DISPOSICIONES VARIAS. 4.1. El Banco aceptará Consignaciones, incluyendo Remesas al Cobro, para la Cuenta de un Cuentahabiente en cualquiera de sus oficinas a nivel nacional. En consecuencia los Cheques Locales recibidos en consignación podrán ser efectivos, cuarenta y ocho (48) horas continuas después de la consignación, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. Los cheques sobre otras plazas solo serán efectivos, una vez recibida su conformidad. Los que devuelvan los bancos serán cargados en la Cuenta del Cuentahabiente y puestos a su disposición para retiro. 4.2. Igualmente el Banco podrá atender traslados de las Cuentas de Ahorro entre Sucursales y Agencias a solicitud del Cuentahabiente. Los traslados de fondos causarán la comisión establecida, más los gastos del mensaje o aviso a la oficina respectiva. 4.3. El Banco podrá prestar a todos sus Cuentahabientes de Ahorros el servicio de traspasos postales o telegráficos, mediante el reconocimiento de las comisiones y gastos vigentes. 4.4. Todo Cuentahabiente que Xxxxxxx la Cuenta dentro de los treinta (30) días siguientes al de su apertura, deberá pagar el valor correspondiente por gastos de papelería y administración. Así mismo el Cuentahabiente está obligado a devolver el Talonario con los formularios no utilizados y/o el otro medio o documento ofrecido por el Banco para reemplazar el Talonario de Xxxxxxx en el momento de Cancelar la Cuenta. 4.5. Es obligación del Cuentahabiente diligenciar completa y correctamente los talonarios del depósito o retiro de fondos, así como hacer uso correcto del medio o documento que fue aceptado por el Cuentahabiente para reemplazar el Talonario de Ahorros. 4.6. El Banco enviará al Cuentahabiente, por lo menos una vez al mes, un extracto del movimiento de su cuenta en el respectivo período, a la última dirección registrada por el Cuentahabiente para el envío de correspondencia, o por el medio de comunicación que éste haya escogido e informado al Banco. El Cuentahabiente se obliga a hacer una revisión minuciosa del extracto del respectivo período que le haya sido enviado por el Banco, a fin de notificar oportunamente cualquier inconsistencia. 4.7. Las sumas Depositadas en Cuentas de Ahorros son inembargables en la cuantía que establece el Gobierno Nacional, situación que le corresponde excepcionar al afectado con la medida. 4.8. Los saldos en Cuentas de Xxxxxxx, en la cuantía máxima que señale el Gobierno Nacional pueden ser pagados a juicio del Banco, directamente al cónyuge sobreviviente, o a los herederos, o a unos y otros conjuntamente, según el caso, sin necesidad de proceso de sucesión mediante la presentación de los documentos que el Banco estime convenientes, tales como: certificados de registro civil, declaraciones juradas respecto a las partes interesadas, la presentación de las debidas renuncias, la expedición de un documento de garantía por la persona a quien el pago se haga y el recibo del caso, como constancia del pago. 4.9. El Banco podrá trasladar recursos entre cuentas de ahorros o con destino a Cuentas Corrientes a solicitud documental del Cuentahabiente, que para cada traslado deberá efectuar. Este servicio tendrá un costo por operación y cargo del Cuentahorrista establecido por el Banco y dado a conocer al Cuentahabiente. 4.10. El Cuentahabiente podrá efectuar traslados electrónicos entre Cuentas de Ahorro o con destino a Cuentas Corrientes propias y efectuar abonos en cuentas de terceros por el sistema denominado “Occired”, cuyas características aparecen en el contrato que ha de suscribirse con el Banco.
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Samples: Contrato De Productos Y Servicios, Contrato De Productos Y Servicios, Contrato De Productos Y Servicios
DISPOSICIONES VARIAS. 4.11. Nacionalidad del Superintendente Bancario. El Banco aceptará Consignaciones, incluyendo Remesas al Cobro, para la Cuenta de un Cuentahabiente en cualquiera de sus oficinas a nivel nacional. En consecuencia los Cheques Locales recibidos en consignación podrán Superintendente Bancario debe ser efectivos, cuarenta y ocho (48) horas continuas después de la consignación, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. Los cheques sobre otras plazas solo serán efectivos, una vez recibida su conformidad. Los que devuelvan los bancos serán cargados en la Cuenta del Cuentahabiente y puestos a su disposición para retirociudadano colombiano.
4.22. Igualmente el Banco podrá atender traslados de Prórrogas especiales. Por motivos que se le demuestren satisfactoriamente, la Superintendencia Bancaria puede conceder prórrogas a las Cuentas de Ahorro entre Sucursales y Agencias a solicitud del Cuentahabiente. Los traslados de fondos causarán entidades que señala la comisión establecida, más los gastos del mensaje o aviso a la oficina respectiva.
4.3. El Banco podrá prestar a todos sus Cuentahabientes de Ahorros el servicio de traspasos postales o telegráficos, mediante el reconocimiento de las comisiones y gastos vigentes.
4.4. Todo Cuentahabiente que Xxxxxxx la Cuenta dentro de los treinta (30) días siguientes al de su apertura, deberá pagar el valor correspondiente por gastos de papelería y administración. Así mismo el Cuentahabiente está obligado a devolver el Talonario con los formularios no utilizados y/o el otro medio o documento ofrecido por el Banco para reemplazar el Talonario de Xxxxxxx en el momento de Cancelar la Cuenta.
4.5. Es obligación del Cuentahabiente diligenciar completa y correctamente los talonarios del depósito o retiro de fondos, así como hacer uso correcto del medio o documento que fue aceptado por el Cuentahabiente para reemplazar el Talonario de Ahorros.
4.6. El Banco enviará al Cuentahabiente, por lo menos una vez al mes, un extracto del movimiento de su cuenta en el respectivo período, a la última dirección registrada por el Cuentahabiente para el envío de correspondencia, o por el medio de comunicación que éste haya escogido e informado al Banco. El Cuentahabiente se obliga a hacer una revisión minuciosa del extracto del respectivo período que le haya sido enviado por el Banco, a fin de notificar oportunamente cualquier inconsistencia.
4.7. Las sumas Depositadas en Cuentas de Ahorros son inembargables en la cuantía que establece el Gobierno Nacional, situación que le corresponde excepcionar al afectado con la medida.
4.8. Los saldos en Cuentas de Xxxxxxxley, en la cuantía máxima forma siguiente:
a. Puede prorrogar por no más de un año el término dentro del cual tal establecimiento pueda empezar sus negocios;
b. Puede prorrogar por no más de veinte días el término dentro del cual el Banco de la República o cualquier otra entidad deba presentar cualquier informe al Superintendente, y
c. Puede prorrogar por el tiempo que señale estime conveniente, y que no exceda de dos (2) años, el Gobierno Nacional pueden ser plazo dentro del cual un establecimiento bancario debe, de acuerdo con la ley, enajenar las acciones, bonos xx xxxxx ("income bonds") o seguridades análogas que, de acuerdo con su régimen de inversiones, no pueda poseer.
3. Deberes de los inspectores y reserva de informes. Todo inspector debidamente nombrado y posesionado bajo juramento, cuando haya recibido para ello comisión del Superintendente, deberá sin demora revisar la entidad designada en dicha comisión, y rendir al Superintendente un informe jurado sobre el resultado de su examen. Todos los informes de los inspectores y agentes especiales serán comunicados confidencialmente y no podrán hacerse públicos.
4. Pago de contribuciones. Todos los gastos necesarios para el manejo de la Superintendencia Bancaria serán pagados de la contribución impuesta con tal fin a juicio las entidades vigiladas, la cual será exigida por el Superintendente Bancario, con la aprobación del BancoMinisterio de Hacienda y Crédito Público. Para estos efectos, directamente al cónyuge sobrevivienteel Superintendente deberá el 1o de febrero y el 1o xx xxxxxx de cada año, o antes, exigir a los herederoslas entidades mencionadas la suma prevista en el inciso anterior, o a unos y otros conjuntamente, según el caso, sin necesidad de proceso de sucesión mediante la presentación de los documentos que cual deberá ser depositada por éstas en el Banco estime convenientesde la República a la orden del Superintendente Xxxxxxxx, tales como: certificados quien las debe manejar de registro civil, declaraciones juradas respecto acuerdo con las normas sobre presupuesto. El monto de la contribución impuesta a las partes interesadasentidades a que se refiere el presente artículo, guardará equitativa proporción con los respectivos activos de éstas. Parágrafo. Las corporaciones privadas de ahorro y vivienda contribuirán para el sostenimiento de la presentación Superintendencia Bancaria con el cincuenta por ciento (50%) de las debidas renunciassumas que para tales fines se determinen.
5. Manejo de las contribuciones. La Dirección General del Presupuesto y la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, manejarán las contribuciones para el sostenimiento de la expedición de un documento de garantía Superintendencia Bancaria, que corresponde pagar a las entidades vigiladas por la persona a quien el pago se haga y el recibo del casoella, como constancia del pago.
4.9. El Banco podrá trasladar recursos entre cuentas cuenta presupuestal de ahorros o con destino manejo especial, denominada "Fondo de contribuciones Superintendencia Bancaria", cuya cuantía será igual a Cuentas Corrientes a solicitud documental del Cuentahabiente, que la apropiación presupuestal asignada para cada traslado deberá efectuar. Este servicio tendrá un costo por operación y cargo del Cuentahorrista establecido por el Banco y dado a conocer al Cuentahabiente.
4.10. El Cuentahabiente podrá efectuar traslados electrónicos entre Cuentas de Ahorro o con destino a Cuentas Corrientes propias y efectuar abonos en cuentas de terceros por el sistema denominado “Occired”, cuyas características aparecen efecto en el contrato que ha de suscribirse con el BancoPresupuesto Nacional.
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DISPOSICIONES VARIAS. 4.1ARTÍCULO 128. Renumerado por el art. 69, Acuerdo Local 002 de 2021. Modificado por el art. 2, Acuerdo Local 002 de 2020. SANCIONES. El Banco aceptará Consignacionesedil o edilesa que falte al respeto a la Junta Administradora Local xx Xxxxxxxx, incluyendo Remesas al Cobroa las mesas directivas, para la Cuenta de un Cuentahabiente en cualquiera de a sus oficinas colegas o a nivel nacional. En consecuencia los Cheques Locales recibidos en consignación podrán ser efectivosfuncionarios, cuarenta y ocho (48) horas continuas después le será impuesta por el Presidente de la consignación, salvo circunstancias Junta Administradora Local o el Presidente de fuerza mayor o caso fortuitolas Comisiones Permanentes las siguientes sanciones:
1. Los cheques sobre otras plazas solo serán efectivos, una vez recibida su conformidad. Los que devuelvan los bancos serán cargados en la Cuenta del Cuentahabiente Declaración simple de haber faltado al orden y puestos a su disposición para retirollamado de atención.
4.22. Igualmente el Banco podrá atender traslados Suspensión al derecho del uso de las Cuentas de Ahorro entre Sucursales y Agencias a solicitud del Cuentahabiente. Los traslados de fondos causarán la comisión establecida, más los gastos del mensaje o aviso a la oficina respectivapalabra hasta por cuatro (4) sesiones.
4.33. Modificado por el art. 71, Acuerdo Local 002 de 2021. El Banco podrá prestar a todos sus Cuentahabientes de Ahorros el servicio de traspasos postales o telegráficos, mediante el reconocimiento de las comisiones y gastos vigentes.
4.4. Todo Cuentahabiente que Xxxxxxx la Cuenta dentro de los treinta (30la) días siguientes al de su apertura, deberá pagar el valor correspondiente por gastos de papelería y administración. Así mismo el Cuentahabiente está obligado a devolver el Talonario con los formularios no utilizados servidor(a) público y/o contratista Local o Distrital que irrespete a la Junta Administradora Local o a uno de los ediles o edilesas, será retirado xxx xxxxxxx o plataforma tecnológica. La Presidencia respectiva informará de lo ocurrido al Personero con el otro medio o documento ofrecido objeto de que este pida al superior jerárquico del infractor, la sanción a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 129. Renumerado por el Banco para reemplazar el Talonario art. 69, Acuerdo Local 002 de Xxxxxxx en el momento de Cancelar la Cuenta.
4.52021. Es obligación del Cuentahabiente diligenciar completa y correctamente los talonarios del depósito o retiro de fondos, así como hacer uso correcto del medio o documento que fue aceptado Modificado por el Cuentahabiente para reemplazar el Talonario art. 2, Acuerdo Local 002 de Ahorros.
4.62020. El Banco enviará al CuentahabienteCONFLICTO DE INTERESES. Todo edil o edilesa, por lo menos una vez al mes, un extracto del movimiento de su cuenta en el respectivo período, a la última dirección registrada por el Cuentahabiente para el envío de correspondencia, o por el medio de comunicación que éste haya escogido e informado al Banco. El Cuentahabiente se obliga a hacer una revisión minuciosa del extracto del respectivo período que le haya sido enviado por el Banco, a fin de notificar oportunamente cualquier inconsistencia.
4.7. Las sumas Depositadas en Cuentas de Ahorros son inembargables cuando exista interés directo en la cuantía que establece el Gobierno Nacional, situación que le corresponde excepcionar al afectado con la medida.
4.8. Los saldos en Cuentas decisión porque lo afecte de Xxxxxxx, en la cuantía máxima que señale el Gobierno Nacional pueden ser pagados a juicio del Banco, directamente al cónyuge sobrevivientealguna manera, o a los herederossu cónyuge o compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad, o primero civil, o a unos su socio o socios de derecho o hecho, deberá declararse impedido a participar en los debates o votaciones respectivas. En ese evento se dará traslado inmediato del informe a la Comisión de Ética, la cual dispondrá de tres (3) días hábiles para dar a conocer su conclusión, mediante resolución motivada. La decisión será de obligatorio cumplimiento.
ARTÍCULO 130. Adicionado por el art. 70, Acuerdo Local 002 de 2021. PROTECCIÓN ESPECIAL AL DERECHO A LA OPOSICIÓN. La Junta Administradora Local garantizará los derechos otorgados a los Partidos y otros conjuntamentemovimientos políticos con personería Jurídica en relación con el derecho a la oposición, según entendida como derecho fundamental autónomo que goza de especial protección de las autoridades públicas. La oposición política se podrá ejercer en el caso, sin necesidad de proceso de sucesión mediante la presentación marco de los documentos que el Banco estime convenientesprincipios y requisitos establecidos en la Ley, tales como: certificados de registro civilsi esta ha sido declarada dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno Local. En la declaración Política, declaraciones juradas respecto a las partes interesadas, la presentación organizaciones políticas deben optar por una de las debidas renunciastres opciones:
1. Declararse en Oposición.
2. Declararse independiente.
3. Declararse en Organización de gobierno. tendrán dentro de ellas los siguientes derechos: participación en las mesas directivas de plenarias, participación en la expedición agenda de un documento la Corporación Pública en los términos de garantía la ley 1909 de 2018 y participación en las herramientas de comunicación de la Corporación pública.
ARTÍCULO 131. Adicionado por la persona a quien el pago se haga art. 70, Acuerdo Local 002 de 2021. LENGUAJE INCLUYENTE Y NO SEXISTA. Adóptese el lenguaje incluyente y no sexista, haciendo uso de términos neutrales sin preferencia de género en el presente reglamento, de acuerdo con el Decreto 166 de 2010.
ARTÍCULO 132. Adicionado por el art. 70, Acuerdo Local 002 de 2021. Compílense los Acuerdos locales No. 001 de 2013, No. 001 de 2018, No. 002 de 2020 y el recibo del caso, como constancia del pagopresente Acuerdo.
4.9ARTÍCULO 133. El Banco podrá trasladar recursos entre cuentas de ahorros o con destino a Cuentas Corrientes a solicitud documental del Cuentahabiente, que para cada traslado deberá efectuar. Este servicio tendrá un costo por operación y cargo del Cuentahorrista establecido Renumerado por el Banco art. 69 y dado a conocer al Cuentahabiente.
4.10. El Cuentahabiente podrá efectuar traslados electrónicos entre Cuentas de Ahorro o con destino a Cuentas Corrientes propias y efectuar abonos en cuentas de terceros modificado por el sistema denominado “Occired”art. 72, cuyas características aparecen en Acuerdo Local 002 de 2021. Modificado por el contrato que ha art. 2, Acuerdo Local 002 de suscribirse con 2020. Modificado por el Banco.art. 20, Acuerdo Local 001 de 2018. VIGENCIA, MODIFICACIONES Y DEROGATORIAS. El
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Samples: Reglamento Interno
DISPOSICIONES VARIAS. 4.1CLÁUSULA 5.01. Vigencia del Convenio. Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Convenio se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas internas del país del Beneficiario adquiera plena validez jurídica. El Banco aceptará Consignaciones, incluyendo Remesas al Cobro, para la Cuenta de un Cuentahabiente en cualquiera de sus oficinas a nivel nacional. En consecuencia los Cheques Locales recibidos en consignación podrán ser efectivos, cuarenta y ocho (48) horas continuas después de la consignación, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. Los cheques sobre otras plazas solo serán efectivos, una vez recibida su conformidad. Los que devuelvan los bancos serán cargados en la Cuenta del Cuentahabiente y puestos a su disposición para retiro.
4.2. Igualmente el Banco podrá atender traslados de las Cuentas de Ahorro entre Sucursales y Agencias a solicitud del Cuentahabiente. Los traslados de fondos causarán la comisión establecida, más los gastos del mensaje o aviso a la oficina respectiva.
4.3. El Banco podrá prestar a todos sus Cuentahabientes de Ahorros el servicio de traspasos postales o telegráficos, mediante el reconocimiento de las comisiones y gastos vigentes.
4.4. Todo Cuentahabiente que Xxxxxxx la Cuenta dentro de los treinta (30) días siguientes al de su apertura, deberá pagar el valor correspondiente por gastos de papelería y administración. Así mismo el Cuentahabiente está obligado a devolver el Talonario con los formularios no utilizados y/o el otro medio o documento ofrecido por el Banco para reemplazar el Talonario de Xxxxxxx en el momento de Cancelar la Cuenta.
4.5. Es obligación del Cuentahabiente diligenciar completa y correctamente los talonarios del depósito o retiro de fondos, así como hacer uso correcto del medio o documento que fue aceptado por el Cuentahabiente para reemplazar el Talonario de Ahorros.
