Common use of DISPOSICIONES VARIAS Clause in Contracts

DISPOSICIONES VARIAS. 31.1. El TOMADOR acuerda firmar aquellos documentos y realizar aquellos actos que el DADOR pudiera solicitar para la mejor consecución del objeto y el propósito del presente Contrato. Sin que ello implique limitación, el TOMADOR acuerda: (i) Entregar al DADOR periódicamente sus estados contables auditados, certificados de funcionarios y resoluciones pertinentes, dictámenes de asesores y cualquier otra información y documentación que el DADOR pudiera razonablemente solicitar, en el caso de ser una persona jurídica; y, (ii) Firmar y oportunamente otorgar al DADOR cualquier documentación que éste considere conveniente para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULO. En caso que el TOMADOR no firmara cualquiera de los documentos referidos en el inciso (ii) de la presente Cláusula, el DADOR, por el presente se encuentra autorizado a firmarlos y registrarlos como si actuaran en carácter de representante del TOMADOR. El TOMADOR, cuando así se le requiera, reembolsará inmediatamente al DADOR las tasas o cargos de presentación o registro, incluyendo honorarios y costos razonablemente abonados por el DADOR para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULO. 31.2. Todas las declaraciones, garantías y compromisos del TOMADOR en virtud del presente subsistirán con posterioridad a la extinción del presente Contrato, y permanecerán en plena vigencia. 31.3. El TOMADOR autoriza la realización de un análisis razonable de crédito por parte del DADOR. 31.4. Los encabezados contenidos en el presente Contrato y en cualquier Anexo se incluyen únicamente para facilitar la referencia y no afectarán la interpretación del Contrato. El significado atribuido a todos los términos definidos en, o que empiecen con, mayúsculas en el presente Contrato en singular se atribuirán también al plural, y viceversa. 31.5. El DADOR puede actuar basándose en que cualquier instrucción, instrumento o firma que considere razonablemente y de buena fe que es genuina. El DADOR puede asumir que cualquier empleado del TOMADOR que firma cualquier documento o cursa cualquier notificación, solicitud o instrucción por escrito ha sido autorizado a tal efecto. 31.6. En relación al Artículo 1232 del Código Civil y Comercial de La Nación, las Partes acuerdan que durante el Plazo, el TOMADOR podrá ejercer los derechos del contrato de compraventa celebrado entre el DADOR y el Proveedor, relativos exclusivamente a las garantías sobre el VEHÍCULO. El TOMADOR tendrá derecho a realizar cualquier acción que considere conveniente para el cumplimiento de dichas garantías siempre que dicho cumplimiento sea solicitado en nombre del TOMADOR y a su costo. En caso que el TOMADOR no pueda exigir el cumplimiento de cualquiera de dichas garantías en su nombre, el DADOR deberá, a petición del TOMADOR, llevar a cabo los procedimientos razonables para exigir el cumplimiento de dichas garantías. En tal circunstancia, el TOMADOR reembolsará inmediatamente, a solicitud del DADOR, todos los cargos menores incurridos por el DADOR en la obtención del cumplimiento de la garantía del Proveedor. Cualquier resarcimiento que resulte de los esfuerzos efectuados para obtener dicho cumplimiento será dividido entre el DADOR y el TOMADOR de acuerdo con sus derechos. 31.7. Usted puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx.

Appears in 2 contracts

Samples: Leasing Agreement, Leasing Agreement

DISPOSICIONES VARIAS. 31.1Las leyes del Gran Ducado de Luxemburgo rigen el presente Acuerdo y todos sus términos y condiciones, sin que sea de aplicación ningún principio de conflicto xx xxxxx o la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. El TOMADOR acuerda firmar aquellos documentos Cualquier controversia relativa al uso de los Servicios o este Acuerdo será juzgada ante los tribunales de distrito de la ciudad de Luxemburgo (Luxemburgo) no exclusivamente. Usted no podrá ceder el presente Acuerdo, mediante el uso de la ley o de otra forma, sin nuestro consentimiento previo por escrito. Cualquier intento de cesión o transferencia que viole este apartado es nulo, siempre y realizar aquellos actos que el DADOR pudiera solicitar para la mejor consecución del objeto y el propósito del presente Contrato. Sin que ello implique limitacióncuando, el TOMADOR acuerda: (i) Entregar al DADOR periódicamente sus estados contables auditadosmediante notificación a Amazon, certificados de funcionarios y resoluciones pertinentes, dictámenes de asesores y cualquier otra información y documentación que el DADOR pudiera razonablemente solicitarusted pueda ceder o transferir este Acuerdo, en el caso de ser una persona jurídica; ysu totalidad o en parte, (ii) Firmar y oportunamente otorgar al DADOR cualquier documentación que éste considere conveniente para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULO. En caso que el TOMADOR no firmara a cualquiera de los documentos referidos en el inciso (ii) sus Filiales, siempre y cuando siga siendo responsable de sus obligaciones que hayan surgido antes de la presente Cláusula, el DADOR, por el presente se encuentra autorizado a firmarlos y registrarlos como si actuaran fecha de entrada en carácter vigor de representante del TOMADOR. El TOMADOR, cuando así se le requiera, reembolsará inmediatamente al DADOR las tasas la cesión o cargos de presentación o registro, incluyendo honorarios y costos razonablemente abonados por el DADOR para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULO. 31.2. Todas las declaraciones, garantías y compromisos del TOMADOR transferencia en virtud del presente subsistirán Acuerdo. Usted acepta que podamos ceder o transmitir nuestros derechos y obligaciones bajo este Acuerdo: (a) en relación con posterioridad una fusión, consolidación, adquisición o venta de todos o substancialmente todos nuestros activos o transacciones similares; o (b) a cualquier Filial o como parte de una reorganización corporativa; y efectiva a partir de dicha cesión, el cesionario se considera sustituido por Amazon como parte de este Acuerdo. En virtud de dicha restricción, el presente acuerdo será vinculante, tendrá efecto y será ejecutable para las partes y sus respectivos sucesores y cesionarios. Amazon se reserva el derecho de detener inmediatamente cualquier transacción, de impedir o restringir el acceso a los Servicios o de emprender cualquier otra acción para restringir el acceso o la extinción disponibilidad de los listados de productos inexactos, los artículos clasificados de forma incorrecta, los artículos ilícitos o cualquier otro artículo prohibido de otro modo por las Políticas de Programa aplicables. El idioma original del presente ContratoAcuerdo y de la documentación adicional o asociada está en inglés, y permanecerán las traducciones que se acompañen servirán sólo para facilitar su comprensión. En el caso de que surja un conflicto o diferencias en plena vigencia. 31.3la interpretación de la versión en lengua inglesa del presente Acuerdo y de la documentación adicional o asociada y su traducción, prevalecerá la versión y la interpretación de la lengua inglesa. El TOMADOR Amazon le notificará en virtud del presente Acuerdo mediante la publicación de los cambios en Seller Central o en el sitio web de Servicios de Amazon aplicable al que se refieren los cambios (como el sitio Marketplace Developer accesible a través de su cuenta), y mediante el envío de una notificación por correo electrónico o por medios similares, a usted individualmente. Usted debe enviar todas las notificaciones y otras comunicaciones relacionadas con Amazon a nuestro equipo de soporte para colaboradores comerciales a través de Seller Central, por correo electrónico, el formulario de contacto o medios similares También podemos comunicarnos con usted en relación con sus anuncios, las ventas y los Servicios, por vía electrónica y a través de otros medios, y usted nos autoriza la realización a ello. Usted podrá cambiar sus direcciones de un análisis razonable e-mail actualizando su información en Seller Central. Usted actualizará sus direcciones de crédito por parte del DADOR. 31.4e-mail (así como su razón social, su dirección y su número de teléfono) tantas veces como sea necesario para garantizar que sean exactas. Los encabezados contenidos Si cualquier estipulación en el presente Contrato Acuerdo fuese ilegal, nula, o por cualquier razón inejecutable, dicha estipulación se entenderá como no puesta en los presentes términos y en cualquier Anexo se incluyen únicamente para facilitar la referencia condiciones y no afectarán afectará a la interpretación validez y ejecutabilidad del Contratoresto de las estipulaciones. El significado atribuido presente Acuerdo, junto con el Acuerdo de Usuario APE y el Acuerdo de Usuario APUK, representan el acuerdo total existente entre las partes en relación con los Servicios y las cuestiones relacionadas descritas en el mismo, y sustituye a todos los términos definidos en, acuerdos y compromisos orales o que empiecen con, mayúsculas en el presente Contrato en singular se atribuirán también al plural, y viceversaescritos anteriores o actuales. 31.5. El DADOR puede actuar basándose en que cualquier instrucción, instrumento o firma que considere razonablemente y de buena fe que es genuina. El DADOR puede asumir que cualquier empleado del TOMADOR que firma cualquier documento o cursa cualquier notificación, solicitud o instrucción por escrito ha sido autorizado a tal efecto. 31.6. En relación al Artículo 1232 del Código Civil y Comercial de La Nación, las Partes acuerdan que durante el Plazo, el TOMADOR podrá ejercer los derechos del contrato de compraventa celebrado entre el DADOR y el Proveedor, relativos exclusivamente a las garantías sobre el VEHÍCULO. El TOMADOR tendrá derecho a realizar cualquier acción que considere conveniente para el cumplimiento de dichas garantías siempre que dicho cumplimiento sea solicitado en nombre del TOMADOR y a su costo. En caso que el TOMADOR no pueda exigir el cumplimiento de cualquiera de dichas garantías en su nombre, el DADOR deberá, a petición del TOMADOR, llevar a cabo los procedimientos razonables para exigir el cumplimiento de dichas garantías. En tal circunstancia, el TOMADOR reembolsará inmediatamente, a solicitud del DADOR, todos los cargos menores incurridos por el DADOR en la obtención del cumplimiento de la garantía del Proveedor. Cualquier resarcimiento que resulte de los esfuerzos efectuados para obtener dicho cumplimiento será dividido entre el DADOR y el TOMADOR de acuerdo con sus derechos. 31.7. Usted puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx.

Appears in 2 contracts

Samples: Amazon Services Agreement, Amazon Services Agreement

DISPOSICIONES VARIAS. 31.1. El TOMADOR acuerda firmar aquellos documentos 7.1 Las Condiciones Generales, conforme sean modificadas de tiempo en tiempo con la aprobación de la CRE, estarán incorporadas por referencia a este Contrato y realizar aquellos actos serán parte integrante del mismo, excepto lo que el DADOR pudiera solicitar para se especifique de otra manera en la mejor consecución del objeto y el propósito Cláusula VI del presente Contrato. Sin El Permisionario notificará al Usuario cuando cualesquiera modificaciones a las Condiciones Generales (“Modificaciones”) sean presentadas a la CRE y entregará al Usuario una copia de dichas Modificaciones. 7.2 Todos los términos que ello implique limitaciónlleven mayúscula inicial y que no estén definidos en este Contrato, tendrán el TOMADOR acuerda: (i) Entregar al DADOR periódicamente sus estados contables auditadossignificado que se les atribuye en las Condiciones Generales. 7.3 Los encabezados utilizados en este Contrato han sido incluidos únicamente para facilitar su lectura y bajo ninguna circunstancia serán considerados o tomados en cuenta para la interpretación de los términos o lo previsto en el mismo, certificados ni se considerarán como calificativos, modificatorios o explicativos de funcionarios los efectos de dichas disposiciones o términos. 7.4 A menos que se especifique lo contrario en la Cláusula VI del presente, este Contrato será interpretado, cumplido y resoluciones pertinentesregido por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos. 7.5 El Usuario renuncia a cualesquiera y todos los derechos que pueda tener conforme a las Disposiciones Jurídicas Aplicables para entablar una acción de cualquier naturaleza por concepto xx xxxxx, dictámenes daños o recursos de asesores cualquier tipo en contra de otro Usuario en el supuesto de que dicho otro Usuario entregue y cualquier otra información y documentación el Permisionario reciba, GNL que cause que el DADOR pudiera razonablemente solicitar, combinado de GNL en el caso las instalaciones del Permisionario no cumpla con los requerimientos de ser una persona jurídica; y, (ii) Firmar y oportunamente otorgar al DADOR cualquier documentación que éste considere conveniente para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULO. En caso que el TOMADOR no firmara calidad de cualquiera de los documentos referidos en el inciso (iiducto(s) de la presente Cláusula, el DADOR, por el presente se encuentra autorizado a firmarlos y registrarlos como si actuaran en carácter de representante del TOMADOR. El TOMADOR, cuando así se le requiera, reembolsará inmediatamente al DADOR las tasas o cargos de presentación o registro, incluyendo honorarios y costos razonablemente abonados por el DADOR para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULO. 31.2. Todas las declaraciones, garantías y compromisos del TOMADOR en virtud del presente subsistirán aguas abajo con posterioridad a la extinción del presente Contrato, y permanecerán en plena vigencia. 31.3. El TOMADOR autoriza la realización de un análisis razonable de crédito por parte del DADOR. 31.4. Los encabezados contenidos en el presente Contrato y en cualquier Anexo se incluyen únicamente para facilitar la referencia y no afectarán la interpretación del Contrato. El significado atribuido a todos los términos definidos en, o que empiecen con, mayúsculas en el presente Contrato en singular se atribuirán también al plural, y viceversa. 31.5. El DADOR puede actuar basándose en que cualquier instrucción, instrumento o firma que considere razonablemente y de buena fe que es genuina. El DADOR puede asumir que cualquier empleado del TOMADOR que firma cualquier documento o cursa cualquier notificación, solicitud o instrucción por escrito ha sido autorizado a tal efecto. 31.6. En relación al Artículo 1232 del Código Civil y Comercial de La Nación, las Partes acuerdan que durante el Plazo, el TOMADOR podrá ejercer los derechos del contrato de compraventa celebrado entre el DADOR y el Proveedor, relativos exclusivamente a las garantías sobre el VEHÍCULO. El TOMADOR tendrá derecho a realizar cualquier acción que considere conveniente para el cumplimiento de dichas garantías siempre que dicho cumplimiento sea solicitado en nombre del TOMADOR y a su costo. En caso que el TOMADOR no pueda exigir el cumplimiento Sistema de cualquiera de dichas garantías en su nombre, el DADOR deberá, a petición del TOMADOR, llevar a cabo los procedimientos razonables para exigir el cumplimiento de dichas garantías. En tal circunstancia, el TOMADOR reembolsará inmediatamente, a solicitud del DADOR, todos los cargos menores incurridos por el DADOR en la obtención del cumplimiento de la garantía del Proveedor. Cualquier resarcimiento que resulte de los esfuerzos efectuados para obtener dicho cumplimiento será dividido entre el DADOR y el TOMADOR de acuerdo con sus derechosAlmacenamiento se interconecte. 31.7. Usted puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx.

Appears in 2 contracts

Samples: Storage Service Agreement, Storage Service Agreement

DISPOSICIONES VARIAS. 31.15.1. El TOMADOR acuerda firmar aquellos documentos EL BANCO aceptará traslados entre Cuentas de Ahorros de oficinas localizadas en diferentes plazas, los cuales causarán las comisiones y realizar aquellos actos gastos vigentes para el traslado de fondos, que se darán a conocer al público a través de las carteleras que se situarán en los lugares de atención al cliente de cada una de las oficinas de EL BANCO en todo el país y de la página web: www. xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. 5.2. Las partes convienen que se producirá un extracto trimestral con el movimiento de la Cuenta de Ahorros, el cual es gratuito. No obstante, EL BANCO podrá omitir la remisión de tales extractos en los siguientes eventos: a) Inactividad de la Cuenta de Ahorros, esto es, cuando esta no registra transacciones durante el término de noventa (90) días calendario; b) Cuando el saldo de la Cuenta de Ahorros se mantenga en cero durante todo el trimestre o cuando el saldo no sea superior a la suma que EL BANCO determine de manera general y que se dará a conocer al público a través de las carteleras que se situarán en los lugares de atención al cliente de cada una de las oficinas de EL BANCO en todo el país; c) Cuando por dos (2) o más períodos trimestrales, se haya devuelto el extracto por cualquier causa aplicable en el correo. EL TITULAR acepta que el DADOR pudiera extracto podrá remitirse por medios físicos, electrónicos o informáticos, incluyendo internet y correo electrónico. Lo anterior no obsta para que EL TITULAR si lo requiere pueda solicitar en cualquier oficina de EL BANCO, un informe particular sobre el movimiento de su Cuenta de Ahorros, para la mejor consecución del objeto y el propósito del presente Contrato. Sin que ello implique limitaciónun periodo de tiempo determinado, el TOMADOR acuerdacual será entregado en forma física a EL TITULAR, quien deberá pagar el costo de su generación a la tarifa vigente al momento de su solicitud. 5.3. EL BANCO tendrá como inembargables las sumas depositadas, hasta por las cuantías señaladas en las disposiciones legales respectivas. CUPPJ - V1/AGOSTO 2017 5.4. Los depósitos de una Cuenta de Ahorros cuyo TITULAR ha fallecido, podrán ser pagados directamente a sus herederos, hasta por la cuantía máxima que establece la ley y sin necesidad del juicio de sucesión, siempre y cuando demuestren a satisfacción de EL BANCO: (i) Entregar al DADOR periódicamente sus estados contables auditadosLa defunción de EL TITULAR, certificados su condición de funcionarios herederos y resoluciones pertinentes, dictámenes de asesores y cualquier otra información y documentación se otorguen las garantías que para el DADOR pudiera razonablemente solicitar, en el caso de ser una persona jurídica; y, (ii) Firmar y oportunamente otorgar al DADOR cualquier documentación que éste considere conveniente para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULOefecto establezca EL BANCO. En caso el evento de muerte de uno de LOS TITULARES de la Cuenta de Ahorros Alternativa, EL TITULAR sobreviviente podrá seguir con el manejo y disposición de las sumas depositadas en la Cuenta de Ahorros. Si se trata de una Cuenta de Ahorros Conjunta, EL BANCO suspenderá todo giro con cargo a los fondos mantenidos en la cuenta, sin que por esto incurra en responsabilidad alguna hasta el TOMADOR no firmara cualquiera momento en que la sucesión del fallecido sea debidamente informada a EL BANCO, por un mandatario común o por EL TITULAR sobreviviente y siempre y cuando se cumplan las exigencias establecidas en la ley. 5.5. EL TITULAR o TITULARES de la Cuenta de Ahorros autorizan expresa e irrevocablemente a EL BANCO para que fuera de los documentos referidos en el inciso (ii) casos legales, cargue a su Cuenta de la presente Cláusula, el DADOR, por el presente se encuentra autorizado Ahorros a firmarlos y registrarlos como si actuaran en carácter de representante partir del TOMADOR. El TOMADOR, cuando así se le requiera, reembolsará inmediatamente al DADOR las tasas o cargos de presentación o registro, incluyendo honorarios y costos razonablemente abonados por el DADOR para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULO. 31.2. Todas las declaraciones, garantías y compromisos del TOMADOR en virtud del presente subsistirán con posterioridad a la extinción del presente Contrato, y permanecerán en plena vigencia. 31.3. El TOMADOR autoriza la realización de un análisis razonable de crédito por parte del DADOR. 31.4. Los encabezados contenidos en el presente Contrato y en cualquier Anexo se incluyen únicamente para facilitar la referencia y no afectarán la interpretación del Contrato. El significado atribuido a todos los términos definidos en, o momento que empiecen con, mayúsculas en el presente Contrato en singular se atribuirán también al plural, y viceversa. 31.5. El DADOR puede actuar basándose en que cualquier instrucción, instrumento o firma que considere razonablemente estime conveniente y de buena fe que es genuina. El DADOR puede asumir que cualquier empleado del TOMADOR que firma cualquier documento o cursa cualquier notificación, solicitud o instrucción por escrito ha sido autorizado a tal efecto. 31.6. En relación al Artículo 1232 del Código Civil y Comercial de La Nación, las Partes acuerdan que durante el Plazo, el TOMADOR podrá ejercer los derechos del contrato de compraventa celebrado entre el DADOR y el Proveedor, relativos exclusivamente a las garantías sobre el VEHÍCULO. El TOMADOR tendrá derecho a realizar cualquier acción que considere conveniente para el cumplimiento de dichas garantías siempre que dicho cumplimiento sea solicitado en nombre del TOMADOR y a su costo. En caso que el TOMADOR no pueda exigir el cumplimiento de cualquiera de dichas garantías en su nombre, el DADOR deberá, a petición del TOMADOR, llevar a cabo los procedimientos razonables para exigir el cumplimiento de dichas garantías. En tal circunstancia, el TOMADOR reembolsará inmediatamente, a solicitud del DADORforma periódica, todos los cargos menores incurridos servicios que preste, tales como cuotas de manejo, comisiones, costos y demás gastos por el DADOR impuestos y portes, suministros de copias de extractos, recaudos, recibo o depósitos especiales, consultas, la utilización de servicios electrónicos, por la utilización de los diferentes mecanismos que se otorguen al cliente para la recepción o disposición de los fondos depositados en la obtención del cumplimiento Cuenta de Ahorros, así como el depósito o retiro de fondos en oficinas distintas a la sede de la garantía del ProveedorCuenta de Ahorros, documentos o información en épocas diferentes a la convenida o adicional, repetida o que corresponda a operaciones archivadas o terminadas y por cualquier otro servicio que de manera excepcional, adicional o especial preste EL BANCO. Cualquier resarcimiento Los cobros que resulte así se determinen, podrán ser debitados por EL BANCO de la Cuenta de Ahorros. Tales débitos se registrarán en el extracto de la Cuenta de Ahorros. En todo caso, la determinación de los esfuerzos efectuados para obtener dicho cumplimiento será dividido entre servicios que serán objeto de cobro, así como la periodicidad de pago y las tarifas o costos de los mismos y sus modificaciones, serán señalados exclusivamente por EL BANCO. Las decisiones que en este sentido se tomen serán informadas previamente al público a través de las carteleras que se situarán en los lugares de atención al cliente de cada una de las oficinas de EL BANCO en todo el DADOR país y el TOMADOR de acuerdo con sus derechos. 31.7. Usted puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxxpágina web: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Unificado De Productos

DISPOSICIONES VARIAS. 31.1. El TOMADOR acuerda firmar aquellos documentos y realizar aquellos actos 10.1 Salvo que el DADOR pudiera solicitar para la mejor consecución del objeto y el propósito del presente Contrato. Sin que ello implique limitaciónsea modificado por este ATD, el TOMADOR acuerda: Acuerdo permanecerá en pleno vigor y efecto. 10.2 En la medida en que Dynatrace trate Datos del Cliente originados y protegidos por la Ley de Protección de Datos aplicable en una de las jurisdicciones enumeradas en el Anexo C, entonces se aplican los términos especificados en el Anexo C con respecto a la o las jurisdicciones aplicables (i) Entregar al DADOR periódicamente sus estados contables auditados“Términos Suplementarios”), certificados además de funcionarios y resoluciones pertinentes, dictámenes los términos de asesores y cualquier otra información y documentación que el DADOR pudiera razonablemente solicitar, en este ATD. En el caso de ser una persona jurídica; yconflicto o ambigüedad con los demás términos de este Acuerdo, prevalecerán los Términos Complementarios. 10.3 Tras la incorporación de este ATD al Acuerdo, las partes aceptan el Módulo 2 de las Cláusulas Contractuales Tipo (iidonde y como sea aplicable) Firmar y oportunamente otorgar al DADOR cualquier documentación todos los adjuntos, a menos que éste considere conveniente para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULOCliente sea un Encargado, en cuyo caso las partes formalizarán el Módulo 3 de las Cláusulas Contractuales Tipo. En el caso que de conflicto o incoherencia entre este ATD y las Cláusulas Contractuales Tipo, prevalecerán las Cláusulas Contractuales Tipo, si bien el TOMADOR no firmara cualquiera Encargado podrá designar Subencargados según lo establecido en la Sección 7 de este ATD y estará sujeto a los documentos referidos requisitos de la misma. 10.4 Sin perjuicio de cualquier disposición contraria en el inciso (ii) Acuerdo o en este ATD, la responsabilidad de cada parte y de todas sus Filiales, en conjunto, que surja de o esté relacionada con este ATD, con cualquier pedido o con el Acuerdo, ya sea por contrato, agravio o bajo cualquier otra teoría de responsabilidad, permanecerá sujeta a la presente Cláusulasección de ‘Limitación de Responsabilidad’ del Acuerdo, el DADOR, por el presente se encuentra autorizado y cualquier referencia en dicha sección a firmarlos la responsabilidad de una parte significa la responsabilidad sumada de esa parte y registrarlos como si actuaran en carácter de representante del TOMADOR. El TOMADOR, cuando así se le requiera, reembolsará inmediatamente al DADOR las tasas o cargos de presentación o registro, incluyendo honorarios y costos razonablemente abonados por el DADOR para perfeccionar o proteger todas sus derechos sobre el VEHÍCULO. 31.2. Todas las declaraciones, garantías y compromisos del TOMADOR Filiales en virtud del Acuerdo y del presente subsistirán con posterioridad ATD, incluidos todos los Anexos del mismo. Dynatrace no será responsable ante el Cliente por pérdidas o daños indirectos o consecuentes, lucro cesante, pérdida de ventas, pérdida de negocios, pérdida de ahorros anticipados, pérdida o daño a la extinción buena voluntad, o de cualquier otro modo en cada caso, ya sea directo o indirecto que surja. fuera de o en conexión con este ATD. Sin limitar ninguna de las obligaciones de las partes en virtud del presente ContratoAcuerdo o este ATD, el Cliente acepta que cualquier responsabilidad en la que incurra Dynatrace relacionada con los Datos Personales del Cliente que surja como resultado del incumplimiento del Cliente de sus obligaciones bajo este ATD o la Ley de Protección de Datos aplicable, o en conexión con tal incumplimiento, será contabilizado y permanecerán en plena vigenciareducirá el límite de responsabilidad de Dynatrace bajo el Acuerdo (o si corresponde, este ATD) como si fuera responsabilidad del Cliente. 31.310.5 Este ATD se regirá y se interpretará conforme a las disposiciones sobre legislación y jurisdicción del Acuerdo. El TOMADOR autoriza exportador de datos es la realización de un análisis razonable de crédito por parte del DADOR. 31.4. Los encabezados contenidos entidad identificada como “Cliente” en el presente Contrato Acuerdo de Tratamiento de Datos vigente entre el exportador de datos y en cualquier Anexo el importador de datos, al que se incluyen únicamente para facilitar la referencia y no afectarán la interpretación del Contratoadjunta este Anexo. El significado atribuido a todos los términos definidos en, o que empiecen con, mayúsculas importador de datos es la entidad identificada como “Dynatrace” en el Acuerdo de Procesamiento de Datos en pie entre el exportador de datos y el importador y al cual el presente Contrato en singular se atribuirán también al pluraldocumento esta adjunto., El objeto y viceversa. 31.5. El DADOR puede actuar basándose en que cualquier instrucción, instrumento o firma que considere razonablemente y de buena fe que es genuina. El DADOR puede asumir que cualquier empleado la duración del TOMADOR que firma cualquier documento o cursa cualquier notificación, solicitud o instrucción por escrito ha sido autorizado a tal efecto. 31.6. En relación al Artículo 1232 del Código Civil y Comercial de La Nación, Tratamiento son los siguientes: Entre las Partes acuerdan que durante el Plazopartes, el TOMADOR podrá ejercer los derechos Cliente será el Responsable del contrato Tratamiento de compraventa celebrado entre el DADOR y el Proveedor, relativos exclusivamente ciertos Datos Personales del Cliente proporcionados a las garantías sobre el VEHÍCULO. El TOMADOR tendrá derecho a realizar cualquier acción que considere conveniente para el cumplimiento de dichas garantías siempre que dicho cumplimiento sea solicitado en nombre del TOMADOR y a su costo. En caso que el TOMADOR no pueda exigir el cumplimiento de cualquiera de dichas garantías en su nombre, el DADOR deberá, a petición del TOMADOR, llevar a cabo los procedimientos razonables para exigir el cumplimiento de dichas garantías. En tal circunstancia, el TOMADOR reembolsará inmediatamente, a solicitud del DADOR, todos los cargos menores incurridos Dynatrace por el DADOR Cliente en la obtención del cumplimiento de la garantía del Proveedor. Cualquier resarcimiento que resulte relación con su uso de los esfuerzos efectuados para obtener dicho cumplimiento Servicios.. La duración del Tratamiento será dividido entre el DADOR y el TOMADOR de acuerdo con sus derechosla vigencia del Acuerdo. 31.7. Usted puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx.

Appears in 1 contract

Samples: Data Processing Agreement

DISPOSICIONES VARIAS. 31.1La presente Orden de Compra, junto con cualesquiera adjuntos, anexos, manuales o suplementos a los que específicamente se hace referencia en la presente, y todo “Acuerdo de Confidencialidad del Proveedor” (denominado también “Acuerdo del Proveedor” y “Acuerdo de Garantía del Proveedor”) existente en ese momento o acuerdo similar celebrado entre el Comprador y el Vendedor constituyen la totalidad del acuerdo entre ambas partes respecto del objeto de la presente y dejan sin efecto todas las declaraciones y acuerdos previos, sean ellos verbales o escritos.  El Vendedor no podrá subcontratar, ceder sus derechos ni delegar sus obligaciones en virtud de esta Orden de Compra, ya sea total o parcialmente, sin el consentimiento previo por escrito del Comprador. En cualquier caso, el Vendedor seguirá siendo responsable ante el Comprador por el cumplimiento de la presente. La venta de una participación controlante en los títulos valores del Vendedor en circulación y con derecho de voto o una fusión o combinación de la que el Vendedor sea parte que impliquen un cambio en su control con derecho de voto o en la que éste no sea la sociedad sobreviviente se considerará una cesión de la Orden de Compra que requiere el consentimiento del Comprador. El TOMADOR acuerda firmar aquellos Comprador podrá ceder sus derechos o delegar sus obligaciones en virtud de esta Orden de Compra, ya sea total o parcialmente, en tanto notifique tal circunstancia al Vendedor.  La única obligación del Comprador para con el Vendedor en virtud de la Orden de Compra (incluida su terminación, vencimiento o cancelación) consiste en pagar por los bienes y servicios y los importes relativos a la terminación antes descriptos. EL COMPRADOR NO TENDRÁ EN NINGÚN CASO RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA CON EL VENDEDOR POR UTILIDADES PREVISTAS O PÉRDIDA DE BENEFICIOS, RESPONSABILIDAD OBJETIVA, INTERESES, PENALIDADES [O DAÑOS Y PERJUICIOS U OBLIGACIONES INCIDENTALES, INDIRECTOS, PUNITORIOS, MÚLTIPLES O EJEMPLARES] EN RELACIÓN CON LA PRESENTE, YA SEA POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, PAGO ATRASADO, DAÑOS MATERIALES, DAÑO PERSONAL, ENFERMEDAD, FALLECIMIENTO U OTROS.  Esta Orden de Compra incluye todos los derechos de reintegro de aranceles aduaneros y de importación relacionados, si los hubiere, con inclusión de los derechos generados por substitución y los que se adquieran del proveedor o de los proveedores del Vendedor y que este puede transferir al Comprador. El Vendedor informará al Comprador sobre la existencia de tales derechos y, mediando solicitud, suministrará los documentos necesarios para obtener tal reintegro.  El hecho de que cualquiera de las partes no exija en cualquier momento el cumplimiento por la otra de cualquiera de las disposiciones de la presente no afectará en forma alguna el derecho de exigir tal cumplimiento en cualquier momento posterior, y realizar aquellos actos que el DADOR pudiera solicitar para la mejor consecución dispensa por cualquiera de las partes del objeto incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente no constituirá dispensa de incumplimiento posterior de la misma disposición o de cualquier otra.  El Vendedor y el propósito del Comprador son partes contratantes independientes y nada de lo contenido en la presente ContratoOrden de Compra transformará a cualquiera de las partes en agente o representante legal de la otra para ningún fin, ni tampoco otorga a ninguna de las partes facultad alguna para asumir o crear ninguna obligación en representación o en nombre de la otra parte. Sin  Esta Orden de Compra se interpretará de acuerdo con las leyes federales de México, sin hacer lugar a sus principios sobre conflictos xx xxxxx. No se aplicará la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. El Vendedor acuerda que ello implique limitaciónen lo que atañe al fuero y jurisdicción para toda acción judicial o proceso relativo a esta Orden de Compra y para su interpretación y cumplimiento, el TOMADOR acuerda: (i) Entregar al DADOR periódicamente las partes se someten en forma expresa a la jurisdicción de los tribunales federales competentes con sede en la Ciudad de México y renuncian expresamente a sus estados contables auditados, certificados de funcionarios y resoluciones pertinentes, dictámenes de asesores y derechos a cualquier otra información y documentación jurisdicción que el DADOR pudiera razonablemente solicitar, en el pudiere corresponderles como consecuencia de sus domicilios o por cualquier otro motivo.  En caso de ser una persona jurídica; y, (ii) Firmar y oportunamente otorgar al DADOR cualquier documentación que éste considere conveniente para perfeccionar invalidez o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULO. En caso que el TOMADOR no firmara inexigibilidad de cualquiera de los documentos referidos términos de esta Orden de Compra en virtud de toda ley, reglamentación, ordenanza, Orden de Compra ejecutiva u otra norma de derecho, dicho término se considerará modificado o eliminado conforme lo determine justificadamente el inciso (ii) Comprador, pero solo en la medida de lo necesario para cumplir con la ley, reglamentación, ordenanza, Orden de Compra u otra norma de que se trate, y las disposiciones restantes de la presente Cláusula, gozarán de plena validez.  Los derechos y reparaciones y recursos legales reservados al Comprador en la presente serán acumulativos y adicionales a todos los demás recursos y reparaciones con que cuenta el DADOR, por el presente se encuentra autorizado a firmarlos y registrarlos como si actuaran en carácter de representante del TOMADOR. El TOMADOR, cuando así se le requiera, reembolsará inmediatamente al DADOR las tasas o cargos de presentación o registro, incluyendo honorarios y costos razonablemente abonados por el DADOR para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULO. 31.2. Todas las declaraciones, garantías y compromisos del TOMADOR Comprador en virtud del presente sistema de common law o de equity.  Los compromisos, declaraciones y garantías del Vendedor en virtud de esta Orden de Compra subsistirán con posterioridad a la extinción del entrega, inspección, pago o aceptación de la presente Contratoy a su finalización, y permanecerán en plena vigencia. 31.3terminación o cancelación. El TOMADOR autoriza la realización  Si esta Orden de un análisis razonable de crédito por parte del DADOR. 31.4. Los encabezados contenidos en Compra se refiere a bienes o servicios que el presente Contrato y en cualquier Anexo se incluyen únicamente para facilitar la referencia y no afectarán la interpretación del Contrato. El significado atribuido a todos los términos definidos en, o que empiecen con, mayúsculas en el presente Contrato en singular se atribuirán también al plural, y viceversa. 31.5. El DADOR puede actuar basándose en que cualquier instrucción, instrumento o firma que considere razonablemente y de buena fe que es genuina. El DADOR puede asumir que cualquier empleado del TOMADOR que firma cualquier documento o cursa cualquier notificación, solicitud o instrucción por escrito ha sido autorizado a tal efecto. 31.6. En relación al Artículo 1232 del Código Civil y Comercial de La Nación, las Partes acuerdan que durante el Plazo, el TOMADOR podrá ejercer los derechos del contrato de compraventa celebrado entre el DADOR y el Proveedor, relativos exclusivamente a las garantías sobre el VEHÍCULO. El TOMADOR tendrá derecho a realizar cualquier acción que considere conveniente Comprador utiliza para el cumplimiento de dichas garantías siempre que dicho cumplimiento sea solicitado cualquier contrato, subcontrato u orden de compra en nombre del TOMADOR y a su costo. En caso los que el TOMADOR no pueda exigir el cumplimiento Gobierno de los Estados Unidos o cualquiera de dichas garantías sus organismos o departamentos es el contratista principal, se aplicarán las cláusulas y condiciones establecidas en su nombre, el DADOR deberá, Suplemento A a petición del TOMADOR, llevar a cabo los procedimientos razonables para exigir el cumplimiento de dichas garantías. En tal circunstancia, el TOMADOR reembolsará inmediatamente, a solicitud del DADOR, todos los cargos menores incurridos por el DADOR en la obtención del cumplimiento de la garantía del Proveedor. Cualquier resarcimiento que resulte de los esfuerzos efectuados para obtener dicho cumplimiento será dividido entre el DADOR y el TOMADOR de acuerdo con sus derechospresente. 31.7. Usted puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx.

