Common use of Dirección y control de la actividad laboral Clause in Contracts

Dirección y control de la actividad laboral. 1. El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresariado o persona en quien éste delegue. 2. En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, el presente Convenio y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquél en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe. 3. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores discapacitados, así como el deber de información y consulta establecido en el art. 64 del ET. 4. El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Dirección y control de la actividad laboral. 1. El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresariado o persona en quien éste delegue. 2. En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el e l trabajo que marquen las disposiciones legales, el presente Convenio convenio y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquél en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe. 3. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta, en su caso, cuenta la capacidad real de los trabajadores discapacitadosdisminuidos, así como el deber en su caso, sin perjuicio de información y consulta lo establecido en el art. artículo 64 del ETTexto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 4. El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional, Convenio Colectivo Nacional

Dirección y control de la actividad laboral. Redacción vigente 1. El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresariado empresario o persona en quien éste delegue. 2. En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, el presente Convenio los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquél en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe. 3. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta, en su caso, cuenta la capacidad real de los trabajadores discapacitadosdisminuidos, así como el deber de información y consulta establecido en el art. 64 del ETsu caso. 4. El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones.

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Samples: Labor Law

Dirección y control de la actividad laboral. 1. El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresariado o persona en quien éste este delegue. 2. En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo de que marquen las xxxxx xxxx disposiciones legales, el presente Convenio convenio y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquél miedo aquel en el ejercicio regular de sus facultades de dirección Dirección y, en su defectodefecto de eso, por los usos y costumbres. En en cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe. 3. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta, en su caso, cuenta la capacidad real de los trabajadores discapacitadosdisminuídos, así como el deber de información y consulta si procede, sin perjuicio del establecido en el art. artículo 64 del ETtexto refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores. 4. El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La la negativa del trabajador a dichos estos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas para estas situaciones.

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Samples: Iv Convenio Colectivo De Trabajo De Empresas De Inspección Técnica De Vehículos

Dirección y control de la actividad laboral. 1. El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresariado empresario o persona en quien éste este delegue. 2. En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, el presente Convenio los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquél aquel en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe. 3. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores discapacitados, así como el deber de información y consulta establecido en el art. 64 del ETcon discapacidad. 4. El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente salud del trabajador que sea alegado por éste este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones.

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Samples: Estatuto De Los Trabajadores

Dirección y control de la actividad laboral. 1. El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresariado o persona en quien éste delegue. 2. En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, el presente Convenio y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquél en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe. 3. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta, en su caso, cuenta la capacidad real de los trabajadores discapacitadosdisminuidos, así como el deber en su caso, sin perjuicio de información y consulta lo establecido en el art. artículo 64 del ETtexto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 4. El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones.

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Samples: Xvi Convenio Colectivo Nacional De Empresas De Ingeniería Y Oficinas De Estudios Técnicos

Dirección y control de la actividad laboral. 1. El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo respetando las órdenes e instrucciones de la dirección del empresariado o persona Dirección de la Empresa, en quien éste delegue. 2aras de conseguir la mayor eficacia y rendimiento laboral. En Se le exigirá la diligencia que requiera el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, el presente Convenio y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquél en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbresobligacio- nes laborales. En cualquier caso, el trabajador la Dirección de la Empresa y el empresario los trabajadores se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe. 32. El empresario La Dirección de la Empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas opor- tunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación actuación el debido respeto a la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores discapacitados, así como el deber de información y consulta establecido en el art. 64 del ETmismo. 43. El empresario La Dirección de la Empresa podrá verificar el estado de enfermedad en- fermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste el trabajador para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo través del facultativo del organis- mo con que tenga contratadas las contingencias comunes, y pre- vio conocimiento de personal médicolos representantes de los trabajadores. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos este reconocimiento médico podrá determinar de- terminar la suspensión de los derechos económicos que pudieran pudie- ran existir a cargo del empresario por dichas situacionescontingencias, y la apertura del correspondiente expediente disciplinario.

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Samples: Convenio Colectivo

Dirección y control de la actividad laboral. 1. El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresariado o persona en quien éste delegue. 2. En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, el presente Convenio convenio y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquél en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe. 3. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta, en su caso, cuenta la capacidad real de los trabajadores discapacitadosdisminuidos, así como el deber en su caso, sin perjuicio de información y consulta lo establecido en el art. artículo 64 del ETTexto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 4. El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional