Common use of Dietas y kilometraje Clause in Contracts

Dietas y kilometraje. La Empresa compensará en concepto de gastos de manutención, aquellos que se deriven de viajes ordenados por la misma, en los que se realicen comidas o se pernocte fuera del domicilio habitual, de acuerdo con el siguiente baremo: =========================================== CATEGORÍA MANUTENCIÓN GRUP. RETR. =========================================== Todos los Grupos Retributivos. 37,40 €. El alojamiento correrá a cargo del Ayuntamiento, efectuando éste directamente las reservas y en los hoteles concertados por el mismo. Para los servicios en que se utilicen vehículos particulares y como procedimiento de abono de la gasolina, se establece un sistema de partes mensuales que vendrán firmados por el Jefe de cada Servicio y el Concejal correspondiente, en los que se hará constar el número de kilómetros recorrido por cada trabajador durante ese mes. Los gastos en vehículo propio se cuantifican a kilómetro 0,19 € y 0,078 € por kilómetro cuando se trate de ciclomotor. Las previsiones de este artículo estarán sujetas a lo que para ello se establezca en la legislación aplicable al personal de la Administración del Estado. Medios de transportes.- Siempre que el sistema de comunicaciones lo permita, se utilizarán Servicios Públicos de transportes colectivo de viajeros y dentro de estos, tendrán preferencia el tren, dado su carácter ecológico y no contaminante. En el supuesto de que el medio de desplazamiento resultase ser el vehículo particular y siempre que asista más de un empleado público de esta Corporación, se abonarán los gastos de desplazamiento como si de uno solo se tratase por cada cuatro empleados o fracción. En los supuestos de utilización de este medio, se abonarán los gastos originados por el estacionamiento de los vehículos. En ningún caso se abonarán gastos de taxis o cualesquiera otros originados por desplazamientos dentro de la localidad de celebración a excepción de los que por lejanía del punto de llegada al Hotel o de este al de celebración pudieran originarse. En este último supuesto, previa justificación, se entenderá por “lejanía” aquellas distancias que superen un kilómetro. Los gastos de estacionamiento del vehículo, serán igualmente compensados económicamente, con la presentación del justificante correspondiente. ARTICULO 28.-INDEMNIZACIÓN POR RENOVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR Y GASTOS DE COLEGIACIÓN. Aquellos trabajadores que para el desempeño de sus funciones en el puesto de trabajo, se le requiera que deba estar en posesión del preceptivo permiso de conducir de las clases A (A1 y A), B (B), X (X0,X), X (X0,X) x X (X, X0, X, X0, X) x , xx empresa le abonará el importe de las tasas y gastos derivados de dicha renovación. Para el supuesto de que como consecuencia de la prestación del servicio, una Autoridad Gubernativa o Judicial acuerde le sea retirado dicho permiso de conducir, la empresa se obliga a ocupar al trabajador sancionado en otras tareas, a ser posible que estén relacionadas con su categoría profesional y para las que no se requiera poseer el mismo, y ello sin merma alguna de sus retribuciones. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que pudieran exigírseles al trabajador, en su caso y las consecuencias que de estas pudieran derivarse. Se abonarán los gastos de colegiación a aquellos trabajadores a los que la Corporación le exija una dedicación exclusiva hacia la empresa, una vez que para el desempeño de sus funciones se le requiera que deba estar en posesión de la misma. ARTICULO 29.-INDEMNIZACIÓN POR QUEBRANTO DE MONEDA. El personal que por sus funciones en el puesto de trabajo, maneje de forma habitual fondos en metálico, percibirá una indemnización por quebranto de moneda destinada a compensar las pérdidas que pudieran sufrir como consecuencia del manejo de las mismas, en las siguientes cuantías: Por manejo mensual de 150,25 € a 601,01 €= Mensualmente 33,38 € Por manejo mensual de 601,02 € a 6.010,12 €= Mensualmente 66,77 €. Por manejo mensual de 6.010,12 € a 12.020,24 €= Mensualmente 80,14 € Por manejo de más de 12.020,25 € = Mensualmente 100,17 € En cantidades inferiores a las señaladas, se abonará por este concepto una cantidad mensual equivalente al 10% del importe de la cantidad recaudada. ARTICULO 30.-INDEMNIZACIÓN POR DESGASTE DE HERRAMIENTAS. A todos los trabajadores que por decisión de la empresa, tengan que aportar herramientas necesarias para su puesto de trabajo, le serán abonadas en el año 2009 la cantidad de 1,85 € por día efectivo de trabajo en concepto de desgaste de herramientas.

Appears in 3 contracts

Samples: Convenio Colectivo Del Personal Laboral Del Excmo. Ayuntamiento Para Los, Convenio Colectivo Del Personal Laboral Del Excmo. Ayuntamiento Para Los, Convenio Colectivo Del Personal Laboral Del Excmo. Ayuntamiento Para Los