4.6. El Banco enviará al Cuentahabiente, por lo menos una vez al mes, un extracto del movimiento de su cuenta en el respectivo período, a la última dirección registrada por el Cuentahabiente para el envío de correspondencia, o por el medio de comunicación que éste haya escogido e informado al Banco. El Cuentahabiente Beneficiario se obliga a hacer una revisión minuciosa notificar por escrito al Banco la fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite. Si en el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de suscripción del extracto del respectivo período que le haya sido enviado por presente Convenio, este mismo no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en el Banco, a fin de notificar oportunamente cualquier inconsistencia.
4.7. Las sumas Depositadas en Cuentas de Ahorros son inembargables en la cuantía que establece el Gobierno Nacional, situación que le corresponde excepcionar al afectado con la medida.
4.8. Los saldos en Cuentas de Xxxxxxx, en la cuantía máxima que señale el Gobierno Nacional pueden ser pagados a juicio del Banco, directamente al cónyuge sobreviviente, o a contenidas se reputarán inexistentes para todos los herederos, o a unos y otros conjuntamente, según el caso, efectos legales sin necesidad de proceso notificación y por tanto, no habrá lugar a responsabilidad alguna para ninguna de sucesión mediante la presentación las partes.
CLÁUSULA 5.02. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en el presente Convenio son válidos y exigibles, de conformidad con los documentos términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
CLÁUSULA 5.03. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud del presente Convenio, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el Banco estime convenientesdocumento correspondiente se entregue al destinatario en la dirección que enseguida se anota, tales como: certificados de registro civil, declaraciones juradas respecto a menos que las partes interesadasacuerden por escrito de otra manera: Del Beneficiario: Dirección postal: Ministerio de Economía y Finanzas Edificio XXXXX, Vía España y Xxxxx 00 Xxxx Xxxxxx xx Xxxxxx República de Panamá Facsímil: (000) 000-0000 De la presentación Agencia Ejecutora: Dirección postal: Ministerio de las debidas renunciasSeguridad Pública Cl 7 Av. Central San Xxxxxx Ciudad de Panamá República de Panamá Facsímil: (000) 000-0000 Del Banco: Dirección postal: Banco Interamericano de Desarrollo 0000 Xxx Xxxx Xxxxxx, la expedición de un documento de garantía por la persona a quien el pago se haga y el recibo del caso, como constancia del pago.
4.9X.X. Washington D.C. – 20577 EE.UU. El Banco podrá trasladar recursos entre cuentas de ahorros o con destino a Cuentas Corrientes a solicitud documental del Cuentahabiente, que para cada traslado deberá efectuar. Este servicio tendrá un costo por operación y cargo del Cuentahorrista establecido por el Banco y dado a conocer al Cuentahabiente.
4.10. El Cuentahabiente podrá efectuar traslados electrónicos entre Cuentas de Ahorro o con destino a Cuentas Corrientes propias y efectuar abonos en cuentas de terceros por el sistema denominado “Occired”, cuyas características aparecen en el contrato que ha de suscribirse con el Banco.Facsímil: (000) 000-0000
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Samples: Financing Agreement
DISPOSICIONES VARIAS. 4.1. 11.1 El Banco aceptará ConsignacionesComprador sólo podrá transferir a terceros, incluyendo Remesas al Cobrototal o parcialmente, para la Cuenta de un Cuentahabiente en cualquiera de sus oficinas a nivel nacional. En consecuencia los Cheques Locales recibidos en consignación podrán ser efectivos, cuarenta y ocho (48) horas continuas después derechos u obligaciones emergentes del acuerdo resultante de la consignaciónaceptación de una orden de compra, salvo circunstancias en caso de fuerza mayor o caso fortuito. Los cheques sobre otras plazas solo serán efectivos, una vez recibida su conformidad. Los que devuelvan los bancos serán cargados en la Cuenta del Cuentahabiente y puestos a su disposición para retirocuente con el consentimiento previo escrito de Siegwerk.
4.2. Igualmente el Banco podrá atender traslados 11.2 El Comprador es responsable del cumplimiento de las Cuentas disposiciones legales y administrativas, incluyendo, no taxativamente, las normas sobre importación, transporte, almacenamiento y uso de Ahorro entre Sucursales las mercaderías, y Agencias a solicitud del Cuentahabiente. Los traslados de fondos causarán la comisión establecida, más los gastos del mensaje o aviso a la oficina respectivanormas cambiarias y laborales.
4.3. El Banco podrá prestar a todos sus Cuentahabientes 11.3 En caso de Ahorros el servicio de traspasos postales o telegráficos, mediante el reconocimiento que alguna de las comisiones presentes disposiciones fuera considerada inválida total o parcialmente, este hecho no afectará la validez de los restantes términos y gastos vigentescondiciones de las presentes Condiciones de Entrega.
4.4. Todo Cuentahabiente que Xxxxxxx la Cuenta dentro de los treinta (30) días siguientes al de su apertura11.4 Las modificaciones, deberá pagar el valor correspondiente por gastos de papelería y administración. Así mismo el Cuentahabiente está obligado a devolver el Talonario con los formularios no utilizados reformas y/o el otro medio anulación del acuerdo resultante de la aceptación de una orden de compra o documento ofrecido de las presentes Condiciones de Entrega deberán ser realizadas por el Banco para reemplazar el Talonario de Xxxxxxx escrito.
11.5 Las Partes actuarán como entidades independientes en el momento cumplimiento de Cancelar sus obligaciones derivadas de las presentes Condiciones de Entrega. Por lo tanto, el Comprador reconoce que actúa en nombre propio y no como empleado o agente de Siegwerk, y, en consecuencia, ni las presentes Condiciones de Entrega ni el cumplimiento de las mismas implicará una relación laboral entre el Comprador y Siegwerk o entre el personal del Comprador y Siegwerk. Por la Cuentapresente el Comprador se compromete a mantener indemne a Siegwerk de todo reclamo proveniente de alguno de sus empleados o proveedores. Asimismo se compromete a pagar a Siegwerk los daños y perjuicios y el lucro cesante que pudiera resultar de tales eventos, incluyendo los gastos legales y honorarios de abogados. Además, el Comprador en ningún caso estará facultado para obligar a Siegwerk bajo contrato alguno ni a contratar empleados en su nombre.
4.5. Es obligación del Cuentahabiente diligenciar completa y correctamente los talonarios del depósito o retiro 11.6 En caso que resulte aplicable el impuesto de fondossellos, así como hacer uso correcto del medio o documento que fue aceptado por el Cuentahabiente para reemplazar el Talonario de Ahorros.
4.6. El Banco enviará al Cuentahabiente, por lo menos una vez al mes, un extracto del movimiento de su cuenta en el respectivo período, a la última dirección registrada por el Cuentahabiente para el envío de correspondencia, o por el medio de comunicación que éste haya escogido e informado al Banco. El Cuentahabiente se obliga a hacer una revisión minuciosa del extracto del respectivo período que le haya sido enviado por el Banco, a fin de notificar oportunamente cualquier inconsistencia.
4.7. Las sumas Depositadas en Cuentas de Ahorros son inembargables en la cuantía que establece el Gobierno Nacional, situación que le corresponde excepcionar al afectado con la medida.
4.8. Los saldos en Cuentas de Xxxxxxx, en la cuantía máxima que señale el Gobierno Nacional pueden ser pagados a juicio del Banco, directamente al cónyuge sobreviviente, o a los herederos, o a unos y otros conjuntamente, según el caso, sin necesidad de proceso de sucesión mediante la presentación de los documentos que el Banco estime convenientes, tales como: certificados de registro civil, declaraciones juradas respecto a las partes interesadas, la presentación de las debidas renuncias, la expedición de un documento de garantía ya sea por la persona a quien forma de pago utilizada o cualquier otro motivo, el pago se haga y el recibo mismo correrá por exclusiva cuenta del caso, como constancia del pagoComprador.
4.9. El Banco podrá trasladar recursos entre cuentas de ahorros o con destino a Cuentas Corrientes a solicitud documental del Cuentahabiente, que para cada traslado deberá efectuar. Este servicio tendrá un costo por operación y cargo del Cuentahorrista establecido por el Banco y dado a conocer al Cuentahabiente.
4.10. El Cuentahabiente podrá efectuar traslados electrónicos entre Cuentas de Ahorro o con destino a Cuentas Corrientes propias y efectuar abonos en cuentas de terceros por el sistema denominado “Occired”, cuyas características aparecen en el contrato que ha de suscribirse con el Banco.
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DISPOSICIONES VARIAS. 4.18.1. El Banco aceptará ConsignacionesContrato tendrá vigencia desde el mes xx xxxxx 2020 y hasta el mes de diciembre 2020.
8.2. Este Contrato integra todas las condiciones generales en relación con el objeto del presente documento y sustituye cualquier otro documento anterior, incluyendo Remesas ya sea un acuerdo o verbal, entre las partes respecto al Cobroobjeto del Contrato. En consecuencia, para la Cuenta todas las demás condiciones, declaraciones, garantías y manifestaciones que pudieran estar sobreentendidas (por ley o por cualquier otro medio) no formarán parte de este Contrato.
