DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. Artículo 34.- La Sociedad se disolverá por las causas legalmente previstas. Se exceptúan del periodo de liquidación los supuestos de fusión o escisión total. En caso de disolución corresponderá a la Junta General la designación de uno o varios liquidadores, siempre en número impar, quienes practicarán la liquidación y división con arreglo a los acuerdos de la Junta General y a las disposiciones vigentes.
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DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. Artículo 34.- ARTICULO 36. La Sociedad se disolverá por las causas legalmente previstas. Se exceptúan del periodo período de liquidación los supuestos de fusión o escisión total. En caso de disolución corresponderá disolución, la liquidación quedará a la Junta General la designación cargo de uno o varios los Administradores, que con el carácter de liquidadores, siempre en número impar, quienes practicarán practicaran la liquidación y división con arreglo a los acuerdos de la Junta General y a las disposiciones vigentes.
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