Common use of Difusión y publicidad Clause in Contracts

Difusión y publicidad. El Prospecto del Programa y el Suplemento de Prospecto definitivo en su versión resumida se publicarán en el sistema de información xxx xxxxxxx autorizado donde se negocien los Valores Fiduciarios y en la Autopista de Información Financiera de la CNV. Los Colocadores y el Fiduciario pondrán copias del Prospecto del Programa y del Suplemento de Prospecto definitivo a disposición de aquellos que así lo requieran en sus oficinas, los Días Hábiles en el horario de 10 a 15 hs. Los mismos también están disponibles en xxx.xxx.xxx.xx y xxx.xxxxxx.xxx. Las invitaciones a presentar ofertas de suscripción de Valores Fiduciarios serán cursadas por los Agentes Colocadores y difundidas en el micrositio de colocaciones primarias de la web del MAE (el “Micrositio del MAE”) a un amplio número de operadores y potenciales inversores, por los medios habituales xxx xxxxxxx de capitales. Cada Agente Colocador realizará en el marco de la Ley N° 26.831, el Decreto Reglamentario N° 1023/2013 y de las Normas de la CNV sus mejores esfuerzos para colocar los Valores Fiduciarios, los cuales podrán incluir, entre otros, algunos de los siguientes actos: (i) envío de correos electrónicos a potenciales inversores con material de difusión, de ser el caso; (ii) publicaciones y avisos en medios de difusión de reconocido prestigio; (iii) conferencias telefónicas con potenciales inversores; (iv) distribución de material de difusión escrito a potenciales inversores, incluyendo el presente Suplemento de Prospecto e información contenida en el presente; (v) reuniones informativas colectivas (road shows) y/o individuales (one on one) con potenciales inversores acerca de las características de los Valores Fiduciarios y de los Bienes Fideicomitidos en particular, todo lo cual se realizará de conformidad con las normas y conforme con lo dispuesto en el presente; así como (vii) la difusión a través del Micrositio del MAE. En este sentido, con anterioridad al otorgamiento de la autorización de la oferta pública por parte de la CNV, los Agentes Colocadores podrán distribuir, entre potenciales inversores, un Suplemento de Prospecto Preliminar en los términos del Artículo 8 del Capítulo IX del Título II de las Normas de la CNV.

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Samples: Contrato De Fideicomiso Financiero, www.bacs.com.ar, www.bacs.com.ar

Difusión y publicidad. El Prospecto del Programa y el Suplemento de Prospecto definitivo en su versión resumida se publicarán en el sistema de información xxx xxxxxxx autorizado donde se negocien los Valores Fiduciarios y en la Autopista de Información Financiera de la CNV. Los Colocadores y el Fiduciario pondrán copias del Prospecto del Programa y del Suplemento de Prospecto definitivo a disposición de aquellos que así lo requieran en sus oficinas, los Días Hábiles en el horario de 10 a 15 hs. Los mismos también están disponibles en xxx.xxx.xxx.xx y xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx xxx.xxxxxx.xxx. Las invitaciones a presentar ofertas de suscripción de Valores Fiduciarios (las “Ofertas” u “Ofertas de Suscripción”) serán cursadas por los Agentes Colocadores y difundidas en el micrositio de colocaciones primarias de la web del MAE (el “Micrositio del MAE”) a un amplio número de operadores y potenciales inversores, por los medios habituales xxx xxxxxxx de capitales. Cada Agente Colocador realizará en el marco de la Ley N° 26.83126.831 y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto Reglamentario N° 1023/2013 y de las Normas de la CNV sus mejores esfuerzos para colocar los Valores Fiduciarios, los cuales podrán incluir, entre otros, algunos de los siguientes actos: (i) envío de correos electrónicos a potenciales inversores con material de difusión, de ser el caso; (ii) publicaciones y avisos en medios de difusión de reconocido prestigio; (iii) conferencias telefónicas con potenciales inversores; (iv) distribución de material de difusión escrito a potenciales inversores, incluyendo el presente Suplemento de Prospecto e información contenida en el presente; (v) reuniones informativas colectivas (road shows) y/o individuales (one on one) con potenciales inversores acerca de las características de los Valores Fiduciarios y de los Bienes Fideicomitidos en particular, todo lo cual se realizará de conformidad con las normas y conforme con lo dispuesto en el presente; así como (vii) la difusión a través del Micrositio del MAE. En este sentido, con anterioridad al otorgamiento de la autorización de la oferta pública por parte de la CNV, los Agentes Colocadores podrán distribuir, entre potenciales inversores, un Suplemento de Prospecto Preliminar en los términos del Artículo 8 del Capítulo IX del Título II de las Normas de la CNV.;