Appears in 1 contract

Samples: Orden De Compra

DISPOSICIONES VARIAS. 31.1El depositario no será responsable por el incumplimiento de sus obligaciones cuando esta emane por circunstancias de caso fortuito, fuerza mayor o hechos de terceros. En particular el depositario no será responsable por el no funcionamiento o el mal funcionamiento del sistema tarjeta monedero causado por error, omisión, interrupción, defecto, demora en la operación o transmisión, de elementos ajenos a su esfera de control incluyendo, pero sin limitarse a ello, falla de sistema o de línea, fallas o defectos en suministro eléctrico, de Internet, de telefonía, demás canales de comunicación, etc. Serán válidas y fehacientes todas las notificaciones realizadas a los depositantes por el depositario enviadas a la dirección de correo electrónico indicada por ellos al momento de registrarse en el sistema, o publicadas en el sitio web y se presumirán inmediatamente recibidas. En ese sentido, el Depositante se compromete a verificar su casilla de correo electrónico periódicamente, a ingresar en el sitio web y a notificar prontamente a la Administradora cualquier cambio de su casilla de correo electrónico. El TOMADOR acuerda firmar aquellos documentos y realizar aquellos actos que el DADOR pudiera solicitar para la mejor consecución del objeto y el propósito del presente Contratocontrato se rige por las normas Colombianas. Sin que ello implique limitación, el TOMADOR acuerda: (i) Entregar al DADOR periódicamente sus estados contables auditados, certificados Autorización de funcionarios y resoluciones pertinentes, dictámenes de asesores y cualquier otra información y documentación que el DADOR pudiera razonablemente solicitar, en el caso de ser una persona jurídica; y, (ii) Firmar y oportunamente otorgar al DADOR cualquier documentación que éste considere conveniente para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULO. En caso que el TOMADOR no firmara cualquiera de los documentos referidos en el inciso (ii) uso de la presente Cláusulainformación De conformidad con lo previsto por la Ley 1581 de 2012 (Protección de datos personales), el DADOR, por el presente se encuentra autorizado a firmarlos y registrarlos como si actuaran en carácter de representante del TOMADOR. El TOMADOR, cuando así se le requiera, reembolsará inmediatamente autorizo al DADOR las tasas o cargos de presentación o registro, incluyendo honorarios y costos razonablemente abonados por el DADOR para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULO. 31.2. Todas las declaraciones, garantías y compromisos del TOMADOR en virtud del presente subsistirán con posterioridad a la extinción del presente Contrato, y permanecerán en plena vigencia. 31.3. El TOMADOR autoriza la realización de un análisis razonable de crédito por parte del DADOR. 31.4. Los encabezados contenidos en el presente Contrato y en cualquier Anexo se incluyen únicamente para facilitar la referencia y no afectarán la interpretación del Contrato. El significado atribuido a todos los términos definidos endepositario, o que empiecen con, mayúsculas en el presente Contrato en singular se atribuirán también al plural, y viceversa. 31.5. El DADOR puede actuar basándose en que cualquier instrucción, instrumento o firma que considere razonablemente y de buena fe que es genuina. El DADOR puede asumir que cualquier empleado del TOMADOR que firma cualquier documento o cursa cualquier notificación, solicitud o instrucción por escrito ha sido autorizado a tal efecto. 31.6. En relación al Artículo 1232 del Código Civil y Comercial de La Nación, las Partes acuerdan que durante el Plazo, el TOMADOR podrá ejercer los derechos del contrato de compraventa celebrado entre el DADOR y el Proveedor, relativos exclusivamente a las garantías sobre el VEHÍCULO. El TOMADOR tendrá derecho a realizar cualquier acción que considere conveniente para el cumplimiento de dichas garantías siempre que dicho cumplimiento sea solicitado en nombre del TOMADOR y a su costo. En caso que el TOMADOR no pueda exigir el cumplimiento de cualquiera de dichas garantías en su nombre, el DADOR deberáquien represente sus derechos, a petición del TOMADORrecolectar mis datos personales, llevar a cabo incluidas las capturas por circuito cerrado de televisión, los procedimientos razonables para exigir el cumplimiento de dichas garantías. En tal circunstancia, el TOMADOR reembolsará inmediatamente, a solicitud del DADOR, todos los cargos menores incurridos por el DADOR cuales serán conservados en la obtención del cumplimiento de la garantía del Proveedor. Cualquier resarcimiento que resulte de los esfuerzos efectuados para obtener dicho cumplimiento será dividido entre el DADOR y el TOMADOR de acuerdo con sus derechos. 31.7. Usted puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central sobre la base de datos del depositario y cuyo uso será utilizado única y exclusivamente para las siguientes actividades:  Envío de correo directo informándole sobre nuestra actividad comercial y de nuestros espacios publicitarios y áreas comunes.  Sorteos, rifas, concursos y/o invitaciones a lanzamientos, presentaciones, fiestas, conciertos, eventos lúdicos o de entretenimiento y otras actividades comerciales y/o de relaciones públicas dirigido a nuestros visitantes.  Envío de información de reconocimientos o logros alcanzados por nuestro aporte a la economía de la región.  Envío de felicitaciones por aniversarios, cumpleaños y días especiales, entre otras fechas.  Envío de boletines informativos, newsletters, catálogos, revistas y otros medios online.  Envío de propuestas, campañas, estrategias, tácticas, archivos digitales de piezas y acciones publicitarias o de comunicación.   Envío de respuestas a inquietudes, sugerencias o requerimientos sobre servicios y productos. Envío de formularios tipo encuesta o sondeo para evaluar la calidad de productos y/o servicios y conocer informaciones y opiniones sobre productos, servicios, medios de comunicación e internet, entre otros.  Envío de mensajes que contribuyan al normal desarrollo de sus actividades comerciales y de servicio. El depositario, es consciente de la seguridad de los datos y por tal motivo nos preocupamos por preservar la información proporcionada que usted nos ha proporcionado mediante el empleo de funcionarios competentes, debidamente capacitados y facultados para el tratamiento de la información, y la adecuada tecnología que soporta estos procesos. Estas medidas tecnológicas sumadas a la seguridad física que protege el depositario. Cualquier violación a la confidencialidad o atentado contra la misma que se detecte será reportada de manera inmediata a las autoridades competentes. Autorizo ser contactado por los sujetos obligados a fin siguientes medios: SMS E-Mail Llamada Correo certificado Nombre: NIT/Cédula: Teléfono: Celular: Dirección de comparar los costoscorrespondencia: Correo electrónico: Nota: Si el titular es menor de edad, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxxla autorización debe ser firmada por su representante legal.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Depósito

DISPOSICIONES VARIAS. 31.1a. Auditoría. - El Proveedor mantendrá, de acuerdo con la ley peruana, los libros y registros contables con respecto a las órdenes de cambio u otro trabajo que impliquen costos adicionales que excedan el precio del Contrato que deba ser pagado por la Empresa, incluyendo la información relativa a las Prestaciones originalmente pactadas. La Empresa tendrán derecho a inspeccionar y auditar dichos registros y libros de contabilidad previa notificación con una antelación de dos (2) días al Proveedor. El TOMADOR acuerda firmar aquellos documentos Proveedor mantendrá todos los registros y realizar aquellos actos libros de contabilidad por un plazo de por lo menos (6) años desde la fecha de aceptación final de las Prestaciones por parte de la Empresa o el plazo de prescripción que corresponda conforme a las leyes aplicables, el DADOR pudiera solicitar que resulte mayor. b. Confidencialidad. – Las Partes se obligan a utilizar cualquier información relacionada con el Contrato (suministrada por la Empresa y/o el Proveedor u obtenida de cualquiera de ellos) exclusivamente para la mejor consecución ejecución del objeto y el propósito del presente Contrato. Sin que ello implique limitaciónEn consecuencia, las Partes deberán mantener dicha información en estricta confidencia y no podrán divulgarla a ningún tercero sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte. Asimismo, el TOMADOR acuerda: Proveedor no podrá realizar ningún tipo de declaración ante ningún medio de comunicación (radios, periódicos, revistas, televisión, etc.) en el que revele o comente detalles de los bienes y/o servicios contratados mediante Orden de Servicio y/o Orden de Compra y/o Contrato y/o de información relacionada a cualquiera de dichos documentos, sin el consentimiento previo y escrito de la Empresa. La presente obligación de confidencialidad permanecerá vigente de manera indeterminada aun después de concluido, terminado, resuelto, rescindido, anulado o por cualquier causa finalizado el Contrato y/o la Orden de Compra y/o la Orden de Servicio. La obligación de confidencialidad no será de aplicación a la Información Confidencial: (i) Entregar Que resulte accesible al DADOR periódicamente sus estados contables auditados, certificados público por causa distinta del incumplimiento de funcionarios y resoluciones pertinentes, dictámenes la obligación de asesores y cualquier otra información y documentación que el DADOR pudiera razonablemente solicitar, en el caso confidencialidad de ser una persona jurídica; y, la presente cláusula. (ii) Firmar Que haya sido publicada con anterioridad a la fecha del Contrato, Orden de Compra y oportunamente otorgar al DADOR /o Orden de Servicio. (iii) Que sea recibida a través de terceros sin restricciones. (iv) Que deba ser revelada para dar cumplimiento a una orden de naturaleza judicial, administrativa o de cualquier documentación que éste considere conveniente para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULO. En caso que el TOMADOR no firmara cualquiera de los documentos referidos autoridad competente en el inciso (ii) ejercicio regular de sus funciones, o por las reglas o políticas de cualquier bolsa de valores, gobierno, ente regulador con jurisdicción para requerir que se revele la Información DOCUMENTO GENERAL UT-CDA-GEN-002 CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS Versión: 02 Página: 9 de 10 Fecha: 14/05/2024 Área: CDA Confidencial, en cuyo caso, la Parte a quien le hayan solicitado la información, deberá informar a la otra Parte, en tanto sea legalmente posible, en forma inmediata a la sola recepción de la presente Cláusulacitada orden quien decidirá si toma las acciones necesarias para evitar dicha divulgación de Información Confidencial, lo cual no enerva la obligación que tiene la Parte que debe revelar la Información; o (v) Que la otra Parte otorgue expresamente y por escrito su autorización para revelar la Información Confidencial. c. Patentes. - El Proveedor garantiza que ninguna de las Prestaciones, bienes o servicios suministrados, provistos, utilizados o entregados por el Proveedor infringirá patentes, derechos de autor o derechos de propiedad intelectual de terceros. Por tanto, el DADORProveedor protegerá, salvaguardará y mantendrá indemne a la Empresa, a sus empleados, obreros, representantes o agentes, contra todo reclamo de cualquier tercero relacionado con una violación o mal uso de cualquier patente, derecho de autor o derecho de propiedad intelectual. d. Propiedad de la Empresa. - Todos los diseños, planos, manuales, instrucciones, protocolos de mantenimiento, memorias descriptivas, informes, etc., que guarden relación con las Prestaciones y que sean entregados por el presente se encuentra autorizado Proveedor a firmarlos y registrarlos como si actuaran en carácter la Empresa, serán de representante del TOMADORpropiedad de la Empresa. El TOMADOR, cuando así se le requiera, reembolsará inmediatamente al DADOR las tasas o cargos de presentación o registro, incluyendo honorarios y costos razonablemente abonados por el DADOR para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULO. 31.2. Todas las declaraciones, garantías y compromisos del TOMADOR en virtud del presente subsistirán con posterioridad Proveedor deberá entregar a la extinción del presente ContratoEmpresa los diseños, y permanecerán en plena vigencia. 31.3planos, manuales, instrucciones, protocolos de mantenimiento, memorias descriptivas, informes, etc. El TOMADOR autoriza que razonablemente resulten necesarios para la realización de un análisis razonable de crédito por parte del DADOR. 31.4. Los encabezados contenidos en el presente Contrato y en cualquier Anexo se incluyen únicamente para facilitar la referencia y no afectarán la interpretación del Contrato. El significado atribuido a todos los términos definidos en, o que empiecen con, mayúsculas en el presente Contrato en singular se atribuirán también al plural, y viceversa. 31.5. El DADOR puede actuar basándose en que cualquier instrucción, instrumento o firma que considere razonablemente y de buena fe que es genuina. El DADOR puede asumir que cualquier empleado del TOMADOR que firma cualquier documento o cursa cualquier notificación, solicitud o instrucción por escrito ha sido autorizado a tal efecto. 31.6. En relación al Artículo 1232 del Código Civil y Comercial de La Nación, las Partes acuerdan que durante el Plazo, el TOMADOR podrá ejercer los derechos del contrato de compraventa celebrado entre el DADOR y el Proveedor, relativos exclusivamente a las garantías sobre el VEHÍCULO. El TOMADOR tendrá derecho a realizar cualquier acción que considere conveniente para el cumplimiento de dichas garantías siempre que dicho cumplimiento sea solicitado en nombre del TOMADOR y a su costo. En caso que el TOMADOR no pueda exigir el cumplimiento de cualquiera de dichas garantías en su nombre, el DADOR deberá, a petición del TOMADOR, llevar a cabo los procedimientos razonables para exigir el cumplimiento de dichas garantías. En tal circunstancia, el TOMADOR reembolsará inmediatamente, a solicitud del DADOR, todos los cargos menores incurridos por el DADOR en la obtención del cumplimiento de la garantía del Proveedor. Cualquier resarcimiento que resulte de los esfuerzos efectuados para obtener dicho cumplimiento será dividido entre el DADOR y el TOMADOR de acuerdo con sus derechos. 31.7. Usted puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados Empresa a fin de comparar los costos, características y requisitos lograr una correcta utilización o aprovechamiento de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxxlas Prestaciones.

Appears in 1 contract

Samples: General Conditions of Contract for Goods and Services

DISPOSICIONES VARIAS. 31.1Diecisiete punto uno (17.1) Modificaciones. El TOMADOR acuerda firmar aquellos documentos Este Contrato no puede ser modificado, excepto mediante acuerdo escrito de las Partes y realizar aquellos actos con la aprobación de la CNEE, quien definirá el procedimiento a seguir ante tal situación. Diecisiete punto dos (17.2). Terceros. Este Contrato es celebrado exclusivamente en beneficio de las Partes. Salvo por disposición en contrario contenida en el presente Contrato, nada de lo establecido en el Contrato debe ser interpretado, de manera que el DADOR pudiera solicitar para la mejor consecución del objeto y el propósito cree una obligación, carga o responsabilidad a favor o a cargo de ninguna persona que no sea Parte dentro del presente Contrato. Sin Diecisiete punto tres (17.3). Renuncia Explícita. La falta o demora de cualquiera de las Partes en exigir en cualquier momento alguna de las disposiciones del presente Contrato o en requerir en cualquier momento el cumplimiento por la otra Parte de alguna disposición de este Contrato, no deberá ser interpretada como una renuncia al cumplimiento de tales disposiciones, ni afectará la validez del presente Contrato o de parte alguna del mismo, ni tampoco el derecho de tal Parte a exigir posteriormente el cumplimiento de cada una de dichas disposiciones, salvo que ello implique limitaciónexpresamente se pacte lo contrario en el presente Contrato. Diecisiete punto cuatro (17.4). Relación Entre las Partes. El presente Contrato no debe ser interpretado de manera que cree una sociedad o asociación entre las Partes (joint venture), o que imponga obligaciones o responsabilidades societarias sobre cualquiera de las mismas. Salvo por lo dispuesto en el TOMADOR acuerdapresente Contrato, ninguna de las Partes tendrá derecho, poder o autoridad para celebrar contratos o asumir obligaciones por o para actuar en nombre de, o para actuar como, o para ser mandatario o representante de, o de cualquier otra manera obligar a la otra Parte. Diecisiete punto cinco (17.5). Idioma. El idioma del presente Contrato es el español. Salvo por disposición en contrario en el Contrato, todos los documentos, notificaciones, renuncias y otras comunicaciones entre las Partes en relación con el presente Contrato deberán ser en español. Las Partes acuerdan que la versión del presente Contrato en español prevalecerá sobre cualquier traducción que se hiciera. Diecisiete punto seis (17.6) Integridad. El presente Contrato es la compilación completa y exclusiva de todos los términos y condiciones que rigen el acuerdo de las Partes en relación (a) Cada una de las Partes deberá: (i) Entregar al DADOR periódicamente sus estados contables auditadosguardar confidencialidad sobre todos los documentos y demás información, certificados ya sea técnica o comercial, que sean de funcionarios naturaleza confidencial y resoluciones pertinentes, dictámenes les hayan sido suministrados por o a nombre de asesores la otra Parte; y cualquier otra información y documentación que el DADOR pudiera razonablemente solicitar, en el caso de ser una persona jurídica; y, (ii) Firmar abstenerse de divulgar dicha información a cualquier tercero sin el consentimiento previo y oportunamente otorgar al DADOR cualquier documentación por escrito de la otra Parte. (b)Las disposiciones del párrafo (a) anterior no serán aplicables a: (i) la información de dominio público que éste considere conveniente para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULO. En caso que el TOMADOR no firmara cualquiera haya sido hecha pública a través de los documentos referidos en el inciso la violación del presente Contrato; (ii) la información en posesión de la presente CláusulaParte receptora que haya sido obtenida con anterioridad a su divulgación y sin violar una obligación de confidencialidad; (iii) la información obtenida de terceros que tengan derecho a divulgarla sin violar una obligación de confidencialidad; (iv) la información que deba ser divulgada por requerimiento de las Leyes Aplicables o de Autoridades Gubernamentales, siempre que: (A) el DADOR, por el presente se encuentra autorizado a firmarlos y registrarlos como si actuaran en carácter hecho de representante del TOMADOR. El TOMADOR, cuando así se le requiera, reembolsará inmediatamente al DADOR las tasas o cargos de presentación o registro, incluyendo honorarios y costos razonablemente abonados por el DADOR para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULO. 31.2. Todas las declaraciones, garantías y compromisos del TOMADOR en virtud del presente subsistirán con posterioridad no divulgarla pueda sujetar a la extinción del presente ContratoParte requerida a sanciones civiles, y permanecerán en plena vigencia. 31.3. El TOMADOR autoriza la realización de un análisis razonable de crédito por parte del DADOR. 31.4. Los encabezados contenidos en el presente Contrato y en cualquier Anexo se incluyen únicamente para facilitar la referencia y no afectarán la interpretación del Contrato. El significado atribuido a todos los términos definidos enpenales o administrativas, o que empiecen con, mayúsculas en el presente Contrato en singular se atribuirán también al plural, y viceversa. 31.5. El DADOR puede actuar basándose en que cualquier instrucción, instrumento o firma que considere razonablemente y de buena fe que es genuina. El DADOR puede asumir que cualquier empleado del TOMADOR que firma cualquier documento o cursa cualquier notificación, solicitud o instrucción por escrito ha sido autorizado a tal efecto. 31.6. En relación al Artículo 1232 del Código Civil y Comercial de La Nación, las Partes acuerdan que durante el Plazo, el TOMADOR podrá ejercer los derechos del contrato de compraventa celebrado entre el DADOR y el Proveedor, relativos exclusivamente a las garantías sobre el VEHÍCULO. El TOMADOR tendrá derecho a realizar cualquier acción que considere conveniente para el cumplimiento de dichas garantías siempre que dicho cumplimiento sea solicitado en nombre del TOMADOR y a su costo. En caso que el TOMADOR no pueda exigir el cumplimiento de cualquiera de dichas garantías en su nombre, el DADOR deberá, a petición del TOMADOR, llevar a cabo los procedimientos razonables para exigir el cumplimiento de dichas garantías. En tal circunstancia, el TOMADOR reembolsará inmediatamente, a solicitud del DADOR, todos los cargos menores incurridos por el DADOR en la obtención del cumplimiento de la garantía del Proveedor. Cualquier resarcimiento que resulte de los esfuerzos efectuados para obtener dicho cumplimiento será dividido entre el DADOR y el TOMADOR de acuerdo con sus derechos. 31.7. Usted puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx.y

Appears in 1 contract

Samples: Licitación Abierta

DISPOSICIONES VARIAS. 31.1X. Xxxxxxxx, subcontratación. El TOMADOR acuerda firmar aquellos documentos y realizar aquellos actos que el DADOR pudiera solicitar para la mejor consecución del objeto y el propósito del presente Contrato. Sin que ello implique limitación, el TOMADOR acuerda: (i) Entregar al DADOR periódicamente sus estados contables auditados, certificados de funcionarios y resoluciones pertinentes, dictámenes de asesores y cualquier otra información y documentación que el DADOR pudiera razonablemente solicitar, en el caso de ser una persona jurídica; y, (ii) Firmar y oportunamente otorgar al DADOR cualquier documentación que éste considere conveniente para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULO. En caso que el TOMADOR proveedor no firmara cualquiera de los documentos referidos en el inciso (ii) de la presente Cláusula, el DADOR, por el presente se encuentra autorizado a firmarlos y registrarlos como si actuaran en carácter de representante del TOMADOR. El TOMADOR, cuando así se le requiera, reembolsará inmediatamente al DADOR las tasas o cargos de presentación o registro, incluyendo honorarios y costos razonablemente abonados por el DADOR para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULO. 31.2. Todas las declaraciones, garantías y compromisos del TOMADOR podrá ceder ningún derecho u obligación en virtud del presente subsistirán con posterioridad a acuerdo y/o de la extinción del presente Contratoorden de compra sin el consentimiento previo y por escrito de Netafim. Netafim podrá ceder los derechos y/u obligaciones de este acuerdo, y permanecerán en plena vigencia. 31.3su totalidad o en parte, en cualquier momento. El TOMADOR autoriza proveedor no podrá subcontratar ninguno de sus derechos u obligaciones en virtud del acuerdo y/o la realización orden de un análisis razonable de crédito por parte del DADOR. 31.4. Los encabezados contenidos en compra sin el presente Contrato y en cualquier Anexo se incluyen únicamente para facilitar la referencia y no afectarán la interpretación del Contrato. El significado atribuido a todos los términos definidos en, o que empiecen con, mayúsculas en el presente Contrato en singular se atribuirán también al plural, y viceversa. 31.5. El DADOR puede actuar basándose en que cualquier instrucción, instrumento o firma que considere razonablemente y de buena fe que es genuina. El DADOR puede asumir que cualquier empleado del TOMADOR que firma cualquier documento o cursa cualquier notificación, solicitud o instrucción consentimiento previo por escrito ha sido autorizado a tal efecto. 31.6de Netafim. En relación al Artículo 1232 del Código Civil y Comercial de La Nación, las Partes acuerdan que durante el Plazo, el TOMADOR podrá ejercer los derechos del contrato de compraventa celebrado entre el DADOR y el Proveedor, relativos exclusivamente a las garantías sobre el VEHÍCULOB. Renuncia. El TOMADOR tendrá derecho a realizar cualquier acción que considere conveniente para Si Netafim no insiste en el cumplimiento de dichas garantías siempre cualquier término o condición, o no ejerce cualquier derecho o privilegio en virtud del presente acuerdo, dicha circunstancia no constituirá una renuncia a dicho término, condición, derecho o privilegio. C. Supervivencia de las obligaciones; divisibilidad. Las obligaciones de las siguientes secciones sobrevivirán a la cancelación, terminación o expiración de este acuerdo: 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8b, 9, 12, 14, 15, 16, 17 y 18. Cualquier disposición de este acuerdo que dicho cumplimiento sea solicitado considerada inaplicable o inválida por cualquier razón, será escindida, permaneciendo el resto del acuerdo en nombre del TOMADOR y a su costovigor. En caso que el TOMADOR no pueda exigir el X. Xxxxx poder; cumplimiento de cualquiera las leyes. El proveedor garantiza y declara que cuenta con el pleno poder para concertar la orden de dichas garantías compra y para cumplir con sus obligaciones en su nombre, el DADOR deberá, a petición del TOMADOR, llevar a cabo los procedimientos razonables para exigir el cumplimiento de dichas garantías. En tal circunstancia, el TOMADOR reembolsará inmediatamente, a solicitud del DADOR, todos los cargos menores incurridos por el DADOR en la obtención del cumplimiento virtud de la garantía orden de compra y del Proveedoracuerdo. Cualquier resarcimiento que resulte E. Derecho aplicable, foro exclusivo. El acuerdo se interpretará, se hará cumplir y se regirá por las leyes del Estado de Israel, con exclusión de sus normas de conflictos xx xxxxx. No obstante lo anterior, Netafim podrá solicitar medidas cautelares provisionales o temporales en cualquier tribunal de la jurisdicción correspondiente con respecto a cualquier presunta violación de la propiedad intelectual o los derechos de propiedad de Netafim. El foro exclusivo para cualquier controversia relacionada de alguna manera con el presente acuerdo o con la relación entre las partes será el de los esfuerzos efectuados tribunales competentes de Tel- Aviv - Xxxxx, Xxxxxx. F. CISG. (Contratos para obtener dicho cumplimiento será dividido entre el DADOR y el TOMADOR la Venta Internacional de acuerdo con sus derechos. 31.7. Usted puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central sobre Mercancías) Queda excluida la base aplicación de la información proporcionada por Convención de las Naciones Unidas sobre los sujetos obligados a fin Contratos de comparar los costos, características y requisitos Venta Internacional de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxxMercancías del 11 xx xxxxx de 1980.

Appears in 1 contract

Samples: Términos Y Condiciones De Compra

DISPOSICIONES VARIAS. 31.118.1. El TOMADOR acuerda firmar aquellos hecho de que una de las partes no reclame de la otra parte un incumplimiento de cualquier obligación recogida en el Contrato, no se interpretará como una renuncia a su derecho a reclamar la obligación en cuestión. 18.2. El Cliente acepta que DSF puede, libremente, sin que medien formalidades previas y bajo su responsabilidad, subcontratar la 18.3. El Contrato constituye el acuerdo completo entre las partes y remplaza y elimina todo borrador, acuerdo, arreglo y entendimiento entre ellos, ya sea oral o escrito, relacionado a su contenido. El Contrato prevalecerá sobre cualquier otro documento, incluidos los términos y condiciones de compra del Cliente. Con excepción de lo establecido expresamente, el documento de Condiciones de Servicio – Usuario final prevalecerá sobre los presentes términos y condiciones y obligaciones. 18.4. Si cualquier provisión inválida, inejecutable o ilegal del presente Contrato hubiese sido válida, ejecutable y legal si una parte de la misma fuera eliminada, la provisión deberá ser aplicada con las modificaciones mínimas necesarias para hacerla legal, valida y ejecutable. 18.5. DSF queda autorizado a utilizar el nombre o logo del Cliente como referencia en comunicados de prensa, documentos comerciales u otros, desde la fecha de firma del Contrato. 18.6. DFS será libre de utilizar los resultados/know-how adquiridos durante la ejecución del Contrato y realizar aquellos actos que el DADOR pudiera solicitar servicios similares para la mejor consecución del objeto y cuenta de otros clientes. 18.7. Si el propósito del presente Contrato. Sin que ello implique limitaciónServicio integra funcionalidades de contabilidad, el TOMADOR acuerda: (i) Entregar al DADOR periódicamente sus estados contables auditados, certificados Cliente es informado de funcionarios y resoluciones pertinentes, dictámenes de asesores y cualquier otra información y documentación que el DADOR pudiera razonablemente solicitarque, en el caso de ser una persona jurídica; inspección, DSF y, (ii) Firmar y oportunamente otorgar /o el proveedor de servicios se comprometen durante el Servicio: 18.8. DSF se reserva el derecho de cobrar al DADOR cualquier documentación que éste considere conveniente para perfeccionar o proteger sus derechos sobre Cliente el VEHÍCULO. En caso que el TOMADOR no firmara cualquiera tiempo de búsqueda de las causas de los documentos referidos en incidentes cuando el inciso (ii) de la presente Cláusula, el DADOR, incidente conocido por el presente Cliente no se encuentra autorizado origina a firmarlos y registrarlos como si actuaran en carácter partir del Servicio, de representante del TOMADOR. El TOMADOR, cuando así se le requiera, reembolsará inmediatamente al DADOR las tasas los Servicios Profesionales o cargos una prestación de presentación o registro, incluyendo honorarios y costos razonablemente abonados por el DADOR para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULO. 31.2. Todas las declaraciones, garantías y compromisos del TOMADOR DSF en virtud del presente subsistirán con posterioridad a la extinción del presente Contrato, y permanecerán en plena vigencia. 31.318.9. El TOMADOR autoriza la realización de un análisis razonable de crédito por parte del DADOR. 31.4. Los encabezados contenidos en el presente Contrato y en cualquier Anexo se incluyen únicamente para facilitar la referencia y no afectarán la interpretación del Contrato. El significado atribuido a todos los términos definidos en, o que empiecen con, mayúsculas en el presente Contrato en singular se atribuirán también al plural, y viceversa. 31.5. El DADOR puede actuar basándose en que cualquier instrucción, instrumento o firma que considere razonablemente y de buena fe que es genuina. El DADOR puede asumir que cualquier empleado del TOMADOR que firma cualquier documento o cursa cualquier notificación, solicitud o instrucción por escrito ha sido autorizado a tal efecto. 31.6. En relación al Artículo 1232 del Código Civil y Comercial de La Nación, las Partes acuerdan que durante el Plazo, el TOMADOR podrá ejercer los derechos del contrato de compraventa celebrado entre el DADOR DSF y el Proveedor, relativos exclusivamente a las garantías sobre el VEHÍCULO. El TOMADOR tendrá derecho a realizar cualquier acción Cliente declaran que considere conveniente para el cumplimiento de dichas garantías siempre que dicho cumplimiento sea solicitado en nombre del TOMADOR y a su costo. En caso que el TOMADOR no pueda exigir el cumplimiento de cualquiera de dichas garantías en su nombre, el DADOR deberá, a petición del TOMADOR, llevar a cabo los procedimientos razonables para exigir el cumplimiento de dichas garantías. En tal circunstancia, el TOMADOR reembolsará inmediatamente, a solicitud del DADOR, todos los cargos menores incurridos por el DADOR en la obtención del cumplimiento de la garantía del Proveedor. Cualquier resarcimiento que resulte de los esfuerzos efectuados para obtener dicho cumplimiento será dividido entre el DADOR y el TOMADOR de acuerdo con sus derechos. 31.7. Usted puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central sobre la base de la información proporcionada por el Servicio prevalecerá entre ellos hasta que se demuestre lo 18.10. DSF se compromete a mantener en vigor contratos de seguro de responsabilidad civil profesional que cubra los sujetos obligados daños que puedan ocurrir con ocasión de la ejecución del Servicio de acuerdo con lo estipulado en este contrato. 18.11. Ninguna persona diferente a fin una de comparar los costos, características y requisitos las partes de los productos y servicios financieros, ingresando este Contrato deberá tener ningún derecho a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxxhacer cumplir ningún término del presente Contrato. El Cliente reconoce que el Operador de Servicio no será en ningún caso responsable de cualquier manera en virtud de este Contrato.

Appears in 1 contract

Samples: Saas and Professional Services Agreement

DISPOSICIONES VARIAS. 31.119.1. El TOMADOR acuerda firmar aquellos documentos y realizar aquellos actos Se considerará que el DADOR pudiera solicitar Socio ha aceptado sin reserva todas las disposiciones de estos Términos y condiciones generales. 19.2. Swapfiets puede facilitar los datos del Socio a cualquier autoridad pública previa solicitud y proporcionará dicha información a las autoridades pertinentes en virtud de y de conformidad con las leyes aplicables. 19.3. Xxxxxxxxx tendrá derecho en todo momento a transferir sus reclamaciones contra el Socio, de cualquier naturaleza, a terceros. 19.4. Swapfiets se reserva el derecho de ofrecer promociones y renovaciones al Socio de forma individual. Pueden aplicarse términos y condiciones adicionales a dicha oferta. 19.5. Cada notificación de rescisión o rescisión debe realizarse por escrito. Cuando una notificación u otra comunicación en virtud de estos Términos y condiciones generales se entregue por escrito, el correo electrónico será suficiente. 19.6. Los términos de la Suscripción pertinente prevalecerán en caso de conflicto entre los términos de una Suscripción y los términos de estos Términos y condiciones generales. 19.7. La versión en español de estos Términos y condiciones generales prevalece sobre la versión en inglés. La versión en inglés de estos Términos y condiciones generales es simplemente una traducción no vinculante con fines informativos. 19.8. En caso de que una disposición de estos Términos y condiciones generales sea o se vuelva total o parcialmente nula, inválida, impracticable o inaplicable, la validez y la aplicabilidad de las disposiciones restantes de estos Términos y condiciones generales no se verán afectadas. En esas circunstancias, Xxxxxxxxx y el Socio acordarán una disposición para sustituir la mejor consecución del objeto disposición defectuosa que se acerque lo máximo posible a lo que Swapfiets y el Socio habrían acordado si Xxxxxxxxx hubieran descubierto que la disposición era defectuosa, teniendo en cuenta el espíritu y el propósito del presente Contratode estos Términos y condiciones generales y las leyes aplicables. Sin que ello implique limitación, el TOMADOR acuerda: (i) Entregar al DADOR periódicamente sus estados contables auditados, certificados Lo mismo se aplica con respecto a cualquier omisión o brecha en las disposiciones de funcionarios estos Términos y resoluciones pertinentes, dictámenes de asesores y cualquier otra información y documentación que el DADOR pudiera razonablemente solicitar, en el caso de ser una persona jurídica; y, (ii) Firmar y oportunamente otorgar al DADOR cualquier documentación que éste considere conveniente para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULO. En caso que el TOMADOR no firmara cualquiera de los documentos referidos en el inciso (ii) de la presente Cláusula, el DADOR, por el presente se encuentra autorizado a firmarlos y registrarlos como si actuaran en carácter de representante del TOMADOR. El TOMADOR, cuando así se le requiera, reembolsará inmediatamente al DADOR las tasas o cargos de presentación o registro, incluyendo honorarios y costos razonablemente abonados por el DADOR para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULOcondiciones generales. 31.2. Todas las declaraciones, garantías y compromisos del TOMADOR en virtud del presente subsistirán con posterioridad a la extinción del presente Contrato, y permanecerán en plena vigencia. 31.3. El TOMADOR autoriza la realización de un análisis razonable de crédito por parte del DADOR. 31.4. Los encabezados contenidos en el presente Contrato y en cualquier Anexo se incluyen únicamente para facilitar la referencia y no afectarán la interpretación del Contrato. El significado atribuido a todos los términos definidos en, o que empiecen con, mayúsculas en el presente Contrato en singular se atribuirán también al plural, y viceversa. 31.5. El DADOR puede actuar basándose en que cualquier instrucción, instrumento o firma que considere razonablemente y de buena fe que es genuina. El DADOR puede asumir que cualquier empleado del TOMADOR que firma cualquier documento o cursa cualquier notificación, solicitud o instrucción por escrito ha sido autorizado a tal efecto. 31.6. En relación al Artículo 1232 del Código Civil y Comercial de La Nación, las Partes acuerdan que durante el Plazo, el TOMADOR podrá ejercer los derechos del contrato de compraventa celebrado entre el DADOR y el Proveedor, relativos exclusivamente a las garantías sobre el VEHÍCULO. El TOMADOR tendrá derecho a realizar cualquier acción que considere conveniente para el cumplimiento de dichas garantías siempre que dicho cumplimiento sea solicitado en nombre del TOMADOR y a su costo. En caso que el TOMADOR no pueda exigir el cumplimiento de cualquiera de dichas garantías en su nombre, el DADOR deberá, a petición del TOMADOR, llevar a cabo los procedimientos razonables para exigir el cumplimiento de dichas garantías. En tal circunstancia, el TOMADOR reembolsará inmediatamente, a solicitud del DADOR, todos los cargos menores incurridos por el DADOR en la obtención del cumplimiento de la garantía del Proveedor. Cualquier resarcimiento que resulte de los esfuerzos efectuados para obtener dicho cumplimiento será dividido entre el DADOR y el TOMADOR de acuerdo con sus derechos. 31.7. Usted puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx.

Appears in 1 contract

Samples: Términos Y Condiciones Generales

DISPOSICIONES VARIAS. 31.116.1. Ni el Contrato ni cualquier parte del mismo podrá cederse por el Comprador sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. El TOMADOR acuerda firmar aquellos documentos Vendedor podrá ceder, licenciar o subcontratar todos o cualquier parte de sus derechos y realizar aquellos actos obligaciones bajo el Contrato a cualquier persona, firma o compañía. 16.2. El Contrato no se interpretará que el DADOR pudiera solicitar da origen a una relación de empleador o empleado, sociedad, mandante/mandatario ni a ningún tipo de alianza estratégica (joint venture) entre las partes. Ninguna parte estará facultada para la mejor consecución del objeto y el propósito del presente Contrato. Sin que ello implique limitación, el TOMADOR acuerda: (i) Entregar al DADOR periódicamente sus estados contables auditados, certificados contratar o asumir obligaciones de funcionarios y resoluciones pertinentes, dictámenes de asesores y cualquier otra información y documentación que el DADOR pudiera razonablemente solicitar, ningún tipo en el caso de ser una persona jurídica; y, (ii) Firmar y oportunamente otorgar al DADOR cualquier documentación que éste considere conveniente para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULO. En caso que el TOMADOR no firmara cualquiera de los documentos referidos en el inciso (ii) nombre de la presente Cláusula, otra parte sin el DADOR, previo consentimiento por el presente se encuentra autorizado a firmarlos y registrarlos como si actuaran en carácter escrito de representante del TOMADOR. El TOMADOR, cuando así se le requiera, reembolsará inmediatamente al DADOR las tasas o cargos de presentación o registro, incluyendo honorarios y costos razonablemente abonados por el DADOR para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULOla otra parte. 31.216.3. Todas las declaraciones, garantías y compromisos del TOMADOR en virtud del presente subsistirán con posterioridad a Ni la extinción del presente Contrato, y permanecerán en plena vigencia. 31.3. El TOMADOR autoriza la realización de un análisis razonable de crédito omisión ni demora por parte del DADORVendedor en ejecutar o parcialmente ejecutar cualquier disposición del contrato se interpretará en el sentido de constituir 16.4. El Contrato constituye el entendimiento íntegro de las partes con respecto a las operaciones contempladas en la Confirmación de Orden y remplaza y sustituye todos los acuerdos y entendimientos previos, escritos o verbales, entre las partes con respecto a su objeto. 31.416.5. Los encabezados contenidos Si cualquier disposición de este Contrato y/o estos Términos y Condiciones Generales de Venta se considerara ilegal, inválido o inejecutable, en todo o en parte, ya fuere al amparo de una ley que se promulgue o a la aplicación de cualquier ley, surtirá efecto conforme al máximo alcance permitido por la ley, o bien, si no estuviera permitido, se considerará suprimida y la legalidad, validez y ejecutabilidad de las disposiciones restantes del Contrato y/o estos Términos y Condiciones Generales de Venta no se verán afectadas. 16.6. Cualquier modificación de estos Términos y Condiciones Generales de Venta (incluyendo cualquier término y condición general especial convenida entre las partes) será inaplicable salvo si se hubiera convenido por escrito por el presente Comprador y Vendedor. 16.7. Cada uno de los derechos x xxxxxxxx del Vendedor bajo el Contrato es sin perjuicio de cualquier otro derecho o remedio del Vendedor ya fuere bajo el Contrato o no. 16.8. Cualquier renuncia por el Vendedor de cualquier violación o incumplimiento al amparo de cualquier disposición del Contrato por el Comprador, no se considerará una renuncia de cualquier violación o incumplimiento posterior y de ningún modo afectará los demás términos del Contrato. 16.9. El Comprador no se referirá al Vendedor por su nombre ni de otro modo en ningún sitio web, ni en ningún comunicado de prensa o anuncio público relacionado con el Contrato o a la materia objeto del Contrato, incluyendo, sin limitación, material promocional o de mercadotecnia (pero sin incluir cualquier Anexo se incluyen anuncio únicamente para facilitar la referencia y no afectarán la interpretación distribución interna o cualquier revelación exigida por las autoridades legales, contables o regulatorias más allá del Contrato. El significado atribuido a todos los términos definidos en, o que empiecen con, mayúsculas en el presente Contrato en singular se atribuirán también al plural, y viceversa. 31.5. El DADOR puede actuar basándose en que cualquier instrucción, instrumento o firma que considere razonablemente y de buena fe que es genuina. El DADOR puede asumir que cualquier empleado del TOMADOR que firma cualquier documento o cursa cualquier notificación, solicitud o instrucción por escrito ha sido autorizado a tal efecto. 31.6. En relación al Artículo 1232 del Código Civil y Comercial de La Nación, las Partes acuerdan que durante el Plazo, el TOMADOR podrá ejercer los derechos del contrato de compraventa celebrado entre el DADOR y el Proveedor, relativos exclusivamente a las garantías sobre el VEHÍCULO. El TOMADOR tendrá derecho a realizar cualquier acción que considere conveniente para el cumplimiento de dichas garantías siempre que dicho cumplimiento sea solicitado en nombre del TOMADOR y a su costo. En caso que el TOMADOR no pueda exigir el cumplimiento de cualquiera de dichas garantías en su nombre, el DADOR deberá, a petición del TOMADOR, llevar a cabo los procedimientos razonables para exigir el cumplimiento de dichas garantías. En tal circunstancia, el TOMADOR reembolsará inmediatamente, a solicitud del DADOR, todos los cargos menores incurridos por el DADOR en la obtención del cumplimiento control razonable de la garantía del Proveedorparte). Cualquier resarcimiento que resulte 16.10. Las disposiciones de los esfuerzos efectuados para obtener dicho cumplimiento será dividido entre el DADOR las Cláusulas 3, 5, 6, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 16, 17 y el TOMADOR de acuerdo con sus derechos. 31.7. Usted puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central sobre la base 18 subsistirán luego de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin terminación de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxxeste Contrato.

