Common use of DISPOSICIONES VARIAS Clause in Contracts

DISPOSICIONES VARIAS. Este Contrato se regirá y se interpretará de acuerdo con la legislación del estado de Nueva York (Estados Unidos) y no serán aplicables los principios de conflicto xx xxxxx. Sin perjuicio de lo anteriormente consignado, y en la medida en que (i) la actuación de las partes en virtud del Contrato se produzca en su totalidad dentro de un país que no sea Estados Unidos y (ii) las partes estén constituidas en dicho país, el Contrato estará regido y se interpretará de acuerdo con la legislación de dicho país. En este Contrato no se aplicará la Convención de las Naciones Unidas sobre contratos para la venta internacional de bienes. Si alguna de las disposiciones del Contrato se considera inválida o imposible de cumplir, el resto de las disposiciones no se verán afectadas por ello. El Vendedor no puede ceder, transferir o subcontratar el Contrato o cualquiera de los derechos u obligaciones en virtud de este, sin contar con el consentimiento escrito del Comprador. Cualquier intento de cesión o subcontratación por parte del Vendedor será nulo y no efectivo. El Comprador puede ceder y/o delegar su actuación en virtud de este Contrato, en su totalidad o en parte, sin restricción alguna, incluyendo a todas las filiales y subsidiarias que alguna vez estén involucradas en el cumplimiento de este Contrato. Si el Comprador no insiste en el estricto cumplimiento por parte del Vendedor de los términos y condiciones de este Contrato en todo momento, eso no puede considerarse una renuncia por parte del Comprador de hacerlo en el futuro. Si, por cualquier motivo, se solicita una traducción del Contrato a cualquier otro idioma, cada una de las partes reconoce y acepta que, en lo relativo a la interpretación de este Contrato, la versión en inglés prevalecerá sobre las demás.

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DISPOSICIONES VARIAS. Este Contrato se regirá y se interpretará de acuerdo con la legislación del estado de Nueva York (Estados Unidos) y no serán aplicables los principios de conflicto xx xxxxx. Sin perjuicio de lo anteriormente consignado, y en la medida en que (i) la actuación de las partes en virtud del Contrato se produzca en su totalidad dentro de un país que no sea Estados Unidos y (ii) las partes estén constituidas en dicho país, el Contrato estará regido y se interpretará de acuerdo con la legislación de dicho país. En este El Contrato no se aplicará la Convención de las Naciones Unidas sobre contratos para la venta internacional de bienesconstituye el acuerdo completo entre el Comprador y el Proveedor en lo que respecta al tema principal del documento y remplaza todos los acuerdos, negociaciones y tratos entre ellos, tanto los anteriores como los contemporáneos. Si alguna de las disposiciones del Contrato se considera inválida o imposible de cumplir, el resto de las disposiciones no se verán afectadas por ello. La relación entre las partes del Contrato es de contratistas independientes. Nada de lo consignado en este Contrato debe considerarse como la constitución, creación, práctica o implicación, entre las partes, de una empresa conjunta, agencia, sociedad u otra organización comercial formal, o cualquier relación empleador-empleado de cualquier tipo. El Vendedor Proveedor no puede ceder, transferir o subcontratar el Contrato o cualquiera de los derechos u obligaciones en virtud de este, sin contar con el consentimiento escrito del Comprador. Cualquier intento de cesión o subcontratación por parte del Vendedor Proveedor será nulo y no efectivo. El Comprador puede ceder y/ceder, delegar, o delegar ambos, su actuación en virtud de este Contrato, tanto en su totalidad o como en parte, sin restricción alguna, incluyendo a todas las filiales y subsidiarias que alguna vez estén involucradas en el cumplimiento de este Contratoderechohabientes. Si el Comprador no insiste en el estricto cumplimiento por parte del Vendedor Proveedor de los términos y condiciones de este Contrato en todo momento, eso no puede considerarse una renuncia por parte del Comprador de hacerlo en el futuro. Si, por cualquier motivo, se solicita una traducción de cualquier parte del Contrato a cualquier otro idioma, cada una de las partes reconoce y acepta que, en lo relativo a la interpretación de este Contrato, la versión en inglés prevalecerá sobre las demás.

