Determinación de las Indemnizaciones. 1. Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, el Asegurador deberá pagar la suma convenida. Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo de cuarenta días desde la declaración del siniestro cada parte designará un Perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiere hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo y, de no hacerlo en este último plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el Perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo. En caso de que los Peritos lleguen a un acuerdo se reflejará en un acta conjunta en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate, y la propuesta del importe líquido de la indemnización. Cuando no haya acuerdo entre los Peritos, ambas partes designarán de conformidad un tercer Perito y, de no existir aquélla, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallaren los bienes, en acto de jurisdicción voluntaria y por los trámites previstos para la designación de peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el Perito tercero. El dictamen de los Peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstas, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las mismas dentro del plazo de treinta días en el caso del Asegurador y ciento ochenta en el del Asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiese la correspondiente acción en dichos plazos, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable y el Asegurador deberá abonar al Asegurado el importe de la indemnización señalada por los Peritos en un plazo de cinco días. En el supuesto de que por demora del Asegurador en el pago del importe de la indemnización devenida inatacable el Asegurado se viera obligado a reclamarlo judicialmente será en su caso, de aplicación lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro. 2. Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los xxx xxxxxx tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial, serán por cuenta y cargo por mitad entre el Asegurado y MM Hogar. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos. 3. La designación de Xxxxxxx y demás actos que realicen los contratantes para la investigación del siniestro y la evaluación de los daños no implica que renuncien a los derechos que esta póliza les concede ni que el Asegurador acepte el siniestro ni su valoración económica. 4. Para la determinación de la indemnización de las garantías contratadas se tendrán en cuenta las siguientes normas: 4.1. La suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización a pagar por MM Hogar, en cada siniestro. 4.2. El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el Asegurado. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. 5. Si procediera, serán de aplicación las siguientes condiciones: 5.1. Compensación de sumas aseguradas. Si en el momento de un siniestro existiese un exceso de suma asegurada en uno, o varios bienes asegurados, tal exceso podrá aplicarse al bien que resultase insuficientemente asegurado, siempre que la prima resultante, con sus bonificaciones y/o sobreprimas, a este nuevo reparto de suma asegurada, no exceda de la satisfecha en la anualidad en curso. Esta compensación será aplicable únicamente a bienes asegurados correspondientes a una misma situación de riesgo. No se tendrán en cuenta, para esta compensación, las sumas aseguradas de bienes garantizados a primer riesgo. 5.2. Regla proporcional. Si en el momento del siniestro la suma asegurada es inferior al valor de nuevo de los bienes asegurados, MM Hogar, indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubre el interés asegurado. No obstante, MM Xxxxx, renuncia a la aplicación de esta regla proporcional por infraseguro cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: a) Cuando las sumas aseguradas se establezcan por el asegurador en base a sus criterios de valoración siempre que el tomador declare correctamente los metros cuadrados de la superficie construida de su vivienda. b) Cuando habiéndose pactado la adaptación automática de sumas aseguradas, la diferencia entre la suma asegurada y el valor de nuevo de los bienes asegurados no supera el 15 por ciento de aquella, salvo pacto expreso en contrario que figure en las Condiciones Particulares o Certificado de Xxxxxx. 5.3. Regla de equidad. Cuando las circunstancias del riesgo sean distintas de las conocidas por MM Xxxxx, (por inexactitud en las declaraciones del Tomador o del Asegurado, o por agravación posterior del riesgo sin comunicación a MM Hogar) la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
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Determinación de las Indemnizaciones. 1. Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, el Asegurador deberá pagar la suma convenida. Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo de cuarenta días desde la declaración del siniestro cada parte designará un Perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiere hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo y, de no hacerlo en este último plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el Perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo. En caso de que los Peritos lleguen a un acuerdo se reflejará en un acta conjunta en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate, y la propuesta del importe líquido de la indemnización. Cuando no haya acuerdo entre los Peritos, ambas partes designarán de conformidad un tercer Perito y, de no existir aquélla, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallaren los bienes, en acto de jurisdicción voluntaria y por los trámites previstos para la designación de peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el Perito tercero. El dictamen de los Peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstas, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las mismas dentro del plazo de treinta días en el caso del Asegurador y ciento ochenta en el del Asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiese la correspondiente acción en dichos plazos, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable y el Asegurador deberá abonar al Asegurado el importe de la indemnización señalada por los Peritos en un plazo de cinco días. En el supuesto de que por demora del Asegurador en el pago del importe de la indemnización devenida inatacable el Asegurado se viera obligado a reclamarlo judicialmente será en su caso, de aplicación lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro.
2. Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los xxx xxxxxx tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial, serán por cuenta y cargo por mitad entre el Asegurado y MM Hogar. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.
3. La designación de Xxxxxxx y demás actos que realicen los contratantes para la investigación del siniestro y la evaluación de los daños no implica que renuncien a los derechos que esta póliza les concede ni que el Asegurador acepte el siniestro ni su valoración económica.
