DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. 14.1 De no mediar RENOVACIÓN DEL CONTRATO el mismo en aplicación de las condiciones establecidas en el presente contrato o en el reglamento interno; EL COLEGIO dispondrá de la vacante en forma inmediata. 14.2 De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, dentro del marco de la diversificación curricular y la libre disponibilidad del tercio curricular de horas, a que está facultada la Institución Educativa, durante el año lectivo puede variarse el cuadro de distribución de horas, en procura de optimizar el servicio educativo, asegurando que se cumplan con las horas mínimas establecidas para cada nivel educativo. 14.3 El Colegio se reserva el derecho de modificar la plana docente, por motivos de fuerza mayor o por disponibilidad del docente (profesor), garantizando que la calidad del curso no se vea afectado. 14.4 La cuota de ingreso otorga al estudiante el derecho a obtener una vacante y permanecer en el colegio hasta la culminación de sus estudios en la misma. Se cobra por única vez y se rige de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento interno del colegio. La forma y procedimiento de devolución de la cuota de ingreso se regirá de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDU. 14.5 En caso de incumplimiento de pago de pensiones escolares, EL COLEGIO cursará cartas de cobranza de pagos de pensiones de enseñanza, sea vía plataforma contratada por el colegio, vía courier, correo electrónico (consignado en la introducción del presente y en la Declaración Jurada de Datos) WhatsApp o cartas notariales. 14.6 En caso, que por disposición del Gobierno o Ministerio de Educación o las Autoridades Sanitarias, se determine el retorno obligatorio al servicio educativo a distancia o semipresencial. En ese caso, de ser necesario se harían los ajustes pertinentes de acuerdo con lo que pueda señalar la norma correspondiente. EL REPRESENTANTE LEGAL declara su conformidad con el cambio de modalidad de prestación de servicio educativo, en el supuesto que el Gobierno o Ministerio de Educación o las Autoridades Sanitarias lo determinen.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Educativos, Contrato De Prestación De Servicios Educativos
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. 14.1 11.1 De no mediar RENOVACIÓN DEL CONTRATO o de RESOLVERSE el mismo en aplicación de las condiciones establecidas en el presente contrato o en el reglamento interno; EL COLEGIO dispondrá de la vacante en forma inmediata.
14.2 11.2 De acuerdo con a las disposiciones legales vigentes, dentro del marco de la diversificación curricular y la libre disponibilidad del tercio curricular de horas, a que está facultada la Institución Educativa, durante el año lectivo puede variarse el cuadro de distribución de horas, en procura de optimizar el servicio educativo, asegurando que se cumplan con las horas mínimas establecidas para cada nivel educativo.
14.3 11.3 El Colegio se reserva el derecho de modificar la plana docente, por motivos de fuerza mayor o por disponibilidad del docente (profesor), garantizando que la calidad del curso no se vea afectado.
14.4 11.4 La cuota de ingreso otorga al estudiante el derecho a obtener una vacante y permanecer en el colegio hasta la culminación de sus estudios en la misma. Se cobra por única vez y se rige de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento interno del colegio. La forma y procedimiento de devolución de la cuota de ingreso se regirá de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo de Urgencia N° 005002-2021-MINEDU2020.
14.5 11.5 En caso de incumplimiento de pago de pensiones escolares, EL COLEGIO cursará cartas de cobranza de pagos de pensiones de enseñanzapensiones, sea vía plataforma contratada por el colegio, vía courier, correo electrónico (consignado en la introducción del presente y en la Declaración Jurada de Datos) WhatsApp o cartas notariales.
14.6 En caso, que por disposición del Gobierno o Ministerio de Educación o las Autoridades Sanitarias, se determine el retorno obligatorio al servicio educativo a distancia o semipresencial. En ese caso, de ser necesario se harían los ajustes pertinentes de acuerdo con lo que pueda señalar la norma correspondiente. EL REPRESENTANTE LEGAL declara su conformidad con el cambio de modalidad de prestación de servicio educativo, en el supuesto que el Gobierno o Ministerio de Educación o las Autoridades Sanitarias lo determinen.
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. 14.1 a) De no mediar RENOVACIÓN DEL CONTRATO o de RESOLVERSE el mismo en aplicación de las condiciones establecidas en el presente contrato o en el reglamento internoReglamento Interno; EL COLEGIO dispondrá de la vacante en forma inmediata.