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DISPOSICIONES VARIAS. Este Contrato se regirá y se interpretará de acuerdo con la legislación del estado Mancomunidad de Nueva York (Estados Pensilvania(Estados Unidos) y no serán aplicables los principios de conflicto xx xxxxx. Sin perjuicio de lo anteriormente consignado, y en la medida en que (i) la actuación de las partes en virtud del Contrato se produzca en su totalidad dentro de un país que no sea Estados Unidos y (ii) las partes estén constituidas en dicho país, el Contrato estará regido y se interpretará de acuerdo con la legislación de dicho país. En este Contrato no se aplicará la Convención de las Naciones Unidas sobre contratos para la venta internacional de bienes. Si alguna de las disposiciones del Contrato se considera inválida o imposible de cumplir, el resto de las disposiciones no se verán afectadas por ello. El Vendedor no puede ceder, transferir o subcontratar el Contrato o cualquiera de los derechos u obligaciones en virtud de este, sin contar con el consentimiento escrito del Comprador. Cualquier intento de cesión o subcontratación por parte del Vendedor será nulo y no efectivo. El Comprador puede ceder y/o delegar su actuación en virtud de este Contrato, en su totalidad o en parte, sin restricción alguna, incluyendo a todas las filiales y subsidiarias que alguna vez estén involucradas en el cumplimiento de este Contrato. Si el Comprador no insiste en el estricto cumplimiento por parte del Vendedor de los términos y condiciones de este Contrato en todo momento, eso no puede considerarse una renuncia por parte del Comprador de hacerlo en el futuro. Si, por cualquier motivo, se solicita una traducción del Contrato a cualquier otro idioma, cada una de las partes reconoce y acepta que, en lo relativo a la interpretación de este Contrato, la versión en inglés prevalecerá sobre las demás.

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DISPOSICIONES VARIAS. Este (A) Los presentes Términos y Condiciones del Vendedor y cualquier Contrato o cualquiera de los deberes u obligaciones de conformidad con este o en virtud de este podrán ser cumplidos por el Vendedor o por una o más de sus subsidiarias, filiales, empresas conjuntas, asignados, cesionarios, subcontratistas o delegados presentes o futuros, y podrán cederse, subcontratarse o delegarse, de forma total o parcial a todos ellos; además, todos los derechos contemplados conforme al presente documento y en virtud de él contra el Comprador y todos los intereses que de aquí se regirá y desprendan podrán ser exigidos por todos ellos o cederse a todos ellos, de forma total o parcial. Todas estas acciones podrán suceder sin el consentimiento del Comprador. (B) La renuncia por parte del Vendedor de cualquier término, condición o disposición de este instrumento no se interpretará como la renuncia de acuerdo algún otro término, condición o disposición, y dicha renuncia no se considerará la renuncia de una infracción posterior del mismo término, la misma condición o la misma disposición por parte del Comprador. (C) El Comprador no podrá ceder, subcontratar o delegar estos Términos y Condiciones del Vendedor ni ningún tipo de Contrato o derechos, intereses, deberes u obligaciones del Comprador en virtud del presente o de cualquier Contrato, excepto con la legislación aprobación previa por escrito del estado Vendedor para cada instancia. (D) El entendimiento y el acuerdo completo de Nueva York (Estados Unidos) las partes con respecto a las transacciones contempladas en el presente se encuentran estipuladas en estos Términos y no serán aplicables los principios de conflicto xx xxxxx. Sin perjuicio de lo anteriormente consignado, Condiciones del Vendedor y en la medida en que (i) la actuación cualquier Contrato. Todo tipo de entendimiento, acuerdo y declaración anteriores, verbales o escritos, se