Distribución de la jornada. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del VI Convenio General, la distribución de la jornada corresponde al ámbito de negociación de la empresa. A falta de ello se aplicarán las siguientes normas: a) Las empresas podrán distribuir la jornada establecida en el artículo anterior a lo largo del año, mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por periodos estacionales del año o en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda, o cualquier otra modalidad. b) La distribución de la jornada realizada en los términos precedentes deberá de fijarse o publicarse antes del 28 de febrero de cada ejercicio. Una vez publicado dicho calendario, cualquier modificación al mismo que pretenda implantarse deberá ajustarse al procedimiento establecido en el apartado siguiente o bien habrá de ser acordada con los representantes legales de los trabajadores. c) Las empresas antes del 28 de febrero de cada año podrán hacer una distribución irregular de la jornada del 15% de la jornada anual, que podrá ser modificada por una sola vez antes del 15 xx xxxxx siempre que se hubiera notificado el primer calendario a la Comisión Paritaria de Interpretación del presente Convenio y se notifique a su vez esta segunda distribución de la jornada anual. La ausencia de esta primera o segunda notificación será causa de nulidad de la decisión empresarial. 2. Cuando se practique por la Empresa una distribución irregular de la jornada, se limitará ésta a los topes mínimos y máximos de distribución siguientes: en cómputo diario no podrán excederse de un mínimo y máximo de 7 a 9 horas; en cómputo semanal dichos límites no podrán excederse de 35 a 45 horas. Los limites mínimos y máximos fijados en el párrafo anterior, con carácter general, podrán ser modificados a nivel de Empresa y previo acuerdo de las partes, hasta las siguientes referencias; en cómputo diario de 6 a 10 horas o en cómputo semanal de 30 a 50 horas. 3. La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución y cotizaciones del trabajador. 4. Si como consecuencia de la irregular distribución de la jornada, al vencimiento de su contrato el trabajador hubiera realizado un exceso de horas, en relación a las que corresponderían a una distribución regular, el exceso le será abonado en su liquidación. 5. Las empresas podrán, asimismo, establecer la distribución de la jornada en los procesos productivos continuados, durante las 24 horas del día, mediante el sistema de trabajos a turnos, sin más limitaciones que la comunicación a la Autoridad Laboral. Cuando la decisión empresarial implique modificación sustancial de condiciones de trabajo se estará a lo dispuesto en el Artículo 41 del E.T. 6. Dada la singularidad en materia de ordenación de jornada, en el sector de empresas dedicadas a la fabricación y suministro de hormigón, y, con independencia de la aplicación de lo previsto en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 de este artículo, las empresas y representantes de los trabajadores podrán acordar la distribución irregular de la jornada mediante la imputación a exceso de jornada o redistribución de la acordada, por periodos mensuales. En todo caso entre jornada y jornada deberá mediar como mínimo 12 horas de descanso. No obstante por necesidades excepcionales no previstas del servicio, se podrá trabajar los sábados a requerimiento de la empresa, y con notificación a la representación legal de los trabajadores, compensando la jornada dentro de la semana siguiente. 7. a) En atención a la singularidad expresada en el párrafo anterior, para las empresas de hormigón preparado, y con el fin de compensar el posible exceso de jornada que pudiera producirse en los conductores de hormigoneras, se les retribuirá de la siguiente forma: • 1’892 euros por viaje realizado, de ida y vuelta, y 0’190 euros por kilómetro recorrido.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Distribución de la jornada. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del VI Convenio GeneralGeneral del Sector, la distribución de la jornada corresponde al ámbito de negociación de la empresa. A falta de ello ello, se aplicarán las siguientes normas:
aA) Las empresas Empresas podrán distribuir la jornada establecida en el artículo anterior a lo largo del año, mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por periodos períodos estacionales del año o en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda, o cualquier otra modalidad.
b) La distribución de la jornada realizada en los términos precedentes deberá de fijarse o publicarse antes del 28 de febrero de cada ejercicio. Una vez publicado dicho calendario, cualquier modificación al mismo que pretenda implantarse deberá ajustarse al procedimiento establecido en el apartado siguiente o bien habrá de ser acordada con los representantes legales de los trabajadores.
cB) Las empresas antes del 28 de febrero de cada año podrán hacer una distribución irregular de la jornada del distribuir irregularmente el 15% de la jornada anualanual señalada en el artículo anterior, que podrá ser modificada por una sola vez antes del 15 xx xxxxx siempre que se hubiera notificado el primer calendario pudiendo afectar con ello a la Comisión Paritaria de Interpretación del presente Convenio y se notifique jornada máxima semanal o mensual. Igualmente podrá afectar a su vez esta segunda distribución los horarios diarios. Las empresas comunicarán el inicio de la jornada anualirregular con, al menos, 15 días de antelación. La ausencia de esta primera o segunda notificación será causa de nulidad Ello no obstante, el 5% de la decisión empresarialjornada anual podrá comunicarse al menos con 48 horas de antelación o 24 horas cuando se trate de una urgencia.
2. Cuando se practique por la Empresa una distribución irregular de la jornada, se limitará ésta a los topes mínimos y máximos de distribución siguientes: en cómputo diario no podrán podrá excederse de un mínimo y máximo de 7 a 9 horas; en cómputo semanal dichos límites no podrán excederse de 35 a 45 horas. Los limites límites mínimos y máximos fijados en el párrafo anterior, con carácter general, podrán ser modificados a nivel de Empresa y previo acuerdo de las partes, hasta las siguientes referencias; : en cómputo diario de 6 a 10 horas o en cómputo semanal de 30 a 50 horas.
3. La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución y cotizaciones del trabajador.
4. Si como consecuencia de la irregular distribución de la jornada, al vencimiento de su contrato el trabajador hubiera realizado un exceso de horas, en relación a las que corresponderían a una distribución regular, el exceso le será abonado en su liquidaciónliquidación según el valor resultante de la fórmula prevista en el anexo II del Convenio Colectivo General del Sector.
5. Las empresas Empresas podrán, asimismo, establecer la distribución de la jornada en los procesos productivos continuados, continuados durante las 24 horas del día, mediante el sistema de trabajos a turnos, sin más limitaciones que la comunicación a la Autoridad Laboral. Cuando la decisión empresarial implique modificación sustancial de condiciones de trabajo se estará a lo dispuesto en el Artículo artículo 41 del E.T.Estatuto de los Trabajadores.
6. Dada la singularidad en materia de ordenación de jornada, en el sector de empresas dedicadas a la fabricación y suministro de hormigón, y, con independencia de la aplicación de lo previsto en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 de este artículo, las empresas Empresas y representantes de los trabajadores podrán acordar la distribución irregular de la jornada mediante la imputación a exceso de jornada o redistribución de la acordada, por periodos mensuales. En todo caso entre jornada y jornada deberá mediar como mínimo 12 horas de descanso. No obstante por necesidades excepcionales no previstas del servicio, se podrá trabajar los sábados a requerimiento de la empresa, y con notificación a la representación legal de los trabajadores, compensando la jornada dentro de la semana siguienteperíodos semestrales.
7. a) En atención a la singularidad expresada en el párrafo anterior, para las empresas de hormigón preparado, y con el fin de compensar el posible exceso de jornada que pudiera producirse en los conductores de hormigoneras, se les retribuirá de la siguiente forma: • 1’892 euros por viaje realizado, de ida y vuelta, y 0’190 euros por kilómetro recorrido.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Derivados Del Cemento, Convenio Colectivo De Trabajo
Distribución de la jornada. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del VI VII Convenio GeneralGeneral del Sector, la distribución de la jornada corresponde al ámbito de negociación de la empresa. A falta de ello ello, se aplicarán las siguientes normas:
aA) Las empresas Empresas podrán distribuir la jornada establecida en el artículo anterior a lo largo del año, mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por periodos períodos estacionales del año o en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda, o cualquier otra modalidad.
b) La distribución de la jornada realizada en los términos precedentes deberá de fijarse o publicarse antes del 28 de febrero de cada ejercicio. Una vez publicado dicho calendario, cualquier modificación al mismo que pretenda implantarse deberá ajustarse al procedimiento establecido en el apartado siguiente o bien habrá de ser acordada con los representantes legales de los trabajadores.
cB) Las empresas antes del 28 de febrero de cada año podrán hacer una distribución irregular de la jornada del distribuir irregularmente el 15% de la jornada anualanual señalada en el artículo anterior, que podrá ser modificada por una sola vez antes del 15 xx xxxxx siempre que se hubiera notificado el primer calendario pudiendo afectar con ello a la Comisión Paritaria de Interpretación del presente Convenio y se notifique jornada máxima semanal o mensual. Igualmente podrá afectar a su vez esta segunda distribución los horarios diarios. Las empresas comunicarán el inicio de la jornada anual. La ausencia irregular según lo establecido en el artículo 34.2 del Estatuto de esta primera o segunda notificación será causa de nulidad de la decisión empresariallos Trabajadores.
2. Cuando se practique por la Empresa una distribución irregular de la jornada, se limitará ésta a los topes mínimos y máximos de distribución siguientes: en cómputo diario no podrán podrá excederse de un mínimo y máximo de 7 a 9 horas; en cómputo semanal dichos límites no podrán excederse de 35 a 45 horas. Los limites límites mínimos y máximos fijados en el párrafo anterior, con carácter general, podrán ser modificados a nivel de Empresa y previo acuerdo de las partes, hasta las siguientes referencias; : en cómputo diario de 6 a 10 horas o en cómputo semanal de 30 a 50 horas.
3. La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución y cotizaciones del trabajador.
4. Si como consecuencia de la irregular distribución de la jornada, al vencimiento de su contrato el trabajador hubiera realizado un exceso de horas, en relación a las que corresponderían a una distribución regular, el exceso le será abonado en su liquidación.
5liquidación según el valor resultante de la fórmula prevista en el anexo I del Convenio Colectivo General del Sector. . Las empresas Empresas podrán, asimismo, establecer la distribución de la jornada en los procesos productivos continuados, continuados durante las 24 horas del día, mediante el sistema de trabajos a turnos, sin más limitaciones que la comunicación a la Autoridad Laboral. Cuando la decisión empresarial implique modificación sustancial de condiciones de trabajo se estará a lo dispuesto en el Artículo artículo 41 del E.T.Estatuto de los Trabajadores.
6. Dada la singularidad en materia de ordenación de jornada, en el sector de empresas dedicadas a la fabricación y suministro de hormigón, y, con independencia de la aplicación de lo previsto en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 de este artículo, las empresas Empresas y representantes de los trabajadores podrán acordar la distribución irregular de la jornada mediante la imputación a exceso de jornada o redistribución de la acordada, por periodos mensuales. En todo caso entre jornada y jornada deberá mediar como mínimo 12 horas de descanso. No obstante por necesidades excepcionales no previstas del servicio, se podrá trabajar los sábados a requerimiento de la empresa, y con notificación a la representación legal de los trabajadores, compensando la jornada dentro de la semana siguienteperíodos semestrales.
7. a) En atención a la singularidad expresada en el párrafo anterior, para las empresas de hormigón preparado, y con el fin de compensar el posible exceso de jornada que pudiera producirse en los conductores de hormigoneras, se les retribuirá de la siguiente forma: • 1’892 euros por viaje realizado, de ida y vuelta, y 0’190 euros por kilómetro recorrido.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Distribución de la jornada. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del VI Convenio General, la distribución de la jornada corresponde al ámbito de negociación de la empresa. A falta de ello se aplicarán las siguientes normas:
a) Las empresas podrán distribuir la jornada establecida en el artículo anterior anterior, a lo largo del año, año mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por periodos períodos estacionales del año o en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda, o cualquier otra modalidad.
b) . El calendario laboral se elaborará antes del 31 de diciembre. La distribución de la jornada realizada en los términos precedentes deberá de fijarse o y publicarse antes del 28 31 de febrero enero de cada ejercicio. No obstante la empresa podrá, por necesidades de la producción readaptar, por una sola vez a lo largo del año, la distribución irregular de la jornada previo acuerdo con los representantes legales de los trabajadores con una antelación de al menos 20 días. Este acuerdo deberá conseguirse en el plazo de los 15 días siguientes al de la comunicación por parte de la empresa de la necesidad de readaptar la distribución irregular de la jornada. En caso de desacuerdo concluido este período, se aplicará el propuesto por la empresa, sin perjuicio de un ulterior acuerdo modificatorio, y sin perjuicio de la posibilidad de impugnar la decisión adoptada ante los órganos administrativos o judiciales competentes. Una vez publicado dicho calendario, cualquier modificación al mismo que pretenda implantarse deberá ajustarse al procedimiento ser llevada a efecto de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente o bien habrá de ser acordada con los representantes legales artículos 34 y 41 del Estatuto de los trabajadores.
c) Las empresas antes del 28 Trabajadores salvo lo expuesto en el párrafo cuarto. Al objeto de febrero lo anteriormente referido se entiende como jornada regular o uniforme la que se desprende de cada año podrán hacer una distribución irregular jornada diaria de 8 horas distribuidas de lunes a viernes contemplando en el calendario anual los días laborables sin que en ningún caso pueda superar la jornada máxima anual establecida en el artículo precedente. Simultáneamente se considerará jornada regular o uniforme la resultante de la división de la jornada del 15% anual pactada en el artículo precedente entre los días laborables correspondientes a cada uno de la jornada anual, que podrá ser modificada por una sola vez antes del 15 xx xxxxx siempre que se hubiera notificado el primer calendario a la Comisión Paritaria los años de Interpretación vigencia del presente Convenio y se notifique a su vez esta segunda distribución de la jornada anual. La ausencia de esta primera o segunda notificación será causa de nulidad de la decisión empresarialconvenio.
2. Cuando se practique por la Empresa empresa una distribución irregular de la jornada, se limitará ésta esta a los topes mínimos y máximos de distribución siguientes: en cómputo diario no podrán podrá excederse de un mínimo y máximo de 7 6 a 9 10 horas; en cómputo semanal dichos límites no podrán excederse de 35 30 a 45 50 horas. cve: BOE-A-2015-11055 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
3. Los limites límites mínimos y máximos fijados en el párrafo anterior, anterior con carácter general, podrán ser modificados a nivel en el ámbito de Empresa empresa y previo acuerdo con los representantes legales de las partes, hasta las siguientes referencias; en cómputo diario de 6 a 10 horas o en cómputo semanal de 30 a 50 horas.
3. La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución y cotizaciones del trabajadorlos trabajadores.
4. Si como consecuencia Así mismo las empresas podrán ampliar la jornada ordinaria hasta un máximo de la irregular distribución de la jornada, 74 horas al vencimiento de su contrato el trabajador hubiera realizado un exceso de horas, en relación a las que corresponderían a una distribución regular, el exceso le será abonado en su liquidación.
5año. Las empresas podrán, asimismo, establecer la distribución que hagan uso de la jornada en los procesos productivos continuados, durante las 24 horas del día, mediante el sistema de trabajos esta facultad lo preavisarán a turnos, sin más limitaciones que la comunicación a la Autoridad Laboral. Cuando la decisión empresarial implique modificación sustancial de condiciones de trabajo se estará a lo dispuesto en el Artículo 41 del E.T.
6. Dada la singularidad en materia de ordenación de jornada, en el sector de empresas dedicadas a la fabricación y suministro de hormigón, y, con independencia de la aplicación de lo previsto en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 de este artículo, las empresas y representantes de los trabajadores podrán acordar la distribución irregular de la jornada mediante la imputación con una antelación no inferior a exceso de jornada o redistribución de la acordada, por periodos mensuales. En todo caso entre jornada y jornada deberá mediar como mínimo 12 horas de descanso. No obstante por necesidades excepcionales no previstas del servicio, se podrá trabajar los sábados a requerimiento de la empresa, y con notificación a la representación legal de los trabajadores, compensando la jornada dentro de la semana siguiente.
7. a) En atención a la singularidad expresada en el párrafo anterior, para las empresas de hormigón preparado, y con el fin de compensar el posible exceso de jornada que pudiera producirse en los conductores de hormigoneras, se les retribuirá de la siguiente forma: • 1’892 euros por viaje realizado, de ida y vuelta, y 0’190 euros por kilómetro recorrido.cinco días laborables
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Samples: Convenio Colectivo
Distribución de la jornada. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del VI Convenio General, la distribución La jornada semanal ordinaria será de la jornada corresponde al ámbito 40 horas de negociación trabajo efectivo realizada de la empresa. A falta de ello se aplicarán las siguientes normas:lunes a viernes.
a) 1.- Las empresas podrán distribuir la jornada establecida en el artículo anterior Artículo anterior, a lo largo del año, año mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por periodos períodos estacionales del año o en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda, o cualquier otra modalidad.
b) . La distribución de la jornada realizada en los términos precedentes deberá de fijarse o y publicarse antes del 28 31 de febrero enero de cada ejercicio. Una vez publicado dicho calendario; no obstante, cualquier modificación al mismo que pretenda implantarse deberá ajustarse al procedimiento establecido en el apartado siguiente o bien habrá de ser acordada con los representantes legales de los trabajadores.
c) Las empresas antes del 28 de febrero de cada año podrán hacer una distribución irregular de la jornada del 15% de la jornada anual, que podrá ser modificada modificarse por una sola vez antes el citado calendario hasta el 30 xx xxxxx. Una vez establecido el nuevo calendario, las modificaciones al mismo deberán ser llevadas a efecto de acuerdo con lo establecido en los Artículos 34 y 41 del 15 xx xxxxx siempre que se hubiera notificado Estatuto de los trabajadores, sin perjuicio de lo establecido en el primer calendario a la Comisión Paritaria de Interpretación número 4 del presente Convenio y se notifique a su vez esta segunda distribución de la jornada anual. La ausencia de esta primera o segunda notificación será causa de nulidad de la decisión empresarialArtículo.
2. 2.- Cuando se practique por la Empresa empresa una distribución irregular de la jornada, se limitará ésta a los topes mínimos y máximos de distribución siguientessiguiente: en cómputo diario no podrán podrá excederse de un mínimo y máximo de 7 a 9 horas; en cómputo semanal dichos límites no podrán excederse de 35 a 45 horas. .
3.- Los limites límites mínimos y máximos fijados en el párrafo anterior, anterior con carácter general, podrán ser modificados a nivel de Empresa empresa y previo acuerdo con los representantes legales de las parteslos trabajadores, hasta las siguientes referencias; : en cómputo diario de 6 a 10 horas o en cómputo semanal de 30 a 50 horas.
34.- El empresario podrá distribuir irregularmente 175 horas anuales, pudiendo afectar por ello la jornada máxima semanal o mensual pero no a la máxima anual. Igualmente podrá afectar a los horarios diarios, preavisando con cinco días de antelación a los afectados y a la representación de los trabajadores
5.- Asimismo, el empresario dispondrá de una bolsa de 5 días o 40 horas al año que podrá alterar la distribución prevista en el calendario anual. Con carácter previo a su aplicación, la empresa deberá preavisar con 5 días de antelación a los afectados y a la representación de los trabajadores
6.- La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución y cotizaciones del trabajador.
4. 7.- Si como consecuencia de la irregular distribución de la jornada, al vencimiento de su contrato de trabajo el trabajador hubiera realizado un exceso de horas, en relación a las que corresponderían a una distribución regular, el exceso le será abonado en su liquidación.
5. Las empresas podrán, asimismo, establecer la distribución según el valor de la jornada en los procesos productivos continuados, durante las 24 horas del día, mediante el sistema de trabajos a turnos, sin más limitaciones que la comunicación a la Autoridad Laboral. Cuando la decisión empresarial implique modificación sustancial de condiciones de trabajo se estará a lo dispuesto en el Artículo 41 del E.T.
6. Dada la singularidad en materia de ordenación de jornada, en el sector de empresas dedicadas a la fabricación y suministro de hormigón, y, con independencia de la aplicación de lo previsto en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 de este artículo, las empresas y representantes de los trabajadores podrán acordar la distribución irregular de la jornada mediante la imputación a exceso de jornada o redistribución de la acordada, por periodos mensuales. En todo caso entre jornada y jornada deberá mediar como mínimo 12 horas de descanso. No obstante por necesidades excepcionales no previstas del servicio, se podrá trabajar los sábados a requerimiento de la empresa, y con notificación a la representación legal de los trabajadores, compensando la jornada dentro de la semana siguientehora extraordinaria.
7. a) En atención a la singularidad expresada en el párrafo anterior, para las empresas de hormigón preparado, y con el fin de compensar el posible exceso de jornada que pudiera producirse en los conductores de hormigoneras, se les retribuirá de la siguiente forma: • 1’892 euros por viaje realizado, de ida y vuelta, y 0’190 euros por kilómetro recorrido.
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Distribución de la jornada. 1La jornada diaria de trabajo no podrá dividirse en más de dos períodos. De conformidad En los casos en que la jornada diaria sea de 4 ó menos horas, ésta no podrá ser partida, salvo pacto expreso en sentido contrario o acuerdo expreso o tácito vigente con lo previsto anterioridad a la vigencia del presente convenio. En caso de realizarse en dos períodos, entre la primera y la segunda parte de la misma habrá un período mínimo de descanso de una hora, si se realiza la comida en el artículo 3 del VI Convenio Generalcentro de trabajo, y de dos horas si se hace fuera de él. El descanso máximo entre la distribución primera y la segunda parte de la jornada corresponde al ámbito será de negociación cuatro horas, que se fijará de común acuerdo. Entre la finalización de una jornada y el inicio de la empresasiguiente, deberá existir un descanso de doce horas. A falta de ello se aplicarán las siguientes normas:
a) Las empresas podrán distribuir la jornada establecida en Entre el artículo anterior a lo largo del año, mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por periodos estacionales del año o en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo inicio y desplazamientos de la demanda, o cualquier otra modalidad.
b) La distribución el final de la jornada realizada partida no podrán transcurrir más de doce horas. En las empresas cuyos centros de trabajo estén abiertos al público durante dieciséis o más horas continuadas, en los términos precedentes deberá aquellas secciones que funcionen ininterrumpidamente, se procurará realizar la jornada de fijarse o publicarse antes trabajo de forma continua y rotativa, siempre con especial atención a las necesidades del 28 de febrero de cada ejercicioservicio a prestar. Una vez publicado dicho calendario, cualquier modificación al mismo que pretenda implantarse deberá ajustarse al procedimiento establecido en el apartado siguiente o bien habrá de ser acordada con los representantes legales de los trabajadores.
c) Las empresas antes del 28 de febrero de cada año podrán hacer una La distribución irregular anual de la jornada del 15% de trabajo, debe realizarse de modo que en ningún caso se supere la jornada de trabajo establecida en este Convenio, de forma que cuando el disfrute de las vacaciones anuales o del descanso semanal coincida con festivos abonables previstos en el calendario anual, tal incidencia deberá tenerse en cuenta en cuanto al estricto cumplimiento de las1.794 horas anuales, de forma que podrá ser modificada por una sola vez antes del 15 xx xxxxx siempre que se hubiera notificado el primer calendario a la Comisión Paritaria de Interpretación del presente Convenio y se notifique a su vez esta segunda distribución de la jornada anual. La ausencia de esta primera o segunda notificación será causa de nulidad de la decisión empresarial.
2. Cuando se practique por la Empresa una distribución irregular de la jornada, se limitará ésta a los topes mínimos y máximos de distribución siguientes: en cómputo diario no podrán excederse de un mínimo y máximo de 7 a 9 horas; en cómputo semanal dichos límites no podrán excederse de 35 a 45 horas. Los limites mínimos y máximos fijados en el párrafo anterior, con carácter general, podrán ser modificados a nivel de Empresa y previo acuerdo de las partes, hasta las siguientes referencias; en cómputo diario de 6 a 10 horas o en cómputo semanal de 30 a 50 horas.
3. La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución y cotizaciones del trabajador.
4. Si como consecuencia de la irregular distribución de la jornada, al vencimiento de su contrato el trabajador hubiera realizado un exceso de horas, en relación a las que corresponderían a una distribución regular, el exceso le será abonado en su liquidación.
5. Las empresas podrán, asimismo, establecer la distribución de la jornada en deberá disfrutar los procesos productivos continuados, durante las 24 horas del día, mediante el sistema de trabajos a turnos, sin más limitaciones que la comunicación a la Autoridad Laboral. Cuando la decisión empresarial implique modificación sustancial de condiciones de trabajo se estará a lo dispuesto en el Artículo 41 del E.T.
6. Dada la singularidad en materia de ordenación de jornada, en el sector de empresas dedicadas a la fabricación y suministro de hormigón, y14 festivos anuales, con independencia de la aplicación de lo previsto en los apartados 1, 2, 3, 4 las vacaciones y 5 de este artículo, las empresas y representantes de los trabajadores podrán acordar la distribución irregular de la jornada mediante la imputación a exceso de jornada o redistribución de la acordada, por periodos mensuales. En todo caso entre jornada y jornada deberá mediar como mínimo 12 horas de descanso. No obstante por necesidades excepcionales no previstas del servicio, se podrá trabajar los sábados a requerimiento de la empresa, y con notificación a la representación legal de los trabajadores, compensando la jornada dentro de la semana siguientedescansos semanales.
