Dietas y viajes. —Todos los trabajadores y trabajadoras que por necesidades de la empresa y por orden de la misma tengan que efectuar viajes o desplazamientos a po- blaciones distintas a la que esté radicada el centro de trabajo, disfrutaran como mínimo, so- bre su salario de una dieta por día, o media dieta, consistente en: — Las cantidades fijadas para el año 2015 (del 01/04/2015 al 01/04/2016), se incre- mentarán en el mismo incremento salarial porcentual previsto para ese primer año de vigencia del convenio, por tanto, las cantidades serán: • Dieta Completa de 43,33 euros por día, o • Media Dieta de 10,44 euros. LUNES 0 XX XXXX XX 2016 B.O.C.M. Núm. 103 — Las cantidades fijadas para el año 2016 (del 01/04/2016 al 31/03/2017), se incre- mentarán en el mismo incremento salarial porcentual previsto para ese segundo año de vigencia, siendo las cantidades: • Dieta Completa de 43,85 euros por día, o • Media Dieta de 10,56 euros. — Las cantidades fijadas para el año 2017 (del 01/04/2017 al 31/03/2018), se incre- mentarán en el mismo incremento salarial porcentual previsto para ese tercer año de vigencia. Estas cantidades se devengarán a partir de la firma del Convenio, el día 18 de febrero de 2016. Los días de salida devengarán idéntica dieta y los días de llegada quedarán reducidos a la mitad, cuando el trabajador o trabajadora pernocte en su domicilio, a menos que hu- biera de efectuar las dos comidas principales fuera de su domicilio. Si por circunstancias especiales, los gastos originados por desplazamiento sobrepasa- ran el importe de la dieta, el exceso deberá ser abonado por la empresa tras posterior justi- ficación. En los supuestos que otorgan derecho al cobro de dieta completa, la empresa previa- mente al desplazamiento, adelantará al trabajador el importe íntegro de las dietas corres- pondientes a los días que se prevea va a durar el desplazamiento, más un anticipo, cuyo po- sible uso se justificará al regreso, del 25 por 100 sobre el total de las dietas adelantadas.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Comercio Del Metal
Dietas y viajes. —Todos los trabajadores y Todas las personas trabajadoras que por necesidades de la empresa y por orden de la misma tengan que efectuar viajes o desplazamientos a po- blaciones poblaciones distintas a la que esté radicada el centro de trabajo, disfrutaran como mínimo, so- bre sobre su salario de una dieta por día, o media dieta, consistente en: — → Las cantidades fijadas para el año 2015 2021 (del 01/04/2015 01/04/2021 al 01/04/201631/03/2022), se incre- mentarán incrementarán en el mismo incremento salarial porcentual previsto para ese primer año de vigencia del convenio, por tanto, las cantidades serán: • o Dieta Completa de 43,33 48,92 euros por día, ó o • Media Dieta de 10,44 11,79 euros. LUNES 0 XX XXXX XX 2016 B.O.C.M. Núm. 103 — → Las cantidades fijadas para el año 2016 2022 (del 01/04/2016 01/04/2022 al 31/03/201731/03/2023), se incre- mentarán incrementarán en el mismo incremento salarial porcentual previsto para ese segundo año de vigencia, siendo las cantidades: • o Dieta Completa de 43,85 50,14 euros por día, ó o • Media Dieta de 10,56 12,08 euros. — → Las cantidades fijadas para el año 2017 2023 (del 01/04/2017 01/04/2023 al 31/03/201831/03/2024), se incre- mentarán incrementarán en el mismo incremento salarial porcentual previsto para ese tercer segundo año de vigencia, siendo las cantidades: o Dieta Completa de 51,14 euros por día, ó o Media Dieta de 12,32 euros. Estas cantidades se devengarán a partir de la firma del Convenio, el día 18 8 de febrero julio de 20162022. Los días de salida devengarán idéntica dieta y los días de llegada quedarán reducidos a la mitad, cuando el trabajador o trabajadora pernocte en su domicilio, a menos que hu- biera hubiera de efectuar las dos comidas principales fuera de su domicilio. Si por circunstancias especiales, los gastos originados por desplazamiento sobrepasa- ran sobrepasaran el importe de la dieta, el exceso deberá ser abonado por la empresa tras posterior justi- ficaciónjustificación. En los supuestos que otorgan derecho al cobro de dieta completa, la empresa previa- mente previamente al desplazamiento, adelantará al trabajador a la persona trabajadora el importe íntegro de las dietas corres- pondientes correspon- dientes a los días que se prevea va a durar el desplazamiento, más un anticipo, cuyo po- sible posible uso se justificará al regreso, del 25 por 100 25% sobre el total de las dietas adelantadas.
