DEVOLUCIÓN DEL INMUEBLE. 9.1 Llegada la fecha de terminación del presente Contrato y, en su caso la de cualquiera de sus prórrogas, el Inquilino deberá abandonar el Inmueble sin que sea necesario para ello requerimiento alguno por parte del Propietario.
9.2 El Inquilino se compromete desde ahora y para entonces a devolver el Inmueble y las llaves del mismo en la fecha de terminación del presente Contrato entregándolo en perfecto estado, sin más deterioros que los que se hubiesen producido por el mero paso del tiempo y el uso ordinario, libre de los enseres personales del Inquilino y totalmente desocupado.
9.3 El Inquilino se obliga expresamente a reparar cualquier desperfecto (a modo ejemplificativo: azulejos, baldosas, armarios, xxxxxx xx xxxxxx, grifería o sanitarios, etc.) antes de su devolución al Propietario.
9.4 El retraso en el desalojo del Inmueble por parte del Inquilino devengará a favor del Propietario, en concepto de penalización por cada día de retraso, un importe igual al doble de la renta diaria que estuviera vigente en ese momento. Todo ello, sin perjuicio de la obligación del Inquilino de abandonar el Inmueble de inmediato.
DEVOLUCIÓN DEL INMUEBLE. Al término del arrendamiento el “CONAFE” se obliga a devolver el inmueble a “EL ARRENDADOR” completamente vacío y en las mismas condiciones que lo recibió, únicamente con el deterioro natural causado por el uso para el cual se contrató y los deterioros ocasionados por el transcurso del tiempo.
DEVOLUCIÓN DEL INMUEBLE. “LA ARRENDATARIA” se obliga a devolver el inmueble a “EL ARRENDADOR” con el deterioro natural causado por el uso.
DEVOLUCIÓN DEL INMUEBLE. “LAS PARTES” DEBERÁN DE REALIZAR UN ACTA DONDE SE HAGAN CONSTAR LAS CONDICIONES EN LAS QUE SE ENTREGA “EL INMUEBLE”.
DEVOLUCIÓN DEL INMUEBLE. “EL ARRENDATARIO se obligan a devolver el inmueble a “EL ARRENDADOR” o a sus representantes en las mismas condiciones que lo recibió, con el deterioro natural causado por el uso a que fue destinado al terminar el plazo señalado, por lo que al terminar el tiempo por el cual ha sido contratado el arrendamiento, “EL ARRENDATARIO” se obliga a desocupar el inmueble arrendado o firmar un nuevo contrato. La devolución del inmueble, objeto del presente contrato de arrendamiento, se hará mediante carta-entrega firmando “EL ARRENDADOR” de conformidad.
DEVOLUCIÓN DEL INMUEBLE. “LA ARRENDATARIA” se obliga a devolver la fracción del inmueble objeto de éste contrato a “EL ARRENDADOR” con el deterioro natural causado por el uso.
DEVOLUCIÓN DEL INMUEBLE. “El Instituto” se obliga a devolver el inmueble a “El Arrendador” con el deterioro natural causado por el uso, en su caso, deberá restablecerlo al estado en que se recibió, de conformidad con el Anexo Cinco (y en su caso Anexo Seis también), tomando en cuenta el catálogo de fotografías en donde se observan las condiciones físicas en que se encuentra el inmueble. La devolución del inmueble objeto del presente contrato, la realizará “El Instituto” mediante acta de entrega recepción que se firme para el efecto por “Las partes”, en la que conste la conformidad de “El Arrendador”.
DEVOLUCIÓN DEL INMUEBLE. Llegada la fecha de terminación del presente Contrato y, en su caso la de cualquiera de sus prórrogas, el Inquilino deberá abandonar el Inmueble sin que sea necesario para ello requerimiento alguno por parte del Propietario. El Inquilino se compromete desde ahora y para entonces a devolver el Inmueble y las llaves del mismo en la fecha de terminación del presente Contrato entregándolo en perfecto estado, sin más deterioros que los que se hubiesen producido por el mero paso del tiempo y el uso ordinario, libre de los enseres personales del Inquilino y totalmente desocupado. El Inquilino se obliga expresamente a reparar cualquier desperfecto (a modo ejemplificativo: azulejos, baldosas, armarios, xxxxxx xx xxxxxx, grifería o sanitarios, etc.) antes de su devolución al Propietario. El retraso en el desalojo del Inmueble por parte del Inquilino devengará a favor del Propietario, en concepto de penalización por cada día de retraso, un importe igual al doble de la renta diaria que estuviera vigente en ese momento. Todo ello, sin perjuicio de la obligación del Inquilino de abandonar el Inmueble de inmediato.
DEVOLUCIÓN DEL INMUEBLE. Al término de la vigencia del contrato de arrendamiento, “EL ARRENDATARIO” se obliga a desocupar y entregar inmediatamente el inmueble a “EL ARRENDADOR” completamente vacío y libre de cualquier ocupación ajena, y en caso de darse el vencimiento anticipado, la desocupación total deberá estar concluida el día último del mes de que se trate, para efecto de que no se genere otro mes de facturación y pago por ocupación del inmueble;, asimismo y por voluntad de las partes expresan que después de realizar la desocupación total “EL ARRENDATARIO” no estará obligado a realizar ningún tipo de mantenimiento en virtud de que en las cláusulas “SEGUNDA” inciso B) y “SEPTIMA”, se expresa que se realizara un pago mensual por concepto de reparaciones en general y mantenimiento.
DEVOLUCIÓN DEL INMUEBLE. “EL COMODATARIO” se obliga a devolver el inmueble a “EL COMODANTE” con el deterioro natural causado 6 | Contrato de comodato de bien inmueble por el uso. La devolución del inmueble objeto del presente contrato se realizará mediante acta de entrega-recepción que se firme al efecto y en la que conste la conformidad de “EL COMODANTE”.