8.3. Ninguna corrección o modificación de este Contrato entrará en vigor a menos que se realice o confirme por medio de un Cuentahabiente en cualquiera de sus oficinas a nivel nacional. En consecuencia los Cheques Locales recibidos en consignación podrán ser efectivos, cuarenta y ocho (48) horas continuas después de la consignación, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. Los cheques sobre otras plazas solo serán efectivos, una vez recibida su conformidad. Los que devuelvan los bancos serán cargados en la Cuenta del Cuentahabiente y puestos a su disposición para retirodocumento escrito redactado por Syngenta.
4.28.4. Igualmente El Productor no podrá ceder los derechos derivados del presente Contrato sin el Banco podrá atender traslados consentimiento por escrito previo de las Cuentas de Ahorro entre Sucursales y Agencias a solicitud del Cuentahabiente. Los traslados de fondos causarán la comisión establecida, más los gastos del mensaje o aviso a la oficina respectivaSyngenta.
4.38.5. El Banco podrá prestar a todos sus Cuentahabientes Si cualquier parte de Ahorros este Contrato no es válida o no se puede cumplir, dicha parte no será incluida en el servicio de traspasos postales o telegráficos, mediante el reconocimiento de las comisiones y gastos Contrato. Las demás disposiciones del presente Contrato continuarán vigentes.
4.48.6. Todo Cuentahabiente El Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes de República Argentina.
8.7. Al aceptar las presentes Condiciones Generales, cada una de las partes certifica y avala que Xxxxxxx comprende la Cuenta dentro importancia jurídica del Contrato y que tiene facultad legal para obligar a la organización a la que representa a las condiciones del presente Contrato.
8.8. Syngenta tendrá la facultad, a su solo criterio, de modificar la duración del Programa, introducir modificaciones a cualquiera de los treinta (30) días siguientes al puntos enunciados dando, en su caso, la debida comunicación y publicidad y llevando a cabo, de su aperturacorresponder, deberá pagar los procedimientos legales necesarios. Asimismo, Syngenta podrá cancelar, suspender o modificar total o parcialmente el valor correspondiente por gastos Programa y el Contrato cuando se presenten situaciones no imputables Syngenta, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de papelería y administración. Así mismo el Cuentahabiente está obligado a devolver el Talonario con los formularios no utilizados Productores y/o el otro medio o documento ofrecido por el Banco para reemplazar el Talonario de Xxxxxxx Distribuidor Syngenta.
8.9. Toda cuestión no resuelta en el momento Contrato será decidida por Syngenta en su carácter de Cancelar la Cuentaorganizador del Programa.
4.58.10. Es obligación Sin perjuicio de lo anterior, para cualquier cuestión emergente del Cuentahabiente diligenciar completa y correctamente Contrato, serán competentes los talonarios del depósito o retiro Tribunales de fondos, así como hacer uso correcto del medio o documento que fue aceptado por el Cuentahabiente para reemplazar el Talonario la Ciudad de AhorrosBuenos Aires.
4.68.11. El Banco enviará al CuentahabienteA dichos efectos Syngenta constituye domicilio en 00 xx Xxxx 000 1° Piso Oficina “3” de la Ciudad de Buenos Aires, por lo menos una vez al mes, un extracto del movimiento de su cuenta y el Productor y el Distribuidor en el respectivo período, a la última dirección registrada por el Cuentahabiente para el envío domicilio de correspondencia, o por el medio de comunicación que éste haya escogido e informado al Banco. El Cuentahabiente se obliga a hacer una revisión minuciosa del extracto del respectivo período que le haya sido enviado por el Banco, a fin de notificar oportunamente cualquier inconsistenciafacturación registrado en Syngenta.
4.78.12. Las sumas Depositadas en Cuentas presentes Condiciones Generales, la Condiciones Particulares y la Declaración de Ahorros son inembargables en la cuantía que establece el Gobierno Nacional, situación que le corresponde excepcionar al afectado con la medida.
4.8. Los saldos en Cuentas de Xxxxxxx, en la cuantía máxima que señale el Gobierno Nacional pueden ser pagados a juicio del Banco, directamente al cónyuge sobreviviente, o a los herederos, o a unos y otros conjuntamente, según el caso, sin necesidad de proceso de sucesión Privacidad se considerarán aceptadas mediante la presentación inscripción al Programa. Anexo 1: Productos Participantes Vibrance Gold Vibrance Integral Axial Plus Xxxxxxx Triple Pack Amistar Xtra Elatus Ace Rizoderma Anexo 2: Períodos de los documentos Cobertura y Fechas límite de Registro al Programa La fecha límite para adherirse al programa es 20 días antes que el Banco estime convenientes, tales como: certificados de registro civil, declaraciones juradas respecto empiece a las partes interesadas, regir la presentación de las debidas renuncias, la expedición de un documento de garantía por la persona a quien el pago se haga y el recibo del caso, como constancia del pagocobertura.
4.9. El Banco podrá trasladar recursos entre cuentas de ahorros o con destino a Cuentas Corrientes a solicitud documental del Cuentahabiente, que para cada traslado deberá efectuar. Este servicio tendrá un costo por operación y cargo del Cuentahorrista establecido por el Banco y dado a conocer al Cuentahabiente.
4.10. El Cuentahabiente podrá efectuar traslados electrónicos entre Cuentas de Ahorro o con destino a Cuentas Corrientes propias y efectuar abonos en cuentas de terceros por el sistema denominado “Occired”, cuyas características aparecen en el contrato que ha de suscribirse con el Banco.
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Samples: Condiciones Generales Del Programa Integra Trigo 2020
DISPOSICIONES VARIAS. 4.17.1 El Beneficiario cuidará de que las personas encargadas por él y por las Entidades ejecutoras de la preparación y ejecución de los Servicios de Expertos, la adjudicación de los Servicios de Expertos a financiar y la solicitud de desembolsos con cargo al aporte financiero no exijan, acepten, efectúen, concedan, prometan o se hagan prometer pagos ilegales u otras ventajas en relación con el desempeño de estas tareas.
7.2 En el caso de que una disposición de este Contrato fuera inoperante, tal hecho no afectaría a las demás disposiciones. El Banco aceptará Consignacioneseventual vacío que se produjera como consecuencia de ello, incluyendo Remesas se llenaría mediante un arreglo de acuerdo con el objetivo de este Contrato.
7.3 El Beneficiario no podrá ceder o pignorar los derechos resultantes de este Contrato.
7.4 Este Contrato estará sujeto al Cobroderecho vigente en la República Federal de Alemania. El lugar de cumplimiento será Frankfurt am Main. En casos de duda, el texto alemán prevalecerá para la interpretación del Contrato.
7.5 Las relaciones jurídicas creadas entre el KfW y el Beneficiario en virtud del presente Contrato cesarán seis años después del último desembolso. En cuatro originales, dos en alemán y dos en español. San Xxxxxxxx, 11 de diciembre de 2003. Visto el Contrato de Aporte Financiero entre el KFW, Frankfurt am Main y la República de El Xxxxxxxx por valor de EUR 511,291.88 denominado "Fondo de Estudios y Expertos VI", el cual consta de Un Preámbulo y Siete Artículos, celebrado en esta ciudad, el 21 de octubre de 2003, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Xxxxxxxx, por el señor Viceministro de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, Encargado del Despacho, Ingeniero Xxxxxxx Xxxxxxxxx, y en nombre y representación de KFW, por su representante debidamente autorizado; el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: a-) Aprobarlo en todas sus partes; y b-) Someterla a consideración de la Honorable Asamblea Legislativa para que si lo tiene a bien se sirva otorgarle su ratificación. COMUNIQUESE. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL XXXXXXXX, CONSIDERANDO: Que el 21 de octubre del año 2003, se suscribió en esta Ciudad, el Contrato de Aporte Financiero entre el KFW, Frankfurt am Main y la República de El Xxxxxxxx por un valor de EUR 511,291.88 denominado "Fondo de Estudios y Expertos VI", el cual consta de Un Preámbulo y Siete Artículos, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Xxxxxxxx, por el señor Viceministro de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, Encargado del Despacho, Ingeniero Xxxxxxx Xxxxxxxxx, y en nombre y representación del KFW, por su representante debidamente autorizado. Que el referido Contrato de Aporte Financiero, ha sido aprobado por el Organo Ejecutivo a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo N° 494 de fecha 11 de diciembre del año 2003 y sometido a ratificación de esta Asamblea Legislativa, para su validez. Que el Contrato de Aporte Financiero al que se hace referencia en los Considerandos anteriores, no contiene ninguna disposición contraria a la Cuenta de un Cuentahabiente en cualquiera Constitución, siendo procedente su ratificación. POR TANTO, En uso de sus oficinas facultades constitucionales y a nivel nacional. En consecuencia los Cheques Locales recibidos en consignación podrán ser efectivos, cuarenta y ocho (48) horas continuas después iniciativa del Presidente de la consignaciónRepública, salvo circunstancias por medio de fuerza mayor o caso fortuitola Ministra de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. Los cheques sobre otras plazas solo serán efectivos131 ordinal 7° de la Constitución, una vez recibida en relación con el Art. 168 ordinal 4° de la misma, DECRETA:
Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes, el Contrato de Aporte Financiero entre el KFW, Frankfurt am Main y la República de El Xxxxxxxx por un valor de EUR 511,291.88 denominado "Fondo de Estudios y Expertos VI", el cual consta de Un Preámbulo y Siete Artículos, celebrado en esta Ciudad, el 21 de octubre del año 2003, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Xxxxxxxx, por el señor Viceministro de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, Encargado del Despacho, Ingeniero Xxxxxxx Xxxxxxxxx, y en nombre y representación del KFW, por su conformidad. Los que devuelvan los bancos serán cargados representante debidamente autorizado; aprobado por el Organo Ejecutivo en la Cuenta el Ramo de Relaciones Exteriores por medio del Cuentahabiente y puestos a su disposición para retiroAcuerdo N° 494, de fecha 11 de diciembre del año 2003.
