Definición de Lado Aire

Lado Aire es la zona que integra el área de movimiento (pista de aterrizaje, calles de rodaje y plataforma), sus franjas, márgenes, área de seguridad de extremo de pista (RESA), zonas ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ (SWY) y zona libre de obstáculos (CWY) si la hubiese.
Lado Aire es el área de movimiento2 de un aeropuerto y de los terrenos y edificios adyacentes o las partes de los mismos, cuyo acceso está controlado.
Lado Aire comprende el área de movimiento1 de un aeropuerto, así como la franja de pista, edificios e instalaciones, cuyo acceso está controlado.

Examples of Lado Aire in a sentence

  • La Interventoría, hará supervisión de la seguridad operacional de Lado Aire durante los trabajos para la ejecución de las obligaciones del Concesionario, reparación o ampliación, de conservación o de mantenimiento.

  • Dará aviso inmediato a ATC y al Interventor sobre cualquier reducción en los niveles de servicio del Lado Aire.

  • Verificar que el Concesionario realice las respectivas inspecciones diarias al Lado Aire de acuerdo con los estándares OACI, incluyendo, como mínimo, la revisión de los siguientes aspectos: • Condición del pavimento en pista, plataforma y calles de rodaje.

  • La Interventoría vigilará que el Concesionario provea acceso a los servicios requeridos para las operaciones del Lado Aire.

  • Dará aviso inmediato a ATC sobre cualquier circunstancia que afecte la prestación segura y eficiente de los servicios del Lado Aire, cuando el Concesionario tenga conocimiento de su ocurrencia.

  • La Interventoría deberá garantizar que el concesionario cumpla la totalidad de sus obligaciones señaladas en el Contrato de concesión para un correcto control de tráfico aéreo, verificando la cooperación y coordinación con ATC para lograr una prestación segura y eficiente de los servicios del Lado Aire.

  • La Interventoría debe verificar que el concesionario proporcione y mantenga disponible la señalización reglamentaria en el Lado Aire para facilitar el movimiento de vehículos y el movimiento y ubicación de aeronaves, de acuerdo con el RAC Parte Décimo Cuarta y las recomendaciones del Anexo 14 de OACI y con el Apéndice.

  • Las obligaciones específicas del Concesionario en el movimiento de vehículos Lado Aire incluyen el cumplimiento de: • Diseñar e implementar programas y procedimientos para operaciones seguras y eficientes de movimientos de vehículos y equipos, consistentes con el documento OACI Doc.

  • En caso que el incumplimiento por causa del CONCESIONARIO se produzca por más de cinco (5) veces durante la etapa de ejecución de Obras de Rehabilitación y Mejoramiento del Lado Aire, el CONCEDENTE, además de la aplicación de las penalidades correspondientes, podrá proceder a la resolución del Contrato, salvo opinión contraria del OSITRAN, quien podrá establecer los nuevos parámetros.

  • Las obligaciones específicas en el Lado Aire incluyen el cumplimiento de: • Los servicios operacionales de cada Aeropuerto de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Aeronáutico de Colombia Parte Décimo Cuarta y las recomendaciones del Anexo 14 de OACI y sus correspondientes manuales; • Los horarios de operación de cada aeropuerto de acuerdo con lo publicado en el AIP de Colombia.

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  • LA ASEGURADORA conviene con “EL ASEGURADO” que la cobertura que ampara el contrato surtirá efectos a partir del momento en que las Obras de Arte y/o Artículos de Difícil o Imposible Reposición, se desmonten y/o salgan de las instalaciones de los remitentes hacia las instalaciones de “EL ASEGURADO”, y finalmente sean trasladadas al lugar de origen o el que señalen sus remitentes o propietarios, se incluyen aquellas que salgan del domicilio de “EL ASEGURADO” al domicilio del prestador de servicios en caso de restauración, y quedan aseguradas en tanto se restauran en dicho domicilio y en su traslado al lugar de origen o al domicilio que señale “EL ASEGURADO”. Esta cobertura se extiende mientras las obras de arte y/o artículos de difícil o imposible reposición se encuentren en tránsito, en almacenaje previo o posterior a su exposición, y en exposición o no, dentro de la República Mexicana. Bajo esta cobertura quedan amparados los hechos u omisiones que en términos de la legislación civil federal vigente causen la muerte o el menoscabo de la salud de los huéspedes o usuarios, el deterioro, la pérdida y/o la destrucción de los bienes propiedad de los mismos, derivados de las actividades propias del prestador de servicios turísticos: “EL ASEGURADO”, incluyendo su responsabilidad como propietario, arrendatario o usufructuario de terrenos, edificios o locales que sean utilizados para su actividad, así como las instalaciones comprendidas dentro de los mismos, o por la prestación de servicios básicos y complementarios que suministre a Terceros y por la responsabilidad civil legal personal de sus empleados y trabajadores derivada del desempeño de sus funciones, en los Centros Vacacionales y según se establezca en los siguientes riesgos cubiertos, en el entendido de que lo que no está expresamente excluido queda incluido. Queda excluido cualquier tipo de daños y/o pérdidas a consecuencia de terrorismo y/o sabotaje. “LA ASEGURADORA” se obliga para con “EL ASEGURADO” a pagar a Terceros por la muerte o menoscabo de la salud de estos últimos, así como los perjuicios y daño moral, que “EL ASEGURADO” cause y por los que éste deba responder, derivada de las actividades propias de los Centros Vacacionales amparados en este contrato. Asimismo, “LA ASEGURADORA” se obliga a cubrir la responsabilidad civil objetiva de “EL ASEGURADO” por daños que causen la muerte o el menoscabo de la salud de Terceros, derivada de la posesión legal y uso de las instalaciones y/o aparatos utilizados para la prestación del servicio en los Centros Vacacionales, por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de este contrato.

  • Empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquier sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, coinversión (joint venture) u otra asociación;

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciséis de junio de dos mil dieciséis (16/06/2016).

  • Punto de Entrega Es el punto o los puntos en los cuales EL VENDEDOR Entrega y transfiere el derecho de propiedad sobre el Gas a EL COMPRADOR. Lo anterior de conformidad con lo establecido en numeral VIII de las Condiciones Particulares y la Cláusula Décima Segunda de las Condiciones Generales del presente Contrato.

  • Tomador del Seguro La persona física o jurídica que con el Asegurador suscribe este contrato, y a la que corresponden las obligaciones que del mismo deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.