DETERMINACION DE LA PERDIDA Cláusulas de Ejemplo

DETERMINACION DE LA PERDIDA. Ocurrido un siniestro, la pérdida se calculará de la siguiente manera: a) DETERMINACIÓN DEL PERÍODO DE PARALIZACIÓN TOTAL O PARCIAL El período de paralización es aquel lapso por el cual el asegurado tendrá derecho a reclamar indemnización y es el tiempo transcurrido desde el momento en que ocurre el siniestro hasta la fecha en que, procediendo con la debida diligencia y celeridad, el asegurado pueda restablecer la capacidad de generación de ingresos de su negocio al nivel que hubiera existido de no haber ocurrido el siniestro. Este período no podrá exceder del período máximo de indemnización estipulado en las Condiciones Particulares de la póliza. b) DETERMINACIÓN DE LA DISMINUCIÓN DE LOS INGRESOS DE LA OPERACIÓN Los ingresos de la operación son todos aquellos que tengan directa relación y se originen con motivo de la operación del giro de la empresa asegurada. Para la determinación del menor ingreso de operación que se habría devengado durante el período de paralización, se analizará y considerará: información contable, presupuestos de gestión de la empresa, situación xxx xxxxxxx anterior y posterior al siniestro y cualquier otro antecedente que sea relevante. c) DETERMINACIÓN DE LOS COSTOS VARIABLES NO INCURRIDOS Se entenderán como tales aquellos que se encuentran directamente relacionados con el nivel de actividad del negocio y que no se devengan si la empresa paraliza, total o parcialmente, como consecuencia directa del siniestro. d) CÁLCULO DEL MARGEN DE CONTRIBUCIÓN NO PERCIBIDO El margen de contribución no percibido es la cifra que resulta de restar los costos variables de la letra c) a la suma de los ingresos de la operación determinados en la letra b). e) DETERMINACIÓN DE LOS COSTOS FIJOS NO INCURRIDOS Los costos fijos son aquellos en los que, normalmente, se debe continuar incurriendo, no obstante ocurrir un siniestro que signifique la interrupción del negocio. Sin embargo, aquellos costos fijos en que el asegurado no incurra durante el periodo de paralización, como consecuencia directa de la ocurrencia del siniestro, se deducirán del margen de contribución que se haya calculado en virtud de la letra d). f) DETERMINACIÓN DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS INCURRIDOS Los gastos extraordinarios son aquellos en que necesaria y razonablemente incurra el asegurado, con la autorización de la compañía, cuyo único objeto es evitar o disminuir las pérdidas del período de paralización, que de otra forma habrían estado consideradas dentro del margen de contribuc...
DETERMINACION DE LA PERDIDA. 1. - La determinación de la pérdida se realizará por acuerdo de las partes sobre el importe y la forma de la indemnización y, en defecto de acuerdo, se procederá a efectuarlo por medio de peritos; todo ello conforme a lo que establece el Artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro. Una vez designados los peritos y aceptado el cargo, éste es irrenunciable para aquéllos, quienes darán seguidamente comienzo a sus trabajos, para concluirlos lo más pronto posible, no estando sujeta su actuación, incluso la xxx xxxxxx tercero, a ninguna forma o trámite judicial.

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  • Examen de las Ofertas para determinar su cumplimiento 27.1 Antes de proceder a la evaluación detallada de las Ofertas, el Contratante determinará si cada una de ellas: (a) cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos en la cláusula 4 de las IAO; (b) ha sido debidamente firmada; (c) está acompañada de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o de la Declaración de Mantenimiento de la Oferta si se solicitaron; y (d) cumple sustancialmente con los requisitos de los documentos de licitación. 27.2 Una Oferta que cumple sustancialmente es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones de los Documentos de Licitación sin desviaciones, reservas u omisiones significativas. Una desviación, reserva u omisión significativa es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de las Obras; (b) limita de una manera considerable, inconsistente con los Documentos de Licitación, los derechos del Contratante o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes cuyas Ofertas cumplen sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación. 27.3 Si una Oferta no cumple sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación, será rechazada por el Contratante y el Oferente no podrá posteriormente transformarla en una oferta que cumple sustancialmente con los requisitos de los documentos de licitación mediante la corrección o el retiro de las desviaciones o reservas.

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  • PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Quedarán en propiedad de la Administración tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Administración, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante. El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.

  • OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA Son obligaciones de la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente para las personas prestadoras del servicio público de aseo y en particular, las siguientes: 1. Definir e informar al usuario sobre las condiciones de prestación del servicio. 2. Definir e informar al usuario sobre los residuos sólidos aprovechables y las condiciones mínimas de separación en la fuente de conformidad con lo establecido en el PGIRS. 3. Recolectar los residuos sólidos presentados por el usuario como aprovechables. 4. No dejar residuos sólidos dispersos en las vías públicas que puedan conducir a la generación de puntos críticos. 5. Realizar campañas de capacitación de separación en la fuente a los usuarios de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo. 6. Responder por prestación integral de la actividad de aprovechamiento. 7. Registrarse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994. 8. Reportar al Sistema Único de Información (SUI) de la SSPD la información técnica, administrativa, comercial, operativa y financiera en los términos y condiciones que para el efecto establezca dicha entidad. 9. Conformar junto con las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, un Comité de Conciliación de Cuentas. 10. Recolectar y transportar los residuos separados en la fuente por los usuarios hasta la Estación de Clasificación y Aprovechamiento ECA, y del pesaje y clasificación en la ECA, estableciendo las frecuencias, horario y formas de presentación de acuerdo con el Plan de Gestión Integral de residuos sólidos PGIRS. 11. Entregar Reportar de forma oportuna, completa y de calidad la información necesaria para la facturación integral del servicio de aseo. Facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, de acuerdo con la tarifa resultante de la aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo cuando aquella se hubiere definido contractualmente, con la periodicidad señalada en el contrato de condiciones uniformes.