CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE.
En la Ciudad de Chilpancingo, Guerrero, siendo las doce horas, el día dieciséis de diciembre del año dos mil dieciséis, ante los testigos que al final firman para debida constancia legal, comparecen por una parte el
, en su carácter de propietario del inmueble
a quien en lo sucesivo se denominará “EL ARRENDADOR”, y por la otra, la Auditoría General del Estado de Guerrero, representada en éste acto por
l, a quien en lo sucesivo y para los efectos del presente contrato, se le
denominará “LA ARRENDATARIA”, y manifiestan que es su libre voluntad celebrar el presente contrato al
tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.
DECLARACIONES:
I.- DECLARA "EL ARRENDADOR"
I.1.- Ser persona física lo cual acredita mediante credencial para votar número establecido su domicilio en
; se anexa copia simple al presente.
I.2.- Que es legítimo propietario del inmueble urbano que se ubica
; y tiene
, tal como lo acredita con
copia certificada del contrato de compraventa, de fecha dieciocho xx xxxxx de mil novecientos ochenta y nueve, registrada bajo el número,
que se agrega al presente contrato, en copia simple como anexo uno.
I.3.- Que es su voluntad arrendar 550.00 metros cuadrados del inmueble descrito en la declaración anterior del presente contrato; y bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no existe impedimento legal alguno para arrendar el inmueble citado, ni para ocuparlo.
I.4.- Que se encuentra inscrito en el registro federal de contribuyentes, bajo la clave número
, lo que acredita con cédula de identificación fiscal, la cual anexa en copia simple al presente.
I.5.- Para los efectos legales del presente contrato, señala como domicilio,
.
I.6.- De conformidad con el artículo 53 Fracción I, de la ley número 230 de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos, prestación de servicios y administración de bienes muebles e inmuebles del Estado de Guerrero, manifiesta bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en ninguno de los supuestos.
II.- DECLARA "LA ARRENDATARIA"
II.1.- Que es un Órgano Técnico auxiliar del H. Congreso del Estado de Guerrero, con autonomía financiera, técnica y de gestión, constituido en términos del artículo 107 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, vigente al 12 xx xxxxx de 2014, 202 Fracción III, 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero número 231; así como de los artículos 1° 2° y 4° de la Ley Número 1028 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Guerrero; tiene a su cargo la fiscalización superior y rendición de cuentas del Estado de Guerrero, tiene a su cargo la revisión de las cuentas públicas de la Hacienda Pública de las Entidades Fiscalizables, de conformidad con los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, imparcialidad, confiabilidad y transparencia de la información pública.
II.2.- Que la personalidad con que acude a la suscripción del presente instrumento contractual, la acredita al tenor del nombramiento y toma de protesta,
designa al , como Auditor
General del Estado, para ejercer su encargo a partir del veintiuno de julio de dos mil catorce al veinte de julio de dos mil veintiuno.
II.3.- Que se encuentra facultado para suscribir el presente contrato en términos de lo dispuesto por el artículo 90 fracciones I y II de la Ley número 1028 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Guerrero.
II.4.- Para los efectos legales del presente contrato, señala como domicilio el ubicado en
II.5.- Que requiere de la prestación de servicios materia del presente Instrumento.
II.6.- Que su representada llevo a cabo la Adjudicación Directa a “EL ARRENDADOR” en virtud de que ofreció las mejores condiciones de acuerdo con el ANEXO TÉCNICO AGE/DAF/DRM/01 y a lo dispuesto por los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 60 fracción III y 61 de la Ley Número 230 de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicio y Administración de Bienes Muebles e inmuebles del Estado de Guerrero; y demás relativas aplicables.
III.- DECLARAN AMBAS PARTES
III.1.- Que es su voluntad celebrar el presente contrato, con el propósito de que, “LA ARRENDATARIA” cumpla con su función de fiscalización; así como las establecidas en la Ley número 1028 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Guerrero, su Reglamento Interno, y demás disposiciones que le son aplicables.
III.2.- Que manifiestan bajo protesta de decir verdad, que en este contrato no existe error, dolo, lesión, mala fe, ni ningún otro vicio de voluntad que pudiera invalidar el presente instrumento, y que lo celebran de acuerdo a su libre voluntad.
III.3.- Que de conformidad con las anteriores declaraciones, las partes reconocen su personalidad jurídica y la capacidad legal con que se ostentan, así mismo conocen el alcance y contenido de éste contrato y están de acuerdo en someterse a las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- UBICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE ARRENDADO. El bien arrendado, lo constituye la planta baja del inmueble descrito en la declaración I.2 de éste contrato; con una superficie total de 550.00 metros cuadrados en renta.
SEGUNDA.- ENTREGA DEL INMUEBLE. "EL ARRENDADOR" al comienzo de la vigencia de este contrato, hace entrega física del inmueble descrito en la cláusula primera del documento que nos ocupa; con dos juegos de llaves de la puerta que se ubica al sur de la referida bodega, de la puerta y portón de la entrada principal ubicadas al oriente; haciendo la precisión de que dicha bodega en su interior cuenta con una cisterna para almacenar agua; cuenta con seis baños; con tres lavamanos; con un rotoplas; con techo de lámina con tres tragaluz; y tres instalaciones xx xxxxx en techo, con dos focos; mismo que en buenas condiciones se entrega a "LA ARRENDATARIA", quien la recibe en buenas condiciones aparentes, con los servicios de agua y luz, tal y como se puede observar de las placas fotográficas que se anexan para debida constancia legal.
