Dietas y kilometraje. cve: BOE-A-2023-8e26 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La dieta es un concepto de devengo extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento de la persona trabajadora ocasionado como consecuencia de la situación de desplazamiento. La persona trabajadora percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, la persona trabajadora afectada tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual y no le fuera suministrada por la empresa, y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo de trabajo. Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la retribución de la persona trabajadora y estará valorada en 27 euros brutos media dieta y 54 euros brutos la dieta completa, en los que no van incluido los gastos de alojamiento que, en caso de producirse, será igualmente a cargo de la empresa. No se devengará dieta o media dieta cuando la empresa organice y costee la manutención y alojamiento de la persona trabajadora desplazada. Si la persona trabajadora en dicho desplazamiento tuviera que usar, por necesidad del servicio vehículo propio, percibirá 0,22 euros brutos por kilómetro.
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Dietas y kilometraje. cve: BOE-A-2023-8e26 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La dieta es un Por el concepto de devengo extrasalarialdietas se abonarán las cantidades siguientes: Para 1 de enero 2017 a 31 diciembre 2017: 17,83 euros media dieta 29,67 euros dieta completa Para los años 2018, 2019 y 2020: Tanto la media dieta como la dieta completa se incrementarán en la misma cuantía en que se incrementen los salarios anuales para dichos años. Procederá la DIETA COMPLETA cuando el trabajador pernocte fuera de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento de la persona trabajadora ocasionado su domicilio habitual como consecuencia de su trabajo, y procederá la situación de desplazamiento. La persona trabajadora percibirá dieta completa cuando, MEDIA DIETA cuando como consecuencia de su trabajo tenga que realizar fuera del desplazamiento, no pueda pernoctar en lugar habitual la comida del mediodía. En caso de desplazamiento a población distinta de la de su residencia habitual, siempre que el mismo sea por tiempo superior a tres meses, el trabajador/a tendrá derecho, aparte de los cuatro días, laborables de estancia en su domicilio de origen, ya previstos en el Estatuto de los Trabajadores por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los del viaje, a un día más de licencia en las mismas condiciones. Se devengará siempre por día naturalEn caso de desplazamientos superiores a un mes pero inferior a tres meses, el trabajador/a disfrutará la parte proporcional de los cinco días ya indicados. Se devengará media dieta cuando, En caso de desplazamiento fuera de la isla en que como consecuencia del desplazamientode su trabajo el trabajador/a deba pernoctar fuera de su domicilio, la persona trabajadora afectada tenga necesidad empresa le facilitará alojamiento adecuado y le dará una provisión de realizar la comida fondos en concepto de las dietas, cuyo importe será exclusivamente para las comidas diarias. En el caso de que el trabajador/a, con motivo del trabajo encomendado, efectuare los desplazamientos fuera del lugar de su residencia habitual y no le fuera suministrada por la empresade trabajo en el vehículo de su propiedad, y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo de trabajo. Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la retribución de la persona trabajadora y estará valorada en 27 euros brutos media dieta y 54 euros brutos la dieta completa, en los que no van incluido los gastos de alojamiento que, en caso de producirse, será igualmente a cargo de la empresa. No se devengará dieta o media dieta cuando la empresa organice y costee le abonará en concepto de transporte la manutención y alojamiento de la persona trabajadora desplazada. Si la persona trabajadora en dicho desplazamiento tuviera que usar, cantidad xx xxxx con diecinueve Euros (0,19 euros) por necesidad del servicio vehículo propio, percibirá 0,22 euros brutos por kilómetroKilómetro recorrido.
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Dietas y kilometraje. cve: BOE-A-2023-8e26 Verificable 1. Los trabajadores que, por necesidades del servicio, y previa orden de viaje expedida por la ONCE, tengan que desplazarse fuera del término municipal donde radique su centro de trabajo, percibirán, además de su salario, los importes en xxxxx://xxx.xxx.xx La dieta es un concepto de devengo extrasalarial, “gastos de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, estancia” y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los “gastos de manutención” que se determinan en los apartados siguientes. En el supuesto de que la manutención y y/o alojamiento de sean facilitados por la persona trabajadora ocasionado como consecuencia de la situación de desplazamiento. La persona trabajadora percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamientoONCE, no pueda se tendrá derecho al percibo de cantidad alguna por cualquiera de estos conceptos.
2. Gastos de estancia.- En el caso de que el desplazamiento del trabajador exceda de una jornada laboral completa y le obligue, necesariamente, a pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, la persona trabajadora afectada tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual y no le fuera suministrada domicilio habitual, serán por la empresa, y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo de trabajo. Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia cuenta de la retribución de la persona trabajadora y estará valorada en 27 euros brutos media dieta y 54 euros brutos la dieta completa, en los que no van incluido ONCE los gastos de alojamiento queen hotel con un límite máximo de 78 euros. Será requisito inexcusable la presentación de una factura en regla.
