CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE.
En la Ciudad de Chilpancingo, Guerrero, siendo las once con veinte minutos de la mañana, el día dieciséis de diciembre del año dos mil dieciséis, ante los testigos que al final firman para debida constancia legal, comparecen por una parte la empresa TIERRA DE FE INMOBILIARIA S.A. DE C.V., representada en este acto por su administrador único , a quien en lo sucesivo se denominará “EL ARRENDADOR”, y por la otra, la Auditoría General del Estado de Guerrero, representada en éste acto por el
, Auditor General, a quien en lo sucesivo y para los efectos del presente contrato, se le denominará “LA ARRENDATARIA”, y manifiestan que es su libre voluntad celebrar el presente contrato al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.
DECLARACIONES:
I.- DECLARA "EL ARRENDADOR"
I.1.- Que es una sociedad anónima de capital variable, constituida conforme a las Leyes establecidas en nuestro país, tal y como lo acredita con la escritura número , y que se agrega en copia simple, para los efectos legales a que haya lugar.
I.2.- Que tiene varios objetos entre ellos, la compra-venta, arrendamiento, subarrendamiento, administración, fraccionamiento, lotificación, urbanización, constitución de regímenes de propiedad en condominio, construcción de todo tipo de bienes inmuebles y sus accesorios.
I.3.- Que tiene el derecho más amplio de arrendar el bien inmueble ubicado
ito.
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I.4.- Que es su voluntad arrendar 539.50 metros cuadrados del inmueble descrito en la declaración anterior del presente contrato; y bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no existe impedimento legal alguno para arrendar el inmueble citado, ni para ocuparlo.
I.5.- Que tiene el registro federal de contribuyentes número: ; lo que acredita con la copia simple de la cédula de identificación fiscal que se agrega para los efectos xx xxx.
I.6.- Que manifiesta bajo protesta de decir verdad, que no desempeña empleo, cargo o comisión en la Auditoría General del Estado.
I.7.- Para los efectos legales del presente contrato, señala como domicilio, el ubicado en
.
II.- DECLARA "LA ARRENDATARIA"
II.1.- A. Que es un Órgano Técnico Auxiliar del H. Congreso del Estado de Guerrero, con autonomía Financiera, Técnica y de Gestión, constituido en términos del artículo 107 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, vigente al 12 xx xxxxx de 2014; 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero número 231, así como de los artículos 1° 2° y 4° de la Ley Número 1028 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Guerrero, tiene a su cargo la revisión de las cuentas de la Hacienda Pública de las Entidades Fiscalizables, de contabilidad con los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, imparcialidad, confiabilidad y transparencia de la información pública.
II.2.- Que la personalidad con que acude a la suscripción del presente instrumento contractual, la acredita al tenor del nombramiento y toma de protesta,
, para ejercer su encargo a partir del veintiuno de julio de dos mil catorce al veinte de julio de dos mil veintiuno.
II.3.- Que se encuentra facultado para suscribir el presente contrato en términos de lo dispuesto por el artículo 90 fracciones I y II de la Ley número 1028 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Guerrero.
II.4.- Para los efectos legales del presente contrato, señala como domicilio el ubicado en:
.
II.5.- Que se requiere de la prestación de servicios materia del presente Contrato.
II.6.- Que su representada llevo a cabo la Adjudicación Directa a “EL ARRENDADOR” en virtud de que ofreció las mejores condiciones de acuerdo con el EXPEDIENTE TÉCNICO AGE/DAF/DRM/02 y a lo dispuesto por el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 60 fracción III y 61 de la Ley Número 230 de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Guerrero; y demás relativas aplicables.
III.- DECLARAN AMBAS PARTES
III.1.- Que es su voluntad celebrar el presente contrato, con el propósito de que, “LA ARRENDATARIA” cumpla con su función de fiscalización; así como las establecidas en la Ley número 1028 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Guerrero, su Reglamento Interno, y demás disposiciones que le son aplicables.
III.2.- Que de conformidad con las anteriores declaraciones, las partes reconocen su personalidad jurídica y la capacidad legal con que se ostentan, así mismo conocen el alcance y contenido de éste contrato y están de acuerdo en someterse a las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- UBICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE ARRENDADO. El bien arrendado, lo constituyen cuatro plantas del inmueble, descrito en la declaración I.3 de éste contrato; con una superficie total de 539.50 metros cuadrados en renta.
SEGUNDA.- ENTREGA DEL INMUEBLE. "EL ARRENDADOR" al comienzo de la vigencia del presente contrato, hace entrega física del inmueble descrito en la cláusula primera del documento que nos ocupa; con dos juegos de llaves de cada una de las puertas que comprenden el inmueble; haciendo la precisión de que el acceso principal es a través de un portón que se abre de manera manual; mismo que en buenas condiciones se entrega a "LA ARRENDATARIA", quien la recibe en buenas condiciones aparentes.
TERCERA.- DE LOS SERVICIOS DE ENERGÍA ELECTRICA Y AGUA POTABLE. “EL ARENDADOR” declara
que a la fecha el inmueble motivo del presente contrato, se encuentra al corriente de los pagos de luz eléctrica y de agua potable. Convienen las partes, que “LA ARRENDATARIA” se obliga a realizar los respectivos pagos de servicios de agua y energía eléctrica, responsabilizándose de los recargos que por falta de pago le impongan, únicamente durante la vigencia del presente contrato.