considerarán reemplazados e integrados al presente. Ningún cambio, modificación o liberación de las obligaciones de las partes en virtud del presente tendrá validez a menos que esté firmado por ambas partes. (E) Los errores estenográficos y administrativos, ya sea en cálculos matemáticos o de otro tipo, cometidos por el Vendedor en algún Contrato estarán sujetos a la corrección. (F) Toda cláusula que una ley, una orden o un reglamento administrativo pertinente exija y que se consigne en un contrato del tipo que se muestra en cualquier Contrato se produzca en su totalidad dentro de un país que no sea Estados Unidos considerará incorporada al presente. (G) Los recursos y (ii) las partes estén constituidas en dicho país, el Contrato estará regido y se interpretará de acuerdo con la legislación de dicho país. En este Contrato no se aplicará la Convención de las Naciones Unidas sobre contratos para la venta internacional de bienes. Si alguna de las disposiciones del Contrato se considera inválida o imposible de cumplir, el resto de las disposiciones no se verán afectadas por ello. El Vendedor no puede ceder, transferir o subcontratar el Contrato o cualquiera de los derechos u obligaciones reservados al Vendedor conforme a este documento serán acumulativos y adicionales a todos los demás derechos y recursos dispuestos por la ley o por el derecho de equidad. Los recursos y los derechos reservados al Comprador en virtud de este, sin contar con el consentimiento escrito del Comprador. Cualquier intento de cesión o subcontratación por parte del Vendedor será nulo presente serán derechos y no efectivo. El Comprador puede ceder y/o delegar su actuación en virtud de este Contrato, en su totalidad o en parte, sin restricción alguna, incluyendo a todas las filiales recursos únicos y subsidiarias que alguna vez estén involucradas en el cumplimiento de este Contrato. Si el Comprador no insiste en el estricto cumplimiento por parte del Vendedor de los términos y condiciones de este Contrato en todo momento, eso no puede considerarse una renuncia por parte exclusivos del Comprador de hacerlo en el futuro. Si, por cualquier motivo, que se solicita una traducción del Contrato a cualquier otro idioma, cada una de las partes reconoce y acepta que, en lo relativo a la interpretación de encontrarán disponibles para él con arreglo este Contrato, la versión en inglés prevalecerá sobre las demásinstrumento.

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DISPOSICIONES VARIAS. Este Contrato se regirá y se interpretará Tanto el Comprador como el Vendedor no podrán ceder ninguno de acuerdo con la legislación del estado de Nueva York (Estados Unidos) y no serán aplicables los principios de conflicto xx xxxxx. Sin perjuicio de lo anteriormente consignado, y en la medida en sus derechos u obligaciones que (i) la actuación de las partes en virtud del Contrato se produzca en su totalidad dentro surjan de un país que acuerdo o estos GTCS sin el consentimiento escrito de la otra Parte; no sea Estados Unidos y (ii) las partes estén constituidas en dicho paísobstante, el Contrato estará regido y se interpretará de acuerdo con la legislación de dicho país. En este Contrato no se aplicará la Convención de las Naciones Unidas sobre contratos para la venta internacional de bienes. Si alguna de las disposiciones del Contrato se considera inválida o imposible de cumplir, el resto de las disposiciones no se verán afectadas por ello. El Vendedor no puede ceder, transferir o subcontratar el Contrato o cualquiera de los derechos u ceder sus obligaciones en virtud de esteun acuerdo a cualquier sociedad, sin contar con el consentimiento escrito subsidiaria o filiales del Vendedor sujeto a previa notificación escrita al Comprador. Cualquier intento Si el Vendedor y el Comprador no pueden conciliar una reclamación, demanda, acusación, gasto o daño, o hechos