14.2 De acuerdo con b) El pago extemporáneo de las disposiciones legales vigentes, dentro pensiones educativas no elimina la facultad del marco colegio de la diversificación curricular y la libre disponibilidad del tercio curricular de horas, ejercer su derecho a que está facultada la Institución Educativa, durante no renovar matrícula para el año lectivo puede variarse el cuadro de distribución de horas, en procura de optimizar el servicio educativo, asegurando que se cumplan con las horas mínimas establecidas para cada nivel educativo2024.
14.3 El Colegio c) EL COLEGIO, se reserva el derecho de modificar la plana docente, por motivos de fuerza mayor o por disponibilidad del docente (profesor), garantizando que la calidad del curso no se vea afectadoafectada.
14.4 La cuota d) Ley 29783 “Ley de ingreso otorga al estudiante el derecho a obtener una vacante Seguridad y permanecer Salud en el colegio hasta la culminación Trabajo”, y su Reglamento. Nuestra I.E. tiene implementado un Sistema de sus estudios en la misma. Se cobra por única vez Gestión de Seguridad y se rige de acuerdo con lo dispuesto Salud en el reglamento interno del colegio. La forma y procedimiento de devolución Trabajo, el cual tiene como finalidad que el centro educativo sea un ambiente seguro, tanto para los trabajadores de la cuota de ingreso se regirá de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDU.
14.5 En caso de incumplimiento de pago de pensiones escolares, EL COLEGIO cursará cartas de cobranza de pagos de pensiones de enseñanza, sea vía plataforma contratada por el colegio, vía courier, correo electrónico (consignado en la introducción del presente y en la Declaración Jurada de Datos) WhatsApp o cartas notariales.
14.6 En caso, que por disposición del Gobierno o Ministerio de Educación o las Autoridades Sanitarias, se determine el retorno obligatorio al servicio educativo a distancia o semipresencialI.E como para los estudiantes. En ese casomismo sentido, y en atención al desarrollo de ser necesario educación, se harían establecerán las medidas de seguridad para evitar riesgos ergonómicos para los ajustes pertinentes alumnos, así como el estrés ocupacional por parte de acuerdo con lo los docentes.
e) Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su reglamento. Nuestra I.E. asegura la total confidencialidad de los datos personales que pueda señalar la norma correspondientehayan proporcionado los PP.FF. EL REPRESENTANTE LEGAL declara su conformidad con o apoderados, al momento de establecer el cambio de modalidad de prestación contrato de servicio educativo, en para lo cual, contamos con bancos de datos personales debidamente registrados ante el supuesto que el Gobierno o Ministerio de Justicia.
f) Por lo antes expuesto, se le requerirá de manera anual las autorizaciones respecto al uso de datos personales para diversas actividades, así como el uso de imagen durante el año 2023.
g) Permisos especiales en Educación o las Autoridades Sanitarias lo determinenFísica. No existe la exoneración del área. Cuando no se pueda hacer ejercicio físico, los padres deben enviar una justificación para dispensar a su hijo(a). Si se trata de periodos más largos, adjuntar un certificado médico. En cualquiera de los casos, el alumno, deberá estar presente en la clase.
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Samples: Contract for Educational Services
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. 14.1 De no mediar RENOVACIÓN DEL CONTRATO el mismo en aplicación de las condiciones establecidas en el presente contrato o en el reglamento interno; EL COLEGIO dispondrá de la vacante en forma inmediata.
14.2 De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, dentro del marco de la diversificación curricular y la libre disponibilidad del tercio curricular de horas, a que está facultada la Institución Educativa, durante el año lectivo puede variarse el cuadro de distribución de horas, en procura de optimizar el servicio educativo, asegurando que se cumplan con las horas mínimas establecidas para cada nivel educativo.
14.3 El Colegio se reserva el derecho de modificar la plana docente, por motivos de fuerza mayor o por disponibilidad del docente (profesor), garantizando que la calidad del curso no se vea afectado.
14.4 La cuota de ingreso otorga al estudiante el derecho a obtener una vacante y permanecer en el colegio hasta la culminación de sus estudios en la misma. Se cobra por única vez y se rige de acuerdo con lo dispuesto en y el reglamento interno del colegio. La forma y procedimiento de devolución de la cuota de ingreso se regirá de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDU.