Appears in 1 contract

Samples: Términos Y Condiciones Generales De Venta

DISPOSICIONES VARIAS. 31.147. El TOMADOR acuerda firmar aquellos documentos Cesión y realizar aquellos actos otras transacciones: EL CONTRATISTA no está facultado para ceder o transferir, ni parcial ni totalmente, sus intereses, derechos, obligaciones y compromisos adquiridos o contraídos en razón del presente contrato, ni, en general, su posición contractual, sin la autorización previa, expresa y escrita de la ANH y solamente con sujeción a las siguientes reglas: a) De proyectarse ceder intereses o participaciones entre quienes integran contratistas plurales, es requisito esencial que el DADOR pudiera Operador mantenga, como mínimo, el treinta por ciento (30%) de su participación en el negocio jurídico y que con la cesión se conserven las condiciones de Capacidad que dieron lugar a la Habilitación y a la adjudicación del contrato. b) La cesión de participaciones de integrantes de contratistas plurales dentro de la correspondiente asociación, en favor de terceros, impone la modificación correspondiente del respectivo acuerdo o convenio de colaboración empresarial, o de las participaciones en la sociedad prometida, que requiere también autorización previa, expresa y escrita de la ANH, con la limitación que se consigna en el anterior numeral, y que debe recaer siempre en persona jurídica que reúna, cuando menos, las mismas o superiores condiciones de Capacidad Económico Financiera, Técnica y Operacional, Medioambiental y en materia de Responsabilidad Social Empresarial, que dieron lugar a la asignación del Área y a la celebración del contrato. c) El Operador está obligado a mantener participación mínima del treinta por ciento (30%) en la asociación de que se trate. d) La cesión total o parcial del contrato tiene también que recaer siempre en persona jurídica que reúna, cuando menos, las mismas o superiores condiciones de Capacidad Económico Financiera, Técnica y Operacional, Medioambiental y en materia de Responsabilidad Social Empresarial, que dieron lugar a la asignación del Área y a la celebración del contrato. 47.1. Otras Transacciones. Conforme al Acuerdo 2 de 2017, las siguientes transacciones requieren informar previa y expresamente por escrito a la ANH y pronunciamiento también expreso de esta última, destinado exclusivamente a establecer que se mantienen las condiciones de Capacidad que dieron lugar a la Habilitación, a la adjudicación del contrato y a la asignación del Área: 47.2. Procedimiento. EL CONTRATISTA debe solicitar para la mejor consecución del correspondiente autorización o presentar la comunicación de información formal ante la ANH, con indicación de la naturaleza, objeto y el propósito demás elementos de la transacción propuesta; la minuta del presente Contrato. Sin negocio por celebrar, si se trata de cesión total o parcial del negocio jurídico, y la determinación precisa de todas las condiciones de Capacidad del cesionario o de la persona jurídica que ello implique limitaciónresultaría de alguna de las transacciones previstas en esta cláusula, el TOMADOR acuerda: (i) Entregar al DADOR periódicamente sus estados contables auditados, certificados de funcionarios y resoluciones pertinentes, dictámenes de asesores y cualquier otra información y documentación que el DADOR pudiera razonablemente solicitar, con todos los documentos exigidos en el caso Reglamento de ser una persona jurídica; Contratación de la Entidad y en los Términos de Referencia del certamen que dio lugar al contrato que proyecta cederse total o parcialmente o cuyo contratista individual o plural se plantea modificar, o proyecta someterse a transacción contemplada en esta cláusula, y, (ii) Firmar y oportunamente otorgar la minuta de reforma al DADOR cualquier documentación que éste considere conveniente para perfeccionar convenio de asociación correspondiente o proteger sus de cesión de derechos sobre el VEHÍCULO. En caso que el TOMADOR no firmara cualquiera de los documentos referidos en el inciso (ii) de la presente Cláusula, el DADOR, por el presente se encuentra autorizado a firmarlos y registrarlos como si actuaran en carácter de representante del TOMADOR. El TOMADOR, cuando así se le requiera, reembolsará inmediatamente al DADOR las tasas o cargos de presentación o registro, incluyendo honorarios y costos razonablemente abonados por el DADOR para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULOsocietarios. 31.2. Todas las declaraciones, garantías y compromisos del TOMADOR en virtud del presente subsistirán con posterioridad a la extinción del presente Contrato, y permanecerán en plena vigencia. 31.3. El TOMADOR autoriza la realización de un análisis razonable de crédito por parte del DADOR. 31.4. Los encabezados contenidos en el presente Contrato y en cualquier Anexo se incluyen únicamente para facilitar la referencia y no afectarán la interpretación del Contrato. El significado atribuido a todos los términos definidos en, o que empiecen con, mayúsculas en el presente Contrato en singular se atribuirán también al plural, y viceversa. 31.5. El DADOR puede actuar basándose en que cualquier instrucción, instrumento o firma que considere razonablemente y de buena fe que es genuina. El DADOR puede asumir que cualquier empleado del TOMADOR que firma cualquier documento o cursa cualquier notificación, solicitud o instrucción por escrito ha sido autorizado a tal efecto. 31.6. En relación al Artículo 1232 del Código Civil y Comercial de La Nación, las Partes acuerdan que durante el Plazo, el TOMADOR podrá ejercer los derechos del contrato de compraventa celebrado entre el DADOR y el Proveedor, relativos exclusivamente a las garantías sobre el VEHÍCULO. El TOMADOR tendrá derecho a realizar cualquier acción que considere conveniente para el cumplimiento de dichas garantías siempre que dicho cumplimiento sea solicitado en nombre del TOMADOR y a su costo. En caso que el TOMADOR no pueda exigir el cumplimiento de cualquiera de dichas garantías en su nombre, el DADOR deberá, a petición del TOMADOR, llevar a cabo los procedimientos razonables para exigir el cumplimiento de dichas garantías. En tal circunstancia, el TOMADOR reembolsará inmediatamente, a solicitud del DADOR, todos los cargos menores incurridos por el DADOR en la obtención del cumplimiento de la garantía del Proveedor. Cualquier resarcimiento que resulte de los esfuerzos efectuados para obtener dicho cumplimiento será dividido entre el DADOR y el TOMADOR de acuerdo con sus derechos. 31.7. Usted puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Evaluación Técnica

DISPOSICIONES VARIAS. 31.1. El TOMADOR acuerda firmar aquellos documentos y realizar aquellos actos que el DADOR pudiera solicitar para la mejor consecución del objeto y el propósito del presente Contrato. Sin que ello implique limitación, el TOMADOR acuerda: (i) Entregar al DADOR periódicamente sus estados contables auditados, certificados de funcionarios y resoluciones pertinentes, dictámenes de asesores y cualquier otra información y documentación que el DADOR pudiera razonablemente solicitar, en el caso de ser una persona jurídica; y, (ii) Firmar y oportunamente otorgar al DADOR cualquier documentación que éste considere conveniente para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULO1. En caso de que EL CLIENTE haya contraído matrimonio y se encuentre sujeto al régimen patrimonial de la sociedad de gananciales, se entenderá que la utilización de la línea de crédito es en beneficio de la sociedad conyugal, por lo que el TOMADOR no firmara cualquiera cumpli- miento de sus obligaciones estará respaldado con la totalidad de los documentos referidos bienes comunes y los propios. Igual declaración y responsa- bilidades resultarán aplicables en caso que EL CLIENTE mantenga, actualmente, una unión de hecho que de lugar a un régimen de sociedad de gananciales. 2. Las obligaciones que asume EL CLIENTE como consecuencia del uso de la línea de crédito tienen carácter indivisible, el cual se transmite a los herederos de EL CLIENTE de acuerdo a lo establecido en el inciso (ii) de la presente Cláusulaartículo 1177º del Código Civil, el DADOR, para todas aque- llas obligaciones que no estén cubiertas por el presente se encuentra autorizado a firmarlos y registrarlos como si actuaran seguro de desgravamen, en carácter caso de representante del TOMADOR. El TOMADOR, cuando así se le requiera, reembolsará inmediatamente al DADOR las tasas o cargos de presentación o registro, incluyendo honorarios y costos razonablemente abonados por el DADOR para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULOhaberse contratado éste. 31.23. Todas EL CLIENTE presta su conformidad por anticipado a la cesión de posición contractual, así como a la cesión de derechos de EL BANCO, que éste pudiera acordar con un tercero respecto de este contrato o de los derechos de acreencia u otros que le correspondan en virtud del mismo. La cesión tendrá efectos para EL CLIENTE desde el momento en que le sea comunicada a través del estado de cuenta u otro medio fehaciente señalado en la cláusula vigésima tercera y/o vigésima cuarta del presente contrato. 4. EL BANCO podrá exigir a EL CLIENTE, en cualquier momento, la presentación de una garantía personal, otorgada por un tercero a satisfacción de EL BANCO, con el fin de garantizar a EL CLIENTE por las declaracionesobligaciones que asuma en virtud del presen- te contrato, garantías y compromisos de acuerdo a la indicado en la cláusula décimo sexta del TOMADOR presente contrato. 5. EL CLIENTE asumirá los impuestos que graven o pudieran gravar en el futuro los servicios que EL BANCO preste a EL CLIENTE en virtud del presente subsistirán con posterioridad contrato y/o los servicios complementarios que EL BANCO pueda prestarle en el futuro. 6. Salvo lo establecido en la cláusula vigésimo cuarta, para efectuar las demás comunicaciones a las que hace referencia el presente contrato, EL BANCO podrá, de acuerdo a la extinción naturaleza de la información, utilizar, los medios autorizados por ley que permitan a EL CLIENTE tomar conocimiento en forma debida y fehaciente de dicha información. En este sentido, deberá usarse primordialmente anotaciones en el estado de cuenta y/o avisos escritos dirigidos al domicilio y/o correo electrónico señalado por EL CLIENTE. Alternativamente y con autorización de EL CLIENTE, EL BANCO podrá usar otros medios permitidos por Xxx. Sin embargo, cuando se trate de modificaciones contractuales que impliquen condiciones más favorables a EL CLIENTE, la incorpo- ración de nuevas facilidades relacionadas a la Tarjeta de Crédito u otros similares, se aplicarán de manera inmediata y se priori- zarán las comunicaciones a través del presente ContratoTarifario, y permanecerán avisos en plena vigencialos Centros Financieros y/o avisos en la página web del Banco. Por otro lado, las comunicaciones que EL CLIENTE requiera cursar a EL BANCO podrán realizarse a través de cartas escritas presentadas en los Centros Financieros a nivel nacional, a través de la Banca Telefónica o al correo electrónico de EL BANCO. A través de estos canales de atención, los Clientes podrán comunicar diversos temas, entre estos su disconformidad con las modificaciones unilaterales que realice el Banco en las condiciones contractuales, operaciones de pago no autorizadas que detecten o consideren que han sido ejecutadas de forma incorrecta, requerir la resolución contractual, entre otros. La anulación de un débito automático procede mediante comunicación a través de los Centros Financieros a nivel nacional o Banca Telefóni- ca. 31.37. El TOMADOR autoriza Para el caso de operaciones de pago no autorizadas o ejecutadas de forma incorrecta (debidamente comprobadas y que se acredite que no hubo responsabilidad directa o indirecta de EL CLIENTE en las mismas), EL BANCO procederá a extornarlas de la realización Cuenta Tarjeta de un análisis razonable de crédito por parte del DADOREL CLIENTE. 31.48. Tratándose de transacciones originadas por convenios de débito automático autorizados por EL CLIENTE, EL BANCO se limitará a efectuar los débitos respectivos en la Cuenta Tarjeta, según las instrucciones recibidas de EL CLIENTE y hasta por el monto disponible de su línea de crédito. Los encabezados contenidos débitos serán efectuados el último día de vencimiento de cada obligación. EL BANCO comunicará a EL CLIENTE la fecha de entrada en vigencia del servicio de débito automático. EL CLIENTE podrá ordenar la suspensión del débito automático dentro del plazo establecido en la ley, modificar los montos de débito, así como resolver el respectivo convenio de débito automático, a través de los medios que EL BANCO tenga establecido para ello, tales como Centros Financieros de EL BANCO. En estos casos, EL BANCO no asume responsabilidad alguna por la falta de pago que se produzca como consecuencia de la ejecución de las instrucciones recibidas de EL CLIENTE. EL BANCO no estará obligado a efectuar los débitos en caso de saldo insuficiente en la Cuenta Tarjeta, en caso los débitos excedan el monto máximo de pago que EL CLIENTE hubiera autorizado, cuando se produzcan fallas en el presente Contrato sistema de procesamiento de transacciones por causas ajenas a EL BANCO o cuando la Cuenta Tarjeta se encuentre bloqueada. Previa solicitud, EL BANCO emitirá una constancia sobre los débitos efectuados, el monto máximo de débito autorizado por EL CLIENTE, entre otros aspectos. No obstante lo anterior, EL CLIENTE podrá formular sus consultas en las oficinas de EL BANCO o llamando a los números habilitados para Lima y provincias. 9. La nulidad o invalidez, total o parcial, de una o más disposiciones contenidas en cualquier Anexo se incluyen únicamente para facilitar este contrato no afectará la referencia y no afectarán la interpretación del Contrato. El significado atribuido a todos los términos definidos en, o que empiecen con, mayúsculas validez de las demás disposiciones contenidas en el presente Contrato mismo en singular se atribuirán también al pluraltanto resulten separables, y viceversadebiéndose considerar como inexistentes únicamen- te las cláusulas declaradas nulas o inválidas, total x xxxxxxxxxxxx. 31.500. El DADOR puede actuar basándose Si producto de dolo o culpa debidamente acreditados, se induce a error a EL CLIENTE y como consecuencia de ello éste realiza un pago en exceso, dicho monto es recuperable y devengará hasta su devolución el máximo de la suma por concepto de intereses compensatorio y moratorio que cualquier instrucciónse hayan pactado para la operación crediticia o en su defecto, instrumento o firma que considere razonablemente y de buena fe que es genuinael interés legal. El DADOR puede asumir que cualquier empleado del TOMADOR que firma cualquier documento o cursa cualquier notificaciónPara recuperar dicho pago en exceso, solicitud o instrucción EL CLIENTE deberá solicitarlo por escrito ha sido autorizado en cualquiera de los Centros Financieros o Banca Telefónica del Banco. En ambos casos, EL CLIENTE deberá tener a tal efectodisposición el voucher que acredite dicho pago en exceso. 31.6. En relación al Artículo 1232 del Código Civil y Comercial de La Nación, las Partes acuerdan que durante el Plazo, el TOMADOR podrá ejercer los derechos del contrato de compraventa celebrado entre el DADOR y el Proveedor, relativos exclusivamente a las garantías sobre el VEHÍCULO. El TOMADOR tendrá derecho a realizar cualquier acción que considere conveniente para el cumplimiento de dichas garantías siempre que dicho cumplimiento sea solicitado en nombre del TOMADOR y a su costo11. En caso de fallecimiento de EL CLIENTE, los herederos o personas con legítimo interés deberán poner en conocimiento de tal situación a EL BANCO, adjuntando a su comunicación los documentos que acrediten el TOMADOR fallecimiento, así como los que EL BANCO establezca para la ejecución de la póliza del seguro de desgravamen. El procedimiento aplicable para el caso de falleci- miento de EL CLIENTE, se publicará en la página web de EL BANCO. 12. En caso EL CLIENTE no pueda exigir el cumplimiento se encuentre conforme con algún aspecto de servicio brindado por EL BANCO, puede presentar un reclamo por cualquiera de dichas garantías en los canales que EL BANCO pone a su nombredisposición para tal fin, el DADOR deberáasí como también, a petición puede dirigirse al Defensor del TOMADORCliente Financiero (DCF), llevar a cabo los procedimientos razonables para exigir el cumplimiento Superintendencia de dichas garantías. En tal circunstanciaBanca, el TOMADOR reembolsará inmediatamente, a solicitud del DADOR, todos los cargos menores incurridos por el DADOR en la obtención del cumplimiento de la garantía del Proveedor. Cualquier resarcimiento que resulte de los esfuerzos efectuados para obtener dicho cumplimiento será dividido entre el DADOR Seguros y el TOMADOR de acuerdo con sus derechosAFP (SBS) o INDECOPI. 31.7. Usted puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx.

Appears in 1 contract

Samples: Credit Card Agreement

DISPOSICIONES VARIAS. 31.17.1. Invalidez y/o Ineficacia.- El TOMADOR acuerda firmar aquellos documentos presente Contrato contiene todos los acuerdos y realizar aquellos actos estipulaciones a los que el DADOR pudiera solicitar para la mejor consecución del objeto han arribado las Partes y el propósito del presente Contrato. Sin reemplaza y prevalece sobre cualquier negociación y/o acuerdo que ello implique limitación, el TOMADOR acuerda: (i) Entregar al DADOR periódicamente sus estados contables auditados, certificados de funcionarios y resoluciones pertinentes, dictámenes de asesores y cualquier otra información y documentación que el DADOR pudiera razonablemente solicitar, en el caso de ser una persona jurídica; y, (ii) Firmar y oportunamente otorgar al DADOR cualquier documentación que éste considere conveniente para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULO. En caso que el TOMADOR no firmara cualquiera de los documentos referidos en el inciso (ii) de la presente Cláusula, el DADOR, por el presente se encuentra autorizado a firmarlos y registrarlos como si actuaran en carácter de representante del TOMADOR. El TOMADOR, cuando así se le requiera, reembolsará inmediatamente al DADOR las tasas o cargos de presentación o registro, incluyendo honorarios y costos razonablemente abonados por el DADOR para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULO. 31.2. Todas las declaraciones, garantías y compromisos del TOMADOR en virtud del presente subsistirán Partes hayan sostenido con posterioridad anterioridad a la extinción fecha de celebración del presente Contrato, y permanecerán salvo que no sean incompatibles. En la eventualidad que cualquier disposición, estipulación o acuerdo de este Contrato sea o pudiera convertirse en plena vigenciaprohibida, inválida, ineficaz o inejecutable en cualquier jurisdicción, carecerá de validez para la referida jurisdicción sólo en lo que se refiere a tal disposición, estipulación o acuerdo, sin que ello signifique la invalidez de las disposiciones restantes del presente Contrato, o afectar la validez, eficacia o ejecutabilidad de dicha disposición, estipulación o acuerdo en cualquier otra jurisdicción. 31.37.2. Grabación en caso de Reclamos.- El CLIENTE declara conocer y aceptar que la FINANCIERA podrá grabar las conversaciones que sostenga con el CLIENTE, relacionadas con los reclamos que pudiera presentar sobre el presente Contrato, así como para la confirmación de las instrucciones que se pudieran impartir, las cuales serán mantenidas en reserva y utilizadas para aclarar cualquier discrepancia que pudiera presentarse al respecto. 7.3. De los medios para ordenar operaciones: La FINANCIERA por razones de seguridad se reserva el derecho de atender las instrucciones, solicitudes u órdenes que el CLIENTE le envíe por vía telefónica, medios técnicos o electrónicos, tales como fax o correo electrónico, internet u otros medios de comunicación, sin que medie una confirmación escrita en original del CLIENTE para la ejecución de las mismas. A fin de poder cumplir con las instrucciones, solicitudes u órdenes antes indicadas, el CLIENTE se obliga a registrar previamente en la FINANCIERA el o los números de teléfono, fax, direcciones de correo electrónico u otros, desde los cuales remitirá sus instrucciones, solicitudes u órdenes, para lo cual deberá precisar tal información en la Solicitud o en una instrucción posterior, mediante la utilización del formato de actualización de datos cuyo texto estará a disposición del CLIENTE vía web, para que sea descargado, impreso, llenado y presentado en físico en la FINANCIERA; sin perjuicio de que, dicho formato estará a disposición del CLIENTE en las oficinas de la FINANCIERA. El TOMADOR autoriza procedimiento de registro se publicará en la realización página web de la FINANCIERA. El registro será válido y surtirá efectos desde su suscripción y presentación en físico a la FINANCIERA, dándose siempre por aceptada toda solicitud de registro realizada por el CLIENTE mediante los medios de comunicación registrados. Cuando el CLIENTE remita a la FINANCIERA alguna instrucción, solicitud u orden, la FINANCIERA realizará un análisis razonable procedimiento de crédito verificación. Para tal efecto, solicitará cierta información que es de conocimiento del CLIENTE, así como la comprobación de que la información provenga de los medios técnicos o electrónicos registrados o de ser el caso, mediante llamada de confirmación. Una vez realizada tal verificación, la FINANCIERA se encuentra exonerada de toda responsabilidad respecto al contenido de las instrucciones, así como de la identificación de la persona que realiza la instrucción, solicitud u orden. Por su parte, el CLIENTE se obliga a implementar medidas de seguridad y control en la transmisión de sus instrucciones, solicitudes u órdenes, por parte lo que cualquier instrucción recibida por la FINANCIERA del DADORnúmero de teléfono, fax, dirección de correo electrónico u otro registrados por el CLIENTE, una vez realizado el procedimiento de verificación señalado en el párrafo anterior, se considerará como genuina, veraz, exacta, completa y debidamente remitida, no encontrándose la FINANCIERA obligada a verificar la exactitud o veracidad del contenido de las instrucciones, solicitudes u órdenes. En ese sentido, la FINANCIERA asumirá como válida toda comunicación proveniente de los números de teléfono o fax, direcciones de correo u otros, registrados en los sistemas de la FINANCIERA, así lo señalen. En caso la FINANCIERA una vez realizada la verificación señalada en el segundo párrafo del presente numeral, acceda a ejecutar las instrucciones, solicitudes u órdenes, a que se refiere esta cláusula, recibidas desde los números, correos electrónicos y otros registrados por el CLIENTE, sin que medie confirmación escrita, el CLIENTE asumirá la total, exclusiva y excluyente responsabilidad que se derive de las mismas, quedando la FINANCIERA liberada de toda responsabilidad por la ejecución o no, de dichas instrucciones, solicitudes u órdenes. 31.47.4. Los encabezados contenidos en el presente Contrato y en cualquier Anexo se incluyen únicamente Ley Aplicable.- Son aplicables para facilitar la referencia y no afectarán la ejecución e interpretación del presente Contrato. , el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS 3274-2017 y las normas que lo modifiquen,, El significado atribuido a todos los términos definidos enCódigo de Protección del Consumidor, o que empiecen con, mayúsculas en el presente Contrato en singular se atribuirán también al plural, y viceversa. 31.5. El DADOR puede actuar basándose en que cualquier instrucción, instrumento o firma que considere razonablemente y de buena fe que es genuina. El DADOR puede asumir que cualquier empleado del TOMADOR que firma cualquier documento o cursa cualquier notificación, solicitud o instrucción por escrito ha sido autorizado a tal efecto. 31.6. En relación al Artículo 1232 del Código Civil y Comercial de La Nación, las Partes acuerdan que durante el Plazo, el TOMADOR podrá ejercer los derechos del contrato de compraventa celebrado entre el DADOR y el Proveedor, relativos exclusivamente a las garantías sobre el VEHÍCULO. El TOMADOR tendrá derecho a realizar cualquier acción que considere conveniente para el cumplimiento de dichas garantías siempre que dicho cumplimiento sea solicitado en nombre del TOMADOR y a su costo. En caso que el TOMADOR no pueda exigir el cumplimiento de cualquiera de dichas garantías en su nombre, el DADOR deberá, a petición del TOMADOR, llevar a cabo los procedimientos razonables para exigir el cumplimiento de dichas garantías. En tal circunstancia, el TOMADOR reembolsará inmediatamente, a solicitud del DADOR, todos los cargos menores incurridos por el DADOR en la obtención del cumplimiento de la garantía del Proveedor. Cualquier resarcimiento que resulte de los esfuerzos efectuados para obtener dicho cumplimiento será dividido entre el DADOR y el TOMADOR de acuerdo con sus derechosdemás normas aplicables. 31.7. Usted puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Depósito a Plazo Fijo

DISPOSICIONES VARIAS. 31.1El Arrendatario informará al Arrendador acerca de todo cambio en relación con el nombre, domicilio, domicilio de facturación y números telefónicos del Arrendatario, así como con la ubicación del Equipo Arrendado o la DDA. El TOMADOR acuerda firmar aquellos documentos y realizar aquellos actos que Si el DADOR pudiera solicitar para la mejor consecución Arrendatario no cumple con alguna disposición del objeto y el propósito del presente Contrato. Sin que ello implique limitacióncontrato de arrendamiento, el TOMADOR acuerda: Arrendador estará facultado, pero no obligado, a llevar a cabo dicho cumplimiento en nombre del Arrendatario después de 10 (idiez) Entregar días de enviar una notificación por escrito al DADOR periódicamente sus estados contables auditados, certificados de funcionarios y resoluciones pertinentes, dictámenes de asesores y cualquier otra información y documentación que el DADOR pudiera razonablemente solicitar, en el caso de ser una persona jurídica; y, (ii) Firmar y oportunamente otorgar al DADOR cualquier documentación que éste considere conveniente para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULOArrendatario. En caso que el TOMADOR no firmara cualquiera de los documentos referidos en el inciso (ii) de la presente Cláusulatal caso, el DADOR, todas las sumas gastadas por el presente se encuentra autorizado Arrendador y todos los gastos del Arrendador para llevar a firmarlos cabo dicho cumplimiento, serán considerados obligaciones adicionales en virtud del presente, y registrarlos como si actuaran en carácter de representante del TOMADOR. El TOMADOR, cuando así se le requiera, reembolsará inmediatamente al DADOR las tasas o cargos de presentación o registro, incluyendo honorarios y costos razonablemente abonados serán cancelados por el DADOR para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULO. 31.2Arrendatario al momento del próximo pago mensual en virtud del presente. Todas las declaraciones, garantías y compromisos del TOMADOR notificaciones en virtud del presente subsistirán con posterioridad contrato de arrendamiento serán suficientes si son entregadas en persona o por correo prepago a la extinción parte designada en el respectivo domicilio indicado en el presente, o en cualquier otro domicilio que dicha parte indique por escrito al momento correspondiente. El arrendamiento redunda en beneficio de los representantes personales, sucesores, herederos y cesionarios de las partes del presente Contratopresente, y permanecerán en plena vigencia. 31.3es vinculante para todos ellos. El TOMADOR autoriza tiempo es la realización esencia del arrendamiento. El Arrendatario y el Arrendador tienen la intención de que el arrendamiento sea un análisis razonable instrumento legal válido y subsistente, y acuerdan que, si una disposición del contrato de crédito por parte arrendamiento es considerada inexigible en alguna jurisdicción, ello no invalidará ninguna de las demás disposiciones del DADOR. 31.4contrato de arrendamiento en esa jurisdicción, que mantendrán plena vigencia y efecto. Los encabezados contenidos A menos que se indique lo contrario, las referencias a toda ley, instrumento estatutario, reglamentación, norma o una sección del presente, serán referencias a la ley, el instrumento estatutario, la reglamentación, la norma o la sección, de conformidad con sus reformas, reformulaciones o nuevas promulgaciones periódicas. El contrato de arrendamiento y la garantía personal que se establecen en el presente Contrato serán vinculantes para el Arrendatario y en cualquier Anexo se incluyen únicamente para facilitar la referencia y no afectarán la interpretación del Contrato. El significado atribuido a todos los términos definidos en, o el Garante siempre que empiecen con, mayúsculas en el presente Contrato en singular se atribuirán también al plural, y viceversa. 31.5. El DADOR puede actuar basándose en que cualquier instrucción, instrumento o firma que considere razonablemente y de buena fe que es genuina. El DADOR puede asumir que cualquier empleado del TOMADOR que firma cualquier documento o cursa cualquier notificación, solicitud o instrucción sean aceptados por escrito ha sido autorizado a tal efecto. 31.6. En relación al Artículo 1232 del Código Civil por el Arrendador y Comercial se regirán por las leyes de La Naciónla provincia de Ontario y las leyes federales de Canadá aplicables en dicha provincia, las Partes acuerdan que durante el Plazo, el TOMADOR podrá ejercer los derechos del contrato de compraventa celebrado entre el DADOR y el Proveedor, relativos exclusivamente a las garantías sobre el VEHÍCULO. El TOMADOR tendrá derecho a realizar cualquier acción que considere conveniente para el cumplimiento de dichas garantías siempre que dicho cumplimiento sea solicitado en nombre del TOMADOR y a su costo. En caso salvo que el TOMADOR no pueda exigir el cumplimiento Equipo arrendado esté situado en la provincia de cualquiera de dichas garantías en su nombre, el DADOR deberá, a petición del TOMADOR, llevar a cabo los procedimientos razonables para exigir el cumplimiento de dichas garantíasQuebec. En tal circunstanciacaso, el TOMADOR reembolsará inmediatamentearrendamiento se regirá por las leyes de la provincia de Quebec y las leyes federales de Canadá aplicables en dicha provincia. El período de prescripción en el arrendamiento se extiende por seis años o por cualquier período mayor permitido por la ley aplicable, a solicitud el período que sea más largo. Para mayor certeza, las partes del DADORpresente reconocen que el arrendamiento es un “acuerdo comercial”, todos los cargos menores incurridos por el DADOR conforme se define en la obtención del cumplimiento Sección 22 de la garantía del Proveedor. Cualquier resarcimiento que resulte Ley de los esfuerzos efectuados para obtener dicho cumplimiento será dividido entre el DADOR y el TOMADOR Prescripción de acuerdo con sus derechos2002 (Ontario). 31.71. Usted puede consultar Las siguientes disposiciones sustituyen las disposiciones a las que se hace referencia en el “Régimen Acuerdo a los fines de Transparencia” elaborado por el Banco Central sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx.las Transacciones en Canadá:

Appears in 1 contract

Samples: Condiciones Del Servicio

DISPOSICIONES VARIAS. 31.1(a) Uso de la marca comercial/el nombre de Pfizer; Publicidad. El TOMADOR acuerda firmar aquellos documentos Proveedor no emitirá ningún comunicado de prensa u otros materiales de publicidad, ni hará ninguna presentación con respecto a la existencia de esta Orden de Compra o los términos y realizar aquellos actos que el DADOR pudiera solicitar para la mejor consecución del objeto y el propósito condiciones del presente Contratosin el consentimiento previo por escrito de Pfizer en cada caso. El Proveedor no dará a conocer ni utilizará ningún nombre, nombre comercial, marcas de servicio, marcas comerciales, imagen comercial, o logotipos de Pfizer (o cualquiera de sus afiliadas) ni identificará a Pfizer (o a cualquiera de sus afiliadas) como cliente sin el consentimiento previo por escrito de Pfizer en cada caso. Sin embargo, esta restricción no se aplicará en la medida en que ello implique limitacióndichas divulgaciones sean requeridas por las leyes aplicables, el TOMADOR acuerda: incluido lo que se requiera en relación con cualquier presentación que deba hacer ante la Comisión de Valores y Bolsa de los Estados Unidos o por las políticas de divulgación de una de las principales bolsas de valores. (b) Ley aplicable; Jurisdicción. La validez, interpretación y ejecución de esta Orden de Compra se regirán e interpretarán de conformidad con las leyes y tribunales de la Ciudad de México, independientemente de los principios de los conflictos xx xxxxx. Todas las acciones y procedimientos bajo esta Orden de Compra se iniciarán exclusivamente en un tribunal estatal o federal de jurisdicción competente en la Ciudad de México, México. Cada Parte renuncia a (i) Entregar al DADOR periódicamente sus estados contables auditados, certificados de funcionarios y resoluciones pertinentes, dictámenes de asesores y cualquier otra información y documentación objeción que el DADOR pudiera razonablemente solicitar, pueda tener en el caso de ser una persona jurídica; ycualquier momento a la sede del procedimiento en dicho tribunal, (ii) Firmar cualquier reclamación de que tales procedimientos se han presentado en un foro inconveniente y oportunamente otorgar (iii) al DADOR derecho a objetar, con respecto a tales procedimientos, que dicho tribunal no tiene jurisdicción sobre dicha Parte. (c) Relación de las Partes. Pfizer contrata al Proveedor solo para los fines y en la medida establecida en esta Orden de Compra y, en consecuencia, el Proveedor no se considerará socio, coinversor de riesgo, agente, empleado o representante de Pfizer, sino que seguirá siendo en todos los aspectos un independiente contratista, incluso para fines de la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional o su equivalente estatal. Ni Pfizer ni el Proveedor tendrán derecho o autoridad para hacer o comprometer ninguna promesa, garantía o declaración, para ejecutar un contrato, o de otra manera asumir cualquier documentación que éste considere conveniente para perfeccionar obligación o proteger sus derechos sobre responsabilidad en su nombre o en nombre de la otra parte. Ni Pfizer ni el VEHÍCULO. En caso que el TOMADOR no firmara cualquiera Proveedor serán considerados un empleador conjunto de los documentos referidos en el inciso (ii) empleados de la presente Cláusulaotra, el DADOR, siendo cada parte responsable de todas y cada una de las reclamaciones de sus empleados. Los empleados de ninguna de las Partes se considerarán empleados "contratados" de la otra para ningún propósito. (d) Asignación; Subcontratación. Esta Orden de Compra o cualquier derecho u obligación que surja de esta no será cedido o transferido por el presente Proveedor en ausencia del consentimiento previo por escrito de Pfizer, y cualquier supuesta cesión o transferencia que no cuente con nuestro consentimiento se encuentra autorizado a firmarlos y registrarlos como si actuaran en carácter de representante del TOMADORconsiderará automáticamente nula e inválida. El TOMADOR, cuando así se le requiera, reembolsará inmediatamente al DADOR las tasas Proveedor no delegará ni subcontratará ninguna de sus obligaciones o cargos responsabilidades en virtud de presentación esta Orden de Compra a ningún tercero (incluida una filial del Proveedor) sin el permiso previo por escrito de Pfizer. Ninguna delegación o registro, incluyendo honorarios y costos razonablemente abonados subcontratación por el DADOR para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULO. 31.2. Todas las declaraciones, garantías y compromisos parte del TOMADOR Proveedor en virtud del presente subsistirán documento eximirá al Proveedor de ninguna de sus obligaciones o responsabilidades en virtud de esta Orden de Compra y el Proveedor seguirá siendo responsable de las obligaciones, los servicios y las funciones realizadas por sus subcontratistas en la misma medida que si fueran realizados por el Proveedor. (e) Desinversión. Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario contenida en esta Orden de Compra, en la medida en que esté relacionada o que surja en relación con posterioridad una desinversión (ya sea por venta, escisión o transacción similar) por parte de Pfizer de la totalidad o parte de una unidad comercial o de negocio de Pfizer (una "Desinversión"), Pfizer podrá, sin previo aviso por escrito al Proveedor o consentimiento de éste, sin ninguna penalización y sin coste adicional para Pfizer o para cualquiera de sus afiliadas, o para la empresa o el grupo de empresas que resulten de la enajenación (en forma colectiva, dichas empresas, las "Compañías resultantes"): (1) asignar sus derechos y obligaciones en virtud de esta Orden de Compra, en su totalidad o en parte a una o más de las Compañías resultantes, o (2) dividir y asignar, en su totalidad o en parte, sus derechos y obligaciones en virtud de esta Orden de Compra a una o más de las Compañías resultantes para retener los beneficios de esta Orden de compra tanto para Pfizer como para la(s) Empresa(s) Resultante(s) después de dicha Desinversión. A partir de cualquier cesión parcial o división, y después de esta (i), los derechos y obligaciones de Pfizer en virtud del presente se dividirán entre Pfizer y la(s) Empresa(s) Resultante(s) a quien(es) dichos derechos y obligaciones se transfieren según lo especificado por Pfizer, de modo que todos dichos derechos y obligaciones relacionados con el negocio de la(s) Empresa(s) Resultante(s) aplicables serán exigibles solo por y en contra la(s) Empresa(s) Resultante(s) aplicable(s), y todos los demás derechos y obligaciones serán solo aplicables por y contra Pfizer y (ii) en la medida en que esta Orden de Compra contenga precios o descuentos basados en el volumen a favor de Pfizer o umbrales mínimos de compra, cualquier compra realizada por Pfizer y la(s) Empresa(s) Resultante(s) aplicable(s) en virtud del presente se agregarán a efectos de determinar los precios y los descuentos aplicables y si se ha alcanzado algún umbral mínimo. El proveedor trabajará en cooperación con Pfizer y la(s) Empresa(s) Resultante(s) aplicable(s) para garantizar una transición fluida y ordenada, incluido, en la medida en que Pfizer lo solicite, celebrar acuerdos separados con Pfizer y la(s) Empresa(s) Resultante(s) aplicable(s) en sustancialmente los mismos términos y condiciones (ajustados para tener en cuenta la naturaleza de los contratos separados al mismo tiempo que se mantienen los objetivos económicos, comerciales y de otro tipo de la Orden de Compra). Ningún término, condición o disposición de esta Orden de Compra, ya sea expresa o implícita, se interpretará para limitar el uso de los Servicios por parte de Pfizer en beneficio de la(s) Empresa(s) Resultante(s) hasta dos (2) años después de una Desinversión, y el Proveedor no cobrará a Pfizer ningún cargo adicional de cualquier tipo por dicho uso. (f) Fuerza Mayor. Ninguna Parte será responsable de ningún incumplimiento o retraso en el cumplimiento, y ninguna Parte se considerará que está incumpliendo o faltando a sus obligaciones establecidas en esta Orden de Compra, si, en la medida y por el tiempo que sea, dicho incumplimiento o retraso se debe a alguna causa que esté fuera de su control razonable y no a sus actos u omisiones, incluido, entre otros, causas, tales como actos de Dios, desastres naturales, inundaciones, tormentas severas, terremotos, disturbios civiles, bloqueo, manifestaciones, orden de cualquier tribunal u órgano administrativo, embargo, actos de gobierno, guerra (declarada o no), actos de terrorismo u otras causas similares ("Evento de Fuerza Mayor"). Para mayor claridad, los aumentos de los precios de las materias primas, la falta de disponibilidad de materias primas y las disputas laborales no se considerarán un Evento de Fuerza Mayor. En caso de un Evento de Fuerza Mayor, la Parte impedida de ejecutar o retrasada en la ejecución notificará con prontitud a la extinción del presente Contratootra Parte, y permanecerán en plena vigenciahará todos los esfuerzos comercialmente razonables para evitar o minimizar el retraso. La Parte afectada por el retraso de la otra Parte podrá optar por: (a) suspender la ejecución y extender el tiempo para la ejecución durante el Evento de Fuerza Mayor, o (b) cancelar la totalidad o parte de la parte no realizada de esta Orden de Compra. 31.3(g) Divisibilidad. Si, y únicamente en la medida en que cualquier tribunal de jurisdicción competente considere que cualquier disposición de esta Orden de Compra es inaplicable en una orden final no apelable, dicha disposición inaplicable será eliminada y el resto de esta Orden de Compra no se verá afectado. En tal caso, las partes intentarán de buena fe sustituir cualquier disposición inaplicable de esta Orden de Compra por una disposición que sea ejecutable y que se acerque lo más posible a expresar la intención de la disposición original. (h) Renuncia; Invalidez parcial. El TOMADOR autoriza la realización hecho de un análisis razonable de crédito que Pfizer no insista en algún caso en el cumplimiento estricto por parte del DADORProveedor de cualquier disposición de esta Orden de Compra no se interpretará como una renuncia continua a dicho artículo, o renuncia a cualquier otra disposición de esta Orden de Compra o a cualquier Acuerdo correspondiente . Si alguna disposición de esta Orden de Compra se considera ilegal o inaplicable por alguna autoridad gubernamental que tenga jurisdicción sobre esta Orden de Compra, la validez de las partes restantes no se verá afectada por ello. 31.4(i) Encabezados. Los encabezados contenidos en el presente Contrato y en cualquier Anexo se incluyen en este documento únicamente para facilitar la referencia por conveniencia de referencia, y no afectarán la interpretación del Contrato. El constituirán una parte de esta Orden de Compra ni cambiarán el significado atribuido a todos los términos definidos en, o que empiecen con, mayúsculas en el presente Contrato en singular se atribuirán también al plural, y viceversade esta Orden de Compra. 31.5. El DADOR puede actuar basándose en que cualquier instrucción, instrumento o firma que considere razonablemente y de buena fe que es genuina. El DADOR puede asumir que cualquier empleado del TOMADOR que firma cualquier documento o cursa cualquier notificación, solicitud o instrucción por escrito ha sido autorizado a tal efecto. 31.6. En relación al Artículo 1232 del Código Civil y Comercial de La Nación, las Partes acuerdan que durante el Plazo, el TOMADOR podrá ejercer los derechos del contrato de compraventa celebrado entre el DADOR y el Proveedor, relativos exclusivamente a las garantías sobre el VEHÍCULO. El TOMADOR tendrá derecho a realizar cualquier acción que considere conveniente para el cumplimiento de dichas garantías siempre que dicho cumplimiento sea solicitado en nombre del TOMADOR y a su costo. En caso que el TOMADOR no pueda exigir el cumplimiento de cualquiera de dichas garantías en su nombre, el DADOR deberá, a petición del TOMADOR, llevar a cabo los procedimientos razonables para exigir el cumplimiento de dichas garantías. En tal circunstancia, el TOMADOR reembolsará inmediatamente, a solicitud del DADOR, todos los cargos menores incurridos por el DADOR en la obtención del cumplimiento de la garantía del Proveedor. Cualquier resarcimiento que resulte de los esfuerzos efectuados para obtener dicho cumplimiento será dividido entre el DADOR y el TOMADOR de acuerdo con sus derechos. 31.7. Usted puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx.