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Difusión y publicidad. El Prospecto del Programa y el Suplemento de Prospecto definitivo en su versión resumida se publicarán en el sistema de información xxx xxxxxxx autorizado donde se negocien los Valores Fiduciarios y en la Autopista de Información Financiera de la CNV. Los Colocadores y el Fiduciario pondrán copias del Prospecto del Programa y del Suplemento de Prospecto definitivo a disposición de aquellos que así lo requieran en sus oficinas, los Días Hábiles en el horario de 10 a 15 hs. Los mismos también están disponibles en xxx.xxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx y xxx.xxxxxx.xxx. xxx.xxxxxx.xxxx Las invitaciones a presentar ofertas de suscripción de Valores Fiduciarios (las “Ofertas” u “Ofertas de Suscripción”) serán cursadas por los Agentes Colocadores y difundidas en el micrositio de colocaciones primarias de la web del MAE (el “Micrositio del MAE”) a un amplio número de operadores y potenciales inversores, por los medios habituales xxx xxxxxxx de capitales. Cada Agente Colocador realizará en el marco de la Ley N° 26.83126.831 y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto Reglamentario N° 1023/2013 y de las Normas de la CNV sus mejores esfuerzos para colocar los Valores Fiduciarios, los cuales podrán incluir, entre otros, algunos de los siguientes actos: (i) envío de correos electrónicos a potenciales inversores con material de difusión, de ser el caso; (ii) publicaciones y avisos en medios de difusión de reconocido prestigio; (iii) conferencias telefónicas con potenciales inversores; (iv) distribución de material de difusión escrito a potenciales inversores, incluyendo el presente Suplemento de Prospecto e información contenida en el presente; (v) reuniones informativas colectivas (road shows) y/o individuales (one on one) con potenciales inversores acerca de las características de los Valores Fiduciarios y de los Bienes Fideicomitidos en particular, todo lo cual se realizará de conformidad con las normas y conforme con lo dispuesto en el presente; así como (vii) la difusión a través del Micrositio del MAE. En este sentido, con anterioridad al otorgamiento de la autorización de la oferta pública por parte de la CNV, los Agentes Colocadores podrán distribuir, entre potenciales inversores, un Suplemento de Prospecto Preliminar en los términos del Artículo 8 del Capítulo IX del Título II de las Normas de la CNV.;

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Difusión y publicidad. El Prospecto del Programa La entidad local firmante y el Suplemento la Consejería de Prospecto definitivo Familia, Juventud y Política Social podrán desarrollar campañas de difusión de las distintas líneas de acción contempladas en este con- venio para informar a los ciudadanos de los recursos que las Administraciones ponen a su versión resumida disposición y eligiendo para ello los medios que se publicarán consideren más idóneos. La entidad local se obliga a ejecutar las indicaciones de la Comunidad de Madrid en el sistema todos aquellos aspectos relacionados con los signos de información xxx xxxxxxx autorizado donde se negocien los Valores Fiduciarios identidad corporativa o institucional y en la Autopista documentación y divulgación de Información Financiera de la CNV. Los Colocadores y el Fiduciario pondrán copias del Prospecto del Programa y del Suplemento de Prospecto definitivo a disposición de aquellos las actuaciones que así lo requieran en sus oficinas, los Días Hábiles en el horario de 10 a 15 hs. Los mismos también están disponibles en xxx.xxx.xxx.xx y xxx.xxxxxx.xxx. Las invitaciones a presentar ofertas de suscripción de Valores Fiduciarios serán cursadas por los Agentes Colocadores y difundidas en el micrositio de colocaciones primarias de la web del MAE (el “Micrositio del MAE”) a un amplio número de operadores y potenciales inversores, por los medios habituales xxx xxxxxxx de capitales. Cada Agente Colocador realizará se realicen en el marco de este convenio. En la Ley N° 26.831publicidad que, el Decreto Reglamentario N° 1023/2013 y a través de las Normas cualquier medio, se realice sobre actuaciones deriva- das de la CNV sus mejores esfuerzos para colocar los Valores Fiduciariosaplicación del presente convenio, los cuales podrán incluirasí como en toda la documentación utilizada por las entidades locales se hará constar expresamente que éste se lleva a cabo en virtud de la financiación establecida con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan de Recuperación, entre otrosTransformación y Resiliencia, algunos según lo establecido en el artículo 9 de los siguientes actos: (i) envío de correos electrónicos a potenciales inversores con material de difusiónla Orden HFP/1030/2021, de ser 29 de septiembre, por la que se configura el caso; (ii) publicaciones sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y avisos Resiliencia. A este respecto, la publicidad mínima sobre cualquier soporte físico o digital que se genere en medios el marco del convenio deberá exhibir de forma correcta y destacada: — El emblema de la UE, con una declaración de financiación adecuada que diga: “fi- nanciado por la Unión Europea-NextGenerationEU”, disponible en el enlace xxxxx://xxxxxx.xx/xxxxxxxx-xxxxx/xxxxx-xx/xxxxxxx/xxxx_xx — El logotipo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, disponible en el link xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx-xxxxxx Las entidades locales deberán justificar el cumplimiento de esta obligación, aportando la documentación que acredite y permita comprobar la visibilidad de la Comunidad de Madrid, del Gobierno de España y del Instrumento Europeo de Recuperación NextGenerationEU en las campañas de difusión llevadas a cabo y financiadas con este convenio o simplemente de- rivadas de reconocido prestigio; (iii) conferencias telefónicas su aplicación. En cualquier caso, las entidades locales deberán cumplir con potenciales inversores; (iv) distribución las instrucciones que, en materia de material información y publicidad, se establezcan al respecto por parte de difusión escrito a potenciales inversores, incluyendo el presente Suplemento de Prospecto e información contenida en el presente; (v) reuniones informativas colectivas (road shows) y/o individuales (one on one) con potenciales inversores acerca de las características de los Valores Fiduciarios la autoridad responsable y de los Bienes Fideicomitidos en particular, todo lo cual se realizará de conformidad con las normas lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recu- peración, Transformación y conforme Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado de Co- municación. MIÉRCOLES 0 XX XXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 237 Decimosexta La entidad local deberá solicitar al personal que, en ejecución del presente convenio, vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certi- ficación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el presente; así como (vii) artículo 57 de la difusión Ley Orgánica 8/2021, de 4 xx xxxxx, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octu- bre, de Voluntariado. El personal citado en el párrafo primero asume en la firma de su contrato la obligación de comunicar inmediatamente a la entidad local que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuen- tes Sexuales. En estos casos la entidad local se compromete a comunicar dicha circunstan- cia a la consejería competente en materia de servicios sociales. Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vi- gente hasta que la entidad local tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en eje- cución de este convenio realice actividades que impliquen contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad se- xual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, la entidad local, por sí o a través del Micrositio interesado, deberá recabar un nuevo certificado del MAERegistro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente. En este sentidoLa entidad local adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal que, con anterioridad al otorgamiento de la autorización de la oferta pública por parte de la CNV, los Agentes Colocadores podrán distribuir, entre potenciales inversores, un Suplemento de Prospecto Preliminar en los términos del Artículo 8 del Capítulo IX del Título II desarrollo de las Normas actividades del convenio tenga contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la CNVlibertad e indemnidad se- xual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.