14.5 En caso de incumplimiento de pago de las pensiones escolaresde enseñanza o incumplimiento de las obligaciones de índole económico7, EL COLEGIO cursará cartas de cobranza de pagos de pensiones de enseñanza, sea vía plataforma contratada por el colegio, colegio o vía courier, Courier o correo electrónico (consignado en la introducción del presente y en la Declaración Jurada de Datos) o WhatsApp o cartas notariales.
14.6 En caso, que que, por disposición del Gobierno o Ministerio de Educación o las Autoridades SanitariasEducación, se determine el retorno obligatorio al servicio educativo a distancia o semipresencial. En ese caso, de ser necesario no se harían los efectuarán ajustes pertinentes de acuerdo con lo salvo que pueda señalar la norma correspondiente. EL REPRESENTANTE LEGAL declara su conformidad con el cambio de modalidad de prestación de servicio educativo, en el supuesto que el Gobierno o Ministerio de Educación o las Autoridades Sanitarias correspondiente lo determinenestablezca.
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. 14.1 12.1. De no mediar RENOVACIÓN DEL CONTRATO o de RESOLVERSE el mismo en aplicación de las condiciones establecidas en el presente contrato o en el reglamento interno; EL COLEGIO dispondrá de la vacante en forma inmediata.
14.2 12.2. Por razones de caso fortuito y/o fuerza mayor, el Colegio se viera imposibilitado de cumplir con las prestaciones a su cargo no será imputable por dicho incumplimiento y/o los daños que se hubiera generado, en los términos establecidos en el artículo 1315 del Código Civil. Asimismo, el Colegio no será responsable en los supuestos que haya actuado con la diligencia ordinaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 1314 del Código Civil.
12.3. De acuerdo con a las disposiciones legales vigentes, dentro del marco de la diversificación curricular y la libre disponibilidad del tercio curricular de horas, a que está facultada la Institución Educativa, durante el año lectivo puede variarse el cuadro de distribución de horas, en procura de optimizar el servicio educativo, asegurando que se cumplan con las horas mínimas establecidas para cada nivel educativo.
14.3 12.4. El Colegio colegio se reserva el derecho de modificar la plana docente, por motivos de fuerza mayor o por disponibilidad del docente (profesor), garantizando que la calidad del curso no se vea sea afectado.
14.4 La cuota 12.5. El Colegio podrá resolver el presente Contrato si el estudiante incurre en una falta (que afecte la moral, agresiones físicas entre otras faltas que dañen las buenas relaciones con sus compañeros o personal de ingreso otorga al estudiante el derecho la institución educativa) que conlleva la separación definitiva del colegio conforme a obtener una vacante su Reglamento Interno y permanecer las normas establecidas en el colegio hasta código penal cumpliendo con efectuar la culminación de sus estudios en la misma. Se cobra por única vez y se rige de acuerdo con lo dispuesto en denuncia que corresponde ante el reglamento interno del colegio. La forma y procedimiento de devolución de la cuota de ingreso se regirá de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDUMinisterio Público.
14.5 En caso de incumplimiento de pago de pensiones escolares, EL COLEGIO cursará cartas de cobranza de pagos de pensiones de enseñanza, sea vía plataforma contratada por el colegio, vía courier, correo electrónico (consignado en la introducción del presente y en la Declaración Jurada de Datos) WhatsApp o cartas notariales.
14.6 En caso, que por disposición del Gobierno o Ministerio de Educación o las Autoridades Sanitarias, se determine el retorno obligatorio al servicio educativo a distancia o semipresencial. En ese caso, de ser necesario se harían los ajustes pertinentes de acuerdo con lo que pueda señalar la norma correspondiente. EL REPRESENTANTE LEGAL declara su conformidad con el cambio de modalidad de prestación de servicio educativo, en el supuesto que el Gobierno o Ministerio de Educación o las Autoridades Sanitarias lo determinen.
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. 14.1 De 14.7. El Comité Ejecutivo de FISA tiene derecho a fotografiar y/o filmar y/o televisar la exposición, cada uno de los stands y elementos exhibidos, sin que el Expositor pueda formular reclamación alguna de derecho.
14.8. El Expositor no mediar RENOVACIÓN DEL CONTRATO el mismo podrá realizar publicidad de ningún tipo dentro de la exposición y fuera de su stand, como así tampoco la colocación de obleas publicitarias en aplicación de las condiciones establecidas los automóviles estacionados en el presente contrato o Predio Ferial, quedando supeditada la que realice dentro de éste, a lo establecido en este Reglamento y a la supervisión del Comité Ejecutivo de FISA. En caso de incumplimiento el reglamento interno; EL COLEGIO dispondrá Comité Ejecutivo de FISA podrá disponer la vacante en forma inmediataclausura del stand sin indemnización ni reintegro de ninguna especie.