CUARTA.- EL USO DEL INMUEBLE. Las partes convienen que el inmueble arrendado se usará para que funcione como oficinas. "EL ARRENDADOR" se obliga a no estorbar ni impedir de manera alguna el uso del inmueble arrendado, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables.
QUINTA.- CONSERVACIÓN DEL INMUEBLE. "EL ARRENDADOR" entrega el inmueble en condiciones satisfactorias para el uso estipulado y conviene que cuando se trate de reparaciones urgentes e indispensables que no se lleven a cabo en un plazo de ocho días después de recibido el aviso por escrito de "LA ARRENDATARIA", ésta queda autorizada para hacerlas con previa autorización de “EL ARRENDADOR” y deducir su costo del importe xx xxxxxx posteriores.
SEXTA.- DE LOS DAÑOS. "EL ARRENDADOR" se obliga a responder de los daños y perjuicios que sufra "LA ARRENDATARIA" por los defectos o vicios ocultos del inmueble.
SÉPTIMA.- SINIESTROS. "LA ARRENDATARIA" no es responsable de los daños y perjuicios causados al inmueble arrendado, por sismos, incendios, inundaciones, así como disturbios de Orden Social y demás accidentes que provengan de caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo a lo dispuesto en la legislación aplicable al caso.
OCTAVA.- EL PAGO DE LA RENTA MENSUAL. “LA ARRENDATARIA” pagará a “EL ARRENDADOR” de
manera mensual, en términos de la cláusula décima del presente contrato, por concepto xx xxxxx la cantidad de
, neto. IVA incluido.
NOVENA.- DEPOSITO EN GARANTÍA.- “EL ARRENDADOR” ratifica que recibió de “LA ARRENDATARÍA”,
la cantidad de equivalente a un mes xx xxxxx sin IVA, por concepto de garantía por los posibles daños y perjuicios que la “LA ARRENDATARIA” causare al inmueble, y que de igual manera será devuelto en forma íntegra por el “EL ARRENDADOR” al término de la vigencia del presente contrato cuando no se demuestre dicho daño o perjuicio.
DÉCIMA.- FORMA DE PAGO. El pago xx xxxxx será a través de la Dirección de Administración y Finanzas de la Auditoría Xxxxxxx xxx Xxxxxx, xxxxxxx xx , xx xxxx
Xxxxxx Xxxxxxx en días y horas hábiles, conforme al siguiente procedimiento: “LA ARRENDATARIA” expedirá transferencia bancaria a "EL ARRENDADOR" por la cantidad de:
, xx xxxxx mensual, a la presentación del recibo de arrendamiento correspondiente debidamente requisitado. Que corresponderá a un mes xx xxxxx, conformado de la siguiente manera:
DÉCIMA PRIMERA.- LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO. Será por doce meses, y empezará a correr a partir del día primero de enero del dos mil diecisiete, concluyendo el treinta y uno de diciembre del mismo año, en el caso de que "LA ARRENDATARIA" realice inversiones para mejoras, adaptaciones e instalaciones de equipos especiales en el inmueble arrendado, se compromete a retirarlos a su costo.
DÉCIMA SEGUNDA.- DURACIÓN DEL CONTRATO. Ambas partes están de acuerdo en que la duración del contrato será forzoso para "EL ARRENDADOR " y voluntario para "LA ARRENDATARIA".
DÉCIMA TERCERA.- SUBSISTENCIA DEL CONTRATO. Las partes convienen que el presente contrato de arrendamiento subsistirá por el plazo que fue pactado; siempre y cuando las partes no incurran en el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato, tal y como se estipula en la cláusula
décima tercera del mismo; y en caso de que “EL ARRENDADOR” pretenda enajenar la fracción del inmueble motivo del presente contrato, dará aviso a “LA ARRENDATARIA” por escrito, con treinta días naturales de anticipación.
DÉCIMA CUARTA.- DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, dará lugar a su rescisión sin responsabilidad para la parte que si haya cumplido sus obligaciones.
Ambas partes están de acuerdo en que “LA ARRENDATARIA” en cualquier tiempo podrá dar por terminado el presente contrato sin responsabilidad alguna.
DÉCIMA QUINTA.- PAGO EN CASO DE TERMINACIÓN O RESCICIÓN. A la terminación o rescisión de éste contrato “LA ARRENDATARIA”, cubrirá únicamente el importe de la renta que corresponda hasta el día en que se verifique la desocupación.
DÉCIMA SEXTA.- DEVOLUCIÓN DEL INMUEBLE. “LA ARRENDATARIA” se obliga a devolver la fracción del inmueble objeto de éste contrato a “EL ARRENDADOR” con el deterioro natural causado por el uso.
DÉCIMA SÉPTIMA.- JURISDICCIÓN E INTERPRETACIÓN. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales establecidos en ésta Ciudad de Chilpancingo, Guerrero, renunciando al fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio actual o futuro o por cualquier causa.
Leídas y explicadas que fueron las anteriores declaraciones y cláusulas a las partes, y sabedoras de su contenido, valor y alcance jurídico, toda vez que no existe dolo, error, mala fe, ni ningún otro vicio de voluntad que pueda invalidar el presente, lo firman de conformidad en los términos de los artículos 2328, 2329, 2330, 2331, 2342, 2346, 2347, 2349, 2355, 2360, 2361, 2365, 2366 2379, 2386, 2387, 2388, y demás relativos y
aplicables del Código Civil del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx vigente, a las doce con treinta minutos del día y la fecha al inicio citado.- CONSTE.
POR “LA ARRENDATARIA”. | POR “EL ARRENDADOR”. |
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