Devolución y cancelación de la garantía definitiva. Liquidada la última de las obras ejecutadas con cargo al acuerdo xxxxx, el responsable del acuerdo marco redactará un informe sobre el estado de la totalidad de las obras objeto del acuerdo marco, respecto de cada una de las empresas que forman parte del mismo, y si este fuere favorable no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía de las obras determinado en el apartado 50 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, las empresas que forman parte del acuerdo marco, quedarán relevadas de responsabilidad procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía definitiva general del acuerdo marco. En el supuesto de que se hubiera constituido la garantía definitiva para cada contrato basado, aprobada la liquidación del mismo, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía de las obras determinado en el apartado 50 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, se dictará acuerdo de devolución de aquélla. Se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, siempre que haya transcurrido un año desde la fecha de terminación de la última obra ejecutada con cargo al acuerdo marco y vencido el plazo de garantía o seis meses en el caso de que el importe del contrato basado sea inferior a 1.000.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos. En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales en los contratos basados, se estará a lo indicado en el apartado 26 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote respecto de la cancelación parcial de la garantía. En el caso de que se hubiera constituido la garantía definitiva general del acuerdo marco y una vez que éste haya finalizado su plazo de vigencia, las empresas parte del acuerdo marco podrán sustituir la garantía general en su día constituida por garantías singulares para cada contrato basado, cuya ejecución finalice con posterioridad al plazo de duración del acuerdo marco.
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Samples: Acuerdo Marco De Obras, Acuerdo Marco De Obras, Acuerdo Marco
Devolución y cancelación de la garantía definitiva. Liquidada Aprobada a la última de las obras ejecutadas con cargo al acuerdo xxxxxliquidación del último contrato basado, el responsable del acuerdo marco redactará un informe sobre el estado de la totalidad de las obras la prestación objeto del acuerdo marco, respecto de cada una de las empresas que forman parte del mismo, y si este fuere favorable no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía de las obras determinado en el apartado 50 56 del Anexo I al presente pliego referido a cada lotepliego, las empresas que forman parte del acuerdo marcoxxxxx, quedarán relevadas de responsabilidad procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía definitiva general del acuerdo marco. En el supuesto de que se hubiera constituido la garantía definitiva para cada contrato basado, aprobada la liquidación del mismo, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía de las obras determinado en el apartado 50 56 del Anexo I al presente pliego referido a cada lotepliego, se dictará acuerdo de devolución de aquélla. Se procederá a la devolución o cancelación de la garantía definitiva general del acuerdo marco, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, siempre que haya transcurrido un año desde la fecha de terminación del último contrato basado y vencido el plazo de garantía o seis meses en el caso de que el importe del acuerdo marco sea inferior a 100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos. En el supuesto de que se hubiera constituido la garantía definitiva para cada contrato basado, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, siempre que haya transcurrido un año desde la fecha de terminación de la última obra ejecutada con cargo al acuerdo marco del contrato basado y vencido el plazo de garantía o seis meses en el caso de que el importe del contrato basado sea inferior a 1.000.000 100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos. En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales en los contratos basados, se estará a lo indicado en el apartado 26 36 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote respecto de la cancelación parcial de la garantía. En el caso de que se hubiera constituido la garantía definitiva general del acuerdo marco y una vez que éste haya finalizado su plazo de vigencia, las empresas parte del acuerdo marco podrán sustituir la garantía general en su día constituida por garantías singulares para cada contrato basado, cuya ejecución finalice con posterioridad al plazo de duración del acuerdo marco.