Appears in 1 contract

Samples: Purchase Order Terms and Conditions

DISPOSICIONES VARIAS. 31.11. El TOMADOR acuerda firmar aquellos documentos Para determinar las bases de cálculo de las prestaciones, cada Entidad Gestora competente aplicará su Legislación propia sin que, en ningún caso, puedan tomarse en consideración remuneraciones percibidas en la otra Parte Contratante. 2. Cuando para la determinación de la base reguladora de la prestación, las Enti- dades Gestoras deban considerar períodos computables de la otra Parte, aplicará en sustitución de la base de cotización el importe xxx xxxxxxx mínimo o ingreso mínimo vi- gente durante dichos períodos en la Parte Contratante a que pertenezca la Entidad Gestora. Artículo 17 Para determinar el derecho a las prestaciones en base al Acuerdo, la Entidad Gestora de cada Parte aplicará la ley vigente a la fecha de la última cesación en el ser- vicio, aunque ésta se hubiese producido en la otra Parte o de la muerte en su caso, salvo disposición legal en contrario. 1. En la aplicación del Acuerdo se tendrán en cuenta también los períodos xx xxxx- zación cumplidos antes de su entrada en vigor, cuando los interesados acrediten perío- dos de cotización a partir de dicha vigencia. En ningún caso ello dará derecho a la per- cepción de prestaciones fundadas en el Acuerdo con anterioridad a la fecha de su vi- gencia. 2. La República de Venezuela declara que no reconocerá períodos cotizados bajo su legislación con anterioridad al primero xx xxxxx de 1967. Artículo 19 Los beneficiarios de prestaciones de vejez, invalidez y realizar aquellos actos sobrevivientes acordadas o a acordar en base a períodos cumplidos antes de la fecha de vigencia del Acuerdo sólo podrán obtener la reforma o transformación de la prestación o el reajuste o mejora de su haber por aplicación del mismo, a condición que acrediten períodos de cotización a partir de esa fecha y, además los restantes requisitos exigidos a tales efectos por la Legislación de cada una de las Partes Contratantes. Artículo 20 Los beneficiarios de prestaciones acordadas en base al Acuerdo, están obliga- dos a suministrar los informes requeridos por las respectivas Entidades Gestoras, refe- rentes a su situación frente a las Leyes de la materia y a comunicarles toda situación prevista por las disposiciones legales, que afectan o pudieran afectar el DADOR pudiera solicitar derecho a la percepción total o parcial de la prestación que goza; todo ello de acuerdo con las nor- mas legales vigentes en las respectivas Partes. Artículo 21 Para la aplicación del Acuerdo las Autoridades Competentes, los Organismos de Enlace y las Entidades Gestoras de ambas Partes, se prestarán sus buenos oficios y colaboración técnica y administrativa recíproca, actuando a tales fines, como si se tra- tara de la aplicación de su propia Legislación. Esta ayuda será gratuita salvo que, de común acuerdo, se disponga expresamente lo contrario. Artículo 22 Las Autoridades Competentes de las dos Partes deberán: a. Fiscalizar las Normas de Desarrollo del Acuerdo; b. Determinar los respectivos Organismos de Enlace; c. Notificarse de las disposiciones legislativas y reglamentarias a que se re- fiere el Artículo 3; d. Resolver de común acuerdo, las diferencias de interpretación del Acuerdo y de sus Normas de Desarrollo; e. Determinar el funcionamiento y designar los representantes que han de formar parte de la Comisión Mixta de Expertos al tenor de lo previsto en el Artículo 20 del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social. Artículo 23 Los Organismos de Enlace de las dos Partes Contratantes deberán: a. Intercambiar informaciones relacionadas con las medidas adoptadas para la mejor consecución aplicación del objeto Acuerdo y de los instrumentos adicionales y sobre nuevas disposiciones legales que modifiquen o complementen los regí- menes de Seguridad Social, Previsión Social y Seguros Sociales; b. Realizar todos los actos de control que se soliciten recíprocamente, bas- tando para el propósito del presente Contrato. Sin que ello implique limitaciónefecto la comunicación directa entre ellos; c. Complementar o modificar de común acuerdo y cuando sea necesario, el TOMADOR acuerda: (i) Entregar al DADOR periódicamente sus estados contables auditados, certificados de funcionarios y resoluciones pertinentes, dictámenes de asesores y cualquier otra información y documentación que el DADOR pudiera razonablemente solicitar, los procesos administrativos establecidos en el caso de ser una persona jurídica; yAcuerdo, (ii) Firmar y oportunamente otorgar al DADOR cualquier documentación que éste considere conveniente para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULO. En caso que el TOMADOR no firmara cualquiera de los documentos referidos en el inciso (ii) de la presente Cláusula, el DADOR, por el presente se encuentra autorizado a firmarlos y registrarlos como si actuaran en carácter de representante del TOMADOR. El TOMADOR, cuando así se le requiera, reembolsará inmediatamente al DADOR las tasas o cargos de presentación o registro, incluyendo honorarios y costos razonablemente abonados por el DADOR para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULO. 31.2. Todas las declaraciones, garantías y compromisos del TOMADOR en virtud del presente subsistirán con posterioridad a la extinción del presente Contrato, y permanecerán en plena vigencia. 31.3. El TOMADOR autoriza la realización de un análisis razonable de crédito por parte del DADOR. 31.4. Los encabezados contenidos en el presente Contrato y en cualquier Anexo se incluyen únicamente para facilitar la referencia y no afectarán la interpretación del Contrato. El significado atribuido a todos los términos definidos en, o que empiecen con, mayúsculas en el presente Contrato en singular se atribuirán también al plural, y viceversa. 31.5. El DADOR puede actuar basándose en que cualquier instrucción, instrumento o firma que considere razonablemente y de buena fe que es genuina. El DADOR puede asumir que cualquier empleado del TOMADOR que firma cualquier documento o cursa cualquier notificación, solicitud o instrucción por escrito ha sido autorizado a tal efecto. 31.6. En relación al Artículo 1232 del Código Civil y Comercial de La Nación, las Partes acuerdan que durante el Plazo, el TOMADOR podrá ejercer los derechos del contrato de compraventa celebrado entre el DADOR y el Proveedor, relativos exclusivamente a las garantías sobre el VEHÍCULO. El TOMADOR tendrá derecho a realizar cualquier acción que considere conveniente para el cumplimiento de dichas garantías siempre que dicho cumplimiento sea solicitado en nombre del TOMADOR y a su costo. En caso que el TOMADOR no pueda exigir el cumplimiento de cualquiera de dichas garantías en su nombre, el DADOR deberá, a petición del TOMADOR, llevar a cabo los procedimientos razonables para exigir el cumplimiento de dichas garantías. En tal circunstancia, el TOMADOR reembolsará inmediatamente, a solicitud del DADOR, todos los cargos menores incurridos por el DADOR en la obtención del cumplimiento de la garantía del Proveedor. Cualquier resarcimiento que resulte de los esfuerzos efectuados para obtener dicho cumplimiento será dividido entre el DADOR y el TOMADOR de acuerdo con sus derechos. 31.7. Usted puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costoslograr una mejor aplicación de éste, características y requisitos debiendo comunicar a la Autoridad Competente respectiva. Artículo 24 Se establecen como Organismos de Enlace: En la República de Venezuela, el Instituto Venezolano de los productos Seguros Sociales. En la República Oriental del Uruguay, el Banco de Previsión Social (Asesoría Técnica Legal y servicios financierosde Asuntos Internacionales). Las Autoridades Competentes de cada Parte Contratante podrán establecer otros Organismos de Enlace, ingresando comunicándolo a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxxla Autoridad Competente de la otra Par- te. Artículo 25 Las Entidades Gestoras competentes de las dos Partes deberán: a. Efectuar los controles técnicos y administrativos relacionados con la ad- quisición, suspensión, recuperación, modificación o extinción a las que se refiere el Acuerdo; b. Colaborar en la realización del pago de prestaciones por cuenta de la En- tidad Gestora de la otra Parte en la forma que se determine; c. Aceptar y transmitir a la Entidad Gestora competente de la otra Parte por intermedio del respectivo Organismo de Enlace cuantas modificaciones, solicitudes, declaraciones, recursos o cualesquiera otros documentos que tengan relación con la aplicación del Acuerdo les sean presentados a este fin; y, d. Prestar cualesquiera otras formas de colaboración de utilidad para la apli- cación del Acuerdo.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio De Seguridad Social

DISPOSICIONES VARIAS. 31.115.1. El TOMADOR acuerda firmar aquellos documentos Contrato será vinculante y realizar aquellos actos que redundará en beneficio de las partes y de sus respectivos sucesores y cesionarios autorizados; y podrá ser cedido por QIAGEN. El Cliente no asignará ninguno de sus derechos en virtud del Contrato sin el DADOR pudiera solicitar para la mejor consecución del objeto y el propósito del presente Contratoprevio consentimiento de QIAGEN. 15.2. Sin que ello implique limitación, el TOMADOR acuerda: (i) Entregar al DADOR periódicamente sus estados contables auditados, certificados Ninguna demora u omisión por parte de funcionarios y resoluciones pertinentes, dictámenes de asesores y cualquier otra información y documentación que el DADOR pudiera razonablemente solicitar, QIAGEN en el caso ejercicio de ser cualquier derecho, facultad o recurso menoscabará dicho derecho, facultad o recurso ni supondrá una persona jurídica; yrenuncia al mismo. El ejercicio parcial o simple de cualquier derecho, (ii) Firmar facultad o recurso no impedirá su ejercicio posterior ni el ejercicio de cualquier otro derecho, facultad o recurso. 15.3. Los derechos, facultades y oportunamente otorgar al DADOR cualquier documentación recursos de QIAGEN son acumulativos y no excluyentes de los derechos, facultades y recursos, que éste considere conveniente para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULOprevé la ley. 15.4. En caso de que el TOMADOR cualquier disposición de estos Términos esté o quede invalidada, sea ineficaz o inaplicable en su totalidad o en parte, la validez, eficacia y aplicabilidad de las demás disposiciones no firmara cualquiera se verán afectadas. Las partes se comprometen a sustituir cualquier disposición no válida, ineficaz o inaplicable por la disposición válida, eficaz y aplicable que más se aproxime a la intención y finalidad económica de dicha disposición no válida, ineficaz o inaplicable. Las partes mencionadas anteriormente aplicarán mutatis mutandis a cualquier vacío legal en estos Términos. 15.5. La venta de Productos se rige por la legislación aplicable y está sujeta exclusivamente a la jurisdicción de los documentos referidos tribunales del domicilio comercial de la entidad de QIAGEN, que es parte en el inciso Contrato. Nada en este párrafo limitará el derecho de QIAGEN a iniciar acciones legales contra el Cliente en cualquier otro tribunal de jurisdicción competente. 15.6. Las disposiciones de los Términos que razonablemente puedan interpretarse o entenderse como subsistentes a la finalización o rescisión del Contrato (iiincluyendo, sin limitación, la confidencialidad y la legislación aplicable) subsistirán durante el plazo de prescripción aplicable. 15.7. Las partes del presente Contrato son contratistas independientes y nada en los Términos constituirá a las partes como socios, ni constituirá a una parte como agente de la presente Cláusulaotra parte, el DADOR, por el presente se encuentra autorizado a firmarlos y registrarlos ni constituirá la relación como si actuaran en carácter una asociación conjunta. Ninguna de representante del TOMADOR. El TOMADOR, cuando así se le requiera, reembolsará inmediatamente al DADOR las tasas o cargos de presentación o registro, incluyendo honorarios y costos razonablemente abonados por el DADOR para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULO. 31.2. Todas las declaraciones, garantías y compromisos del TOMADOR en virtud del presente subsistirán con posterioridad a la extinción del presente Contrato, y permanecerán en plena vigencia. 31.3. El TOMADOR autoriza la realización de un análisis razonable de crédito por parte del DADOR. 31.4. Los encabezados contenidos en el presente Contrato y en cualquier Anexo se incluyen únicamente para facilitar la referencia y no afectarán la interpretación del Contrato. El significado atribuido a todos los términos definidos enpartes tendrá, o que empiecen condeclarará tener, mayúsculas en el presente Contrato en singular se atribuirán también al plural, y viceversa. 31.5. El DADOR puede la autoridad o la facultad para actuar basándose en que cualquier instrucción, instrumento o firma que considere razonablemente y de buena fe que es genuina. El DADOR puede asumir que cualquier empleado del TOMADOR que firma cualquier documento o cursa cualquier notificación, solicitud o instrucción por escrito ha sido autorizado a tal efecto. 31.6. En relación al Artículo 1232 del Código Civil y Comercial de La Nación, las Partes acuerdan que durante el Plazo, el TOMADOR podrá ejercer los derechos del contrato de compraventa celebrado entre el DADOR y el Proveedor, relativos exclusivamente a las garantías sobre el VEHÍCULO. El TOMADOR tendrá derecho a realizar cualquier acción que considere conveniente para el cumplimiento de dichas garantías siempre que dicho cumplimiento sea solicitado en nombre del TOMADOR y a su costo. En caso que el TOMADOR no pueda exigir el cumplimiento de cualquiera de dichas garantías en su nombre, el DADOR deberá, a petición del TOMADOR, llevar a cabo los procedimientos razonables para exigir el cumplimiento de dichas garantías. En tal circunstancia, el TOMADOR reembolsará inmediatamente, a solicitud del DADOR, todos los cargos menores incurridos por el DADOR en la obtención del cumplimiento de la garantía del Proveedor. Cualquier resarcimiento que resulte de los esfuerzos efectuados otra parte o para obtener dicho cumplimiento será dividido entre el DADOR y el TOMADOR de acuerdo con sus derechos. 31.7. Usted puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central sobre la base contraer o crear cualquier obligación o responsabilidad, expresa o implícita, en nombre de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxxotra parte.

Appears in 1 contract

Samples: Términos Y Condiciones Generales Para La Venta De Instrumentos Y Consumibles

DISPOSICIONES VARIAS. 31.151.Cesión y otras transacciones 51.1. El TOMADOR acuerda firmar aquellos documentos Regla General. EL CONTRATISTA no está facultado para ceder o transferir, ni total ni parcialmente, sus intereses, derechos, obligaciones y realizar aquellos actos compromisos adquiridos o contraídos en razón del presente contrato, ni, en general, su posición contractual, sin la autorización previa, expresa y escrita de la ANH y solamente con sujeción a las siguientes reglas: 51.1.1 De proyectarse ceder intereses o participaciones entre quienes integran contratistas plurales, es requisito esencial que el DADOR pudiera solicitar Operador mantenga, como mínimo, el treinta por ciento (30%) de su participación en el negocio jurídico y que con la cesión se conserven las condiciones de Capacidad que dieron lugar a la Habilitación y a la adjudicación del contrato. 51.1.2 La cesión de participaciones de integrantes de contratistas plurales dentro de la correspondiente asociación, en favor de terceros, impone la modificación correspondiente del respectivo acuerdo o convenio de colaboración empresarial, o de las participaciones en la sociedad prometida, que requiere también autorización previa, expresa y escrita de la ANH, con la limitación que se consigna en el anterior numeral, y que debe recaer siempre en persona jurídica que reúna, cuando menos, las mismas o superiores condiciones de Capacidad Económico Financiera, Técnica y Operacional, Medioambiental y en materia de Responsabilidad Social Empresarial del cedente, que dieron lugar a la asignación del Área y a la celebración del contrato, y, en todo caso, aquellas que exija el Reglamento de Contratación de actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la ANH, vigente para la mejor consecución oportunidad de la correspondiente transacción. 51.1.3 El Operador está obligado a mantener participación mínima del objeto treinta por ciento (30%) en la asociación de que se trate. 51.1.4 La cesión total o parcial del contrato tiene también que recaer siempre en persona jurídica que reúna, cuando menos, las mismas o superiores condiciones de Capacidad Económico Financiera, Técnica y el propósito Operacional, Medioambiental y en materia de Responsabilidad Social Empresarial del presente Contrato. Sin cedente, que ello implique limitacióndieron lugar a la asignación del Área y a la celebración del contrato, el TOMADOR acuerda: (i) Entregar al DADOR periódicamente sus estados contables auditados, certificados de funcionarios y resoluciones pertinentes, dictámenes de asesores y cualquier otra información y documentación que el DADOR pudiera razonablemente solicitary, en todo caso, aquellas que exija el caso Reglamento de ser una persona jurídica; y, (ii) Firmar Contratación de actividades de Exploración y oportunamente otorgar al DADOR cualquier documentación que éste considere conveniente para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULO. En caso que el TOMADOR no firmara cualquiera Explotación de los documentos referidos en el inciso (ii) Hidrocarburos de la presente CláusulaANH, el DADOR, por el presente se encuentra autorizado a firmarlos y registrarlos como si actuaran en carácter de representante del TOMADOR. El TOMADOR, cuando así se le requiera, reembolsará inmediatamente al DADOR las tasas o cargos de presentación o registro, incluyendo honorarios y costos razonablemente abonados por el DADOR vigente para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULO. 31.2. Todas las declaraciones, garantías y compromisos del TOMADOR en virtud del presente subsistirán con posterioridad a la extinción del presente Contrato, y permanecerán en plena vigencia. 31.3. El TOMADOR autoriza la realización de un análisis razonable de crédito por parte del DADOR. 31.4. Los encabezados contenidos en el presente Contrato y en cualquier Anexo se incluyen únicamente para facilitar la referencia y no afectarán la interpretación del Contrato. El significado atribuido a todos los términos definidos en, o que empiecen con, mayúsculas en el presente Contrato en singular se atribuirán también al plural, y viceversa. 31.5. El DADOR puede actuar basándose en que cualquier instrucción, instrumento o firma que considere razonablemente y de buena fe que es genuina. El DADOR puede asumir que cualquier empleado del TOMADOR que firma cualquier documento o cursa cualquier notificación, solicitud o instrucción por escrito ha sido autorizado a tal efecto. 31.6. En relación al Artículo 1232 del Código Civil y Comercial de La Nación, las Partes acuerdan que durante el Plazo, el TOMADOR podrá ejercer los derechos del contrato de compraventa celebrado entre el DADOR y el Proveedor, relativos exclusivamente a las garantías sobre el VEHÍCULO. El TOMADOR tendrá derecho a realizar cualquier acción que considere conveniente para el cumplimiento de dichas garantías siempre que dicho cumplimiento sea solicitado en nombre del TOMADOR y a su costo. En caso que el TOMADOR no pueda exigir el cumplimiento de cualquiera de dichas garantías en su nombre, el DADOR deberá, a petición del TOMADOR, llevar a cabo los procedimientos razonables para exigir el cumplimiento de dichas garantías. En tal circunstancia, el TOMADOR reembolsará inmediatamente, a solicitud del DADOR, todos los cargos menores incurridos por el DADOR en la obtención del cumplimiento oportunidad de la garantía del Proveedor. Cualquier resarcimiento que resulte de los esfuerzos efectuados para obtener dicho cumplimiento será dividido entre el DADOR y el TOMADOR de acuerdo con sus derechoscorrespondiente transacción. 31.7. Usted puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Exploración Y Evaluación De Hidrocarburos

DISPOSICIONES VARIAS. 31.1. El TOMADOR acuerda firmar aquellos documentos y realizar aquellos actos que el DADOR pudiera solicitar (a) A efectos de tasación para la mejor consecución del objeto y el propósito del presente Contrato. Sin que ello implique limitación, el TOMADOR acuerda: (i) Entregar al DADOR periódicamente sus estados contables auditados, certificados de funcionarios y resoluciones pertinentes, dictámenes de asesores y cualquier otra información y documentación que el DADOR pudiera razonablemente solicitar, en el caso de ser una persona jurídica; ysubasta del bien hipotecado mediante procedimiento ejecutivo especial regulado en los artículos 681 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, (ii) Firmar éste se valora en la cantidad de ( euros), valor de tasación actual del certificado de tasación unido a la escritura. Una vez finalizadas las obras objeto de financiación, las fincas quedarán tasadas a efectos de subasta en la cantidad de ( euros), equivalente al valor de tasación para la hipótesis de edificación terminada del certificado de tasación, quedando dicha tasación de subasta sujeta al requisito de acreditación de la terminación de las obras, de acuerdo con lo establecido en la Estipulación Primera, apartado C. de la Escritura. Asimismo, las Partes convienen que la tasación a efectos de subasta establecida para la edificación terminada quedará consolidada y oportunamente otorgar al DADOR cualquier documentación determinada mediante instancia con firmas legitimadas en la que éste considere conveniente para perfeccionar o proteger sus derechos sobre se incluirá el VEHÍCULOcertificado de la tasadora de la finalización de las obras y se solicitará la inscripción del valor de subasta del edificio terminado. En caso de que las obras no lleguen a finalizarse las partes conviene que el TOMADOR no firmara valor de subasta establecido será el determinado en la certificación de valoración de obra emitido por la misma tasadora del certificado unido a la presente escritura o por otra tasadora o entidad homologada según lo establecido en el art. 8.1 del RD 716/2009 que se hará constar de forma fehaciente por cualquiera de los documentos referidos en el inciso (ii) de la presente Cláusula, el DADOR, por el presente se encuentra autorizado a firmarlos y registrarlos como si actuaran en carácter de representante del TOMADOR. El TOMADOR, cuando así se le requiera, reembolsará inmediatamente al DADOR las tasas o cargos de presentación o registro, incluyendo honorarios y costos razonablemente abonados por el DADOR para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULOPartes. 31.2(b) En dicho caso, a efectos de notificaciones y requerimientos el Prestatario y el Fiador y el Hipotecante designan como domicilios los siguientes: (c) En caso de reclamación judicial podrá el Banco solicitar y obtener la administración de los bienes hipotecados y la posesión interina de los mismos, con facultad para cobrar las rentas vencidas y las que falten por vencer, cubriendo con ellas los gastos de explotación y conservación que exigen los bienes, hasta donde alcancen, y aplicando el sobrante, si lo hubiera, previa deducción de un 5% que hará suyo como precio de administración, al pago de su crédito. Todas Obtenida la administración y posesión interina de los bienes la parte acreedora ejecutante podrá hacer constar por acta bajo xx xx Xxxxxxx el acto de toma de posesión. (d) La hipoteca estará en vigor en tanto no hayan sido íntegramente satisfechas al Banco las declaraciones, garantías y compromisos del TOMADOR cantidades adeudadas en virtud del presente subsistirán con posterioridad a la extinción del presente Contrato, y permanecerán en plena vigenciaxxx xxxxxxxx. 31.3. El TOMADOR autoriza la realización de un análisis razonable de crédito por parte del DADOR. 31.4. Los encabezados contenidos en el presente Contrato y en cualquier Anexo se incluyen únicamente para facilitar la referencia y no afectarán la interpretación del Contrato. El significado atribuido a todos los términos definidos en, o que empiecen con, mayúsculas en el presente Contrato en singular se atribuirán también al plural, y viceversa. 31.5. El DADOR puede actuar basándose en que cualquier instrucción, instrumento o firma que considere razonablemente y de buena fe que es genuina. El DADOR puede asumir que cualquier empleado del TOMADOR que firma cualquier documento o cursa cualquier notificación, solicitud o instrucción por escrito ha sido autorizado a tal efecto. 31.6. En relación al Artículo 1232 del Código Civil y Comercial de La Nación, las Partes acuerdan que durante el Plazo, el TOMADOR podrá ejercer los derechos del contrato de compraventa celebrado entre el DADOR y el Proveedor, relativos exclusivamente a las garantías sobre el VEHÍCULO. El TOMADOR tendrá derecho a realizar cualquier acción que considere conveniente para el cumplimiento de dichas garantías siempre que dicho cumplimiento sea solicitado en nombre del TOMADOR y a su costo. En caso que el TOMADOR no pueda exigir el cumplimiento de cualquiera de dichas garantías en su nombre, el DADOR deberá, a petición del TOMADOR, llevar a cabo los procedimientos razonables para exigir el cumplimiento de dichas garantías. En tal circunstancia, el TOMADOR reembolsará inmediatamente, a solicitud del DADOR, todos los cargos menores incurridos por el DADOR en la obtención del cumplimiento de la garantía del Proveedor. Cualquier resarcimiento que resulte de los esfuerzos efectuados para obtener dicho cumplimiento será dividido entre el DADOR y el TOMADOR de acuerdo con sus derechos. 31.7. Usted puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx.

Appears in 1 contract

Samples: Préstamo Hipotecario

DISPOSICIONES VARIAS. 31.1. El TOMADOR acuerda firmar aquellos documentos 15.1 Las disposiciones que continuarán en vigencia con posterioridad a la terminación o el vencimiento del presente Contrato son aquellas referidas a la limitación de responsabilidad, indemnización, pagos y realizar aquellos actos otras que, por su naturaleza, se pretenden que subsistan. 15.2 En caso de que el DADOR pudiera solicitar para Cliente tenga una controversia legal con Oracle, si el Cliente desea enviar una notificación conforme a la mejor consecución Sección “Indemnización” de este Contrato, o si el Cliente estuviera sometido a algún procedimiento de concurso mercantil, quiebra, insolvencia u otro procedimiento legal similar, deberá notificar dicha circunstancia de inmediato por escrito a: Sistemas Oracle del Perú S.R.L., Xx Xx Xxxxx # 000, Xxxxx 0, Xxxxxxx 000, Xxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxx 15.3 A excepción de las acciones por falta de pago o infracción de los derechos de propiedad exclusiva de Oracle, ninguna de las partes podrá interponer una acción, independientemente de su forma, que surja en virtud o como consecuencia del presente Contrato una vez transcurridos dos años desde que se origine la causa de la acción. 15.4 El presente Contrato constituye el acuerdo completo entre las partes y sustituye a todos los acuerdos, discusiones, negociaciones, promesas, propuestas, declaraciones y entendimientos anteriores o contemporáneos, ya sean escritos o verbales, entre las partes con respecto al objeto y el propósito del presente Contrato. Sin El Cliente reconoce expresamente que ello implique limitación, el TOMADOR acuerda: (i) Entregar al DADOR periódicamente sus estados contables auditados, certificados de funcionarios y resoluciones pertinentes, dictámenes de asesores y cualquier otra información y documentación que el DADOR pudiera razonablemente solicitar, en el caso de ser una persona jurídica; y, (ii) Firmar y oportunamente otorgar al DADOR cualquier documentación que éste considere conveniente para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULO. En caso que el TOMADOR no firmara cualquiera de los documentos referidos en el inciso (ii) de la presente Cláusula, el DADOR, por el presente se encuentra autorizado a firmarlos y registrarlos como si actuaran en carácter de representante del TOMADOR. El TOMADOR, cuando así se le requiera, reembolsará inmediatamente al DADOR las tasas o cargos de presentación o registro, incluyendo honorarios y costos razonablemente abonados por el DADOR para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULO. 31.2. Todas las declaraciones, garantías y compromisos del TOMADOR en virtud del presente subsistirán con posterioridad a la extinción del presente Contrato, y permanecerán en plena vigencia. 31.3. El TOMADOR autoriza la realización de un análisis razonable de crédito por parte del DADOR. 31.4. Los encabezados contenidos en ha suscrito el presente Contrato y basándose en cualquier Anexo se incluyen únicamente para facilitar la referencia y no afectarán la interpretación del Contrato. El significado atribuido a todos los términos definidos enninguna promesa, declaración o acuerdo formulado por Oracle, o que empiecen con, mayúsculas en el presente Contrato en singular se atribuirán también al plural, y viceversa. 31.5. El DADOR puede actuar basándose en que cualquier instrucción, instrumento o firma que considere razonablemente y de buena fe que es genuina. El DADOR puede asumir que cualquier empleado del TOMADOR que firma cualquier documento o cursa cualquier notificación, solicitud o instrucción por escrito ha sido autorizado a tal efecto. 31.6. En relación al Artículo 1232 del Código Civil y Comercial de La Nación, las Partes acuerdan que durante el Plazo, el TOMADOR podrá ejercer los derechos del contrato de compraventa celebrado entre el DADOR y el Proveedor, relativos exclusivamente a las garantías sobre el VEHÍCULO. El TOMADOR tendrá derecho a realizar cualquier acción que considere conveniente para el cumplimiento de dichas garantías siempre que dicho cumplimiento sea solicitado en nombre del TOMADOR y a su costo. En caso que el TOMADOR no pueda exigir el cumplimiento de cualquiera de dichas garantías en su nombre, que no esté contenido en el DADOR deberápresente Contrato. Este Contrato y las Órdenes presentadas en virtud del mismo no podrán modificarse, y los derechos y restricciones no estarán sujetos a variaciones o renuncias, a petición menos que medie un documento por escrito, suscrito o aceptado en línea por los representantes autorizados del TOMADOR, llevar Cliente y de Oracle. 15.5 La invalidez o inexigibilidad de cualquier disposición del presente Contrato no afectará a cabo los procedimientos razonables para exigir el cumplimiento las restantes disposiciones del mismo. 15.6 El presente Contrato se rige por las leyes de dichas garantíasPerú. En tal circunstancia, el TOMADOR reembolsará inmediatamente, El Cliente y Oracle acuerdan someterse a solicitud del DADOR, todos los cargos menores incurridos por el DADOR en la obtención del cumplimiento de la garantía del Proveedor. Cualquier resarcimiento que resulte jurisdicción exclusiva de los esfuerzos efectuados tribunales federales con sede en Lima, Perú, para obtener dicho cumplimiento será dividido entre el DADOR y el TOMADOR de acuerdo con sus derechosdirimir cualquier controversia que surja en virtud o como consecuencia del presente Contrato. 31.7. Usted puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Servicios De Suscripción

DISPOSICIONES VARIAS. 31.1. El TOMADOR acuerda firmar aquellos documentos 15.1 Las disposiciones que continuarán en vigencia con posterioridad a la terminación o el vencimiento del presente Contrato son aquellas referidas a la limitación de responsabilidad, indemnización, pagos y realizar aquellos actos otras que, por su naturaleza, se pretenden que subsistan. 15.2 En caso de que el DADOR pudiera solicitar para Cliente tenga una controversia legal con Oracle, si el Cliente desea enviar una notificación conforme a la mejor consecución Sección “Indemnización” de este Contrato, o si el Cliente estuviera sometido a algún procedimiento de concurso mercantil, quiebra, insolvencia u otro procedimiento legal similar, deberá notificar dicha circunstancia de inmediato por escrito a: Oracle de México, S.A. de C.V., Xxxxxx Xxxxxx #000 X-0, Xxx. Xxxxx xx Chapultepec I sección, 15.3 A excepción de las acciones por falta de pago o infracción de los derechos de propiedad exclusiva de Oracle, ninguna de las partes podrá interponer una acción, independientemente de su forma, que surja en virtud o como consecuencia del presente Contrato una vez transcurridos dos años desde que se origine la causa de la acción. 15.4 El presente Contrato constituye el acuerdo completo entre las partes y sustituye a todos los acuerdos, discusiones, negociaciones, promesas, propuestas, declaraciones y entendimientos anteriores o contemporáneos, ya sean escritos o verbales, entre las partes con respecto al objeto y el propósito del presente Contrato. Sin El Cliente reconoce expresamente que ello implique limitación, el TOMADOR acuerda: (i) Entregar al DADOR periódicamente sus estados contables auditados, certificados de funcionarios y resoluciones pertinentes, dictámenes de asesores y cualquier otra información y documentación que el DADOR pudiera razonablemente solicitar, en el caso de ser una persona jurídica; y, (ii) Firmar y oportunamente otorgar al DADOR cualquier documentación que éste considere conveniente para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULO. En caso que el TOMADOR no firmara cualquiera de los documentos referidos en el inciso (ii) de la presente Cláusula, el DADOR, por el presente se encuentra autorizado a firmarlos y registrarlos como si actuaran en carácter de representante del TOMADOR. El TOMADOR, cuando así se le requiera, reembolsará inmediatamente al DADOR las tasas o cargos de presentación o registro, incluyendo honorarios y costos razonablemente abonados por el DADOR para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULO. 31.2. Todas las declaraciones, garantías y compromisos del TOMADOR en virtud del presente subsistirán con posterioridad a la extinción del presente Contrato, y permanecerán en plena vigencia. 31.3. El TOMADOR autoriza la realización de un análisis razonable de crédito por parte del DADOR. 31.4. Los encabezados contenidos en ha suscrito el presente Contrato y basándose en cualquier Anexo se incluyen únicamente para facilitar la referencia y no afectarán la interpretación del Contrato. El significado atribuido a todos los términos definidos enninguna promesa, declaración o acuerdo formulado por Oracle, o que empiecen con, mayúsculas en el presente Contrato en singular se atribuirán también al plural, y viceversa. 31.5. El DADOR puede actuar basándose en que cualquier instrucción, instrumento o firma que considere razonablemente y de buena fe que es genuina. El DADOR puede asumir que cualquier empleado del TOMADOR que firma cualquier documento o cursa cualquier notificación, solicitud o instrucción por escrito ha sido autorizado a tal efecto. 31.6. En relación al Artículo 1232 del Código Civil y Comercial de La Nación, las Partes acuerdan que durante el Plazo, el TOMADOR podrá ejercer los derechos del contrato de compraventa celebrado entre el DADOR y el Proveedor, relativos exclusivamente a las garantías sobre el VEHÍCULO. El TOMADOR tendrá derecho a realizar cualquier acción que considere conveniente para el cumplimiento de dichas garantías siempre que dicho cumplimiento sea solicitado en nombre del TOMADOR y a su costo. En caso que el TOMADOR no pueda exigir el cumplimiento de cualquiera de dichas garantías en su nombre, que no esté contenido en el DADOR deberápresente Contrato. Este Contrato y las Órdenes presentadas en virtud del mismo no podrán modificarse, y los derechos y restricciones no estarán sujetos a variaciones o renuncias, a petición menos que medie un documento por escrito, suscrito o aceptado en línea por los representantes autorizados del TOMADOR, llevar Cliente y de Oracle. 15.5 La invalidez o inexigibilidad de cualquier disposición del presente Contrato no afectará a cabo las restantes disposiciones del mismo. 15.6 El presente Contrato se rige por las leyes de los procedimientos razonables para exigir el cumplimiento Estados Unidos Mexicanos. El Cliente y Oracle acuerdan someterse a la jurisdicción exclusiva de dichas garantías. En tal circunstancia, el TOMADOR reembolsará inmediatamente, a solicitud del DADOR, todos los cargos menores incurridos por el DADOR tribunales federales con sede en la obtención Ciudad de México, para dirimir cualquier controversia que surja en virtud o como consecuencia del cumplimiento de la garantía del Proveedor. Cualquier resarcimiento que resulte de los esfuerzos efectuados para obtener dicho cumplimiento será dividido entre el DADOR y el TOMADOR de acuerdo con sus derechospresente Contrato. 31.7. Usted puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Servicios De Suscripción

DISPOSICIONES VARIAS. 31.116.1. Ni el Contrato ni cualquier parte del mismo podrá cederse por el Comprador sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. El TOMADOR acuerda firmar aquellos documentos Vendedor podrá ceder, licenciar o subcontratar todos o cualquier parte de sus derechos y realizar aquellos actos obligaciones bajo el Contrato a cualquier persona, firma o compañía. 16.2. No se interpretará que el DADOR pudiera solicitar para Contrato da origen a una relación de empleador o empleado, sociedad, mandante/mandatario ni a ningún tipo de alianza 16.3. Ni la mejor consecución del objeto y el propósito del presente Contrato. Sin que ello implique limitación, el TOMADOR acuerda: (i) Entregar al DADOR periódicamente sus estados contables auditados, certificados de funcionarios y resoluciones pertinentes, dictámenes de asesores y cualquier otra información y documentación que el DADOR pudiera razonablemente solicitar, en el caso de ser una persona jurídica; y, (ii) Firmar y oportunamente otorgar al DADOR cualquier documentación que éste considere conveniente para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULO. En caso que el TOMADOR no firmara cualquiera de los documentos referidos en el inciso (ii) de la presente Cláusula, el DADOR, por el presente se encuentra autorizado a firmarlos y registrarlos como si actuaran en carácter de representante del TOMADOR. El TOMADOR, cuando así se le requiera, reembolsará inmediatamente al DADOR las tasas o cargos de presentación o registro, incluyendo honorarios y costos razonablemente abonados por el DADOR para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULO. 31.2. Todas las declaraciones, garantías y compromisos del TOMADOR en virtud del presente subsistirán con posterioridad a la extinción del presente Contrato, y permanecerán en plena vigencia. 31.3. El TOMADOR autoriza la realización de un análisis razonable de crédito omisión ni demora por parte del DADORVendedor en ejecutar o parcialmente ejecutar cualquier disposición del Contrato se interpretará en el sentido de constituir una liberación de los derechos correspondientes o respecto a la sanción de cualquier violación posterior. 31.416.4. Los encabezados contenidos El Contrato constituye el entendimiento íntegro de las partes con respecto a las operaciones contempladas en la Confirmación de Orden y remplaza y sustituye todos los acuerdos y entendimientos previos, escritos o verbales, entre las partes con respecto a su objeto. 16.5. Si cualquier disposición del Contrato y/o estos Términos y Condiciones Generales de Venta se considerara ilegal, inválido o inejecutable, en todo o en parte, ya fuere al amparo de una ley que se promulgue o a la aplicación de cualquier ley, surtirá efecto conforme al máximo alcance permitido por la ley, o bien, si no estuviera permitido, se considerará suprimida y la legalidad, validez y ejecutabilidad de las disposiciones restantes del Contrato y/o estos Términos y Condiciones Generales de Venta no se verán afectadas. 16.6. Cualquier modificación de estos Términos y Condiciones Generales de Venta (incluyendo cualquier término y condición general especial convenida entre las partes) será inaplicable salvo si se hubiera convenido por escrito por el presente Comprador y Vendedor. 16.7. Cada uno de los derechos x xxxxxxxx del Vendedor bajo el Contrato es sin perjuicio de cualquier otro derecho o remedio del Vendedor ya fuere bajo el Contrato o no. 16.8. Cualquier renuncia por el Vendedor de cualquier violación o incumplimiento al amparo de cualquier disposición del Contrato por el Comprador, no se considerará una renuncia de cualquier violación o incumplimiento posterior y de ningún modo afectará los demás términos del Contrato. 16.9. El Comprador no se referirá al Vendedor por su nombre ni de otro modo en ningún sitio web, ni en ningún comunicado de prensa o anuncio público relacionado con el Contrato o a la materia objeto del Contrato, incluyendo, sin limitación, material promocional o de mercadotecnia (pero sin incluir cualquier Anexo se incluyen anuncio únicamente para facilitar la referencia y no afectarán la interpretación distribución interna o cualquier revelación exigida por las autoridades legales, contables o regulatorias más allá del Contrato. El significado atribuido a todos los términos definidos en, o que empiecen con, mayúsculas en el presente Contrato en singular se atribuirán también al plural, y viceversa. 31.5. El DADOR puede actuar basándose en que cualquier instrucción, instrumento o firma que considere razonablemente y de buena fe que es genuina. El DADOR puede asumir que cualquier empleado del TOMADOR que firma cualquier documento o cursa cualquier notificación, solicitud o instrucción por escrito ha sido autorizado a tal efecto. 31.6. En relación al Artículo 1232 del Código Civil y Comercial de La Nación, las Partes acuerdan que durante el Plazo, el TOMADOR podrá ejercer los derechos del contrato de compraventa celebrado entre el DADOR y el Proveedor, relativos exclusivamente a las garantías sobre el VEHÍCULO. El TOMADOR tendrá derecho a realizar cualquier acción que considere conveniente para el cumplimiento de dichas garantías siempre que dicho cumplimiento sea solicitado en nombre del TOMADOR y a su costo. En caso que el TOMADOR no pueda exigir el cumplimiento de cualquiera de dichas garantías en su nombre, el DADOR deberá, a petición del TOMADOR, llevar a cabo los procedimientos razonables para exigir el cumplimiento de dichas garantías. En tal circunstancia, el TOMADOR reembolsará inmediatamente, a solicitud del DADOR, todos los cargos menores incurridos por el DADOR en la obtención del cumplimiento control razonable de la garantía del Proveedorparte). Cualquier resarcimiento que resulte 16.10. Las disposiciones de los esfuerzos efectuados para obtener dicho cumplimiento será dividido entre el DADOR las Cláusulas 3, 5, 6, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 16, 17 y el TOMADOR de acuerdo con sus derechos. 31.7. Usted puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central sobre la base 18 subsistirán luego de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin terminación de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxxeste Contrato.