7. a) En atención a la singularidad expresada en el párrafo anterior, para las empresas de hormigón preparado, y con el fin de compensar el posible exceso de jornada que pudiera producirse en los conductores de hormigoneras, se les retribuirá de la siguiente forma: • 1’892 euros por viaje realizado, de ida y vuelta, y 0’190 euros por kilómetro recorrido.
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Distribución de la jornada. 1I. La jornada anual se distribuirá para los contratos de tiempo completo en jornadas de 39,5 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. De conformidad con lo previsto Para los contratos de tiempo parcial la jornada semanal de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual será la reflejada en contrato.
II. La empresa elaborará y facilitará en cada centro de trabajo un calendario anual en el que se reflejaran los turnos de referencia semanal a trabajar, vacaciones, fines de semana de calidad… La concreción de los turnos de referencia deberá ser acordada en la comisión de horarios que será renovada tras la firma del Convenio en el seno de la Comisión Mixta.
III. Mensualmente se concretarán en cada centro los cuadros horarios. Estos horarios mensuales deberán ser establecidos dentro de los límites de los turnos de referencia señalados en el párrafo anterior, por consiguiente, las posibles variaciones de horario deberán enmarcarse en los turnos de referencia. La dirección en cada centro adjudicará individualmente a cada trabajador/a los horarios mensuales dentro de los respectivos turnos de referencia pactados en el Convenio, de manera que con siete (7) días de antelación al inicio del mes planificado pueda conocer su jornada y horario de trabajo. En todo caso se respetarán los horarios de los trabajadores/as por guarda legal (hasta la finalización de la misma) o los establecidos en virtud de sentencia judicial o acuerdo en el organismo de mediación correspondiente. Aun cuando la concreción del horario es mensual, de manera excepcional se podrán confeccionar calendarios trimestrales (concreciones mensuales del horario en tres meses).
IV. Se garantiza para los trabajadores/as con seis días de promedio de trabajo a la semana en cómputo anual el disfrute de al menos cuatro (4) fines de semana de descanso de calidad en el año 2018, y seis (6) fines de semana de calidad en 2019 y 2020. La definición de fin de semana de calidad de este artículo 3 es la que comprende el descanso xx xxxxxx y xxxxxxx x xxxxxxx y lunes. Estos días de libranza implicarán menos días de trabajo de presencia efectiva en el año. La re-distribución de las horas de trabajo de esos días se realizará conforme a las necesidades productivas de la empresa y respetando las condiciones de jornada del VI Convenio Generalpresente Convenio.
V. Los trabajadores/as de SSAA, Almacenes, tiendas bajo el formato 7 d 7 y los contratados para fin de semana, por su específica organización y distribución de la jornada tienen su propia regulación de la distribución de la jornada corresponde al ámbito de negociación de la empresa. A falta de ello se aplicarán las siguientes normas:
a) Las empresas podrán distribuir la jornada establecida en y no aplica el artículo anterior a lo largo del año, mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por periodos estacionales del año o en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda, o cualquier otra modalidad.
b) La distribución de la jornada realizada en los términos precedentes deberá de fijarse o publicarse antes del 28 de febrero de cada ejercicio. Una vez publicado dicho calendario, cualquier modificación al mismo que pretenda implantarse deberá ajustarse al procedimiento establecido en el apartado siguiente o bien habrá de ser acordada con los representantes legales de los trabajadores.
c) Las empresas antes del 28 de febrero de cada año podrán hacer una distribución irregular de la jornada del 15% de la jornada anual, que podrá ser modificada por una sola vez antes del 15 xx xxxxx siempre que se hubiera notificado el primer calendario a la Comisión Paritaria de Interpretación del presente Convenio y se notifique a su vez esta segunda distribución de la jornada anual. La ausencia de esta primera o segunda notificación será causa de nulidad de la decisión empresarial.
2. Cuando se practique por la Empresa una distribución irregular de la jornada, se limitará ésta a los topes mínimos y máximos de distribución siguientes: en cómputo diario no podrán excederse de un mínimo y máximo de 7 a 9 horas; en cómputo semanal dichos límites no podrán excederse de 35 a 45 horas. Los limites mínimos y máximos fijados en el párrafo anterior, con carácter general, podrán ser modificados a nivel de Empresa y previo acuerdo de las partes, hasta las siguientes referencias; en cómputo diario de 6 a 10 horas o en cómputo semanal de 30 a 50 horas.
3. La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución y cotizaciones del trabajador.
4. Si como consecuencia de la irregular distribución de la jornada, al vencimiento de su contrato el trabajador hubiera realizado un exceso de horas, en relación a las que corresponderían a una distribución regular, el exceso le será abonado en su liquidación.
5. Las empresas podrán, asimismo, establecer la distribución de la jornada en los procesos productivos continuados, durante las 24 horas del día, mediante el sistema de trabajos a turnos, sin más limitaciones que la comunicación a la Autoridad Laboral. Cuando la decisión empresarial implique modificación sustancial de condiciones de trabajo se estará a lo dispuesto en el Artículo 41 del E.T.
6. Dada la singularidad en materia de ordenación de jornada, en el sector de empresas dedicadas a la fabricación y suministro de hormigón, y, con independencia de la aplicación de lo previsto en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 punto IV de este artículo.
VI. La jornada laboral máxima diaria no excederá de nueve horas. Asimismo, las empresas y representantes de los trabajadores podrán acordar la distribución irregular de la jornada mediante diaria que no exceda de cuatro horas se realizará de forma continuada. Aun cuando los sábados por la imputación a exceso tarde no tengan el carácter de festivos, únicamente prestarán sus servicios en dicha jornada aquellos que voluntariamente lo acuerden o redistribución aquellos que lo tengan expresamente pactado en su contrato de trabajo, cualquiera que sea la acordadamodalidad del mismo, por periodos mensuales. En todo caso entre jornada y jornada deberá mediar como mínimo 12 horas ya que para el resto de descansotrabajadores/as tendrá carácter de no laborable. No obstante obstante, durante el mes de diciembre todos los trabajadores/as tendrán obligación de prestar servicio el sábado por necesidades excepcionales no previstas la tarde. Durante la vigencia del servicioConvenio colectivo y dentro de las fiestas patronales los trabajadores/as de Supermercados Sabeco disfrutarán al menos de tres medias jornadas, cuya concreción se podrá trabajar los sábados a requerimiento de la empresa, y con notificación remite a la representación legal de los trabajadores, compensando la jornada /as de cada uno de los ámbitos dentro de la semana siguienteelaboración de los cuadros horarios mensuales a fin de adaptar a las peculiaridades locales su disfrute. cve: BOE-A-2017-14666 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Cada trabajador/a podrá de manera individual solicitar el disfrute de lo marcado en el punto anterior de acuerdo a la festividad de su lugar de residencia y/o origen aunque esta no coincidiese con las del centro de trabajo.
7VII. a) En atención a la singularidad expresada en el párrafo anterior, para las empresas La distribución irregular será de hormigón preparado, y con el fin de compensar el posible exceso de jornada que pudiera producirse en los conductores de hormigoneras, se les retribuirá hasta un 5 % de la siguiente forma: • 1’892 euros por viaje realizado, jornada anual en base al acuerdo de ida y vuelta, y 0’190 euros por kilómetro recorridola Comisión Mixta de fecha 17 de diciembre de 2012. Si dicho pacto se modificara este punto se ajustará a tal modificación.
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Samples: Ix Convenio Colectivo
Distribución de la jornada. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del VI Convenio Generalpresente convenio, la distribución de la jornada corresponde al ámbito de negociación de la empresa. A falta de ello ello, se aplicarán las siguientes normas:
aA) Las empresas Empresas podrán distribuir la jornada establecida en el artículo anterior a lo largo del año, mediante criterios de fijación uniforme o irregularirre- gular. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por periodos estacionales períodos estacio- nales del año o en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda, o cualquier otra modalidad.
b) La distribución de la jornada realizada en los términos precedentes deberá de fijarse o publicarse antes del 28 de febrero de cada ejercicio. Una vez publicado dicho calendario, cualquier modificación al mismo que pretenda implantarse deberá ajustarse al procedimiento establecido en el apartado siguiente o bien habrá de ser acordada con los representantes legales de los trabajadores.
cB) Las empresas antes del 28 de febrero de cada año podrán hacer una distribución irregular de la jornada del distribuir irregularmente el 15% de la jornada anualanual señalada en el artículo anterior, que podrá ser modificada por una sola vez antes del 15 xx xxxxx siempre que se hubiera notificado el primer calendario pudiendo afectar con ello a la Comisión Paritaria de Interpretación del presente Convenio y se notifique jornada máxima semanal o mensual. Igualmente podrá afectar a su vez esta segunda distribución los horarios diarios. Las empresas comunicarán el inicio de la jornada anualirre- gular con, al menos, 15 días de antelación. La ausencia de esta primera o segunda notificación será causa de nulidad Ello no obstante, el 5% de la decisión empresarialjornada anual podrá comunicarse al menos con 48 horas de antelación o 24 horas cuando se trate de una urgencia.
2. Cuando se practique por la Empresa una distribución irregular de la jornada, se limitará ésta a los topes mínimos y máximos de distribución distribu- ción siguientes: en cómputo diario no podrán podrá excederse de un mínimo y máximo de 7 a 9 horas; en cómputo semanal dichos límites no podrán excederse de 35 a 45 horas. Los limites límites mínimos y máximos fijados en el párrafo anterior, con carácter general, podrán ser modificados a nivel de Empresa y previo acuerdo de las partes, hasta las siguientes referencias; referen- cias: en cómputo diario de 6 a 10 horas o en cómputo semanal de 30 a 50 horas.
3. La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución y cotizaciones del trabajador.
4. Si como consecuencia de la irregular distribución de la jornada, al vencimiento de su contrato el trabajador hubiera realizado un exceso de horas, en relación a las que corresponderían a una distribución regular, el exceso le será abonado en su liquidación.liquidación según el valor resultante de la fórmula prevista en el anexo II del presente Convenio Colectivo.
5. Las empresas Empresas podrán, asimismo, establecer la distribución de la jornada jor- nada en los procesos productivos continuados, continuados durante las 24 horas del día, mediante el sistema de trabajos a turnos, sin más limitaciones que la comunicación a la Autoridad Laboral. Cuando la decisión empresarial implique modificación sustancial de condiciones de trabajo se estará a lo dispuesto en el Artículo artículo 41 del E.T.Estatuto de los Trabajadores.
6. Dada la singularidad en materia de ordenación de jornada, en el sector sec- tor de empresas dedicadas a la fabricación y suministro de hormigón, y, con independencia de la aplicación de lo previsto en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 de este artículo, las empresas Empresas y representantes de los trabajadores traba- jadores podrán acordar la distribución irregular de la jornada mediante la imputación a exceso de jornada o redistribución de la acordada, por periodos mensuales. En todo caso entre jornada y jornada deberá mediar como mínimo 12 horas de descanso. No obstante por necesidades excepcionales no previstas del servicio, se podrá trabajar los sábados a requerimiento de la empresa, y con notificación a la representación legal de los trabajadores, compensando la jornada dentro de la semana siguienteperíodos semestrales.
7. a) En atención a la singularidad expresada en el párrafo anterior, para las empresas de hormigón preparado, y con el fin de compensar el posible exceso de jornada que pudiera producirse en los conductores de hormigoneras, se les retribuirá de la siguiente forma: • 1’892 euros por viaje realizado, de ida y vuelta, y 0’190 euros por kilómetro recorrido.
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Samples: Convenio Colectivo
Distribución de la jornada. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del VI Convenio General, la distribución de la jornada corresponde Las empresas acogidas al ámbito de negociación aplicación de la empresa. A falta de ello se aplicarán las siguientes normas:
a) Las empresas este Convenio podrán distribuir la jornada jorna- da establecida en el artículo anterior a lo largo del año, año mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad irregular bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por periodos estacionales del año o y en función atención a sus diferentes necesidades y sin alterar el número de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda, o cualquier otra modalidadhoras efectivas pactadas anualmente.
b) La distribución de 2. Se entiende como jornada regular o uniforme la jornada realizada en los términos precedentes deberá de fijarse o publicarse antes que se desprende del 28 de febrero de cada ejercicio. Una vez publicado dicho calendario, cualquier modificación al mismo que pretenda implantarse deberá ajustarse al procedimiento calendario laboral establecido en el apartado siguiente o bien habrá este Convenio comprendido en una jornada laboral de ser acordada con los representantes legales ocho horas distribui- das de los trabajadoreslunes a viernes.
c) Las empresas antes del 28 de febrero de cada año podrán hacer una 3. Se entiende como distribución irregular de la jornada del 15% aquella que pueden realizar las empresas de la jornada anual, que podrá ser modificada por una sola vez antes del 15 xx xxxxx siempre que se hubiera notificado el primer calendario a la Comisión Paritaria de Interpretación del presente Convenio y se notifique a su vez esta segunda distribución de la jornada anual. La ausencia de esta primera o segunda notificación será causa de nulidad de la decisión empresarial.
2. Cuando se practique por la Empresa una distribución irregular de la jornada, se limitará ésta a acuerdo con los siguientes topes mínimos y máximos de distribución siguientes: en máximos. En cómputo diario no podrán podrá excederse de un mínimo y máximo de 7 a 9 6 y 10 horas; en cómputo semanal dichos límites no podrán excederse excederán de 35 a y 45 horas. Los limites Estos límites mínimos y máximos fijados en el párrafo anterior, anterior con carácter general, general podrán ser modificados a nivel de Empresa empresa y previo acuerdo con los representantes de las partes, hasta las siguientes referencias; en cómputo diario de 6 a 10 horas los trabajadores o en cómputo semanal su defecto, si no hubiera representantes, de 30 a 50 horasforma colectiva con los trabajadores mismos.
34. La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución y cotizaciones del trabajador.
4. Si como consecuencia de la los trabajadores, y si al vencimiento de un contrato de trabajo en esta distribución irregular distribución de la jornada, al vencimiento de su contrato el trabajador hubiera realizado un exceso de horas, horas en relación a las que corresponderían a una corresponden con la distribución regular, el exceso le será abonado en su liquidaciónliquidación según el valor de la hora extraordinaria. *Valor de la hora extraordinaria: Las horas extraordinarias para cada categoría, se calcularán de acuerdo con la siguiente ecuación: Módulo = Salario base + antigüedad + pluses + prorrata de pagas x 365 días Horas efec- tivas de trabajo Valor de la hora extraordinaria = 2.00 x módulo. Recargo = 100 por 100 del módulo.
5. Las empresas podrán, asimismo, establecer Establecido por la distribución empresa su calendario laboral de la jornada en los procesos productivos continuados, durante las 24 horas del día, mediante el sistema de trabajos a turnos, sin más limitaciones que la comunicación a la Autoridad Laboral. Cuando la decisión empresarial implique modificación sustancial de condiciones de trabajo se estará a acuerdo con lo dispuesto preceptuado en el Artículo 41 artí- culo anterior antes del E.T.
6. Dada la singularidad en materia 15 de ordenación de jornadafebrero, en el sector de empresas dedicadas a la fabricación y suministro de hormigón, ypodrán modificarlo total o parcialmente por una sola vez antes del 30 xx xxxx, con independencia la única obligación de la aplicación de lo previsto en notificarlo a los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 de este artículo, las empresas y representantes de los trabajadores podrán acordar la distribución irregular si los hubiere con 15 días de la jornada mediante la imputación a exceso de jornada o redistribución de la acordada, por periodos mensuales. En todo caso entre jornada antelación y jornada deberá mediar como mínimo 12 horas de descanso. No obstante por necesidades excepcionales no previstas del servicio, se podrá trabajar los sábados a requerimiento de la empresa, y con notificación remitiéndolo a la representación legal Comisión Pari- taria del Convenio.
6. Otras posibles modificaciones se harán de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y 41 del Estatuto de los trabajadores, compensando la jornada dentro de la semana siguienteTrabajadores.
7. a) En atención a la singularidad expresada en el párrafo anterior, para las empresas de hormigón preparado, y con el fin de compensar el posible exceso de jornada que pudiera producirse en los conductores de hormigoneras, se les retribuirá de la siguiente forma: • 1’892 euros por viaje realizado, de ida y vuelta, y 0’190 euros por kilómetro recorrido.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Distribución de la jornada. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del VI Convenio General, la distribución Sin perjuicio de la jornada corresponde al ámbito posibilidad de negociación distribución irregular de la empresa. A falta de ello se aplicarán las siguientes normas:
a) Las empresas podrán distribuir la jornada establecida en el artículo anterior 29 se establecen los siguientes horarios: – Horario flexible de entrada de lunes a lo largo del añojueves, mediante criterios de fijación uniforme o irregular8:00 a 9:30 horas. Afectando la uniformidad o irregularidad bien – Horario de comida de 14:00 a toda la plantilla o 15:00 horas de forma diversa por secciones o departamentoslunes a jueves con una flexibilidad de treinta minutos, por periodos estacionales del año o garantizando en todo momento que el tiempo destinando a comida sea como mínimo de sesenta minutos. – Horario flexible de salida de lunes a jueves, se ajustará en función de las previsiones la hora de las distintas cargas entrada y del tiempo destinado a comida, resultando un cómputo diario de trabajo ocho horas y desplazamientos quince minutos. Con el objeto de una mejor conciliación de la demandavida laboral y familiar, o cualquier otra modalidad.
b) La distribución todas las personas trabajadoras podrán disfrutar de la flexibilidad horaria anteriormente mencionada. La aplicación de esta flexibilidad horaria deberá asegurar en todo momento el correcto funcionamiento de los servicios de la Empresa firmante a sus clientes así como la atención a los mismos. Se acuerda una jornada realizada intensiva en la que el horario de aplicación será el siguiente: – Horario de 8:00 a 15:00 horas, no recuperable, desde el 1 xx xxxxxx hasta el 10 de septiembre, dando como resultado un promedio de 35 horas semanales. cve: BOE-A-2023-8179 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – Horario de 8:00 a 15:00 horas, recuperable, todos los términos precedentes deberá viernes desde el 11 de fijarse o publicarse antes del 28 septiembre hasta el 31 de febrero julio. La recuperación se realizará a razón de cada ejercicio. Una vez publicado dicho calendario, cualquier modificación al mismo que pretenda implantarse deberá ajustarse al procedimiento establecido 15 minutos diarios de lunes a jueves en el apartado siguiente o bien habrá periodo indicado dando como resultado un promedio de ser acordada con los representantes legales cuarenta horas semanales. – Horario intensivo de los trabajadores.
c) Las empresas antes 8:00 a 15:00, no recuperable, el día 5 de enero. – Horario intensivo de 8:00 a 15:00, no recuperable, el día previo al primer festivo de Semana Santa. – Xxxxxxx intensivo de 8:00 a 13:00 no recuperable el día del 28 de febrero de cada año podrán hacer una distribución irregular cumpleaños de la jornada del 15% de la jornada anual, que podrá ser modificada por una sola vez antes del 15 xx xxxxx siempre que se hubiera notificado el primer calendario a la Comisión Paritaria de Interpretación del presente Convenio y se notifique a su vez esta segunda distribución de la jornada anualpersona trabajadora. La ausencia de esta primera Si dicho día cayese en festivo o segunda notificación será causa de nulidad de la decisión empresarial.
2. Cuando se practique por la Empresa una distribución irregular de la jornadadía no laborable, se limitará ésta a los topes mínimos y máximos de distribución siguientes: en cómputo diario no podrán excederse de un mínimo y máximo de 7 a 9 horas; en cómputo semanal dichos límites no podrán excederse de 35 a 45 horasdisfrutará el siguiente día laborable. Los limites mínimos y máximos fijados en el párrafo anterior, con Con carácter general, podrán ser modificados a nivel de Empresa y previo acuerdo de las partes, hasta las siguientes referencias; en cómputo diario de 6 a 10 horas o en cómputo semanal de 30 a 50 horas.
3. La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución media diaria durante el periodo comprendido entre el 1 xx xxxxxx y cotizaciones el 10 de septiembre será de siete horas diarias –jornada reducida xx xxxxxx– dando como resultado un promedio de treinta y cinco horas semanales. Para el resto del trabajador.
4. Si como consecuencia de la irregular distribución de la jornada, al vencimiento de su contrato el trabajador hubiera realizado un exceso de horas, en relación a las que corresponderían a una distribución regular, el exceso le será abonado en su liquidación.
5. Las empresas podrán, asimismo, establecer la distribución de año la jornada en media diaria de lunes a jueves será de ocho horas y quince minutos, siendo los procesos productivos continuados, durante las 24 horas del día, mediante el sistema de trabajos a turnos, sin más limitaciones que la comunicación a la Autoridad Laboral. Cuando la decisión empresarial implique modificación sustancial de condiciones de trabajo se estará a lo dispuesto en el Artículo 41 del E.T.
6. Dada la singularidad en materia de ordenación de jornada, en el sector de empresas dedicadas a la fabricación y suministro de hormigón, y, con independencia de la aplicación de lo previsto en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 de este artículo, las empresas y representantes de los trabajadores podrán acordar la distribución irregular de viernes la jornada mediante la imputación a exceso media de jornada o redistribución siete horas; dando como resultado total un promedio de la acordada, por periodos mensuales. En todo caso entre jornada y jornada deberá mediar como mínimo 12 40 horas de descanso. No obstante por necesidades excepcionales no previstas del servicio, se podrá trabajar los sábados a requerimiento de la empresa, y con notificación a la representación legal de los trabajadores, compensando la jornada dentro de la semana siguientesemanales.
7. a) En atención a la singularidad expresada en el párrafo anterior, para las empresas de hormigón preparado, y con el fin de compensar el posible exceso de jornada que pudiera producirse en los conductores de hormigoneras, se les retribuirá de la siguiente forma: • 1’892 euros por viaje realizado, de ida y vuelta, y 0’190 euros por kilómetro recorrido.
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Samples: Convenio Colectivo
Distribución de la jornada. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del VI Convenio Generalpresente convenio, la distribución de la jornada corresponde al ámbito de negociación de la empresa. A falta de ello ello, se aplicarán las siguientes normas:
aA) Las empresas Empresas podrán distribuir la jornada establecida en el artículo anterior a lo largo del año, mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por periodos períodos estacionales del año o en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda, o cualquier otra modalidad.
bB) La distribución de la jornada realizada en los términos precedentes deberá de fijarse o y publicarse antes del 28 de febrero de cada ejercicio. Una vez publicado dicho calendario, cualquier modificación al mismo que pretenda implantarse deberá ajustarse al procedimiento establecido en el apartado siguiente o bien habrá de ser acordada con los representantes legales de los trabajadores.. cve: BOE-A-2013-3749
cC) Las empresas antes del 28 de febrero de cada año podrán hacer una distribución irregular de la jornada del 15% de la jornada anualjornada, que podrá ser modificada por una sola vez antes del 15 xx xxxxx siempre que se hubiera notificado el primer calendario a la Comisión Paritaria Mixta de Interpretación del presente Convenio Provincial correspondiente y se notifique a su vez esta segunda distribución de la jornada anual. La ausencia de esta primera o segunda notificación será causa de nulidad de la decisión empresarial.
2. Cuando se practique por la Empresa una distribución irregular de la jornada, se limitará ésta a los topes mínimos y máximos de distribución siguientes: en cómputo diario no podrán podrá excederse de un mínimo y máximo de 7 a 9 horas; en cómputo semanal dichos límites no podrán excederse de 35 a 45 horas. Los limites límites mínimos y máximos fijados en el párrafo anterior, con carácter general, podrán ser modificados a nivel de Empresa y previo acuerdo de las partes, hasta las siguientes referencias; : en cómputo diario de 6 a 10 horas o en cómputo semanal de 30 a 50 horas.
3. La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución y cotizaciones del trabajador.
4. Si como consecuencia de la irregular distribución de la jornada, al vencimiento de su contrato el trabajador hubiera realizado un exceso de horas, en relación a las que corresponderían a una distribución regular, el exceso le será abonado en su liquidaciónliquidación según el valor resultante de la fórmula prevista en el anexo II del presente Convenio Colectivo.
5. Las empresas Empresas podrán, asimismo, establecer la distribución de la jornada en los procesos productivos continuados, continuados durante las 24 horas del día, mediante el sistema de trabajos a turnos, sin más limitaciones que la comunicación a la Autoridad Laboral. Cuando la decisión empresarial implique modificación sustancial de condiciones de trabajo se estará a lo dispuesto en el Artículo artículo 41 del E.T.
6. Dada la singularidad en materia de ordenación de jornada, en el sector de empresas dedicadas a la fabricación y suministro de hormigón, y, con independencia de la aplicación de lo previsto en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 de este artículo, las empresas Empresas y representantes de los trabajadores podrán acordar la distribución irregular de la jornada mediante la imputación a exceso de jornada o redistribución de la acordada, por periodos períodos mensuales. En todo caso entre jornada y jornada deberá mediar como mínimo 12 horas de descanso. No obstante por necesidades excepcionales no previstas del servicio, se podrá trabajar los sábados a requerimiento de la empresa, y con notificación a la representación legal de los trabajadores, compensando la jornada dentro de la semana siguiente.
