SEGURO A PRIMER RIESGO Cláusulas de Ejemplo

SEGURO A PRIMER RIESGO. El presente seguro es a primer riesgo y, en consecuencia, el asegurado no soportará parte alguna de la pérdida o deterioro, sino en el caso que el monto del siniestro exceda la suma asegurada. Lo anterior es sin perjuicio de lo que las partes puedan acordar sobre el deducible o franquicia. Por lo tanto, la indemnización no estará afecta a la regla proporcional que señala el artículo 553 del código de comercio.
SEGURO A PRIMER RIESGO. Cuando se tengan contratadas coberturas bajo esta modalidad, los daños se indemnizarán hasta la cantidad fijada en la póliza sin aplicación de la regla proporcional.
SEGURO A PRIMER RIESGO. LA ASEGURADORA” PAGARÁ EL IMPORTE DE LOS DAÑOS SUFRIDOS, HASTA EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD ESTIPULADO, SIN EXCEDER DEL VALOR DE REPOSICIÓN QUE TENGAN LOS BIENES, AL MOMENTO DEL SINIESTRO.
SEGURO A PRIMER RIESGO. La Compañía asume las consecuencias del siniestro hasta una cantidad determinada, independientemente del valor total de los bienes. En esta forma de seguro no se utiliza la regla proporcional.
SEGURO A PRIMER RIESGO a) Las posiciones que se mencionan a continuación están amparadas en una cobertura a primer riesgo, a reserva de la indicación del importe señalado para cada unidad en las Condiciones Particulares:
SEGURO A PRIMER RIESGO. Seguro a primer riesgo. La Compañía pagará el importe de los daños sufridos, tomando en consideración lo estipulado en la cláusula 18a. De estas condiciones, hasta el momento de la suma asegurada, sin exceder del valor de reposición que tengan los cristales, al acaecer el siniestro.
SEGURO A PRIMER RIESGO. Cuando se ampare por convenio expreso y se anote en la especificación de la póliza, quedará sujeto a lo siguiente: Queda entendido y convenido que la póliza tendrá funcionamiento a primer riesgo con base en lo siguiente:
SEGURO A PRIMER RIESGO. Es la forma de aseguramiento por la que se garantiza una suma determinada, hasta la cual queda cubierto el riesgo con independencia del valor total, sin que por tanto haya aplicación de regla proporcional.
SEGURO A PRIMER RIESGO. 26 ANEXO I Especificación de coberturas adicionales y/o condiciones especiales para las secciones I y II, que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía. De las siguientes coberturas adicionales y/o condiciones especiales, sólo serán aplicables al contrato aquellas que aparezcan mencionadas en la carátula de la póliza o en la especificación. COBERTURAS ADICIONALES.
SEGURO A PRIMER RIESGO. El Asegurado y la Compañía convienen que en caso de pérdida indemnizable, esta se pagará hasta el límite de la suma asegurada a primer riesgo contratada, que se indica en la póliza o en la especificación. En consecuencia la cláusula 7a de las condiciones generales de la póliza se modifica a quedar como sigue: El valor total, real o de reposición de los bienes cubiertos y la suma asegurada a primer riesgo contratada que se indica en la póliza, han sido declarados por el Asegurado y no son prueba ni de la existencia ni del valor de los bienes, únicamente representan la base para determinar la responsabilidad máxima de la Compañía. Por lo tanto, si en el momento de ocurrir un siniestro los bienes tienen en conjunto un valor total real o de reposición según se indica en la póliza o en la especificación, superior al valor declarado por el Asegurado, la Compañía solamente responderá de manera proporcional al daño causado. Lo establecido en el párrafo anterior, solo se aplicará si la diferencia resultante es mayor al 10%. Si la póliza comprende varios incisos, la presente estipulación será aplicable a cada uno de ellos por separado.