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Samples: Convenio Colectivo
Dietas y viajes. —Todos los trabajadores y trabajadoras que por necesidades de la empresa y por orden de la misma tengan que efectuar viajes o desplazamientos a po- blaciones poblaciones distintas a la que esté radicada el centro de trabajo, disfrutaran como mínimo, so- bre sobre su salario de una dieta por día, o media dieta, consistente en: — BOCM-20190722-33 → Las cantidades fijadas para el año 2015 2018 (del 01/04/2015 01/04/2018 al 01/04/201631/03/2019), se incre- mentarán incrementarán en el mismo incremento salarial porcentual previsto para ese primer año de vigencia del conveniocon- venio, por tanto, las cantidades serán: • o Dieta Completa de 43,33 45,44 euros por día, ó o • Media Dieta de 10,44 10,95 euros. LUNES 0 XX XXXX XX 2016 B.O.C.M. Núm. 103 — 172 LUNES 00 XX XXXXX XX 0000 → Las cantidades fijadas para el año 2016 2019 (del 01/04/2016 01/04/2019 al 31/03/201731/03/2020), se incre- mentarán incrementarán en el mismo incremento salarial porcentual previsto para ese segundo año de vigencia, siendo las cantidades: • o Dieta Completa de 43,85 46,35 euros por día, ó o • Media Dieta de 10,56 11,17 euros. — → Las cantidades fijadas para el año 2017 2020 (del 01/04/2017 01/04/2020 al 31/03/201831/03/2021), se incre- mentarán incrementarán en el mismo incremento salarial porcentual previsto para ese tercer segundo año de vigencia, siendo las cantidades: o Dieta Completa de 47,27 euros por día, ó o Media Dieta de 11,39 euros. Estas cantidades se devengarán a partir de la firma del Convenio, el día 18 4 xx xxxxx de febrero de 20162019. Los días de salida devengarán idéntica dieta y los días de llegada quedarán reducidos a la mitad, cuando el trabajador o trabajadora pernocte en su domicilio, a menos que hu- biera hubiera de efectuar las dos comidas principales fuera de su domicilio. Si por circunstancias especiales, los gastos originados por desplazamiento sobrepasa- ran sobrepasaran el importe im- porte de la dieta, el exceso deberá ser abonado por la empresa tras posterior justi- ficaciónjustificación. En los supuestos que otorgan derecho al cobro de dieta completa, la empresa previa- mente previamente al desplazamiento, adelantará al trabajador o trabajadora el importe íntegro de las dietas corres- pondientes correspon- dientes a los días que se prevea va a durar el desplazamiento, más un anticipo, cuyo po- sible posible uso se justificará al regreso, del 25 por 100 25% sobre el total de las dietas adelantadas.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Del Comercio Del Metal
Dietas y viajes. —Todos los trabajadores y trabajadoras que por necesidades de la empresa y por orden de la misma tengan que efectuar viajes o desplazamientos a po- blaciones poblaciones distintas a la que esté radicada el centro de trabajo, disfrutaran como mínimo, so- bre sobre su salario de una dieta por día, o media dieta, consistente en: — → Las cantidades fijadas para el año 2015 (del 01/04/2015 al 01/04/2016), se incre- mentarán incrementarán en el mismo incremento salarial porcentual previsto para ese primer año de vigencia del convenio, por tanto, las cantidades serán: • o Dieta Completa de 43,33 euros por día, ó o • Media Dieta de 10,44 euros. LUNES 0 XX XXXX XX 2016 B.O.C.M. Núm. 103 — → Las cantidades fijadas para el año 2016 (del 01/04/2016 al 31/03/2017), se incre- mentarán incrementarán en el mismo incremento salarial porcentual previsto para ese segundo año de vigencia, siendo las cantidades: • o Dieta Completa de 43,85 euros por día, ó o • Media Dieta de 10,56 euros. — → Las cantidades fijadas para el año 2017 (del 01/04/2017 al 31/03/2018), se incre- mentarán incrementarán en el mismo incremento salarial porcentual previsto para ese tercer año de vigencia. Estas cantidades se devengarán a partir de la firma del Convenio, el día 18 de febrero de 2016. Los días de salida devengarán idéntica dieta y los días de llegada quedarán reducidos a la mitad, cuando el trabajador o trabajadora pernocte en su domicilio, a menos que hu- biera hubiera de efectuar las dos comidas principales fuera de su domicilio. Si por circunstancias especiales, los gastos originados por desplazamiento sobrepasa- ran sobrepasaran el importe de la dieta, el exceso deberá ser abonado por la empresa tras posterior justi- ficaciónjustificación. En los supuestos que otorgan derecho al cobro de dieta completa, la empresa previa- mente previamente al desplazamiento, adelantará al trabajador el importe íntegro de las dietas corres- pondientes correspondientes a los días que se prevea va a durar el desplazamiento, más un anticipo, cuyo po- sible posible uso se justificará al regreso, del 25 por 100 25% sobre el total de las dietas adelantadas.
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