7. a) En atención a la singularidad expresada en el párrafo anterior, para las empresas de hormigón preparado, y con el fin de compensar el posible exceso de jornada que pudiera producirse en los conductores de hormigoneras, se les retribuirá de la siguiente forma: • 1’892 euros por viaje realizado, de ida y vuelta, y 0’190 euros por kilómetro recorrido.
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Samples: V Convenio Colectivo General Del Sector De Derivados Del Cemento
Distribución de la jornada. 1. De conformidad Las empresas podrán decidir distribuir irre- gularmente la jornada al largo del año, con lo previsto res- peto absoluto al descanso diario y semanal re- gulados en el artículo 3 Texto Refundido del VI Convenio GeneralEstatuto de los Trabajadores. La jornada de trabajo será la establecida en el calendario laboral, que se con- feccionará durante los tres primeros meses del año. El calendario se pactará teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Se respetará el descanso mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente. Como regla general, el descanso mínimo semanal será de dos días consecutivos.
b) Cuando la situación de las empresas lo requiera, se pactará con la representación legal de los trabajadores y/o con los propios trabaja- dores, la distribución y el tipo de la jornada (con- tinuada, intensiva o partida) y los turnos de tra- bajo y el régimen de descanso.
c) La distribución inicial de la jornada podrá ser irregular teniendo en cuenta razones econó- micas, organizativas, técnicas y de servicios o producción, al efecto de adaptar lo más posible la distribución de la jornada corresponde al ámbito a la estacionalidad de negociación de la empresa. A falta de ello se aplicarán las siguientes normas:los servicios.
ad) Las empresas podrán distribuir La diferencia entre la jornada establecida individual pactada en el artículo anterior a lo largo del añoconvenio y la de empresa activa, mediante criterios de fijación uniforme se disfrutará o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por periodos estacionales del año o se compensará económicamente en función de las previsiones necesidades de las distintas cargas servicios de trabajo y desplazamientos de la demanda, o cualquier otra modalidadcada empresa.
be) La distribución En los casos de la jornada realizada en los términos precedentes deberá de fijarse o publicarse antes del 28 de febrero de cada ejercicio. Una vez publicado dicho calendario, cualquier modificación al mismo que pretenda implantarse deberá ajustarse al procedimiento establecido en el apartado siguiente o bien habrá de ser acordada con los representantes legales de los trabajadores.
c) Las empresas antes del 28 de febrero de cada año podrán hacer una distribución irregular de jornada por causa de servicios imprevistos, las partes fijarán de común acuerdo la jornada del 15% resto del calendario laboral anual, para poder respetar las horas/año fijadas en el presente convenio.
f) En los casos de modificación de la jornada anualjorna- da establecida en el punto 1, que podrá ser modificada por una sola vez antes del 15 xx xxxxx siempre que se hubiera notificado el primer calendario a la Comisión Paritaria de Interpretación del presente Convenio y se notifique a su vez esta segunda distribución de la jornada anual. La ausencia de esta primera o segunda notificación será causa de nulidad de la decisión empresarial.
2. Cuando se practique por la Empresa una distribución irregular de la jornada, se limitará ésta empresa debe- rá avisar a los topes mínimos y máximos trabajadores afectados con una antelación mínima de distribución siguientes: en cómputo diario no podrán excederse de un mínimo y máximo de 7 a 9 horas; en cómputo semanal dichos límites no podrán excederse de 35 a 45 horas. Los limites mínimos y máximos fijados en el párrafo anterior, con carácter general, podrán ser modificados a nivel de Empresa y previo acuerdo de las partes, hasta las siguientes referencias; en cómputo diario de 6 a 10 horas o en cómputo semanal de 30 a 50 horas.
3. La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución y cotizaciones del trabajador.
4. Si como consecuencia de la irregular distribución de la jornada, al vencimiento de su contrato el trabajador hubiera realizado un exceso de 48 horas, en relación a las que corresponderían a una distribución regularnotificándolo además al comité de empresa o delegado de personal, el exceso le será abonado en su liquidaciónsi hay.
5. Las empresas podrán, asimismo, establecer la distribución de la jornada en los procesos productivos continuados, durante las 24 horas del día, mediante el sistema de trabajos a turnos, sin más limitaciones que la comunicación a la Autoridad Laboral. Cuando la decisión empresarial implique modificación sustancial de condiciones de trabajo se estará a lo dispuesto en el Artículo 41 del E.T.
6. Dada la singularidad en materia de ordenación de jornada, en el sector de empresas dedicadas a la fabricación y suministro de hormigón, y, con independencia de la aplicación de lo previsto en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 de este artículo, las empresas y representantes de los trabajadores podrán acordar la distribución irregular de la jornada mediante la imputación a exceso de jornada o redistribución de la acordada, por periodos mensuales. En todo caso entre jornada y jornada deberá mediar como mínimo 12 horas de descanso. No obstante por necesidades excepcionales no previstas del servicio, se podrá trabajar los sábados a requerimiento de la empresa, y con notificación a la representación legal de los trabajadores, compensando la jornada dentro de la semana siguiente.
7. a) En atención a la singularidad expresada en el párrafo anterior, para las empresas de hormigón preparado, y con el fin de compensar el posible exceso de jornada que pudiera producirse en los conductores de hormigoneras, se les retribuirá de la siguiente forma: • 1’892 euros por viaje realizado, de ida y vuelta, y 0’190 euros por kilómetro recorrido.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Distribución de la jornada. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 11.1 Debido a las características de esta Oficina de Farmacia que está abierta 24 horas sobre 24 horas los 365 días del VI Convenio Generalaño, la distribución de la jornada corresponde al ámbito se realizará teniendo en cuenta la condición de negociación que todos los días del año son laborables, a efectos de los servicios farmacéuticos.
11.2 Esta modalidad de establecimiento farmacéutico (farmacia 24 horas) obliga a realizar entre todos los trabajadores de la empresa y en función del reparto y distribución que la misma realice, turnos de trabajo que cubran el servicio total, incluyendo nocturnos y festivos, respetándose los descansos previstos legalmente, que serán en cómputo semanal como mínimo un dia y ½ día. Estos periodos de descanso podrán ser acumulados en periodos superiores a instancias del empresario por pacto individual con el fin de que la empresa pueda regular debidamente la prestación del servicio de farmacia. Esta acumulación deberá respetar los límites establecidos en el artículo 37.1 del Estatuto de los trabajadores y el articulo 19.1 del RD 1561/1995 de 21 de septiembre sobre jornadas de trabajo El establecimiento de trabajo a turnos implica la prestación laboral en turnos de día, tarde, noche y festivos y será aplicable a la totalidad de la plantilla a través de los cauces de organización del trabajo que competen a la empresa. A falta Es por ello que, al amparo de ello se aplicarán las siguientes normas:
a) Las empresas podrán distribuir la jornada establecida lo dispuesto en el artículo anterior a lo largo 34 del año, mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por periodos estacionales del año o en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda, o cualquier otra modalidad.
b) La distribución de la jornada realizada en los términos precedentes deberá de fijarse o publicarse antes del 28 de febrero de cada ejercicio. Una vez publicado dicho calendario, cualquier modificación al mismo que pretenda implantarse deberá ajustarse al procedimiento establecido en el apartado siguiente o bien habrá de ser acordada con los representantes legales Estatuto de los trabajadores.
c) Las empresas antes del 28 de febrero de cada año podrán hacer una distribución irregular de Trabajadores, se acuerda la jornada del 15% de la jornada anual, que podrá ser modificada por una sola vez antes del 15 xx xxxxx siempre que se hubiera notificado el primer calendario a la Comisión Paritaria de Interpretación del presente Convenio y se notifique a su vez esta segunda distribución de la jornada anual. La ausencia de esta primera o segunda notificación será causa de nulidad de la decisión empresarial.
2. Cuando se practique por la Empresa una distribución irregular de la jornada, se limitará ésta autorizándose a la empresa a distribuir los tiempos de trabajo en función de las necesidades de la misma y a utilizarla siempre que las necesidades de funcionamiento del servicio así lo demanden, pudiendo modificar en cualquier momento la distribución de los turnos y los horarios de los mismos en función de las necesidades de la empresa. CVE-2018-9585 Esta modificación de turnos o distribución horaria podrá afectar válidamente a todos los trabajadores de la empresa o a parte de los mismos, incluso a uno sólo, siempre que así lo aconsejen las necesidades del servicio. En virtud de lo anteriormente expuesto, el número de turnos de trabajo, su duración o su hora de inicio o finalización, así como la asignación de los turnos a los topes mínimos trabajadores será competencia de la empresa que deberá preavisar a los trabajadores afectados con 15 días de antelación a la implantación de la modificación que se produzca, salvo que por razones de urgencia debidamente justificadas no pueda cumplirse con este preaviso, estando entonces la empresa obligada únicamente a recoger en la comunicación a los trabajadores la causa de dicha urgencia, que no podrá ser inferior a 5 días naturales.
11.3 Será competencia exclusiva del Farmacéutico titular la organización del trabajo en toda su extensión y máximos con todas las facultades reconocidas en este convenio en la Oficina de distribución siguientes: Farmacia, sin otras limitaciones que las señaladas en cómputo diario este Convenio y disposiciones legales aplicables.
11.4 En caso de realizarse jornada continuada superior a seis horas diarias o por turno de duración superior a 6 horas (aunque afecte a 2 días naturales), se establecerá durante la misma un descanso de 20 minutos, que tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo. Su utilización podrá ser regulada por la empresa con la finalidad de hace operativa la farmacia mediante comunicación escrita a los trabajadores de cada turno no podrán excederse pudiendo considerarse su modificación como alteración sustancial de las condiciones de trabajo.
11.5 Dado que la empresa pretende la implantación progresiva a lo largo de la vigencia de este convenio de un mínimo y máximo sistema de 7 control automático de caja, los trabajos de “control, arqueo o caja” podrán llegar a 9 horas; en cómputo semanal dichos límites no podrán excederse de 35 ser necesarios o limitarse a 45 horas. Los limites mínimos y máximos fijados en el párrafo anterior, con carácter general, podrán ser modificados a nivel de Empresa y previo acuerdo de las partes, hasta las siguientes referencias; en cómputo diario de 6 a 10 horas o en cómputo semanal de 30 a 50 horas.
3. La distribución irregular de algún proceso automático que no implique que la jornada no afectará a la retribución y cotizaciones del trabajador.
4. Si como consecuencia de la irregular distribución cada turno deba prolongarse más allá de su finalización para su ejecución, debiendo en ese caso realizarse una vez acabada la jornada, al vencimiento sin derecho a compensación ninguna, dada su previsible escasísima duración. No obstante, lo anterior y en previsión de su contrato una posible adaptación paulatina de todas las cajas de la farmacia en periodos temporales diferentes, de un eventual fallo del sistema, o de cualquier otra situación en la que deba realizarse por el trabajador hubiera realizado un exceso “cierre de horascaja” o “caja” “tradicional”, se establece que cada trabajador que tenga entre sus competencias la misma, prolongará su horario de salida en relación a las el tiempo necesario para cerrar la caja, cuya media estimada es de 10 minutos. No podrá cerrarse caja bajo ningún concepto antes de que corresponderían a una distribución regularse acabe la jornada laboral, el exceso le será abonado ni en su liquidacióncaso cuando se esté atendiendo a un cliente o existan clientes en el mostrador pendientes de ser cobrados, debiendo el trabajador posponer esta gestión hasta ese despacho, que no se considerará tiempo de trabajo extra sino incluido en la jornada ordinaria dada su escasa duración.
5. Las empresas podrán, asimismo, establecer 11.6 La distribución horaria de los turnos y en su caso de los descansos será valorada en cómputo anual natural de tal forma que si al finalizar cada año (31 de diciembre) algún trabajador no ha completado la jornada legal por la distribución de la jornada los turnos y periodos de descanso, deberá recuperarla en los procesos productivos continuadosmeses siguientes de conformidad con el calendario que le será proporcionado por la empresa a estos fines. CVE-2018-9585
11.7 No se considerarán como trabajadores nocturnos a los efectos que les reconoce la legislación, durante las 24 horas del díaeste convenio o cualquier otra norma, mediante el sistema de trabajos a turnos, sin más limitaciones que la comunicación a la Autoridad Laboral. Cuando la decisión empresarial implique modificación sustancial de condiciones de trabajo se estará a lo dispuesto en el Artículo 41 del E.T.
6. Dada la singularidad en materia de ordenación de jornada, en el sector de empresas dedicadas a la fabricación y suministro de hormigón, y, con independencia de la aplicación de lo previsto en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 de este artículo, las empresas y representantes de los trabajadores podrán acordar la distribución irregular de la jornada mediante la imputación a exceso de jornada o redistribución de la acordada, por periodos mensuales. En todo caso entre jornada y jornada deberá mediar como mínimo 12 horas de descanso. No obstante por necesidades excepcionales no previstas del servicio, se podrá trabajar los sábados a requerimiento de la empresa, y con notificación a la representación legal de los trabajadores, compensando la jornada que dentro de la semana siguientedistribución a turnos establecido en esta empresa, desempeñen parte de su trabajo en horas nocturnas siempre que están no superen las 3 horas diarias en horario nocturno. Sólo circunstancialmente y por necesidades del servicio podrán superarse de forma puramente ocasional dicho límite siempre que sea ocasional y responda a una necesidad efectiva para la adecuada prestación del servicio debiendo en su caso garantizar el cumplimiento de las normas legales indisponibles.
7. a) En atención a la singularidad expresada en el párrafo anterior, para las empresas de hormigón preparado, y con el fin de compensar el posible exceso de jornada que pudiera producirse en los conductores de hormigoneras, se les retribuirá de la siguiente forma: • 1’892 euros por viaje realizado, de ida y vuelta, y 0’190 euros por kilómetro recorrido.
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Samples: Convenio Colectivo
Distribución de la jornada. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del VI Convenio General, la distribución de la jornada corresponde al ámbito de negociación de la empresa. A falta de ello se aplicarán las siguientes normas:
a) Las empresas podrán distribuir la jornada establecida en el artículo anterior anterior, a lo largo del año, año mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por periodos períodos estacionales del año o en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda, o cualquier otra modalidad.
b) . El calendario laboral se elaborará antes del 31 de diciembre. La distribución de la jornada realizada en los términos precedentes deberá de fijarse o y publicarse antes del 28 31 de febrero enero de cada ejercicio. No obstante, la empresa podrá, por necesidades de la producción readaptar, por una sola vez a lo largo del año, la distribución irregular de la jornada previo acuerdo con los representantes legales de los trabajadores con una antelación de al menos 20 días. Este acuerdo deberá conseguirse en el plazo de los 15 días siguientes al de la comunicación por parte de la empresa de la necesidad de readaptar la distribución irregular de la jornada. En caso de desacuerdo concluido este período, se aplicará el propuesto por la empresa, sin perjuicio de un ulterior acuerdo modificatorio, y sin perjuicio de la posibilidad de impugnar la decisión adoptada ante los órganos administrativos o judiciales competentes. Una vez publicado dicho calendario, cualquier modificación al mismo que pretenda implantarse deberá ajustarse al procedimiento ser llevada a efecto de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente o bien habrá de ser acordada con los representantes legales artículos 34 y 41 del Estatuto de los trabajadores.
c) Las empresas antes del 28 Trabajadores salvo lo expuesto en el párrafo cuarto. Al objeto de febrero lo anteriormente referido se entiende como jornada regular o uniforme la que se desprende de cada año podrán hacer una distribución irregular jornada diaria de 8 horas distribuidas de lunes a viernes contemplando en el calendario anual los días laborables sin que en ningún caso pueda superar la jornada máxima anual establecida en el artículo precedente. Simultáneamente se considerará jornada regular o uniforme la resultante de la división de la jornada del 15% anual pactada en el artículo precedente entre los días laborables correspondientes a cada uno de la jornada anual, que podrá ser modificada por una sola vez antes del 15 xx xxxxx siempre que se hubiera notificado el primer calendario a la Comisión Paritaria los años de Interpretación vigencia del presente Convenio y se notifique a su vez esta segunda distribución de la jornada anual. La ausencia de esta primera o segunda notificación será causa de nulidad de la decisión empresarialconvenio.
2. Cuando se practique por la Empresa empresa una distribución irregular de la jornada, se limitará ésta a los topes mínimos y máximos de distribución siguientes: en cómputo diario no podrán podrá excederse de un mínimo y máximo de 7 6 a 9 10 horas; en cómputo semanal dichos límites no podrán excederse de 35 a 45 horas. Los limites mínimos y máximos fijados en el párrafo anterior, con carácter general, podrán ser modificados a nivel de Empresa y previo acuerdo de las partes, hasta las siguientes referencias; en cómputo diario de 6 a 10 horas o en cómputo semanal de 30 a 50 horas.
3. La distribución irregular Los límites mínimos y máximos fijados en el párrafo anterior con carácter general, podrán ser modificados en el ámbito de la jornada no afectará a la retribución empresa y cotizaciones del trabajadorprevio acuerdo con los representantes legales de los trabajadores.
4. Si como consecuencia de Asimismo las empresas podrán distribuir irregularmente 175 horas anuales, pudiendo afectar por ello la irregular distribución de jornada máxima semanal o mensual pero no la jornada, al vencimiento de su contrato el trabajador hubiera realizado un exceso de horas, en relación a las que corresponderían a una distribución regular, el exceso le será abonado en su liquidación.
5máxima anual. Las empresas podrán, asimismo, establecer la distribución que hagan uso de la jornada en los procesos productivos continuados, durante las 24 horas del día, mediante el sistema de trabajos esta facultad lo preavisarán a turnos, sin más limitaciones que la comunicación a la Autoridad Laboral. Cuando la decisión empresarial implique modificación sustancial de condiciones de trabajo se estará a lo dispuesto en el Artículo 41 del E.T.
6. Dada la singularidad en materia de ordenación de jornada, en el sector de empresas dedicadas a la fabricación y suministro de hormigón, y, con independencia de la aplicación de lo previsto en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 de este artículo, las empresas y representantes de los trabajadores podrán acordar la distribución irregular de la jornada mediante la imputación con una antelación no inferior a exceso de jornada o redistribución de la acordada, por periodos mensuales. En todo caso entre jornada y jornada deberá mediar como mínimo 12 horas de descanso. No obstante por necesidades excepcionales no previstas del servicio, se podrá trabajar los sábados a requerimiento de la empresa, y con notificación a la representación legal de los trabajadores, compensando la jornada dentro de la semana siguientecinco días laborables.
7. a) En atención a la singularidad expresada en el párrafo anterior, para las empresas de hormigón preparado, y con el fin de compensar el posible exceso de jornada que pudiera producirse en los conductores de hormigoneras, se les retribuirá de la siguiente forma: • 1’892 euros por viaje realizado, de ida y vuelta, y 0’190 euros por kilómetro recorrido.
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Samples: Convenio Colectivo
Distribución de la jornada. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del VI Convenio General, la distribución de la jornada corresponde al ámbito de negociación de la empresa. A falta de ello se aplicarán las siguientes normas:
a) Las empresas podrán distribuir la jornada establecida en el artículo anterior a lo largo del año, mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por periodos estacionales del año o en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda, o cualquier otra modalidad.
b) La distribución de la jornada realizada en los términos precedentes deberá de fijarse o publicarse antes del 28 de febrero de cada ejercicio. Una vez publicado dicho calendario, cualquier modificación al mismo empresa tiene que pretenda implantarse deberá ajustarse al procedimiento establecido en el apartado siguiente o bien habrá de ser acordada negociar conjuntamente con los representantes legales de los trabajadores.
c) Las empresas antes del 28 de febrero de cada año podrán hacer una distribución irregular de la jornada del 15% de la jornada anual, que podrá ser modificada por una sola vez antes del 15 xx xxxxx siempre que se hubiera notificado el primer calendario a la Comisión Paritaria de Interpretación del presente Convenio y se notifique a su vez esta segunda distribución de la jornada anual. La ausencia de esta primera o segunda notificación será causa de nulidad de la decisión empresarial.
2. Cuando se practique por la Empresa una distribución irregular de la jornada, se limitará ésta a los topes mínimos y máximos de distribución siguientes: en cómputo diario no podrán excederse de un mínimo y máximo de 7 a 9 horas; en cómputo semanal dichos límites no podrán excederse de 35 a 45 horas. Los limites mínimos y máximos fijados en el párrafo anterior, con carácter general, podrán ser modificados a nivel de Empresa y previo acuerdo de las partes, hasta las siguientes referencias; en cómputo diario de 6 a 10 horas o en cómputo semanal de 30 a 50 horas.
3. La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución y cotizaciones del trabajador.
4. Si como consecuencia de la irregular distribución de la jornada, al vencimiento de su contrato el trabajador hubiera realizado un exceso de horas, en relación a las que corresponderían a una distribución regular, el exceso le será abonado en su liquidación.
5. Las empresas podrán, asimismo, establecer la distribución de la jornada en los procesos productivos continuados, durante las 24 horas del día, mediante el sistema de trabajos a turnos, sin más limitaciones que la comunicación a la Autoridad Laboral. Cuando la decisión empresarial implique modificación sustancial de condiciones de trabajo se estará a lo dispuesto en el Artículo 41 del E.T.
6. Dada la singularidad en materia de ordenación de jornada, en el sector de empresas dedicadas a la fabricación y suministro de hormigón, y, con independencia de la aplicación de lo previsto en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 de este artículo, las empresas y representantes de los trabajadores podrán acordar la distribución irregular y tiene que elaborar un calendario anual de jornada, horarios y turnos en los 2 últimos meses del año anterior, y respetar las características de la actividad que se desarrolla, que comporta la necesidad de que el centro de trabajo permanezca abierto todos los días del año, excepto el 1 de enero y el 25 de diciembre. Para aquellos trabajadores que efectúen su jornada mediante la imputación en turno nocturno, serán considerados los días 31 de diciembre y 24 de diciembre excepcionalmente como festivos. Todo trabajador tiene derecho a exceso un descanso semanal ininterrumpido de jornada o redistribución de la acordada, por periodos mensuales1 día y 1/2 natural. En cualquiera de los casos, tanto los fines de semana como los días festivos tienen que ser rotativos, en régimen en turnos, salvo fuerza mayor que impida su puesta en práctica. Siempre que la organización del trabajo en la empresa permita dar dos días de descanso semanal, la empresa velará y hará todo caso el posible para favorecer la conciliación laboral y familiar. Los días 5 de enero, 24 y 31 de diciembre las instalaciones cerrarán a las 16 horas, asegurando un reparto equitativo entre jornada y jornada deberá mediar como mínimo 12 horas los turnos de descansotrabajo. No obstante por necesidades excepcionales no previstas El día 23 xx xxxxx se cerrará a las 20 horas. La distribución del serviciohorario de trabajo dependerá de cada centro. Las jornadas laborales podrán ser de horario partido, continuado, flexible y/o nocturno. En relación al departamento de servicios centrales, se podrá trabajar los sábados a requerimiento de la empresa, y con notificación a la representación legal de los trabajadores, compensando la jornada dentro de la semana siguiente.
7. a) En atención a la singularidad expresada en el párrafo anteriorfija un horario flexible, para las empresas de hormigón preparado, y con el fin de compensar el posible exceso personas de jornada que pudiera producirse completa, consistente en: del lunes al jueves, entre 8.30 y 10.00, pausa mínima de 30 minutos para comer y salida en los conductores de hormigoneras, se les retribuirá función de la siguiente forma: • 1’892 euros por viaje realizadohora de entrada y la pausa. Jornada de trabajo efectiva de 8 horas y 15 minutos; viernes de 8 a 15 horas. Xxxxxxx intensivo de 8 a 15 horas, entre el 1 de ida julio y vuelta, el 31 xx xxxxxx. Se respetan las condiciones y 0’190 euros por kilómetro recorridoderechos actuales de las personas con jornada inferior a 40 horas semanales.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Distribución de la jornada. 1. De conformidad con lo previsto Será competencia exclusiva del farmacéutico/a titular la organización del trabajo en el artículo 3 del VI la oficina de farmacia, sin otras limitaciones que las señaladas en este Convenio Generaly disposiciones legales aplicables.
2. Debido a las características de las oficinas de farmacia, la distribución de la jornada corresponde al ámbito se realizará teniendo en cuenta la condición que todos los días del año son laborables a efectos de negociación de la empresa. A falta de ello se aplicarán las siguientes normas:
a) Las empresas podrán distribuir la jornada establecida los servicios farmacéuticos, respetándose los descansos semanales contemplados en el artículo anterior a lo largo del año, mediante criterios Estatuto de fijación uniforme o irregularlos trabajadores y abonando las compensaciones económicas oportunas reflejadas en la tabla de retribuciones de este convenio. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por periodos estacionales del año o en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda, o cualquier otra modalidad.
b) La distribución de la jornada realizada de trabajo en los términos precedentes deberá las oficinas de fijarse o publicarse antes del 28 farmacia tendrá que constar en el respectivo calendario laboral de febrero empresa que se realice a principios de cada ejercicio. Una vez publicado dicho calendario, cualquier modificación al mismo que pretenda implantarse deberá ajustarse al procedimiento establecido en el apartado siguiente o bien habrá de ser acordada con los representantes legales de los trabajadoresaño.
c) Las empresas antes del 28 3. Entre el final de febrero una jornada diaria y el comienzo de cada año podrán hacer una distribución irregular la siguiente transcurrirán, como mínimo doce horas de descanso. Se tendrá derecho a un descanso semanal de 36 horas ininterrumpido.