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Samples: femp-fondos-europa.es

Difusión y publicidad. El Prospecto del Programa y el Suplemento de Prospecto definitivo en su versión resumida se publicarán han sido publicados en el sistema Boletín de información xxx xxxxxxx autorizado donde se negocien los Valores Fiduciarios la BCBA y en la Autopista de Información Financiera de la CNVAIF. Los Colocadores y el Fiduciario pondrán copias del Prospecto del Programa y del Suplemento de Prospecto definitivo a disposición de aquellos que así lo requieran en sus oficinas, los Días Hábiles en el horario de 10 a 15 hs. Los mismos también están disponibles en xxx.xxx.xxx.xx xxx.xxx.xxx.xx, y en xxx.xxxxxx.xxx. Las invitaciones a presentar ofertas de suscripción de Valores Fiduciarios serán cursadas por los Agentes Colocadores y difundidas en el micrositio de colocaciones primarias de la web del MAE (el “Micrositio del MAE”) a un amplio número de operadores y potenciales inversores, por los medios habituales xxx xxxxxxx de capitales. Cada Agente Colocador realizará en el marco de la Ley N° 26.831, el Decreto Reglamentario N° 1023/2013 y de las Normas de la CNV sus mejores esfuerzos para colocar los Valores Fiduciarios, los cuales podrán incluir, entre otros, algunos de los siguientes actos: (i) envío de correos electrónicos a potenciales inversores con material de difusión, de ser el caso; (ii) publicaciones y avisos en medios de difusión de reconocido prestigio; (iii) conferencias telefónicas con potenciales inversores; (iv) distribución de material de difusión escrito a potenciales inversores, incluyendo el presente Suplemento de Prospecto e información contenida en el presente; (v) reuniones informativas colectivas (road shows) y/o individuales (one on one) con potenciales inversores acerca de las características de los Valores Fiduciarios y de los Bienes Fideicomitidos en particular, todo lo cual se realizará de conformidad con las normas y conforme con lo dispuesto en el presente; así como (vii) la difusión a través . Copia de los esfuerzos de colocación tendrán que ser entregados por los Colocadores al Fiduciario dentro del Micrositio del MAEplazo previsto en el Contrato de Colocación. En este sentido, con anterioridad al otorgamiento de la autorización de la oferta pública por parte de la CNV, los Agentes Colocadores podrán distribuir, entre potenciales inversores, un Suplemento de Prospecto Preliminar en los términos del Artículo 8 8, inciso a) del Capítulo IX del Título II de las Normas de la CNV.

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Samples: Contrato De Fideicomiso Financiero Modificado Y Reformulado