Appears in 1 contract

Samples: General Terms and Conditions of Sale

DISPOSICIONES VARIAS. 31.11. El TOMADOR acuerda firmar aquellos documentos Para determinar las bases de cálculo de las prestaciones, cada Entidad Gestora competente aplicará su legislación propia sin que, en ningún caso, puedan tomarse en consideración remuneraciones percibidas en la otra Parte Contratante.- 2. Cuando para la determinación de la base reguladora de la prestación, las Enti- dades Gestoras deban considerar períodos computables de la otra Parte, aplicará en sustitución de la base de cotización el importe xxx xxxxxxx mínimo o ingreso mínimo vi- gente durante dichos períodos en la Parte Contratante a que pertenezca la Entidad Gestora.- Artículo 16 Para determinar el derecho a las prestaciones en base al Acuerdo, la Entidad Gestora de cada Parte aplicará la ley vigente a la fecha de la última cesación en el ser- vicio, aunque ésta se hubiese producido en la otra Parte o de la muerte en su caso, salvo disposición legal en contrario.- Artículo 17 En la aplicación del Acuerdo se tendrán en cuenta también los períodos xx xxxx- zación cumplidos antes de su entrada en vigor, cuando los interesados acrediten perío- dos de cotización a partir de dicha vigencia. En ningún caso, ello dará derecho a la per- cepción de prestaciones fundadas en el Acuerdo con anterioridad a la fecha de su vi- gencia.- Artículo 18 Los beneficiarios de prestaciones de vejez, invalidez y realizar aquellos actos sobrevivientes acordadas o a acordar en base a períodos cumplidos antes de la fecha de vigencia del Acuerdo solo podrán obtener la reforma o transformación de la prestación o el reajuste o mejora de su haber por aplicación del mismo, a condición que acrediten períodos de cotización a partir de esa fecha y, además los restantes requisitos exigidos a tales efectos por la Legislación de cada una de las Partes Contratantes.- Artículo 19 Los beneficiarios de prestaciones acordadas en base al Acuerdo, están obliga- dos a suministrar los informes requeridos por las respectivas Entidades Gestoras, refe- rentes a su situación frente a las leyes de la materia y a comunicarles toda situación prevista por las disposiciones legales, que afectan o pudieran afectar el DADOR pudiera solicitar derecho a la percepción total o parcial de la prestación que goza; todo ello de acuerdo con las nor- mas legales vigentes en las respectivas Partes.- Artículo 20 Para la aplicación del Acuerdo las Autoridades Competentes, los Organismos de Enlace y las Entidades Gestoras de ambas Partes, se prestarán sus buenos oficios y colaboración técnica y administrativa recíproca, actuando a tales fines, como si se tra- tara de la aplicación de su propia Legislación. Esta ayuda será gratuita salvo que, de común acuerdo, se disponga expresamente lo contrario. Artículo 21 Las Autoridades Competentes de las dos Partes deberán: a) Fiscalizar las Normas de Desarrollo del Acuerdo; b) Determinar los respectivos Organismos de Enlace; c) Notificarse de las disposiciones legislativas y reglamentarias a que se re- fiere el Artículo 3; d) Resolver de común acuerdo, las diferencias de interpretación del Acuerdo y de sus Normas de Desarrollo; e) Determinar el funcionamiento y designar los re- presentantes que han de formar parte de la Comisión Mixta de Expertos al tenor de lo previsto en el Artículo 20 del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social.- Artículo 22 Los Organismos de Enlace de las dos Partes contratantes deberán: a) Intercambiar informaciones relacionadas con las medidas adoptadas para la mejor consecución aplicación del objeto Acuerdo y de los instrumentos adicionales y sobre nuevas disposiciones legales que modifiquen o complementen los regí- menes de Seguridad Social, Previsión Social y Seguros Sociales; b) Realizar todos los actos de control que se soliciten recíprocamente, bas- tando para el efecto la comunicación directa entre ellos; c) Complementar o modificar de común acuerdo y cuan- do sea necesario, los procesos administrativos establecidos en el Acuerdo, a fin de lograr una mejor aplicación de éste, debiendo comunicar a la autoridad compe- tente respectiva.- Artículo 23 Se establecen como Organismos de Enlace: En la República Oriental del Uruguay, el Banco de Previsión Social - Asesoría Técnica Legal y de Asuntos Internacionales.- En la República de Bolivia, El Ministerio de Desarrollo Humano y el propósito Ministerio de Capitalización o la Institución que éstos designen a tales efectos.- Las Autoridades Competentes de cada Parte Contratante podrán establecer otros Organismos de Enlace, comunicándolo a la Autoridad Competente de la otra Par- te.- Artículo 24 Las Entidades Gestoras competentes de las dos Partes deberán: a) Efectuar los controles técnicos y administrativos relacionados con la ad- quisición, suspensión, recuperación, modificación o extinción a las que se refiere el Acuerdo; b) Colaborar en la realización del presente Contratopago de prestaciones por cuenta de la En- tidad Gestora de la otra Parte en la forma que se determine: c) Aceptar y transmitir a la Entidad Gestora competente de la otra Parte por intermedio del respectivo Organismo de Enlace, cuantas modificaciones, solicitudes, declaraciones, recursos o cualesquiera otros documentos que tengan relación con la aplicación del Acuerdo les sean presentados a este fin; y d) Prestar cualesquiera otras formas de colaboración de utilidad para la apli- cación del Acuerdo.- 1. Sin Las solicitudes, declaraciones, recursos y otros documentos que ello implique limitacióna efectos de aplicación de la Legislación de una Parte deben ser presentados en un plazo determi- nado ante las Autoridades o Entidades correspondientes a esa Parte, el TOMADOR acuerda: (i) Entregar al DADOR periódicamente sus estados contables auditadosse considerarán presentados ante ellas si hubieren sido entregados dentro del mismo plazo ante una Autoridad o Entidad de la otra Parte.- 2. Cualquier solicitud de prestación presentada según la legislación de una Parte, certificados de funcionarios y resoluciones pertinentes, dictámenes de asesores y cualquier otra información y documentación que el DADOR pudiera razonablemente solicitarserá considerada, en su caso como solicitud de la prestación correspondiente según la Legislación de la otra Parte.- Artículo 26 Todos los actos, documentos, gestiones y escritos relacionados a la aplicación del Acuerdo y de los instrumentos adicionales, quedan exentos del tributo de sellos, timbres o estampillas, como también de la obligación de visación o legalización por par- te de las autoridades diplomáticas o consulares, bastando la certificación administrativa que se establece en el caso Acuerdo.- 1. Los Organismos de ser una persona jurídica; y, (ii) Firmar Enlace y oportunamente otorgar al DADOR cualquier documentación que éste considere conveniente para perfeccionar las Entidades Gestoras de cada Parte deberán comprobar la veracidad de los hechos o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULO. En caso que el TOMADOR no firmara cualquiera actos y la autenticidad de los documentos referidos en el inciso (ii) de la presente Cláusulaque invoquen o presenten los interesados, el DADOR, por el presente se encuentra autorizado a firmarlos y registrarlos como si actuaran en carácter de representante del TOMADOR. El TOMADOR, cuando así se le requiera, reembolsará inmediatamente al DADOR las tasas o cargos de presentación o registro, incluyendo honorarios y costos razonablemente abonados por el DADOR para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULO. 31.2. Todas las declaraciones, garantías y compromisos del TOMADOR en virtud del presente subsistirán con posterioridad a la extinción del presente Contrato, y permanecerán en plena vigencia. 31.3. El TOMADOR autoriza la realización de un análisis razonable de crédito por parte del DADOR. 31.4. Los encabezados contenidos en el presente Contrato y en cualquier Anexo se incluyen únicamente para facilitar la referencia y no afectarán la interpretación del Contrato. El significado atribuido a todos los términos definidos en, o que empiecen con, mayúsculas en el presente Contrato en singular se atribuirán también al plural, y viceversa. 31.5. El DADOR puede actuar basándose en que cualquier instrucción, instrumento o firma que considere razonablemente y de buena fe que es genuina. El DADOR puede asumir que cualquier empleado del TOMADOR que firma cualquier documento o cursa cualquier notificación, solicitud o instrucción por escrito ha sido autorizado a tal efecto. 31.6. En relación al Artículo 1232 del Código Civil y Comercial de La Nación, las Partes acuerdan que durante el Plazo, el TOMADOR podrá ejercer los derechos del contrato de compraventa celebrado entre el DADOR y el Proveedor, relativos exclusivamente a las garantías sobre el VEHÍCULO. El TOMADOR tendrá derecho a realizar cualquier acción que considere conveniente para el cumplimiento de dichas garantías siempre que dicho cumplimiento sea solicitado en nombre del TOMADOR y a su costo. En caso que el TOMADOR no pueda exigir el cumplimiento de cualquiera de dichas garantías en su nombre, el DADOR deberá, a petición del TOMADOR, llevar a cabo los procedimientos razonables para exigir el cumplimiento de dichas garantías. En tal circunstancia, el TOMADOR reembolsará inmediatamente, a solicitud del DADOR, todos los cargos menores incurridos por el DADOR en la obtención del cumplimiento de la garantía del Proveedor. Cualquier resarcimiento que resulte de los esfuerzos efectuados para obtener dicho cumplimiento será dividido entre el DADOR y el TOMADOR de acuerdo con sus derechos.las formalidades vigentes en su respectiva Parte, dejando constancia de ello en los formularios que correspondan. Di- cha constancia, suscrita por persona autorizada hará fe y sustituirá, en su caso, la re- misión de los documentos originales.- 31.72. Usted puede consultar el “Régimen Las Entidades Gestoras de Transparencia” elaborado cada Parte tendrán por acreditados los hechos o ac- tos cuya veracidad o autenticidad hubiera sido comprobada por el Banco Central sobre la base Organismo de Enla- ce o Entidad Gestora de la información proporcionada por Parte en que se cumplieron o realizaron.- 3. Para la aplicación de las disposiciones del Acuerdo serán utilizados los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxxformula- xxxx que se establecen en el Acuerdo Administrativo que suscribirán las Partes Contra- tantes.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio De Seguridad Social

DISPOSICIONES VARIAS. 31.1. El TOMADOR acuerda firmar aquellos documentos y realizar aquellos actos que (a) La modificación a las Condiciones del Acceso se regiran según lo estipulado en el DADOR pudiera solicitar para la mejor consecución Articulo 76° del objeto REMA y el propósito Articulo 12° xxx XXX de FTSA. . (b) Este Contrato constituye el único y el acuerdo total entre el Concesionario y PeruRail con relación a la materia del mismo y reemplaza a todos los acuerdos anteriores relacionados con dicha materia. (c) Cada una de las partes reconoce que, al acordar celebrar el presente Contrato. Sin que ello implique limitación, no se ha basado en ninguna declaración, garantía, contrato colateral u otra seguridad (excepto por aquellas contenidas en este Contrato y en los documentos en referencia en el TOMADOR acuerda: (imismo) Entregar al DADOR periódicamente sus estados contables auditados, certificados efectuada por o en nombre de funcionarios y resoluciones pertinentes, dictámenes de asesores y cualquier otra información y documentación que el DADOR pudiera razonablemente solicitar, en el caso de ser una persona jurídica; y, (ii) Firmar y oportunamente otorgar al DADOR cualquier documentación que éste considere conveniente para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULO. En caso que el TOMADOR no firmara cualquiera de los documentos referidos en el inciso (ii) Parte antes de la presente Cláusula, el DADOR, suscripción de este Contracto. Cada una de las Partes por el presente se encuentra autorizado renuncia a firmarlos todos los recursos y registrarlos como si actuaran derecho que, sino no fuese por esta Sub-Cláusula, podrían estar disponibles para ella con respecto a cualquiera de tales declaraciones, garantías, contratos colaterales u otras seguridades, siempre que nada de lo estipulado en carácter de representante del TOMADOR. El TOMADOR, cuando así se le requiera, reembolsará inmediatamente al DADOR las tasas esta Sub-cláusula limitará o cargos de presentación o registro, incluyendo honorarios y costos razonablemente abonados excluirá cualquier responsabilidad por el DADOR para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULOfraude. 31.2(d) Este Contrato podrá ser suscrito en dos ejemplares los cuales, en conjunto, constituyen uno y el mismo documento. Todas Cualquiera de las declaraciones, garantías y compromisos del TOMADOR en virtud del presente subsistirán con posterioridad a la extinción del presente Contrato, y permanecerán en plena vigencia. 31.3. El TOMADOR autoriza la realización de un análisis razonable de crédito por parte del DADOR. 31.4. Los encabezados contenidos en Partes podrá celebrar el presente Contrato firmando cualquiera de tales ejemplares. (e) Xxxx que el presente contrato es atípico se interpretará por sus cláusulas y supletoriamente por las normas civiles y comerciales. (f) Nada de lo estipulado en cualquier Anexo este Contrato creará o se incluyen únicamente para facilitar la referencia y no afectarán la interpretación del Contrato. El significado atribuido a todos los términos definidos en, o que empiecen con, mayúsculas considerará en el presente Contrato en singular se atribuirán también al plural, y viceversa.sentido que crea una sociedad entre las partes. Firmado por: ) Firmado por: ) 31.5. El DADOR puede actuar basándose en que cualquier instrucción, instrumento o firma que considere razonablemente y de buena fe que es genuina. El DADOR puede asumir que cualquier empleado (a) La dirección del TOMADOR que firma cualquier documento o cursa cualquier notificación, solicitud o instrucción por escrito ha sido autorizado a tal efecto. 31.6. En relación al Artículo 1232 del Código Civil y Comercial de La Nación, las Partes acuerdan que durante el Plazo, el TOMADOR podrá ejercer los derechos del contrato de compraventa celebrado entre el DADOR y el Proveedor, relativos exclusivamente a las garantías sobre el VEHÍCULO. El TOMADOR tendrá derecho a realizar cualquier acción que considere conveniente Concesionario para el cumplimiento envió de dichas garantías siempre que dicho cumplimiento sea solicitado en nombre del TOMADOR y a su costo. En caso que el TOMADOR no pueda exigir el cumplimiento notificaciones es: Ferrocarril Transandino S.A. Alcanfores 775 Miraflores Lima Peru Tel: (00) (000) 000 0000 Fax: (00) (000) 000 0000 Todas las notificaciones escritas deberán decir: “URGENTE: A LA ATENCION DEL GERENTE GENERAL” con copia al: Director de cualquiera de dichas garantías en su nombre, el DADOR deberá, a petición del TOMADOR, llevar a cabo los procedimientos razonables para exigir el cumplimiento de dichas garantías. En tal circunstancia, el TOMADOR reembolsará inmediatamente, a solicitud del DADOR, todos los cargos menores incurridos por el DADOR en la obtención del cumplimiento de la garantía del Proveedor. Cualquier resarcimiento que resulte de los esfuerzos efectuados para obtener dicho cumplimiento será dividido entre el DADOR y el TOMADOR de acuerdo con sus derechos. 31.7. Usted puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx.Servicios Legales Sea Containers Services Ltd. Sea Containers House

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Acceso a La Vía

DISPOSICIONES VARIAS. 31.1a. Para todos los fines de este contrato, las Partes fijan como domicilio la ciudad de Bogotá, D.C., Republica de Colombia. El TOMADOR acuerda firmar aquellos documentos Este contrato se rige en todas sus partes por las leyes colombianas y realizar aquellos actos en particular por las disposiciones del Código Civil y Código de Comercio Colombiano que le sean aplicables y demás normas vigentes relacionadas con el DADOR pudiera solicitar para la mejor consecución del objeto y el propósito del presente Contrato. Sin que ello implique limitaciónalcance de su objeto, el TOMADOR acuerda: (i) Entregar al DADOR periódicamente sus estados contables auditados, certificados de funcionarios y resoluciones pertinentes, dictámenes de asesores y cualquier otra información y documentación que el DADOR pudiera razonablemente solicitar, en el caso de ser una persona jurídica; y, (ii) Firmar y oportunamente otorgar al DADOR cualquier documentación que éste considere conveniente para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULO. En caso que el TOMADOR no firmara cualquiera de los documentos referidos en el inciso (ii) de la presente Cláusula, el DADORasí como, por el documento de Procesos y Políticas de Compras en el Terreno (FP3). b. El Contratista no podrá ceder su posición contractual, ni los derechos y obligaciones derivadas del contrato, sin el consentimiento previo, expreso y escrito de Mercy Corps. La cesión que se realice sin el cumplimiento de dicho requisito será ineficaz e inoponible. Mercy Corps puede ceder sus derechos de conformidad con el presente Contrato. c. Las comunicaciones que las Partes deban dirigirse, se encuentra autorizado harán a firmarlos y registrarlos como si actuaran las direcciones registradas en carácter el Anexo I. Las direcciones señaladas podrán modificarse en cualquier momento mediante comunicación escrita dirigida a la dirección vigente de representante cada Parte, dentro de los diez (10) días calendario, anteriores a producirse el correspondiente cambio. La confirmación del TOMADORrecibió de las comunicaciones será: i) Para comunicaciones físicas: con la fecha del día de recepción en la oficina de correspondencia o quien haga sus veces, ii) Para comunicaciones electrónicas: se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando se tenga acuso de recibo. d. Si cualquier disposición del contrato fuese ineficaz, nula o inexistente o no pudiese hacerse exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia, las disposiciones restantes no se entenderán invalidadas a menos que el contrato no se pueda ejecutar sin la disposición ineficaz, nula, inexistente o que no se pueda exigir. e. A menos que se indique lo contrario, el presente Contrato se puede modificar solamente por medio de un documento por escrito firmado por ambas partes. El TOMADORpresente Contrato constituye la totalidad del acuerdo entre las partes en relación con el asunto del presente documento y sustituye cualquier contrato y acuerdo, cuando así se le requieraoral o escrito, reembolsará inmediatamente al DADOR las tasas o cargos de presentación o registro, incluyendo honorarios y costos razonablemente abonados por relacionados con el DADOR para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULOasunto del presente documento. 31.2f. Ningún incumplimiento por parte de Mercy Corps para ejecución, ni ningún atraso en el ejercicio de cualquier derecho, poder, privilegio o recurso de conformidad con el presente Contrato, funcionará como renuncia al mismo; tampoco ninguna ejecución única o parcial de cualquiera de dichos derechos, poder, privilegio o recurso impedirá cualquier otro ejercicio de cualquier derecho, poder, privilegio o recurso. Todas las Los derechos y recursos del presente Contrato son acumulativos y no son exclusivos de ningún derecho, poder, privilegio o recurso que de otra forma, pudieran estar disponibles para Mercy Corps. g. Las condiciones de garantía, declaraciones, garantías y compromisos del TOMADOR en virtud del presente subsistirán con posterioridad a la extinción resolución de disputas, confidencialidad e indemnización del presente Contrato, y permanecerán en plena vigenciase mantendrán vigentes hasta la liquidación del presente Contrato. 31.3. El TOMADOR autoriza la realización de un análisis razonable de crédito por parte del DADOR. 31.4. Los encabezados contenidos en el presente Contrato y en cualquier Anexo se incluyen únicamente para facilitar la referencia y no afectarán la interpretación del Contrato. El significado atribuido a todos los términos definidos en, o que empiecen con, mayúsculas en el presente Contrato en singular se atribuirán también al plural, y viceversa. 31.5. El DADOR puede actuar basándose en que cualquier instrucción, instrumento o firma que considere razonablemente y de buena fe que es genuina. El DADOR puede asumir que cualquier empleado del TOMADOR que firma cualquier documento o cursa cualquier notificación, solicitud o instrucción por escrito ha sido autorizado a tal efecto. 31.6. En relación al Artículo 1232 del Código Civil y Comercial de La Nación, las Partes acuerdan que durante el Plazo, el TOMADOR podrá ejercer los derechos del contrato de compraventa celebrado entre el DADOR y el Proveedor, relativos exclusivamente a las garantías sobre el VEHÍCULO. El TOMADOR tendrá derecho a realizar cualquier acción que considere conveniente para el cumplimiento de dichas garantías siempre que dicho cumplimiento sea solicitado en nombre del TOMADOR y a su costo. En caso que el TOMADOR no pueda exigir el cumplimiento de cualquiera de dichas garantías en su nombre, el DADOR deberá, a petición del TOMADOR, llevar a cabo los procedimientos razonables para exigir el cumplimiento de dichas garantías. En tal circunstancia, el TOMADOR reembolsará inmediatamente, a solicitud del DADOR, todos los cargos menores incurridos por el DADOR en la obtención del cumplimiento de la garantía del Proveedor. Cualquier resarcimiento que resulte de los esfuerzos efectuados para obtener dicho cumplimiento será dividido entre el DADOR y el TOMADOR de acuerdo con sus derechos. 31.7. Usted puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx.

Appears in 1 contract

Samples: Licitación

DISPOSICIONES VARIAS. 31.1. El TOMADOR acuerda firmar aquellos documentos 15.1 Las disposiciones que continuarán en vigencia con posterioridad a la terminación o el vencimiento del presente Contrato son aquellas referidas a la limitación de responsabilidad, indemnización, pagos y realizar aquellos actos otras que, por su naturaleza, se pretenden que subsistan. 15.2 En caso de que el DADOR pudiera solicitar para Cliente tenga una controversia legal con Oracle, si el Cliente desea enviar una notificación conforme a la mejor consecución Sección “Indemnización” de este Contrato, o si el Cliente estuviera sometido a algún procedimiento de concurso mercantil, quiebra, insolvencia u otro procedimiento legal similar, deberá notificar dicha circunstancia de inmediato por escrito a: Oracle Caribbean, Inc., American International Plaza, 000 Xxxxx Xxxxxx Avenue Suite 300, San 15.3 A excepción de las acciones por falta de pago o infracción de los derechos de propiedad exclusiva de Oracle, ninguna de las partes podrá interponer una acción, independientemente de su forma, que surja en virtud o como consecuencia del presente Contrato una vez transcurridos dos años desde que se origine la causa de la acción. 15.4 El presente Contrato constituye el acuerdo completo entre las partes y sustituye a todos los acuerdos, discusiones, negociaciones, promesas, propuestas, declaraciones y entendimientos anteriores o contemporáneos, ya sean escritos o verbales, entre las partes con respecto al objeto y el propósito del presente Contrato. Sin El Cliente reconoce expresamente que ello implique limitación, el TOMADOR acuerda: (i) Entregar al DADOR periódicamente sus estados contables auditados, certificados de funcionarios y resoluciones pertinentes, dictámenes de asesores y cualquier otra información y documentación que el DADOR pudiera razonablemente solicitar, en el caso de ser una persona jurídica; y, (ii) Firmar y oportunamente otorgar al DADOR cualquier documentación que éste considere conveniente para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULO. En caso que el TOMADOR no firmara cualquiera de los documentos referidos en el inciso (ii) de la presente Cláusula, el DADOR, por el presente se encuentra autorizado a firmarlos y registrarlos como si actuaran en carácter de representante del TOMADOR. El TOMADOR, cuando así se le requiera, reembolsará inmediatamente al DADOR las tasas o cargos de presentación o registro, incluyendo honorarios y costos razonablemente abonados por el DADOR para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULO. 31.2. Todas las declaraciones, garantías y compromisos del TOMADOR en virtud del presente subsistirán con posterioridad a la extinción del presente Contrato, y permanecerán en plena vigencia. 31.3. El TOMADOR autoriza la realización de un análisis razonable de crédito por parte del DADOR. 31.4. Los encabezados contenidos en ha suscrito el presente Contrato y basándose en cualquier Anexo se incluyen únicamente para facilitar la referencia y no afectarán la interpretación del Contrato. El significado atribuido a todos los términos definidos enninguna promesa, declaración o acuerdo formulado por Oracle, o que empiecen con, mayúsculas en el presente Contrato en singular se atribuirán también al plural, y viceversa. 31.5. El DADOR puede actuar basándose en que cualquier instrucción, instrumento o firma que considere razonablemente y de buena fe que es genuina. El DADOR puede asumir que cualquier empleado del TOMADOR que firma cualquier documento o cursa cualquier notificación, solicitud o instrucción por escrito ha sido autorizado a tal efecto. 31.6. En relación al Artículo 1232 del Código Civil y Comercial de La Nación, las Partes acuerdan que durante el Plazo, el TOMADOR podrá ejercer los derechos del contrato de compraventa celebrado entre el DADOR y el Proveedor, relativos exclusivamente a las garantías sobre el VEHÍCULO. El TOMADOR tendrá derecho a realizar cualquier acción que considere conveniente para el cumplimiento de dichas garantías siempre que dicho cumplimiento sea solicitado en nombre del TOMADOR y a su costo. En caso que el TOMADOR no pueda exigir el cumplimiento de cualquiera de dichas garantías en su nombre, que no esté contenido en el DADOR deberápresente Contrato. Este Contrato y las Órdenes presentadas en virtud del mismo no podrán modificarse, y los derechos y restricciones no estarán sujetos a variaciones o renuncias, a petición menos que medie un documento por escrito, suscrito o aceptado en línea por los representantes autorizados del TOMADOR, llevar Cliente y de Oracle. 15.5 La invalidez o inexigibilidad de cualquier disposición del presente Contrato no afectará a cabo los procedimientos razonables para exigir el cumplimiento las restantes disposiciones del mismo. 15.6 El presente Contrato se rige por las leyes de dichas garantíasPuerto Rico. En tal circunstancia, el TOMADOR reembolsará inmediatamente, El Cliente y Oracle acuerdan someterse a solicitud del DADOR, todos los cargos menores incurridos por el DADOR en la obtención del cumplimiento de la garantía del Proveedor. Cualquier resarcimiento que resulte jurisdicción exclusiva de los esfuerzos efectuados tribunales federales con sede en San Xxxx, para obtener dicho cumplimiento será dividido entre el DADOR y el TOMADOR de acuerdo con sus derechosdirimir cualquier controversia que surja en virtud o como consecuencia del presente Contrato. 31.7. Usted puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Servicios De Suscripción

DISPOSICIONES VARIAS. 31.1. El TOMADOR acuerda firmar aquellos documentos 15.1 Las disposiciones que continuarán en vigencia con posterioridad a la terminación o el vencimiento del presente Contrato son aquellas referidas a la limitación de responsabilidad, indemnización, pagos y realizar aquellos actos otras que, por su naturaleza, se pretenden que subsistan. 15.2 En caso de que el DADOR pudiera solicitar para Cliente tenga una controversia legal con Oracle, si el Cliente desea enviar una notificación conforme a la mejor consecución Sección “Indemnización” de este Contrato, o si el Cliente estuviera sometido a algún procedimiento de concurso mercantil, quiebra, insolvencia u otro procedimiento legal similar, deberá notificar dicha circunstancia de inmediato por escrito a: Oracle de Centroamérica, S.A. Complejo Empresarial Forum II, Xxxxxxxx X, Xxxxxx Xxxx, 00000, 15.3 A excepción de las acciones por falta de pago o infracción de los derechos de propiedad exclusiva de Oracle, ninguna de las partes podrá interponer una acción, independientemente de su forma, que surja en virtud o como consecuencia del presente Contrato una vez transcurridos dos años desde que se origine la causa de la acción. 15.4 El presente Contrato constituye el acuerdo completo entre las partes y sustituye a todos los acuerdos, discusiones, negociaciones, promesas, propuestas, declaraciones y entendimientos anteriores o contemporáneos, ya sean escritos o verbales, entre las partes con respecto al objeto y el propósito del presente Contrato. Sin El Cliente reconoce expresamente que ello implique limitación, el TOMADOR acuerda: (i) Entregar al DADOR periódicamente sus estados contables auditados, certificados de funcionarios y resoluciones pertinentes, dictámenes de asesores y cualquier otra información y documentación que el DADOR pudiera razonablemente solicitar, en el caso de ser una persona jurídica; y, (ii) Firmar y oportunamente otorgar al DADOR cualquier documentación que éste considere conveniente para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULO. En caso que el TOMADOR no firmara cualquiera de los documentos referidos en el inciso (ii) de la presente Cláusula, el DADOR, por el presente se encuentra autorizado a firmarlos y registrarlos como si actuaran en carácter de representante del TOMADOR. El TOMADOR, cuando así se le requiera, reembolsará inmediatamente al DADOR las tasas o cargos de presentación o registro, incluyendo honorarios y costos razonablemente abonados por el DADOR para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULO. 31.2. Todas las declaraciones, garantías y compromisos del TOMADOR en virtud del presente subsistirán con posterioridad a la extinción del presente Contrato, y permanecerán en plena vigencia. 31.3. El TOMADOR autoriza la realización de un análisis razonable de crédito por parte del DADOR. 31.4. Los encabezados contenidos en ha suscrito el presente Contrato y basándose en cualquier Anexo se incluyen únicamente para facilitar la referencia y no afectarán la interpretación del Contrato. El significado atribuido a todos los términos definidos enninguna promesa, declaración o acuerdo formulado por Oracle, o que empiecen con, mayúsculas en el presente Contrato en singular se atribuirán también al plural, y viceversa. 31.5. El DADOR puede actuar basándose en que cualquier instrucción, instrumento o firma que considere razonablemente y de buena fe que es genuina. El DADOR puede asumir que cualquier empleado del TOMADOR que firma cualquier documento o cursa cualquier notificación, solicitud o instrucción por escrito ha sido autorizado a tal efecto. 31.6. En relación al Artículo 1232 del Código Civil y Comercial de La Nación, las Partes acuerdan que durante el Plazo, el TOMADOR podrá ejercer los derechos del contrato de compraventa celebrado entre el DADOR y el Proveedor, relativos exclusivamente a las garantías sobre el VEHÍCULO. El TOMADOR tendrá derecho a realizar cualquier acción que considere conveniente para el cumplimiento de dichas garantías siempre que dicho cumplimiento sea solicitado en nombre del TOMADOR y a su costo. En caso que el TOMADOR no pueda exigir el cumplimiento de cualquiera de dichas garantías en su nombre, que no esté contenido en el DADOR deberápresente Contrato. Este Contrato y las Órdenes presentadas en virtud del mismo no podrán modificarse, y los derechos y restricciones no estarán sujetos a variaciones o renuncias, a petición menos que medie un documento por escrito, suscrito o aceptado en línea por los representantes autorizados del TOMADOR, llevar Cliente y de Oracle. 15.5 La invalidez o inexigibilidad de cualquier disposición del presente Contrato no afectará a cabo los procedimientos razonables para exigir el cumplimiento de dichas garantíaslas restantes disposiciones del mismo. 15.6 El presente Contrato se rige por las xxxxx xx Xxxxx Rica. En tal circunstancia, el TOMADOR reembolsará inmediatamente, El Cliente y Oracle acuerdan someterse a solicitud del DADOR, todos los cargos menores incurridos por el DADOR en la obtención del cumplimiento de la garantía del Proveedor. Cualquier resarcimiento que resulte jurisdicción exclusiva de los esfuerzos efectuados tribunales federales con sede en San Xxxx, Xxxxx Rica, para obtener dicho cumplimiento será dividido entre el DADOR y el TOMADOR de acuerdo con sus derechosdirimir cualquier controversia que surja en virtud o como consecuencia del presente Contrato. 31.7. Usted puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Servicios De Suscripción

DISPOSICIONES VARIAS. 31.1Artículo 103.- Serán por cuenta del adjudicatario los siguientes gastos: a) Sellado xx xxx: b) Valor xxx xxxxxx (0,5%o del presupuesto oficial) estableciéndose como máximo el 1,5%o del monto máximo establecido por el artículo 33 de la Ley Nº 3 de Contabilidad y sus modificatorios para contratar mediante licitación privada, despreciándose los centavos. El TOMADOR acuerda firmar aquellos documentos Este arancel solo procede para licitaciones públicas; c) Costos del despacho, derechos y realizar aquellos actos que el DADOR pudiera solicitar para la mejor consecución del objeto servicios aduaneros y el propósito del presente Contrato. Sin que ello implique limitación, el TOMADOR acuerda: (i) Entregar al DADOR periódicamente sus estados contables auditados, certificados de funcionarios y resoluciones pertinentes, dictámenes de asesores y demás gastos incurridos por cualquier otra información y documentación que el DADOR pudiera razonablemente solicitar, concepto en el caso de ser una persona jurídica; yrechazos de mercaderías importadas con cláusulas de entrega en el país; d) Gastos de protocolización del contrato cuando se previere esta formalidad en las cláusulas particula- res; e) Reparación o reposición, (ii) Firmar y oportunamente otorgar al DADOR cualquier documentación que éste considere conveniente para perfeccionar según proceda, de los elementos destruidos total o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULOparcialmente, a fin de determinar si se ajustan en su composición o construcción a lo contratado, cuando por ese medio se comprueben defectos o vicios en los materiales o en su estructura. En caso que el TOMADOR no firmara cualquiera contrario los gastos pertinentes estarán a cargo del organismo licitante. Artículo 104.- Salvo disposiciones legales de excepción, los seguros de los documentos referidos elementos que se importen, ya fueran a cargo del adjudicatario o del Estado, deberán ser cubiertos en compañías aseguradoras argentinas y su transporte se convendrá con preferencia en barcos de matrícula argentina. Artículo 105.- El organismo licitante será autoridad competente para resolver por sí el inciso (ii) otorgamiento de prórrogas, la declaración de rescisión del contrato y, en general, cualquier otra circunstancia que hiciere el cumplimiento del mismo. Artículo 106.- Los plazos fijados en días, en la presente Cláusulareglamentación se considerarán hábiles, el DADOR, por el presente excepto cuando expresamente se encuentra autorizado a firmarlos y registrarlos como si actuaran en carácter de representante del TOMADOR. El TOMADOR, cuando así se le requiera, reembolsará inmediatamente al DADOR las tasas o cargos de presentación o registro, incluyendo honorarios y costos razonablemente abonados por el DADOR para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULOdetermine que son corridos. 31.2. Todas Artículo 107.- En los casos en que fuere necesario establecer, con carácter general para determinadas contrataciones, cláusulas distintas de las declaraciones, garantías y compromisos del TOMADOR en virtud del presente subsistirán con posterioridad a la extinción del presente Contrato, y permanecerán en plena vigencia. 31.3. El TOMADOR autoriza la realización de un análisis razonable de crédito por parte del DADOR. 31.4. Los encabezados contenidos establecidas en el presente Contrato Reglamento, la modificación deberá ser autorizada por el Poder Ejecutivo con previa intervención del Departamento de Compras y en cualquier Anexo se incluyen únicamente para facilitar la referencia Suministros y no afectarán la interpretación del Contrato. El significado atribuido a todos los términos definidos en, o que empiecen con, mayúsculas en el presente Contrato en singular se atribuirán también al pluralTribunal de Cuentas, y viceversase hará constar en las cláusulas particulares de las respectivas contrataciones. 31.5. El DADOR puede actuar basándose en Artículo 108.- Las compras directas quedan excluidas del presente Reglamento, y se regirán por las respectivas disposiciones que cualquier instrucción, instrumento o firma que considere razonablemente y de buena fe que es genuina. El DADOR puede asumir que cualquier empleado del TOMADOR que firma cualquier documento o cursa cualquier notificación, solicitud o instrucción por escrito ha sido autorizado a tal efectolas normatizan. 31.6. En relación I N D I C E Artículos A Acarreo 7 Acceso a locales de producción 80 Acta cuando se efectúe sorteo 59 Acta de apertura, s/requisitos 48 Adjudicatarios, su obligación a proporcionar datos 80 Admisión de ofertas de proveedores no inscriptos 25 Afianzamiento de obligaciones contractuales Análisis de elementos 75 Apercibimiento 101 Apertura al Artículo 1232 del Código Civil y Comercial de La Nacióndía hábil siguiente, las Partes acuerdan que durante el Plazo, el TOMADOR podrá ejercer los derechos del contrato de compraventa celebrado entre el DADOR y el Proveedor, relativos exclusivamente a las garantías sobre el VEHÍCULO. El TOMADOR tendrá derecho a realizar cualquier acción que considere conveniente para el cumplimiento de dichas garantías siempre que dicho cumplimiento sea solicitado en nombre del TOMADOR y a su costo. En caso que el TOMADOR si fuere no pueda exigir el cumplimiento de cualquiera de dichas garantías en su nombre, el DADOR deberá, a petición del TOMADOR, llevar a cabo los procedimientos razonables para exigir el cumplimiento de dichas garantías. En tal circunstancia, el TOMADOR reembolsará inmediatamente, a solicitud del DADOR, todos los cargos menores incurridos por el DADOR en la obtención del cumplimiento de la garantía del Proveedor. Cualquier resarcimiento que resulte de los esfuerzos efectuados para obtener dicho cumplimiento será dividido entre el DADOR y el TOMADOR de acuerdo con sus derechos. 31.7. Usted puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx.laborable 49

Appears in 1 contract

Samples: Reglamento De Contrataciones

DISPOSICIONES VARIAS. 31.116.1 Ni el Contrato ni cualquier parte del mismo podrá cederse por el Comprador sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. El TOMADOR acuerda firmar aquellos documentos Vendedor podrá ceder, licenciar o subcontratar todos o cualquier parte de sus derechos y realizar aquellos actos obligaciones bajo el Contrato a cualquier persona, firma o compañía. 16.2 No se interpretará que el DADOR pudiera solicitar Contrato da origen a una relación de empleador o empleado, sociedad, mandante/mandatario ni a ningún tipo de alianza estratégica (joint venture) entre las partes. Ninguna parte estará facultada para la mejor consecución del objeto y el propósito del presente Contrato. Sin que ello implique limitación, el TOMADOR acuerda: (i) Entregar al DADOR periódicamente sus estados contables auditados, certificados contratar o asumir obligaciones de funcionarios y resoluciones pertinentes, dictámenes de asesores y cualquier otra información y documentación que el DADOR pudiera razonablemente solicitar, ningún tipo en el caso de ser una persona jurídica; y, (ii) Firmar y oportunamente otorgar al DADOR cualquier documentación que éste considere conveniente para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULO. En caso que el TOMADOR no firmara cualquiera de los documentos referidos en el inciso (ii) nombre de la presente Cláusula, otra parte sin el DADOR, previo consentimiento por el presente se encuentra autorizado a firmarlos y registrarlos como si actuaran en carácter escrito de representante del TOMADOR. El TOMADOR, cuando así se le requiera, reembolsará inmediatamente al DADOR las tasas o cargos de presentación o registro, incluyendo honorarios y costos razonablemente abonados por el DADOR para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULOla otra parte. 31.2. Todas las declaraciones, garantías y compromisos del TOMADOR en virtud del presente subsistirán con posterioridad a 16.3 Ni la extinción del presente Contrato, y permanecerán en plena vigencia. 31.3. El TOMADOR autoriza la realización de un análisis razonable de crédito omisión ni demora por parte del DADORVendedor en ejecutar o parcialmente ejecutar cualquier disposición del Contrato se interpretará en el sentido de constituir una liberación de los derechos correspondientes o respecto a la sanción de cualquier violación posterior. 31.4. Los encabezados contenidos 16.4 El Contrato constituye el entendimiento íntegro de las partes con respecto a las operaciones contempladas en la Confirmación de Orden y remplaza y sustituye todos los acuerdos y entendimientos previos, escritos o verbales, entre las partes con respecto a su objeto. 16.5 Si cualquier disposición del Contrato y/o estos Términos y Condiciones Generales de Venta se considerara ilegal, inválido o inejecutable, en todo o en parte, ya fuere al amparo de una ley que se promulgue o a la aplicación de cualquier ley, surtirá efecto conforme al máximo alcance permitido por la ley, o bien, si no estuviera permitido, se considerará suprimida y la legalidad, validez y ejecutabilidad de las disposiciones restantes del Contrato y/o estos Términos y Condiciones Generales de Venta no se verán afectadas. 16.6 Cualquier modificación de estos Términos y Condiciones Generales de Venta (incluyendo cualquier término y condición general especial convenida entre las partes) será inaplicable salvo si se hubiera convenido por escrito por el presente Comprador y Xxxxxxxx. 16.7 Cada uno de los derechos x xxxxxxxx del Vendedor bajo el Contrato es sin perjuicio de cualquier otro derecho o remedio del Vendedor ya fuere bajo el Contrato o no. 16.8 Cualquier renuncia por el Vendedor de cualquier violación o incumplimiento al amparo de cualquier disposición del Contrato por el Comprador, no se considerará una renuncia de cualquier violación o incumplimiento posterior y de ningún modo afectará los demás términos del Contrato. 16.9 El Comprador no se referirá al Vendedor por su nombre ni de otro modo en ningún sitio web, ni en ningún comunicado de prensa o anuncio público relacionado con el Contrato o a la materia objeto del Contrato, incluyendo, sin limitación, material promocional o de mercadotecnia (pero sin incluir cualquier Anexo se incluyen anuncio únicamente para facilitar distribución interna o cualquier revelación exigida por las autoridades legales, contables o regulatorias más allá del control razonable de la referencia parte). 16.10 Las disposiciones de las Cláusulas 1,2, 3, 5, 6, 7 (respecto de los Bienes entregados previamente a la terminación), 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 16.11 Se está de acuerdo en que este Contrato no está siendo celebrado en beneficio de ningún tercero y no afectarán nada en este Contrato conferirá ningún derecho ni beneficio que cualquier tercero pueda hacer efectivo bajo el Acta de Contratos (Derechos de Terceros) de 1999 o de otra forma, salvar a las partes indemnizadas bajo la interpretación del ContratoCláusula 14 estarán facultadas a ejecutar los términos de la Cláusula 14. El significado atribuido a todos los términos definidos en, consentimiento de terceros no será requerido para modificar o que empiecen con, mayúsculas en variar el presente Contrato en singular se atribuirán también al plural, y viceversaContrato. 31.5. El DADOR puede actuar basándose en que cualquier instrucción, instrumento o firma que considere razonablemente y de buena fe que es genuina. El DADOR puede asumir que cualquier empleado del TOMADOR que firma cualquier documento o cursa cualquier notificación, solicitud o instrucción por escrito ha sido autorizado a tal efecto. 31.6. En relación al Artículo 1232 del Código Civil y Comercial de La Nación, las Partes acuerdan que durante el Plazo, el TOMADOR podrá ejercer los derechos del contrato de compraventa celebrado entre el DADOR y el Proveedor, relativos exclusivamente a las garantías sobre el VEHÍCULO. El TOMADOR tendrá derecho a realizar cualquier acción que considere conveniente para el cumplimiento de dichas garantías siempre que dicho cumplimiento sea solicitado en nombre del TOMADOR y a su costo. En caso que el TOMADOR no pueda exigir el cumplimiento de cualquiera de dichas garantías en su nombre, el DADOR deberá, a petición del TOMADOR, llevar a cabo los procedimientos razonables para exigir el cumplimiento de dichas garantías. En tal circunstancia, el TOMADOR reembolsará inmediatamente, a solicitud del DADOR, todos los cargos menores incurridos por el DADOR en la obtención del cumplimiento de la garantía del Proveedor. Cualquier resarcimiento que resulte de los esfuerzos efectuados para obtener dicho cumplimiento será dividido entre el DADOR y el TOMADOR de acuerdo con sus derechos. 31.7. Usted puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx.