4.2Art. Igualmente 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el Banco podrá atender traslados de las Cuentas de Ahorro entre Sucursales y Agencias a solicitud del Cuentahabiente. Los traslados de fondos causarán la comisión establecida, más los gastos del mensaje o aviso a la oficina respectiva.
4.3. El Banco podrá prestar a todos sus Cuentahabientes de Ahorros el servicio de traspasos postales o telegráficos, mediante el reconocimiento de las comisiones y gastos vigentes.
4.4. Todo Cuentahabiente que Xxxxxxx la Cuenta dentro de los treinta (30) días siguientes al día de su apertura, deberá pagar el valor correspondiente por gastos de papelería y administración. Así mismo el Cuentahabiente está obligado a devolver el Talonario con los formularios no utilizados y/o el otro medio o documento ofrecido por el Banco para reemplazar el Talonario de Xxxxxxx publicación en el momento de Cancelar la CuentaDiario Oficial.
4.5. Es obligación del Cuentahabiente diligenciar completa y correctamente los talonarios del depósito o retiro de fondos, así como hacer uso correcto del medio o documento que fue aceptado por el Cuentahabiente para reemplazar el Talonario de Ahorros.
4.6. El Banco enviará al Cuentahabiente, por lo menos una vez al mes, un extracto del movimiento de su cuenta en el respectivo período, a la última dirección registrada por el Cuentahabiente para el envío de correspondencia, o por el medio de comunicación que éste haya escogido e informado al Banco. El Cuentahabiente se obliga a hacer una revisión minuciosa del extracto del respectivo período que le haya sido enviado por el Banco, a fin de notificar oportunamente cualquier inconsistencia.
4.7. Las sumas Depositadas en Cuentas de Ahorros son inembargables en la cuantía que establece el Gobierno Nacional, situación que le corresponde excepcionar al afectado con la medida.
4.8. Los saldos en Cuentas de Xxxxxxx, en la cuantía máxima que señale el Gobierno Nacional pueden ser pagados a juicio del Banco, directamente al cónyuge sobreviviente, o a los herederos, o a unos y otros conjuntamente, según el caso, sin necesidad de proceso de sucesión mediante la presentación de los documentos que el Banco estime convenientes, tales como: certificados de registro civil, declaraciones juradas respecto a las partes interesadas, la presentación de las debidas renuncias, la expedición de un documento de garantía por la persona a quien el pago se haga y el recibo del caso, como constancia del pago.
4.9. El Banco podrá trasladar recursos entre cuentas de ahorros o con destino a Cuentas Corrientes a solicitud documental del Cuentahabiente, que para cada traslado deberá efectuar. Este servicio tendrá un costo por operación y cargo del Cuentahorrista establecido por el Banco y dado a conocer al Cuentahabiente.
4.10. El Cuentahabiente podrá efectuar traslados electrónicos entre Cuentas de Ahorro o con destino a Cuentas Corrientes propias y efectuar abonos en cuentas de terceros por el sistema denominado “Occired”, cuyas características aparecen en el contrato que ha de suscribirse con el Banco.
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Samples: Contrato De Aporte Financiero
DISPOSICIONES VARIAS. 4.1Artículo 64.-COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO. Se constituye una comisión paritaria que cumplirá las siguientes funciones; Interpretación de la totalidad de las cláusulas del con- venio. vigencia de los mismos. Mediación arbitraje y conciliación en caso de conflicto entre empresa y trabajador. En el supuesto de conflicto colectivo a instancia de uno de sus órganos, podrá solici- tarse la inmediata reunión de esta comisión, a los efectos de interponer su mediación, interpretar lo acordado, y ofrecer su arbitraje. Xxxxxxxx y proponer a la administración pública las modificaciones y actualizaciones que sean convenientes al Reglamento del juego de Bingo, para su mejor aplica- ción, y más exacta concordancia con la realidad social de cada momento. Adoptar nuevos acuerdos que desarrollen lo pactado en este convenio, si así lo requieren las circunstancias. Mediante acuerdos pertinentes, esta Comisión, podrá delegar funciones de aplicación, arbitraje y vigilancia en comisiones territoriales de ámbito inferior que pueda crear. Artículo 65.-COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN PARI- TARIA. La comisión paritaria estará constituida por dos órga- nos, uno en representación de las centrales sindicales fir- mantes del convenio, y otro en representación de la parte empresarial. Cada órgano está integrado por cuatro representantes, pertenecientes todos ellos a la comisión negociadora. Ambas partes, podrán ser asistidas por dos asesores con voz pero sin voto. Los acuerdos de la comisión, reque- rirán en cualquier caso el voto favorable del 60% de cada una de las representaciones. El Banco aceptará Consignacionesdomicilio de la parte social, incluyendo Remesas se fija en: SINDICATO REGIONAL DE HOSTELERÍA UGT/CAN- TABRIA. Xxxxx Xxxxx Xxxxx 0. Xxxxxxxxx. Xxx Xxxx Xxxxx Ruiz Cardín. Xxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx. FEDERACIÓN DE HOSTELERÍA DE CC.OO. Calle Santa Clara 5. Santander. Xxx Xxxxxx de Cos Xxxxxxx (Asesor). Xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. Xxxx Xxxxxx Xxxx San Xxxx. Doña Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. POR LA PARTE EMPRESARIAL. Calle Rualasal número 13-2º xxx xx Xxxxxxxxx. Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx. Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx. Xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxx (Asesor). Artículo 66.-PLANTILLAS MÍNIMAS. Las partes firmantes de este convenio, hasta tanto no se modifique el actual Reglamento del Bingo acuerdan: Todo el personal de la plantilla de una sala de Bingo, deberá tener contrato de trabajo debidamente diligen- ciado, y causar alta en la Seguridad Social, sea cual fuere la modalidad de su contratación, desde el primer día de su incorporación a la empresa. Las empresas adecuarán las plantillas a las necesida- des de la sala, respetando en todo momento los mínimos establecidos, pero sin que sea obligatoria su presencia física en la sala. visado por el jefe xx xxxx. Artículo 67.-La empresa no intervendrá en la distri- bución, pago o custodia de las propinas que pudiera reci- bir el personal, permaneciendo totalmente al Cobromargen de todo ello. Clausula de descuelgue.-Los salarios establecidos en el presente convenio, no serán de necesaria u obligada apli- cación para aquellas empresas que acrediten encontrarse en situaciones de déficit o perdidas. Esta situación, será apreciada por la Cuenta comisión mixta del convenio, valorando en su conjunto todos los argumentos, documentación, previsiones y demás circunstancias que incidan en la economía de la empresa. A este respecto se tendrá en consideración el informe que pudieran aportar los propios trabajadores de la empresa afectada. La empresa que pretenda el citado descuelgue tendrá que dirigirse a la comisión mixta del convenio en un Cuentahabiente plazo no superior a los treinta días contados desde el registro en cualquiera la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. La comisión mixta decidirá la no aplicación de los nue- vos salarios del convenio durante toda la vigencia o durante parte de la vigencia del mismo, pudiendo incluso aportar soluciones alternativas o condicionar las decisio- nes que tome. La comisión mixta se pronunciará por mayoría de los 2/3 de sus oficinas a nivel nacional. En consecuencia los Cheques Locales recibidos en consignación podrán ser efectivos, cuarenta y ocho (48) horas continuas después de la consignación, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. Los cheques sobre otras plazas solo serán efectivos, una vez recibida su conformidad. Los que devuelvan los bancos serán cargados en la Cuenta del Cuentahabiente y puestos a su disposición para retiro.
4.2. Igualmente el Banco podrá atender traslados de las Cuentas de Ahorro entre Sucursales y Agencias a solicitud del Cuentahabiente. Los traslados de fondos causarán la comisión establecida, más los gastos del mensaje o aviso a la oficina respectiva.
4.3. El Banco podrá prestar a todos sus Cuentahabientes de Ahorros el servicio de traspasos postales o telegráficos, mediante el reconocimiento de las comisiones y gastos vigentes.
4.4. Todo Cuentahabiente que Xxxxxxx la Cuenta dentro de los treinta (30) días siguientes al de su apertura, deberá pagar el valor correspondiente por gastos de papelería y administración. Así mismo el Cuentahabiente está obligado a devolver el Talonario con los formularios no utilizados y/o el otro medio o documento ofrecido por el Banco para reemplazar el Talonario de Xxxxxxx componentes en el momento plazo máximo de Cancelar la Cuenta.
4.5. Es obligación del Cuentahabiente diligenciar completa y correctamente los talonarios del depósito o retiro de fondos, así como hacer uso correcto del medio o documento que fue aceptado por el Cuentahabiente para reemplazar el Talonario de Ahorros.
