DEVOLUCIÓN DEL INMUEBLE Cláusulas de Ejemplo

DEVOLUCIÓN DEL INMUEBLE. Al término del arrendamiento el “CONAFE” se obliga a devolver el inmueble a “EL ARRENDADOR” completamente vacío y en las mismas condiciones que lo recibió, únicamente con el deterioro natural causado por el uso para el cual se contrató y los deterioros ocasionados por el transcurso del tiempo.
DEVOLUCIÓN DEL INMUEBLE. 9.1 Llegada la fecha de terminación del presente Contrato y, en su caso la de cualquiera de sus prórrogas, el Inquilino deberá abandonar el Inmueble sin que sea necesario para ello requerimiento alguno por parte del Propietario.
DEVOLUCIÓN DEL INMUEBLE. “LA ARRENDATARIA” se obliga a devolver la fracción del inmueble objeto de éste contrato a “EL ARRENDADOR” con el deterioro natural causado por el uso.
DEVOLUCIÓN DEL INMUEBLE. “LA ARRENDATARIA” se obliga a devolver el inmueble a “EL ARRENDADOR” con el deterioro natural causado por el uso.
DEVOLUCIÓN DEL INMUEBLE. “El Instituto” se obliga a devolver el inmueble a “El Arrendador” con el deterioro natural causado por el uso, en su caso, deberá restablecerlo al estado en que se recibió, de conformidad con el Anexo Cinco (y en su caso Anexo Seis también), tomando en cuenta el catálogo de fotografías en donde se observan las condiciones físicas en que se encuentra el inmueble. La devolución del inmueble objeto del presente contrato, la realizará “El Instituto” mediante acta de entrega recepción que se firme para el efecto por “Las partes”, en la que conste la conformidad de “El Arrendador”.
DEVOLUCIÓN DEL INMUEBLE. “EL ARRENDATARIO se obligan a devolver el inmueble a “EL ARRENDADOR” o a sus representantes en las mismas condiciones que lo recibió, con el deterioro natural causado por el uso a que fue destinado al terminar el plazo señalado, por lo que al terminar el tiempo por el cual ha sido contratado el arrendamiento, “EL ARRENDATARIO” se obliga a desocupar el inmueble arrendado o firmar un nuevo contrato. La devolución del inmueble, objeto del presente contrato de arrendamiento, se hará mediante carta-entrega firmando “EL ARRENDADOR” de conformidad.
DEVOLUCIÓN DEL INMUEBLE. Una vez haya transcurrido el plazo de duración del contrato y, en su caso, de la prórroga legal correspondiente, la Arrendataria deberá dejar a disposición de la Arrendadora la totalidad del inmueble cuyo uso se cede en este contrato en el mismo buen estado en que lo recibió, exceptuando únicamente el desgaste que un uso normal del mismo puede ocasionar por el paso del tiempo, y ello sin necesidad de ningún requerimiento expreso dirigido a la Arrendataria. Todo ello, salvo que las partes en su momento lleguen a un acuerdo en cuanto a la formalización de un nuevo Contrato de Arrendamiento.
DEVOLUCIÓN DEL INMUEBLE. “EL ARRENDATARIO” se obliga a devolver el inmueble 6
DEVOLUCIÓN DEL INMUEBLE. LAS PARTES” DEBERÁN DE REALIZAR UN ACTA DONDE SE HAGAN CONSTAR LAS CONDICIONES EN LAS QUE SE ENTREGA “EL INMUEBLE”.
DEVOLUCIÓN DEL INMUEBLE. Vencido el contrato o producida su rescisión, el concesionario deberá entregar el inmueble en el plazo xx XXXX (10) días corridos en perfecto estado de uso y conservación sin necesidad de intimación o interpelación judicial o extrajudicial, y totalmente libre de ocupantes; como así también las mejoras edilicias o de cualquier tipo que el adjudicatario introduzca en los bienes del ESTADO NACIONAL afectados al cumplimiento del contrato, quedarán incorporadas al patrimonio estatal y no darán lugar a compensación alguna. El inmueble al vencimiento del contrato o producida su rescisión, y cumplido el plazo de entrega deberá ser entregado, la demora del mismo el adjudicatario, hará pasible al CONCESIONARIO de una multa xx XXXX CINCO POR CIENTO (0,5 %), sobre el monto anual en vigencia de la locación por cada día corrido de atraso.