Appears in 1 contract

Samples: Sales Contracts

DISPOSICIONES VARIAS. 31.1Artículo 103.- Serán por cuenta del adjudicatario los siguientes gastos: a) Sellado xx xxx: b) Valor xxx xxxxxx (0,5%o del presupuesto oficial) estableciéndose como máximo el 1,5%o del mon- to máximo establecido por el artículo 33 de la Ley Nº 3 de Contabilidad y sus modificatorios para contratar mediante licitación privada, despreciándose los centavos. El TOMADOR acuerda firmar aquellos documentos Este arancel solo procede para licitaciones públicas; c) Costos del despacho, derechos y realizar aquellos actos que el DADOR pudiera solicitar para la mejor consecución del objeto servicios aduaneros y el propósito del presente Contrato. Sin que ello implique limitación, el TOMADOR acuerda: (i) Entregar al DADOR periódicamente sus estados contables auditados, certificados de funcionarios y resoluciones pertinentes, dictámenes de asesores y demás gastos incurridos por cualquier otra información y documentación que el DADOR pudiera razonablemente solicitar, concepto en el caso de ser una persona jurídica; yrechazos de mercaderías importadas con cláusulas de entrega en el país; d) Gastos de protocolización del contrato cuando se previere esta formalidad en las cláusulas particu- lares; e) Reparación o reposición, (ii) Firmar y oportunamente otorgar al DADOR cualquier documentación que éste considere conveniente para perfeccionar según proceda, de los elementos destruidos total o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULOparcialmente, a fin de determinar si se ajustan en su composición o construcción a lo contratado, cuando por ese medio se comprueben defectos o vicios en los materiales o en su estructura. En caso que el TOMADOR no firmara cualquiera contrario los gastos pertinentes estarán a cargo del organismo licitante. Artículo 104.- Salvo disposiciones legales de excepción, los seguros de los documentos referidos elementos que se importen, ya fueran a cargo del adjudicatario o del Estado, deberán ser cubiertos en compañías aseguradoras argentinas y Artículo 105.- El organismo licitante será autoridad competente para resolver por sí el inciso (ii) otorgamiento de prórrogas, la declaración de rescisión del contrato y, en general, cualquier otra circunstancia que hiciere el cumplimiento del mismo. Artículo 106.- Los plazos fijados en días, en la presente Cláusulareglamentación se considerarán hábiles, el DADOR, por el presente excepto cuando expresamente se encuentra autorizado a firmarlos y registrarlos como si actuaran en carácter de representante del TOMADOR. El TOMADOR, cuando así se le requiera, reembolsará inmediatamente al DADOR las tasas o cargos de presentación o registro, incluyendo honorarios y costos razonablemente abonados por el DADOR para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULOdetermine que son corridos. 31.2. Todas Artículo 107.- En los casos en que fuere necesario establecer, con carácter general para determinadas contrataciones, cláusulas distintas de las declaraciones, garantías y compromisos del TOMADOR en virtud del presente subsistirán con posterioridad a la extinción del presente Contrato, y permanecerán en plena vigencia. 31.3. El TOMADOR autoriza la realización de un análisis razonable de crédito por parte del DADOR. 31.4. Los encabezados contenidos establecidas en el presente Contrato Reglamento, la modificación deberá ser autorizada por el Poder Ejecutivo con previa intervención del Departamento de Compras y en cualquier Anexo se incluyen únicamente para facilitar la referencia Suministros y no afectarán la interpretación del Contrato. El significado atribuido a todos los términos definidos en, o que empiecen con, mayúsculas en el presente Contrato en singular se atribuirán también al pluralTribunal de Cuentas, y viceversase hará constar en las cláusulas particulares de las respectivas contrataciones. 31.5. El DADOR puede actuar basándose en Artículo 108.- Las compras directas quedan excluidas del presente Reglamento, y se regirán por las respectivas disposiciones que cualquier instrucción, instrumento o firma que considere razonablemente y de buena fe que es genuina. El DADOR puede asumir que cualquier empleado del TOMADOR que firma cualquier documento o cursa cualquier notificación, solicitud o instrucción por escrito ha sido autorizado a tal efectolas normatizan. 31.6. En relación I N D I C E Artículos A Acarreo 7 Acceso a locales de producción 80 Acta cuando se efectúe sorteo 59 Acta de apertura, s/requisitos 48 Adjudicatarios, su obligación a proporcionar datos 80 Admisión de ofertas de proveedores no inscriptos Afianzamiento de obligaciones contractuales Análisis de elementos 38 25 75 Apercibimiento 101 Apertura al Artículo 1232 del Código Civil y Comercial de La Nacióndía hábil siguiente, las Partes acuerdan que durante el Plazo, el TOMADOR podrá ejercer los derechos del contrato de compraventa celebrado entre el DADOR y el Proveedor, relativos exclusivamente a las garantías sobre el VEHÍCULO. El TOMADOR tendrá derecho a realizar cualquier acción que considere conveniente para el cumplimiento de dichas garantías siempre que dicho cumplimiento sea solicitado en nombre del TOMADOR y a su costo. En caso que el TOMADOR si fuere no pueda exigir el cumplimiento de cualquiera de dichas garantías en su nombre, el DADOR deberá, a petición del TOMADOR, llevar a cabo los procedimientos razonables para exigir el cumplimiento de dichas garantías. En tal circunstancia, el TOMADOR reembolsará inmediatamente, a solicitud del DADOR, todos los cargos menores incurridos por el DADOR en la obtención del cumplimiento de la garantía del Proveedor. Cualquier resarcimiento que resulte de los esfuerzos efectuados para obtener dicho cumplimiento será dividido entre el DADOR y el TOMADOR de acuerdo con sus derechos. 31.7. Usted puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx.laborable 49

Appears in 1 contract

Samples: Reglamento De Contrataciones

DISPOSICIONES VARIAS. 31.1. El TOMADOR acuerda firmar aquellos documentos y realizar aquellos actos que el DADOR pudiera solicitar para la mejor consecución del objeto y el propósito del presente Contrato. Sin que ello implique limitación, el TOMADOR acuerda: (i) Entregar al DADOR periódicamente sus estados contables auditados, certificados de funcionarios y resoluciones pertinentes, dictámenes de asesores y cualquier otra información y documentación que el DADOR pudiera razonablemente solicitar, en el caso de ser una persona jurídica; y, (ii) Firmar y oportunamente otorgar al DADOR cualquier documentación que éste considere conveniente para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULO. En caso que el TOMADOR no firmara cualquiera de los documentos referidos en el inciso (ii) de la presente CláusulaXxxxxxxx, el DADOR, por el presente se encuentra autorizado a firmarlos y registrarlos como si actuaran en carácter de representante del TOMADOR. El TOMADOR, cuando así se le requiera, reembolsará inmediatamente al DADOR las tasas o cargos de presentación o registro, incluyendo honorarios y costos razonablemente abonados por el DADOR para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULO. 31.2. Todas las declaraciones, garantías y compromisos del TOMADOR en virtud del presente subsistirán con posterioridad a la extinción del presente Contrato, y permanecerán en plena vigencia. 31.3. El TOMADOR autoriza la realización de un análisis razonable de crédito por parte del DADOR. 31.4. Los encabezados contenidos en el presente Contrato y en cualquier Anexo se incluyen únicamente para facilitar la referencia y no afectarán la interpretación del Contrato. El significado atribuido a todos los términos definidos en, o que empiecen con, mayúsculas en el presente Contrato en singular se atribuirán también al plural, y viceversa. 31.5. El DADOR puede actuar basándose en que cualquier instrucción, instrumento o firma que considere razonablemente y de buena fe que es genuina. El DADOR puede asumir que cualquier empleado del TOMADOR que firma cualquier documento o cursa cualquier notificación, solicitud o instrucción por escrito ha sido autorizado a tal efecto. 31.6. En relación al Artículo 1232 del Código Civil y Comercial de La Nación, las Partes acuerdan que durante el Plazo, el TOMADOR podrá ejercer los derechos del contrato de compraventa celebrado entre el DADOR y el Proveedor, relativos exclusivamente a las garantías sobre el VEHÍCULO. El TOMADOR tendrá derecho a realizar cualquier acción que considere conveniente para el cumplimiento de dichas garantías siempre que dicho cumplimiento sea solicitado en nombre del TOMADOR y a su costo. En caso que el TOMADOR no pueda exigir el cumplimiento de cualquiera de dichas garantías en su nombre, el DADOR deberá, a petición del TOMADOR, llevar a cabo los procedimientos razonables para exigir el cumplimiento de dichas garantías. En tal circunstancia, el TOMADOR reembolsará inmediatamente, a solicitud del DADOR, todos los cargos menores incurridos por el DADOR en la obtención del cumplimiento de la garantía del Proveedor. Cualquier resarcimiento que resulte de los esfuerzos efectuados para obtener dicho cumplimiento será dividido entre el DADOR y el TOMADOR de acuerdo con sus derechos. 31.7. Usted puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx.

Appears in 1 contract

Samples: Leasing Agreement

DISPOSICIONES VARIAS. 31.1. El TOMADOR acuerda firmar aquellos documentos y realizar aquellos actos que concesionario deberá respetar el DADOR pudiera solicitar para uso de los espacios públicos, de acuerdo a la mejor consecución del objeto y el propósito del presente Contrato. Sin que ello implique limitación, el TOMADOR acuerda: (i) Entregar al DADOR periódicamente sus estados contables auditados, certificados de funcionarios y resoluciones pertinentes, dictámenes de asesores y cualquier otra información y documentación que el DADOR pudiera razonablemente solicitarnormativa vigente, en el caso sentido de sólo realizar las actividades para las cuales fueron diseñados dichos espacios. También deberá dar cumplimiento a las obligaciones adscritas al uso de estos espacios públicos. Cada servicio se identificará por un número y nombre. El número corresponderá al Nº del Servicio Postulado, el cual se encuentra señalado en el Anexo Nº2 y deberá ser una persona jurídica; yindicado por el proponente en el formulario Nº3 del Anexo Nº3. El nombre del servicio deberá ser definido por el proponente e indicado de igual forma en el formulario Nº3 del Anexo Nº3. Dicho nombre deberá tener relación directa con el recorrido y el punto de origen y destino. Sólo se aceptarán dos nombres, por ejemplo El Bosque – La Pintana. Los vehículos de la flota deberán anunciar el número y nombre identificatorio del servicio, según el diseño y los colores de la señalética fijada para el letrero respectivo por la Resolución Exenta Nº 850, de 20 de julio de 2004 (ii) Firmar Publicada en Diario Oficial de 22 de julio de 2004), de la Secretaría Regional, la cual fuera dictada de conformidad con el artículo 48 del D.S. Nº212/92, del Ministerio de Transportes y oportunamente otorgar al DADOR cualquier documentación que éste considere conveniente para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULOTelecomunicaciones. En caso que el TOMADOR no firmara cualquiera concesionario desee modificar dicho nombre, durante el período de concesión, deberá solicitarlo por escrito al Secretario Regional y tener en consideración las condiciones señaladas en los documentos referidos puntos anteriores, lo cual será sancionado por resolución. Toda modificación de recorrido, paraderos u otras condiciones de prestación del servicio, deberán ser adecuadamente anunciadas por el concesionario a los usuarios en el inciso (ii) plazo que señala el artículo 44 del DS Nº 212/92 del Ministerio de la presente CláusulaTransportes y Telecomunicaciones, el DADOR, por el presente salvo las excepciones que se encuentra autorizado a firmarlos y registrarlos como si actuaran señalan expresamente en carácter de representante del TOMADORestas bases. El TOMADORSecretario Regional deberá contestar por escrito las solicitudes formales que los concesionarios efectúen de conformidad a las presentes Bases, cuando así en un plazo no superior a 20 días hábiles contados desde la fecha de recepción de éstas, salvo las excepciones que se le requieraseñalan expresamente en estas bases, reembolsará inmediatamente al DADOR las tasas o cargos de presentación o registro, incluyendo honorarios y costos razonablemente abonados por el DADOR en cuyos casos regirán los plazos especiales establecidos expresamente para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULO. 31.2ello. Todas las declaracionesnotificaciones por carta certificada que establecen las presentes bases, garantías y compromisos del TOMADOR en virtud del presente subsistirán con posterioridad se entenderán practicadas, para todos los efectos, al quinto día hábil contado desde la fecha de su recepción por la oficina de correos correspondiente a la extinción del presente Contratoexpedición de la correspondencia, y permanecerán en plena vigencia. 31.3. El TOMADOR autoriza la realización de un análisis razonable de crédito por parte del DADOR. 31.4. Los encabezados contenidos circunstancia que deberá constar en el presente Contrato proceso administrativo respectivo y en cualquier Anexo se incluyen únicamente para facilitar un Libro que al efecto llevará la referencia y no afectarán la interpretación del Contrato. El significado atribuido a todos los términos definidos en, o que empiecen con, mayúsculas en el presente Contrato en singular se atribuirán también al plural, y viceversaSecretaría Regional. 31.5. El DADOR puede actuar basándose en que cualquier instrucción, instrumento o firma que considere razonablemente y de buena fe que es genuina. El DADOR puede asumir que cualquier empleado del TOMADOR que firma cualquier documento o cursa cualquier notificación, solicitud o instrucción por escrito ha sido autorizado a tal efecto. 31.6. En relación al Artículo 1232 del Código Civil y Comercial de La Nación, las Partes acuerdan que durante el Plazo, el TOMADOR podrá ejercer los derechos del contrato de compraventa celebrado entre el DADOR y el Proveedor, relativos exclusivamente a las garantías sobre el VEHÍCULO. El TOMADOR tendrá derecho a realizar cualquier acción que considere conveniente para el cumplimiento de dichas garantías siempre que dicho cumplimiento sea solicitado en nombre del TOMADOR y a su costo. En caso que el TOMADOR no pueda exigir el cumplimiento de cualquiera de dichas garantías en su nombre, el DADOR deberá, a petición del TOMADOR, llevar a cabo los procedimientos razonables para exigir el cumplimiento de dichas garantías. En tal circunstancia, el TOMADOR reembolsará inmediatamente, a solicitud del DADOR, todos los cargos menores incurridos por el DADOR en la obtención del cumplimiento de la garantía del Proveedor. Cualquier resarcimiento que resulte de los esfuerzos efectuados para obtener dicho cumplimiento será dividido entre el DADOR y el TOMADOR de acuerdo con sus derechos. 31.7. Usted puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx.

Appears in 1 contract

Samples: Licitación Pública

DISPOSICIONES VARIAS. 31.1. El TOMADOR a. Participación Proporcional Cada uno de los Inversores para el presente acuerda firmar aquellos documentos y realizar aquellos actos que el DADOR pudiera solicitar para la mejor consecución del objeto y el propósito del presente Contrato. Sin que ello implique limitación, el TOMADOR acuerda: (i) Entregar al DADOR periódicamente sus estados contables auditados, certificados de funcionarios y resoluciones pertinentes, dictámenes de asesores y cualquier otra información y documentación que el DADOR pudiera razonablemente solicitar, en el caso de ser una persona jurídica; y, (ii) Firmar y oportunamente otorgar al DADOR cualquier documentación que éste considere conveniente para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULO. En caso que el TOMADOR no firmara si cualquiera de los documentos referidos en el inciso (ii) de la presente Cláusula, el DADORellos, por concepto de dividendos, liquidación, disolución o de otra forma, recibe importes en conexión con el presente se encuentra autorizado a firmarlos y registrarlos como si actuaran en carácter Contrato por medio del ejercicio de representante del TOMADOR. El TOMADORcualquier derecho de compensación o gravamen, cuando así se le requierapor contrademanda o acciones cruzadas, reembolsará inmediatamente o por ejecución de cualquier derecho conforme al DADOR las tasas o cargos de presentación o registro, incluyendo honorarios y costos razonablemente abonados por el DADOR para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULO. 31.2. Todas las declaraciones, garantías y compromisos del TOMADOR en virtud del presente subsistirán con posterioridad a la extinción del presente Contrato, y permanecerán el pago realizado a dicho Inversor de una proporción de los importes agregados adeudados y pa-gaderos a dicho Inversor conforme al presente (en plena vigenciaadelante, “Importe Agregado Adeudado”) es superior a la parte proporcional recibida por cualquier otro inversor con respecto a! Importe Agregado Adeudado a dicho otro Inversor, el Inversor que reciba di-cho pago proporcionalmente mayor deberá i. notificar a cada uno de los demás Inversores la recepción de dicho pago y ii. realizar inmediatamente pagos a los demás Inversores a los que se adeuda el Importe Agregado Adeudado, de forma tal que todos los recuperos del Importe Agregado Adeudado sean compartidos por todos los Inversores en proporción a los Importes Agregados Adeudados que les son debidos. A los efectos de evitar dudas, la conversión por parte xx Xxxxxxxx conforme al Artículo 2.a no está sujeta a! presente Artículo. 31.3b. Divulgación; Confidencialidad- Las Partes por el presente acuerdan publicar una nota de prensa conjunta acordada mutuamente en la Fecha de la Financiación o con anterioridad a la misma, donde se describirá la suscripción de acciones de los Tenedores conforme al presente Contrato. El TOMADOR autoriza la realización Ninguna Parte publicará una nota de un análisis razonable de crédito por parte del DADOR. 31.4. Los encabezados contenidos prensa o una declaración pública con respecto a las operaciones contempladas en el presente Contrato antes de dicha publicación conjunta. Sin limitar a lo que antecede, cada una de las Partes por el presente acuerda que dicha Parte y sus Afiliadas, directivos, directores, agentes, empleados, sucesores y cesionarios mantendrán en cualquier Anexo se incluyen únicamente para facilitar la referencia confidencialidad y que (salvo a los efectos razonablemente vinculados a su participación en el Emisor o a los efectos de inscribir las declaraciones de impuestos del Emisor u otros aspectos requeridos por ley) no afectarán la interpretación del hará ningún uso ni dará a conocer a ninguna Persona ninguna información relativa al presente Contrato. El significado atribuido a todos los términos definidos en, el Emisor o sus negocios, o que empiecen conlas demás Partes (con excepción de la información dada a conocer a los Afiliados de dicho Tenedor y sus respectivos emplea-dos. agentes, mayúsculas contadores, asesores financieros o asesores letrados (cada una de Las cuales será mencionado en el presente Contrato como “Representante Autorizado), en singular se atribuirán también al plural, el entendido de que un Tenedor y viceversa. 31.5. El DADOR puede actuar basándose en que cualquier instrucción, instrumento sus Representantes Autorizados podrán dar a conocer o firma que considere razonablemente y de buena fe que es genuina. El DADOR puede asumir que cualquier empleado del TOMADOR que firma cualquier documento o cursa cualquier notificación, solicitud o instrucción por escrito ha sido autorizado a tal efecto. 31.6. En relación al Artículo 1232 del Código Civil y Comercial de La Nación, las Partes acuerdan que durante el Plazo, el TOMADOR podrá ejercer los derechos del contrato de compraventa celebrado entre el DADOR y el Proveedor, relativos exclusivamente a las garantías sobre el VEHÍCULO. El TOMADOR tendrá derecho a realizar cualquier acción que considere conveniente para el cumplimiento de dichas garantías siempre que dicho cumplimiento sea solicitado en nombre del TOMADOR y a su costo. En caso que el TOMADOR no pueda exigir el cumplimiento de cualquiera de dichas garantías en su nombre, el DADOR deberá, a petición del TOMADOR, llevar a cabo los procedimientos razonables para exigir el cumplimiento de dichas garantías. En tal circunstancia, el TOMADOR reembolsará inmediatamente, a solicitud del DADOR, todos los cargos menores incurridos por el DADOR usar dicha información en la obtención del cumplimiento medida en que i. dicha información dada a conocer o usada sea de público conocimiento a! mo-mento de la garantía del Proveedor. Cualquier resarcimiento que resulte de los esfuerzos efectuados para obtener dicho cumplimiento será dividido entre el DADOR y el TOMADOR de acuerdo con sus derechos. 31.7. Usted puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central sobre la base de divulgación o uso do la información proporcionada por los sujetos obligados a fin Parte de comparar los costosdicho Tenedor o sus Representantes Autorizados, características y requisitos ii, la información estuviera en poder de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx.dicho Tenedor o sus Afiliados ames de que le fuera suministrada por o en representación del Emisor,

Appears in 1 contract

Samples: Subscription Agreement

DISPOSICIONES VARIAS. 31.1. El TOMADOR acuerda firmar aquellos documentos 15.1 Las disposiciones que continuarán en vigencia con posterioridad a la terminación o el vencimiento del presente Contrato son aquellas referidas a la limitación de responsabilidad, indemnización, pagos y realizar aquellos actos otras que, por su naturaleza, se pretenden que subsistan. 15.2 En caso de que el DADOR pudiera solicitar para Cliente tenga una controversia legal con Oracle, si el Cliente desea enviar una notificación conforme a la mejor consecución Sección “Indemnización” de este Contrato, o si el Cliente estuviera sometido a algún procedimiento de concurso mercantil, quiebra, insolvencia u otro procedimiento legal similar, deberá notificar dicha circunstancia de inmediato por escrito a: Oracle Colombia Limitada, Centro Empresarial Colpatria, Xxxxx 000X Xx. 00 X - 00, Xxxx 0 Xxxxx 15.3 A excepción de las acciones por falta de pago o infracción de los derechos de propiedad exclusiva de Oracle, ninguna de las partes podrá interponer una acción, independientemente de su forma, que surja en virtud o como consecuencia del presente Contrato una vez transcurridos dos años desde que se origine la causa de la acción. 15.4 El presente Contrato constituye el acuerdo completo entre las partes y sustituye a todos los acuerdos, discusiones, negociaciones, promesas, propuestas, declaraciones y entendimientos anteriores o contemporáneos, ya sean escritos o verbales, entre las partes con respecto al objeto y el propósito del presente Contrato. Sin El Cliente reconoce expresamente que ello implique limitación, el TOMADOR acuerda: (i) Entregar al DADOR periódicamente sus estados contables auditados, certificados de funcionarios y resoluciones pertinentes, dictámenes de asesores y cualquier otra información y documentación que el DADOR pudiera razonablemente solicitar, en el caso de ser una persona jurídica; y, (ii) Firmar y oportunamente otorgar al DADOR cualquier documentación que éste considere conveniente para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULO. En caso que el TOMADOR no firmara cualquiera de los documentos referidos en el inciso (ii) de la presente Cláusula, el DADOR, por el presente se encuentra autorizado a firmarlos y registrarlos como si actuaran en carácter de representante del TOMADOR. El TOMADOR, cuando así se le requiera, reembolsará inmediatamente al DADOR las tasas o cargos de presentación o registro, incluyendo honorarios y costos razonablemente abonados por el DADOR para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULO. 31.2. Todas las declaraciones, garantías y compromisos del TOMADOR en virtud del presente subsistirán con posterioridad a la extinción del presente Contrato, y permanecerán en plena vigencia. 31.3. El TOMADOR autoriza la realización de un análisis razonable de crédito por parte del DADOR. 31.4. Los encabezados contenidos en ha suscrito el presente Contrato y basándose en cualquier Anexo se incluyen únicamente para facilitar la referencia y no afectarán la interpretación del Contrato. El significado atribuido a todos los términos definidos enninguna promesa, declaración o acuerdo formulado por Oracle, o que empiecen con, mayúsculas en el presente Contrato en singular se atribuirán también al plural, y viceversa. 31.5. El DADOR puede actuar basándose en que cualquier instrucción, instrumento o firma que considere razonablemente y de buena fe que es genuina. El DADOR puede asumir que cualquier empleado del TOMADOR que firma cualquier documento o cursa cualquier notificación, solicitud o instrucción por escrito ha sido autorizado a tal efecto. 31.6. En relación al Artículo 1232 del Código Civil y Comercial de La Nación, las Partes acuerdan que durante el Plazo, el TOMADOR podrá ejercer los derechos del contrato de compraventa celebrado entre el DADOR y el Proveedor, relativos exclusivamente a las garantías sobre el VEHÍCULO. El TOMADOR tendrá derecho a realizar cualquier acción que considere conveniente para el cumplimiento de dichas garantías siempre que dicho cumplimiento sea solicitado en nombre del TOMADOR y a su costo. En caso que el TOMADOR no pueda exigir el cumplimiento de cualquiera de dichas garantías en su nombre, que no esté contenido en el DADOR deberápresente Contrato. Este Contrato y las Órdenes presentadas en virtud del mismo no podrán modificarse, y los derechos y restricciones no estarán sujetos a variaciones o renuncias, a petición menos que medie un documento por escrito, suscrito o aceptado en línea por los representantes autorizados del TOMADOR, llevar Cliente y de Oracle. 15.5 La invalidez o inexigibilidad de cualquier disposición del presente Contrato no afectará a cabo los procedimientos razonables para exigir el cumplimiento las restantes disposiciones del mismo. 15.6 El presente Contrato se rige por las leyes de dichas garantíasColombia. En tal circunstancia, el TOMADOR reembolsará inmediatamente, El Cliente y Oracle acuerdan someterse a solicitud del DADOR, todos los cargos menores incurridos por el DADOR en la obtención del cumplimiento de la garantía del Proveedor. Cualquier resarcimiento que resulte jurisdicción exclusiva de los esfuerzos efectuados tribunales federales con sede en Bogotá D.C, para obtener dicho cumplimiento será dividido entre el DADOR y el TOMADOR de acuerdo con sus derechosdirimir cualquier controversia que surja en virtud o como consecuencia del presente Contrato. 31.7. Usted puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Servicios De Suscripción

DISPOSICIONES VARIAS. 31.15.1. El TOMADOR acuerda firmar aquellos documentos EL BANCO aceptará traslados entre Cuentas de Ahorros de oficinas localizadas en diferentes plazas, los cuales causarán las comisiones y realizar aquellos actos gastos vigentes para el traslado de fondos, que se darán a conocer al público a través de las carteleras que se situarán en los lugares de atención al cliente de cada una de las oficinas de EL BANCO en todo el país y de la página web: www.bancofalabella.com.co. 5.2. Las partes convienen que se producirá un extracto trimestral con el movimiento de la Cuenta de Ahorros, el cual es gratuito. No obstante, EL BANCO podrá omitir la remisión de tales extractos en los siguientes eventos: a) Inactividad de la Cuenta de Ahorros, esto es, cuando esta no registra transaccione sdurante el término de noventa (90) días calendario; b) Cuando el saldo de la Cuenta de Ahorros se mantenga en cero durante todo el trimestre o cuando el saldo no sea superior a la suma que EL BANCO determine de manera general y que se dará a conocer al público a través de las carteleras que se situarán en los lugares de atención al cliente de cada una de las oficinas de EL BANCO en todo el país; c) Cuando por dos (2) o más períodos trimestrales, se haya devuelto el extracto por cualquier causa aplicable en el correo. EL TITULAR acepta que el DADOR pudiera extracto podrá remitirse por medios físicos, electrónicos o informáticos, incluyendo internet y correo electrónico. Lo anterior no obsta para que EL TITULAR si lo requiere pueda solicitar en cualquier oficina de EL BANCO, un informe particular sobre el movimiento de su Cuenta de Ahorros, para la mejor consecución del objeto y el propósito del presente Contrato. Sin que ello implique limitaciónun periodo de tiempo determinado, el TOMADOR acuerdacual será entregado en forma física a EL TITULAR, quien deberá pagar el costo de su generación a la tarifa vigente al momento de su solicitud. 5.3. EL BANCO tendrá como inembargables las sumas depositadas, hasta por las cuantías señaladas en las disposiciones legales respectivas. 5.4. Los depósitos de una Cuenta de Ahorros cuyo TITULAR ha fallecido, podrán ser pagados directamente a sus herederos, hasta por la cuantía máxima que establece la ley y sin necesidad del juicio de sucesión, siempre y cuando demuestren a satisfacción de EL BANCO: (i) Entregar al DADOR periódicamente sus estados contables auditadosLa defunción de EL TITULAR, certificados su condición de funcionarios herederos y resoluciones pertinentes, dictámenes de asesores y cualquier otra información y documentación se otorguen las garantías que para el DADOR pudiera razonablemente solicitar, en el caso de ser una persona jurídica; y, (ii) Firmar y oportunamente otorgar al DADOR cualquier documentación que éste considere conveniente para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULOefecto establezca EL BANCO. En caso el evento de muerte de uno de LOS TITULARES de la Cuenta de Ahorros Alternativa, EL TITULAR sobreviviente podrá seguir con el manejo y disposición de las sumas depositadas en la Cuenta de Ahorros. Si se trata de una Cuenta de Ahorros Conjunta, EL BANCO suspenderá todo giro con cargo a los fondos mantenidos en la cuenta, sin que por esto incurra en responsabilidad alguna hasta el TOMADOR no firmara cualquiera momento en que la sucesión del fallecido sea debidamente informada a EL BANCO, por un mandatario común o por EL TITULAR sobreviviente y siempre y cuando se cumplan las exigencias establecidas en la ley. 5.5. EL TITULAR o TITULARES de la Cuenta de Ahorros autorizan expresa e irrevocablemente a EL BANCO para que fuera de los documentos referidos en el inciso (ii) casos legales, cargue a su Cuenta de la presente Cláusula, el DADOR, por el presente se encuentra autorizado Ahorros a firmarlos y registrarlos como si actuaran en carácter de representante partir del TOMADOR. El TOMADOR, cuando así se le requiera, reembolsará inmediatamente al DADOR las tasas o cargos de presentación o registro, incluyendo honorarios y costos razonablemente abonados por el DADOR para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULO. 31.2. Todas las declaraciones, garantías y compromisos del TOMADOR en virtud del presente subsistirán con posterioridad a la extinción del presente Contrato, y permanecerán en plena vigencia. 31.3. El TOMADOR autoriza la realización de un análisis razonable de crédito por parte del DADOR. 31.4. Los encabezados contenidos en el presente Contrato y en cualquier Anexo se incluyen únicamente para facilitar la referencia y no afectarán la interpretación del Contrato. El significado atribuido a todos los términos definidos en, o momento que empiecen con, mayúsculas en el presente Contrato en singular se atribuirán también al plural, y viceversa. 31.5. El DADOR puede actuar basándose en que cualquier instrucción, instrumento o firma que considere razonablemente estime conveniente y de buena fe que es genuina. El DADOR puede asumir que cualquier empleado del TOMADOR que firma cualquier documento o cursa cualquier notificación, solicitud o instrucción por escrito ha sido autorizado a tal efecto. 31.6. En relación al Artículo 1232 del Código Civil y Comercial de La Nación, las Partes acuerdan que durante el Plazo, el TOMADOR podrá ejercer los derechos del contrato de compraventa celebrado entre el DADOR y el Proveedor, relativos exclusivamente a las garantías sobre el VEHÍCULO. El TOMADOR tendrá derecho a realizar cualquier acción que considere conveniente para el cumplimiento de dichas garantías siempre que dicho cumplimiento sea solicitado en nombre del TOMADOR y a su costo. En caso que el TOMADOR no pueda exigir el cumplimiento de cualquiera de dichas garantías en su nombre, el DADOR deberá, a petición del TOMADOR, llevar a cabo los procedimientos razonables para exigir el cumplimiento de dichas garantías. En tal circunstancia, el TOMADOR reembolsará inmediatamente, a solicitud del DADORforma periódica, todos los cargos menores incurridos servicios que preste, tales como cuotas de manejo,comisiones, costos y demás gastos por el DADOR impuestos y portes, suministros de copias de extractos, recaudos, recibo o depósitos especiales, consultas, la utilización de servicios electrónicos, por la utilización de los diferentes mecanismos que se otorguen al cliente para la recepción o disposición de los fondos depositados en la obtención del cumplimiento Cuenta de Ahorros, así como el depósito o retiro de fondos en oficinas distintas a la sede de la garantía del ProveedorCuenta de Ahorros, documentos o información en épocas diferentes a la convenida o adicional, repetida o que corresponda a operaciones archivadas o terminadas y por cualquier otro servicio que de manera excepcional, adicional o especial preste EL BANCO. Cualquier resarcimiento Los cobros que resulte así se determinen, podrán ser debitados por EL BANCO de la Cuenta de Ahorros. Tales débitos se registrarán en el extracto de la Cuenta de Ahorros. En todo caso, la determinación de los esfuerzos efectuados para obtener dicho cumplimiento será dividido entre servicios que serán objeto de cobro, así como la periodicidad de pago y las tarifas o costos de los mismos y sus modificaciones, serán señalados exclusivamente por EL BANCO. Las decisiones que en este sentido se tomen serán informadas previamente al público a través de las carteleras que se situarán en los lugares de atención al cliente de cada una de las oficinas de EL BANCO en todo el DADOR país y el TOMADOR de acuerdo con sus derechos. 31.7. Usted puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxxpágina web: www.bancofalabella.com.co.

Appears in 1 contract

Samples: Tarjeta De Crédito

DISPOSICIONES VARIAS. 31.1Las leyes del Gran Ducado de Luxemburgo rigen el presente Acuerdo y todos sus términos y condiciones, sin que sea de aplicación ningún principio de conflicto xx xxxxx o la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. El TOMADOR acuerda firmar aquellos documentos Cualquier controversia relativa al uso de los Servicios o este Acuerdo será juzgada ante los tribunales de distrito de la ciudad de Luxemburgo (Luxemburgo) no exclusivamente. Usted no podrá ceder el presente Acuerdo, mediante el uso de la ley o de otra forma, sin nuestro consentimiento previo por escrito. Cualquier intento de cesión o transferencia que viole este apartado es nulo, siempre y realizar aquellos actos cuando, mediante notificación a Amazon, usted pueda ceder o transferir este Acuerdo, en su totalidad o en parte, a cualquiera de sus Filiales, siempre y cuando siga siendo responsable de sus obligaciones que el DADOR pudiera solicitar para hayan surgido antes de la mejor consecución del objeto y el propósito fecha de entrada en vigor de la cesión o transferencia en virtud del presente ContratoAcuerdo. Sin Usted acepta que ello implique limitaciónpodamos ceder o transmitir nuestros derechos y obligaciones bajo este Acuerdo: (a) en relación con una fusión, consolidación, adquisición o venta de todos o substancialmente todos nuestros activos o transacciones similares; o (b) a cualquier Filial o como parte de una reorganización corporativa; y efectiva a partir de dicha cesión, el TOMADOR acuerdacesionario se considera sustituido por Amazon como parte de este Acuerdo. En virtud de dicha restricción, el presente acuerdo será vinculante, tendrá efecto y será ejecutable para las partes y sus respectivos sucesores y cesionarios. Amazon puede retirar su producto de la lista o restringirlo inmediatamente: (i) Entregar por motivos legales o reglamentarios; (ii) por contenido ilícito o inapropiado, preocupación por la seguridad del producto, falsificación, infracción de la propiedad intelectual o adecuación del producto a menores; (iii) para hacer frente a cualquier peligro imprevisto e inminente relacionado con la defensa de los Servicios o de los consumidores frente al DADOR periódicamente sus estados contables auditadosfraude, certificados el malware, el spam, las violaciones de funcionarios datos u otros riesgos de ciberseguridad; o (iv) por incumplimiento del Acuerdo, incluida cualquier Política de Programa. Le notificaremos de inmediato cualquiera de estas acciones por correo electrónico o medios similares, enviándosela a usted individualmente e indicando el motivo y resoluciones pertinenteslas opciones para reclamar. El idioma original del presente Acuerdo y de la documentación adicional o asociada está en inglés, dictámenes de asesores y cualquier otra información y documentación las traducciones que el DADOR pudiera razonablemente solicitar, en se acompañen servirán sólo para facilitar su comprensión. En el caso de ser una persona jurídica; y, (ii) Firmar y oportunamente otorgar al DADOR cualquier documentación que éste considere conveniente para perfeccionar surja un conflicto o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULO. En caso que el TOMADOR no firmara cualquiera de los documentos referidos diferencias en el inciso (ii) la interpretación de la versión en lengua inglesa del presente CláusulaAcuerdo y de la documentación adicional o asociada y su traducción, el DADOR, por el presente se encuentra autorizado a firmarlos prevalecerá la versión y registrarlos como si actuaran en carácter la interpretación de representante del TOMADORla lengua inglesa. El TOMADOR, cuando así se Amazon le requiera, reembolsará inmediatamente al DADOR las tasas o cargos de presentación o registro, incluyendo honorarios y costos razonablemente abonados por el DADOR para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULO. 31.2. Todas las declaraciones, garantías y compromisos del TOMADOR notificará en virtud del presente subsistirán con posterioridad Acuerdo mediante la publicación de los cambios en Seller Central o en el sitio web de Servicios de Amazon aplicable al que se refieren los cambios (como el sitio Marketplace Developer accesible a la extinción del presente Contratotravés de su cuenta), y permanecerán mediante el envío de una notificación por correo electrónico o por medios similares, a usted individualmente. Usted debe enviar todas las notificaciones y otras comunicaciones relacionadas con Amazon a nuestro equipo de soporte para colaboradores comerciales a través de Seller Central, por correo electrónico, el formulario de contacto o medios similares También podemos comunicarnos con usted en plena vigencia. 31.3relación con sus anuncios, las ventas y los Servicios, por vía electrónica y a través de otros medios, y usted nos autoriza a ello. El TOMADOR autoriza la realización Usted podrá cambiar sus direcciones de un análisis razonable e-mail actualizando su información en Seller Central. Usted actualizará sus direcciones de crédito por parte del DADOR. 31.4e-mail (así como su razón social, su dirección y su número de teléfono) tantas veces como sea necesario para garantizar que sean exactas. Los encabezados contenidos Si cualquier estipulación en el presente Contrato Acuerdo fuese ilegal, nula, o por cualquier razón inejecutable, dicha estipulación se entenderá como no puesta en los presentes términos y en cualquier Anexo se incluyen únicamente para facilitar la referencia condiciones y no afectarán afectará a la interpretación validez y ejecutabilidad del Contratoresto de las estipulaciones. El significado atribuido presente Acuerdo, junto con el Acuerdo de Usuario APE y el Acuerdo de Usuario APUK, representan el acuerdo total existente entre las partes en relación con los Servicios y las cuestiones relacionadas descritas en el mismo, y sustituye a todos los términos definidos en, acuerdos y compromisos orales o que empiecen con, mayúsculas en el presente Contrato en singular se atribuirán también al plural, y viceversaescritos anteriores o actuales. 31.5. El DADOR puede actuar basándose en que cualquier instrucción, instrumento o firma que considere razonablemente y de buena fe que es genuina. El DADOR puede asumir que cualquier empleado del TOMADOR que firma cualquier documento o cursa cualquier notificación, solicitud o instrucción por escrito ha sido autorizado a tal efecto. 31.6. En relación al Artículo 1232 del Código Civil y Comercial de La Nación, las Partes acuerdan que durante el Plazo, el TOMADOR podrá ejercer los derechos del contrato de compraventa celebrado entre el DADOR y el Proveedor, relativos exclusivamente a las garantías sobre el VEHÍCULO. El TOMADOR tendrá derecho a realizar cualquier acción que considere conveniente para el cumplimiento de dichas garantías siempre que dicho cumplimiento sea solicitado en nombre del TOMADOR y a su costo. En caso que el TOMADOR no pueda exigir el cumplimiento de cualquiera de dichas garantías en su nombre, el DADOR deberá, a petición del TOMADOR, llevar a cabo los procedimientos razonables para exigir el cumplimiento de dichas garantías. En tal circunstancia, el TOMADOR reembolsará inmediatamente, a solicitud del DADOR, todos los cargos menores incurridos por el DADOR en la obtención del cumplimiento de la garantía del Proveedor. Cualquier resarcimiento que resulte de los esfuerzos efectuados para obtener dicho cumplimiento será dividido entre el DADOR y el TOMADOR de acuerdo con sus derechos. 31.7. Usted puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx.

Appears in 1 contract

Samples: Amazon Services Agreement

DISPOSICIONES VARIAS. 31.1. a. Confidencialidad.- El TOMADOR acuerda firmar aquellos documentos y realizar aquellos actos que Prestador se obliga a utilizar cualquier información relacionada con el DADOR pudiera solicitar Contrato (suministrada por el Comitente u obtenida de él) exclusivamente para la mejor consecución del objeto y el propósito del presente Contrato. Sin que ello implique limitación, el TOMADOR acuerda: (i) Entregar al DADOR periódicamente sus estados contables auditados, certificados de funcionarios y resoluciones pertinentes, dictámenes de asesores y cualquier otra información y documentación que el DADOR pudiera razonablemente solicitar, en el caso de ser una persona jurídica; y, (ii) Firmar y oportunamente otorgar al DADOR cualquier documentación que éste considere conveniente para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULO. En caso que el TOMADOR no firmara cualquiera de los documentos referidos en el inciso (ii) de la presente Cláusula, el DADOR, por el presente se encuentra autorizado a firmarlos y registrarlos como si actuaran en carácter de representante del TOMADOR. El TOMADOR, cuando así se le requiera, reembolsará inmediatamente al DADOR las tasas o cargos de presentación o registro, incluyendo honorarios y costos razonablemente abonados por el DADOR para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULO. 31.2. Todas las declaraciones, garantías y compromisos del TOMADOR en virtud del presente subsistirán con posterioridad a la extinción del presente Contrato, y permanecerán en plena vigencia. 31.3. El TOMADOR autoriza la realización de un análisis razonable de crédito por parte del DADOR. 31.4. Los encabezados contenidos en el presente Contrato y en cualquier Anexo se incluyen únicamente para facilitar la referencia y no afectarán la interpretación ejecución del Contrato. El significado atribuido En consecuencia, el Prestador deberá mantener dicha información en estricta confidencia y no podrá divulgarla a todos los términos definidos enningún tercero sin el consentimiento por escrito del Comitente. Asimismo, o que empiecen conel Prestador no podrá realizar ningún tipo de declaración ante ningún medio de comunicación (radios, mayúsculas periódicos, revistas, televisión, etc.) en el que revele o comente detalles del Contrato, sin el consentimiento previo y escrito del Comitente. La presente Contrato en singular se atribuirán también al pluralobligación de confidencialidad persistirá por un plazo de cinco (5) años de concluido, y viceversaterminado, resuelto, rescindido, anulado o por cualquier causa finalizado el Contrato. 31.5b. Patentes.- El Prestador garantiza que ninguno de las Prestaciones, bienes o servicios suministrados, provistos, utilizados o entregados por el Prestador infringirá patentes, derechos de autor o derechos de propiedad intelectual de terceros. Por tanto, el Prestador protegerá, salvaguardará y mantendrá indemne al Comitente, a sus empleados, obreros, representantes o agentes, contra todo reclamo de cualquier tercero relacionado con una violación o mal uso de cualquier patente, derecho de autor o derecho de propiedad intelectual. c. Propiedad del Comitente.- Todos los diseños, planos, manuales, instrucciones, protocolos de mantenimiento, memorias descriptivas, informes, bienes, etc., que guarden relación con las Prestaciones y que sean entregados por el Prestador al Comitente, serán de propiedad del Comitente. El DADOR puede actuar basándose en Prestador deberá entregar al Comitente los diseños, planos, manuales, instrucciones, protocolos de mantenimiento, memorias descriptivas, informes, etc. que cualquier instrucción, instrumento o firma que considere razonablemente y de buena fe que es genuina. El DADOR puede asumir que cualquier empleado del TOMADOR que firma cualquier documento o cursa cualquier notificación, solicitud o instrucción por escrito ha sido autorizado a tal efecto. 31.6. En relación al Artículo 1232 del Código Civil y Comercial de La Nación, las Partes acuerdan que durante el Plazo, el TOMADOR podrá ejercer los derechos del contrato de compraventa celebrado entre el DADOR y el Proveedor, relativos exclusivamente a las garantías sobre el VEHÍCULO. El TOMADOR tendrá derecho a realizar cualquier acción que considere conveniente resulten necesarios para el cumplimiento de dichas garantías siempre que dicho cumplimiento sea solicitado en nombre del TOMADOR y a su costo. En caso que el TOMADOR no pueda exigir el cumplimiento de cualquiera de dichas garantías en su nombre, el DADOR deberá, a petición del TOMADOR, llevar a cabo los procedimientos razonables para exigir el cumplimiento de dichas garantías. En tal circunstancia, el TOMADOR reembolsará inmediatamente, a solicitud del DADOR, todos los cargos menores incurridos por el DADOR en la obtención del cumplimiento de la garantía del Proveedor. Cualquier resarcimiento que resulte de los esfuerzos efectuados para obtener dicho cumplimiento será dividido entre el DADOR y el TOMADOR de acuerdo con sus derechos. 31.7. Usted puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados Comitente a fin de comparar lograr una correcta utilización o aprovechamiento de las Prestaciones. El prestador debe cuidar los costosbienes que son propiedad del comitente mientras estén bajo su control o estén siendo utilizados, características debe identificar, verificar, proteger y requisitos salvaguardar los bienes que son propiedad del comitente, suministrados para su utilización. Si cualquier bien que sea propiedad del comitente se pierde, deteriora o de algún otro modo se considera inadecuado para su uso por responsabilidad del prestador, este deberá informar de ello al comitente, mantener registros y asumir los productos y servicios financieroscostos de reposición a favor del comitente. d. Continuidad de negocio: En caso algún incidente o emergencia en la operación el personal del proveedor acate el Plan de Contingencia, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxxel plan de respuesta de emergencia, etc.