3. Gastos de manutención.- Durante el tiempo de desplazamiento, si éste obliga sólo a efectuar alguna comida fuera del domicilio: 18’03 euros en concepto de media dieta. Si el trabajador se ve obligado a efectuar más de una comida en el lugar del desplazamiento: 42’07 euros en concepto de dieta completa. Cuando los medios de locomoción y la distribución del horario permitan o hagan posible al trabajador hacer las comidas en su domicilio, no tendrá derecho a percibir dieta.
4. Los desplazamientos que se desarrollen durante más de un día darán lugar a tantas dietas completas como noches tuviera que pernoctar fuera de su domicilio. El día de regreso dará derecho al percibo de media dieta.
5. El medio de transporte para efectuar el desplazamiento, y las circunstancias de éste, serán, en caso todo caso, autorizados por la ONCE. El uso del vehículo particular dará lugar a una indemnización de producirse, será igualmente a cargo de la empresa. No se devengará dieta o media dieta cuando la empresa organice y costee la manutención y alojamiento de la persona trabajadora desplazada. Si la persona trabajadora en dicho desplazamiento tuviera que usar, 0,25 euros por necesidad del servicio vehículo propio, percibirá 0,22 euros brutos por kilómetrokilómetro recorrido.
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Samples: Convenio Colectivo
Dietas y kilometraje. cve: BOE-A-2023-8e26 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La dieta es un Por el concepto de devengo extrasalarialdietas se abonarán las cantidades siguientes: Desde el 1 de enero 2021 a 31 diciembre 2021: 18,71 euros media dieta 31,11 euros dieta completa Desde el 1 de enero 2022 a 31 diciembre 2022: 19,00 euros media dieta 35,00 euros dieta completa Para los años 2023 y 2024, la media dieta se incrementará en la mitad de naturaleza indemnizatoria o compensatorialo pactado en el artículo 11 del presente para los salarios. Para los años 2023 y 2024 la dieta completa se incrementará en lo correspondiente a la subida salarial pactada, y más la mitad restante que sería de carácter irregular, que tiene como finalidad aplicación para la media dieta en tal caso. Procederá la DIETA COMPLETA cuando el resarcimiento o compensación trabajador pernocte fuera de los gastos de manutención y alojamiento de la persona trabajadora ocasionado su domicilio habitual como consecuencia de su trabajo, y procederá la situación de desplazamiento. La persona trabajadora percibirá dieta completa cuando, MEDIA DIETA cuando como consecuencia de su trabajo tenga que realizar fuera del desplazamiento, no pueda pernoctar en lugar habitual la comida del mediodía. En caso de desplazamiento a población distinta de la de su residencia habitual, siempre que el mismo sea por tiempo superior a tres meses, el trabajador/a tendrá derecho, aparte de los cuatro días, laborables de estancia en su domicilio de origen, ya previstos en el Estatuto de los Trabajadores por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los del viaje, a un día más de licencia en las mismas condiciones. Se devengará siempre por día naturalEn caso de desplazamientos superiores a un mes, pero inferior a tres meses, el trabajador/a disfrutará la parte proporcional de los cinco días ya indicados. Se devengará media dieta cuando, En caso de desplazamiento fuera de la isla en que como consecuencia del desplazamientode su trabajo el trabajador/a deba pernoctar fuera de su domicilio, la persona trabajadora afectada tenga necesidad empresa le facilitará alojamiento adecuado y le dará una provisión de realizar la comida fondos en concepto de las dietas, cuyo importe será exclusivamente para las comidas diarias. En el caso de que el trabajador/a, con motivo del trabajo encomendado, efectuare los desplazamientos fuera del lugar de su residencia habitual y no le fuera suministrada por la empresade trabajo en el vehículo de su propiedad, y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo de trabajo. Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la retribución de la persona trabajadora y estará valorada en 27 euros brutos media dieta y 54 euros brutos la dieta completa, en los que no van incluido los gastos de alojamiento que, en caso de producirse, será igualmente a cargo de la empresa. No se devengará dieta o media dieta cuando la empresa organice y costee le abonará en concepto de transporte la manutención y alojamiento de la persona trabajadora desplazada. Si la persona trabajadora en dicho desplazamiento tuviera que usar, cantidad xx xxxx con diecinueve Euros (0,19 euros) por necesidad del servicio vehículo propio, percibirá 0,22 euros brutos por kilómetroKilómetro recorrido.
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Samples: Convenio Colectivo