similares que surjan en virtud del presente o de cesión un acuerdo o subcontratación por parte cualquier incumplimiento del Vendedor será nulo mismo, el Comprador debe presentar acciones legales dentro del (1) año posterior al momento en que surja dicho motivo para iniciar acciones judiciales, y en caso de no efectivoentablar la reclamación pertinente en dicho periodo de tiempo, se impedirá su presentación en cualquier otro momento en adelante. El Comprador puede ceder y/acepta mantener una cobertura de seguro por el valor y tipo que sean razonablemente necesarios para asegurar incidentes o delegar su actuación en virtud Demandas que surjan de este Contrato, en su totalidad o en parterelación con estos GTCS y cualquier acuerdo, sin restricción algunay nombrará al Vendedor como un asegurado adicional. Ninguna disposición contenida en estos GTCS ni cualquier acuerdo celebrado por el Vendedor puede ser modificado o exonerado, incluyendo a todas las filiales y subsidiarias salvo que alguna vez estén involucradas se haga mediante acuerdo escrito del Vendedor. El hecho de que el Vendedor omita ejercer, se retrase en el cumplimiento ejercer o no ejerza un derecho, facultad o recurso de este Contrato. Si el Comprador reparación no insiste en el estricto cumplimiento por parte del Vendedor de los términos y condiciones de este Contrato en todo momento, eso no puede considerarse se considerará como una renuncia por parte del Comprador a dicho derecho, facultad o recurso de hacerlo reparación ni le impedirá ejercerlo en cualquier momento en el futuro. Si, por cualquier motivo, se solicita una traducción del Contrato Los derechos o recursos de reparación establecidos en el presente son adicionales a cualquier otro idiomaderecho o recurso de reparación que pueda tener el Vendedor de régimen de “common law” o de “equity”. Si alguna disposición del presente o de cualquier acuerdo es contraria a las leyes o jurisdicción en que se solicita su ejecución, cada una la ilegalidad o imposibilidad de exigir el cumplimiento de dicha disposición no afectará las otras estipulaciones, pactos, términos o condiciones del presente, y el resto de estos GTCS o un acuerdo, salvo la parte considerada como ilegal o inaplicable, será válida y ejercida en la medida más amplia que permita la ley. No se aplicará ninguna norma de interpretación que vaya en desventaja del Vendedor por el hecho de que el Vendedor mismo haya elaborado estos GTCS o cualquier parte de un acuerdo. El Comprador afirma y garantiza que cumplirá con todas las leyes aplicables en relación con el cumplimiento de sus obligaciones y se compromete a cumplir y cumplirá con la Ley de los EE. UU. sobre Prácticas Corruptas en el Extranjero (U.S. Foreign Corrupt Practices Act), la Ley Contra el Soborno del Reino Unido (U.K. Bribery Act), y todas las demás leyes antisoborno y anticorrupción aplicables de las partes reconoce y acepta que, jurisdicciones bajo las cuales esté actuando o pueda estar actuando el Comprador en lo relativo a la interpretación virtud del presente o en virtud de este Contrato, la versión en inglés prevalecerá sobre las demáscualquier acuerdo.

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DISPOSICIONES VARIAS. A) Cesión. Este Contrato se regirá contrato será vinculante para ambas las PARTES y se interpretará de acuerdo con la legislación entrará en vigencia para el beneficio del estado de Nueva York (Estados Unidos) PROVEEDOR y no serán aplicables los principios de conflicto xx xxxxxdel CLIENTE. Sin perjuicio de lo anteriormente consignado, y en la medida en que (i) la actuación Ninguna de las partes podrá ceder, vender o en ninguna forma enajenar los derechos y/o obligaciones que adquiere en virtud del Contrato mismo sin autorización expresa de la otra. B) Formalización. El presente contrato se produzca tendrá por formalizado a partir de la fecha en se