Appears in 1 contract

Samples: Condiciones Generales De Contratación

DISPOSICIONES VARIAS. 31.1. El TOMADOR acuerda firmar aquellos documentos y realizar aquellos actos  CONVENIO: LAS PARTES dejan constancia expresa que el DADOR pudiera solicitar para único objeto de este contrato es el descrito en la mejor consecución del objeto y el propósito cláusula segunda, por lo que no se crea entre ellas sociedad de hecho, cuentas de participación, ni figuras similares, ni se trata de una contratación laboral o regida por las leyes laborales, ya que las partes solamente se encuentran obligadas en los términos del presente Contrato. Sin  ACUERDO ÍNTEGRO: El presente contrato contiene todos los acuerdos y estipulaciones a los que ello implique limitaciónhan arribado LAS PARTES y reemplaza y prevalece sobre cualquier negociación, oferta, acuerdo, entendimiento, contrato o convenio que LAS PARTES hayan sostenido, cursado o pactado según sea el TOMADOR acuerdacaso, con anterioridad a la fecha de celebración de este contrato, para el mismo objeto. El presente contrato sólo podrá ser modificado mediante documento escrito suscrito por LAS PARTES.  INTERPRETACIÓN: (i) Entregar al DADOR periódicamente El presente contrato y sus estados contables auditados, certificados de funcionarios y resoluciones pertinentes, dictámenes de asesores y cualquier otra información y documentación que el DADOR pudiera razonablemente solicitar, en el caso de ser una persona jurídica; y, (ii) Firmar y oportunamente otorgar al DADOR cualquier documentación que éste considere conveniente para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULO. En caso que el TOMADOR no firmara cualquiera de los documentos referidos en el inciso (ii) de la presente Cláusula, el DADORcondiciones deben interpretarse como un todo, por el presente se encuentra autorizado a firmarlos y registrarlos como si actuaran en carácter tanto, la nulidad o ineficacia de representante del TOMADORalguna cláusula o estipulación no afectará la validez de las demás, salvo que LAS PARTES consideren la resolución de común acuerdo. El TOMADOR, cuando así se le requiera, reembolsará inmediatamente al DADOR LAS PARTES reconocen que los títulos que encabezan las tasas o cargos de presentación o registro, incluyendo honorarios y costos razonablemente abonados por el DADOR para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULO. 31.2. Todas las declaraciones, garantías y compromisos del TOMADOR en virtud cláusulas del presente subsistirán con posterioridad a la extinción del presente Contrato, y permanecerán en plena vigencia. 31.3. El TOMADOR autoriza la realización de un análisis razonable de crédito por parte del DADOR. 31.4. Los encabezados contenidos en el presente Contrato y en cualquier Anexo se incluyen únicamente para facilitar la referencia contrato son meramente enunciativos y no afectarán serán tomados en cuenta para la interpretación del Contratode su contenido. El significado atribuido a todos los términos definidos en, o que empiecen con, mayúsculas en el presente Contrato en singular se atribuirán también al plural, y viceversa. 31.5. El DADOR puede actuar basándose en que cualquier instrucción, instrumento o firma que considere razonablemente y de buena fe que es genuina. El DADOR puede asumir que cualquier empleado del TOMADOR que firma cualquier documento o cursa cualquier notificación, solicitud o instrucción por escrito ha sido autorizado a tal efecto. 31.6. En relación al Artículo 1232 del Código Civil y Comercial de  RENUNCIA A DERECHOS: La Nación, las Partes acuerdan que durante el Plazo, el TOMADOR podrá ejercer los derechos del contrato de compraventa celebrado entre el DADOR y el Proveedor, relativos exclusivamente a las garantías sobre el VEHÍCULO. El TOMADOR tendrá derecho a realizar cualquier acción que considere conveniente para el cumplimiento de dichas garantías siempre que dicho cumplimiento sea solicitado en nombre del TOMADOR y a su costo. En caso que el TOMADOR no pueda exigir el cumplimiento demora u omisión de cualquiera de dichas garantías LAS PARTES en ejercer o reclamar sus derechos o privilegios bajo el presente contrato no afectará dichos derechos o privilegios ni podrá ser interpretado como una renuncia al ejercicio de un derecho, o tolerancia de su incumplimiento. LAS PARTES enteradas del contenido del presente acuerdo, dejan expresa constancia de que en su nombrecelebración no ha mediado dolo, el DADOR deberáerror, a petición del TOMADOR, llevar a cabo los procedimientos razonables para exigir el cumplimiento de dichas garantías. En tal circunstancia, el TOMADOR reembolsará inmediatamente, a solicitud del DADOR, todos los cargos menores incurridos por el DADOR en la obtención del cumplimiento violencia ni intimidación ni ningún otro vicio de la garantía del Proveedorvoluntad que pudiera acarrear su nulidad, por lo que debidamente facultados para ello, proceden a suscribirlo en dos originales de mismo tenor y valor. Cualquier resarcimiento que resulte de Este documento se firma a los esfuerzos efectuados para obtener dicho cumplimiento será dividido entre el DADOR y el TOMADOR de acuerdo con sus derechos. 31.7. Usted puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx.dias 00 XX XXXXX XXX 2018 mailto:xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxxxx XX.XX: +0 (000) 000-0000 CO: +57 – 3006232833 xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxxxx NIT: 901123732 - 1 Xxx 00x # 00-00 Xxxxxxxx -Xxxxxxxx

Appears in 1 contract

Samples: Acuerdo De Colaboración

DISPOSICIONES VARIAS. 31.1. El TOMADOR acuerda firmar aquellos documentos 21.1 Si un tribunal o cualquier otro juzgado de la jurisdicción competente dictamina que alguna disposición de los presentes Términos es nula o inaplicable, dicha(s) disposición(es) deberá(n) limitarse o eliminarse en la medida mínima necesaria y realizar aquellos actos sustituirse por una disposición válida que el DADOR pudiera solicitar para promueva de la mejor consecución del objeto y el propósito del presente Contrato. Sin que ello implique limitación, el TOMADOR acuerda: (i) Entregar al DADOR periódicamente sus estados contables auditados, certificados de funcionarios y resoluciones pertinentes, dictámenes de asesores y cualquier otra información y documentación que el DADOR pudiera razonablemente solicitar, en el caso de ser una persona jurídica; y, (ii) Firmar y oportunamente otorgar al DADOR cualquier documentación que éste considere conveniente para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULO. En caso que el TOMADOR no firmara cualquiera manera posible la intención de los documentos referidos en el inciso (ii) de la presente Cláusulapresentes Términos, el DADOR, por el presente se encuentra autorizado a firmarlos y registrarlos como si actuaran en carácter de representante del TOMADOR. El TOMADOR, cuando así se le requiera, reembolsará inmediatamente al DADOR permaneciendo todas las tasas o cargos de presentación o registro, incluyendo honorarios y costos razonablemente abonados por el DADOR para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULO. 31.2. Todas las declaraciones, garantías y compromisos del TOMADOR en virtud del presente subsistirán con posterioridad a la extinción del presente Contrato, y permanecerán disposiciones restantes en plena vigencia. 31.3. El TOMADOR autoriza la realización de un análisis razonable de crédito por parte del DADOR. 31.4. Los encabezados contenidos en el presente Contrato vigencia y en cualquier Anexo se incluyen únicamente para facilitar la referencia y no afectarán la interpretación del Contrato. El significado atribuido a todos los términos definidos en, o que empiecen con, mayúsculas en el presente Contrato en singular se atribuirán también al plural, y viceversa. 31.5. El DADOR puede actuar basándose en que cualquier instrucción, instrumento o firma que considere razonablemente y de buena fe que es genuina. El DADOR puede asumir que cualquier empleado del TOMADOR que firma cualquier documento o cursa cualquier notificación, solicitud o instrucción por escrito ha sido autorizado a tal efecto. 31.621.2 Los presentes Términos y la Política de privacidad constituyen el acuerdo íntegro entre usted y PHI sobre su acceso y uso de los Servicios y/o los Servicios afiliados. PHI no aceptará ninguna contraoferta a los presentes Términos, y PHI rechaza toda contraoferta. 21.3 PHI puede ceder sus derechos, total o parcialmente, en los Servicios y/o en los Servicios afiliados de acuerdo a su exclusiva discreción. 21.4 Si PHI no insiste o se demora en exigir el estricto cumplimiento de los presentes Términos, ello no deberá interpretarse como una renuncia a cualquier disposición o a cualquier derecho que PHI deba hacer valer en los presentes Términos. 21.5 Usted reconoce y acepta que es la intención tanto de usted como de PHI limitar el período en el que se puede presentar una reclamación, incluso si el período es más breve que aquel establecido por la ley de prescripción. En relación al Artículo 1232 del Código Civil y Comercial consecuencia, usted acepta que cualquier motivo de La Naciónacción judicial que se derive o esté relacionado con PHI debe comenzar en el plazo de un (1) año después de que se origine el motivo de acción, las Partes acuerdan que durante el Plazode lo contrario, el TOMADOR podrá ejercer los derechos del contrato de compraventa celebrado entre el DADOR y el Proveedor, relativos exclusivamente a las garantías sobre el VEHÍCULO. El TOMADOR tendrá derecho a realizar cualquier acción que considere conveniente para el cumplimiento de dichas garantías siempre que dicho cumplimiento sea solicitado en nombre del TOMADOR y a su costo. En caso que el TOMADOR no pueda exigir el cumplimiento de cualquiera de dichas garantías en su nombre, el DADOR deberá, a petición del TOMADOR, llevar a cabo los procedimientos razonables para exigir el cumplimiento de dichas garantías. En tal circunstancia, el TOMADOR reembolsará inmediatamente, a solicitud del DADOR, todos los cargos menores incurridos por el DADOR en la obtención del cumplimiento de la garantía del Proveedor. Cualquier resarcimiento que resulte de los esfuerzos efectuados para obtener dicho cumplimiento será dividido entre el DADOR y el TOMADOR de acuerdo con sus derechoséste prescribirá permanentemente. 31.7. Usted puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx.

Appears in 1 contract

Samples: Terms of Use Agreement

DISPOSICIONES VARIAS. 31.1. El TOMADOR acuerda firmar aquellos documentos 15.1 Las disposiciones que continuarán en vigencia con posterioridad a la terminación o el vencimiento del presente Contrato son aquellas referidas a la limitación de responsabilidad, indemnización, pagos y realizar aquellos actos otras que, por su naturaleza, se pretenden que subsistan. 15.2 En caso de que el DADOR pudiera solicitar para Cliente tenga una controversia legal con Oracle, si el Cliente desea enviar una notificación conforme a la mejor consecución Sección “Indemnización” de este Contrato, o si el Cliente estuviera sometido a algún procedimiento de concurso mercantil, quiebra, insolvencia u otro procedimiento legal similar, deberá notificar dicha circunstancia de inmediato por escrito a: Sistemas Oracle de Chile Limitada, Edificio Millenium, Xxxxxxx Xxxxxxxx 0000, Xxxx 0, Xxx 15.3 A excepción de las acciones por falta de pago o infracción de los derechos de propiedad exclusiva de Oracle, ninguna de las partes podrá interponer una acción, independientemente de su forma, que surja en virtud o como consecuencia del presente Contrato una vez transcurridos dos años desde que se origine la causa de la acción. 15.4 El presente Contrato constituye el acuerdo completo entre las partes y sustituye a todos los acuerdos, discusiones, negociaciones, promesas, propuestas, declaraciones y entendimientos anteriores o contemporáneos, ya sean escritos o verbales, entre las partes con respecto al objeto y el propósito del presente Contrato. Sin El Cliente reconoce expresamente que ello implique limitación, el TOMADOR acuerda: (i) Entregar al DADOR periódicamente sus estados contables auditados, certificados de funcionarios y resoluciones pertinentes, dictámenes de asesores y cualquier otra información y documentación que el DADOR pudiera razonablemente solicitar, en el caso de ser una persona jurídica; y, (ii) Firmar y oportunamente otorgar al DADOR cualquier documentación que éste considere conveniente para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULO. En caso que el TOMADOR no firmara cualquiera de los documentos referidos en el inciso (ii) de la presente Cláusula, el DADOR, por el presente se encuentra autorizado a firmarlos y registrarlos como si actuaran en carácter de representante del TOMADOR. El TOMADOR, cuando así se le requiera, reembolsará inmediatamente al DADOR las tasas o cargos de presentación o registro, incluyendo honorarios y costos razonablemente abonados por el DADOR para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULO. 31.2. Todas las declaraciones, garantías y compromisos del TOMADOR en virtud del presente subsistirán con posterioridad a la extinción del presente Contrato, y permanecerán en plena vigencia. 31.3. El TOMADOR autoriza la realización de un análisis razonable de crédito por parte del DADOR. 31.4. Los encabezados contenidos en ha suscrito el presente Contrato y basándose en cualquier Anexo se incluyen únicamente para facilitar la referencia y no afectarán la interpretación del Contrato. El significado atribuido a todos los términos definidos enninguna promesa, declaración o acuerdo formulado por Oracle, o que empiecen con, mayúsculas en el presente Contrato en singular se atribuirán también al plural, y viceversa. 31.5. El DADOR puede actuar basándose en que cualquier instrucción, instrumento o firma que considere razonablemente y de buena fe que es genuina. El DADOR puede asumir que cualquier empleado del TOMADOR que firma cualquier documento o cursa cualquier notificación, solicitud o instrucción por escrito ha sido autorizado a tal efecto. 31.6. En relación al Artículo 1232 del Código Civil y Comercial de La Nación, las Partes acuerdan que durante el Plazo, el TOMADOR podrá ejercer los derechos del contrato de compraventa celebrado entre el DADOR y el Proveedor, relativos exclusivamente a las garantías sobre el VEHÍCULO. El TOMADOR tendrá derecho a realizar cualquier acción que considere conveniente para el cumplimiento de dichas garantías siempre que dicho cumplimiento sea solicitado en nombre del TOMADOR y a su costo. En caso que el TOMADOR no pueda exigir el cumplimiento de cualquiera de dichas garantías en su nombre, que no esté contenido en el DADOR deberápresente Contrato. Este Contrato y las Órdenes presentadas en virtud del mismo no podrán modificarse, y los derechos y restricciones no estarán sujetos a variaciones o renuncias, a petición menos que medie un documento por escrito, suscrito o aceptado en línea por los representantes autorizados del TOMADOR, llevar Cliente y de Oracle. 15.5 La invalidez o inexigibilidad de cualquier disposición del presente Contrato no afectará a cabo los procedimientos razonables para exigir el cumplimiento las restantes disposiciones del mismo. 15.6 El presente Contrato se rige por las leyes de dichas garantíasChile. En tal circunstancia, el TOMADOR reembolsará inmediatamente, El Cliente y Oracle acuerdan someterse a solicitud del DADOR, todos los cargos menores incurridos por el DADOR en la obtención del cumplimiento de la garantía del Proveedor. Cualquier resarcimiento que resulte jurisdicción exclusiva de los esfuerzos efectuados tribunales federales con sede en Santiago de Chile, Chile, para obtener dicho cumplimiento será dividido entre el DADOR y el TOMADOR de acuerdo con sus derechosdirimir cualquier controversia que surja en virtud o como consecuencia del presente Contrato. 31.7. Usted puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Servicios De Suscripción

DISPOSICIONES VARIAS. 31.116.1. Ni el Contrato ni cualquier parte del mismo podrá cederse por el Comprador sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. El TOMADOR acuerda firmar aquellos documentos Vendedor podrá ceder, licenciar o subcontratar todos o cualquier parte de sus derechos y realizar aquellos actos obligaciones bajo el Contrato a cualquier persona, firma o compañía. 16.2. El Contrato no se interpretará que el DADOR pudiera solicitar da origen a una relación de empleador o empleado, sociedad, mandante/mandatario ni a ningún tipo de alianza estratégica (joint venture) entre las partes. Ninguna parte estará facultada para la mejor consecución del objeto y el propósito del presente Contrato. Sin que ello implique limitación, el TOMADOR acuerda: (i) Entregar al DADOR periódicamente sus estados contables auditados, certificados contratar o asumir obligaciones de funcionarios y resoluciones pertinentes, dictámenes de asesores y cualquier otra información y documentación que el DADOR pudiera razonablemente solicitar, ningún tipo en el caso de ser una persona jurídica; y, (ii) Firmar y oportunamente otorgar al DADOR cualquier documentación que éste considere conveniente para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULO. En caso que el TOMADOR no firmara cualquiera de los documentos referidos en el inciso (ii) nombre de la presente Cláusula, otra parte sin el DADOR, previo consentimiento por el presente se encuentra autorizado a firmarlos y registrarlos como si actuaran en carácter escrito de representante del TOMADOR. El TOMADOR, cuando así se le requiera, reembolsará inmediatamente al DADOR las tasas o cargos de presentación o registro, incluyendo honorarios y costos razonablemente abonados por el DADOR para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULOla otra parte. 31.216.3. Todas las declaraciones, garantías y compromisos del TOMADOR en virtud del presente subsistirán con posterioridad a Ni la extinción del presente Contrato, y permanecerán en plena vigencia. 31.3. El TOMADOR autoriza la realización de un análisis razonable de crédito omisión ni demora por parte del DADORVendedor en ejecutar o parcialmente ejecutar cualquier disposición del contrato se interpretará en el sentido de constituir una liberación de los derechos correspondientes o respecto a la sanción de cualquier violación posterior. 31.416.4. Los encabezados contenidos El Contrato constituye el entendimiento íntegro de las partes con respecto a las operaciones contempladas en la Confirmación de Orden y remplaza y sustituye todos los acuerdos y entendimientos previos, escritos o verbales, entre las partes con respecto a su objeto. 16.5. Si cualquier disposición de este Contrato y/o estos Términos y Condiciones Generales de Venta se considerara ilegal, inválido o inejecutable, en todo o en parte, ya fuere al amparo de una ley que se promulgue o a la aplicación de cualquier ley, surtirá efecto conforme al máximo alcance permitido por la 16.6. Cualquier modificación de estos Términos y Condiciones Generales de Venta (incluyendo cualquier término y condición general especial convenida entre las partes) será inaplicable salvo si se hubiera convenido por escrito por el presente Comprador y Vendedor. 16.7. Cada uno de los derechos x xxxxxxxx del Vendedor bajo el Contrato es sin perjuicio de cualquier otro derecho o remedio del Vendedor ya fuere bajo el Contrato o no. 16.8. Cualquier renuncia por el Vendedor de cualquier violación o incumplimiento al amparo de cualquier disposición del Contrato por el Comprador, no se considerará una renuncia de cualquier violación o incumplimiento posterior y de ningún modo afectará los demás términos del Contrato. 16.9. El Comprador no se referirá al Vendedor por su nombre ni de otro modo en ningún sitio web, ni en ningún comunicado de prensa o anuncio público relacionado con el Contrato o a la materia objeto del Contrato, incluyendo, sin limitación, material promocional o de mercadotecnia (pero sin incluir cualquier Anexo se incluyen anuncio únicamente para facilitar la referencia y no afectarán la interpretación distribución interna o cualquier revelación exigida por las autoridades legales, contables o regulatorias más allá del Contrato. El significado atribuido a todos los términos definidos en, o que empiecen con, mayúsculas en el presente Contrato en singular se atribuirán también al plural, y viceversa. 31.5. El DADOR puede actuar basándose en que cualquier instrucción, instrumento o firma que considere razonablemente y de buena fe que es genuina. El DADOR puede asumir que cualquier empleado del TOMADOR que firma cualquier documento o cursa cualquier notificación, solicitud o instrucción por escrito ha sido autorizado a tal efecto. 31.6. En relación al Artículo 1232 del Código Civil y Comercial de La Nación, las Partes acuerdan que durante el Plazo, el TOMADOR podrá ejercer los derechos del contrato de compraventa celebrado entre el DADOR y el Proveedor, relativos exclusivamente a las garantías sobre el VEHÍCULO. El TOMADOR tendrá derecho a realizar cualquier acción que considere conveniente para el cumplimiento de dichas garantías siempre que dicho cumplimiento sea solicitado en nombre del TOMADOR y a su costo. En caso que el TOMADOR no pueda exigir el cumplimiento de cualquiera de dichas garantías en su nombre, el DADOR deberá, a petición del TOMADOR, llevar a cabo los procedimientos razonables para exigir el cumplimiento de dichas garantías. En tal circunstancia, el TOMADOR reembolsará inmediatamente, a solicitud del DADOR, todos los cargos menores incurridos por el DADOR en la obtención del cumplimiento control razonable de la garantía del Proveedorparte). Cualquier resarcimiento que resulte 16.10. Las disposiciones de los esfuerzos efectuados para obtener dicho cumplimiento será dividido entre el DADOR las Cláusulas 3, 5, 6, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 16, 17 y el TOMADOR de acuerdo con sus derechos. 31.7. Usted puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central sobre la base 18 subsistirán luego de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin terminación de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxxeste Contrato.

Appears in 1 contract

Samples: Términos Y Condiciones Generales De Venta

DISPOSICIONES VARIAS. 31.1a. Interpretación. Los títulos de este documento se insertan solo por conveniencia y no serán parte de estos Términos y Condiciones ni se utilizarán para interpretar sus disposiciones. Si surge una cuestión de interpretación, estos Términos y Condiciones se interpretarán como si hubieran sido redactados conjuntamente por las partes, y no surgirá ninguna presunción o carga de la prueba que favorezca o desfavorezca a ninguna de las partes en virtud de la autoría de alguna disposición de estos Términos y Condiciones. La palabra "incluido(a)" o "incluye" y la expresión “lo que incluye” significa lo que incluye, sin limitación o sin restricción. b. Divisibilidad. Si alguna de las disposiciones del Contrato de Compraventa se considera inválida o iinexigible por algún motivo, el resto de las disposiciones continuarán en plena vigencia y surtiendo efectos integrales sin ser perjudicadas o invalidadas de ninguna manera. c. Recursos y acciones. El TOMADOR acuerda firmar aquellos documentos ejercicio de un derecho o de un recurso previsto en el Contrato de Compraventa se realizará sin perjuicio del derecho de Novolex a ejercer cualquier otro derecho o recurso previsto en el Contrato de Compraventa, o en en virtud del common law o del equity law. Todos los pagos que Xxxxxxx debe realizar en virtud del Contrato de Compraventa están sujetos a la compensación, deducción o neteo, por parte de Novolex de todas las sumas debidas y realizar aquellos actos que adeudadas a Novolex o a las afiliadas de Novolex por el DADOR pudiera solicitar para la mejor consecución Vendedor. x. Xxx aplicable. El Contrato de Compraventa se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes del objeto estado de Carolina del Sur, Estados Unidos de América, y las leyes federales aplicables en dicho estado, independientemente de las leyes de dicha jurisdicción relativas a los conflictos xx xxxxx. Toda acción civil relacionada con el Contrato de Compraventa se iniciará y se mantendrá en los tribunales federales o de estado del condado xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx del Sur, y el propósito del presente ContratoVendedor presta su consentimiento a someterse a la jurisdicción de dichos tribunales en razón de la persona. Sin que ello implique limitación, el TOMADOR acuerda: (i) Entregar al DADOR periódicamente sus estados contables auditados, certificados de funcionarios y resoluciones pertinentes, dictámenes de asesores y cualquier otra información y documentación que el DADOR pudiera razonablemente solicitar, en En el caso de ser una persona jurídica; yque el Contrato de Compraventa sea con un Vendedor de un país signatario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG, (ii) Firmar y oportunamente otorgar al DADOR cualquier documentación por sus siglas en inglés), las partes acuerdan que éste considere conveniente para perfeccionar o proteger sus derechos sobre la CISG no regirá el VEHÍCULOContrato de Compraventa. e. Honorarios de abogados. En caso de que se inicie un litigio en virtud del Contrato de Compraventa, la parte a favor de la cual se dicte sentencia en dicho litigio tendrá derecho a ser resarcida, además de por las reparaciones que el TOMADOR no firmara cualquiera tribunal pueda conceder, por los honorarios razonables de sus abogados, los honorarios de los documentos referidos peritos, los gastos relacionados con el litigio y las costas judiciales o de otro tipo en que se haya incurrido en dicho procedimiento. f. Acuerdo integral; modificaciones. El Contrato de Compraventa representa el inciso (ii) acuerdo integral de las partes con respecto al su objeto. No existen otras promesas, declaraciones, términos, condiciones u obligaciones que las contenidas en este documento. El Contrato de Compraventa prevalece por sobre todas las declaraciones o acuerdos anteriores o contemporáneos, ya sean orales o escritos, de las partes con respecto al objeto del presente, y los términos y condiciones del Vendedor se rechazan por la presente Cláusulaa menos que sean acordados por Xxxxxxx a través de un documento firmado por Xxxxxxx. Novolex y el Vendedor acuerdan que Xxxxxxx puede emitir órdenes de compra, órdenes de trabajo o documentos similares, y todo formularios por ser conveniente para las partes y que el DADOR, por el presente se encuentra autorizado a firmarlos Vendedor puede acusar recibo de dichos formularios sin alterar ninguno de los términos y registrarlos como si actuaran en carácter las condiciones del Contrato de representante del TOMADORCompraventa. El TOMADOR, cuando así se le requiera, reembolsará inmediatamente al DADOR las tasas o cargos Contrato de presentación o registro, incluyendo honorarios Compraventa solo puede ser modificado por escrito y costos razonablemente abonados firmado por el DADOR para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULOambas partes. 31.2g. Continuidad. Todas las declaraciones, garantías garantías, indemnidades, indemnizaciones, compromisos y compromisos del TOMADOR en virtud del presente subsistirán con posterioridad acuerdos relativos a los impuestos, las auditorías, los seguros, la no captación de clientes, la información confidencial, los derechos de propiedad intelectual y las herramientas realizados por el Vendedor seguirán vigentes luego de la entrega de los Bienes o de la extinción o cumplimiento del presente ContratoContrato de Compraventa, así como todo otro compromiso y permanecerán en plena vigencia. 31.3. El TOMADOR autoriza la realización de un análisis razonable de crédito por parte del DADOR. 31.4. Los encabezados contenidos en el presente Contrato y en cualquier Anexo se incluyen únicamente para facilitar la referencia y no afectarán la interpretación del Contrato. El significado atribuido a todos los términos definidos en, o que empiecen con, mayúsculas en el presente Contrato en singular se atribuirán también al plural, y viceversa. 31.5. El DADOR puede actuar basándose en que cualquier instrucción, instrumento o firma que considere razonablemente y de buena fe que es genuina. El DADOR puede asumir que cualquier empleado del TOMADOR que firma cualquier documento o cursa cualquier notificación, solicitud o instrucción por escrito ha sido autorizado a tal efecto. 31.6. En relación al Artículo 1232 del Código Civil y Comercial de La Nación, las Partes acuerdan que durante el Plazo, el TOMADOR podrá ejercer los derechos del contrato de compraventa celebrado entre el DADOR y el Proveedor, relativos exclusivamente a las garantías sobre el VEHÍCULO. El TOMADOR tendrá derecho a realizar cualquier acción que considere conveniente para el cumplimiento de dichas garantías siempre que dicho cumplimiento sea solicitado en nombre del TOMADOR y a su costo. En caso que el TOMADOR no pueda exigir el cumplimiento de cualquiera de dichas garantías en su nombre, el DADOR deberá, a petición del TOMADOR, llevar a cabo los procedimientos razonables para exigir el cumplimiento de dichas garantías. En tal circunstancia, el TOMADOR reembolsará inmediatamente, a solicitud del DADOR, todos los cargos menores incurridos acuerdo realizado por el DADOR en la obtención Vendedor o todo otro término y condición del cumplimiento Contrato de la garantía del Proveedor. Cualquier resarcimiento que resulte de los esfuerzos efectuados para obtener dicho cumplimiento será dividido entre el DADOR y el TOMADOR de acuerdo con sus derechosCompraventa que, por su naturaleza, deba seguir vigente. 31.7. Usted puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx.

Appears in 1 contract

Samples: Términos Y Condiciones Generales De Compra

DISPOSICIONES VARIAS. 31.1. El TOMADOR acuerda firmar aquellos documentos 15.1 Las disposiciones que continuarán en vigencia con posterioridad a la terminación o el vencimiento del presente Contrato son aquellas referidas a la limitación de responsabilidad, indemnización, pagos y realizar aquellos actos otras que, por su naturaleza, se pretenden que subsistan. 15.2 En caso de que el DADOR pudiera solicitar para Cliente tenga una controversia legal con Oracle, si el Cliente desea enviar una notificación conforme a la mejor consecución Sección “Indemnización” de este Contrato, o si el Cliente estuviera sometido a algún procedimiento de concurso mercantil, quiebra, insolvencia u otro procedimiento legal similar, deberá notificar dicha circunstancia de inmediato por escrito a: Oracle Argentina S.R.L.,Xxxxx Xxxxx 0000 Xxxx #0, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, 15.3 A excepción de las acciones por falta de pago o infracción de los derechos de propiedad exclusiva de Oracle, ninguna de las partes podrá interponer una acción, independientemente de su forma, que surja en virtud o como consecuencia del presente Contrato una vez transcurridos dos años desde que se origine la causa de la acción. 15.4 El presente Contrato constituye el acuerdo completo entre las partes y sustituye a todos los acuerdos, discusiones, negociaciones, promesas, propuestas, declaraciones y entendimientos anteriores o contemporáneos, ya sean escritos o verbales, entre las partes con respecto al objeto y el propósito del presente Contrato. Sin El Cliente reconoce expresamente que ello implique limitación, el TOMADOR acuerda: (i) Entregar al DADOR periódicamente sus estados contables auditados, certificados de funcionarios y resoluciones pertinentes, dictámenes de asesores y cualquier otra información y documentación que el DADOR pudiera razonablemente solicitar, en el caso de ser una persona jurídica; y, (ii) Firmar y oportunamente otorgar al DADOR cualquier documentación que éste considere conveniente para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULO. En caso que el TOMADOR no firmara cualquiera de los documentos referidos en el inciso (ii) de la presente Cláusula, el DADOR, por el presente se encuentra autorizado a firmarlos y registrarlos como si actuaran en carácter de representante del TOMADOR. El TOMADOR, cuando así se le requiera, reembolsará inmediatamente al DADOR las tasas o cargos de presentación o registro, incluyendo honorarios y costos razonablemente abonados por el DADOR para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULO. 31.2. Todas las declaraciones, garantías y compromisos del TOMADOR en virtud del presente subsistirán con posterioridad a la extinción del presente Contrato, y permanecerán en plena vigencia. 31.3. El TOMADOR autoriza la realización de un análisis razonable de crédito por parte del DADOR. 31.4. Los encabezados contenidos en ha suscrito el presente Contrato y basándose en cualquier Anexo se incluyen únicamente para facilitar la referencia y no afectarán la interpretación del Contrato. El significado atribuido a todos los términos definidos enninguna promesa, declaración o acuerdo formulado por Oracle, o que empiecen con, mayúsculas en el presente Contrato en singular se atribuirán también al plural, y viceversa. 31.5. El DADOR puede actuar basándose en que cualquier instrucción, instrumento o firma que considere razonablemente y de buena fe que es genuina. El DADOR puede asumir que cualquier empleado del TOMADOR que firma cualquier documento o cursa cualquier notificación, solicitud o instrucción por escrito ha sido autorizado a tal efecto. 31.6. En relación al Artículo 1232 del Código Civil y Comercial de La Nación, las Partes acuerdan que durante el Plazo, el TOMADOR podrá ejercer los derechos del contrato de compraventa celebrado entre el DADOR y el Proveedor, relativos exclusivamente a las garantías sobre el VEHÍCULO. El TOMADOR tendrá derecho a realizar cualquier acción que considere conveniente para el cumplimiento de dichas garantías siempre que dicho cumplimiento sea solicitado en nombre del TOMADOR y a su costo. En caso que el TOMADOR no pueda exigir el cumplimiento de cualquiera de dichas garantías en su nombre, que no esté contenido en el DADOR deberápresente Contrato. Este Contrato y las Órdenes presentadas en virtud del mismo no podrán modificarse, y los derechos y restricciones no estarán sujetos a variaciones o renuncias, a petición menos que medie un documento por escrito, suscrito o aceptado en línea por los representantes autorizados del TOMADOR, llevar Cliente y de Oracle. 15.5 La invalidez o inexigibilidad de cualquier disposición del presente Contrato no afectará a cabo las restantes disposiciones del mismo. 15.6 El presente Contrato se rige por las leyes de Argentina. El Cliente y Oracle acuerdan someterse a la jurisdicción exclusiva de los procedimientos razonables para exigir el cumplimiento de dichas garantías. En tal circunstancia, el TOMADOR reembolsará inmediatamente, a solicitud del DADOR, todos los cargos menores incurridos por el DADOR tribunales federales con sede en la obtención Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, para dirimir cualquier controversia que surja en virtud o como consecuencia del cumplimiento de la garantía del Proveedor. Cualquier resarcimiento que resulte de los esfuerzos efectuados para obtener dicho cumplimiento será dividido entre el DADOR y el TOMADOR de acuerdo con sus derechospresente Contrato. 31.7. Usted puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Servicios De Suscripción

DISPOSICIONES VARIAS. 31.16.1. El TOMADOR acuerda firmar aquellos documentos y realizar aquellos actos que EXONERACION DE RESPONSABLIDAD.- BBVA no asume responsabilidades respecto a la oportunidad del abono en cuenta, por la omisión, o por errores o por demora en la preparación o remisión de la información suministrada por EL CLIENTE, o los Sistemas de Pago; o si el DADOR pudiera solicitar para la mejor consecución del objeto y el propósito del presente Contrato. Sin que ello implique limitaciónabono en cuenta no puede realizarse, el TOMADOR acuerda: (i) Entregar al DADOR periódicamente sus estados contables auditadosse demora o es interferido por fallas en los sistemas de comunicación, certificados en los equipos de funcionarios y resoluciones pertinentes, dictámenes de asesores y cualquier otra información y documentación que el DADOR pudiera razonablemente solicitarcomputación, en el caso fluido eléctrico, o por fuerza mayor, tales como cierres o bloqueos de ser las oficinas por huelga, paro, conmoción civil, acciones de autoridad o de movimientos subversivos. De presentarse una persona jurídica; de estas situaciones, BBVA notificará al CLIENTE en un tiempo razonable el inconveniente que se haya presentado, y se compromete a realizar el abono en cuenta en el menor tiempo posible, después de resuelto el inconveniente. PARAGRAFO.- Teniendo en cuenta lo anterior, EL CLIENTE no podrá imponer sanciones a BBVA, por los hechos antes indicados. 6.2. REPORTE DE INFORMACIÓN Y FINIQUITO DE CUENTAS.- BBVA suministrará los siguientes informes: (1) Extracto bancario de la cuenta corriente: BBVA enviará a EL CLIENTE con periodicidad mensual, donde se reflejará el respectivo movimiento, entre otros, consignaciones, abonos realizados en el mes inmediatamente anterior. Tal envío se realizará a la dirección registrada en BBVA, quien no asume responsabilidad por pérdida o extravío de los extractos. Si dentro de los quince (15) días comunes o calendario siguientes a la remisión del extracto, EL CLIENTE no hubiere formulado objeción o reclamo al estado de cuenta, las transacciones y abonos realizados en el mes inmediatamente anterior consignadas en el mismo, se entenderán aprobadas para todos los efectos legales y, en consecuencia, el silencio de EL CLIENTE se tendrá como finiquito de la misma; (ii2) Firmar Informes detallados de las transacciones: BBVA entregará a EL CLIENTE con periodicidad acordada, un informe detallado del movimiento que contendrá cada uno de los registros, transacciones, depósitos de pagarés en consignación, abonos realizados y transacciones rechazadas por los Sistemas de Pago durante el periodo anterior. Tal informe será puesto a disposición de EL CLIENTE a través de correo electrónico y/o cualquier otra forma acordada. Si dentro de los quince (15) días comunes o calendario siguientes a la entrega del informe, EL CLIENTE no hubiere formulado objeción o reclamo al informe, las transacciones y abonos consignadas en el mismo, se entenderán aprobados para todos los efectos legales y, en consecuencia, el silencio de EL CLIENTE se tendrá como finiquito de la misma. La periodicidad y fechas para el envío de los extractos e informes podrán ser modificadas por BBVA, comunicando oportunamente otorgar a EL CLIENTE, por escrito a la última dirección registrada. Para efectos de la remisión por correo de los documentos mencionados en este contrato, EL CLIENTE debe registrar en BBVA su dirección e informar por escrito sobre cualquier cambio que se produzca. 6.3. AUTORIZACIONES.- EL CLIENTE faculta expresa e irrevocablemente a BBVA para efectuar las siguientes operaciones: a) Para que se le abone en la cuenta destinada para el efecto, el producto consignaciones de pagarés y notas de compra efectuadas en la cuenta destinada para el efecto, que hayan sido previamente aprobadas por los Sistemas de Pago; b) Para que de manera previa al DADOR cualquier documentación abono de que éste considere conveniente trata el literal anterior, efectúe la liquidación de las comisiones a que BBVA tiene derecho para perfeccionar o proteger sus derechos deducir sin previo aviso, de la suma de dinero a abonar en la cuenta; c). A efectuar sobre las sumas de dinero abonadas en cuenta por concepto de ventas, las retenciones xx Xxx a que hubiere lugar; d). PARA COMPENSAR SIN PREVIO AVISO EL VALOR DE CUALQUIER PAGARÉ QUE NO TENGA LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACIÓN O EN GENERAL QUE NO REÚNAN LOS DEMÁS REQUISITOS EXIGIDOS POR LOS SISTEMAS DE PAGOS O CORRESPONDAN A TRANSACCIONES FRAUDULENTAS, ACEPTANDO PARA ESTOS EFECTOS LOS PLAZOS PREVISTOS EN LOS REGLAMENTOS DE AFILIACIÓN Y EN LOS REGLAMENTOS OPERATIVOS DE CADA UNO DE LOS SISTEMAS DE PAGO; E). PARA CARGAR SIN PREVIO AVISO EL VALOR DE CUALQUIER PAGARÉ O NOTA DE COMPRA SIN NÚMERO DE AUTORIZACIÓN ASIGNADO POR EL SISTEMA DE PAGOS, QUE CAREZCA DE LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACIÓN O QUE NO REÚNA LOS DEMÁS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL SISTEMA DE PAGOS O QUE SE ENCUENTRE EN DISCUSIÓN O HAYA SIDO OBJETO DE REPUDIO, ASÍ COMO EL VALOR DE LAS SANCIONES A SU CARGO DERIVADAS DE SU VINCULACIÓN A UN SISTEMA DE PAGOS. PARAGRAFO PRIMERO.- EL CLIENTE DEBE SUMINISTRAR A BBVA Y A LOS SISTEMAS DE PAGO QUE LO EXIJAN, LAS COPIAS DE LOS COMPROBANTES DE VENTA DE AQUELLAS TRANSACCIONES QUE LOS TARJETAHABIENTES DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS ASOCIADAS AL RESPECTIVO SISTEMA MANIFIESTAN NO HABER REALIZADO, CUMPLIENDO CON LAS CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS DEFINIDAS POR CADA SISTEMA DE PAGOS. PARAGRAFO SEGUNDO.- EL CLIENTE SE ACOGE Y ACEPTA TODAS LAS CAUSALES DE DEVOLUCIÓN Y EL CONTRACARGO DEFINIDAS POR BBVA O EL SISTEMA DE PAGOS CORRESPONDIENTE. BBVA PODRÁ ABSTENERSE DE ABONAR O CANCELAR PAGARÉS O DOCUMENTOS DE PAGO QUE NO REÚNAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LOS REGLAMENTOS DE LOS SISTEMAS DE PAGOS 6.4. GASTOS.- Los gastos, erogaciones, portes, cables, impuestos, timbres, etc. y cualesquiera otros que cause la ejecución de los servicios descritos en el VEHÍCULOpresente reglamento serán cubiertos por EL CLIENTE, inmediatamente se generen. En caso de que el TOMADOR no firmara cualquiera de sean pagados inmediatamente, BBVA podrá debitar los documentos referidos en el inciso (ii) montos correspondientes de la presente Cláusulacuenta de EL CLIENTE, el DADOR, cargando por el presente éste concepto los intereses xx xxxx al máximo permitido legalmente cuando EL CLIENTE se encuentra autorizado a firmarlos y registrarlos como si actuaran en carácter de representante del TOMADOR. El TOMADOR, cuando así se le requiera, reembolsará inmediatamente al DADOR las tasas o cargos de presentación o registro, incluyendo honorarios y costos razonablemente abonados por el DADOR para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULO. 31.2. Todas las declaraciones, garantías y compromisos del TOMADOR en virtud del presente subsistirán con posterioridad a la extinción del presente Contrato, y permanecerán en plena vigencia. 31.3. El TOMADOR autoriza la realización de un análisis razonable de crédito por parte del DADOR. 31.4. Los encabezados contenidos en el presente Contrato y en cualquier Anexo se incluyen únicamente para facilitar la referencia y no afectarán la interpretación del Contrato. El significado atribuido a todos los términos definidos en, o que empiecen con, mayúsculas en el presente Contrato en singular se atribuirán también al plural, y viceversa. 31.5. El DADOR puede actuar basándose en que cualquier instrucción, instrumento o firma que considere razonablemente y de buena fe que es genuina. El DADOR puede asumir que cualquier empleado del TOMADOR que firma cualquier documento o cursa cualquier notificación, solicitud o instrucción por escrito ha sido autorizado a tal efecto. 31.6. En relación al Artículo 1232 del Código Civil y Comercial de La Nación, las Partes acuerdan que durante el Plazo, el TOMADOR podrá ejercer los derechos del contrato de compraventa celebrado entre el DADOR y el Proveedor, relativos exclusivamente a las garantías sobre el VEHÍCULO. El TOMADOR tendrá derecho a realizar cualquier acción que considere conveniente para el cumplimiento de dichas garantías siempre que dicho cumplimiento sea solicitado en nombre del TOMADOR y a su costo. En caso que el TOMADOR no pueda exigir el cumplimiento de cualquiera de dichas garantías retarde en su nombre, el DADOR deberá, a petición del TOMADOR, llevar a cabo los procedimientos razonables para exigir el cumplimiento de dichas garantías. En tal circunstancia, el TOMADOR reembolsará inmediatamente, a solicitud del DADOR, todos los cargos menores incurridos por el DADOR en la obtención del cumplimiento de la garantía del Proveedor. Cualquier resarcimiento que resulte de los esfuerzos efectuados para obtener dicho cumplimiento será dividido entre el DADOR y el TOMADOR de acuerdo con sus derechospago o reembolso. 31.7. Usted puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx.