14.2 De acuerdo con las disposiciones legales vigentes14.9. En caso fortuito o de fuerza mayor, dentro del marco El Comité Ejecutivo de la diversificación curricular y la libre disponibilidad del tercio curricular de horas, a que está facultada la Institución Educativa, durante el año lectivo puede variarse el cuadro de distribución de horas, en procura de optimizar el servicio educativo, asegurando que se cumplan con las horas mínimas establecidas para cada nivel educativo.
14.3 El Colegio FISA se reserva el derecho de modificar la plana docentelas fechas, por motivos horarios o planes previstos. Estos supuestos no dan derecho a indemnizaciones de fuerza mayor o por disponibilidad del docente (profesor), garantizando que la calidad del curso no se vea afectadoninguna índole.
14.4 La cuota de ingreso otorga al estudiante el derecho a obtener una vacante y permanecer en el colegio hasta la culminación de sus estudios en la misma14.10. Se cobra por única vez y se rige de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento interno del colegio. La forma y procedimiento de devolución de la cuota de ingreso se regirá de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDU.
14.5 En caso de incumplimiento suspensión de pago realización de pensiones escolaresla Feria, EL COLEGIO cursará cartas por las razones expuestas en el punto 15.3., no se reembolsarán los montos abonados, los que quedarán acreditados hasta la realización futura de cobranza de pagos de pensiones de enseñanzala Feria.
14.11. Sólo tendrán validez los acuerdos particulares entre expositores o entre éstos y terceros o con la Feria, sea vía plataforma contratada que fueran refrendados o autorizados por escrito por el colegio, vía courier, correo electrónico (consignado en la introducción del presente y en la Declaración Jurada de Datos) WhatsApp o cartas notarialesComité Ejecutivo.
14.6 En caso, 14.12. El Comité Ejecutivo de FISA designará las personas que por estarán a disposición del Gobierno o Ministerio de Educación o las Autoridades Sanitarias, se determine el retorno obligatorio al servicio educativo a distancia o semipresencial. En ese caso, de ser necesario se harían los ajustes pertinentes de acuerdo con lo que pueda señalar la norma correspondiente. EL REPRESENTANTE LEGAL declara su conformidad con el cambio de modalidad de prestación de servicio educativoexpositores para evacuar cualquier consulta, en el supuesto que el Gobierno o Ministerio sus oficinas de Educación o las Autoridades Sanitarias lo determinenxxxxx Xxxxxx 00, 2° Piso a partir del 0 xx xxxx 0000.
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Samples: Reglamento De Participación en Feria
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. 14.1 De no mediar RENOVACIÓN DEL CONTRATO el mismo en aplicación de las condiciones establecidas en el presente contrato o en el reglamento interno; EL COLEGIO dispondrá 1 Competencias de la vacante Junta de Licitación:
1.1 Será el único órgano competente para recibir, calificar y adjudicar la licitación, las decisiones las tomará por mayoría de sus integrantes, quienes no podrán abstenerse de votar, dejando constancia en forma inmediataacta de lo actuado, tal y como lo establece el Artículo dieciséis (16) de la Ley de Contrataciones del Estado.
14.2 De acuerdo con 1.2 Fijar el plazo para solicitar al oferente los requisitos no fundamentales que no haya presentado y que están contemplados en las disposiciones legales vigentesbases, dentro del marco de la diversificación curricular y la libre disponibilidad del tercio curricular de horas, a que está facultada la Institución Educativa, durante el año lectivo puede variarse el cuadro de distribución de horas, en procura de optimizar el servicio educativo, asegurando que se cumplan con las horas mínimas establecidas para cada nivel educativo.
14.3 El Colegio se reserva el derecho de modificar la plana docente, por motivos de fuerza mayor o por disponibilidad del docente (profesor), garantizando que la calidad del curso no se vea afectado.
14.4 La cuota de ingreso otorga al estudiante el derecho a obtener una vacante y permanecer en el colegio hasta la culminación de sus estudios en la misma. Se cobra por única vez y se rige de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento interno del colegio. La forma y procedimiento de devolución de la cuota de ingreso se regirá de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDU.