hayan dado las siguientes condiciones: 1) que la suscripción se haya realizado por el CLIENTE y 2) que se haya recibido válidamente el pago correspondiente por el PROVEEDOR. Además, este contrato podrá ser protocolizado ante Notario Público en cualquier momento por la sola voluntad de una de las partes, sin necesidad de comparecencia de la otra parte. Los gastos y honorarios que por este motivo se ocasionen, correrán a cargo de la parte que haya gestionado la protocolización. C) Notificaciones. Todos los avisos y otras comunicaciones que operen bajo este Contrato, se harán para el PROVEEDOR, en el correo electrónico que éste designe para tales efectos en su totalidad dentro dirección electrónica (Sitio Web), y para el CLIENTE en el correo electrónico que éste haya registrado en el formulario correspondiente al momento de un país que no sea Estados Unidos registrarse y (ii) digitar sus datos personales. Es potestad de las partes estén constituidas en dicho paíscontratantes cambiar el medio o lugar para recibir notificaciones durante la vigencia del presente convenio; siempre que se le informe debidamente por escrito a la otra parte con al menos un mes de antelación, obteniendo el Contrato estará regido y se interpretará correspondiente acuse de acuerdo con la legislación de dicho paísrecibo sobre tal cambio. En este Contrato no se aplicará la Convención de las Naciones Unidas sobre contratos para la venta internacional de bienesD) Divisibilidad. Si alguna disposición de las disposiciones del Contrato se considera este contrato resultare inválida o imposible de cumplirilegal, se tendrá por no acordada, pero la legalidad y validez del resto del contrato y el resto de las disposiciones cláusulas no se verán afectadas o limitadas por ellodicha omisión. El Vendedor no puede ceder, transferir o subcontratar el Contrato o cualquiera de los derechos u obligaciones en virtud de este, sin contar con el consentimiento escrito del CompradorE) Modificaciones. Cualquier intento de cesión o subcontratación por parte del Vendedor será nulo y no efectivo. El Comprador puede ceder y/o delegar su actuación en virtud de Las partes manifiestan que este Contrato, en su totalidad así como los documentos, anexos y otros, que se tengan incorporados al mismo, contienen todos los acuerdos entre partes. Asimismo, que este Contrato podrá ser modificado o en parteenmendado únicamente mediante otro acuerdo escrito ejecutado y suscrito por ambas partes, sin restricción alguna, incluyendo a todas con las filiales y subsidiarias que alguna vez estén involucradas en el cumplimiento mismas formalidades de este Contrato. Si F) Prevalencia. Este contrato, constituye el Comprador no insiste en el estricto cumplimiento por parte del Vendedor convenio y entendimiento total de los términos contratantes con respecto a su objeto y condiciones con respecto a éste, no existen más restricciones, promesas, afirmaciones, garantías, estipulaciones o compromisos que los expresamente aquí contemplados. Este contrato prevalece sobre todo convenio o entendimiento anterior entre las partes. Las partes se autorizan a protocolizar este convenio. G) Propiedad Industrial. El CLIENTE reconoce que las marcas CQ NET y XXXX son propiedad y de este Contrato en todo momento, eso no puede considerarse una renuncia por parte uso exclusivo del Comprador PROVEEDOR y que bajo ninguna circunstancia al suscribir el presente convenio se le concede licencia de hacerlo en uso y/o disfrute de la misma. El uso o el futuro. Si, por cualquier motivo, se solicita una traducción del Contrato a cualquier otro idioma, cada una abuso NO autorizados de las partes reconoce y acepta quemarcas comerciales citadas, que el CLIENTE haga del mismo, le podrá hacer incurrir en lo relativo a la interpretación de este Contrato, la versión en inglés prevalecerá sobre las demássanciones civiles y/o penales.