4.6. El Banco enviará al Cuentahabiente, por lo menos una vez al mes, un extracto del movimiento de su cuenta en el respectivo período, a la última dirección registrada por el Cuentahabiente para el envío de correspondencia, o por el medio de comunicación que éste haya escogido e informado al Banco. El Cuentahabiente se obliga a hacer una revisión minuciosa del extracto del respectivo período que le haya sido enviado por el Banco, a fin de notificar oportunamente cualquier inconsistencia.
4.7. Las sumas Depositadas en Cuentas de Ahorros son inembargables en la cuantía que establece el Gobierno Nacional, situación que le corresponde excepcionar al afectado con la medida.
4.8. Los saldos en Cuentas de Xxxxxxx, en la cuantía máxima que señale el Gobierno Nacional pueden ser pagados a juicio del Banco, directamente al cónyuge sobreviviente, o a los herederos, o a unos y otros conjuntamente, según el caso, sin necesidad de proceso de sucesión mediante 30 días contados desde la presentación de los documentos que el Banco estime convenientes, tales como: certificados la solicitud de registro civil, declaraciones juradas respecto a las partes interesadasla empresa. En cualquier caso, la presentación aprobación del descuelgue, no afectará al resto del convenio. Clausula adicional primera.-Los atrasos correspondien- tes por aplicación de las debidas renunciaseste convenio, se abonarán junto a la expedición de un documento de garantía por la persona a quien el pago se haga y el recibo nómina del caso, como constancia del pagomes xx Xxxxx.
4.9. El Banco podrá trasladar recursos entre cuentas de ahorros o con destino a Cuentas Corrientes a solicitud documental del Cuentahabiente, que para cada traslado deberá efectuar. Este servicio tendrá un costo por operación y cargo del Cuentahorrista establecido por el Banco y dado a conocer al Cuentahabiente.
4.10. El Cuentahabiente podrá efectuar traslados electrónicos entre Cuentas de Ahorro o con destino a Cuentas Corrientes propias y efectuar abonos en cuentas de terceros por el sistema denominado “Occired”, cuyas características aparecen en el contrato que ha de suscribirse con el Banco.
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Samples: Convenio Colectivo
DISPOSICIONES VARIAS. 4.1Los términos del contrato no pueden ser alterados, renunciados o modificados ni cancelados, excepto por declaración expresa por escrito, en representación de las partes, por sus respectivos funcionarios debidamente autorizados. - El contrato no puede ser cedido sin consentimiento previo por escrito de ambas partes (cláusula de no cesión). - Cualquier disposición de este contrato contraria a la Ley se considera por separado y su nulidad no afectará la validez del resto del contrato, que permanecerá en vigor entre las partes. - Este documento con sus anexos constituye el acuerdo total entre las partes y no existen derechos, obligaciones, declaraciones, ni garantías verbales que no hayan sido incorporadas a este contrato (integration clause). - Cualquier notificación a efectuar por cualquiera de las partes a la otra se hará por correo certificado o telefax, debidamente dirigido a la dirección que a continuación se indica: Domicilios para notificaciones: El comprador: … El vendedor: …
(1) El Conocimiento de Embarque o "Bill of Lading" (B/L) es el documento que acredita la Entrega y recepción de las mercancías a bordo del buque que las transportará. El Banco aceptará ConsignacionesConocimiento de Embarque es la prueba del contrato de transporte, incluyendo Remesas certifica la carga de las mercancías y su estado, y es título de crédito, autorizando a retirar la mercancía a su legítimo tenedor y autorizando los cargos y abonos relacionados con el transporte.
(2) El contrato “llave en mano” o “turnkey contract” (en términos del derecho anglosajón), es aquel en virtud del cual un contratista se obliga frente al Cobrocliente o contratante (en derecho público ante la entidad estatal contratante), para la Cuenta a cambio de un Cuentahabiente precio, a concebir, construir y poner en cualquiera funcionamiento una obra o proyecto determinado.
(3) Iniciar una actuación oficial, un proceso judicial Econ. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Mg. Sc. Planificación N° 3 Las monedas son una imagen del país que las emite; informa de sus oficinas a nivel nacional. En consecuencia los Cheques Locales recibidos en consignación podrán ser efectivos, cuarenta y ocho (48) horas continuas después de la consignación, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. Los cheques sobre otras plazas solo serán efectivos, una vez recibida su conformidad. Los que devuelvan los bancos serán cargados en la Cuenta del Cuentahabiente y puestos a su disposición para retiro.
4.2. Igualmente el Banco podrá atender traslados de las Cuentas de Ahorro entre Sucursales y Agencias a solicitud del Cuentahabiente. Los traslados de fondos causarán la comisión establecida, más los gastos del mensaje o aviso a la oficina respectiva.
4.3. El Banco podrá prestar a todos sus Cuentahabientes de Ahorros el servicio de traspasos postales o telegráficos, mediante el reconocimiento de las comisiones y gastos vigentes.
4.4. Todo Cuentahabiente que Xxxxxxx la Cuenta dentro de los treinta (30) días siguientes al de su apertura, deberá pagar el valor correspondiente por gastos de papelería y administración. Así mismo el Cuentahabiente está obligado a devolver el Talonario con los formularios no utilizados y/o el otro medio o documento ofrecido por el Banco para reemplazar el Talonario de Xxxxxxx en el momento de Cancelar la Cuenta.
4.5acuñación, el régimen político, su idiosincrasia e incluso de su trayectoria histórica, comparando monedas de un mismo país en diferentes épocas. La política internacional es un escenario cambiante. Algunos países ya no existen, mientras que nacen otros nuevos. Las monedas son un testimonio de estos hechos. Aquí se muestra el aspecto de una moneda en circulación de cada país. Es obligación del Cuentahabiente diligenciar completa y correctamente los talonarios del depósito o retiro de fondos, así como hacer uso correcto del medio o documento posible que fue aceptado por el Cuentahabiente para reemplazar el Talonario de Ahorrosechen en falta algunas pequeñas naciones.
4.6. El Banco enviará al Cuentahabiente, por lo menos una vez al mes, un extracto del movimiento de su cuenta en el respectivo período, a la última dirección registrada por el Cuentahabiente para el envío de correspondencia, o por el medio de comunicación que éste haya escogido e informado al Banco. El Cuentahabiente se obliga a hacer una revisión minuciosa del extracto del respectivo período que le haya sido enviado por el Banco, a fin de notificar oportunamente cualquier inconsistencia.
4.7. Las sumas Depositadas en Cuentas de Ahorros son inembargables en la cuantía que establece el Gobierno Nacional, situación que le corresponde excepcionar al afectado con la medida.
4.8. Los saldos en Cuentas de Xxxxxxx, en la cuantía máxima que señale el Gobierno Nacional pueden ser pagados a juicio del Banco, directamente al cónyuge sobreviviente, o a los herederos, o a unos y otros conjuntamente, según el caso, sin necesidad de proceso de sucesión mediante la presentación de los documentos que el Banco estime convenientes, tales como: certificados de registro civil, declaraciones juradas respecto a las partes interesadas, la presentación de las debidas renuncias, la expedición de un documento de garantía por la persona a quien el pago se haga y el recibo del caso, como constancia del pago.
4.9. El Banco podrá trasladar recursos entre cuentas de ahorros o con destino a Cuentas Corrientes a solicitud documental del Cuentahabiente, que para cada traslado deberá efectuar. Este servicio tendrá un costo por operación y cargo del Cuentahorrista establecido por el Banco y dado a conocer al Cuentahabiente.
4.10. El Cuentahabiente podrá efectuar traslados electrónicos entre Cuentas de Ahorro o con destino a Cuentas Corrientes propias y efectuar abonos en cuentas de terceros por el sistema denominado “Occired”, cuyas características aparecen en el contrato que ha de suscribirse con el Banco.
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Samples: Contract
DISPOSICIONES VARIAS. 4.1. El Banco aceptará Consignaciones, incluyendo Remesas al Cobro, para la Cuenta de un Cuentahabiente en cualquiera de sus oficinas a nivel nacional. En consecuencia los Cheques Locales recibidos en consignación podrán ser efectivos, cuarenta y ocho (48) horas continuas después de la consignación, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. Los cheques sobre otras plazas solo serán efectivos, una vez recibida su conformidad. Los que devuelvan los bancos serán cargados en la Cuenta del Cuentahabiente y puestos a su disposición para retiro.
4.2. Igualmente el Banco podrá atender traslados de las Cuentas de Ahorro entre Sucursales y Agencias a solicitud del Cuentahabiente. Los traslados de fondos causarán la comisión establecida, más los gastos del mensaje o aviso a la oficina respectiva.
4.3. El Banco podrá prestar a todos sus Cuentahabientes de Ahorros el servicio de traspasos postales o telegráficos, mediante el reconocimiento de las comisiones y gastos vigentes.
4.4. Todo Cuentahabiente que Xxxxxxx la Cuenta dentro de los treinta (30) días siguientes al de su apertura, deberá pagar el valor correspondiente por gastos de papelería y administración. Así mismo el Cuentahabiente está obligado a devolver el Talonario con los formularios no utilizados y/o el otro medio o documento ofrecido por el Banco para reemplazar el Talonario de Xxxxxxx en el momento de Cancelar la Cuenta.
