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DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA Cláusulas de Ejemplo

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Son partes firmantes del presente Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Alicante: de una parte en representación de los trabajadores del sector por los sindicatos CC.OO. de Construcción y Servicios y UGT- FICA y de otra en representación empresarial por la Federación Provincial de la Construcción de Alicante (FECIA), la Federación de Obras Públicas de la provincia de Alicante (FOPA) y la Asociación de Promotores Inmobiliarios de la Provincia de Alicante (PROVIA), reconociéndose todas las partes plena capacidad y legitimación suficiente para la firma del citado Convenio. Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 15 de 22/01/2018 Queremos manifestar nuestro compromiso de impulsar el sector para conseguir que éste vuelva a tener la fuerza que ha tenido en pasados ejercicios, por su impulso a la actividad económica, por su capacidad para crear empleo, y por su efecto de arrastre sobre otros sectores industriales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. La unidad electoral será el distrito municipal del Ayuntamiento de Madrid, además del SELUR y la limpieza pública viaria del Aeropuerto Xxxxxx Xxx- rez lado aire-tierra (AENA).
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTALas partes, en el plazo de de seis meses de vigencia del convenio en lo concerniente a las denominadas Viviendas Vacacionales, reguladas en el Decreto 113/2015, de 22 xx xxxx (BOC, Núm. 101, de 28 xx xxxx de 2015), convendrán un encuadre en el régimen clasificatorio del convenio. HOTELES DE 5 ESTRELLAS HOTELES - RESIDENCIAS DE 5 ESTRELLAS CAFÉS - BARES DE LUJO SALAS DE FIESTA DE LUJO RESTAURANTES DE 5 TENEDORES SALONES XX XXXXX DE LUJO TABLAOS FLAMENCOS DE LUJO DISCOTECAS DE LUJO SALAS DE TÉ DE LUJO ALBERGUES Y PARADORES DE 5 ESTRELLAS BARES AMERICANOS DE LUJO WHISKERÍAS DE LUJO CERVECERÍAS ESPECIALES CHOCOLATERÍAS ESPECIALES HELADERÍAS ESPECIALES HOTELES DE 4 ESTRELLAS HOTELES RESIDENCIAS DE 4 ESTRELLAS HOTELES APARTAMENTOS DE 4 ESTRELLAS HOSTALES RESIDENCIAS DE 4 ESTRELLAS CAFÉS-BARES DE PRIMERA CATEGORÍA CAFETERÍAS DE 3 TAZAS SALAS DE FIESTA DE PRIMERA CATEGORÍA APARTAMENTOS TURÍSTICOS DE 4 LLAVES RESTAURANTE DE 4 TENEDORES CASINOS DE PRIMERA CATEGORÍA HOSTALES DE 4 ESTRELLAS CATERING ALBERGUES Y PARADORES DE 4 ESTRELLAS SALAS DE TÉ DE PRIMERA CATEGORÍA DISCOTECAS DE PRIMERA CATEGORÍA TABLAOS FLAMENCOS DE PRIMERA CATEGORÍA CAMPING DE LUJO CERVECERÍAS DE PRIMERA CATEGORÍA CHOCOLATERÍAS DE PRIMERA CATEGORÍA HELADERÍAS DE PRIMERA CATEGORÍA SALONES XX XXXXX DE PRIMERA CATEGORÍA HOTELES DE 3 ESTRELLAS HOTELES APARTAMENTOS DE 3 ESTRELLAS RESIDENCIAS APARTAMENTOS DE 3 ESTRELLAS APARTAMENTOS TURÍSTICOS DE 3 LLAVES RESTAURANTES DE 3 TENEDORES / CAFÉS CAFÉS - BARES DE SEGUNDA CATEGORÍA CAFETERÍA DE 2 TAZAS SALAS DE FIESTA DE SEGUNDA CATEGORÍA CASINOS DE SEGUNDA CATEGORÍA MOTELES DE 3 ESTRELLAS CIUDADES DE VACACIONES DE 3 ESTRELLAS DISCOTECAS DE SEGUNDA CATEGORÍA SALAS DE TÉ DE SEGUNDA CATEGORÍA TABLAOS FLAMENCOS DE SEGUNDA CATEGORÍA ALBERGUES Y PARADORES DE 3 ESTRELLAS SALONES XX XXXXX DE SEGUNDA CATEGORÍA CAMPING DE PRIMERA CATEGORÍA CERVECERÍAS DE SEGUNDA CATEGORÍA CHOCOLATERÍAS DE SEGUNDA CATEGORÍA HELADERÍAS DE SEGUNDA CATEGORÍA BILLARES Y SALONES DE RECREO QUE DESPACHAN CONSUMICIONES PROPIAS DE CAFÉS Y BARES HOTELES DE 2 Y 1 ESTRELLA MOTELES DE 2 Y 1 ESTRELLA HOTELES APARTAMENTOS DE 2 Y 1 ESTRELLA RESTAURANTES DE 2 Y 1 TENEDOR CAFÉS - BARES DE TERCERA Y CUARTA CATEGORÍA APARTAMENTOS DE 2 Y 1 LLAVE CAFETERÍA DE 1 TAZA SALAS DE FIESTA DE TERCERA CATEGORÍA TABERNAS Y BODEGONES CASINOS DE TERCERA Y CUARTA CATEGORÍA CIUDADES VACACIONALES DE 2 Y 1 ESTRELLA ALBERGUES Y PARADORES DE 2 Y 1 ESTRELLA CAMPING DE SEGUNDA Y TERCERA CATEGORÍA CERVECERÍAS DE TERCERA Y CUART...
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Las modificaciones introducidas en este convenio tendrán vigencia únicamente a partir de la firma del mismo, salvo que expresamente se refleje lo contrario.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. El sistema de clasificación profesional establecido en este Convenio sustituye, a todos los efectos, al vigente con anterioridad.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. La unidad electoral será el distrito municipal, además del SELUR y el Aeropuerto Xxxxxx Xxxxxx.

