Representación de los trabajadores. En cuanto a los sistemas de representación, número, modalidades y procedimientos electorales, así como garantías y derechos para los repre- sentantes de los trabajadores en la empresa, dentro de los ámbitos con- templados por el presente Convenio, se estará a la normativa específica de aplicación en cada momento. El Comité de empresa o Delegado/s de personal, conocerán los contra- tos de trabajo escritos de las distintas modalidades de contratación, cuando se produzcan, excepto de los referidos a la contratación de rela- ciones laborales especiales de los que sólo se notificará. El número de horas mensuales retribuidas que la legislación atribuye a los representantes legales de los trabajadores para el ejercicio de sus funciones como tales podrán acumularse en uno o varios de ellos, siem- pre que sean cedidas voluntariamente por los otros Delegados y comuni- cándolo a la empresa en un plazo mínimo de una semana. Para que pueda darse dicha acumulación será preciso que las empre- sas no se hubieran opuesto en el plazo de treinta días desde la publicación del Convenio en el «Boletín Oficial del Estado», mediante comunicación fehaciente a la Comisión Mixta del Convenio Colectivo.
Representación de los trabajadores. Se cumplirán cuantas disposiciones, normas y leyes constituyan la legislación vigente en materia de representación de los trabajadores en la empresa. Especialmente, ambas partes se comprometen a observar escrupulosamente y de buena fe los derechos y obligaciones constitucionales sobre libertades sindicales y de libre empresa. Las competencias del Comité de Empresa, que se ejercerán de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico, son las siguientes:
Representación de los trabajadores. Los Delegados de Personal o Comité de Empresa son los órganos representativos y colegia- dos del conjunto de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo. Será competencia de ambos aquello que viene determinado en su caso por lo dispuesto en los artículos 62, 63 y 64 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre por el que se aprueba la ley del Estatuto de los Trabajadores,
Representación de los trabajadores. Se entenderá por representantes de los trabajadores a los comités de empresa o delegados de personal y a los delegados sindicales de la sección sindical de empresa, que tendrán las facultades, derechos y obligaciones señalados para los mismos por la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Estatuto de los Trabajadores y el propio convenio colectivo.
Representación de los trabajadores. 1. Introducción .............................................................
Representación de los trabajadores. La Representación de los Trabajadores/as en el seno de la Empresa se instrumenta a través del Comité Inter-centros, los Comités de Empresa, Delegado/as de Personal y de los Delegado/as Sindicales de la Sección Sindical de Empresa, que tendrán las facultades, derechos y obligaciones señalados para los mismos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Estatuto de los Trabajadores y el presente convenio colectivo. La intervención como interlocutores ante la dirección de la Empresa en todos los procedimientos, comisiones o consultas previstos legalmente o en el presente convenio colectivo, corresponderá a las Secciones Sindicales firmantes y no firmantes del presente convenio colectivo siempre que hayan obtenido representación en las últimas elecciones sindicales y al Comité Inter-centros (si constituido) o, en su lugar, los Comités de Empresa legalmente establecidos.
Representación de los trabajadores. Los órganos de representación de los trabajadores se elegirán conforme a lo dispuesto en el TRLET. En todo caso, la composición de las representaciones sindicales deberá ajustarse a lo legalmente establecido de acuerdo con las plantillas reales de cada centro de trabajo.
Representación de los trabajadores. Artículo 75. Representación legal de los trabajadores. La representación de los empleados del Grupo Prisa Radio, corresponde, de acuerdo con lo previsto en el título II (art. 62 y ss) a los Delegados de Personal y/o Comités de Empresa que se elijan por centro de trabajo. Corresponde a las Secciones Sindicales de Grupo Prisa Radio, debidamente constituidas, toda la negociación colectiva en el seno del Grupo Prisa Radio, así como otras funciones que la ley les otorga. Se constituirá una comisión de negociación proporcional al resultado de las elecciones sindicales. Asimismo, existirá un Comité Intercentros, creado en el seno de la empresa Sociedad Española de Radiodifusión SLU ( SER ) con un máximo de 13 miembros que serán designados por los sindicatos, de entre los componentes de los distintos comités de centro o delegados de personal. En la constitución del Comité Intercentros se guardará la proporcionalidad de los distintos sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente. Dicho Comité tendrá las atribuciones y competencias previstas en el artículo 64 ET para los delegados de personal y comités de empresa. Por otra parte, los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato. Dichas secciones sindicales tendrán las atribuciones, funciones, competencias y garantías recogidas en el Ley Orgánica de Libertad Sindical ( Ley 11/1985 de 2 xx xxxxxx) El Comité Intercentros elaborará su propio reglamento de funcionamiento interno, que en ningún caso podrá contravenir la legalidad vigente ni establecer disposiciones contrarias a lo previsto en el presente Convenio Colectivo. cve: BOE-A-2022-20697 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En materia de legitimación para la negociación colectiva se estará a lo previsto en el artículo 87 ET.
Representación de los trabajadores. El Comité de Empresa, como órgano colegiado y representativo de los trabaja- dores, y los Delegados de personal, tendrá las competencias, establecidas en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores y, así mismo, las garantías estableci- das en el artículo 68 del mismo Estatuto. No se incluirá en el cómputo del tiempo sindical, el tiempo empleado en reunio- nes convocadas por la Empresa.
Representación de los trabajadores. Se entiende por representantes de los trabajadores tanto la represen- tación unitaria como la representación sindical.