4. En caso de realizarse jornada continuada superior a seis horas, se establecerá durante la misma un descanso de 20 minutos, que tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
5. Sin perjuicio de respetar la duración máxima anual de la jornada de trabajo efectivo pactada en el convenio y los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos legalmente, la empresa podrá distribuir anualmente de manera irregular a lo largo del año hasta un 10% de aquella jornada anual de trabajo efectivo. La empresa tendrá que preavisar a cada trabajador/a que resulte afectado/da por esta distribución irregular con un preaviso mínimo de cinco días, los concretos días y horas de la prestación de trabajo resultante de aquella distribución irregular.
6. Zonas turísticas. Aquellas oficinas de farmacia que por su ubicación en zonas turísticas así clasificadas o conceptuadas por la Administración Pública, y que por necesidades de ofrecer mejores servicios a la población necesiten fijar horarios de apertura/servicio diferenciados en diferentes periodos del año, podrán distribuir de forma irregular hasta un 15% de la jornada anual, que podrá ser modificada por una sola vez antes del 15 xx xxxxx siempre que se hubiera notificado el primer calendario a la Comisión Paritaria de Interpretación del presente Convenio y se notifique a su vez esta segunda distribución de la jornada anual. La ausencia de esta primera o segunda notificación será causa de nulidad de la decisión empresarial.
2. Cuando se practique por la Empresa una distribución irregular de la jornada, se limitará ésta a los topes mínimos y máximos de distribución siguientes: en cómputo diario no podrán excederse de un mínimo y máximo de 7 a 9 horas; en cómputo semanal dichos límites no podrán excederse de 35 a 45 horas. Los limites mínimos y máximos fijados en el párrafo anterior, con carácter general, podrán ser modificados a nivel de Empresa y previo acuerdo de las partes, hasta las siguientes referencias; en cómputo diario de 6 a 10 horas o en cómputo semanal de 30 a 50 horas.
3. La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución y cotizaciones del trabajador.
4. Si como consecuencia de la irregular distribución de la jornada, al vencimiento de su contrato el trabajador hubiera realizado un exceso de horas, en relación a las que corresponderían a una distribución regular, el exceso le será abonado en su liquidación.
5. Las empresas podrán, asimismo, establecer la distribución de la jornada en los procesos productivos continuados, durante las 24 horas del día, mediante el sistema de trabajos a turnos, sin más limitaciones que la comunicación a la Autoridad Laboral. Cuando la decisión empresarial implique modificación sustancial de condiciones de trabajo se estará a lo dispuesto en el Artículo 41 del E.T.
6. Dada la singularidad en materia de ordenación de jornada, en el sector de empresas dedicadas a la fabricación y suministro de hormigón, y, con independencia de la aplicación de lo previsto en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 de este artículo, las empresas y representantes de los trabajadores podrán acordar la distribución irregular de la jornada mediante la imputación a exceso de jornada o redistribución de la acordada, por periodos mensuales. En todo caso entre jornada y jornada deberá mediar como mínimo 12 horas de descanso. No obstante por necesidades excepcionales no previstas del servicio, se podrá trabajar los sábados a requerimiento de la empresa, y con notificación a la representación legal anual de los trabajadores, compensando respetando siempre los tiempos de descanso que se establezcan la jornada dentro de normativa vigente. Aun así cumplirán con la semana siguiente.
7. a) En atención a la singularidad expresada obligación regulada en el párrafo anterior, para las empresas de hormigón preparado, y con el fin de compensar el posible exceso de jornada que pudiera producirse en los conductores de hormigoneras, se les retribuirá de la siguiente forma: • 1’892 euros por viaje realizado, de ida y vuelta, y 0’190 euros por kilómetro recorridoartículo 19.
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Samples: Iii Convenio Colectivo Interprovincial De Trabajo Para Oficinas De Farmacia
Distribución de la jornada. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del VI Convenio Generalpresente convenio, la distribución de la jornada corresponde al ámbito de negociación de la empresa. A falta de ello ello, se aplicarán las siguientes normas:
aA) Las empresas Empresas podrán distribuir la jornada establecida en el artículo anterior a lo largo del año, mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por periodos períodos estacionales del año o en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda, o cualquier otra modalidad.
b) La distribución de la jornada realizada en los términos precedentes deberá de fijarse o publicarse antes del 28 de febrero de cada ejercicio. Una vez publicado dicho calendario, cualquier modificación al mismo que pretenda implantarse deberá ajustarse al procedimiento establecido en el apartado siguiente o bien habrá de ser acordada con los representantes legales de los trabajadores.
cB) Las empresas antes del 28 de febrero de cada año podrán hacer una distribución irregular de la jornada del distribuir irregularmente el 15% de la jornada anualanual señalada en el artículo anterior, que podrá ser modificada por una sola vez antes del 15 xx xxxxx siempre que se hubiera notificado el primer calendario pudiendo afectar con ello a la Comisión Paritaria de Interpretación del presente Convenio y se notifique jornada máxima semanal o mensual. Igualmente podrá afectar a su vez esta segunda distribución los horarios diarios. Las empresas comunicarán el inicio de la jornada anual. La ausencia irregular según lo establecido en el artículo 34.2 del Estatuto de esta primera o segunda notificación será causa de nulidad de la decisión empresariallos Trabajadores.
2. Cuando se practique por la Empresa una distribución irregular de la jornada, se limitará ésta a los topes mínimos y máximos de distribución siguientes: en cómputo diario no podrán podrá excederse de un mínimo y máximo de 7 siete a 9 nueve horas; en cómputo semanal dichos límites no podrán excederse de 35 treinta y cinco a 45 cuarenta y cinco horas. Los limites límites mínimos y máximos fijados en el párrafo anterior, con carácter general, podrán ser modificados a nivel de Empresa y previo acuerdo de las partes, hasta las siguientes referencias; : en cómputo diario de 6 seis a 10 diez horas o en cómputo semanal de 30 treinta a 50 cincuenta horas.
3. La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución y cotizaciones del trabajadorde la persona trabajadora.
4. Si como consecuencia de la irregular distribución de la jornada, al vencimiento de su contrato el trabajador la persona trabajadora hubiera realizado un exceso de horas, en relación a las que corresponderían a una distribución regular, el exceso le será abonado en su liquidaciónliquidación según el valor resultante de la fórmula prevista en el anexo I del presente convenio colectivo.
5. Las empresas Empresas podrán, asimismo, establecer la distribución de la jornada en los procesos productivos continuados, continuados durante las 24 veinticuatro horas del día, mediante el sistema de trabajos a turnos, sin más limitaciones que la comunicación a la Autoridad Laboral. Cuando la decisión empresarial implique modificación sustancial de condiciones de trabajo se estará a lo dispuesto en el Artículo artículo 41 del E.T.Estatuto de los Trabajadores.
6. Dada la singularidad en materia de ordenación de jornada, en el sector de empresas dedicadas a la fabricación y suministro de hormigón, y, con independencia de la aplicación de lo previsto en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 de este artículo, las empresas Empresas y representantes de los trabajadores las personas trabajadoras podrán acordar la distribución irregular de la jornada mediante la imputación a exceso de jornada o redistribución de la acordada, por periodos mensuales. En todo caso entre jornada y jornada deberá mediar como mínimo 12 horas de descanso. No obstante por necesidades excepcionales no previstas del servicio, se podrá trabajar los sábados a requerimiento de la empresa, y con notificación a la representación legal de los trabajadores, compensando la jornada dentro de la semana siguienteperíodos semestrales.
7. a) En atención a la singularidad expresada en el párrafo anterior, para las empresas de hormigón preparado, y con el fin de compensar el posible exceso de jornada que pudiera producirse en los conductores de hormigoneras, se les retribuirá de la siguiente forma: • 1’892 euros por viaje realizado, de ida y vuelta, y 0’190 euros por kilómetro recorrido.
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Samples: Convenio Colectivo
Distribución de la jornada. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del VI Convenio General, la distribución de la jornada corresponde al ámbito de negociación de la empresa. A falta de ello se aplicarán las siguientes normas:
a) Las empresas podrán distribuir la jornada establecida en el artículo anterior a lo largo del año, mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por periodos estacionales del año o en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda, o cualquier otra modalidad.
b) La distribución de la jornada realizada en los términos precedentes deberá se efectuará a nivel de fijarse empresa con carácter general. Durante el primer trimestre del año natural, o publicarse antes del 28 de febrero de cada ejercicio. Una vez publicado dicho calendario, cualquier modificación al mismo que pretenda implantarse deberá ajustarse al procedimiento establecido en el apartado siguiente o bien habrá momento que este establecido a nivel de ser acordada con empresa, las empresas facilitarán a los representantes legales de los trabajadores.
c) Las empresas antes trabajadores los modelos xx xxxxxxx horarios laborales generales anuales. En el mismo plazo y en función del 28 sistema de febrero señalamiento de cada año podrán hacer una distribución irregular calendarios de la jornada del 15% de la jornada anualvacaciones, que podrá ser modificada por una sola vez antes del 15 xx xxxxx siempre que se hubiera notificado el primer calendario a la Comisión Paritaria de Interpretación del presente Convenio y se notifique a su vez esta segunda distribución de la jornada anual. La ausencia de esta primera o segunda notificación será causa de nulidad de la decisión empresarial.las empresas
2. Cuando De la jornada anual contratada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, y una vez ya distribuida, se practique podrá disponer del porcentaje de horas previsto legalmente. La distribución de tales horas deberá respetar los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley, dando conocimiento al trabajador con un preaviso mínimo de siete días, del día y la hora de la prestación de trabajo. A los presentes efectos, la disposición por parte de la Empresa una distribución irregular empresa de este tiempo de trabajo se producirá, bien sin previsión de tal número de horas, o bien modificando en igual número las horas planificadas, siempre con el preaviso previsto en el párrafo anterior.
3. Efectuada la planificación de la jornada, se limitará ésta a los topes mínimos y máximos las empresas la podrán variar para atender imprevistos como ausencias no previstas de distribución siguientes: en cómputo diario no podrán excederse de un mínimo y máximo de 7 a 9 horas; en cómputo semanal dichos límites no podrán excederse de 35 a 45 horas. Los limites mínimos y máximos fijados en el párrafo anterior, con carácter general, podrán ser modificados a nivel de Empresa y previo acuerdo de las partes, hasta las siguientes referencias; en cómputo diario de 6 a 10 horas o en cómputo semanal de 30 a 50 horas.
3trabajadores para su sustitución. La distribución irregular de comunicación del cambio se efectuará tan pronto la jornada no afectará a empresa conozca la retribución y cotizaciones existencia del trabajador.
4. Si como consecuencia de mismo, respetándose el preaviso que establezca la irregular distribución de la jornada, al vencimiento de su contrato el trabajador hubiera realizado un exceso de horas, en relación a las que corresponderían a una distribución regular, el exceso le será abonado en su liquidación.
5. Las empresas podrán, asimismo, establecer la distribución de la jornada en los procesos productivos continuados, durante las 24 horas del día, mediante el sistema de trabajos a turnos, sin más limitaciones que la comunicación a la Autoridad Laboral. Cuando la decisión empresarial implique modificación sustancial de condiciones de trabajo se estará a lo dispuesto en el Artículo 41 del E.T.
6. Dada la singularidad en materia de ordenación de jornada, en el sector de empresas dedicadas a la fabricación y suministro de hormigón, y, con independencia de la aplicación de lo previsto en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 de este artículo, las empresas y representantes de los trabajadores podrán acordar la distribución irregular de la jornada mediante la imputación a exceso de jornada o redistribución de la acordada, por periodos mensuales. En todo caso entre jornada y jornada deberá mediar como mínimo 12 horas de descanso. No obstante por necesidades excepcionales no previstas del servicio, se podrá trabajar los sábados a requerimiento de la empresalegalidad vigente, y con notificación se dará cuenta a la representación legal de los trabajadores, compensando . La suma de estas horas y las contempladas en el punto anterior no podrán exceder anualmente del porcentaje contenido en el artículo 34.2 del ET.
4. En los casos en que se autoricen o modifiquen los días u horarios de apertura comerciales con posterioridad a la jornada dentro formulación de la semana distribución periódica correspondiente, se estará a lo dispuesto en los dos números anteriores, y a lo previsto en el artículo 30 siguiente, respetando la legalidad vigente.
5. La jornada correspondiente a los trabajadores a tiempo parcial que no exceda de 4 horas, se realizará de forma continuada.
6. Por acuerdo con la representación de los trabajadores en el ámbito de la empresa se podrá excepcionar a los trabajadores a tiempo parcial que presten su servicio en las líneas de caja de la adscripción a los cuadros horarios a que se refiere el punto 1. de este artículo, si bien en todo caso deberán conocer los horarios mensuales al menos con diez días naturales de antelación al inicio del mes.
7. a) En atención La distribución de la jornada podrá realizarse cualquier día de la semana, quedando derogados y sin aplicación los preceptos de anteriores convenios que se opongan a la singularidad expresada en el párrafo anterior, para las empresas presente disposición.
8. La prestación de hormigón preparado, y con el trabajo cualquier día de la semana será exigible a todos los trabajadores a fin de compensar el posible exceso repartir equitativamente la carga de jornada que pudiera producirse trabajo. cve: BOE-A-2017-11522 Verificable en los conductores de hormigoneras, se les retribuirá de la siguiente forma: • 1’892 euros por viaje realizado, de ida y vuelta, y 0’190 euros por kilómetro recorrido.xxxx://xxx.xxx.xx
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Distribución de la jornada. 20.1 No se regula en este convenio el régimen de jornada (que incluye la jornada complementaria de atención continuada) y descansos del personal de los grupos profesionales 1. De conformidad con lo previsto , 2 y 3, para garantizar la aplicación de la regulación que en el artículo 3 esta materia establece la sección primera del VI Convenio Generalcapítulo X de la ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, mediante su disposición adicional 2ª.
20.2 Respecto al personal de los grupos profesionales 4, 5, 6 y 7, y durante la vigencia del convenio, la distribución de la jornada corresponde al ámbito de negociación de la empresa. A falta de ello se aplicarán las siguientes normas:
a) Las empresas podrán distribuir la jornada establecida en el artículo anterior a lo largo del año, mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por periodos estacionales del año o en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda, o cualquier otra modalidad.
b) La distribución de la jornada realizada en los términos precedentes deberá de fijarse o publicarse antes del 28 de febrero de cada ejercicio. Una vez publicado dicho calendario, cualquier modificación al mismo que pretenda implantarse deberá ajustarse al procedimiento establecido en el apartado siguiente o bien habrá de ser acordada con los representantes legales de los trabajadores.
c) Las empresas antes del 28 de febrero de cada año podrán hacer una distribución irregular de la jornada a lo largo del 15año se limitará a un 5% de la jornada anualanual contratada (proporcional al tiempo de prestación de servicio durante el año), que podrá ser modificada por una sola vez antes del 15 xx xxxxx siempre que se hubiera notificado el primer calendario a la Comisión Paritaria de Interpretación del presente Convenio y se notifique a su vez esta segunda distribución de la jornada anual. La ausencia de esta primera o segunda notificación será causa de nulidad de la decisión empresarial.en los términos siguientes:
2. Cuando se practique por la Empresa una distribución irregular de la jornada, se limitará ésta a los topes mínimos y máximos de distribución siguientes: en cómputo diario no podrán excederse de un mínimo y máximo de 7 a 9 horas; en cómputo semanal dichos límites no podrán excederse de 35 a 45 horas. Los limites mínimos y máximos fijados en el párrafo anterior, con carácter general, podrán ser modificados a nivel de Empresa y previo acuerdo de las partes, hasta las siguientes referencias; en cómputo diario de 6 a 10 horas o en cómputo semanal de 30 a 50 horas.
3. a) La distribución irregular de la jornada no afectará estará limitada exclusivamente a los periodos mínimos de descanso diario, semanal y anual que estén establecidos por la retribución y cotizaciones del trabajadorley en cada momento, sin que sea aplicable otra limitación.
4. Si como consecuencia b) Al personal que esté disfrutando de reducción de jornada por cuidado de familiares, no se lo podrá efectuar ningún tipo de flexibilidad, excepto acuerdo entre las partes.
c) El personal deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la irregular distribución prestación de trabajo.
20.3 Respecto al personal de los grupos profesionales 4, 5, 6 y 7, respetando el cómputo anual, la jornadajornada se podrá distribuir, según acuerden en cada centro o institución sanitaria, conjuntamente la dirección y el Comité de empresa o Delegados de personal, aunque se superen las nueve horas diarias y de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 del Estatuto de los trabajadores.
20.4 Respecto al vencimiento personal de su contrato el trabajador hubiera realizado un exceso los grupos profesionales 4, 5, 6 y 7, cuando se practique horario continuo de doce horas, en relación el personal tendrá derecho a cuarenta minutos de descanso. si el horario continuo supera las que corresponderían a una distribución regularnueve horas, el exceso le descanso será abonado de veinte y cinco minutos. si el horario continuo supera las cinco horas, el descanso será de quince minutos. en su liquidación.
5. Las empresas podránambos casos, asimismo, establecer la distribución el descanso deberá concederse dentro de la jornada en los procesos productivos continuados, durante las 24 horas del día, mediante el sistema de trabajos a turnos, sin más limitaciones que la comunicación a la Autoridad Laboral. Cuando la decisión empresarial implique modificación sustancial de condiciones de trabajo y se estará a considerará como trabajo efectivo, por lo dispuesto en el Artículo 41 del E.T.
6. Dada la singularidad en materia de ordenación de jornada, en el sector de empresas dedicadas a la fabricación y suministro de hormigón, y, con independencia de la aplicación de lo previsto en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 de este artículo, las empresas y representantes de los trabajadores podrán acordar la distribución irregular que deberá computarse dentro de la jornada mediante la imputación pactada en el artículo 19. El personal con horario de trabajo partido no tendrá derecho a exceso ningún tipo de descanso excepto si alguno de los dos bloques de jornada o redistribución supera las cinco horas en las que tendrá un descanso de la acordadaquince minutos.
20.5 Cualquier modificación empresarial del régimen de descansos que los trabajadores disfruten, por periodos mensuales. En todo caso entre jornada y jornada deberá mediar como mínimo 12 horas de descanso. No obstante por necesidades excepcionales no previstas del servicio, se podrá trabajar los sábados a requerimiento de la empresa, y con notificación anterioridad a la representación legal entrada en vigor de los trabajadoreseste convenio, compensando necesitará que previamente a su implantación sea fiscalizada por la jornada dentro de la semana siguienteComisión paritaria del convenio.
7. a) En atención a la singularidad expresada en el párrafo anterior, para las empresas de hormigón preparado, y con el fin de compensar el posible exceso de jornada que pudiera producirse en los conductores de hormigoneras, se les retribuirá de la siguiente forma: • 1’892 euros por viaje realizado, de ida y vuelta, y 0’190 euros por kilómetro recorrido.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Distribución de la jornada. 1. De conformidad con lo previsto en Período de jornada partida, de lunes a jueves todo el artículo 3 del VI Convenio Generalaño, excepto los meses de julio y agosto: – Horario de entrada: de 7,30 a 9,30. – Horario de salida: de 16,30 a 18,30. Descanso mínimo para la distribución comida: 1 hora. cve: BOE-A-2012-115
2. Período de la jornada corresponde al ámbito de negociación de la empresa. A falta de ello se aplicarán las siguientes normas:
a) Las empresas podrán distribuir la jornada establecida en el artículo anterior a lo largo continuada, todos los viernes del año, mediante criterios durante los meses de fijación uniforme o irregularjulio y agosto y la semana de fiestas locales: – Horario de entrada: de 7,30 a 9.30. Afectando la uniformidad o irregularidad bien – Horario de salida: de 14,30 a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por periodos estacionales del año o en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda, o cualquier otra modalidad.
b) La distribución de la jornada realizada en los términos precedentes deberá de fijarse o publicarse antes del 28 de febrero de cada ejercicio. Una vez publicado dicho calendario, cualquier modificación al mismo que pretenda implantarse deberá ajustarse al procedimiento establecido en el apartado siguiente o bien habrá de ser acordada con los representantes legales de los trabajadores.
c) Las empresas antes del 28 de febrero de cada año podrán hacer una distribución irregular de la jornada del 15% de la jornada anual, que podrá ser modificada por una sola vez antes del 15 xx xxxxx siempre que se hubiera notificado el primer calendario a la Comisión Paritaria de Interpretación del presente Convenio y se notifique a su vez esta segunda distribución de la jornada anual. La ausencia de esta primera o segunda notificación será causa de nulidad de la decisión empresarial.
2. Cuando se practique por la Empresa una distribución irregular de la jornada, se limitará ésta a los topes mínimos y máximos de distribución siguientes: en cómputo diario no podrán excederse de un mínimo y máximo de 7 a 9 horas; en cómputo semanal dichos límites no podrán excederse de 35 a 45 horas. Los limites mínimos y máximos fijados en el párrafo anterior, con carácter general, podrán ser modificados a nivel de Empresa y previo acuerdo de las partes, hasta las siguientes referencias; en cómputo diario de 6 a 10 horas o en cómputo semanal de 30 a 50 horas16.30.
3. La distribución irregular Flexibilidad en el horario de la jornada no afectará a la retribución entrada en 2 horas. El horario de salida estará condicionado por el horario de entrada y cotizaciones el descanso para comida respetando en todo caso el cumplimiento del trabajadornúmero de horas semanales.
4. Si como consecuencia Durante la semana de la irregular distribución de la jornada, al vencimiento de su contrato el trabajador hubiera realizado un exceso de horas, en relación a las que corresponderían a una distribución regular, el exceso le será abonado en su liquidaciónfiestas locales se realizará jornada continuada con horario xx xxxxxxx / verano.
5. Las empresas podránPor razones de actividad aquellos empleados que presten sus servicios para el cliente ajustarán el horario a las necesidades del mismo, asimismo, establecer la distribución dentro de los límites de la jornada pactada en este Convenio.
6. La modificación de la jornada continua en jornada partida se compensará con tiempos de descanso, a razón de 1 día por semana completa trabajada en régimen de jornada partida y/o 2 horas por día trabajado en jornada partida, que se disfrutará previo acuerdo con el Director. Esta situación da derecho a la percepción de los vales de comida correspondientes. En el caso de que por razones de la atención a los clientes o necesidades en los procesos productivos continuadosde la Empresa, durante las 24 horas del díase realicen más de dos semanas completas, mediante consecutivas o no, de jornada partida en el sistema período de trabajos jornada continua cada día adicional que se realice será compensado, además de lo dispuesto en este apartado con el importe correspondiente a turnosun módulo de disponibilidad, sin más limitaciones que de acuerdo al artículo 41 de este Convenio, con la comunicación a la Autoridad Laboral. Cuando la decisión empresarial implique modificación sustancial única obligación de condiciones permanecer en el Centro de trabajo durante la franquicia de 2 horas de la disponibilidad.
7. El calendario laboral se estará realizará anualmente, ajustándose a lo dispuesto en el Artículo 41 del E.T.
6. Dada este artículo y respetando las fiestas establecidas en la singularidad en materia de ordenación de jornadalegislación vigente, tanto en el sector ámbito estatal, como autonómico y local.
8. Los días 24 y 31 de empresas dedicadas a diciembre tendrán la fabricación y suministro consideración de hormigón, y, con independencia no laborables en la Empresa. En los casos en que dichos días no se puedan disfrutar por necesidades de la aplicación de lo previsto en atención a los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 de este artículo, las empresas y representantes de los trabajadores podrán acordar la distribución irregular de la jornada mediante la imputación a exceso de jornada clientes o redistribución de la acordada, por periodos mensuales. En todo caso entre jornada y jornada deberá mediar como mínimo 12 horas de descanso. No obstante por necesidades excepcionales no previstas del servicio, se podrá trabajar los sábados a requerimiento serán compensados como días de la empresa, y con notificación a la representación legal de los trabajadores, compensando la jornada dentro de la semana siguientelibre disposición.
7. a) En atención a la singularidad expresada en el párrafo anterior, para las empresas de hormigón preparado, y con el fin de compensar el posible exceso de jornada que pudiera producirse en los conductores de hormigoneras, se les retribuirá de la siguiente forma: • 1’892 euros por viaje realizado, de ida y vuelta, y 0’190 euros por kilómetro recorrido.