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  • Moneda de cotización y pago Las ofertas deberán presentarse en dólares de los Estados Unidos de América. Los pagos se realizarán en la misma moneda.

  • EXONERACIÓN DE LAS CARGAS LABORALES Y SOCIALES A LA ENTIDAD El PROVEEDOR corre con las obligaciones que emerjan del objeto del presente Contrato, respecto a las cargas laborales y sociales con el personal de su dependencia, se exonera de estas obligaciones a la ENTIDAD.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL 7.1. Este contrato se define como contrato de servicios, ya que su objeto principal contiene prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o de un suministro, incardinado dentro de las categorías del Anexo II, de la LCSP, que se indican en el Anexo I, apartado primero. 7.2. Este contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado a) de la ley 30/2.007, de 30 de octubre por la que se regula los Contratos del Sector Público, en adelante LCSP y se regirá por lo establecido en este Pliego, en la susodicha norma de la LCSP, en el Real Decreto 817/2.009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2.007, en adelante RPLCSP, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP), siempre que no se oponga a la LCSP y al RPLCAP y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios, aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 8 xx xxxxx de 1.972, en tanto en cuanto se apliquen prescripciones que no se opongan a las normas antes citadas y, finalmente, las demás normas aplicables . Además del presente pliego, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:  El Pliego de Prescripciones Técnicas.  El documento en que se formalice el contrato.

  • Integración de la solvencia con medios externos 1. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e), o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. 2. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140. 3. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. 4. En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios, o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera.

  • CANCELACIÓN, SUSPENSIÓN Y ANULACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN El proceso de contratación podrá ser cancelado, anulado o suspendido hasta antes de la suscripción del contrato, mediante Resolución expresa, técnica y legalmente motivada, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 28 de las NB-SABS.

  • PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS 1 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública 2 Titulo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 xx xxxxx de 2015 La prestación real y efectiva de los servicios públicos objeto del presente contrato, se iniciará una vez el suscriptor haya cumplido con todos y cada uno de los requisitos técnicos y legales exigidos por la empresa, y se haya efectuado el pago de los aportes de conexión autorizados por el artículo 90 de la Ley 142 de 1994 y definidos en el artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001 - modificado por el artículo 1º de la Resolución CRA 271 de 2003. Con el propósito de incentivar la masificación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, la empresa otorgará plazos para amortizar los aportes de conexión, incluyendo la acometida y el medidor, los cuales serán obligatorios para los estratos 1, 2 y 3. En todo caso los costos de conexión domiciliaria, acometida y medidor de los estratos 1, 2 y 3 podrán ser cubiertos por el municipio, el departamento o la nación a través de aportes presupuéstales para financiar los subsidios otorgados a los residentes de estos estratos que se beneficien con el servicio y, de existir un saldo a favor de la empresa, se aplicarán los plazos establecidos en el inciso anterior, los cuales, para los estratos 1, 2 y 3, por ningún motivo serán inferiores a tres (3) años, salvo por renuncia expresa del usuario Los costos directos de conexión, los cuales hacen parte de los aportes de conexión, son los costos en que incurre la empresa por concepto de medidor, materiales, accesorios, mano de obra y demás gastos necesarios para conectar un inmueble a los sistemas o redes de distribución de acueducto y alcantarillado existentes. También se consideran costos directos de conexión los de diseño, interventoría, restauración de vías y del espacio público deteriorado por las obras de conexión, así como los estudios particularmente complejos, en caso de presentarse3. La iniciación en la prestación de los servicios solicitados no podrá superar cuarenta (40) días hábiles contados desde la fecha en que se verifica y aprueba el cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes de conexión, conforme a lo previsto en la presente cláusula.

  • MONEDA DE COTIZACIÓN La moneda de cotización de la oferta se fijará en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares y en principio será moneda nacional. En aquellos casos en que la cotización se hiciere en moneda extranjera y el pago en moneda nacional, se calculará el monto del desembolso tomando en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al momento de liberar la orden de pago, o bien, al momento de la acreditación bancaria correspondiente, lo que deberá determinarse en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.

  • SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS Cuando en la entrega del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, el BANCO DEL BIENESTAR podrá suspender la prestación del mismo en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos importes que hubiesen sido efectivamente proporcionados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al BANCO DEL BIENESTAR, previa petición y justificación del proveedor se rembolsarán los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure la suspensión, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la prestación de los servicios, los cuales serán pagados dentro de un término no mayor a cuarenta y cinco días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada de proveedor. Además, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato. Lo anterior, de conformidad con el artículo 55 Bis de la Ley. El BANCO DEL BIENESTAR rembolsará al proveedor, los gastos no recuperables en que haya incurrido; siempre y cuando, éstos correspondan a los servicios solicitados por el BANCO DEL BIENESTAR y se comprueben mediante sus respectivos comprobantes fiscales, los cuales serán evaluados y aprobados por el BANCO DEL BIENESTAR contando previamente con la justificación técnica y/o normativa del área requirente.

  • FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO El incumplimiento de la persona prestadora en la prestación continua del servicio se denomina falla en la prestación del servicio y su ocurrencia le confiere al suscriptor y/o usuario el derecho, desde el momento en que se presente, a la resolución del contrato de condiciones uniformes o su cumplimiento con las reparaciones consagradas en el artículo 137 de la Ley 142 de 1994, esto es, a que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo o de la adquisición de bienes y servicios recibidos y a la indemnización de perjuicios.

  • Entrada en vigor y duración El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el día de su firma. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio Xxxxx entra en vigor a la firma del mismo y tiene una duración de cuatro años, sin perjuicio de la posibilidad de resolución anticipada por cualquiera de las causas enumeradas en el artículo siguiente. Antes de la fecha de su finalización podrá ser prorrogado, mediante acuerdo adoptado entre las partes, por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Las responsabilidades financieras reguladas en el presente Convenio serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2024. Si una vez finalizada la vigencia del Convenio las Partes no han alcanzado un acuerdo para la firma de un nuevo convenio, las condiciones previstas en el presente Convenio seguirán aplicándose transitoriamente hasta que se dicte el laudo arbitral regulado en el artículo 33.4 del Real Decreto. El citado laudo no tendrá en ningún caso efecto retroactivo.