Dirección y control de la actividad laboral. La organización del trabajo en cada uno de los centros, lugares, dependencias, unidades y servicios de la Empresa es facultad exclusiva de la Dirección de ésta, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la ley así como en el presente Convenio colectivo pudiendo la Empresa adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad. La Dirección de la Empresa podrá adoptar las medidas de vigilancia y control de la actividad que estime más oportunas, dentro de la exigible buena fe, para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, sin perjuicio, en todo caso, de salvaguardar la consideración debida a su dignidad humana y derechos fundamentales. Expresamente se conviene que al ser los medios informáticos facilitados por la Empresa propiedad de la misma, los empleados no deben tener ni ninguna expectativa de privacidad ni confidencialidad en relación con los mismos. Se entiende por medios informáticos, de forma enunciativa, que no limitativa, los equipos informáticos o telefónicos, los programas y sistemas informáticos que facilitan el uso de las herramientas informáticas, el acceso a cualquier tipo de red informática (a título meramente enunciativo Internet, Extranet o Intranet), así como la utilización de un buzón de correo electrónico/e-mail o de cualquier otro medio de comunicación y/o de gestión de datos que la Empresa ponga en cada momento a disposición de sus empleados para la realización de la prestación de servicios objeto de la actividad laboral en la entidad. A tal efecto, cuando se estime necesario para la protección del patrimonio de la Empresa o la de los demás empleados, o por motivos relacionados con el funcionamiento de la Empresa, la Empresa se reserva el derecho a establecer los controles y medidas oportunos que procedan para la verificación del correcto uso y seguridad de los recursos informáticos puestos a disposición de los trabajadores. Dicha verificación se realizará en presencia de algún representante de los trabajadores, si el empleado lo desea, con respeto a su dignidad e intimidad CAPÍTULO III Clasificación del personal
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Dirección y control de la actividad laboral. La organización del trabajo en cada uno de los centros, lugares, dependencias, unidades y servicios de la Empresa es facultad exclusiva de la Dirección de ésta, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la ley así como en el presente Convenio colectivo Colectivo pudiendo la Empresa adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad. La Dirección de la Empresa podrá adoptar las medidas de vigilancia y control de la actividad que estime más oportunas, dentro de la exigible buena fe, para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, sin perjuicio, en todo caso, de salvaguardar la consideración debida a su dignidad humana y derechos fundamentales. Expresamente se conviene que al ser los medios informáticos facilitados por la Empresa propiedad de la misma, los empleados no deben tener ni ninguna expectativa de privacidad ni confidencialidad en relación con los mismos. Se entiende por medios informáticos, de forma enunciativa, que no limitativa, los equipos informáticos o telefónicos, los programas y sistemas informáticos que facilitan el uso de las herramientas informáticas, el acceso a cualquier tipo de red informática (a título meramente enunciativo Internet, Extranet o Intranet), así como la utilización de un buzón de correo electrónico/e-mail o de cualquier otro medio de comunicación y/o de gestión de datos que la Empresa ponga en cada momento a disposición de sus empleados para la realización de la prestación de servicios objeto de la actividad laboral en la entidad. entidad A tal efecto, cuando se estime necesario para la protección del patrimonio de la Empresa o la de los demás empleados, o por motivos relacionados con el funcionamiento de la Empresa, la Empresa se reserva el derecho a establecer los controles y medidas oportunos que procedan para la verificación del correcto uso y seguridad de los recursos informáticos puestos a disposición de los trabajadores. Dicha verificación se realizará en presencia de algún representante de los trabajadores, si el empleado lo desea, con respeto a su dignidad e intimidad
CAPÍTULO III Clasificación del personal.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Dirección y control de la actividad laboral. cve: BOE-A-2016-10703 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La organización del trabajo en cada uno de los centros, lugares, dependencias, unidades y servicios centros de trabajo de la Empresa es facultad exclusiva de la Dirección de ésta, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la ley así como en el presente Convenio colectivo Colectivo, pudiendo la Empresa adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad. La Dirección de la Empresa podrá adoptar las medidas de vigilancia y control de la actividad que estime más oportunasactividad, dentro de la exigible buena fe, para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, sin perjuiciorespetando, en todo caso, de salvaguardar la consideración debida a su la dignidad humana y a los derechos fundamentalesfundamentales de los trabajadores. Expresamente se conviene que al ser los Los medios informáticos facilitados por la Empresa propiedad no deben ser utilizados dentro de la mismaempresa para fines ilícitos, los empleados no deben tener ni ninguna expectativa de privacidad ni confidencialidad