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Samples: Convenio Colectivo
Distribución de la jornada. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo art. 3 del VI Convenio General, la distribución de la jornada corresponde al ámbito de negociación de la empresa. A falta de ello ello, se aplicarán las siguientes normas:
aA) Las empresas Empresas podrán distribuir la jornada establecida en el artículo anterior a lo largo del año, mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por periodos períodos estacionales del año o en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda, o cualquier otra modalidad.
b) La distribución de la jornada realizada en los términos precedentes deberá de fijarse o publicarse antes del 28 de febrero de cada ejercicio. Una vez publicado dicho calendario, cualquier modificación al mismo que pretenda implantarse deberá ajustarse al procedimiento establecido en el apartado siguiente o bien habrá de ser acordada con los representantes legales de los trabajadores.
cB) Las empresas antes del 28 de febrero de cada año podrán hacer una distribución irregular de la jornada del distribuir irregularmente el 15% de la jornada anualanual señalada en el artículo anterior, que podrá ser modificada por una sola vez antes del 15 xx xxxxx siempre que se hubiera notificado el primer calendario pudiendo afectar con ello a la Comisión Paritaria de Interpretación del presente Convenio y se notifique jornada máxima semanal o mensual. Igualmente podrá afectar a su vez esta segunda distribución los horarios diarios. Las empresas comunicarán el inicio de la jornada anualirregular según lo establecido en el art. La ausencia 34.2 del Estatuto de esta primera o segunda notificación será causa de nulidad de la decisión empresariallos Trabajadores.
2. Cuando se practique por la Empresa una distribución irregular de la jornada, se limitará ésta a los topes mínimos y máximos de distribución siguientes: en cómputo diario no podrán podrá excederse de un mínimo y máximo de 7 a 9 horas; en cómputo semanal dichos límites no podrán excederse de 35 a 45 horas. Los limites límites mínimos y máximos fijados en el párrafo anterior, con carácter general, podrán ser modificados a nivel de Empresa y previo acuerdo de las partes, hasta las siguientes referencias; : en cómputo diario de 6 a 10 horas o en cómputo semanal de 30 a 50 horas.
3. La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución y cotizaciones del trabajador.
4. Si como consecuencia de la irregular distribución de la jornada, al vencimiento de su contrato el trabajador hubiera realizado un exceso de horas, en relación a las que corresponderían a una distribución regular, el exceso le será abonado en su liquidaciónliquidación según el valor resultante de la fórmula prevista en el Anexo I del presente Convenio colectivo.
5. Las empresas Empresas podrán, asimismo, establecer la distribución de la jornada en los procesos productivos continuados, continuados durante las 24 horas del día, mediante el sistema de trabajos a turnos, sin más limitaciones que la comunicación a la Autoridad Laboral. Cuando la decisión empresarial implique modificación sustancial de condiciones de trabajo se estará a lo dispuesto en el Artículo art. 41 del E.T.Estatuto de los Trabajadores.
6. Dada la singularidad en materia de ordenación de jornada, en el sector de empresas dedicadas a la fabricación y suministro de hormigón, y, con independencia de la aplicación de lo previsto en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 de este artículo, las empresas Empresas y representantes de los trabajadores podrán acordar la distribución irregular de la jornada mediante la imputación a exceso de jornada o redistribución de la acordada, por periodos mensuales. En todo caso entre jornada y jornada deberá mediar como mínimo 12 horas de descanso. No obstante por necesidades excepcionales no previstas del servicio, se podrá trabajar los sábados a requerimiento de la empresa, y con notificación a la representación legal de los trabajadores, compensando la jornada dentro de la semana siguienteperíodos semestrales.
7. a) En atención a la singularidad expresada en el párrafo anterior, para las empresas de hormigón preparado, y con el fin de compensar el posible exceso de jornada que pudiera producirse en los conductores de hormigoneras, se les retribuirá de la siguiente forma: • 1’892 euros por viaje realizado, de ida y vuelta, y 0’190 euros por kilómetro recorrido.
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Samples: Convenio Colectivo
Distribución de la jornada. 1. De conformidad con Período de jornada partida, de lunes a jueves todo el año, excepto los meses de julio y agosto: – Horario de entrada: de 7,30 a 9,30. – Horario de salida: de 16,30 a 18,30. Descanso mínimo para la comida: 1 hora. cve: BOE-A-2013-6678
2. Período de jornada continuada, todos lo previsto en el artículo 3 del VI Convenio General, la distribución de la jornada corresponde al ámbito de negociación de la empresa. A falta de ello se aplicarán las siguientes normas:
a) Las empresas podrán distribuir la jornada establecida en el artículo anterior a lo largo viernes del año, mediante criterios durante los meses de fijación uniforme o irregularjulio y agosto y la semana de fiestas locales: – Horario de entrada: de 7,30 a 9,30. Afectando la uniformidad o irregularidad bien – Horario de salida: de 14,30 a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por periodos estacionales del año o en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda, o cualquier otra modalidad.
b) La distribución de la jornada realizada en los términos precedentes deberá de fijarse o publicarse antes del 28 de febrero de cada ejercicio. Una vez publicado dicho calendario, cualquier modificación al mismo que pretenda implantarse deberá ajustarse al procedimiento establecido en el apartado siguiente o bien habrá de ser acordada con los representantes legales de los trabajadores.
c) Las empresas antes del 28 de febrero de cada año podrán hacer una distribución irregular de la jornada del 15% de la jornada anual, que podrá ser modificada por una sola vez antes del 15 xx xxxxx siempre que se hubiera notificado el primer calendario a la Comisión Paritaria de Interpretación del presente Convenio y se notifique a su vez esta segunda distribución de la jornada anual. La ausencia de esta primera o segunda notificación será causa de nulidad de la decisión empresarial.
2. Cuando se practique por la Empresa una distribución irregular de la jornada, se limitará ésta a los topes mínimos y máximos de distribución siguientes: en cómputo diario no podrán excederse de un mínimo y máximo de 7 a 9 horas; en cómputo semanal dichos límites no podrán excederse de 35 a 45 horas. Los limites mínimos y máximos fijados en el párrafo anterior, con carácter general, podrán ser modificados a nivel de Empresa y previo acuerdo de las partes, hasta las siguientes referencias; en cómputo diario de 6 a 10 horas o en cómputo semanal de 30 a 50 horas16,30.
3. La distribución irregular Flexibilidad en el horario de la jornada no afectará a la retribución entrada en 2 horas. El horario de salida estará condicionado por el horario de entrada y cotizaciones el descanso para comida respetando en todo caso el cumplimiento del trabajadornúmero de horas semanales.
4. Si como consecuencia Durante la semana de la irregular distribución de la jornada, al vencimiento de su contrato el trabajador hubiera realizado un exceso de horas, en relación a las que corresponderían a una distribución regular, el exceso le será abonado en su liquidaciónfiestas locales se realizará jornada continuada con horario xx xxxxxxx/verano.
5. Las empresas podránPor razones de actividad aquellos empleados que presten sus servicios para el cliente ajustarán el horario a las necesidades del mismo, asimismo, establecer la distribución dentro de los límites de la jornada pactada en este Convenio.
6. La modificación de la jornada continua en jornada partida se compensará con tiempos de descanso, a razón de 1 día por semana completa trabajada en régimen de jornada partida y/o 2 horas por día trabajado en jornada partida, que se disfrutará previo acuerdo con el Director. Esta situación da derecho a la percepción de los vales de comida correspondientes. En el caso de que por razones de la atención a los clientes o necesidades en los procesos productivos continuadosde la empresa, durante las 24 horas del díase realicen más de dos semanas completas, mediante consecutivas o no, de jornada partida en el sistema período de trabajos jornada continua cada día adicional que se realice será compensado, además de lo dispuesto en este apartado con el importe correspondiente a turnosun módulo de disponibilidad, sin más limitaciones que de acuerdo al artículo 39 de este Convenio, con la comunicación a la Autoridad Laboral. Cuando la decisión empresarial implique modificación sustancial única obligación de condiciones permanecer en el centro de trabajo durante la franquicia de 2 horas de la disponibilidad.
7. El calendario laboral se estará realizará anualmente, ajustándose a lo dispuesto en el Artículo 41 del E.T.
6. Dada este artículo y respetando las fiestas establecidas en la singularidad en materia de ordenación de jornadalegislación vigente, tanto en el sector ámbito estatal, como autonómico y local.
8. Los días 24 y 31 de empresas dedicadas a diciembre tendrán la fabricación y suministro consideración de hormigón, y, con independencia no laborables en la empresa. En los casos en que dichos días no se puedan disfrutar por necesidades de la aplicación de lo previsto en atención a los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 de este artículo, las empresas y representantes de los trabajadores podrán acordar la distribución irregular de la jornada mediante la imputación a exceso de jornada clientes o redistribución de la acordada, por periodos mensuales. En todo caso entre jornada y jornada deberá mediar como mínimo 12 horas de descanso. No obstante por necesidades excepcionales no previstas del servicio, se podrá trabajar los sábados a requerimiento serán compensados como días de la empresa, y con notificación a la representación legal de los trabajadores, compensando la jornada dentro de la semana siguientelibre disposición.
7. a) En atención a la singularidad expresada en el párrafo anterior, para las empresas de hormigón preparado, y con el fin de compensar el posible exceso de jornada que pudiera producirse en los conductores de hormigoneras, se les retribuirá de la siguiente forma: • 1’892 euros por viaje realizado, de ida y vuelta, y 0’190 euros por kilómetro recorrido.
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Samples: Viii Convenio Colectivo
Distribución de la jornada. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del VI Convenio General, la distribución de la jornada corresponde al ámbito de negociación de la empresa. A falta de ello se aplicarán las siguientes normas:
a) Las empresas podrán distribuir la jornada establecida en el artículo anterior anterior, a lo largo del año, año mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por periodos períodos estacionales del año o en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda, o cualquier otra modalidad.
b) . La distribución de la jornada realizada en los términos precedentes deberá de fijarse o y publicarse antes del 28 31 de febrero enero de cada ejercicio. Una vez publicado dicho calendario, cualquier modificación al mismo que pretenda implantarse deberá ajustarse al procedimiento establecido en el apartado siguiente o bien habrá de ser acordada con los representantes legales de los trabajadores.
c) Las empresas antes del 28 de febrero de cada año podrán hacer una distribución irregular de la jornada del 15% de la jornada anual, que ; no obstante podrá ser modificada modificarse por una sola vez antes el citado calendario hasta el 30 xx xxxxx. Una vez establecido el nuevo calendario, las modificaciones al mismo deberá ser llevada a efecto de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y 41 del 15 xx xxxxx siempre que se hubiera notificado Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de lo establecido en el primer calendario a la Comisión Paritaria de Interpretación número 4 del presente Convenio y se notifique a su vez esta segunda distribución de la jornada anual. La ausencia de esta primera o segunda notificación será causa de nulidad de la decisión empresarialartículo.
2. Cuando se practique por la Empresa empresa una distribución irregular de la jornada, se limitará ésta a los topes mínimos y máximos de distribución siguientessiguiente: en En cómputo diario no podrán podrá excederse de un mínimo y máximo de 7 siete a 9 nueve horas; en cómputo semanal dichos límites no podrán excederse de 35 treinta y cinco a 45 cuarenta y cinco horas.
3. Los limites límites mínimos y máximos fijados en el párrafo anterior, anterior con carácter general, podrán ser modificados a nivel de Empresa empresa y previo acuerdo con los representantes legales de las parteslos trabajadores, hasta las siguientes referencias; en : En cómputo diario de 6 seis a 10 diez horas o en cómputo semanal de 30 treinta a 50 cincuenta horas.
34. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, en cualquier momento del año, las empresas podrán ampliar o reducir la jornada ordinaria en más o en menos, hasta un máximo de dos horas cada día, y con un máximo de sesenta días laborables al año. Las empresas que hagan uso de esta facultad lo preavisarán, por escrito, a los trabajadores afectados, con una antelación no inferior a dos días laborables. En todo caso, se respetará el cómputo anual de horas de trabajo efectivo. En aquellos centros dónde exista representación legal de los trabajadores será necesario el previo acuerdo con los mismos.
5. La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución y cotizaciones del trabajador.
46. Si como consecuencia de la irregular distribución de la jornada, al vencimiento de su contrato de trabajo el trabajador hubiera realizado un exceso de horas, en relación a las que corresponderían a una distribución regular, el exceso le será abonado en su liquidación.
5. Las empresas podrán, asimismo, establecer la distribución según el valor de la jornada en los procesos productivos continuados, durante las 24 horas del día, mediante el sistema de trabajos a turnos, sin más limitaciones que la comunicación a la Autoridad Laboral. Cuando la decisión empresarial implique modificación sustancial de condiciones de trabajo se estará a lo dispuesto en el Artículo 41 del E.T.
6. Dada la singularidad en materia de ordenación de jornada, en el sector de empresas dedicadas a la fabricación y suministro de hormigón, y, con independencia de la aplicación de lo previsto en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 de este artículo, las empresas y representantes de los trabajadores podrán acordar la distribución irregular de la jornada mediante la imputación a exceso de jornada o redistribución de la acordada, por periodos mensuales. En todo caso entre jornada y jornada deberá mediar como mínimo 12 horas de descanso. No obstante por necesidades excepcionales no previstas del servicio, se podrá trabajar los sábados a requerimiento de la empresa, y con notificación a la representación legal de los trabajadores, compensando la jornada dentro de la semana siguientehora extraordinaria.
7. a) En atención a la singularidad expresada en el párrafo anterior, para las empresas de hormigón preparado, y con el fin de compensar el posible exceso de jornada que pudiera producirse en los conductores de hormigoneras, se les retribuirá de la siguiente forma: • 1’892 euros por viaje realizado, de ida y vuelta, y 0’190 euros por kilómetro recorrido.
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Samples: Convenio Estatal De La Madera
Distribución de la jornada. 1La jornada se entiende con carácter general de lunes x xxxxxxx, incluyendo aquellos domingos y festivos habilitados como de apertura por cada Comunidad Autónoma. De conformidad cve: BOE-A-2017-3318 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Sin embargo, aquellos/as trabajadores/as contratados con lo previsto anterioridad a la firma del III Convenio Colectivo, no tendrán obligación, salvo pacto distinto, de trabajar esos días, manteniendo dicho derecho «ad personam». En caso de existir planificación horaria en el artículo 3 del VI Convenio Generalmismo día durante la mañana y la tarde, se efectuará de manera que no exista un lapso temporal de más de tres horas entre la distribución salida de la jornada corresponde al ámbito de negociación mañana y la entrada de la empresa. A falta tarde, salvo acuerdo del trabajador/a. En atención a la especial actividad de ello se aplicarán la empresa y a las siguientes normas:
a) Las empresas podrán distribuir la jornada establecida en el artículo anterior a lo largo del año, mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por periodos estacionales del año o en función necesidades derivadas de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos en aras de la demanda, o cualquier otra modalidad.
b) La distribución de la jornada realizada en los términos precedentes deberá de fijarse o publicarse antes del 28 de febrero de cada ejercicio. Una vez publicado dicho calendario, cualquier modificación al mismo que pretenda implantarse deberá ajustarse al procedimiento establecido en el apartado siguiente o bien habrá de ser acordada con los representantes legales una mayor racionalización de los trabajadores.
c) Las empresas antes del 28 plannings de febrero de cada año podrán hacer trabajo, se establece una distribución irregular de la jornada del 15% de trabajo. Las trabajadoras embarazadas y los/as trabajadores/as con hijos menores de ocho años podrán dejarla sin efecto cuando la vinieran realizando. Dicha jornada irregular, de existir acuerdo con el/la trabajador/a, podrá superar ocasionalmente la jornada anualde nueve horas diarias, que respetando la jornada máxima establecida en el artículo 18 anterior así como los descansos establecidos legalmente, sobre la base de los siguientes criterios:
1. La empresa comunicará a cada trabajador/a su planning horario trimestral (enero- marzo, xxxxx-xxxxx, xxxxx-septiembre, octubre-diciembre) con una antelación de 7 días al inicio del trimestre natural. Dicha previsión trimestral podrá ser modificada por una sola vez antes del 15 xx xxxxx circunstancias imprevistas, siempre que se hubiera notificado el primer calendario a la Comisión Paritaria de Interpretación del presente Convenio medie acuerdo entre empresa y se notifique a su vez esta segunda distribución de la jornada anual. La ausencia de esta primera o segunda notificación será causa de nulidad de la decisión empresarial.trabajador/a.
2. Cuando se practique por la Empresa una distribución La jornada irregular no podrá dar lugar a un incremento superior al 40% de la jornada, se limitará ésta a los topes mínimos y máximos de distribución siguientes: en cómputo diario no podrán excederse de un mínimo y máximo de 7 a 9 horas; en cómputo semanal dichos límites no podrán excederse de 35 a 45 horas. Los limites mínimos y máximos fijados en el párrafo anteriorbase semanal, con carácter generalel límite de 45 horas semanales, podrán ser modificados a nivel de Empresa salvo acuerdo entre la empresa y previo acuerdo de las partes, hasta las siguientes referencias; en cómputo diario de 6 a 10 horas o en cómputo semanal de 30 a 50 horas.el/la trabajador/a.
3. La distribución irregular Los excesos de jornada, sobre la jornada no afectará base en módulo semanal, serán compensados dentro del trimestre, antes o después de su realización, de manera que a la retribución y cotizaciones finalización del trabajadortrimestre no se supere esa base en módulo medio semanal en cómputo trimestral.
4. Si como consecuencia De producirse excesos en el tiempo de la irregular distribución trabajo efectivo en cómputo anual, computado de la jornada1 de enero a 31 de diciembre, al vencimiento se compensarán a razón de su contrato el trabajador hubiera realizado un una hora de descanso por cada hora de exceso de horas, en relación a las que corresponderían a una distribución regular, el exceso le será abonado en su liquidación.
5. Las empresas podrán, asimismo, establecer la distribución de la jornada en anual efectiva, a disfrutar de mutuo acuerdo dentro de los procesos productivos continuados, durante las 24 horas del día, mediante el sistema de trabajos a turnos, sin más limitaciones que la comunicación cuatro meses siguientes a la Autoridad Laboral. Cuando la decisión empresarial implique modificación sustancial de condiciones de trabajo se estará a lo dispuesto en el Artículo 41 finalización del E.T.
6. Dada la singularidad en materia de ordenación de jornadacómputo, en el sector de empresas dedicadas a la fabricación y suministro de hormigón, y, con independencia de la aplicación de lo previsto en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 de este artículo, las empresas y representantes de los trabajadores podrán acordar la distribución irregular de la jornada mediante la imputación a exceso de jornada o redistribución de la acordada, por periodos mensuales. En todo caso entre jornada y jornada deberá mediar como mínimo 12 procurando igualmente ambas partes que dichas horas de descanso. No obstante por necesidades excepcionales descanso no previstas del servicio, se podrá trabajar los sábados a requerimiento coincidan con períodos punta de la empresa, y con notificación a la representación legal de los trabajadores, compensando la jornada dentro de la semana siguienteproducción.
7. a) En atención a la singularidad expresada en el párrafo anterior, para las empresas de hormigón preparado, y con el fin de compensar el posible exceso de jornada que pudiera producirse en los conductores de hormigoneras, se les retribuirá de la siguiente forma: • 1’892 euros por viaje realizado, de ida y vuelta, y 0’190 euros por kilómetro recorrido.
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Samples: Convenio Colectivo
Distribución de la jornada. 1. De conformidad con lo previsto en desacuerdo concluido este período, se aplicará el artículo 3 del VI Convenio Generalpropuesto por la empresa, la distribución sin perjuicio de un ulterior acuerdo modificatorio, y sin perjuicio de la jornada corresponde al ámbito posibi- lidad de negociación de impugnar la empresa. A falta de ello se aplicarán las siguientes normas:
a) Las empresas podrán distribuir la jornada establecida en el artículo anterior a lo largo del año, mediante criterios de fijación uniforme decisión adoptada ante los órganos administrativos o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por periodos estacionales del año o en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda, o cualquier otra modalidad.
b) La distribución de la jornada realizada en los términos precedentes deberá de fijarse o publicarse antes del 28 de febrero de cada ejerciciojudiciales competentes. Una vez publicado dicho calendario, cualquier modificación mo- dificación al mismo que pretenda implantarse deberá ajustarse al procedimiento ser llevada a efecto de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente o bien habrá de ser acordada con los representantes legales artículos 34 y 41 del Estatuto de los trabajadores.
c) Las empresas antes del 28 Trabajadores salvo lo expuesto en el párrafo cuarto. Al objeto de febrero lo anteriormente referido se entiende como jornada regular o uniforme la que se desprende de cada año podrán hacer una distribución irregular jornada diaria de ocho horas distri- buidas de lunes a viernes contemplando en el calendario anual los días la- borables sin que en ningún caso pueda superar la jornada máxima anual establecida en el artículo precedente. Simultáneamente se considerará jornada regular o uniforme la resultante de la división de la jornada del 15% anual pactada en el artículo precedente entre los días laborables correspondientes a cada uno de la jornada anual, que podrá ser modificada por una sola vez antes del 15 xx xxxxx siempre que se hubiera notificado el primer calendario a la Comisión Paritaria los años de Interpretación vigencia del presente Convenio y se notifique a su vez esta segunda distribución de la jornada anual. La ausencia de esta primera o segunda notificación será causa de nulidad de la decisión empresarialConvenio.
2. Cuando se practique por la Empresa empresa una distribución irregular de la jornadajorna- da, se limitará ésta esta a los topes mínimos y máximos de distribución siguientessiguien- tes: en cómputo diario no podrán podrá excederse de un mínimo y máximo de 7 seis a 9 diez horas; en cómputo semanal dichos límites no podrán excederse de 35 treinta a 45 cincuenta horas.
3. Los limites límites mínimos y máximos fijados en el párrafo anterior, anterior con carácter general, podrán ser modificados a nivel en el ámbito de Empresa empresa y previo acuerdo con los representantes legales de las partes, hasta las siguientes referencias; en cómputo diario de 6 a 10 horas o en cómputo semanal de 30 a 50 horas.
3. La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución y cotizaciones del trabajadorlos trabajadores.
4. Si como consecuencia de Asimismo las empresas podrán distribuir irregularmente ciento setenta y cinco horas anuales, pudiendo afectar por ello la irregular distribución de jornada máxima semanal o mensual pero no la jornada, al vencimiento de su contrato el trabajador hubiera realizado un exceso de horas, en relación a las que corresponderían a una distribución regular, el exceso le será abonado en su liquidación.
5máxima anual. Las empresas podrán, asimismo, establecer la distribución que hagan uso de la jornada en los procesos productivos continuados, durante las 24 horas del día, mediante el sistema de trabajos esta facultad lo preavisarán a turnos, sin más limitaciones que la comunicación a la Autoridad Laboral. Cuando la decisión empresarial implique modificación sustancial de condiciones de trabajo se estará a lo dispuesto en el Artículo 41 del E.T.
6. Dada la singularidad en materia de ordenación de jornada, en el sector de empresas dedicadas a la fabricación y suministro de hormigón, y, con independencia de la aplicación de lo previsto en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 de este artículo, las empresas y representantes de los trabajadores podrán acordar la distribución irregular de la jornada mediante la imputación con una antelación no inferior a exceso de jornada o redistribución de la acordada, por periodos mensuales. En todo caso entre jornada y jornada deberá mediar como mínimo 12 horas de descanso. No obstante por necesidades excepcionales no previstas del servicio, se podrá trabajar los sábados a requerimiento de la empresa, y con notificación a la representación legal de los trabajadores, compensando la jornada dentro de la semana siguientecinco días laborables.
7. a) En atención a la singularidad expresada en el párrafo anterior, para las empresas de hormigón preparado, y con el fin de compensar el posible exceso de jornada que pudiera producirse en los conductores de hormigoneras, se les retribuirá de la siguiente forma: • 1’892 euros por viaje realizado, de ida y vuelta, y 0’190 euros por kilómetro recorrido.
