Seguro a primer riesgo Cláusulas de Ejemplo

Seguro a primer riesgo. El presente seguro es a primer riesgo y, en consecuencia, el asegurado no soportará parte alguna de la pérdida o deterioro, sino en el caso que el monto del siniestro exceda la suma asegurada. Lo anterior es sin perjuicio de lo que las partes puedan acordar sobre el deducible o franquicia. Por lo tanto, la indemnización no estará afecta a la regla proporcional que señala el artículo 553 del código de comercio.
Seguro a primer riesgo. Cuando se tengan contratadas coberturas bajo esta modalidad, los daños se indemnizarán hasta la cantidad fijada en la póliza sin aplicación de la regla proporcional.
Seguro a primer riesgo. LA ASEGURADORA” PAGARÁ EL IMPORTE DE LOS DAÑOS SUFRIDOS, HASTA EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD ESTIPULADO, SIN EXCEDER DEL VALOR DE REPOSICIÓN QUE TENGAN LOS BIENES, AL MOMENTO DEL SINIESTRO.
Seguro a primer riesgo. La Compañía asume las consecuencias del siniestro hasta una cantidad determinada, independientemente del valor total de los bienes. En esta forma de seguro no se utiliza la regla proporcional.
Seguro a primer riesgo a) Las posiciones que se mencionan a continuación están amparadas en una cobertura a primer riesgo, a reserva de la indicación del importe señalado para cada unidad en las Condiciones Particulares: (i) dinero y sellos de correos; (ii) bicicletas de empleados y otros objetos personales; (iii) documentos, manuscritos y libros de contabilidad: solamente el valor del material de papel más los costes de mecanografiado y no el valor de la información para el Asegurado; (iv) registros por ordenador: el valor del material más los costes de oficina y el tiempo desplegado en el ordenador para la reconstrucción de tales registros (quedando excluidos los gastos relacionados con la confección de las informaciones allí contenidas), pero no el valor de información para el Asegurado contenido allí; (v) muestras, modelos, moldes, planos y diseños: un importe que no sobrepase los costes laborales y de material desplegados para la reconstrucción. b) Remoción de Escombros Esta póliza cubre los gastos necesarios para desplegar el desescombro de bienes asegurados del lugar del seguro descrito a consecuencia de destrucciones o daños que caen bajo esta póliza. La responsabilidad máxima de la compañía en concepto de estos costes de desescombro se limita al importe indicado en las Condiciones Particulares.
Seguro a primer riesgo. Cuando se ampare por convenio expreso y se anote en la especificación de la Póliza, quedará sujeto a lo siguiente:
Seguro a primer riesgo. Seguro a primer riesgo. La Compañía pagará el importe de los daños sufridos, tomando en consideración lo estipulado en la cláusula 18a. De estas condiciones, hasta el momento de la suma asegurada, sin exceder del valor de reposición que tengan los cristales, al acaecer el siniestro. a) Es condición indispensable para que este seguro opere a primer riesgo mantener siempre en vigor, como mínimo de suma asegurada, la cantidad que aparece en la carátula de la Póliza. En caso de siniestro, el Asegurado se obliga a reinstalar la suma asegurada, cuando menos a dicha cantidad mínima y a pagar la prima adicional que corresponda. 4
Seguro a primer riesgo. Forma de aseguramiento por la que se garantiza una suma determinada (por siniestro y año de seguro), hasta la cual queda cubierto el riesgo, con independencia del valor del interés, sin que, por tanto, pueda aplicarse la regla proporcional. Como consecuencia, la suma asegurada se reducirá automáticamente por el importe de cada siniestro indemnizado, si bien a petición del Asegurado podrá reponerse el capital deducido, mediante el pago de la prima correspondiente en proporción al capital consumido y el tiempo restante hasta la finalización de la anualidad en curso.
Seguro a primer riesgo. Queda entendido y convenido que la Póliza tendrá funcionamiento a primer riesgo con base en lo siguiente. El sistema a primer riesgo opera para todos los bienes materiales y es aplicable a las coberturas de Incendio y riesgos adicionales contratados por el Asegurado, a excepción de Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica, así como a los seguros de pérdidas consecuenciales en cualquiera de sus variantes, riesgos algodoneros y petroleros y permite cubrir los bienes en un monto menor a su valor real o de reposición, según se haya contratado. SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales 45 Para que esta cobertura surta efecto, es obligación del Asegurado proporcionar: El valor real o de reposición, según se haya contratado, al 100% de los bienes al inicio de la vigencia de la Póliza, así como informar a la Compañía cualquier cambio en dicho valor durante la vigencia y que éste quede establecido en la Póliza. La Suma Asegurada total a primer riesgo y, en su caso, Los sublímites a primer riesgo, ya sean por tipo de bien, ubicación y/o siniestro máximo probable. En consecuencia se modifica la Cláusula 4a. “PROPORCIÓN INDEMNIZABLE” de la Décima Parte de estas Condiciones Generales: El valor total real o de reposición de los bienes cubiertos, según se haya contratado y la Suma Asegurada a primer riesgo contratada, han sido declarados y fijados por el Asegurado y no son prueba ni de la existencia ni del valor de los bienes, únicamente representan la base para determinar la responsabilidad máxima de la Compañía. Por lo tanto si al momento de ocurrir un siniestro, los bienes tienen en conjunto un valor total real o de reposición, según se haya contratado, superior al valor declarado por el Asegurado, la Compañía solamente responderá de manera proporcional al daño causado. Para efectos de esta cobertura, no tendrá aplicación lo indicado en las Cláusulas de: Errores u Omisiones, Cobertura Automática para Incisos Nuevos o No Conocidos, Cobertura Automática para Incisos Conocidos, Bienes Sujetos a Declaración (Cláusulas de Garantía), Toda indemnización que la Compañía pague reducirá en igual cantidad la Suma Asegurada y podrá ser reinstalada, a solicitud del Asegurado, quien pagará la prima que corresponda. Si la Póliza comprende varios incisos, lo aquí indicado será aplicado para cada uno de ellos por separado.
Seguro a primer riesgo. Cuando se ampare por convenio expreso y se anote en la especificación de la póliza, quedará sujeto a lo siguiente: Queda entendido y convenido que la póliza tendrá funcionamiento a primer riesgo con base en lo siguiente: 1. El sistema a primer riesgo opera para todos los bienes materiales y es aplicable a las coberturas de incendio y riesgos adicionales contratados por el Asegurado, a excepción de terremoto y/o Erupción Volcánica, así como a los seguros de pérdidas consecuenciales en cualquiera de sus variantes, riesgos algodoneros y petroleros y permite cubrir los bienes en un monto menor a su Valor real o de reposición. Para que esta cobertura surta efecto será obligación del Asegurado proporcionar: a) El valor al 100% (cien por ciento) de los bienes al inicio de la vigencia de la póliza, así como informar a La Compañía cualquier cambio en dicho valor durante la vigencia y quedar establecido en la póliza.