4.5. Es obligación del Cuentahabiente diligenciar completa y correctamente los talonarios del depósito o retiro de fondos, así como hacer uso correcto del medio o documento que fue aceptado por el Cuentahabiente para reemplazar el Talonario de Ahorros.
4.6. El Banco enviará al Cuentahabiente, por lo menos una vez al mes, un extracto del movimiento de su cuenta en el respectivo período, a la última dirección registrada por el Cuentahabiente para el envío de correspondencia, o por el medio de comunicación que éste haya escogido e informado al Banco. El Cuentahabiente se obliga a hacer una revisión minuciosa del extracto del respectivo período que le haya sido enviado por el Banco, a fin de notificar oportunamente cualquier inconsistencia.
4.7. Las sumas Depositadas en Cuentas de Ahorros son inembargables en la cuantía que establece el Gobierno Nacional, situación que le corresponde excepcionar al afectado con la medida.
4.8. Los saldos en Cuentas de XxxxxxxAhorros, en la cuantía máxima que señale el Gobierno Nacional pueden ser pagados a juicio del Banco, directamente al cónyuge sobreviviente, o a los herederos, o a unos y otros conjuntamente, según el caso, sin necesidad de proceso de sucesión mediante la presentación de los documentos que el Banco estime convenientes, tales como: certificados de registro civil, declaraciones juradas respecto a las partes interesadas, la presentación de las debidas renuncias, la expedición de un documento de garantía por la persona a quien el pago se haga y el recibo del caso, como constancia del pago.
4.9. El Banco podrá trasladar recursos entre cuentas de ahorros o con destino a Cuentas Corrientes a solicitud documental del Cuentahabiente, que para cada traslado deberá efectuar. Este servicio tendrá un costo por operación y cargo del Cuentahorrista establecido por el Banco y dado a conocer al Cuentahabiente.
4.10. El Cuentahabiente podrá efectuar traslados electrónicos entre Cuentas de Ahorro o con destino a Cuentas Corrientes propias y efectuar abonos en cuentas de terceros por el sistema denominado “Occired”, cuyas características aparecen en el contrato que ha de suscribirse con el Banco.
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Samples: Contrato De Productos Y Servicios
DISPOSICIONES VARIAS. 4.1Si el Arrendatario no efectúa algún pago del arrendamiento u otro monto requerido en virtud del presente al Arrendador dentro de los 5 (cinco) días de su fecha de vencimiento, el Arrendatario acuerda pagar al Arrendador, además del pago requerido, un recargo por xxxx del 15 % del monto vencido (no menor a USD 7.50) por cada pago tardío. Cada mes en que un pago vencido continúe impago, se calculará un recargo por xxxx adicional por el monto definido. Los pagos se aplicarán primero a los recargos por xxxx y a los cargos del servicio, y después a las obligaciones del arrendamiento. Estos montos serán pagaderos además de todos los montos pagaderos por el Arrendatario al Arrendador como resultado del ejercicio de cualquiera de los recursos provistos en el presente. Si el Arrendatario solicita algún servicio no incluido en el presente, acuerda pagar un cargo aplicable por la provisión de dicho servicio. El Banco aceptará ConsignacionesArrendatario informará al Arrendador acerca de todo cambio en relación con el nombre, incluyendo Remesas domicilio, domicilio de facturación y números telefónicos del Arrendatario, así como con la ubicación del Equipo arrendado o DDA. En caso de que Xxxxxxxxxxxx no cumpla con alguna disposición del contrato de arrendamiento, el Arrendador estará facultado, pero no obligado, a llevar a cabo dicho cumplimiento en nombre del Arrendatario después de 10 (diez) días de enviar una notificación por escrito al CobroArrendatario. En tal caso, todos los gastos y sumas incurridas por el Arrendador para llevar a cabo dicho cumplimiento se considerarán un pago del arrendamiento adicional, y el Arrendatario cancelará dicho pago al momento del próximo pago mensual del arrendamiento. Todas las notificaciones en virtud del contrato de arrendamiento serán suficientes si son entregadas en persona o por correo prepago a la Cuenta parte designada en el respectivo domicilio indicado en el presente, o en cualquier otro domicilio que dicha parte indique por escrito al momento correspondiente. El arrendamiento redunda en beneficio de los representantes personales, sucesores, y cesionarios de las partes del presente, y es vinculante para todos ellos. El tiempo es la esencia del arrendamiento. El Arrendador y el Arrendatario tienen la intención de que el contrato de arrendamiento sea un Cuentahabiente instrumento legal válido y subsistente. Las partes acuerdan que, si una disposición del contrato de arrendamiento es considerada inexigible, dicha disposición no invalidará a las demás disposiciones del contrato de arrendamiento, que continuarán en plena vigencia. El contrato de arrendamiento será vinculante cuando sea aceptado por escrito por el Arrendador y se regirá por las leyes del estado de Georgia. No obstante, si el contrato de arrendamiento o cualquier disposición del presente no son exigibles en virtud de las leyes del estado de Georgia, el arrendamiento se regirá por las leyes del estado en donde se encuentre el Equipo arrendado. Si un tribunal de jurisdicción competente determinara que el acuerdo de arbitraje previsto en la Sección 18.6 de las TOS, el cual se incorpora al presente, no puede aplicarse de forma alguna a una disputa relacionada con el arrendamiento del equipo, el Arrendatario y el Arrendador dan su consentimiento y se someten a la jurisdicción de los tribunales federales y estatales del estado de Georgia y del xxxxxxx xx Xxxxxx (los “Tribunales”), y de manera expresa aceptan dicho fuero para entablar cualquier demanda, acción u otro procedimiento judicial que pudiera surgir de las obligaciones en virtud el presente Acuerdo, y expresamente renuncian a cualquier objeción en relación con el fuero en cualquiera de sus oficinas a nivel nacional. En consecuencia los Cheques Locales recibidos dichos tribunales El Arrendatario acuerda que toda citación cursada en consignación podrán ser efectivosvirtud de cualquier acción o procedimiento judicial será válida si se la envía por correo certificado, cuarenta y ocho (48) horas continuas después con acuse de la consignación, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. Los cheques sobre otras plazas solo serán efectivos, una vez recibida su conformidad. Los que devuelvan los bancos serán cargados en la Cuenta del Cuentahabiente y puestos a su disposición para retirorecibo.
4.2. Igualmente el Banco podrá atender traslados de las Cuentas de Ahorro entre Sucursales y Agencias a solicitud del Cuentahabiente. Los traslados de fondos causarán la comisión establecida, más los gastos del mensaje o aviso a la oficina respectiva.
4.3. El Banco podrá prestar a todos sus Cuentahabientes de Ahorros el servicio de traspasos postales o telegráficos, mediante el reconocimiento de las comisiones y gastos vigentes.
4.4. Todo Cuentahabiente que Xxxxxxx la Cuenta dentro de los treinta (30) días siguientes al de su apertura, deberá pagar el valor correspondiente por gastos de papelería y administración. Así mismo el Cuentahabiente está obligado a devolver el Talonario con los formularios no utilizados y/o el otro medio o documento ofrecido por el Banco para reemplazar el Talonario de Xxxxxxx en el momento de Cancelar la Cuenta.
4.5. Es obligación del Cuentahabiente diligenciar completa y correctamente los talonarios del depósito o retiro de fondos, así como hacer uso correcto del medio o documento que fue aceptado por el Cuentahabiente para reemplazar el Talonario de Ahorros.
4.6. El Banco enviará al Cuentahabiente, por lo menos una vez al mes, un extracto del movimiento de su cuenta en el respectivo período, a la última dirección registrada por el Cuentahabiente para el envío de correspondencia, o por el medio de comunicación que éste haya escogido e informado al Banco. El Cuentahabiente se obliga a hacer una revisión minuciosa del extracto del respectivo período que le haya sido enviado por el Banco, a fin de notificar oportunamente cualquier inconsistencia.
4.7. Las sumas Depositadas en Cuentas de Ahorros son inembargables en la cuantía que establece el Gobierno Nacional, situación que le corresponde excepcionar al afectado con la medida.
4.8. Los saldos en Cuentas de Xxxxxxx, en la cuantía máxima que señale el Gobierno Nacional pueden ser pagados a juicio del Banco, directamente al cónyuge sobreviviente, o a los herederos, o a unos y otros conjuntamente, según el caso, sin necesidad de proceso de sucesión mediante la presentación de los documentos que el Banco estime convenientes, tales como: certificados de registro civil, declaraciones juradas respecto a las partes interesadas, la presentación de las debidas renuncias, la expedición de un documento de garantía por la persona a quien el pago se haga y el recibo del caso, como constancia del pago.
4.9. El Banco podrá trasladar recursos entre cuentas de ahorros o con destino a Cuentas Corrientes a solicitud documental del Cuentahabiente, que para cada traslado deberá efectuar. Este servicio tendrá un costo por operación y cargo del Cuentahorrista establecido por el Banco y dado a conocer al Cuentahabiente.
4.10. El Cuentahabiente podrá efectuar traslados electrónicos entre Cuentas de Ahorro o con destino a Cuentas Corrientes propias y efectuar abonos en cuentas de terceros por el sistema denominado “Occired”, cuyas características aparecen en el contrato que ha de suscribirse con el Banco.