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Samples: Contrato De Soporte Y Mantenimiento Remoto De Equipo Informático

DISPOSICIONES VARIAS. Acuerdo completo Este Contrato Acuerdo, junto con los términos de Hexagon Group a los que se regirá hace referencia en este documento, constituye el acuerdo completo entre el Licenciante y se interpretará el Licenciatario con respecto al tema abordado en el mismo y sustituye a todos los acuerdos o representaciones anteriores o posteriores, escritos u orales, al mismo respecto. Este Acuerdo sustituye y prevalece sobre cualquier término que entre en conflicto con cualquier orden de acuerdo con la legislación del estado de Nueva York (Estados Unidos) y no serán aplicables los principios de conflicto xx xxxxxcompra u otro documento emitido por el Licenciatario. Sin perjuicio de lo anteriormente consignado, y en la medida en que (i) la actuación de las partes en virtud del Contrato se produzca en su totalidad dentro de un país El Licenciatario acepta específicamente que no sea Estados Unidos y (ii) las partes estén constituidas en dicho país, se aplicarán los términos preimpresos generados por el Contrato estará regido y se interpretará de acuerdo con la legislación de dicho país. En este Contrato no se aplicará la Convención de las Naciones Unidas sobre contratos para la venta internacional de bienes. Si alguna de las disposiciones del Contrato se considera inválida Licenciatario o imposible de cumplir, el resto de las disposiciones no se verán afectadas por ello. El Vendedor no puede ceder, transferir o subcontratar el Contrato o cualquiera de los derechos u obligaciones en virtud de este, sin contar con el consentimiento escrito del Comprador. Cualquier intento de cesión o subcontratación por parte del Vendedor será nulo y no efectivo. El Comprador puede ceder y/o delegar su actuación en virtud de este Contrato, en su totalidad o en parte, sin restricción alguna, incluyendo a todas las filiales y subsidiarias que alguna vez estén involucradas en el cumplimiento de este Contrato. Si el Comprador no insiste en el estricto cumplimiento por parte del Vendedor de los términos y condiciones generales incluidos o mencionados en cualquier orden de compra o documento legal emitido por el Licenciatario. No renuncia El Licenciante se beneficiará de todos los derechos y recursos previstos por la ley o la equidad. El hecho de que el Licenciante no ejerza o se reserve cualquier derecho o recurso no se interpretará como una renuncia al mismo ni a ningún otro derecho o recurso. Divisibilidad Si algún término dentro de este Contrato Acuerdo es en todo momentoalguna medida ilegal, eso no puede considerarse una renuncia de otra manera inválido o incapaz de ser aplicado, dicho término será excluido en la medida de tal invalidez o inaplicabilidad; todos los demás términos del presente documento permanecerán en pleno vigor y efecto; y, en la medida de lo permitido y posible, el término inválido o inaplicable se considerará reemplazado por parte del Comprador un término que sea válido y ejecutable y que se acerque más a expresar la intención de hacerlo dicho término inválido o inaplicable. Fuerza mayor Ni el Licenciante ni sus afiliados serán responsables de la demora o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el futuro. Si, este Acuerdo ocasionado por cualquier motivocausa que esté más allá de su control razonable, se solicita una traducción del Contrato a incluidas, entre otras, guerras; actos terroristas; disturbios civiles; incendios; inundaciones; terremotos; actos o incumplimientos de los transportistas o proveedores comunes; leyes, reglamentos, embargos u órdenes gubernamentales; o cualquier otro idiomaotra causa, cada una de las partes reconoce y acepta que, en lo relativo a la interpretación de este Contrato, la versión en inglés prevalecerá sobre las demáscontingencia o circunstancia que no esté bajo su control razonable.

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DISPOSICIONES VARIAS. (A) Este Contrato se regirá y se interpretará de acuerdo con la legislación del estado de Nueva York (Estados Unidos) y no serán aplicables los principios de conflicto xx xxxxx. Sin perjuicio de lo anteriormente consignadopodrá ser ejecutado y/o cedido, y en la medida en que (i) la actuación el Vendedor o una o más de las partes subsidiarias, filiales, sociedades conjuntas, receptores de transferencias o cesionarios actuales o futuros podrán hacer valer, en forma total o parcial, todos los derechos en virtud del Contrato se produzca en su totalidad dentro de un país que no sea Estados Unidos y (ii) las partes estén constituidas en dicho país, presente contra el Contrato estará regido y se interpretará de acuerdo con la legislación de dicho país. En este Contrato no se aplicará la Convención de las Naciones Unidas sobre contratos para la venta internacional de bienes. Si alguna de las