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Distribución de la jornada. 1La jornada se entiende con carácter general de lunes x xxxxxxx, incluyendo aquellos domingos y festivos habilitados como de apertura por cada Comunidad Autónoma. De conformidad Sin embargo, aquellos/as trabajadores/as contratados con lo previsto en el artículo 3 anterioridad a la firma del VI III Convenio GeneralColectivo, no tendrán obligación, salvo pacto distinto, de trabajar esos días, manteniendo dicho derecho «ad personam». En atención a la distribución especial actividad de la jornada corresponde al ámbito de negociación de la empresa. A falta de ello se aplicarán empresa y a las siguientes normas:
a) Las empresas podrán distribuir la jornada establecida en el artículo anterior a lo largo del año, mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por periodos estacionales del año o en función necesidades derivadas de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos en aras de la demanda, o cualquier otra modalidad.
b) La distribución de la jornada realizada en los términos precedentes deberá de fijarse o publicarse antes del 28 de febrero de cada ejercicio. Una vez publicado dicho calendario, cualquier modificación al mismo que pretenda implantarse deberá ajustarse al procedimiento establecido en el apartado siguiente o bien habrá de ser acordada con los representantes legales una mayor racionalización de los trabajadores.
c) Las empresas antes del 28 plannings de febrero de cada año podrán hacer trabajo, se establece una distribución irregular de la jornada del 15% de trabajo que no será realizada por los/as trabajadores/as a tiempo completo salvo acuerdo expreso en tal sentido. Las trabajadoras embarazadas y los/as trabajadores/as con hijos menores de ocho años podrán dejarla sin efecto cuando la vinieran realizando. Dicha jornada irregular, de existir acuerdo con el/la trabajador/a, podrá superar ocasionalmente la jornada anualde 9 horas diarias, que respetando la jornada máxima establecida en el artículo 18 anterior así como los descansos establecidos legalmente, sobre la base de los siguientes criterios:
1. La empresa comunicará a cada trabajador/a su planning horario trimestral (enero- marzo, xxxxx-xxxxx, xxxxx-septiembre, octubre-diciembre) con una antelación de 7 días al inicio del trimestre natural. Dicha previsión trimestral podrá ser modificada por una sola vez antes del 15 xx xxxxx circunstancias imprevistas, siempre que se hubiera notificado el primer calendario a la Comisión Paritaria de Interpretación del presente Convenio medie acuerdo entre empresa y se notifique a su vez esta segunda distribución de la jornada anual. La ausencia de esta primera o segunda notificación será causa de nulidad de la decisión empresarial.trabajador/a. cve: BOE-A-2014-73
2. Cuando se practique por la Empresa una distribución La jornada irregular no podrá dar lugar a un incremento superior al 40% de la jornada, se limitará ésta a los topes mínimos y máximos de distribución siguientes: en cómputo diario no podrán excederse de un mínimo y máximo de 7 a 9 horas; en cómputo semanal dichos límites no podrán excederse de 35 a 45 horas. Los limites mínimos y máximos fijados en el párrafo anteriorbase semanal, con carácter generalel límite de 45 horas semanales, podrán ser modificados a nivel de Empresa salvo acuerdo entre la empresa y previo acuerdo de las partes, hasta las siguientes referencias; en cómputo diario de 6 a 10 horas o en cómputo semanal de 30 a 50 horas.el/ la trabajador/a.
3. La distribución irregular Los excesos de jornada, sobre la jornada no afectará base en módulo semanal, serán compensados dentro del trimestre, antes o después de su realización, de manera que a la retribución y cotizaciones finalización del trabajadortrimestre no se supere esa base en módulo medio semanal en cómputo trimestral.
4. Si como consecuencia De producirse excesos en el tiempo de la irregular distribución trabajo efectivo en cómputo anual, computado de la jornada1 de enero a 31 de diciembre, al vencimiento se compensarán a razón de su contrato el trabajador hubiera realizado un una hora de descanso por cada hora de exceso de horas, en relación a las que corresponderían a una distribución regular, el exceso le será abonado en su liquidación.
5. Las empresas podrán, asimismo, establecer la distribución de la jornada en anual efectiva, a disfrutar de mutuo acuerdo dentro de los procesos productivos continuados, durante las 24 horas del día, mediante el sistema de trabajos a turnos, sin más limitaciones que la comunicación cuatro meses siguientes a la Autoridad Laboral. Cuando la decisión empresarial implique modificación sustancial de condiciones de trabajo se estará a lo dispuesto en el Artículo 41 finalización del E.T.
6. Dada la singularidad en materia de ordenación de jornadacómputo, en el sector de empresas dedicadas a la fabricación y suministro de hormigón, y, con independencia de la aplicación de lo previsto en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 de este artículo, las empresas y representantes de los trabajadores podrán acordar la distribución irregular de la jornada mediante la imputación a exceso de jornada o redistribución de la acordada, por periodos mensuales. En todo caso entre jornada y jornada deberá mediar como mínimo 12 procurando igualmente ambas partes que dichas horas de descanso. No obstante por necesidades excepcionales descanso no previstas del servicio, se podrá trabajar los sábados a requerimiento coincidan con períodos punta de la empresa, y con notificación a la representación legal de los trabajadores, compensando la jornada dentro de la semana siguienteproducción.
7. a) En atención a la singularidad expresada en el párrafo anterior, para las empresas de hormigón preparado, y con el fin de compensar el posible exceso de jornada que pudiera producirse en los conductores de hormigoneras, se les retribuirá de la siguiente forma: • 1’892 euros por viaje realizado, de ida y vuelta, y 0’190 euros por kilómetro recorrido.
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Samples: Convenio Colectivo
Distribución de la jornada. 1La jornada máxima anual será de 1.788 horas de trabajo efectivo, den- tro de la cual se establecerá un día al año de permiso retribuido, a disfru- tar de común acuerdo. De conformidad El calendario laboral anual se negociará con el delegado de personal o comité de empresa si lo previsto hubiere, entre los meses de Noviembre-Diciem- bre del año anterior al de su ejecución. Por la peculiaridad de esta activi- dad artesana, sujeta a una producción discontinua, las empresas podrán establecer jornadas de trabajo flexible de cómputo anual, distribuidas por cada empresa con arreglo a las necesidades del servicio. Compensándose de este modo, las épocas de menos trabajo con las de mayor trabajo siem- pre que el horario establecido no exceda de las 1.788 horas anuales de trabajo efectivo fijadas, respetando lo establecido en el artículo 3 del VI Convenio GeneralEstatuto de los Trabajadores. Las condiciones anteriores regirán tanto para jornadas diurnas como nocturnas. Tendrán la consideración de horas nocturnas las que se reali- cen entre las 22:00 horas y las 6:00 horas. La jornada mínima ordinaria se establece en cinco horas y nueve horas como máximo. En las jornadas continuadas de cinco horas de duración el trabajador disfrutará de veinte minutos de descanso y será a cuenta de la jornada. En función de las características de la actividad, y las referidas, las empresas podrán establecer la distribución realización de la jornada corresponde laboral y presta- ción de servicios en domingos y festivos. Cuando el descanso semanal de cualquier trabajador coincida con alguna festividad o víspera de su dis- frute, tendrá lugar al ámbito de negociación de la día siguiente hábil. Asimismo se establece una retri- bución complementaria y compensatoria del tiempo trabajado en domin- gos y festivos, del 40 % xxx xxxxxxx ordinario. empresa, no vendrán obligados a prestar servicios en dichos días. A falta de ello se aplicarán las siguientes normas:
a) Las empresas podrán distribuir la jornada establecida en el artículo anterior a lo largo del añoAsimismo, mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por periodos estacionales del año o en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda, o cualquier otra modalidad.
b) La distribución de la jornada realizada en los términos precedentes deberá de fijarse o publicarse antes del 28 de febrero de cada ejercicio. Una vez publicado dicho calendario, cualquier modificación al mismo que pretenda implantarse deberá ajustarse al procedimiento establecido en el apartado siguiente o bien habrá de ser acordada con los representantes legales además de los trabajadores.
c) Las empresas antes del 28 de febrero de cada año podrán hacer una distribución irregular de la jornada del 15% de la jornada anual, que podrá ser modificada por una sola vez antes del 15 xx xxxxx siempre que se hubiera notificado el primer calendario a la Comisión Paritaria de Interpretación del presente Convenio y se notifique a su vez esta segunda distribución de la jornada anual. La ausencia de esta primera o segunda notificación será causa de nulidad de la decisión empresarial.
2. Cuando se practique por la Empresa una distribución irregular de la jornada, se limitará ésta a los topes mínimos y máximos de distribución siguientes: en cómputo diario no podrán excederse de un mínimo y máximo de 7 a 9 horas; en cómputo semanal dichos límites no podrán excederse de 35 a 45 horas. Los limites mínimos y máximos fijados días mencionados en el párrafo anterior, con carácter generallos trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a dis- frutar de al menos seis domingos libres al año. Las trabajadoras embara- zadas a partir xxx xxxxxxx mes de embarazo, podrán ser modificados a nivel no tendrán la obligación de Empresa y previo acuerdo trabajar los domingos durante el periodo de las partesgestación, hasta las siguientes referencias; en sin que afecte al cómputo diario anual de 6 a 10 horas o en cómputo semanal de 30 a 50 horas.
3. La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución y cotizaciones del trabajador.
4. Si como consecuencia de la irregular distribución de la jornada, al vencimiento de su contrato el trabajador hubiera realizado un exceso de horas, en relación a las que corresponderían a una distribución regular, el exceso le será abonado en su liquidación.
5. Las empresas podrán, asimismo, establecer la distribución de la jornada en los procesos productivos continuados, durante las 24 horas del día, mediante el sistema de trabajos a turnos, sin más limitaciones que la comunicación a la Autoridad Laboral. Cuando la decisión empresarial implique modificación sustancial de condiciones de trabajo se estará a lo dispuesto en el Artículo 41 del E.T.
6. Dada la singularidad en materia de ordenación de jornada, en el sector de empresas dedicadas a la fabricación y suministro de hormigón, y, con independencia de la aplicación de lo previsto en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 de este artículo, las empresas y representantes de los trabajadores podrán acordar la distribución irregular de la jornada mediante la imputación a exceso de jornada o redistribución de la acordada, por periodos mensuales. En todo caso entre jornada y jornada deberá mediar como mínimo 12 horas de descanso. No obstante por necesidades excepcionales no previstas del servicio, se podrá trabajar los sábados a requerimiento de la empresa, y con notificación a la representación legal de los trabajadores, compensando la jornada dentro de la semana siguiente.
7. a) En atención a la singularidad expresada en el párrafo anterior, para las empresas de hormigón preparado, y con el fin de compensar el posible exceso de jornada que pudiera producirse en los conductores de hormigoneras, se les retribuirá de la siguiente forma: • 1’892 euros por viaje realizado, de ida y vuelta, y 0’190 euros por kilómetro recorrido.
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Samples: Xiii Convenio Colectivo Interprovincial De Empresas Para El Comercio De Flores Y Plantas
Distribución de la jornada. 1°. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del VI Convenio General, la distribución de la jornada corresponde al ámbito de negociación de la empresa. A falta de ello se aplicarán las siguientes normas:
a) Las empresas podrán distribuir la jornada establecida en el artículo anterior anterior, a lo largo del año, año mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por periodos períodos estacionales del año o en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo tra- bajo y desplazamientos de la demanda, o cualquier otra modalidad.
b) . La distribución de la jornada realizada en los términos precedentes deberá de fijarse o y publicarse antes del 28 31 de febrero enero de cada ejercicio. Una vez publicado dicho calendario, cualquier modificación al mismo que pretenda implantarse deberá ajustarse al procedimiento establecido en el apartado siguiente o bien habrá de ser acordada con los representantes legales de los trabajadores.
c) Las empresas antes del 28 de febrero de cada año podrán hacer una distribución irregular de la jornada del 15% de la jornada anual, que ; no obstante podrá ser modificada modificarse por una sola vez antes el citado calendario hasta el 30 xx xxxxx. Una vez establecido el nuevo calendario, las modificaciones al mismo deberá ser lle- vada a efecto de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y 41 del 15 xx xxxxx siempre que se hubiera notificado Estatuto de los Tra- bajadores, sin perjuicio de lo establecido en el primer calendario a la Comisión Paritaria de Interpretación número 4 del presente Convenio y se notifique a su vez esta segunda distribución de la jornada anual. La ausencia de esta primera o segunda notificación será causa de nulidad de la decisión empresarialartículo.
2°. Cuando se practique por la Empresa empresa una distribución irregular de la jornada, se limitará li- mitará ésta a los topes mínimos y máximos de distribución siguientessiguiente: en En cómputo diario no podrán podrá excederse de un mínimo y máximo de 7 siete a 9 nueve horas; en cómputo semanal dichos di- chos límites no podrán excederse de 35 treinta y cinco a 45 cuarenta y cinco horas.
3°. Los limites límites mínimos y máximos fijados en el párrafo anterior, anterior con carácter general, podrán ser modificados a nivel de Empresa empresa y previo acuerdo con los representantes lega- les de las parteslos trabajadores, hasta las siguientes referencias; en : En cómputo diario de 6 seis a 10 diez horas o en cómputo semanal de 30 treinta a 50 cincuenta horas. El empresario podrá distribuir irregularmente 175 horas anuales, pudiendo afectar por ello la jornada máxima semanal o mensual pero no a la máxima anual. Igualmente podrá afectar a los horarios diarios, preavisando con cinco días de antelación a los afectados y a la representación de los trabajadores. Asimismo, el empresario dispondrá de una bolsa de 5 días o 40 horas al año que podrá alterar la distribución prevista en el calendario anual. Con carácter previo a su aplicación, la empresa deberá preavisar con 5 días de antelación a los afectados y a la representación de los trabajadores.
34°. La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución y cotizaciones del trabajador.
45°. Si como consecuencia de la irregular distribución de la jornada, al vencimiento de su contrato de trabajo el trabajador hubiera realizado un exceso de horas, en relación a las que corresponderían a una distribución regular, el exceso le será abonado en su liquidación.
5. Las empresas podrán, asimismo, establecer la distribución según el valor de la jornada en los procesos productivos continuados, durante las 24 horas del día, mediante el sistema de trabajos a turnos, sin más limitaciones que la comunicación a la Autoridad Laboral. Cuando la decisión empresarial implique modificación sustancial de condiciones de trabajo se estará a lo dispuesto en el Artículo 41 del E.T.
6. Dada la singularidad en materia de ordenación de jornada, en el sector de empresas dedicadas a la fabricación y suministro de hormigón, y, con independencia de la aplicación de lo previsto en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 de este artículo, las empresas y representantes de los trabajadores podrán acordar la distribución irregular de la jornada mediante la imputación a exceso de jornada o redistribución de la acordada, por periodos mensuales. En todo caso entre jornada y jornada deberá mediar como mínimo 12 horas de descanso. No obstante por necesidades excepcionales no previstas del servicio, se podrá trabajar los sábados a requerimiento de la empresa, y con notificación a la representación legal de los trabajadores, compensando la jornada dentro de la semana siguientehora extraordinaria.
7. a) En atención a la singularidad expresada en el párrafo anterior, para las empresas de hormigón preparado, y con el fin de compensar el posible exceso de jornada que pudiera producirse en los conductores de hormigoneras, se les retribuirá de la siguiente forma: • 1’892 euros por viaje realizado, de ida y vuelta, y 0’190 euros por kilómetro recorrido.
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Distribución de la jornada. 1La jornada máxima anual será de 1.788 horas de trabajo efectivo, dentro de la cual se establecerá un día al año de permiso retribuido, a disfrutar de común acuerdo. De conformidad El calendario laboral anual se negociará con el delegado/a de personal o comité de empresa si lo previsto hubiere, entre los meses de noviembre-diciembre del año anterior al de su ejecución. Por la peculiaridad de esta actividad artesana, sujeta a una producción discontinua, las empresas podrán establecer jornadas de trabajo flexible de cómputo anual, distribuidas por cada empresa con arreglo a las necesidades del servicio. Compensándose de este modo, las épocas de menos trabajo con las de mayor trabajo siempre que el horario establecido no exceda de las 1.788 horas anuales de trabajo efectivo fijadas, respetando lo establecido en el artículo 3 del VI Convenio GeneralEstatuto de los Trabajadores. Las condiciones anteriores regirán tanto para jornadas diurnas como nocturnas. Tendrán la consideración de horas nocturnas las que se realicen entre las 22:00 horas y las 6:00 horas. La jornada mínima ordinaria se establece en cinco horas y nueve horas como máximo. En las jornadas continuadas de cinco horas de duración el trabajador disfrutará de veinte minutos de descanso y será a cuenta de la jornada. En función de las características de la actividad, y las referidas, las empresas podrán establecer la distribución realización de la jornada corresponde laboral y prestación de servicios en domingos y festivos. Cuando el descanso semanal de cualquier trabajador o trabajadora coincida con alguna festividad o víspera de su disfrute, tendrá lugar al ámbito de negociación de la empresadía siguiente hábil. A falta de ello Asimismo se aplicarán las siguientes normas:
a) Las empresas podrán distribuir la jornada establecida establece una retribución complementaria y compensatoria del tiempo trabajado en el artículo anterior a lo largo domingos y festivos, del año, mediante criterios de fijación uniforme o irregular40% xxx xxxxxxx ordinario. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por periodos estacionales del año o en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda, o cualquier otra modalidad.
b) La distribución de la jornada realizada en los términos precedentes deberá de fijarse o publicarse antes del 28 de febrero de cada ejercicio. Una vez publicado dicho calendario, cualquier modificación al mismo que pretenda implantarse deberá ajustarse al procedimiento establecido en el apartado siguiente o bien habrá de ser acordada Se podrá pactar con los representantes legales de los trabajadores.
c) Las empresas antes del 28 de febrero de cada año podrán hacer /as o en su defecto con la plantilla, una distribución irregular ampliación de la jornada del 15% para los días: 14 de febrero, 19 xx xxxxx, día de la jornada anualmadre, que podrá ser modificada por una sola vez antes del 15 xx xxxxx siempre que se hubiera notificado 12 de octubre, 1 de noviembre y dos días más, sin exceder el primer calendario a la Comisión Paritaria límite anual de Interpretación del presente Convenio y se notifique a su vez esta segunda distribución de la jornada anual. La ausencia de esta primera o segunda notificación será causa de nulidad de la decisión empresarial.
2. Cuando se practique por la Empresa una distribución irregular de la jornada, se limitará ésta a los topes mínimos y máximos de distribución siguientes: en cómputo diario no podrán excederse de un mínimo y máximo de 7 a 9 horas; en cómputo semanal dichos límites no podrán excederse de 35 a 45 las 1.788 horas. Los limites mínimos Sin perjuicio de lo anterior, los días 25 de diciembre, 1 de enero y máximos fijados 6 de enero, festividades xx Xxxxxxx, Año Nuevo y Xxxxx, salvo en aquellas empresas que deban de prestar un servicio permanente, como el caso de los servicios funerarios, la plantilla, salvo mutuo acuerdo con la empresa, no vendrá obligada a prestar servicios en dichos días. Asimismo, además de los días mencionados en el párrafo anterior, con carácter generallas personas afectadas por el presente Convenio tendrán derecho a disfrutar de al menos seis domingos libres al año. Las trabajadoras embarazadas a partir xxx xxxxxxx mes de embarazo, podrán ser modificados a nivel no tendrán la obligación de Empresa y previo acuerdo trabajar los domingos durante el periodo de las partesgestación, hasta las siguientes referencias; en sin que afecte al cómputo diario anual de 6 a 10 horas o en cómputo semanal de 30 a 50 horas.
3. La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución y cotizaciones del trabajador.
4. Si como consecuencia de la irregular distribución de la jornada, al vencimiento de su contrato el trabajador hubiera realizado un exceso de horas, en relación a las que corresponderían a una distribución regular, el exceso le será abonado en su liquidación.
5. Las empresas podrán, asimismo, establecer la distribución de la jornada en los procesos productivos continuados, durante las 24 horas del día, mediante el sistema de trabajos a turnos, sin más limitaciones que la comunicación a la Autoridad Laboral. Cuando la decisión empresarial implique modificación sustancial de condiciones de trabajo se estará a lo dispuesto en el Artículo 41 del E.T.
6. Dada la singularidad en materia de ordenación de jornada, en el sector de empresas dedicadas a la fabricación y suministro de hormigón, y, con independencia de la aplicación de lo previsto en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 de este artículo, las empresas y representantes de los trabajadores podrán acordar la distribución irregular de la jornada mediante la imputación a exceso de jornada o redistribución de la acordada, por periodos mensuales. En todo caso entre jornada y jornada deberá mediar como mínimo 12 horas de descanso. No obstante por necesidades excepcionales no previstas del servicio, se podrá trabajar los sábados a requerimiento de la empresa, y con notificación a la representación legal de los trabajadores, compensando la jornada dentro de la semana siguiente.
7. a) En atención a la singularidad expresada en el párrafo anterior, para las empresas de hormigón preparado, y con el fin de compensar el posible exceso de jornada que pudiera producirse en los conductores de hormigoneras, se les retribuirá de la siguiente forma: • 1’892 euros por viaje realizado, de ida y vuelta, y 0’190 euros por kilómetro recorrido.
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Samples: Convenio Colectivo
Distribución de la jornada. 1Dicha jornada ordinaria (1.820 horas) podrá ser se distribuida de forma irregular según las necesidades de la empresa, con absoluto respeto de los descansos legales entre jornadas (art. De conformidad con 34.3 ET) y semanal (art. 37.1 ET y normativa de desarrollo), disfrutándose de acuerdo a lo previsto establecido en el artículo 3 del VI Convenio Generalpresente convenio. Salvo pacto en contrario, la empresa en la distribución de la jornada corresponde posibilitará el disfrute del descanso semanal al ámbito menos un fin de negociación semana (sábado y domingo) cada dos meses. La empresa, en consecuencia, señalará los cuadrantes de horarios y turnos, si los hubiera, respetando en todo caso la legalidad vigente, que serán puestos en conocimiento de los trabajadores antes de que desplieguen efectos, y siempre con una antelación de cuarenta y ocho horas. La empresa. A falta , en la medida que la naturaleza del servicio y el nivel de ello se aplicarán las siguientes normas:
a) Las empresas podrán distribuir la jornada establecida en actividad lo permita, distribuirá el artículo anterior a lo largo del año, mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por periodos estacionales del año o en función de las previsiones de las distintas cargas tiempo de trabajo adaptando la duración y desplazamientos de la demanda, o cualquier otra modalidad.
b) La distribución de la jornada realizada en los términos precedentes deberá de fijarse o publicarse antes del 28 de febrero de cada ejercicio. Una vez publicado dicho calendario, cualquier modificación al mismo que pretenda implantarse deberá ajustarse al procedimiento establecido en el apartado siguiente o bien habrá de ser acordada con los representantes legales de los trabajadores.
c) Las empresas antes del 28 de febrero de cada año podrán hacer una distribución irregular trabajo favoreciendo la conciliación efectiva de la jornada del 15% de la jornada anualvida personal, que podrá ser modificada por una sola vez antes del 15 xx xxxxx siempre que se hubiera notificado el primer calendario a la Comisión Paritaria de Interpretación del presente Convenio familiar y se notifique a su vez esta segunda distribución de la jornada anual. La ausencia de esta primera o segunda notificación será causa de nulidad de la decisión empresarial.
2. Cuando se practique por la Empresa una distribución irregular de la jornada, se limitará ésta a los topes mínimos y máximos de distribución siguientes: en cómputo diario no podrán excederse de un mínimo y máximo de 7 a 9 horas; en cómputo semanal dichos límites no podrán excederse de 35 a 45 horas. Los limites mínimos y máximos fijados en el párrafo anterior, con carácter general, podrán ser modificados a nivel de Empresa y previo acuerdo de las partes, hasta las siguientes referencias; en cómputo diario de 6 a 10 horas o en cómputo semanal de 30 a 50 horas.
3laboral. La distribución irregular de la jornada no afectará a implicará variación alguna respecto de la retribución forma en que se devengan y cotizaciones abonan las remuneraciones ordinarias pactadas en este convenio, debiendo percibirse la remuneración de las tablas salariales fijadas en el convenio, con independencia del trabajador.
4número de horas efectivamente realizadas. Si como consecuencia de la irregular distribución de la jornada, al vencimiento de su contrato el trabajador hubiera realizado prestación laboral y/o del propio servicio se produjera un exceso o un defecto entre las horas realizadas y las pactadas en el contrato de trabajo, se realizará una regularización de horas con periodicidad anual (por año natural). En el supuesto de defecto de horas, para posibilitar la recuperación de las mismas, la fecha tope de la regularización será el trimestre posterior a la finalización del año natural, es decir, durante los meses de enero, febrero y marzo del año natural siguiente. Para lograr la recuperación de horas que debe el personal (exceso-defecto), la empresa ofertará al menos en relación dos ocasiones la posibilidad de recuperarlas. En caso de rechazarlas, la empresa podrá proceder al descuento en la nómina del trabajador del importe correspondiente por hora ordinaria. Los tiempos de exceso de prestación efectiva de trabajo que se produzcan sobre la jornada anual no serán considerados horas extraordinarias si tales excesos se compensan debidamente con descanso conforme a las lo previsto en el presente Convenio Colectivo, en una hora de descanso por cada hora que corresponderían a una distribución regular, el exceso le será abonado en su liquidación.
5. Las empresas podrán, asimismo, establecer exceda la distribución jornada efectiva de la jornada anual, a fijar de mutuo acuerdo entre el trabajador o trabajadora afectados y la Dirección de la Empresa, dentro de los tres meses desde la finalización del cómputo, procurando ambas partes que no coincidan tales descansos con los períodos punta de producción. Cuando por cualquier causa superara la jornada máxima en los procesos productivos continuadoscómputo anual, durante la suma de las 24 horas del día, mediante el sistema de trabajos a turnos, sin más limitaciones trabajadas efectivamente y aquéllas en las que la comunicación obligación de trabajar estuvo legalmente suspendida, manteniendo el derecho a retribución de la Empresa, bien a su cargo, o en pago delegado, las horas de exceso que resultaren, transcurrido el período antes referido, se compensarán al trabajador o a la Autoridad Laboral. Cuando la decisión empresarial implique modificación sustancial de condiciones de trabajo se estará a lo dispuesto trabajadora en el Artículo 41 del E.T.
