DISMINUCIÓN DEL RIESGO. 4.1 El Tomador del Seguro o el Asegurado podrán, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste, en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el Tomador del Seguro. 4.2 En tal caso, al finalizar el periodo en curso cubierto por la prima, el Asegurador deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción que corresponda, teniendo derecho el Tomador del Seguro en caso contrario, a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
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DISMINUCIÓN DEL RIESGO. 4.1 6.1 El Tomador del Seguro seguro o el Asegurado podrán, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador poner en conocimiento de la Entidad Aseguradora todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste, ésta en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el Tomador del Segurofavorables.
4.2 6.2 En tal caso, al finalizar el periodo período en curso cubierto por la prima, el Asegurador deberá reducir reducirse el importe de la prima futura en la proporción que correspondacorrespondiente, teniendo derecho el Tomador del Seguro Tomador, en caso contrario, a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
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