disposiciones del Contrato se considera inválida o imposible de cumplir, el resto de las disposiciones no se verán afectadas por ello. El Vendedor no puede ceder, transferir o subcontratar el Contrato o cualquiera de los derechos u obligaciones en virtud de este, sin contar con el consentimiento escrito del Comprador. Cualquier intento de cesión o subcontratación por parte del Vendedor será nulo y no efectivo. El Comprador puede ceder y/o delegar su actuación en virtud de este Contrato, en su totalidad o en parte, sin restricción alguna, incluyendo a todas las filiales y subsidiarias que alguna vez estén involucradas en el cumplimiento de este Contrato. Si el Comprador no insiste en el estricto cumplimiento (B) La exoneración por parte del Vendedor de los términos cualquier término, condición o disposición del presente no se interpretará como una exoneración de ningún otro término, condición o disposición, y condiciones dicha exoneración no se considerará una exoneración de este Contrato en todo momentouna infracción posterior del mismo término, eso no puede considerarse una renuncia condición o disposición por parte del Comprador. (C) Ni los Términos y Condiciones del Vendedor ni las obligaciones fundamentales del Comprador en virtud de hacerlo en ningún Contrato podrán ser cedidos por el futuro. SiComprador, salvo que cuente con la previa aprobación por escrito del Vendedor; sin embargo, dicho Vendedor tendrá derecho a ceder sus Términos y Condiciones y todo Contrato o todas sus obligaciones a cualquier entidad que controle, sea controlada por o esté bajo el control común del Vendedor o su sociedad controlante, por cualquier motivotransferencia, se solicita una traducción del Contrato cesión, contrato, adquisición (de activos o a cualquier otro idiomatravés de acciones), cada una fusión o de pleno derecho. (D) El entendimiento y acuerdo completo de las partes reconoce con respecto a las transacciones contempladas en el presente están contenidos en estos Términos y acepta queCondiciones del Vendedor y en cualquier otro documento del Vendedor que refleje los términos comerciales de un Contrato. Todo entendimiento, en lo relativo a la interpretación de este Contratoacuerdo y declaración anteriores, la versión en inglés prevalecerá sobre las demás.verbales o escritos, se considerarán

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DISPOSICIONES VARIAS. Este Contrato se regirá y se interpretará de acuerdo con la legislación del estado de Nueva York (Estados Unidos) y no serán aplicables los principios de conflicto xx xxxxx. Sin perjuicio de lo anteriormente consignado, y en la medida en que (i) la actuación de las partes en virtud del Contrato se produzca en su totalidad dentro de un país que no sea Estados Unidos y (ii) las partes estén constituidas en dicho país, el Contrato estará regido y se interpretará de acuerdo con la legislación de dicho país. En este El Contrato no se aplicará la Convención de las Naciones Unidas sobre contratos para la venta internacional de bienesconstituye el acuerdo completo entre el Comprador y el Proveedor en lo que respecta al tema principal del documento y remplaza todos los acuerdos, negociaciones y tratos entre ellos, tanto los anteriores como los contemporáneos. Si alguna de las disposiciones del Contrato se considera inválida o imposible de cumplir, el resto de las disposiciones no se verán afectadas por ello. La relación entre las partes del Contrato es de contratistas independientes. Nada de lo consignado en este Contrato debe considerarse como la constitución, creación, práctica o implicación, entre las partes, de una empresa conjunta, agencia, sociedad u otra organización comercial formal, o cualquier relación empleador- empleado de cualquier tipo. El Vendedor Proveedor no puede ceder, transferir o subcontratar el Contrato o cualquiera de los derechos u obligaciones en virtud de este, sin contar con el consentimiento escrito del Comprador. Cualquier intento de cesión o subcontratación por parte del Vendedor Proveedor será nulo y no efectivo. El Comprador puede ceder y/ceder, delegar, o delegar ambos, su actuación en virtud de este Contrato, tanto en su totalidad o como en parte, sin restricción alguna, incluyendo a todas las filiales y subsidiarias que alguna vez estén involucradas en el cumplimiento de este Contratoderechohabientes. Si el Comprador no insiste en el estricto cumplimiento por parte del Vendedor Proveedor de los términos y condiciones de este Contrato en todo momento, eso no puede considerarse una renuncia por parte del Comprador de hacerlo en el futuro. Si, por cualquier motivo, se solicita una traducción de cualquier parte del Contrato a cualquier otro idioma, cada una de las partes reconoce y acepta que, en lo relativo a la interpretación de este Contrato, la versión en inglés prevalecerá sobre las demás.

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