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Samples: Acuerdo Marco De Servicios
Devolución y cancelación de la garantía definitiva. Liquidada La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1294890789175643481462 Aprobada la última de las obras ejecutadas con cargo al acuerdo xxxxxliquidación del contrato, el responsable del acuerdo marco redactará un informe sobre el estado de la totalidad de las obras objeto del acuerdo marco, respecto de cada una de las empresas que forman parte del mismo, y si este fuere favorable no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva definitiva, y transcurrido el plazo de garantía de las obras determinado en el apartado 50 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, las empresas que forman parte del acuerdo marco, quedarán relevadas de responsabilidad procediéndose a la devolución o cancelación 28 de la garantía definitiva general del acuerdo marco. En el supuesto de que se hubiera constituido la garantía definitiva para cada contrato basado, aprobada la liquidación del mismo, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía de las obras determinado en el apartado 50 del Anexo I al presente pliego referido a cada lotecláusula 1, se dictará acuerdo de devolución de aquéllaaquélla o de cancelación del aval, conforme al procedimiento establecido en el artículo 24 del RGCPCM. Se procederá En el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía deberá adoptarse y notificarse el acuerdo de devolución. Si la devolución de la garantía no se hubiese hecho efectiva en este plazo por causa imputable a la Administración, ésta deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al periodo transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 LCSP y sin perjuicio . Transcurrido un año desde la fecha de lo dispuesto en el artículo 65.3 terminación del RGLCAP, contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que haya transcurrido un año desde la fecha de terminación no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 de la última obra ejecutada con cargo al acuerdo marco LCSP y vencido el plazo sin perjuicio de garantía o seis meses lo dispuesto en el caso de que artículo 65.3 del RGLCAP. Cuando el importe valor estimado del contrato basado sea inferior a 1.000.000 euros de euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 Nº 651/2014, de la Comisión Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas ayuda compatibles con el mercado interior común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, este plazo se reducirá a seis meses. En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales en los contratos basadosparciales, se estará a lo indicado en el apartado 26 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote 18 de la cláusula 1 respecto de la cancelación parcial de la garantía. En el caso de que se hubiera constituido la garantía definitiva general del acuerdo marco y una vez que éste haya finalizado su plazo de vigencia, las empresas parte del acuerdo marco podrán sustituir la garantía general en su día constituida por garantías singulares para cada contrato basado, cuya ejecución finalice con posterioridad al plazo de duración del acuerdo marco.
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Samples: Construction Contract
Devolución y cancelación de la garantía definitiva. Liquidada Aprobada la última de las obras ejecutadas con cargo al acuerdo xxxxx, el responsable liquidación del acuerdo marco redactará un informe sobre el estado de la totalidad de las obras objeto del acuerdo marco, respecto de cada una de las empresas que forman parte del mismo, y si este fuere favorable no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva contrato y transcurrido el plazo de garantía de las obras determinado que, en su caso, se determina en el apartado 50 23 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, las empresas que forman parte del acuerdo marco, quedarán relevadas de responsabilidad procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía definitiva general del acuerdo marco. En el supuesto de que se hubiera constituido la garantía definitiva para cada contrato basado, aprobada la liquidación del mismoanexo I, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido definitiva, se devolverá aquélla o se cancelará el aval. En el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía de las obras determinado en deberá adoptarse y notificarse el apartado 50 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, se dictará acuerdo de devolución. Si la devolución de aquélla. Se procederá la garantía no se hubiese hecho efectiva en este plazo por causa imputable a la Fundación, ésta deberá abonar al Contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al periodo transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto . En los plazos establecidos en el artículo 65.3 102 del RGLCAPTRLCSP, desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que haya transcurrido un año desde la fecha de terminación de la última obra ejecutada con cargo al acuerdo marco y vencido el plazo de garantía o seis meses en el caso de que el importe del contrato basado sea inferior no se hayan producido las responsabilidades a 1.000.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con refiere el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 artículo 100 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitosTRLCSP. En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales en los contratos basadosparciales, se estará a lo indicado en el apartado 26 16 del Anexo anexo I al presente pliego referido a cada lote respecto de la cancelación parcial de la garantía. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de recepción y será el establecido en el apartado 23 del anexo I. En el caso supuesto de que se hubiera constituido la garantía definitiva general del acuerdo marco y una vez que éste haya finalizado su hubiere recepciones parciales, el plazo de vigencia, garantía de las empresas parte del acuerdo marco podrán sustituir la garantía general en su día constituida por garantías singulares para cada contrato basado, cuya ejecución finalice con posterioridad al partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales. Si durante el plazo de duración garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que la Fundación haya formalizado la denuncia a que se refiere el apartado anterior, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 310, 311 y 312 del acuerdo marcoTRLCSP. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