Appears in 1 contract

Samples: Reglamento De Servicio De Adquirencia

DISPOSICIONES VARIAS. 31.151. El TOMADOR acuerda firmar aquellos documentos Cesión y realizar aquellos actos otras transacciones 51.1. Regla General. EL CONTRATISTA no está facultado para ceder o transferir, ni total ni parcialmente, sus intereses, derechos, obligaciones y compromisos adquiridos o contraídos en razón del presente contrato, ni, en general, su posición contractual, sin la autorización previa, expresa y escrita de la ANH y solamente con sujeción a las siguientes reglas: 51.1.1 De proyectarse ceder intereses o participaciones entre quienes integran contratistas plurales, es requisito esencial que el DADOR pudiera solicitar Operador mantenga, como mínimo, el treinta por ciento (30%) de su participación en el negocio jurídico y que con la cesión se conserven las condiciones de Capacidad que dieron lugar a la Habilitación y a la adjudicación del contrato. 51.1.2 La cesión de participaciones de integrantes de contratistas plurales dentro de la correspondiente asociación, en favor de terceros, impone la modificación correspondiente del respectivo acuerdo o convenio de colaboración empresarial, o de las participaciones en la sociedad prometida, que requiere también autorización previa, expresa y escrita de la ANH, con la limitación que se consigna en el anterior numeral, y que debe recaer siempre en persona jurídica que reúna, cuando menos, las mismas o superiores condiciones de Capacidad Económico Financiera, Técnica y Operacional, Medioambiental y en materia de Responsabilidad Social Empresarial del cedente, que dieron lugar a la asignación del Área y a la celebración del contrato, y, en todo caso, aquellas que exija el Reglamento de Contratación de actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la ANH, vigente para la mejor consecución oportunidad de la correspondiente transacción. 51.1.3 El Operador está obligado a mantener participación mínima del objeto treinta por ciento (30%) en la asociación de que se trate. 51.1.4 La cesión total o parcial del contrato tiene también que recaer siempre en persona jurídica que reúna, cuando menos, las mismas o superiores condiciones de Capacidad Económico Financiera, Técnica y el propósito Operacional, Medioambiental y en materia de Responsabilidad Social Empresarial del presente Contrato. Sin cedente, que ello implique limitacióndieron lugar a la asignación del Área y a la celebración del contrato, el TOMADOR acuerda: (i) Entregar al DADOR periódicamente sus estados contables auditados, certificados de funcionarios y resoluciones pertinentes, dictámenes de asesores y cualquier otra información y documentación que el DADOR pudiera razonablemente solicitary, en todo caso, aquellas que exija el caso Reglamento de ser una persona jurídica; y, (ii) Firmar Contratación de actividades de Exploración y oportunamente otorgar al DADOR cualquier documentación que éste considere conveniente para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULO. En caso que el TOMADOR no firmara cualquiera Explotación de los documentos referidos en el inciso (ii) Hidrocarburos de la presente CláusulaANH, el DADOR, por el presente se encuentra autorizado a firmarlos y registrarlos como si actuaran en carácter de representante del TOMADOR. El TOMADOR, cuando así se le requiera, reembolsará inmediatamente al DADOR las tasas o cargos de presentación o registro, incluyendo honorarios y costos razonablemente abonados por el DADOR vigente para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULO. 31.2. Todas las declaraciones, garantías y compromisos del TOMADOR en virtud del presente subsistirán con posterioridad a la extinción del presente Contrato, y permanecerán en plena vigencia. 31.3. El TOMADOR autoriza la realización de un análisis razonable de crédito por parte del DADOR. 31.4. Los encabezados contenidos en el presente Contrato y en cualquier Anexo se incluyen únicamente para facilitar la referencia y no afectarán la interpretación del Contrato. El significado atribuido a todos los términos definidos en, o que empiecen con, mayúsculas en el presente Contrato en singular se atribuirán también al plural, y viceversa. 31.5. El DADOR puede actuar basándose en que cualquier instrucción, instrumento o firma que considere razonablemente y de buena fe que es genuina. El DADOR puede asumir que cualquier empleado del TOMADOR que firma cualquier documento o cursa cualquier notificación, solicitud o instrucción por escrito ha sido autorizado a tal efecto. 31.6. En relación al Artículo 1232 del Código Civil y Comercial de La Nación, las Partes acuerdan que durante el Plazo, el TOMADOR podrá ejercer los derechos del contrato de compraventa celebrado entre el DADOR y el Proveedor, relativos exclusivamente a las garantías sobre el VEHÍCULO. El TOMADOR tendrá derecho a realizar cualquier acción que considere conveniente para el cumplimiento de dichas garantías siempre que dicho cumplimiento sea solicitado en nombre del TOMADOR y a su costo. En caso que el TOMADOR no pueda exigir el cumplimiento de cualquiera de dichas garantías en su nombre, el DADOR deberá, a petición del TOMADOR, llevar a cabo los procedimientos razonables para exigir el cumplimiento de dichas garantías. En tal circunstancia, el TOMADOR reembolsará inmediatamente, a solicitud del DADOR, todos los cargos menores incurridos por el DADOR en la obtención del cumplimiento oportunidad de la garantía del Proveedor. Cualquier resarcimiento que resulte de los esfuerzos efectuados para obtener dicho cumplimiento será dividido entre el DADOR y el TOMADOR de acuerdo con sus derechoscorrespondiente transacción. 31.7. Usted puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Exploración Y Evaluación De Hidrocarburos

DISPOSICIONES VARIAS. 31.1a. Para todos los fines de este contrato, las Partes fijan como domicilio la ciudad de Bogotá́ , D.C., Republica de Colombia. El TOMADOR acuerda firmar aquellos documentos Este contrato se rige en todas sus partes por las leyes colombianas y realizar aquellos actos en particular por las disposiciones del Código Civil y Código de Comercio Colombiano que le sean aplicables y demás normas vigentes relacionadas con el DADOR pudiera solicitar para la mejor consecución del objeto y el propósito del presente Contrato. Sin que ello implique limitaciónalcance de su objeto, el TOMADOR acuerda: (i) Entregar al DADOR periódicamente sus estados contables auditados, certificados de funcionarios y resoluciones pertinentes, dictámenes de asesores y cualquier otra información y documentación que el DADOR pudiera razonablemente solicitar, en el caso de ser una persona jurídica; y, (ii) Firmar y oportunamente otorgar al DADOR cualquier documentación que éste considere conveniente para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULO. En caso que el TOMADOR no firmara cualquiera de los documentos referidos en el inciso (ii) de la presente Cláusula, el DADORasí como, por el documento de Procesos y Políticas de Compras en el Terreno (FP3). b. El Contratista no podrá ceder su posición contractual, ni los derechos y obligaciones derivadas del contrato, sin el consentimiento previo, expreso y escrito de Mercy Corps. La cesión que se realice sin el cumplimiento de dicho requisito será ineficaz e inoponible. Mercy Corps puede ceder sus derechos de conformidad con el presente Contrato. c. Las comunicaciones que las Partes deban dirigirse, se encuentra autorizado harán a firmarlos y registrarlos como si actuaran las direcciones registradas en carácter el Anexo I. Las direcciones señaladas podrán modificarse en cualquier momento mediante comunicación escrita dirigida a la dirección vigente de representante cada Parte, dentro de los diez (10) días calendario, anteriores a producirse el correspondiente cambio. La confirmación del TOMADORrecibió de las comunicaciones será: i) Para comunicaciones físicas: con la fecha del día de recepción en la oficina de correspondencia o quien haga sus veces, ii) Para comunicaciones electrónicas: se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando se tenga acuso de recibo. d. Si cualquier disposición del contrato fuese ineficaz, nula o inexistente o no pudiese hacerse exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia, las disposiciones restantes no se entenderán invalidadas a menos que el contrato no se pueda ejecutar sin la disposición ineficaz, nula, inexistente o que no se pueda exigir. e. A menos que se indique lo contrario, el presente Contrato se puede modificar solamente por medio de un documento por escrito firmado por ambas partes. El TOMADORpresente Contrato constituye la totalidad del acuerdo entre las partes en relación con el asunto del presente documento y sustituye cualquier contrato y acuerdo, cuando así se le requieraoral o escrito, reembolsará inmediatamente al DADOR las tasas o cargos de presentación o registro, incluyendo honorarios y costos razonablemente abonados por relacionados con el DADOR para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULOasunto del presente documento. 31.2f. Ningún incumplimiento por parte de Mercy Corps para ejecución, ni ningún atraso en el ejercicio de cualquier derecho, poder, privilegio o recurso de conformidad con el presente Contrato, funcionará como renuncia al mismo; tampoco ninguna ejecución única o parcial de cualquiera de dichos derechos, poder, privilegio o recurso impedirá cualquier otro ejercicio de cualquier derecho, poder, privilegio o recurso. Todas las Los derechos y recursos del presente Contrato son acumulativos y no son exclusivos de ningún derecho, poder, privilegio o recurso que de otra forma, pudieran estar disponibles para Mercy Corps. g. Las condiciones de garantía, declaraciones, garantías y compromisos del TOMADOR en virtud del presente subsistirán con posterioridad a la extinción resolución de disputas, confidencialidad e indemnización del presente Contrato, y permanecerán en plena vigenciase mantendrán vigentes hasta la liquidación del presente Contrato. 31.3. El TOMADOR autoriza la realización de un análisis razonable de crédito por parte del DADOR. 31.4. Los encabezados contenidos en el presente Contrato y en cualquier Anexo se incluyen únicamente para facilitar la referencia y no afectarán la interpretación del Contrato. El significado atribuido a todos los términos definidos en, o que empiecen con, mayúsculas en el presente Contrato en singular se atribuirán también al plural, y viceversa. 31.5. El DADOR puede actuar basándose en que cualquier instrucción, instrumento o firma que considere razonablemente y de buena fe que es genuina. El DADOR puede asumir que cualquier empleado del TOMADOR que firma cualquier documento o cursa cualquier notificación, solicitud o instrucción por escrito ha sido autorizado a tal efecto. 31.6. En relación al Artículo 1232 del Código Civil y Comercial de La Nación, las Partes acuerdan que durante el Plazo, el TOMADOR podrá ejercer los derechos del contrato de compraventa celebrado entre el DADOR y el Proveedor, relativos exclusivamente a las garantías sobre el VEHÍCULO. El TOMADOR tendrá derecho a realizar cualquier acción que considere conveniente para el cumplimiento de dichas garantías siempre que dicho cumplimiento sea solicitado en nombre del TOMADOR y a su costo. En caso que el TOMADOR no pueda exigir el cumplimiento de cualquiera de dichas garantías en su nombre, el DADOR deberá, a petición del TOMADOR, llevar a cabo los procedimientos razonables para exigir el cumplimiento de dichas garantías. En tal circunstancia, el TOMADOR reembolsará inmediatamente, a solicitud del DADOR, todos los cargos menores incurridos por el DADOR en la obtención del cumplimiento de la garantía del Proveedor. Cualquier resarcimiento que resulte de los esfuerzos efectuados para obtener dicho cumplimiento será dividido entre el DADOR y el TOMADOR de acuerdo con sus derechos. 31.7. Usted puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx.

Appears in 1 contract

Samples: Service Agreement

DISPOSICIONES VARIAS. 31.1a. Para todos los fines de este contrato de compra, las Partes fijan como domicilio la ciudad de Bogotá́, D.C., República de Colombia. Este contrato se rige en todas sus partes por las leyes colombianas. El TOMADOR acuerda firmar aquellos documentos y realizar aquellos actos que el DADOR pudiera solicitar para la mejor consecución del objeto y el propósito del presente Contrato. Sin que ello implique limitación, el TOMADOR acuerda: (i) Entregar al DADOR periódicamente sus estados contables auditados, certificados contrato de funcionarios y resoluciones pertinentes, dictámenes de asesores y cualquier otra información y documentación que el DADOR pudiera razonablemente solicitar, compra se rige en el caso de ser una persona jurídica; y, (ii) Firmar y oportunamente otorgar al DADOR cualquier documentación que éste considere conveniente para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULO. En caso que el TOMADOR no firmara cualquiera de los documentos referidos en el inciso (ii) de la presente Cláusula, el DADOR, particular por el presente se encuentra autorizado a firmarlos y registrarlos como si actuaran en carácter de representante del TOMADOR. El TOMADOR, cuando así se le requiera, reembolsará inmediatamente al DADOR las tasas o cargos de presentación o registro, incluyendo honorarios y costos razonablemente abonados por el DADOR para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULO. 31.2. Todas las declaraciones, garantías y compromisos del TOMADOR en virtud del presente subsistirán con posterioridad a la extinción del presente Contrato, y permanecerán en plena vigencia. 31.3. El TOMADOR autoriza la realización de un análisis razonable de crédito por parte del DADOR. 31.4. Los encabezados contenidos en el presente Contrato y en cualquier Anexo se incluyen únicamente para facilitar la referencia y no afectarán la interpretación del Contrato. El significado atribuido a todos los términos definidos en, o que empiecen con, mayúsculas en el presente Contrato en singular se atribuirán también al plural, y viceversa. 31.5. El DADOR puede actuar basándose en que cualquier instrucción, instrumento o firma que considere razonablemente y de buena fe que es genuina. El DADOR puede asumir que cualquier empleado del TOMADOR que firma cualquier documento o cursa cualquier notificación, solicitud o instrucción por escrito ha sido autorizado a tal efecto. 31.6. En relación al Artículo 1232 disposiciones del Código Civil y Comercial Código de La NaciónComercio Colombiano que le sean aplicables y demás normas vigentes relacionadas con el alcance de su objeto, las Partes acuerdan que durante así como, por el Plazodocumento de Procesos y Políticas de Compras en el Terreno (FP3). b. El proveedor no podrá ceder su posición contractual, el TOMADOR podrá ejercer ni los derechos y obligaciones derivadas del contrato de compraventa celebrado entre compra, sin el DADOR consentimiento previo, expreso y el Proveedor, relativos exclusivamente a las garantías sobre el VEHÍCULOescrito de Mercy Corps. El TOMADOR tendrá derecho a realizar cualquier acción La cesión que considere conveniente para se realice sin el cumplimiento de dichas garantías siempre dicho requisito será ineficaz e inoponible. c. Las comunicaciones que dicho cumplimiento sea solicitado las Partes deban dirigirse, deberán constar por escrito y ser dirigidas a las direcciones registradas en nombre el Anexo I. Las direcciones señaladas podrán modificarse en cualquier momento mediante comunicación escrita dirigida a la dirección vigente de cada Parte, dentro de los diez (10) días calendario anteriores a producirse el correspondiente cambio. d. .Si cualquier disposición del TOMADOR y contrato de compra fuese ineficaz, nula o inexistente o no pudiese hacerse exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia, las disposiciones restantes no se entenderán invalidadas a su costo. En caso menos que el TOMADOR contrato de compra no se pueda exigir el cumplimiento de cualquiera de dichas garantías en su nombreejecutar sin la disposición ineficaz, nula, inexistente o que no se pueda exigir. e. A menos que se indique lo contrario, el DADOR deberápresente Contrato se puede modificar solamente por medio de un documento por escrito firmado por ambas partes. El Contrato y sus respectivos documentos constituyen el acuerdo total y único entre las Partes sobre la materia en ella regulada, a petición del TOMADORy, llevar a cabo en consecuencia, reemplaza toda negociación o acuerdo anteriores relativos al mismo, sean escritos o verbales, por lo cual prevalece sobre cualquier otro acuerdo, convenio y comunicaciones, verbales o escritas, que las partes hubieren celebrado con anterioridad sobre el mismo objeto. f. El Proveedor declara bajo la gravedad de juramento que los procedimientos razonables para exigir recursos, fondos, dineros, activos o bienes relacionados con este contrato de compra, son de procedencia lícita y no están vinculados con el cumplimiento lavado de dichas garantías. En tal circunstanciaactivos ni con ninguno de sus delitos fuente, así como que el TOMADOR reembolsará inmediatamente, a solicitud del DADOR, todos los cargos menores incurridos por el DADOR en la obtención del cumplimiento de la garantía del Proveedor. Cualquier resarcimiento que resulte destino de los esfuerzos efectuados recursos, fondos, dineros, activos o bienes producto de los mismos no van a ser destinados para obtener dicho cumplimiento será dividido entre el DADOR y el TOMADOR la financiación del terrorismo o cualquier otra conducta delictiva, de acuerdo con sus derechos. 31.7. Usted puede consultar el “Régimen las normas penales y las que sean aplicables en Colombia, sin perjuicio de Transparencia” elaborado por el Banco Central sobre la base las acciones legales pertinentes derivadas del incumplimiento de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx.esta declaración

Appears in 1 contract

Samples: Invitation to Bid

DISPOSICIONES VARIAS. 31.1a. Para todos los fines de este contrato, las Partes fijan como domicilio la ciudad de Bogotá, D.C., Republica de Colombia. El TOMADOR acuerda firmar aquellos documentos Este contrato se rige en todas sus partes por las leyes colombianas y realizar aquellos actos en particular por las disposiciones del Código Civil y Código de Comercio Colombiano que le sean aplicables y demás normas vigentes relacionadas con el DADOR pudiera solicitar para la mejor consecución del objeto y el propósito del presente Contrato. Sin que ello implique limitaciónalcance de su objeto, el TOMADOR acuerda: (i) Entregar al DADOR periódicamente sus estados contables auditados, certificados de funcionarios y resoluciones pertinentes, dictámenes de asesores y cualquier otra información y documentación que el DADOR pudiera razonablemente solicitar, en el caso de ser una persona jurídica; y, (ii) Firmar y oportunamente otorgar al DADOR cualquier documentación que éste considere conveniente para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULO. En caso que el TOMADOR no firmara cualquiera de los documentos referidos en el inciso (ii) de la presente Cláusula, el DADORasí como, por el documento de Procesos y Políticas de Compras en el Terreno (FP3). b. El Contratista no podrá ceder su posición contractual, ni los derechos y obligaciones derivadas del contrato, sin el consentimiento previo, expreso y escrito de Mercy Corps. La cesión que se realice sin el cumplimiento de dicho requisito será ineficaz e inoponible. Mercy Corps puede ceder sus derechos de conformidad con el presente Contrato. c. Las comunicaciones que las Partes deban dirigirse, se encuentra autorizado harán a firmarlos y registrarlos como si actuaran las direcciones registradas en carácter el Anexo I. Las direcciones señaladas podrán modificarse en cualquier momento mediante comunicación escrita dirigida a la dirección vigente de representante cada Parte, dentro de los diez (10) días calendario, anteriores a producirse el correspondiente cambio. La confirmación del TOMADORrecibió de las comunicaciones será: i) Para comunicaciones físicas: con la fecha del día de recepción en la oficina de correspondencia o quien haga sus veces, ii) Para comunicaciones electrónicas: se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando se tenga acuso de recibo. d. Si cualquier disposición del contrato fuese ineficaz, nula o inexistente o no pudiese hacerse exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia, las disposiciones restantes no se entenderán invalidadas a menos que el contrato no se pueda ejecutar sin la disposición ineficaz, nula, inexistente o que no se pueda exigir. e. A menos que se indique lo contrario, el presente Contrato se puede modificar solamente por medio de un documento por escrito firmado por ambas partes. El TOMADORpresente Contrato constituye la totalidad del acuerdo entre las partes en relación con el asunto del presente documento y sustituye cualquier contrato y acuerdo, cuando así se le requieraoral o escrito, reembolsará inmediatamente al DADOR las tasas o cargos de presentación o registro, incluyendo honorarios y costos razonablemente abonados por relacionados con el DADOR para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULOasunto del presente documento. 31.2f. Ningún incumplimiento por parte de Mercy Corps para ejecución, ni ningún atraso en el ejercicio de cualquier derecho, poder, privilegio o recurso de conformidad con el presente Contrato, funcionará como renuncia al mismo; tampoco ninguna ejecución única o parcial de cualquiera de dichos derechos, poder, privilegio o recurso impedirá cualquier otro ejercicio de cualquier derecho, poder, privilegio o recurso. Todas las Los derechos y recursos del presente Contrato son acumulativos y no son exclusivos de ningún derecho, poder, privilegio o recurso que de otra forma, pudieran estar disponibles para Mercy Corps. g. Las condiciones de garantía, declaraciones, garantías y compromisos del TOMADOR en virtud del presente subsistirán con posterioridad a la extinción resolución de disputas, confidencialidad e indemnización del presente Contrato, y permanecerán en plena vigenciase mantendrán vigentes hasta la liquidación del presente Contrato. 31.3. El TOMADOR autoriza la realización de un análisis razonable de crédito por parte del DADOR. 31.4. Los encabezados contenidos en el presente Contrato y en cualquier Anexo se incluyen únicamente para facilitar la referencia y no afectarán la interpretación del Contrato. El significado atribuido a todos los términos definidos en, o que empiecen con, mayúsculas en el presente Contrato en singular se atribuirán también al plural, y viceversa. 31.5. El DADOR puede actuar basándose en que cualquier instrucción, instrumento o firma que considere razonablemente y de buena fe que es genuina. El DADOR puede asumir que cualquier empleado del TOMADOR que firma cualquier documento o cursa cualquier notificación, solicitud o instrucción por escrito ha sido autorizado a tal efecto. 31.6. En relación al Artículo 1232 del Código Civil y Comercial de La Nación, las Partes acuerdan que durante el Plazo, el TOMADOR podrá ejercer los derechos del contrato de compraventa celebrado entre el DADOR y el Proveedor, relativos exclusivamente a las garantías sobre el VEHÍCULO. El TOMADOR tendrá derecho a realizar cualquier acción que considere conveniente para el cumplimiento de dichas garantías siempre que dicho cumplimiento sea solicitado en nombre del TOMADOR y a su costo. En caso que el TOMADOR no pueda exigir el cumplimiento de cualquiera de dichas garantías en su nombre, el DADOR deberá, a petición del TOMADOR, llevar a cabo los procedimientos razonables para exigir el cumplimiento de dichas garantías. En tal circunstancia, el TOMADOR reembolsará inmediatamente, a solicitud del DADOR, todos los cargos menores incurridos por el DADOR en la obtención del cumplimiento de la garantía del Proveedor. Cualquier resarcimiento que resulte de los esfuerzos efectuados para obtener dicho cumplimiento será dividido entre el DADOR y el TOMADOR de acuerdo con sus derechos. 31.7. Usted puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx.

Appears in 1 contract

Samples: Licitación

DISPOSICIONES VARIAS. 31.125.01) Son de exclusiva responsabilidad del Contratista todos los tributos (IGV, otros) (solo están exonerados del IGV los que están comprendidos en la Ley Nº 27037) y gravámenes que le correspondan de acuerdo a la Ley, toda responsabilidad de carácter laboral y por el pago de aportaciones sociales de su personal y no son transferibles a la Entidad. El TOMADOR acuerda firmar aquellos documentos Así mismo, corresponde al Contratista la contratación de todos los seguros necesarios para resguardar la integridad de los bienes, los recursos que se utilizan y realizar aquellos actos que el DADOR pudiera solicitar los terceros afectados eventualmente. Los postores deberán tener en cuenta estos factores al momento de presentar sus propuestas. Es responsabilidad del Contratista, la obtención de las licencias, autorizaciones, permisos, servidumbres y similares para la mejor consecución ejecución de la Obra. 25.02) El suministro de corriente eléctrica en baja tensión, así como el abastecimiento de agua que sea necesario para la ejecución de la Obra, será por cuenta y responsabilidad de El Contratista. 25.03) Al término de la obra será de obligación de el Contratista presentar a la Entidad, la liquidación del objeto Contrato, sujetándose a lo establecido en los Artículos 269º y 270º del Reglamento. Con la liquidación se entregará la Minuta de Declaratoria de Fábrica o Memoria Descriptiva Valorizada de conformidad a lo solicitado en el propósito Artículo 271º del Reglamento. 25.04) Todos los demás aspectos relativos al presente proceso de selección, contratación, construcción, ejecución y recepción de obra, no contemplados en estas Bases se regirán por la Ley y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM respectivamente. 25.05) Las Controversias derivadas del presente Contrato. Sin que ello implique limitación, el TOMADOR acuerda: (i) Entregar al DADOR periódicamente sus estados contables auditados, certificados proceso de funcionarios y resoluciones pertinentes, dictámenes de asesores y cualquier otra información y documentación que el DADOR pudiera razonablemente solicitar, selección se regirán por lo dispuesto en el caso de ser una persona jurídica; yCapitulo V del Título VI del Reglamento, (ii) Firmar y oportunamente otorgar al DADOR cualquier documentación que éste considere conveniente para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULO. En caso que el TOMADOR no firmara cualquiera de los documentos referidos en el inciso (ii) de la presente Cláusula, el DADOR, por el presente se encuentra autorizado a firmarlos y registrarlos como si actuaran en carácter de representante del TOMADOR. El TOMADOR, cuando así se le requiera, reembolsará inmediatamente al DADOR las tasas o cargos de presentación o registro, incluyendo honorarios y costos razonablemente abonados por el DADOR para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULO. 31.2. Todas las declaraciones, garantías y compromisos del TOMADOR en virtud del presente subsistirán con posterioridad referidas a la extinción del presente Contrato, y permanecerán solución de controversias en plena vigencialos Procesos de Selección. 31.3. El TOMADOR autoriza la realización de un análisis razonable de crédito por parte del DADOR. 31.4. Los encabezados contenidos en el presente Contrato y en cualquier Anexo se incluyen únicamente para facilitar la referencia y no afectarán la interpretación del Contrato. El significado atribuido a todos los términos definidos en, o que empiecen con, mayúsculas en el presente Contrato en singular se atribuirán también al plural, y viceversa. 31.5. El DADOR puede actuar basándose en que cualquier instrucción, instrumento o firma que considere razonablemente y de buena fe que es genuina. El DADOR puede asumir que cualquier empleado del TOMADOR que firma cualquier documento o cursa cualquier notificación, solicitud o instrucción por escrito ha sido autorizado a tal efecto. 31.6. En relación al Artículo 1232 del Código Civil y Comercial de La Nación, las Partes acuerdan que durante el Plazo, el TOMADOR podrá ejercer los derechos del contrato de compraventa celebrado entre el DADOR y el Proveedor, relativos exclusivamente a las garantías sobre el VEHÍCULO. El TOMADOR tendrá derecho a realizar cualquier acción que considere conveniente para el cumplimiento de dichas garantías siempre que dicho cumplimiento sea solicitado en nombre del TOMADOR y a su costo. En caso que el TOMADOR no pueda exigir el cumplimiento de cualquiera de dichas garantías en su nombre, el DADOR deberá, a petición del TOMADOR, llevar a cabo los procedimientos razonables para exigir el cumplimiento de dichas garantías. En tal circunstancia, el TOMADOR reembolsará inmediatamente, a solicitud del DADOR, todos los cargos menores incurridos por el DADOR en la obtención del cumplimiento de la garantía del Proveedor. Cualquier resarcimiento que resulte de los esfuerzos efectuados para obtener dicho cumplimiento será dividido entre el DADOR y el TOMADOR de acuerdo con sus derechos. 31.7. Usted puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx.

Appears in 1 contract

Samples: Adjudicación Directa Selectiva

DISPOSICIONES VARIAS. 31.1ARTÍCULO 10 (Ley aplicable) Para determinar el derecho a las prestaciones con base en el Convenio, la Entidad Gestora de cada país aplicará la Ley vigente en la fecha de la última cesación de servicio, aunque ésta haya ocurrido en el otro Estado o, si fuera el caso, en fecha del fallecimiento, salvo disposición legal en contrario. ARTÍCULO 11 (Grado de incapacidad y pago de prestaciones por invalidez y supérstites) 1. La calificación y determinación del grado de incapacidad quedarán a cargo de la Entidad Gestora competente del país en el cual el trabajador se encuentre prestando servicios o en el último que los haya prestado. 2. Esa Entidad Gestora podrá solicitar a la similar del otro Estado los antecedentes y documentos médicos que considere necesarios. 3. El TOMADOR acuerda firmar aquellos documentos pago de la prestación por invalidez quedará a cargo de la Entidad Gestora a que se refiere el párrafo 1. 4. Si el derecho o el valor de la prestación por invalidez y realizar aquellos actos que el DADOR pudiera solicitar para supérstite dependieran de la mejor consecución del objeto y el propósito del presente Contrato. Sin que ello implique limitacióntotalización de los períodos de seguro cumplidos en ambos países, el TOMADOR acuerda: (i) Entregar al DADOR periódicamente sus estados contables auditados, certificados de funcionarios y resoluciones pertinentes, dictámenes de asesores y cualquier otra información y documentación que el DADOR pudiera razonablemente solicitar, en el caso de ser una persona jurídica; y, (ii) Firmar y oportunamente otorgar al DADOR cualquier documentación que éste considere conveniente para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULO. En caso que el TOMADOR no firmara cualquiera de los documentos referidos en el inciso (ii) valor de la presente Cláusulamencionada prestación será determinado y pagado proporcionalmente por las entidades Gestoras de cada una de ellas, el DADOR, por el presente se encuentra autorizado a firmarlos y registrarlos como si actuaran en carácter de representante del TOMADOR. El TOMADOR, cuando así se le requiera, reembolsará inmediatamente al DADOR las tasas o cargos de presentación o registro, incluyendo honorarios y costos razonablemente abonados por el DADOR para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULO. 31.2. Todas las declaraciones, garantías y compromisos del TOMADOR en virtud del presente subsistirán con posterioridad a la extinción del presente Contrato, y permanecerán en plena vigencia. 31.3. El TOMADOR autoriza la realización de un análisis razonable de crédito por parte del DADOR. 31.4. Los encabezados contenidos en el presente Contrato y en cualquier Anexo se incluyen únicamente para facilitar la referencia y no afectarán la interpretación del Contrato. El significado atribuido a todos los términos definidos en, o que empiecen con, mayúsculas en el presente Contrato en singular se atribuirán también al plural, y viceversa. 31.5. El DADOR puede actuar basándose en que cualquier instrucción, instrumento o firma que considere razonablemente y de buena fe que es genuina. El DADOR puede asumir que cualquier empleado del TOMADOR que firma cualquier documento o cursa cualquier notificación, solicitud o instrucción por escrito ha sido autorizado a tal efecto. 31.6. En relación al Artículo 1232 del Código Civil y Comercial de La Nación, las Partes acuerdan que durante el Plazo, el TOMADOR podrá ejercer los derechos del contrato de compraventa celebrado entre el DADOR y el Proveedor, relativos exclusivamente a las garantías sobre el VEHÍCULO. El TOMADOR tendrá derecho a realizar cualquier acción que considere conveniente para el cumplimiento de dichas garantías siempre que dicho cumplimiento sea solicitado en nombre del TOMADOR y a su costo. En caso que el TOMADOR no pueda exigir el cumplimiento de cualquiera de dichas garantías en su nombre, el DADOR deberá, a petición del TOMADOR, llevar a cabo los procedimientos razonables para exigir el cumplimiento de dichas garantías. En tal circunstancia, el TOMADOR reembolsará inmediatamente, a solicitud del DADOR, todos los cargos menores incurridos por el DADOR en la obtención del cumplimiento de la garantía del Proveedor. Cualquier resarcimiento que resulte de los esfuerzos efectuados para obtener dicho cumplimiento será dividido entre el DADOR y el TOMADOR de acuerdo con sus derechoslo dispuesto en el artículo 8 del Convenio. Si en tal hipótesis el solicitante no tuviera derecho a esta Prestación en uno de los Estados, la Entidad Gestora del otro país solamente abonará el valor proporcional que resultare de la relación entre el período que hubiera computado y totalizado. 31.75. Usted puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central sobre la base de la información proporcionada En ningún caso podrán ser concedidos por los sujetos obligados dos Estados prestaciones independientes por invalidez, ocasionadas por la misma causa. ARTÍCULO 12 De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Convenio, el pago de prestaciones a fin de comparar quienes residen en el otro Estado Contratante se efectuará por la entidad gestora que corresponda a los costos, características y requisitos de apoderados que designen los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxxbeneficiarios.

Appears in 1 contract

Samples: Social Security Agreement

DISPOSICIONES VARIAS. 31.116.1. Ni el Contrato ni cualquier parte del mismo podrá cederse por el Comprador sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. El TOMADOR acuerda firmar aquellos documentos Vendedor podrá ceder, licenciar o subcontratar todos o cualquier parte de sus derechos y realizar aquellos actos obligaciones bajo el Contrato a cualquier persona, firma o compañía. 16.2. No se interpretará que el DADOR pudiera solicitar Contrato da origen a una relación de empleador o empleado, sociedad, mandante/mandatario ni a ningún tipo de alianza estratégica (joint venture) entre las partes. Ninguna parte estará facultada para la mejor consecución del objeto y el propósito del presente Contrato. Sin que ello implique limitación, el TOMADOR acuerda: (i) Entregar al DADOR periódicamente sus estados contables auditados, certificados contratar o asumir obligaciones de funcionarios y resoluciones pertinentes, dictámenes de asesores y cualquier otra información y documentación que el DADOR pudiera razonablemente solicitar, ningún tipo en el caso de ser una persona jurídica; y, (ii) Firmar y oportunamente otorgar al DADOR cualquier documentación que éste considere conveniente para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULO. En caso que el TOMADOR no firmara cualquiera de los documentos referidos en el inciso (ii) nombre de la presente Cláusula, otra parte sin el DADOR, previo consentimiento por el presente se encuentra autorizado a firmarlos y registrarlos como si actuaran en carácter escrito de representante del TOMADOR. El TOMADOR, cuando así se le requiera, reembolsará inmediatamente al DADOR las tasas o cargos de presentación o registro, incluyendo honorarios y costos razonablemente abonados por el DADOR para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULOla otra parte. 31.216.3. Todas las declaraciones, garantías y compromisos del TOMADOR en virtud del presente subsistirán con posterioridad a Ni la extinción del presente Contrato, y permanecerán en plena vigencia. 31.3. El TOMADOR autoriza la realización de un análisis razonable de crédito omisión ni demora por parte del DADORVendedor en ejecutar o parcialmente ejecutar cualquier disposición del Contrato se interpretará en el sentido de constituir una liberación de los derechos correspondientes o respecto a la sanción de cualquier violación posterior. 31.416.4. Los encabezados contenidos El Contrato constituye el entendimiento íntegro de las partes con respecto a las operaciones contempladas en la Confirmación de Orden y remplaza y sustituye todos los acuerdos y entendimientos previos, escritos o verbales, entre las partes con respecto a su objeto. 16.5. Si cualquier disposición del Contrato y/o estos Términos y Condiciones Generales de Venta se considerara ilegal, inválido o inejecutable, en todo o en parte, ya fuere al amparo de una ley que se promulgue o a la aplicación de cualquier ley, surtirá efecto conforme al máximo alcance permitido por la ley, o bien, si no estuviera permitido, se considerará suprimida y la legalidad, validez y ejecutabilidad de las disposiciones restantes del Contrato y/o estos Términos y Condiciones Generales de Venta no se verán afectadas. 16.6. Cualquier modificación de estos Términos y Condiciones Generales de Venta (incluyendo cualquier término y condición general especial convenida entre las partes) será inaplicable salvo si se hubiera convenido por escrito por el presente Comprador y Vendedor. 16.7. Cada uno de los derechos x xxxxxxxx del Vendedor bajo el Contrato es sin perjuicio de cualquier otro derecho o remedio del Vendedor ya fuere bajo el Contrato o no. 16.8. Cualquier renuncia por el Vendedor de cualquier violación o incumplimiento al amparo de cualquier disposición del Contrato por el Comprador, no se considerará una renuncia de cualquier violación o incumplimiento posterior y de ningún modo afectará los demás términos del Contrato. 16.9. El Comprador no se referirá al Vendedor por su nombre ni de otro modo en ningún sitio web, ni en ningún comunicado de prensa o anuncio público relacionado con el Contrato o a la materia objeto del Contrato, incluyendo, sin limitación, material promocional o de mercadotecnia (pero sin incluir cualquier Anexo se incluyen anuncio únicamente para facilitar la referencia distribución 16.10. Las disposiciones de las Cláusulas 3, 5, 6, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 16, 17 y no afectarán la interpretación del Contrato. El significado atribuido a todos los términos definidos en, o que empiecen con, mayúsculas en el presente Contrato en singular se atribuirán también al plural, y viceversa. 31.5. El DADOR puede actuar basándose en que cualquier instrucción, instrumento o firma que considere razonablemente y de buena fe que es genuina. El DADOR puede asumir que cualquier empleado del TOMADOR que firma cualquier documento o cursa cualquier notificación, solicitud o instrucción por escrito ha sido autorizado a tal efecto. 31.6. En relación al Artículo 1232 del Código Civil y Comercial de La Nación, las Partes acuerdan que durante el Plazo, el TOMADOR podrá ejercer los derechos del contrato de compraventa celebrado entre el DADOR y el Proveedor, relativos exclusivamente a las garantías sobre el VEHÍCULO. El TOMADOR tendrá derecho a realizar cualquier acción que considere conveniente para el cumplimiento de dichas garantías siempre que dicho cumplimiento sea solicitado en nombre del TOMADOR y a su costo. En caso que el TOMADOR no pueda exigir el cumplimiento de cualquiera de dichas garantías en su nombre, el DADOR deberá, a petición del TOMADOR, llevar a cabo los procedimientos razonables para exigir el cumplimiento de dichas garantías. En tal circunstancia, el TOMADOR reembolsará inmediatamente, a solicitud del DADOR, todos los cargos menores incurridos por el DADOR en la obtención del cumplimiento 18 subsistirán luego de la garantía del Proveedor. Cualquier resarcimiento que resulte terminación de los esfuerzos efectuados para obtener dicho cumplimiento será dividido entre el DADOR y el TOMADOR de acuerdo con sus derechoseste Contrato. 31.7. Usted puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx.

Appears in 1 contract

Samples: Términos Y Condiciones Generales De Venta