14.5 En caso de incumplimiento de pago de pensiones escolares, EL COLEGIO cursará cartas de cobranza de pagos de pensiones de enseñanza, sea vía plataforma contratada por el colegio, vía courier, correo electrónico (consignado en la introducción del presente y en la Declaración Jurada de Datos) WhatsApp o cartas notariales.
14.6 En caso, que por disposición del Gobierno o Ministerio de Educación o las Autoridades Sanitarias, se determine el retorno obligatorio al servicio educativo a distancia o semipresencial. En ese caso, de ser necesario se harían los ajustes pertinentes de acuerdo con lo que pueda señalar establece el Artículo treinta (30) de la norma Ley de Contrataciones del Estado. El plazo para subsanar errores u omisiones no podrá ser menor de tres (3) días hábiles y mayor de cinco (5) días hábiles.
1.3 La Junta de Licitación calificará las ofertas y documentación legal, de acuerdo con lo que establece la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, las presentes bases y las especificaciones técnicas, desestimará las ofertas que no cumplan con los requisitos fundamentales de acuerdo a las presentes bases.
1.4 La Junta de Licitación realizará la evaluación y adjudicación en su totalidad al oferente que oferte el servicio solicitado y que a convenir técnicamente a los intereses de la Institución.
1.5 En caso que a la convocatoria no concurrieren oferentes, la junta levantará el acta correspondiente, y lo hará del conocimiento de la Autoridad Máxima Superior, con el objeto que se prorrogue el plazo para recibir ofertas. EL REPRESENTANTE LEGAL declara su Si dentro de este nuevo plazo no concurrieran oferentes, la junta levantará acta y lo hará del conocimiento de la Autoridad Máxima Superior, si aún así no concurriere algún oferente la Autoridad Superior quedará facultada a realizar la compra directa al que se refiere el Artículo 43 de la Ley de Contrataciones del Estado.
1.6 Si en la convocatoria a licitar se presentará únicamente un oferente, esta se podrá adjudicar, siempre que a juicio de la Junta de Licitación la oferta satisfaga los requisitos exigidos en las bases y que la proposición sea conveniente para los intereses del Estado. En caso contrario la Junta está facultada para abstenerse de adjudicar.
1.7 La calificación y adjudicación de la Licitación se llevará a cabo por la Junta de Licitación, dentro de un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la recepción y apertura de plicas. La Junta de Licitación, al momento de la adjudicación, dejará constancia de lo actuado en acta, la cual debe incluir un informe detallado sobre el análisis y comparación de las ofertas, de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes Bases de Licitación. De conformidad con el cambio de modalidad de prestación de servicio educativo, lo establecido en el supuesto artículo treinta y tres (33) de la Ley de Contrataciones del Estado, la Junta de Licitación también hará una calificación priorizada de las restantes ofertas, para que en caso que el Gobierno o Ministerio de Educación o las Autoridades Sanitarias lo determinenadjudicatario no suscriba el contrato, la adjudicación pueda recaer al subsiguiente clasificado en su orden.
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Samples: Licitación Pública
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. 14.1 De no mediar RENOVACIÓN DEL CONTRATO el mismo en aplicación 9.1. Los cuadros de las condiciones establecidas méritos definidos por la PUN tienen una vigencia de dos (2) años.
9.2. El profesor contratado que en el presente contrato año fiscal inmediato anterior al que postula obtuvo evaluación del desempeño laboral desfavorable, no podrá optar por una plaza vacante de la IE o programa educativo en el reglamento interno; EL COLEGIO dispondrá que fue evaluado.
9.3. El profesor contratado que previo proceso administrativo es sancionado con suspensión o cese temporal, se encuentra inhabilitado por el periodo de la vacante sanción para ejercer la función pública docente, cuya inhabilitación se subsume en forma inmediatacausal de resolución de contrato tipificada en el literal k del numeral 7.9.15. de la presente norma.
14.2 De acuerdo con 9.4. En tanto se implemente el acceso al subregistro especializado de personas condenadas, las disposiciones legales vigentes, dentro del marco UGEL verificarán el cumplimiento de la diversificación curricular y inhabilitación prevista en el artículo 6 de la libre disponibilidad Ley 30901 con la información del tercio curricular certificado de horasantecedentes penales, documento que deberá ser presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes a que está facultada la Institución Educativasu adjudicación, durante el año lectivo puede variarse el cuadro su incumplimiento constituye causal de distribución resolución de horas, en procura de optimizar el servicio educativo, asegurando contrato.