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Samples: Contract for Supply and Installation
Devolución y cancelación de la garantía definitiva. Liquidada la última de las obras ejecutadas con cargo al acuerdo xxxxx, el responsable del acuerdo marco redactará un informe sobre el estado de la totalidad de las obras objeto del acuerdo marco, respecto de cada una de las empresas que forman parte del mismo, y si este fuere favorable no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía de las obras determinado en el apartado 50 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, las empresas que forman parte del acuerdo marco, quedarán relevadas de responsabilidad procediéndose a la La devolución o cancelación de la garantía definitiva general del acuerdo marco. En se producirá una vez cumplidas de manera efectiva por el supuesto de que se hubiera constituido la garantía definitiva para cada contrato basado, aprobada la liquidación del mismo, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía de con- tratista las obras determinado obligaciones impuestas en el apartado 50 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, contrato. A tal efecto se dictará acuerdo de devolución de aquéllaaquélla o de cancelación del aval, conforme al procedimiento establecido en el RGLCAP. Se Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liqui- dación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto TRLCSP El contratista, en el artículo 65.3 tratamiento de los datos de carácter personal que realice con motivo de la ejecu- ción del RGLCAPpresente contrato, sin que deberá dar cumplimiento a lo establecido en la recepción formal Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, siempre que haya transcurrido un año desde la fecha Ley de terminación Protección de Datos de la última obra ejecutada con cargo al acuerdo marco Comunidad de Madrid. En concreto y vencido el plazo de garantía o seis meses en el caso de que el importe del contrato basado sea inferior a 1.000.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 artículo 12, en relación con lo esta- blecido en el artículo 9 de la Comisión de 17 xx xxxxx de 2014LOPD, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación contratista, encargado del tratamiento de los artículos 107 y 108 datos, únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa responsable del tratamiento, que no cumpla tales requisitoslos aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conser- vación, a otras personas. En el supuesto El contratista, encargado del tratamiento de datos, deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que se hubiesen establecido recepciones parciales en garanticen la seguridad de los contratos basadosdatos de carácter personal y eviten su alteración, se estará a lo indicado en el apartado 26 pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del Anexo I al presente pliego referido a cada lote respecto estado de la cancelación parcial tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riegos a que están expuestos, ya provengan de la garantíaacción humana o del medio físico o natural. No se registrarán datos de carácter personal en fichero que no reúnan las condiciones determinadas por vía reglamentaria con respecto a su integridad y seguridad ya que las de los centros de tratamien- to, locales, equipos, sistemas y programas. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. En el caso de que se el contratista, encargado del tratamiento, destine los datos a otra finalidad, los co- munique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también respon- sable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera constituido incurrido personalmente. Se deberán de respetar por el contratista las condiciones establecidas en la garantía definitiva general del acuerdo marco y una vez que éste haya finalizado su plazo normativa de vigenciaprotección de datos y, en particular, las empresas parte del acuerdo marco podrán sustituir la garantía general establecidas en su día constituida por garantías singulares para cada contrato basadoel art.12 Ley Orgánica 15/1999, cuya ejecución finalice con posterioridad al plazo de duración del acuerdo marco13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
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Samples: Contract for Services
Devolución y cancelación de la garantía definitiva. Liquidada la última de las obras ejecutadas con cargo al acuerdo xxxxx, el responsable del acuerdo marco redactará un informe sobre el estado de la totalidad de las obras objeto del acuerdo marco, respecto de cada una de las empresas que forman parte del mismo, y si este fuere favorable no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía de las obras determinado en el apartado 50 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, las empresas que forman parte del acuerdo marco, quedarán relevadas de responsabilidad procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía definitiva general del acuerdo marco. En el supuesto de que se hubiera constituido la garantía definitiva para cada contrato basado, aprobada Aprobada la liquidación del mismocontrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido transcurrido, en su caso, el plazo de garantía de las obras los servicios determinado en el apartado 50 5 del Anexo I al presente pliego referido a cada lotepliego, se dictará acuerdo de devolución de aquélla. Se procederá Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, siempre que haya transcurrido siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XXxx0x000x0xx0x0 Transcurrido un año desde la fecha de terminación de la última obra ejecutada con cargo al acuerdo marco y vencido el plazo de garantía del contrato, o seis meses en el caso de que el importe del contrato basado sea inferior a 1.000.000 euros 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (UE) CE nº 651/2014 800/2008, de la Comisión de 17 6 xx xxxxx xxxxxx de 20142008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas ayuda compatibles con el mercado interior común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP. En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales en los contratos basadosparciales, se estará a lo indicado en el apartado 26 4 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote respecto de la cancelación parcial de la garantía. En el caso Página: 17 de que se hubiera constituido la garantía definitiva general del acuerdo marco y una vez que éste haya finalizado su plazo de vigencia59 ÁREA DE GOBIERNO DE FAMILIA, las empresas parte del acuerdo marco podrán sustituir la garantía general en su día constituida por garantías singulares para cada contrato basado, cuya ejecución finalice con posterioridad al plazo de duración del acuerdo marco.SERVICIO SOCIALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
