DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. En los casos en que así lo determine la Comisión de Promoción de la Inversión Privada -COPRI, mediante Acuerdo ratificado por Resolución Suprema, la PROMCEPRI tendrá a su cargo, con las mismas facultades y funciones que corresponden a la COPRI según el Decreto Legislativo Nº 674, aquellos procesos en que la modalidad de promoción de la inversión privada en la respectiva empresa del Estado sea la de concesión, cesión en uso, alquiler, contratos de gerencia o las demás a que se refiere el inciso c) del Artículo 2 del mencionado Decreto Legislativo Nº 674. Mediante Decreto Supremo se dictarán todas las normas necesarias para que se aplique lo indicado en el párrafo anterior. (Primera Disposición Complementaria del D. Leg. Nº 839)
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. En los casos en que así lo determine la Comisión de Promoción de la Inversión Privada -COPRI‐COPRI, mediante Acuerdo ratificado por Resolución Suprema, la PROMCEPRI tendrá a su cargo, con las mismas facultades y funciones que corresponden a la COPRI según el Decreto Legislativo Nº 674, aquellos procesos en que la modalidad de promoción de la inversión privada en la respectiva empresa del Estado sea la de concesión, cesión en uso, alquiler, contratos de gerencia o las demás a que se refiere el inciso c) del Artículo 2 del mencionado Decreto Legislativo Nº 674. Mediante Decreto Supremo se dictarán todas las normas necesarias para que se aplique lo indicado en el párrafo anterior. (Primera Disposición Complementaria del D. Leg. Nº 839)
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