6. Dada la singularidad proporción al tiempo efectivamente trabajado, como horas ordinarias o en materia de ordenación de jornada, en el sector de empresas dedicadas a la fabricación y suministro de hormigón, y, con independencia de la aplicación de lo previsto en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 de este artículo, las empresas y representantes de los trabajadores podrán acordar la distribución irregular de la jornada mediante la imputación a exceso de jornada o redistribución de la acordada, por periodos mensuales. En todo caso entre jornada y jornada deberá mediar como mínimo 12 horas de descanso. No obstante por necesidades excepcionales no previstas del servicio, se podrá trabajar los sábados a requerimiento de la empresa, y con notificación a la representación legal de los trabajadores, compensando la jornada dentro de la semana siguientetiempo libre equivalente.
7. a) En atención a la singularidad expresada en el párrafo anterior, para las empresas de hormigón preparado, y con el fin de compensar el posible exceso de jornada que pudiera producirse en los conductores de hormigoneras, se les retribuirá de la siguiente forma: • 1’892 euros por viaje realizado, de ida y vuelta, y 0’190 euros por kilómetro recorrido.
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Samples: Collective Bargaining Agreement
Distribución de la jornada. 1. ) De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del VI Convenio General, la distribución de la jornada corresponde al ámbito de negociación de la empresa. A falta de ello se aplicarán las siguientes normas:
a) A. Las empresas podrán distribuir la jornada establecida en el artículo anterior a lo largo del año, mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad unifor- midad o irregularidad irregularidad, bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por periodos períodos estacionales del año o en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda, demanda o cualquier otra modalidad.
b) La distribución de la jornada realizada en los términos precedentes deberá de fijarse o publicarse antes del 28 de febrero de cada ejercicio. Una vez publicado dicho calendario, cualquier modificación al mismo que pretenda implantarse deberá ajustarse al procedimiento establecido en el apartado siguiente o bien habrá de ser acordada con los representantes legales de los trabajadores.
c) B. Las empresas antes del 28 de febrero de cada año podrán hacer una distribución irregular de la jornada del distribuir irregularmente el 15% de la jornada anualanual señalada en el artículo anterior, que podrá ser modificada por una sola vez antes del 15 xx xxxxx siempre que se hubiera notificado el primer calendario pudiendo afectar con ello a la Comisión Paritaria de Interpretación del presente Convenio y se notifique jornada máxima semanal o mensual. Igualmente podrá afectar a su vez esta segunda distribución los horarios diarios. Las empresas comunicarán el inicio de la jornada anualirregular con, al menos, 15 días de antelación. La ausencia de esta primera o segunda notificación será causa de nulidad Ello no obstante, el 5% de la decisión empresarialjornada anual podrá comunicarse al menos con 48 horas de antelación o 24 horas cuando se trate de una urgencia.
2. ) Cuando se practique por la Empresa empresa una distribución irregular de la jornada, se limitará ésta a los topes mínimos y máximos de distribución siguientes: en cómputo diario no podrán podrá excederse de un mínimo y máximo de 7 a 9 horas; en cómputo semanal dichos límites no podrán excederse de 35 a 45 horas. Los limites límites mínimos y máximos fijados en el párrafo anterior, con carácter general, podrán ser modificados a nivel de Empresa empresa y previo acuerdo de las partes, hasta las siguientes referencias; : en cómputo diario de 6 a 10 horas o en cómputo semanal de 30 a 50 horas.
3. ) La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución las retribuciones y cotizaciones del trabajador.
4. ) Si como consecuencia de la irregular distribución de la jornada, al vencimiento de su contrato el trabajador hubiera realizado un exceso de horas, en relación a las que corresponderían corres- ponderían a una distribución regular, el exceso le será abonado en su liquidaciónliquidación según el valor resultante de la fórmula prevista en el Anexo II del Convenio General.
5. ) Las empresas podrán, podrán asimismo, establecer la distribución de la jornada en los procesos productivos continuados, continuados durante las 24 horas del día, mediante el sistema de trabajos a turnos, sin más mas limitaciones que la comunicación a la Autoridad Laboral. Cuando la decisión deci- sión empresarial implique modificación sustancial de condiciones de trabajo se estará a lo dispuesto en el Artículo artículo 41 del E.T.
6. ) Dada la singularidad en materia de ordenación organización de jornada, jornadas en el sector de empresas dedicadas a la fabricación y suministro de hormigón, hormigón y, con independencia de la aplicación de lo previsto en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 anteriores de este artículo, las empresas y representantes represen- tantes de los trabajadores podrán acordar la distribución irregular de la jornada mediante la imputación a exceso de jornada o redistribución de la acordada, por periodos mensuales. En todo caso entre jornada y jornada deberá mediar como mínimo 12 horas de descanso. No obstante por necesidades excepcionales no previstas del servicio, se podrá trabajar los sábados a requerimiento de la empresa, y con notificación a la representación legal de los trabajadores, compensando la jornada dentro de la semana siguienteperío- dos semestrales.
7. a) En atención a la singularidad expresada en el párrafo anterior, para las empresas de hormigón preparado, y con el fin de compensar el posible exceso de jornada que pudiera producirse en los conductores de hormigoneras, se les retribuirá de la siguiente forma: • 1’892 euros por viaje realizado, de ida y vuelta, y 0’190 euros por kilómetro recorrido.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Distribución de la jornada. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del VI Convenio General, la distribución de la jornada corresponde al ámbito de negociación de la empresa. A falta de ello se aplicarán las siguientes normas:
a) Las empresas podrán distribuir la jornada establecida en el artículo anterior anterior, a lo largo del año, año mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por periodos períodos estacionales del año o en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda, o cualquier otra modalidad.
b) . La distribución de la jornada realizada en los términos precedentes deberá de fijarse o publicarse antes del 28 31 de febrero enero de cada ejercicio. Una vez publicado dicho calendario, cualquier modificación al mismo salvo que pretenda implantarse deberá ajustarse al procedimiento establecido la distribución irregular obedezca a circunstancias productivas que hayan surgido con posterioridad, en el apartado siguiente o bien habrá cuyo caso la distribución irregular de ser acordada con los la jornada podrá adecuarse a dichas circunstancias cualquiera que sea la fecha en que se implante, debiendo en tal caso acordarse entre empresa y representantes legales de los trabajadores.
c) Las empresas antes del 28 trabajadores y de febrero las trabajadoras o, en su caso y en su ausencia, con la mayoría de cada año podrán hacer éstos o con los propios afectados, según proceda. Para el supuesto que no se aplique en la empresa una distribución irregular de la jornada a lo largo del 15% año o calendario laboral propio, regirá el Calendario Laboral aprobado el 1 de la jornada anual, que podrá ser modificada por una sola vez antes del 15 xx xxxxx siempre que se hubiera notificado el primer calendario a la Comisión Paritaria febrero de Interpretación del presente Convenio y se notifique a su vez esta segunda distribución de la jornada anual. La ausencia de esta primera o segunda notificación será causa de nulidad de la decisión empresarial2.013.
2. Cuando se practique por la Empresa empresa una distribución irregular de la jornada, se limitará ésta a los topes mínimos y máximos de distribución siguientes: en cómputo diario no podrán podrá excederse de un mínimo y máximo de 7 a 9 horas; : en cómputo semanal dichos límites no podrán excederse de 35 a 45 horas
3. Los limites límites mínimos y máximos fijados en el párrafo anterior, anterior con carácter general, podrán ser modificados a nivel de Empresa empresa y previo acuerdo con los representantes legales de los trabajadores y de las partestrabajadoras, hasta las siguientes referencias; : en cómputo diario de 6 a 10 horas o en cómputo semanal de 30 a 50 horas.
34. La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución y cotizaciones del trabajadortrabajador o de la trabajadora.
45. Si como consecuencia de la irregular distribución de la jornada, al vencimiento de su contrato contrato, el trabajador o la trabajadora hubiera realizado un exceso de horas, en relación a las que corresponderían a una distribución regular, el exceso le será abonado en su liquidación.
5. Las empresas podrán, asimismo, establecer la distribución según el valor de la jornada en los procesos productivos continuados, durante las 24 horas del día, mediante el sistema de trabajos a turnos, sin más limitaciones que la comunicación a la Autoridad Laboral. Cuando la decisión empresarial implique modificación sustancial de condiciones de trabajo se estará a lo dispuesto en el Artículo 41 del E.T.
6. Dada la singularidad en materia de ordenación de jornada, en el sector de empresas dedicadas a la fabricación y suministro de hormigón, y, con independencia de la aplicación de lo previsto en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 de este artículo, las empresas y representantes de los trabajadores podrán acordar la distribución irregular de la jornada mediante la imputación a exceso de jornada o redistribución de la acordada, por periodos mensuales. En todo caso entre jornada y jornada deberá mediar como mínimo 12 horas de descanso. No obstante por necesidades excepcionales no previstas del servicio, se podrá trabajar los sábados a requerimiento de la empresa, y con notificación a la representación legal de los trabajadores, compensando la jornada dentro de la semana siguientehora ordinaria.
7. a) En atención a la singularidad expresada en el párrafo anterior, para las empresas de hormigón preparado, y con el fin de compensar el posible exceso de jornada que pudiera producirse en los conductores de hormigoneras, se les retribuirá de la siguiente forma: • 1’892 euros por viaje realizado, de ida y vuelta, y 0’190 euros por kilómetro recorrido.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Distribución de la jornada. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del VI Convenio General, la distribución de la jornada corresponde al ámbito de negociación de la empresa. A falta de ello se aplicarán las siguientes normas:
a) Las empresas podrán distribuir la jornada establecida en el artículo anterior anterior, a lo largo del año, mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por periodos estacionales del año o año, en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda, o cualquier otra modalidad.
b) . La distribución de la jornada realizada en los términos precedentes deberá de fijarse o y publicarse antes del 28 31 de febrero enero de cada ejercicio. Una vez publicado establecido dicho calendario, cualquier modificación al mismo que pretenda implantarse deberá ajustarse al procedimiento ser llevada a efecto de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente o bien habrá de ser acordada con los representantes legales artículos 34 y 41 del Estatuto de los trabajadores.
c) Las empresas antes del 28 de febrero de cada año podrán hacer una distribución irregular de la jornada del 15% de la jornada anual, que podrá ser modificada por una sola vez antes del 15 xx xxxxx siempre que se hubiera notificado el primer calendario a la Comisión Paritaria de Interpretación del presente Convenio y se notifique a su vez esta segunda distribución de la jornada anual. La ausencia de esta primera o segunda notificación será causa de nulidad de la decisión empresarial.
2. Cuando se practique por la Empresa empresa una distribución irregular de la jornada, se limitará ésta a los topes mínimos y máximos de distribución siguientes: en cómputo diario no podrán podrá excederse de un mínimo y máximo de 7 siete a 9 nueve horas; en cómputo semanal dichos límites no podrán excederse de 35 treinta y cinco a 45 cuarenta y cinco horas. Los limites límites mínimos y máximos fijados en el párrafo anterior, anterior con carácter general, podrán ser modificados a nivel de Empresa empresa y previo acuerdo con los representantes legales de las parteslos trabajadores, hasta las siguientes referencias; : en cómputo diario de 6 seis a 10 diez horas o en cómputo semanal de 30 treinta a 50 cincuenta horas.
3. La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución y cotizaciones del trabajador.
4. Si como consecuencia de la irregular distribución de la jornada, al vencimiento de su contrato el trabajador hubiera realizado un exceso de horas, en relación a las que corresponderían a una distribución regular, el exceso le será abonado en su liquidación.
5. Las empresas podrán, asimismo, establecer la distribución según el valor de la jornada en los procesos productivos continuados, durante las 24 horas del día, mediante el sistema de trabajos a turnos, sin más limitaciones que la comunicación a la Autoridad Laboral. Cuando la decisión empresarial implique modificación sustancial de condiciones de trabajo se estará a lo dispuesto en el Artículo 41 del E.T.
6. Dada la singularidad en materia de ordenación de jornada, en el sector de empresas dedicadas a la fabricación y suministro de hormigón, y, con independencia de la aplicación de lo previsto en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 de este artículo, las empresas y representantes de los trabajadores podrán acordar la distribución irregular de la jornada mediante la imputación a exceso de jornada o redistribución de la acordada, por periodos mensuales. En todo caso entre jornada y jornada deberá mediar como mínimo 12 horas de descanso. No obstante por necesidades excepcionales no previstas del servicio, se podrá trabajar los sábados a requerimiento de la empresa, y con notificación a la representación legal de los trabajadores, compensando la jornada dentro de la semana siguientehora extraordinaria.
7. a) En atención a la singularidad expresada en el párrafo anterior, para las empresas de hormigón preparado, y con el fin de compensar el posible exceso de jornada que pudiera producirse en los conductores de hormigoneras, se les retribuirá de la siguiente forma: • 1’892 euros por viaje realizado, de ida y vuelta, y 0’190 euros por kilómetro recorrido.
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Samples: Collective Labor Agreement
Distribución de la jornada. 1. La distribución de la jornada se efectuará a nivel de empresa con carácter general. Durante el primer trimestre del año natural, o en el momento que este establecido a nivel de empresa, las empresas facilitarán a los representantes legales de las personas trabajadoras los modelos xx xxxxxxx horarios laborales generales anuales. En el mismo plazo y en función del sistema de señalamiento de calendarios de vacaciones, las empresas facilitarán a las personas trabajadoras los días de vacaciones anuales. Como mínimo trimestralmente, o con la antelación y periodicidad que esté establecida por acuerdo a nivel de empresa, las personas trabajadoras conocerán el momento en que deben prestar el trabajo, y los fines de semana de descanso de calidad, salvo que, en función del sistema establecido en cada empresa, se facilite anualmente. En dicha distribución se podrá tener en cuenta la mayor intensidad en la actividad comercial en determinados días de la semana y momentos del año, pudiendo ampliarse el número de horas ordinarias diarias, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
2. De la jornada anual contratada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, y una vez ya distribuida, se podrá disponer del porcentaje de horas previsto legalmente. La distribución de tales horas, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 34.2 del VI Convenio GeneralET, deberá respetar los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley. A los presentes efectos, la distribución disposición por parte de la jornada corresponde al ámbito empresa de negociación este tiempo de la empresa. A falta trabajo se producirá, bien sin previsión de ello se aplicarán tal número de horas, o bien modificando en igual número las siguientes normas:
a) Las empresas podrán distribuir la jornada establecida horas planificadas, siempre con el preaviso previsto en el artículo anterior a lo largo del año, mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por periodos estacionales del año o en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda, o cualquier otra modalidadpárrafo anterior.
b) La distribución de 3. Efectuada la jornada realizada en los términos precedentes deberá de fijarse o publicarse antes del 28 de febrero de cada ejercicio. Una vez publicado dicho calendario, cualquier modificación al mismo que pretenda implantarse deberá ajustarse al procedimiento establecido en el apartado siguiente o bien habrá de ser acordada con los representantes legales de los trabajadores.
c) Las empresas antes del 28 de febrero de cada año podrán hacer una distribución irregular de la jornada del 15% de la jornada anual, que podrá ser modificada por una sola vez antes del 15 xx xxxxx siempre que se hubiera notificado el primer calendario a la Comisión Paritaria de Interpretación del presente Convenio y se notifique a su vez esta segunda distribución de la jornada anual. La ausencia de esta primera o segunda notificación será causa de nulidad de la decisión empresarial.
2. Cuando se practique por la Empresa una distribución irregular planificación de la jornada, las empresas la podrán variar para atender imprevistos como ausencias no previstas de personas trabajadoras para su sustitución. La comunicación del cambio se limitará ésta efectuará tan pronto la empresa conozca la existencia del mismo, respetándose el preaviso que establezca la legalidad vigente, y se dará cuenta a la representación legal de los topes mínimos personas trabajadoras. La suma de estas horas y máximos de distribución siguientes: las contempladas en cómputo diario el punto anterior no podrán excederse de un mínimo y máximo de 7 a 9 horas; en cómputo semanal dichos límites no podrán excederse de 35 a 45 horas. Los limites mínimos y máximos fijados exceder anualmente del porcentaje contenido en el párrafo anterior, con carácter general, podrán ser modificados a nivel de Empresa y previo acuerdo de las partes, hasta las siguientes referencias; en cómputo diario de 6 a 10 horas o en cómputo semanal de 30 a 50 horas.
3. La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución y cotizaciones artículo 34.2 del trabajadorET.
4. Si como consecuencia En los casos en que se autoricen o modifiquen los días u horarios de apertura comerciales con posterioridad a la formulación de la irregular distribución de la jornadaperiódica correspondiente, al vencimiento de su contrato el trabajador hubiera realizado un exceso de horas, en relación a las que corresponderían a una distribución regular, el exceso le será abonado en su liquidación.
5. Las empresas podrán, asimismo, establecer la distribución de la jornada en los procesos productivos continuados, durante las 24 horas del día, mediante el sistema de trabajos a turnos, sin más limitaciones que la comunicación a la Autoridad Laboral. Cuando la decisión empresarial implique modificación sustancial de condiciones de trabajo se estará a lo dispuesto en los dos números anteriores, y a lo previsto en el Artículo 41 del E.T.artículo 30 siguiente, respetando la legalidad vigente.
5. La jornada ordinaria correspondiente a las personas trabajadoras a tiempo parcial que no exceda de 4 horas, se realizará de forma continuada.
6. Dada Por acuerdo con la singularidad en materia representación de ordenación de jornada, las personas trabajadoras en el sector de empresas dedicadas a la fabricación y suministro de hormigón, y, con independencia ámbito de la aplicación empresa se podrá excepcionar a las personas trabajadoras a tiempo parcial que presten su servicio en las líneas de lo previsto en caja de la adscripción a los apartados cuadros horarios a que se refiere el punto 1, 2, 3, 4 y 5 . de este artículo, las empresas y representantes de los trabajadores podrán acordar la distribución irregular de la jornada mediante la imputación a exceso de jornada o redistribución de la acordada, por periodos mensuales. En si bien en todo caso entre jornada y jornada deberá mediar como mínimo 12 horas deberán conocer los horarios mensuales al menos con diez días naturales de descanso. No obstante por necesidades excepcionales no previstas antelación al inicio del servicio, se podrá trabajar los sábados a requerimiento de la empresa, y con notificación a la representación legal de los trabajadores, compensando la jornada dentro de la semana siguientemes.
7. a) En atención La distribución de la jornada podrá realizarse cualquier día de la semana, quedando derogados y sin aplicación los preceptos de anteriores convenios que se opongan a la singularidad expresada en el párrafo anterior, para presente disposición.
8. La prestación de trabajo cualquier día de la semana será exigible a todos las empresas de hormigón preparado, y con el personas trabajadoras a fin de compensar el posible exceso repartir equitativamente la carga de jornada que pudiera producirse en los conductores de hormigoneras, se les retribuirá de la siguiente forma: • 1’892 euros por viaje realizado, de ida y vuelta, y 0’190 euros por kilómetro recorridotrabajo.
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Samples: Convenio Colectivo
Distribución de la jornada. 1La jornada se entiende con carácter general de lunes x xxxxxxx, incluyendo aquellos domingos y festivos habilitados como de apertura por cada Comunidad Autónoma. De conformidad Sin embargo, aquellos/as trabajadores/as contratados con lo previsto anterioridad a la firma del III convenio colectivo, no tendrán obligación, salvo pacto distinto, de trabajar esos días, manteniendo dicho derecho ad personam. En caso de existir planificación horaria en el artículo 3 del VI Convenio Generalmismo día durante la mañana y la tarde, se efectuará de manera que no exista un lapso temporal de más de tres horas entre la distribución salida de la jornada corresponde al ámbito de negociación mañana y la entrada de la empresa. A falta tarde, salvo acuerdo del trabajador/a. En atención a la especial actividad de ello se aplicarán la empresa y a las siguientes normas:
a) Las empresas podrán distribuir la jornada establecida en el artículo anterior a lo largo del año, mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por periodos estacionales del año o en función necesidades derivadas de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos en aras de la demanda, o cualquier otra modalidad.
b) La distribución de la jornada realizada en los términos precedentes deberá de fijarse o publicarse antes del 28 de febrero de cada ejercicio. Una vez publicado dicho calendario, cualquier modificación al mismo que pretenda implantarse deberá ajustarse al procedimiento establecido en el apartado siguiente o bien habrá de ser acordada con los representantes legales una mayor racionalización de los trabajadores.
c) Las empresas antes del 28 plannings de febrero de cada año podrán hacer trabajo, se establece una distribución irregular de la jornada del 15% de trabajo. Las trabajadoras embarazadas y los/as trabajadores/as con hijos menores de ocho años podrán dejarla sin efecto cuando la vinieran realizando. Dicha jornada irregular, de existir acuerdo con el/la trabajador/a, podrá superar ocasionalmente la jornada anualde 9 horas diarias, que respetando la jornada máxima establecida en el artículo 18 anterior, así como los descansos establecidos legalmente, sobre la base de los siguientes criterios:
1. La empresa comunicará a cada trabajador/a su planning horario trimestral (enero-marzo, xxxxx-xxxxx, xxxxx-septiembre, octubre-diciembre) con una antelación de siete días al inicio del trimestre natural. Dicha previsión trimestral podrá ser modificada por una sola vez antes del 15 xx xxxxx circunstancias imprevistas, siempre que se hubiera notificado el primer calendario a la Comisión Paritaria de Interpretación del presente Convenio medie acuerdo entre empresa y se notifique a su vez esta segunda distribución de la jornada anual. La ausencia de esta primera o segunda notificación será causa de nulidad de la decisión empresarial.trabajador/a.
2. Cuando se practique por la Empresa una distribución La jornada irregular no podrá dar lugar a un incremento superior al 40 % de la jornada, se limitará ésta a los topes mínimos y máximos de distribución siguientes: en cómputo diario no podrán excederse de un mínimo y máximo de 7 a 9 horas; en cómputo semanal dichos límites no podrán excederse de 35 a 45 horas. Los limites mínimos y máximos fijados en el párrafo anteriorbase semanal, con carácter generalel límite de 45 horas semanales, podrán ser modificados a nivel de Empresa salvo acuerdo entre la empresa y previo acuerdo de las partes, hasta las siguientes referencias; en cómputo diario de 6 a 10 horas o en cómputo semanal de 30 a 50 horas.el/la trabajador/a.
3. La distribución irregular Los excesos de jornada, sobre la jornada no afectará base en módulo trimestral, entendiendo por tal el número de horas anuales o semanales en cómputo anual dividido entre cuatro, serán compensados preferiblemente dentro del trimestre, antes o después de su realización, de manera que a la retribución y cotizaciones finalización del trabajadortrimestre no se supere esa base en módulo medio semanal en cómputo trimestral. De no poderse efectuar esa compensación dentro del mismo trimestre, la misma se efectuará en el siguiente trimestre.
4. Si como consecuencia De producirse excesos en el tiempo de la irregular distribución trabajo efectivo en cómputo anual, computado de la jornada1 de enero a 31 de diciembre, al vencimiento se compensarán a razón de su contrato el trabajador hubiera realizado un una hora de descanso por cada hora de exceso de horas, en relación a las que corresponderían a una distribución regular, el exceso le será abonado en su liquidación.
5. Las empresas podrán, asimismo, establecer la distribución de la jornada en anual efectiva, a disfrutar de mutuo acuerdo dentro de los procesos productivos continuados, durante las 24 horas del día, mediante el sistema de trabajos a turnos, sin más limitaciones que la comunicación cuatro meses siguientes a la Autoridad Laboral. Cuando la decisión empresarial implique modificación sustancial de condiciones de trabajo se estará a lo dispuesto en el Artículo 41 finalización del E.T.
6. Dada la singularidad en materia de ordenación de jornadacómputo, en el sector de empresas dedicadas a la fabricación y suministro de hormigón, y, con independencia de la aplicación de lo previsto en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 de este artículo, las empresas y representantes de los trabajadores podrán acordar la distribución irregular de la jornada mediante la imputación a exceso de jornada o redistribución de la acordada, por periodos mensuales. En todo caso entre jornada y jornada deberá mediar como mínimo 12 procurando igualmente ambas partes que dichas horas de descanso. No obstante por necesidades excepcionales descanso no previstas del servicio, se podrá trabajar los sábados a requerimiento coincidan con períodos punta de la empresa, y con notificación a la representación legal de los trabajadores, compensando la jornada dentro de la semana siguienteproducción.
7. a) En atención a la singularidad expresada en el párrafo anterior, para las empresas de hormigón preparado, y con el fin de compensar el posible exceso de jornada que pudiera producirse en los conductores de hormigoneras, se les retribuirá de la siguiente forma: • 1’892 euros por viaje realizado, de ida y vuelta, y 0’190 euros por kilómetro recorrido.
