DISMINUCIÓN DEL RIESGO. El Tomador del seguro o el Asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el Tomador del seguro.
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Samples: Insurance Contract, Insurance Policy, Contrato De Seguro
DISMINUCIÓN DEL RIESGO. El Tomador del seguro Seguro o el Asegurado podrán, podrán durante el curso del contrato, contrato poner en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, contrato lo habría concluido en condiciones más favorables para el Tomador del segurofavorables.
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DISMINUCIÓN DEL RIESGO. El Tomador tomador del seguro o el Asegurado asegurado podrán, durante el curso la vigencia del contrato, poner en conocimiento fehaciente del Asegurador asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste este en el momento de la perfección celebración del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el Tomador del segurofavorables.
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Samples: Ley Nº 19.678 Contratos De Seguros