Dietas y kilometraje. La Empresa compensará en concepto Los importes de gastos de manutención, aquellos las dietas para los desplazamientos que se deriven produzcan en territorio español serán los siguientes: • Días sueltos o períodos iguales o inferiores a 2 meses ininterrumpidos en el mismo municipio de viajes ordenados por la mismadestino: – Desayuno: 5 euros, siempre y cuando el trabajador parta de su puesto de tra- bajo con anterioridad a las 08.00. – Comida: 15 euros, siempre y cuando el trabajador no haya podido volver a su puesto de trabajo antes de las 14.00 horas. – Cena: 20 euros, en los que se realicen comidas o se pernocte fuera del domicilio habitual, de acuerdo con el siguiente baremo: =========================================== CATEGORÍA MANUTENCIÓN GRUP. RETR. =========================================== Todos los Grupos Retributivos. 37,40 €. El alojamiento correrá a cargo del Ayuntamiento, efectuando éste directamente las reservas y en los hoteles concertados por el mismo. Para los servicios en que se utilicen vehículos particulares y como procedimiento de abono de la gasolina, se establece un sistema de partes mensuales que vendrán firmados por el Jefe de cada Servicio y el Concejal correspondiente, en los que se hará constar el número de kilómetros recorrido por cada trabajador durante ese mes. Los gastos en vehículo propio se cuantifican a kilómetro 0,19 € y 0,078 € por kilómetro cuando se trate de ciclomotor. Las previsiones de este artículo estarán sujetas a lo que para ello se establezca en la legislación aplicable al personal de la Administración del Estado. Medios de transportes.- Siempre que el sistema de comunicaciones lo permita, se utilizarán Servicios Públicos de transportes colectivo de viajeros y dentro de estos, tendrán preferencia el tren, dado su carácter ecológico y no contaminante. En el supuesto caso de que el medio trabajador no pueda volver a su domicilio antes de desplazamiento resultase las 22.00 horas. – Diario: 40 euros. • Desplazamientos con una duración superior a 2 meses ininterrumpidos en el mismo municipio de destino: La dieta diaria se reducirá en un 20 por 100. — Los desplazamientos fuera de España devengarán una dieta diaria, de conformi- dad con la siguiente distribución: • Desayuno: 10 euros, siempre y cuando el trabajador no haya podido volver a su domicilio antes de las 08.00. • Comida: 25 euros, siempre y cuando el trabajador no haya podido volver a su domicilio antes de las 14.00 horas. • Cena: 30 euros, en caso de que el trabajador no pueda volver a su domicilio an- tes de las 22.00 horas. • Diario: 65 euros. La dieta podrá ser el vehículo particular y siempre que asista más de un empleado público de esta Corporación, se abonarán los gastos de desplazamiento como si de uno solo se tratase por cada cuatro empleados o fracción. En los supuestos de utilización de este medio, se abonarán los gastos originados por el estacionamiento incrementada en función de los vehículos. En ningún caso se abonarán gastos de taxis o cualesquiera otros originados por desplazamientos dentro de la localidad de celebración a excepción de los que por lejanía del punto de llegada al Hotel o de este al de celebración pudieran originarse. En este último supuesto, previa justificación, se entenderá por “lejanía” aquellas distancias que superen un kilómetro. Los gastos de estacionamiento del vehículo, serán igualmente compensados económicamente, con la presentación del justificante correspondiente. ARTICULO 28.-INDEMNIZACIÓN POR RENOVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR Y GASTOS DE COLEGIACIÓN. Aquellos trabajadores que para el desempeño de sus funciones precios en el puesto país de trabajodestino y las directrices corporativas. La empresa proporcionará al empleado los seguros médicos y de vida correspon- dientes. — Los desplazamientos, se le requiera tanto de ida como de vuelta, motivados por viajes naciona- les o al extranjero que deba estar en posesión del preceptivo permiso de conducir de las clases A tengan lugar durante días no laborables (A1 y Asábados, domin- gos o festivos), B (B), X (X0,X), X (X0,X) x X (X, X0, X, X0, X) x , xx empresa le abonará devengarán el importe de las tasas y gastos derivados la dieta diaria correspondiente al tipo de dicha renovación. Para el supuesto de que como consecuencia viaje realizado (nacional o al extranjero), con independencia de la prestación hora de salida y llegada del servicioempleado. — No se consideran horas de viaje las empleadas para asistir a reuniones y cursos de formación, una Autoridad Gubernativa o Judicial acuerde le sea retirado dicho permiso las cuales no serán compensadas en modo alguno. — En los desplazamientos realizados en vehículo del propio trabajador la Compañía abonará 0,28 euros por kilómetro. — La Comisión de conducir, la empresa se obliga a ocupar al trabajador sancionado en otras tareas, a ser posible que estén relacionadas con su categoría profesional y para las que no se requiera poseer el mismo, y ello sin merma alguna de sus retribuciones. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que pudieran exigírseles al trabajador, en su caso y las consecuencias que de estas pudieran derivarse. Se abonarán los gastos de colegiación a aquellos trabajadores a los que la Corporación le exija una dedicación exclusiva hacia la empresa, una vez que para el desempeño de sus funciones se le requiera que deba estar en posesión de la misma. ARTICULO 29.-INDEMNIZACIÓN POR QUEBRANTO DE MONEDA. El personal que por sus funciones Seguimiento Salarial regulada en el puesto de trabajopresente Convenio revisará, maneje de forma habitual fondos en metálicosi las condiciones lo permiten, percibirá una indemnización por quebranto de moneda destinada a compensar las pérdidas que pudieran sufrir como consecuencia del manejo de las mismas, en las siguientes estas cuantías: Por manejo mensual de 150,25 € a 601,01 €= Mensualmente 33,38 € Por manejo mensual de 601,02 € a 6.010,12 €= Mensualmente 66,77 €. Por manejo mensual de 6.010,12 € a 12.020,24 €= Mensualmente 80,14 € Por manejo de más de 12.020,25 € = Mensualmente 100,17 € En cantidades inferiores a las señaladas, se abonará por este concepto una cantidad mensual equivalente al 10% del importe de la cantidad recaudada. ARTICULO 30.-INDEMNIZACIÓN POR DESGASTE DE HERRAMIENTAS. A todos los trabajadores que por decisión de la empresa, tengan que aportar herramientas necesarias para su puesto de trabajo, le serán abonadas en el año 2009 la cantidad de 1,85 € por día efectivo de trabajo en concepto de desgaste de herramientas.

Appears in 1 contract

Samples: w3.bocm.es