TERCERA.- DE LOS SERVICIOS DE ENERGÍA ELECTRICA Y AGUA POTABLE. “EL ARRENDADOR”
declara que a la fecha el inmueble motivo del presente contrato, se encuentra al corriente de los pagos de luz eléctrica y de agua potable. Convienen las partes, que “LA ARRENDATARIA” se obliga a realizar los respectivos pagos de servicios de agua y energía eléctrica, responsabilizándose de los recargos que por falta de pago le impongan, únicamente durante la vigencia del presente contrato.
CUARTA.- EL USO DEL INMUEBLE. Las partes convienen que el inmueble arrendado se usará para que funcione como bodega para archivo de concentración. "EL ARRENDADOR" se obliga a no estorbar ni impedir de manera alguna el uso del inmueble arrendado, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables.
QUINTA.- CONSERVACIÓN DEL INMUEBLE. "EL ARRENDADOR" entrega el inmueble en condiciones satisfactorias para el uso estipulado y conviene que cuando se trate de reparaciones urgentes e indispensables que no se lleven a cabo en un plazo de ocho días después de recibido el aviso por escrito de "LA ARRENDATARIA", ésta queda autorizada para hacerlas y deducir su costo del importe xx xxxxxx posteriores.
SEXTA.- DE LOS DAÑOS. "EL ARRENDADOR" se obliga a responder de los daños y perjuicios que sufra "LA ARRENDATARIA" por los defectos o vicios ocultos del inmueble.
SÉPTIMA.- SINIESTROS. "LA ARRENDATARIA" no es responsable de los daños y perjuicios causados al inmueble arrendado, por sismos, incendios, inundaciones, eventos de índole social y demás accidentes que provengan de caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo a lo dispuesto en la legislación aplicable al caso.
OCTAVA.- EL PAGO DE LA RENTA MENSUAL. “LA ARRENDATARIA” pagará a “EL ARRENDADOR”
de manera mensual, en términos de la cláusula novena del presente contrato, por concepto xx xxxxx la cantidad de
NOVENA.- FORMA DE PAGO. El pago xx xxxxx será a través de la Dirección de Administración y Finanzas de la Auditoría General del Estado, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, xx xxxx Xxxxxx Xxxxxxx en días y horas hábiles, conforme al siguiente procedimiento: “LA ARRENDATARIA” expedirá transferencia bancaria a "EL ARRENDADOR "
, xx xxxxx mensual, a la presentación del recibo de arrendamiento correspondiente debidamente requisitado. Que corresponderá a un mes xx xxxxx, conformado de la siguiente manera:
DÉCIMA.- LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO. Será por doce meses, y empezará a correr a partir del día primero de enero del año dos mil diecisiete, concluyendo el treinta y uno de diciembre del mismo año, en el caso de que "LA ARRENDATARIA" realice inversiones para mejoras, adaptaciones e instalaciones de equipos especiales en el inmueble arrendado, se compromete a retirarlos a su costo.
DÉCIMA PRIMERA.- DURACIÓN DEL CONTRATO. Ambas partes están de acuerdo en que la duración del contrato será forzoso para "EL ARRENDADOR " y voluntario para "LA ARRENDATARIA".
DÉCIMA SEGUNDA.- SUBSISTENCIA DEL CONTRATO. Las partes convienen que el presente contrato de arrendamiento subsistirá por el plazo que fue pactado; siempre y cuando las partes no incurran en el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato, tal y como se estipula en la cláusula décima tercera del mismo; y en caso de que “EL ARRENDADOR” pretenda enajenar la fracción del inmueble motivo del presente contrato, dará aviso a “LA ARRENDATARIA” por escrito, con treinta días naturales de anticipación.
DÉCIMA TERCERA.- DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, dará lugar a su rescisión sin responsabilidad para la parte que si haya cumplido sus obligaciones.
Ambas partes están de acuerdo en que “LA ARRENDATARIA” en cualquier tiempo podrá dar por terminado el presente contrato sin responsabilidad alguna.
DÉCIMA CUARTA.- PAGO EN CASO DE TERMINACIÓN O RESCISIÓN. A la terminación o rescisión de éste contrato “LA ARRENDATARIA”, cubrirá únicamente el importe de la renta que corresponda hasta el día en que se verifique la desocupación.
DÉCIMA QUINTA.- DEVOLUCIÓN DEL INMUEBLE. “LA ARRENDATARIA” se obliga a devolver la
fracción del inmueble objeto de éste contrato a “EL ARRENDADOR” con el deterioro natural causado por el uso.
DECIMA SEXTA.- JURISDICCIÓN E INTERPRETACIÓN. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales establecidos en ésta Ciudad de Chilpancingo, Guerrero, renunciando a cualquier otro tribunal que pudiera conocer por razón de su domicilio actual o futuro o por cualquier causa.
Leídas y explicadas que fueron las anteriores declaraciones y cláusulas a las partes, y sabedoras de su contenido, valor y alcance jurídico, lo firman de conformidad en los términos de los artículos 2328, 2329, 2330, 2331, 2342, 2346, 2347, 2349, 2355, 2360, 2361, 2365, 2366 2379, 2386, 2387, 2388, y demás
relativos y aplicables del Código Civil del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx vigente, a las trece horas del día y la fecha al inicio citado.- CONSTE.
POR “LA ARRENDATARIA”. | POR “EL ARRENDADOR”. | |
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TESTIGOS.
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