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Samples: Contrato De Servicios
Devolución y cancelación de la garantía definitiva. Liquidada Aprobada la última de las obras ejecutadas con cargo al acuerdo xxxxx, el responsable liquidación del acuerdo marco redactará un informe sobre el estado de la totalidad de las obras objeto del acuerdo marco, respecto de cada una de las empresas que forman parte del mismo, y si este fuere favorable no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva contrato y transcurrido el plazo de garantía de las obras determinado que, en su caso, se determina en el apartado 50 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, las empresas que forman parte del acuerdo marco, quedarán relevadas de responsabilidad procediéndose a la devolución o cancelación 24 de la garantía definitiva general del acuerdo marco. En el supuesto de que se hubiera constituido la garantía definitiva para cada contrato basado, aprobada la liquidación del mismocláusula 1, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía de las obras determinado en el apartado 50 del Anexo I al presente pliego referido a cada lotedefinitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla. Se procederá a la devolución aquélla o de cancelación de la garantíadel aval, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto conforme al procedimiento establecido en el artículo 65.3 24 del RGLCAP, RGCPCM. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que haya transcurrido un año desde la fecha no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP y sin perjuicio de terminación de la última obra ejecutada con cargo al acuerdo marco y vencido el plazo de garantía o seis meses lo dispuesto en el caso de que artículo 65.3 del RGLCAP. Cuando el importe del contrato basado sea inferior a 1.000.000 euros 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (UECE) nº 651/2014 N.º 800/2008, de la Comisión Comisión, de 17 6 xx xxxxx xxxxxx de 20142008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas ayuda compatibles con el mercado interior común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, este plazo se reducirá a seis meses. En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales en los contratos basadosparciales, se estará a lo indicado en el apartado 26 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote 16 de la cláusula 1 respecto de la cancelación parcial de la garantía. En Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 85, 223 y 299 del TRLCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 22. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el caso siguiente código seguro de verificación: 0999745991215813318652 - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración. - El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se hubiera constituido indican en el apartado 23 de la cláusula 1. - El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía definitiva general incautada. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 del acuerdo marco TRLCSP y una vez que éste haya finalizado su plazo de vigencia110 del RGLCAP, las empresas parte y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 300 del acuerdo marco podrán sustituir la garantía general en su día constituida por garantías singulares para cada contrato basado, cuya ejecución finalice con posterioridad al plazo de duración del acuerdo marcoTRLCSP.
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Devolución y cancelación de la garantía definitiva. Liquidada Aprobada a la última de las obras ejecutadas con cargo al acuerdo xxxxxliquidación del último contrato basado, el responsable del acuerdo marco redactará un informe sobre el estado de la totalidad de las obras la prestación objeto del acuerdo marco, respecto de cada una de las empresas que forman parte del mismo, y si este fuere favorable no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía de las obras determinado en el apartado 50 46 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, las empresas que forman parte del acuerdo marco, quedarán relevadas de responsabilidad procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía definitiva general del acuerdo marco. En el supuesto de que se hubiera constituido la garantía definitiva para cada contrato basado, aprobada la liquidación del mismo, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía de las obras determinado en el apartado 50 46 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, se dictará acuerdo de devolución de aquélla. Se procederá a la devolución o cancelación de la garantía definitiva general del acuerdo marco, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, siempre que haya transcurrido un año desde la fecha de terminación del último contrato basado y vencido el plazo de garantía o seis meses en el caso de que el importe del acuerdo marco sea inferior a 100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos. En el supuesto de que se hubiera constituido la garantía definitiva para cada contrato basado, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, siempre que haya transcurrido un año desde la fecha de terminación de la última obra ejecutada con cargo al acuerdo marco del contrato basado y vencido el plazo de garantía o seis meses en el caso de que el importe del contrato basado sea inferior a 1.000.000 100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos. En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales en los contratos basados, se estará a lo indicado en el apartado 26 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote lote, respecto de la cancelación parcial de la garantía. En el caso de que se hubiera constituido la garantía definitiva general del acuerdo marco y una vez que éste haya finalizado su plazo de vigencia, las empresas parte del acuerdo marco podrán sustituir la garantía general en su día constituida por garantías singulares para cada contrato basado, cuya ejecución finalice con posterioridad al plazo de duración del acuerdo marco.
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