en relación con los mismosperjudiciales o lesivos para la Empresa. Se entiende por medios informáticos, de forma enunciativa, que no limitativa, los equipos informáticos o telefónicos, los programas y sistemas informáticos que facilitan el uso de las herramientas informáticas, el acceso a cualquier tipo de red informática (a título meramente enunciativo Internet, Extranet o Intranet), así como la utilización de un buzón de correo electrónico/e-mail o de cualquier otro medio de comunicación y/o de gestión de datos que la Empresa ponga en cada momento a disposición de sus empleados para la realización de la prestación de servicios objeto de la actividad laboral en la entidad. A tal efecto, cuando se estime necesario para la protección del patrimonio de la Empresa o la de los demás empleados, o por motivos relacionados con el funcionamiento de la EmpresaEn todo caso, la Empresa se reserva el derecho podrá acceder a establecer los controles y medidas oportunos que procedan para la verificación un control razonable del correcto uso y seguridad de los recursos medios informáticos puestos a disposición propiedad de los trabajadores. Dicha verificación se realizará la misma, incluidas las comunicaciones de correo electrónico efectuadas mediante direcciones de correo corporativo, por lo que no existe una expectativa de intimidad respecto del uso de tales medios empresariales, en presencia de algún representante de los trabajadoresla medida, si el empleado lo desea, con respeto a su dignidad e intimidad
CAPÍTULO III Clasificación del personalen que tal uso fuere notoriamente inadecuado.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Dirección y control de la actividad laboral. La organización del trabajo en cada uno de los centros, lugares, dependencias, dependencias y unidades y servicios de la Empresa empresa es facultad exclusiva de la Dirección Dirección, de ésta, sin perjuicio de su sujeción acuerdo con lo convenido legalmente. En relación a lo previsto en la ley así como dispuesto en el presente Convenio colectivo pudiendo párrafo anterior, la Empresa dirección de la empresa, a titulo enunciativo, nunca limitativo, tendrá las siguientes facultades:
1. Crear, modificar, trasladar o suprimir, centros de trabajo.
2. Adscribir a las personas trabajadoras a las tareas, turnos y centros de trabajo necesarios en cada momento.
3. Determinar la forma de prestación del trabajo en todos sus aspectos: Relaciones con los clientes, uniformes, impresos a cumplimentar, etc.
4. Definir los rendimientos mínimos correspondientes a cada puesto de trabajo.
5. La movilidad y redistribución del personal de la Empresa, típicas de la actividad, mediante el establecimiento de los cambios de puestos de trabajo, desplazamientos y traslado que exijan las necesidades de la organización de la producción, de acuerdo con las condiciones pactadas en este Convenio.
6. Cualesquiera otras necesarias para el buen funcionamiento de los servicios, tales como exigir prudencia, sigilo, pulcritud con el trato a los clientes y sus instalaciones, cuidado con las ropas e uniformes, etc. La empresaria podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por parte del trabajador de las personas trabajadoras de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidaddignidad humana, pudiendo para ello, atestiguar las incidencias, anomalías, faltas de disciplina, méritos o deméritos y demás casuística posible, por los medios legales admitidos. La Dirección En idéntico sentido, señalar que la empresa, en el transcurso de las jornadas laborales de sus personas trabajadoras, podrá tomar imágenes de éstas y hacer uso comercial de ellas, a efectos publicitarios, salvo petición expresa y escrita de la Empresa podrá adoptar las medidas de vigilancia y control de la actividad que estime más oportunas, dentro de la exigible buena fe, para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, sin perjuicio, persona trabajadora en todo caso, de salvaguardar la consideración debida a su dignidad humana y derechos fundamentales. Expresamente se conviene que al ser los medios informáticos facilitados por la Empresa propiedad de la misma, los empleados no deben tener ni ninguna expectativa de privacidad ni confidencialidad en relación con los mismos. Se entiende por medios informáticos, de forma enunciativa, que no limitativa, los equipos informáticos o telefónicos, los programas y sistemas informáticos que facilitan el uso de las herramientas informáticas, el acceso a cualquier tipo de red informática (a título meramente enunciativo Internet, Extranet o Intranet), así como la utilización de un buzón de correo electrónico/e-mail o de cualquier otro medio de comunicación y/o de gestión de datos que la Empresa ponga en cada momento a disposición de sus empleados para la realización de la prestación de servicios objeto de la actividad laboral en la entidad. A tal efecto, cuando se estime necesario para la protección del patrimonio de la Empresa o la de los demás empleados, o por motivos relacionados con el funcionamiento de la Empresa, la Empresa se reserva el derecho a establecer los controles y medidas oportunos que procedan para la verificación del correcto uso y seguridad de los recursos informáticos puestos a disposición de los trabajadores. Dicha verificación se realizará en presencia de algún representante de los trabajadores, si el empleado lo desea, con respeto a su dignidad e intimidad
CAPÍTULO III Clasificación del personalcontra.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo