Distribución de la jornada. 1.º Las empresas podrán distribuir la jornada establecida en el artículo anterior, a lo largo del año mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por períodos estacionales del año en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda. La distribución de la jornada realizada en los términos precedentes deberá fijarse y publicarse antes del 31 de enero de cada ejercicio; no obstante podrá modificarse por una sola vez el citado calendario hasta el 30 xx xxxxx. Una vez establecido el nuevo calendario, las modificaciones al mismo deberá ser llevada a efecto de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y 41 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de lo establecido en el número 4 del presente artículo.
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Samples: Convenio Colectivo Industrias De La Madera, www.boe.es
Distribución de la jornada. 1.º Las empresas podrán distribuir la jornada establecida en el artículo anterior, a lo largo del año mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por períodos estacionales del año en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda. La distribución de la jornada realizada en los términos precedentes deberá fijarse y publicarse antes del 31 de enero de cada ejercicio; no obstante obstante, podrá modificarse por una sola vez el citado calendario hasta el 30 xx xxxxx. Una vez establecido el nuevo calendario, las modificaciones al mismo deberá deberán ser llevada llevadas a efecto de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y 41 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de lo establecido en el número 4 del presente artículo.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Distribución de la jornada. 1.º 1°. Las empresas podrán distribuir la jornada establecida en el artículo anterior, a lo largo del año mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por períodos estacionales del año en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo tra- bajo y desplazamientos de la demanda. La distribución de la jornada realizada en los términos precedentes deberá fijarse y publicarse antes del 31 de enero de cada ejercicio; no obstante podrá modificarse por una sola vez el citado calendario hasta el 30 xx xxxxx. Una vez establecido el nuevo calendario, las modificaciones al mismo deberá ser llevada lle- vada a efecto de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y 41 del Estatuto de los TrabajadoresTra- bajadores, sin perjuicio de lo establecido en el número 4 del presente artículo.
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Samples: www.diputacionavila.es
Distribución de la jornada. 1.º Las La jornada semanal ordinaria será de 40 horas de trabajo efectivo realizada de lunes a viernes. 1.-Las empresas podrán distribuir la jornada establecida en el artículo Artículo anterior, a lo largo del año mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por períodos estacionales del año en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda. La distribución de la jornada realizada en los términos precedentes deberá fijarse y publicarse antes del 31 de enero de cada ejercicio; no obstante podrá modificarse por una sola vez el citado calendario hasta el 30 xx xxxxx. Una vez establecido el nuevo calendario, las modificaciones al mismo deberá deberán ser llevada llevadas a efecto de acuerdo con lo establecido en los artículos Artículos 34 y 41 del Estatuto de los Trabajadorestrabajadores, sin perjuicio de lo establecido en el número 4 del presente artículoArtículo.
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Samples: www.convenioscolectivos.net
Distribución de la jornada. 1.º Las empresas podrán distribuir la jornada establecida en el artículo anterior, a lo largo del año mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por períodos estacionales del año en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda. La distribución de la jornada realizada en los términos precedentes deberá fijarse y publicarse antes del 31 de enero de cada ejercicio; no obstante obstante, podrá modificarse por una sola vez el citado calendario hasta el 30 xx xxxxx. Una vez establecido el nuevo calendario, las modificaciones al mismo deberá ser llevada a efecto de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y 41 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de lo establecido en el número 4 del presente artículo.
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Distribución de la jornada. 1.º 1. Las empresas podrán distribuir la jornada establecida en el artículo anterior, a lo largo del año mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por períodos estacionales del año año, en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda. La distribución de la jornada realizada en los términos precedentes deberá fijarse y publicarse antes del 31 de enero de cada ejercicio; no obstante obstante, podrá modificarse por una sola vez el citado calendario hasta el 30 xx xxxxx. Una vez establecido el nuevo calendario, las modificaciones al mismo deberá deberán ser llevada llevadas a efecto de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y 41 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de lo establecido en el número 4 del presente artículo.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Madera De La Comunidad De Madrid 2018 2020
Distribución de la jornada. 1.º 1º. Las empresas podrán distribuir la jornada establecida en el artículo anterior, a lo largo del año mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por períodos estacionales del año año, en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda. La distribución de la jornada realizada en los términos precedentes deberá fijarse y publicarse antes del 31 de enero de cada ejercicio; no obstante obstante, podrá modificarse por una sola vez el citado calendario hasta el 30 xx xxxxx. Una vez establecido el nuevo calendario, las modificaciones al mismo deberá deberán ser llevada llevadas a efecto de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y 41 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de lo establecido en el número 4 del presente artículo.
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Samples: www.acomat.es
Distribución de la jornada. 1.º Las empresas podrán distribuir la jornada establecida en el artículo anterioreste artículo, a lo largo del año año, mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por períodos estacionales del año en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demandade- manda. La distribución de la jornada realizada en los términos precedentes deberá fijarse y publicarse antes an- tes del 31 de enero de cada ejercicio; no obstante , excepto la correspondiente al presente año que lo será con la publicación del convenio en el BOP. No obstante, podrá modificarse por una sola vez el citado calendario xxxxx- xxxxx hasta el 30 xx xxxxx. Una vez establecido el nuevo calendario, las modificaciones al mismo deberá mismo, de- berán ser llevada llevadas a efecto de acuerdo con lo establecido en los artículos arts. 34 y 41 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de lo establecido en el número 4 del presente artículo.
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Distribución de la jornada. 1.º Las empresas podrán distribuir la jornada establecida en el artículo anterior, a lo largo del año mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad irregu- laridad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por períodos estacionales del año en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda. La distribución de la jornada realizada en los términos precedentes deberá fijarse y publicarse antes del 31 de enero de cada ejercicio; no obstante podrá modificarse por una sola vez el citado calendario hasta el 30 xx xxxxx. Una vez establecido el nuevo calendario, las modificaciones al mismo deberá ser llevada a efecto de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y 41 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de lo establecido en el número 4 del presente artículo.
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Samples: doe.juntaex.es
Distribución de la jornada. 1.º 1º. Las empresas podrán distribuir la jornada establecida en el artículo párrafo anterior, a lo largo del año mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda toda-la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por períodos estacionales periodos estacio- nales del año en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda. La distribución de la jornada realizada en los términos precedentes deberá fijarse y publicarse publicar- se antes del 31 de enero de cada ejercicio; no obstante podrá modificarse por sólo una sola vez el citado calendario hasta el 30 xx xxxxx. Una vez establecido el nuevo calendario, las modificaciones al mismo deberá deberán ser llevada llevadas a efecto de acuerdo con lo establecido en los artículos arts. 34 y 41 del Estatuto de los Trabajadores, L.E.T. sin perjuicio de lo establecido en el número 4 del presente artículo.
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Samples: habitat.ccoo.es
Distribución de la jornada. 1.º 1º.- Las empresas podrán distribuir la jornada establecida en el artículo anterior, anterior a lo largo del año mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando , afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por períodos estacionales estaciónales del año en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establece un periodo de quince minutos de descanso de trabajo efectivo. La distribución de la jornada realizada en los términos precedentes deberá de fijarse y publicarse publicar - se antes del 31 de enero de cada ejercicio; no obstante obstante, podrá modificarse por una sola vez el citado calendario hasta el 30 xx xxxxx. Una vez establecido el nuevo calendario, las modificaciones al mismo deberá deberán ser llevada llevadas a efecto de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y 41 del Estatuto de los TrabajadoresE.T., sin perjuicio per - juicio de lo establecido en el número 4 del presente artículo.
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Samples: construccionyservicios.ccoo.es
Distribución de la jornada. 1.º 1. Las empresas podrán distribuir la jornada establecida en el artículo anterior, a lo largo del año mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por períodos estacionales del año en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda. La distribución de la jornada realizada en los términos precedentes deberá fijarse y publicarse antes del 31 de enero de cada ejercicio; no obstante podrá modificarse por una sola vez el citado calendario hasta el 30 xx xxxxx. Una vez establecido el nuevo calendario, las modificaciones al mismo deberá ser llevada a efecto de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y 41 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de lo establecido en el número 4 del presente artículo.
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Samples: www.acomat.es