4. Para la determinación de la indemnización de las garantías contratadas se tendrán en cuenta las siguientes normas:
4.1. La suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización a pagar por MM Hogar, en cada siniestro.
4.2. El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el Asegurado. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
5. Si procediera, serán de aplicación las siguientes condiciones:
5.1. Compensación de sumas aseguradas. Si en el momento de un siniestro existiese un exceso de suma asegurada en uno, o varios bienes asegurados, tal exceso podrá aplicarse al bien que resultase insuficientemente asegurado, siempre que la prima resultante, con sus bonificaciones y/o sobreprimas, a este nuevo reparto de suma asegurada, no exceda de la satisfecha en la anualidad en curso. Esta compensación será aplicable únicamente a bienes asegurados correspondientes a una misma situación de riesgo. No se tendrán en cuenta, para esta compensación, las sumas aseguradas de bienes garantizados a primer riesgo.
5.2. Regla proporcional. Si en el momento del siniestro la suma asegurada es inferior al valor de nuevo de los bienes asegurados, MM Hogar, indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubre el interés asegurado. No obstante, MM Xxxxx, renuncia a la aplicación de esta regla proporcional por infraseguro cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando las sumas aseguradas se establezcan por el asegurador en base a sus criterios de valoración siempre que el tomador declare correctamente los metros cuadrados de la superficie construida de su vivienda.
b) Cuando habiéndose pactado la adaptación automática de sumas aseguradas, la diferencia entre la suma asegurada y el valor de nuevo de los bienes asegurados no supera el 15 por ciento de aquella, salvo pacto expreso en contrario que figure en las Condiciones Particulares o Certificado de Xxxxxx.
5.3. Regla de equidad. Cuando las circunstancias del riesgo sean distintas de las conocidas por MM Xxxxx, (por inexactitud en las declaraciones del Tomador o del Asegurado, o por agravación posterior del riesgo sin comunicación a MM Hogar) la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
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Determinación de las Indemnizaciones. 1. Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, el Asegurador deberá pagar la suma convenida. Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo de cuarenta días desde la declaración del siniestro cada parte designará un Perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiere hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo y, de no hacerlo en este último plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el Perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo. En caso de que los Peritos lleguen a un acuerdo se reflejará en un acta conjunta en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate, y la propuesta del importe líquido de la indemnización. Cuando no haya acuerdo entre los Peritos, ambas partes designarán de conformidad un tercer Perito y, de no existir aquélla, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallaren los bienes, en acto de jurisdicción voluntaria y por los trámites previstos para la designación de peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el Perito tercero. El dictamen de los Peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstas, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las mismas dentro del plazo de treinta días en el caso del Asegurador y ciento ochenta en el del Asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiese la correspondiente acción en dichos plazos, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable y el Asegurador deberá abonar al Asegurado el importe de la indemnización señalada por los Peritos en un plazo de cinco días. En el supuesto de que por demora del Asegurador en el pago del importe de la indemnización devenida inatacable el Asegurado se viera obligado a reclamarlo judicialmente será en su caso, de aplicación lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro.
2. Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los xxx xxxxxx tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial, serán por cuenta y cargo por mitad entre el Asegurado y MM Hogar. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.
3. La designación de Xxxxxxx y demás actos que realicen los contratantes para la investigación del siniestro y la evaluación de los daños no implica que renuncien a los derechos que esta póliza les concede ni que el Asegurador acepte el siniestro ni su valoración económica.
4. Para la determinación de la indemnización de las garantías contratadas se tendrán en cuenta las siguientes normas:
4.1. La suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización a pagar por MM Hogar, en cada siniestro.
4.2. El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el Asegurado. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
5. Si procediera, serán de aplicación las siguientes condiciones:
5.1. Compensación de sumas aseguradas. Si en el momento de un siniestro existiese un exceso de suma asegurada en uno, o varios ovarios bienes asegurados, tal exceso podrá aplicarse al bien que resultase insuficientemente asegurado, siempre que la prima resultante, con sus bonificaciones y/o sobreprimas, a este nuevo reparto de suma asegurada, no exceda de la satisfecha en la anualidad en curso. Esta compensación será aplicable únicamente a bienes asegurados correspondientes a una misma situación de riesgo. No se tendrán en cuenta, para esta compensación, las sumas aseguradas de bienes garantizados a primer riesgo.
5.2. Regla proporcional. Si en el momento del siniestro la suma asegurada es inferior al valor de nuevo de los bienes asegurados, MM Hogar, indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubre el interés asegurado. No obstante, MM Xxxxx, renuncia a la aplicación de esta regla proporcional por infraseguro cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando las sumas aseguradas se establezcan por el asegurador en base a sus criterios de valoración siempre que el tomador declare correctamente los metros cuadrados de la superficie construida de su vivienda.
b) Cuando habiéndose pactado la adaptación automática de sumas aseguradas, la diferencia entre la suma asegurada y el valor de nuevo de los bienes asegurados no supera el 15 por ciento de aquella, salvo pacto expreso en contrario que figure en las Condiciones Particulares o Certificado de Xxxxxx.
5.3. Regla de equidad. Cuando las circunstancias del riesgo sean distintas de las conocidas por MM Xxxxx, (por inexactitud en las declaraciones del Tomador o del Asegurado, o por agravación posterior del riesgo sin comunicación a MM Hogar) la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
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