9.5. El profesor que se cumplan adjudica presenta certificado médico de buena salud física y mental para el ejercicio de la función docente, documento que deberá ser presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes a su adjudicación, su incumplimiento constituye causal de resolución de contrato.
9.6. La DRE o Colegios Militares con rango de Unidad Ejecutora que tenga a su cargo la gestión administrativa, institucional y pedagógica de IIEE de educación básica, cumplen las horas mínimas funciones y obligaciones establecidas para cada nivel educativola UGEL en la presente norma.
14.3 El Colegio se reserva el derecho de modificar la plana docente, por motivos de fuerza mayor o por disponibilidad del docente (profesor), garantizando que la calidad del curso no se vea afectado.
14.4 La cuota de ingreso otorga al estudiante el derecho a obtener una vacante y permanecer en el colegio hasta la culminación de sus estudios en la misma9.7. Se cobra por única vez y se rige de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento interno del colegio. La forma y procedimiento de devolución de la cuota de ingreso se regirá de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDU.
14.5 En caso de incumplimiento detectarse irregularidades, falsificaciones o adulteraciones durante el desarrollo del proceso o en la documentación presentada, el titular de pago la UGEL no expedirá la resolución que aprueba el contrato, sin perjuicio de pensiones escolaresiniciar las acciones legales que correspondan por la presunta comisión de delito.
9.8. Los miembros del comité de contratación docente que adjudiquen plazas a quienes no acrediten los requisitos previstos en la presente norma, EL COLEGIO cursará cartas son pasibles de cobranza responsabilidad administrativa y penal, sin perjuicio de pagos las acciones administrativas que se deberán emprender para declarar la nulidad del contrato suscrito.
9.9. Se encuentra prohibido, bajo responsabilidad, publicar y adjudicar en plaza declarada y/o identificada como excedente en una IE a través de pensiones las distintas etapas del proceso de enseñanzaracionalización; en tanto, sea vía plataforma contratada no se haya reubicado a una IE con necesidad.
9.10. En el caso de las IIEE de EBA que cuenten con director, estos cumplen las funciones y obligaciones del subdirector establecidas en la presente norma.
9.11. Las bonificaciones especiales por acreditar Discapacidad, por ser licenciado de las Fuerzas Armadas o Deportista Calificado de Alto Nivel se otorgaron al definir y aprobar los cuadros de méritos definidos por la PUN, por lo que sólo se otorgan a partir de la fase II del proceso de adjudicación. La bonificación por discapacidad prevista en la Ley N° 29973, consiste en otorgar el 15% sobre el puntaje total obtenido en la evaluación de expediente. Para recibirla, el postulante debe adjuntar en la presentación de expedientes dentro del plazo establecido en el cronograma, copia simple del certificado de discapacidad otorgado por los médicos certificados registrados de las Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud- IPRESS públicas, privadas y mixtas a nivel nacional, o por las Brigadas Itinerantes Calificadoras de Discapacidad (BICAD) a cargo del Ministerio de Salud; o en su defecto, la Resolución de Discapacidad emitida por el colegioConsejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS). De conformidad con la Ley N° 27674, vía courierLey que establece el acceso de deportistas de alto nivel a la administración pública, correo electrónico (consignado los postulantes para recibir la bonificación por ser reconocido como Deportista Calificado de Alto Nivel, deben presentar el original o copia certificada, legalizada o autenticada del documento oficial vigente emitido por la autoridad competente que acredite tal condición, otorgándose el siguiente porcentaje: • 20% sobre el puntaje total obtenido en toda la evaluación del expediente a los postulantes que hayan participado en Juegos Olímpicos y/o Campeonatos Mundiales y se ubiquen en los cinco primeros puestos o hayan establecido récords o marcas olímpicas mundiales o panamericanas. • 16% sobre el puntaje total obtenido en toda la evaluación del expediente a los postulantes que hayan participado en Juegos Deportivos Panamericanos y/o Campeonatos Federados Panamericanos y se ubiquen en los tres primeros puestos o hayan establecido récords o marcas sudamericanas. • 12% sobre el puntaje total obtenido en toda la evaluación del expediente a los postulantes que hayan participado en Juegos Deportivos Sudamericanos y/o Campeonatos Federados Sudamericanos y que hayan obtenido medallas de oro y/o plata o hayan establecido records o marcas bolivarianas. • 8% sobre el puntaje total obtenido en toda la evaluación del expediente a los postulantes que hayan obtenido medalla de bronce en Juegos Deportivos Sudamericanos y/o Campeonatos Federados Sudamericanos y/o participado en Juegos Deportivos Bolivarianos y obtenido medallas de oro y plata. • 4% sobre el puntaje total obtenido en toda la evaluación del expediente a los postulantes que hayan obtenido medalla de bronce en Juegos Deportivos Bolivarianos.
