Seguro a primer riesgo. El presente seguro es a primer riesgo y, en consecuencia, el asegurado no soportará parte alguna de la pérdida o deterioro, sino en el caso que el monto del siniestro exceda la suma asegurada. Lo anterior es sin perjuicio de lo que las partes puedan acordar sobre el deducible o franquicia. Por lo tanto, la indemnización no estará afecta a la regla proporcional que señala el artículo 553 del código de comercio.
Seguro a primer riesgo. Cuando se tengan contratadas coberturas bajo esta modalidad, los daños se indemnizarán hasta la cantidad fijada en la póliza sin aplicación de la regla proporcional.
Seguro a primer riesgo. “LA ASEGURADORA” PAGARÁ EL IMPORTE DE LOS DAÑOS SUFRIDOS, HASTA EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD ESTIPULADO, SIN EXCEDER DEL VALOR DE REPOSICIÓN QUE TENGAN LOS BIENES, AL MOMENTO DEL SINIESTRO.
Seguro a primer riesgo. La Compañía asume las consecuencias del siniestro hasta una cantidad determinada, independientemente del valor total de los bienes. En esta forma de seguro no se utiliza la regla proporcional.
Seguro a primer riesgo. Cuando se ampare por convenio expreso y se anote en la especificación de la Póliza, quedará sujeto a lo siguiente:
Seguro a primer riesgo a) Las posiciones que se mencionan a continuación están amparadas en una cobertura a primer riesgo, a reserva de la indicación del importe señalado para cada unidad en las Condiciones Particulares:
(i) dinero y sellos de correos;
(ii) bicicletas de empleados y otros objetos personales;
(iii) documentos, manuscritos y libros de contabilidad: solamente el valor del material de papel más los costes de mecanografiado y no el valor de la información para el Asegurado;
(iv) registros por ordenador: el valor del material más los costes de oficina y el tiempo desplegado en el ordenador para la reconstrucción de tales registros (quedando excluidos los gastos relacionados con la confección de las informaciones allí contenidas), pero no el valor de información para el Asegurado contenido allí;
(v) muestras, modelos, moldes, planos y diseños: un importe que no sobrepase los costes laborales y de material desplegados para la reconstrucción.
b) Remoción de Escombros Esta póliza cubre los gastos necesarios para desplegar el desescombro de bienes asegurados del lugar del seguro descrito a consecuencia de destrucciones o daños que caen bajo esta póliza. La responsabilidad máxima de la compañía en concepto de estos costes de desescombro se limita al importe indicado en las Condiciones Particulares.
Seguro a primer riesgo. Seguro a primer riesgo. La Compañía pagará el importe de los daños sufridos, tomando en consideración lo estipulado en la cláusula 18a. De estas condiciones, hasta el momento de la suma asegurada, sin exceder del valor de reposición que tengan los cristales, al acaecer el siniestro.
Seguro a primer riesgo. Forma de aseguramiento por la que se garantiza una suma determinada (por siniestro y año de seguro), hasta la cual queda cubierto el riesgo, con independencia del valor del interés, sin que, por tanto, pueda aplicarse la regla proporcional. Como consecuencia, la suma asegurada se reducirá automáticamente por el importe de cada siniestro indemnizado, si bien a petición del Asegurado podrá reponerse el capital deducido, mediante el pago de la prima correspondiente en proporción al capital consumido y el tiempo restante hasta la finalización de la anualidad en curso.
Seguro a primer riesgo. El Asegurado y la Compañía convienen que en caso de pérdida indemnizable, esta se pagará hasta el límite de la suma asegurada a primer riesgo contratada, que se indica en la póliza o en la especificación. En consecuencia la cláusula 7a de las condiciones generales de la póliza se modifica a quedar como sigue:
Seguro a primer riesgo. Seguro a valor de reposición.