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Samples: Condiciones Del Servicio
DISPOSICIONES VARIAS. 4.19.1 EI Prestatario y la Entidad ejecutora cuidarán de que las personas encargadas de la preparación y ejecución del Programa, la adjudicación de los suministros y servicios a financiar y la solicitud de desembolsos con cargo al préstamo y al aporte financiero no exijan, acepten, efectúen, concedan, prometan o se hagan prometer pagos ilegales u otras ventajas en relación con el desempeño de estas tareas.
9.2 En caso de que una disposición de este Contrato fuera inoperante, tal hecho no afectaría a las demás disposiciones. EI eventual vacío que se produjera como consecuencia de ello, se lIenaría mediante un arreglo de acuerdo con el objetivo de este Contrato.
9.3 EI Prestatario y la Entidad ejecutora no podrán ceder o pignorar los derechos resultantes de este Contrato.
9.4 Este Contrato estará sujeto al derecho vigente en la República Federal de Alemania. El Banco aceptará Consignacioneslugar de cumplimiento será Frankfurt am Main.
9.5 En caso de que las partes contratantes no lIegasen a un acuerdo amigable, incluyendo Remesas al Cobrocualesquiera controversias, para resultantes de este Contrato así como todas aquellas en relación con la Cuenta validéz de este Contrato y del Contrato de Arbitraje, serán sometidas a un Cuentahabiente procedimiento de arbitraje de acuerdo con el Contrato de Arbitraje que constituye parte integrante del presente Contrato.
9.6 Este Contrato xx Xxxxxxxx, de Aporte Financiero y de Ejecución del Programa sólo entrará en cualquiera de sus oficinas a nivel nacionalvigor una vez que esté en vigencia el Convenio Intergubernamental que constituye la base del mismo. En consecuencia los Cheques Locales recibidos tres originales en consignación español, Frankfurt am Main. el 23-05-2004. San Xxxxxxxx, el 23-05-2004 Kreditanstalt für Wiederaufbau República de EI Salvador Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local (FlSDL) y la REPÚBLICA EL XXXXXXXX el KfW, el Prestatario y la Entidad ejecutora acuerdan lo siguiente:
Artículo 1 En caso de que las partes contratantes no lIegasen a un acuerdo amigable, cualesquiera controversias resultantes del Cotrato xx Xxxxxxxx, de Aporte Financiero y de Ejecución del Programa, así como todas aquellas relacionadas con la validez del mismo y del Contrato de Arbitraje, serán decididas definitiva y exclusivamente por un tribunal de arbitraje.
Articulo 2 EI Prestatario y la Entidad ejecutora por un lado y el KfW por el otro serán las partes del procedimiento de arbitraje. EI KfW podrá demandar al Prestatario y a la Entidad ejecutora, conjuntamente o a cada uno por su parte. Asimismo, el Prestatario y la Entidad ejecutora podrán ser efectivos, cuarenta y ocho (48) horas continuas después demandar al KfW. conjuntamente o cada uno por su parte.
3.1 EI tribunal de la consignación, salvo circunstancias arbitraje se compondrá de fuerza mayor o caso fortuito. Los cheques sobre otras plazas solo tres miembros que serán efectivos, una vez recibida su conformidad. Los que devuelvan los bancos serán cargados designados en la Cuenta del Cuentahabiente forma siguiente: uno sólo por el Prestatario, o si éste no interviene o no interviene todavia en el procedimiento, por la Entidad ejecutora, el segundo por el KfW y puestos a su disposición para retiro.
4.2. Igualmente el Banco podrá atender traslados tercero ("Presidente") por un acuerdo entre las partes o, en el caso de las Cuentas de Ahorro entre Sucursales y Agencias a solicitud del Cuentahabiente. Los traslados de fondos causarán la comisión establecida, más los gastos del mensaje o aviso a la oficina respectiva.
4.3. El Banco podrá prestar a todos sus Cuentahabientes de Ahorros el servicio de traspasos postales o telegráficos, mediante el reconocimiento de las comisiones y gastos vigentes.
4.4. Todo Cuentahabiente que Xxxxxxx la Cuenta no se logre tal acuerdo dentro de los treinta (30) 60 días siguientes al contados a partir de su aperturala fecha en la cual el demandado haya recibido el escrito de demanda, deberá pagar el valor correspondiente por gastos a solicitud de papelería y administración. Así mismo el Cuentahabiente está obligado a devolver el Talonario con los formularios no utilizados y/o el otro medio o documento ofrecido una de las partes por el Banco para reemplazar Presidente de la Cámara de Comercio Internacional o, en su sustitución, por el Talonario Presidente del Comité Nacional Suizo de Xxxxxxx en la Cámara de Comercio Internacional. Si una de las partes omite designar un árbitro, éste será nombrado por el momento de Cancelar la CuentaPresidente.
4.53.2 Si uno de los árbitros designados según esta disposición no quisiera o no pudiese desempeñar o seguir desempeñando su cargo, su sucesor será designado en la misma forma que el árbitro original. Es obligación EI sucesor tendrá todas las facultades y obligaciones del Cuentahabiente diligenciar completa árbitro original.
4.1 EI procedimiento de arbitraje será entablado mediante un escrito de demanda que una de las partes presenta a la otra. En el escrito se expresarán el objeto de la demanda, la satisfacción o reparación deseada y correctamente los talonarios el nombre del depósito o retiro de fondos, así como hacer uso correcto del medio o documento que fue aceptado árbitro designado por el Cuentahabiente demandante, siempre que éste esté facultado según el artículo 3.1 para reemplazar el Talonario de Ahorrosdesignar un árbitro.
4.64.2 Dentro de los 30 días después de haber recibido el escrito de demanda, el demandado indicará al demandante el nombre del árbitro designado por él, siempre que él esté facultado según el artículo 3.1 para designar un árbitro.
Artículo 5 EI Presidente fijará la fecha en que se reunirá el tribunal de arbitraje. En el caso de que las partes no se pongan de acuerdo sobre el lugar del procedimiento de arbitraje, éste será fijado igualmente por el Presidente.
Artículo 6 El Banco enviará al Cuentahabientetribunal de arbitraje decidirá sobre su competencia y fijará su modo de proceder; observando las reglas de procedimiento generalmente reconocidas. En todo caso se dará ocasión a las partes de exponer sus argumentos verbalmente en una sesión ordinaria. No obstante, el tribunal de arbitraje podrá también dictar un laudo aún cuando una de las partes no comparezca. Todos los laudos del tribunal de arbitraje requieren el voto concurrente de por lo menos dos de los árbitros.
Artículo 7 EI tribunal de arbitraje dictará y justificará su laudo por escrito. Un laudo firmado por lo menos por dos de los árbitros se considerará como laudo del tribunal de arbitraje. Cada parte del procedimiento recibirá una vez al mes, un extracto del movimiento de su cuenta en el respectivo período, a la última dirección registrada por el Cuentahabiente para el envío de correspondencia, o por el medio de comunicación que éste haya escogido e informado al Bancocopia firmada xxx xxxxx. El Cuentahabiente laudo arbitral es obligatorio y definitivo. Con la firma del presente Contrato las partes se obliga comprometen desde ya a hacer una revisión minuciosa del extracto del respectivo período que le haya sido enviado por cumplir con el Banco, a fin de notificar oportunamente cualquier inconsistencialaudo arbitral.
4.7. 8.1 Las sumas Depositadas en Cuentas partes fijarán la remuneración de Ahorros son inembargables en la cuantía los árbitros y de aquellas personas que establece el Gobierno Nacional, situación que le corresponde excepcionar al afectado con la medidasean necesarias para lIevar a cabo este procedimiento.
4.8. Los saldos en Cuentas de Xxxxxxx, en la cuantía máxima que señale el Gobierno Nacional pueden ser pagados a juicio del Banco, directamente al cónyuge sobreviviente, o a los herederos, o a unos y otros conjuntamente, según el caso, sin necesidad de proceso de sucesión mediante la presentación de los documentos que el Banco estime convenientes, tales como: certificados de registro civil, declaraciones juradas respecto a 8.2 Si las partes interesadasno lIegasen a un acuerdo antes de la primera reunión del tribunal, la presentación de las debidas renuncias, la expedición de un documento de garantía por la persona a quien el pago se haga y el recibo del caso, como constancia del pago.
4.9éste fijará una remuneración adecuada. El Banco podrá trasladar recursos entre cuentas de ahorros o con destino a Cuentas Corrientes a solicitud documental del CuentahabienteCada parte sufragará los gastos, que para ella se deriven del procedimiento. Los costes del tribunal de arbitraje serán sufragados por la parte vencida. Si cada traslado deberá efectuar. Este servicio tendrá un costo por operación una de las partes vence y cargo del Cuentahorrista establecido por el Banco y dado a conocer al Cuentahabientees vencida parcialmente, los costes se dividirán en forma proporcional.
4.10. 8.3 El Cuentahabiente podrá efectuar traslados electrónicos entre Cuentas tribunal de Ahorro o arbitraje decidirá, sin recurso posterior, sobre todas las cuestiones relacionadas con destino a Cuentas Corrientes propias y efectuar abonos en cuentas los costes.
8.4 Las partes responderán solidariamente de terceros por el sistema denominado “Occired”, cuyas características aparecen la remuneración de las personas mencionadas en el contrato que ha de suscribirse con el BancoArtículo 8.1.
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Samples: Contrato De Préstamo, De Aporte Financiero Y De Ejecución Del Programa