9.12. El Minedu a través de la DEIB remitirá a las UGEL, la base de datos del Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú junto con el formato de constancia de incorporación.
9.13. El profesor contratado en IE unidocente asume obligatoriamente por encargo las funciones de dirección, para lo cual la UGEL emite resolución de encargatura de funciones sin afectación presupuestal por la encargatura.
9.14. La evaluación del desempeño laboral del profesor contratado en IE unidocente es realizada por el director de UGEL o el especialista en educación designado o encargado de la modalidad.
9.15. Las disposiciones referidas a las características de la renovación de contrato, son de aplicación a partir de diciembre 2020 para el servicio docente del año 2021.
9.16. El proceso de contratación docente para las intervenciones o acciones pedagógicas a cargo del Minedu no regulados en la introducción presente norma, se rigen por las disposiciones específicas que se emitan para cada caso.
9.17. El Minedu como órgano del Gobierno Nacional define la política sectorial de contratación docente en el sector público, y la regula; por tanto, es nulo de pleno derecho cualquier contrato de servicio docente aprobado y las directivas internas y/o instrumentos técnicos emitidos por los Gobiernos Regionales, las DRE o UGEL, que contravengan, alteren, distorsionen o trasgredan el contenido de la presente y norma.
9.18. En tanto se aprueba la norma que regula la contratación del servicio docente en Educación Técnico Productiva – ETP, le es aplicable las disposiciones previstas en la Declaración Jurada presente norma en lo que corresponda. En ETP el proceso de Datoscontratación se inicia a partir de la fase II, para lo cual se convoca a postulantes que cumplan con el siguiente perfil, en orden de prelación: - Título de profesor o Licenciado en educación de EBR Secundaria en la Especialidad requerida, - Título Profesional en la Especialidad requerida, - Título de profesor o Licenciado en educación de cualquier modalidad, nivel y especialidad y además que cuente con Título Profesional, Profesional Técnico o Técnico de la especialidad a la que postula, - Título de profesor o Licenciado en educación de cualquier modalidad, nivel y especialidad con experiencia laboral no docente en la especialidad a la que postula de al menos un (1) WhatsApp año, - Título de profesor o cartas notariales.
14.6 En casoLicenciado en educación de cualquier modalidad, nivel y especialidad con especialización o capacitación en la especialidad a la que postula, no menor de 400 horas lectivas pudiendo ser acumulativas, las mismas que deberán haberse realizado en un plazo no mayor de cinco (5) años1, - Título Profesional Técnico o Técnico en la Especialidad a la que postula, - Título Profesional Técnico en otra especialidad, que cuente con experiencia en el sector productivo afín a la especialidad que postula o experiencia en CETPRO, - Título técnico en otra especialidad, que cuente con experiencia en el sector productivo afín a la especialidad que postula o experiencia en CETPRO, - Profesional que cuente con Certificación Modular en la especialidad requerida y con experiencia en el sector productivo (Certificación Modular de Escuela de educación Superior Tecnológica, Instituto de Educación Superior o CETPRO), - Persona con certificación vigente de competencias laborales en un determinado perfil ocupacional obtenidas en un Centro de Certificación autorizado por disposición del Gobierno o el Ministerio de Educación o las Autoridades SanitariasTrabajo, se determine el retorno obligatorio al servicio educativo - Personas con experiencia práctica reconocida en áreas afines a distancia o semipresencial. En ese caso, de ser necesario se harían los ajustes pertinentes de acuerdo con lo que pueda señalar la norma correspondiente. EL REPRESENTANTE LEGAL declara su conformidad con el cambio de modalidad de prestación de servicio educativo, en el supuesto que el Gobierno o Ministerio de Educación o las Autoridades Sanitarias lo determinenespecialidad u oficio.
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Samples: Decreto Supremo