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Distribución de la jornada. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del VI Convenio General, la distribución de la jornada corresponde Las empresas acogidas al ámbito de negociación aplicación de la empresa. A falta de ello se aplicarán las siguientes normas:
a) Las empresas este Convenio podrán distribuir la jornada establecida en el artículo anterior a lo largo del año, año mediante criterios cri- terios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad irregular bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por periodos estacionales del año o y en función atención a sus diferentes ne- cesidades y sin alterar el número de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda, o cualquier otra modalidadhoras efectivas pactadas anualmente.
b) La distribución 2. Se entiende como jornada regular o uniforme la que se despren- de la jornada realizada en los términos precedentes deberá de fijarse o publicarse antes del 28 de febrero de cada ejercicio. Una vez publicado dicho calendario, cualquier modificación al mismo que pretenda implantarse deberá ajustarse al procedimiento calendario laboral establecido en el apartado siguiente o bien habrá este Convenio comprendido en una jornada laboral de ser acordada con los representantes legales ocho horas distribuidas de los trabajadoreslunes a viernes.
c) Las empresas antes del 28 de febrero de cada año podrán hacer una 3. Se entiende como distribución irregular de la jornada del 15% aquella que pueden realizar las em- presas de la jornada anual, que podrá ser modificada por una sola vez antes del 15 xx xxxxx siempre que se hubiera notificado el primer calendario a la Comisión Paritaria de Interpretación del presente Convenio acuerdo con los siguientes topes míni- mos y se notifique a su vez esta segunda distribución de la jornada anualmáximos. La ausencia de esta primera o segunda notificación será causa de nulidad de la decisión empresarial.
2. Cuando se practique por la Empresa una distribución irregular de la jornada, se limitará ésta a los topes mínimos y máximos de distribución siguientes: en En cómputo diario no podrán po- drá excederse de un mínimo y máximo de 7 a 9 6 y 10 horas; en cómputo semanal dichos límites no podrán excederse excederán de 35 a y 45 horas. Los limites Estos límites mínimos y máximos fijados en el párrafo anterior, anterior con carácter general, general podrán ser modificados a nivel de Empresa empresa y previo acuerdo con los representantes de las partes, hasta las siguientes referencias; en cómputo diario de 6 a 10 horas los trabajadores o en cómputo semanal su defecto, si no hubiera representantes, de 30 a 50 horasforma colectiva con los trabaja- dores mismos.
34. La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución y cotizaciones del trabajador.
4. Si como consecuencia de la los trabajadores, y si al vencimiento de un contrato de trabajo en esta distribución irregular distribución de la jornada, al vencimiento de su contrato el trabajador hubiera realizado un exceso de horas, horas en relación a las que corresponderían a una corresponden con la distribución regular, el exceso le será abonado en su liquidaciónliquidación según el valor de la hora extraordinaria. *Valor de la hora extraordinaria: Las horas extraordinarias para cada categoría, se calcularán de acuerdo con la siguiente ecuación: Módulo =Salario base + antigüedad + pluses + prorrata de pagas x 365 días Horas efectivas de trabajo. Valor de la hora extraordinaria = 2.00 x módulo. Recargo = 100 por 100 del módulo.
5. Las empresas podránEstablecido por la empresa su calendario laboral de acuerdo con lo preceptuado en el artículo anterior antes del 15 de febrero, asimismopodrán mo- dificarlo total o parcialmente por una sola vez antes del 30 xx xxxx, establecer con la distribución única obligación de la jornada en notificarlo a los procesos productivos continuados, durante las 24 horas del día, mediante el sistema representantes delos trabajadores si los hubiere con 15 días de trabajos a turnos, sin más limitaciones que la comunicación antelación y remitiéndolo a la Autoridad Laboral. Cuando la decisión empresarial implique modificación sustancial de condiciones de trabajo se estará a lo dispuesto en el Artículo 41 Comisión Pari- taria del E.T.Convenio.
6. Dada la singularidad en materia Otras posibles modificaciones se harán de ordenación de jornada, en el sector de empresas dedicadas a la fabricación y suministro de hormigón, y, acuerdo con independencia de la aplicación de lo previsto estable- cido en los apartados 1, 2, 3, 4 artículos 34 y 5 de este artículo, las empresas y representantes 41 del Estatuto de los trabajadores podrán acordar la distribución irregular de la jornada mediante la imputación a exceso de jornada o redistribución de la acordada, por periodos mensuales. En todo caso entre jornada y jornada deberá mediar como mínimo 12 horas de descanso. No obstante por necesidades excepcionales no previstas del servicio, se podrá trabajar los sábados a requerimiento de la empresa, y con notificación a la representación legal de los trabajadores, compensando la jornada dentro de la semana siguienteTrabajadores.
7. a) En atención a Se acuerda que la singularidad expresada en el párrafo anterior, para las empresas de hormigón preparado, y con el fin de compensar el posible exceso de jornada que pudiera producirse irregular se recuperará en los conductores de hormigoneras6 meses siguientes desde su ejecución, se les retribuirá de la siguiente forma: • 1’892 euros por viaje realizado, de ida y vuelta, y 0’190 euros por kilómetro recorridono excediendo en ningún caso del año na- tural.
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Samples: Convenio Colectivo
Distribución de la jornada. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del VI Convenio Generalpresente convenio, la distribución de la jornada corresponde al ámbito de negociación de la empresa. A falta de ello ello, se aplicarán las siguientes normas:
aA) Las empresas Empresas podrán distribuir la jornada establecida en el artículo anterior a lo largo del año, mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por periodos períodos estacionales del año o en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda, o cualquier otra modalidad.
b) La distribución de la jornada realizada en los términos precedentes deberá de fijarse o publicarse antes del 28 de febrero de cada ejercicio. Una vez publicado dicho calendario, cualquier modificación al mismo que pretenda implantarse deberá ajustarse al procedimiento establecido en el apartado siguiente o bien habrá de ser acordada con los representantes legales de los trabajadores.
cB) Las empresas antes del 28 de febrero de cada año podrán hacer una distribución irregular de la jornada del distribuir irregularmente el 15% de la jornada anualanual señalada en el artículo anterior, que podrá ser modificada por una sola vez antes del 15 xx xxxxx siempre que se hubiera notificado el primer calendario pudiendo afectar con ello a la Comisión Paritaria de Interpretación del presente Convenio y se notifique jornada máxima semanal o mensual. Igualmente podrá afectar a su vez esta segunda distribución los horarios diarios. Las empresas comunicarán el inicio de la jornada anual. La ausencia irregular según lo establecido en el artículo 34.2 del Estatuto de esta primera o segunda notificación será causa de nulidad de la decisión empresariallos Trabajadores.
2. Cuando se practique por la Empresa una distribución irregular de la jornada, se limitará ésta a los topes mínimos y máximos de distribución siguientes: en cómputo diario no podrán podrá excederse de un mínimo y máximo de 7 a 9 horas; en cómputo semanal dichos límites no podrán excederse de 35 a 45 horas. Los limites límites mínimos y máximos fijados en el párrafo anterior, con carácter general, podrán ser modificados a nivel de Empresa y previo acuerdo de las partes, hasta las siguientes referencias; : en cómputo diario de 6 a 10 horas o en cómputo semanal de 30 a 50 horas.
3. La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución y cotizaciones del trabajadorde la persona trabajadora.
4. Si como consecuencia de la irregular distribución de la jornada, al vencimiento de su contrato el trabajador la persona trabajadora hubiera realizado un exceso de horas, en relación a las que corresponderían a una distribución regular, el exceso le será abonado en su liquidaciónliquidación según el valor resultante de la fórmula prevista en el anexo I del presente Convenio Colectivo.
5. Las empresas Empresas podrán, asimismo, establecer la distribución de la jornada en los procesos productivos continuados, continuados durante las 24 horas del día, mediante el sistema de trabajos a turnos, sin más limitaciones que la comunicación a la Autoridad Laboral. Cuando la decisión empresarial implique modificación sustancial de condiciones de trabajo se estará a lo dispuesto en el Artículo artículo 41 del E.T.Estatuto de los Trabajadores.
6. Dada la singularidad en materia de ordenación de jornada, en el sector de empresas dedicadas a la fabricación y suministro de hormigón, y, con independencia de la aplicación de lo previsto en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 de este artículo, las empresas Empresas y representantes de los trabajadores las personas trabajadoras podrán acordar la distribución irregular de la jornada mediante la imputación a exceso de jornada o redistribución de la acordada, por periodos mensuales. En todo caso entre jornada y jornada deberá mediar como mínimo 12 horas de descanso. No obstante por necesidades excepcionales no previstas del servicio, se podrá trabajar los sábados a requerimiento de la empresa, y con notificación a la representación legal de los trabajadores, compensando la jornada dentro de la semana siguienteperíodos semestrales.
7. a) En atención a la singularidad expresada en el párrafo anterior, para las empresas de hormigón preparado, y con el fin de compensar el posible exceso de jornada que pudiera producirse en los conductores de hormigoneras, se les retribuirá de la siguiente forma: • 1’892 euros por viaje realizado, de ida y vuelta, y 0’190 euros por kilómetro recorrido.
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Samples: Viii Convenio Colectivo General Del Sector De Derivados Del Cemento
Distribución de la jornada. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del VI Convenio General, la distribución de la jornada corresponde Las empresas acogidas al ámbito de negociación aplicación de la empresa. A falta de ello se aplicarán las siguientes normas:
a) Las empresas este convenio podrán distribuir la jornada establecida en el artículo anterior a lo largo del año, año mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad irregu- lar bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por periodos estacionales del año o y en función atención a sus diferentes necesidades y sin alterar el número de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda, o cualquier otra modalidadhoras efectivas pactadas anualmente.
b) La distribución de 2. Se entiende como jornada regular o uniforme la jornada realizada en los términos precedentes deberá de fijarse o publicarse antes que se desprende del 28 de febrero de cada ejercicio. Una vez publicado dicho calendario, cualquier modificación al mismo que pretenda implantarse deberá ajustarse al procedimiento calendario laboral establecido en el apartado siguiente o bien habrá este convenio comprendido en una jornada laboral de ser acordada con los representantes legales ocho horas distribui- das de los trabajadoreslunes a viernes.
c) Las empresas antes del 28 de febrero de cada año podrán hacer una 3. Se entiende como distribución irregular de la jornada del 15% aquella que pueden realizar las empresas de la jornada anual, que podrá ser modificada por una sola vez antes del 15 xx xxxxx siempre que se hubiera notificado el primer calendario a la Comisión Paritaria de Interpretación del presente Convenio y se notifique a su vez esta segunda distribución de la jornada anual. La ausencia de esta primera o segunda notificación será causa de nulidad de la decisión empresarial.
2. Cuando se practique por la Empresa una distribución irregular de la jornada, se limitará ésta a acuerdo con los siguientes topes mínimos y máximos de distribución siguientes: en máximos. En cómputo diario no podrán podrá excederse de un mínimo y máximo de 7 a 9 6 y 10 horas; en cómputo semanal dichos límites no podrán excederse excederán de 35 a y 45 horas. Los limites Estos límites mínimos y máximos fijados en el párrafo anterior, anterior con carácter general, general podrán ser modificados a nivel de Empresa empresa y previo acuerdo con los representantes de las partes, hasta las siguientes referencias; en cómputo diario de 6 a 10 horas los trabajadores o en cómputo semanal su defecto, si no hubiera representantes, de 30 a 50 horasforma colectiva con los trabajadores mismos.
34. La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución y cotizaciones del trabajador.
4. Si como consecuencia de la los trabajadores, y si al vencimiento de un contrato de trabajo en esta distribución irregular distribución de la jornada, al vencimiento de su contrato el trabajador hubiera realizado un exceso de horas, horas en relación a las que corresponderían a una corresponden con la distribución regular, el exceso le será abonado en su liquidaciónliquidación según el valor de la hora extraordinaria. *Valor de la hora extraordinaria: Las horas extraordinarias para cada categoría, se calcularán de acuerdo con la siguiente ecuación: Módulo = Salario base + antigüedad + pluses + prorrata de pagas x 365 días Horas efec- tivas de trabajo. Valor de la hora extraordinaria = 2.00 x módulo. Recargo = 100 por 100 del módulo.
5. Las empresas podrán, asimismo, establecer Establecido por la distribución empresa su calendario laboral de la jornada en los procesos productivos continuados, durante las 24 horas del día, mediante el sistema de trabajos a turnos, sin más limitaciones que la comunicación a la Autoridad Laboral. Cuando la decisión empresarial implique modificación sustancial de condiciones de trabajo se estará a acuerdo con lo dispuesto preceptuado en el Artículo 41 artí- culo anterior antes del E.T.
6. Dada la singularidad en materia 15 de ordenación de jornadafebrero, en el sector de empresas dedicadas a la fabricación y suministro de hormigón, ypodrán modificarlo total o parcialmente por una sola vez antes del 30 xx xxxx, con independencia la única obligación de la aplicación de lo previsto en notificarlo a los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 de este artículo, las empresas y representantes de los trabajadores podrán acordar la distribución irregular si los hubiere con 15 días de la jornada mediante la imputación a exceso de jornada o redistribución de la acordada, por periodos mensuales. En todo caso entre jornada antelación y jornada deberá mediar como mínimo 12 horas de descanso. No obstante por necesidades excepcionales no previstas del servicio, se podrá trabajar los sábados a requerimiento de la empresa, y con notificación remitiéndolo a la representación legal Comisión Pari- taria del convenio.
6. Otras posibles modificaciones se harán de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y 41 del Estatuto de los trabajadores, compensando la jornada dentro de la semana siguienteTrabajadores.
7. a) En atención a Se acuerda que la singularidad expresada en el párrafo anterior, para las empresas de hormigón preparado, y con el fin de compensar el posible exceso de jornada que pudiera producirse irregular se recuperará en los conductores de hormigoneras6 meses siguientes desde su ejecución, se les retribuirá de la siguiente forma: • 1’892 euros por viaje realizado, de ida y vuelta, y 0’190 euros por kilómetro recorridono excediendo en ningún caso del año natural.
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Samples: Convenio Colectivo
Distribución de la jornada. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del VI Convenio General, la distribución de la jornada corresponde al ámbito de negociación de la empresa. A falta de ello se aplicarán las siguientes normas:
a) Las empresas podrán distribuir la jornada establecida en el artículo anterior a lo largo del año, mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por periodos estacionales del año o en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda, o cualquier otra modalidad.
b) La distribución de la jornada realizada en los términos precedentes deberá se efectuará a nivel de fijarse empresa con carácter general. Durante el primer trimestre del año natural, o publicarse antes del 28 de febrero de cada ejercicio. Una vez publicado dicho calendario, cualquier modificación al mismo que pretenda implantarse deberá ajustarse al procedimiento establecido en el apartado siguiente o bien habrá momento que este establecido a nivel de ser acordada con empresa, las empresas facilitarán a los representantes legales de los trabajadores.
c) Las trabajadores los modelos xx xxxxxxx horarios laborales generales anuales. En el mismo plazo y en función del sistema de señalamiento de calendarios de vacaciones, las empresas antes facilitarán a los trabajadores los días de vacaciones anuales. Como mínimo trimestralmente, o con la antelación y periodicidad que esté establecida por acuerdo a nivel de empresa, los trabajadores conocerán el momento en que deben prestar el trabajo, y los fines de semana de descanso de calidad, salvo que, en función del 28 de febrero de sistema establecido en cada año podrán hacer una empresa, se facilite anualmente. En dicha distribución irregular se podrá tener en cuenta la mayor intensidad en la actividad comercial en determinados días de la jornada semana y momentos del 15% año, pudiendo ampliarse el número de la jornada anualhoras ordinarias diarias, que podrá ser modificada por una sola vez antes del 15 xx xxxxx siempre que se hubiera notificado respetando en todo caso el primer calendario a la Comisión Paritaria de Interpretación del presente Convenio y se notifique a su vez esta segunda distribución de la jornada anual. La ausencia de esta primera o segunda notificación será causa de nulidad de la decisión empresarialdescanso entre jornadas.
2. Cuando De la jornada anual contratada, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, y una vez ya distribuida, se practique podrá disponer del porcentaje de horas previsto legalmente. La distribución de tales horas deberá respetar los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley, dando conocimiento al trabajador con un preaviso mínimo de siete días, del día y la hora de la prestación de trabajo. A los presentes efectos, la disposición por parte de la Empresa una distribución irregular empresa de este tiempo de trabajo se producirá, bien sin previsión de tal número de horas, o bien modificando en igual número las horas planificadas, siempre con el preaviso previsto en el párrafo anterior.
3. Efectuada la planificación de la jornada, se limitará ésta a los topes mínimos y máximos las empresas la podrán variar para atender imprevistos como ausencias no previstas de distribución siguientes: en cómputo diario no podrán excederse de un mínimo y máximo de 7 a 9 horas; en cómputo semanal dichos límites no podrán excederse de 35 a 45 horas. Los limites mínimos y máximos fijados en el párrafo anterior, con carácter general, podrán ser modificados a nivel de Empresa y previo acuerdo de las partes, hasta las siguientes referencias; en cómputo diario de 6 a 10 horas o en cómputo semanal de 30 a 50 horas.
3trabajadores para su sustitución. La distribución irregular de comunicación del cambio se efectuará tan pronto la jornada no afectará a empresa conozca la retribución y cotizaciones existencia del trabajador.
4. Si como consecuencia de mismo, respetándose el preaviso que establezca la irregular distribución de la jornada, al vencimiento de su contrato el trabajador hubiera realizado un exceso de horas, en relación a las que corresponderían a una distribución regular, el exceso le será abonado en su liquidación.
5. Las empresas podrán, asimismo, establecer la distribución de la jornada en los procesos productivos continuados, durante las 24 horas del día, mediante el sistema de trabajos a turnos, sin más limitaciones que la comunicación a la Autoridad Laboral. Cuando la decisión empresarial implique modificación sustancial de condiciones de trabajo se estará a lo dispuesto en el Artículo 41 del E.T.
6. Dada la singularidad en materia de ordenación de jornada, en el sector de empresas dedicadas a la fabricación y suministro de hormigón, y, con independencia de la aplicación de lo previsto en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 de este artículo, las empresas y representantes de los trabajadores podrán acordar la distribución irregular de la jornada mediante la imputación a exceso de jornada o redistribución de la acordada, por periodos mensuales. En todo caso entre jornada y jornada deberá mediar como mínimo 12 horas de descanso. No obstante por necesidades excepcionales no previstas del servicio, se podrá trabajar los sábados a requerimiento de la empresalegalidad vigente, y con notificación se dará cuenta a la representación legal de los trabajadores, compensando . La suma de estas horas y las contempladas en el punto anterior no podrán exceder anualmente del porcentaje contenido en el articulo 34.2 del ET.
4. En los casos en que se autoricen o modifiquen los días u horarios de apertura comerciales con posterioridad a la jornada dentro formulación de la semana distribución periódica correspondiente, se estará a lo dispuesto en los dos números anteriores, y a lo previsto en el articulo 30 siguiente, respetando la legalidad vigente.
5. La jornada correspondiente a los trabajadores a tiempo parcial que no exceda de 4 horas, se realizará de forma continuada.
6. Por acuerdo con la representación de los trabajadores en el ámbito de la empresa se podrá excepcionar a los trabajadores a tiempo parcial que presten su servicio en las líneas de caja de la adscripción a los cuadros horarios a que se refiere el punto 1. de este articulo, si bien en todo caso deberán conocer los horarios mensuales al menos con diez días naturales de antelación al inicio del mes.
7. a) En atención La distribución de la jornada podrá realizarse cualquier día de la semana, quedando derogados y sin aplicación los preceptos de anteriores convenios que se opongan a la singularidad expresada en el párrafo anterior, para las empresas presente disposición.
8. La prestación de hormigón preparado, y con el fin de compensar el posible exceso de jornada que pudiera producirse en los conductores de hormigoneras, se les retribuirá trabajo cualquier día de la siguiente forma: • 1’892 euros por viaje realizado, semana será exigible a todos los trabajadores a fin de ida y vuelta, y 0’190 euros por kilómetro recorridorepartir equitativamente la carga de trabajo.
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Samples: Collective Bargaining Agreement
Distribución de la jornada. 1La jornada de trabajo, será de 40 horas semanales, de lunes a sábado. De conformidad A excepción de los centros de trabajo en los que exista actividad el domingo, en los que dicho día será jornada de trabajo habitual (cafeterías), respetando el límite de las 40 horas semanales. En aquellas otras actividades en las cuales, se apertura los centros de trabajo los domingos con lo previsto en el artículo 3 del VI Convenio Generalcarácter excepcional, ejemplo la distribución de alimentación, serán dichos domingos aprobados por la jornada corresponde al ámbito Administración pertinente los correspondientes a la prestación de negociación de la empresa. A falta de servicios, todo ello se aplicarán las siguientes normas:
a) Las empresas podrán distribuir la jornada establecida con los descansos diarios y semanales previstos en este Convenio o, en su caso, en el artículo anterior a lo largo Estatuto de los trabajadores. cve: BOE-A-2023-8e26 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La jornada máxima anual de trabajo efectivo podrá distribuirse en la forma que prevé en el art. 34.2 del añoEstatuto de los Trabajadores, mediante criterios pudiéndose concentrar los períodos de fijación uniforme trabajos en determinados días, meses o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por periodos estacionales del año o períodos en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos necesidades de la demanda, o cualquier otra modalidad.
b) La organización del trabajo. Esta distribución deberá respetar los períodos mínimos de la jornada realizada en los términos precedentes deberá de fijarse o publicarse antes del 28 de febrero de cada ejercicio. Una vez publicado dicho calendario, cualquier modificación al mismo que pretenda implantarse deberá ajustarse al procedimiento establecido en el apartado siguiente o bien habrá de ser acordada con los representantes legales de los trabajadores.
c) Las empresas antes del 28 de febrero de cada año podrán hacer una distribución irregular de la jornada del 15% de la jornada anual, que podrá ser modificada por una sola vez antes del 15 xx xxxxx siempre que se hubiera notificado el primer calendario a la Comisión Paritaria de Interpretación del presente Convenio descansos diarios y se notifique a su vez esta segunda distribución de la jornada anual. La ausencia de esta primera o segunda notificación será causa de nulidad de la decisión empresarial.
2semanales previstos legal y convencionalmente. Cuando se practique por la Empresa empresa una distribución irregular de la jornada, se limitará ésta ésta, a los topes mínimos y máximos de distribución siguientes: en – En cómputo diario no podrán podrá excederse de un mínimo de 4 horas continuadas y máximo de 7 a 9 horas; en 10 horas efectivas de trabajo. – En los cambios de jornada habrá que mantener informado al comité intercentros. – En cómputo semanal mensual, dichos límites no podrán excederse de 35 a 45 40 horas semanales máximas efectivas de trabajo. – Deberá respetarse el descanso interjornada de al menos 12 horas ininterrumpidas, con las excepciones dispuestas en el RD 1561/e5. Siempre que la duración de jornada diaria exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de 20 minutos, que no será considerado como tiempo efectivo de trabajo. Los limites mínimos y máximos fijados en el párrafo anteriortiempos de espera, con carácter general, podrán ser modificados a nivel presencia o de Empresa y previo acuerdo de las partes, hasta las siguientes referencias; en cómputo diario de 6 a 10 horas o en cómputo semanal de 30 a 50 horas.
3. La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución y cotizaciones del trabajador.
4. Si como consecuencia de la irregular distribución de la jornada, al vencimiento de su contrato el trabajador hubiera realizado un exceso de horasmera vigilancia, en relación a las que corresponderían a una distribución regular, el exceso le será abonado en su liquidación.
5. Las empresas podrán, asimismo, establecer la distribución de la jornada en los procesos productivos continuados, durante las 24 horas del día, mediante el sistema de trabajos a turnos, sin más limitaciones que la comunicación persona trabajadora no realice trabajo efectivo, estando a la Autoridad Laboral. Cuando la decisión empresarial implique modificación sustancial de condiciones disposición del empresario, serán considerados tiempo de trabajo se estará efectivo. El personal que durante la prestación de servicios realice tareas en cámaras frigoríficas y de congelación, acomodará su jornada a lo dispuesto en el Artículo 41 art. 00 xxx XX. 1561/1ee5. En la actividad de conducción y transporte dentro del E.T.
6. Dada la singularidad en materia de ordenación de jornadaGrupo, en el sector de empresas dedicadas a la fabricación y suministro de hormigón, y, con independencia de la aplicación de lo previsto en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 de este artículo, las empresas y representantes de los trabajadores podrán acordar la distribución irregular de la jornada mediante la imputación a exceso régimen de jornada o redistribución de la acordada, por periodos mensuales. En todo caso entre jornada y jornada deberá mediar como mínimo 12 horas de descanso. No obstante por necesidades excepcionales no previstas del servicio, se podrá trabajar los sábados a requerimiento de la empresa, y con notificación a la representación legal de los trabajadores, compensando la jornada dentro de la semana siguientedescansos será el actualmente vigente.
7. a) En atención a la singularidad expresada en el párrafo anterior, para las empresas de hormigón preparado, y con el fin de compensar el posible exceso de jornada que pudiera producirse en los conductores de hormigoneras, se les retribuirá de la siguiente forma: • 1’892 euros por viaje realizado, de ida y vuelta, y 0’190 euros por kilómetro recorrido.
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Distribución de la jornada. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del VI Convenio General, la distribución de la jornada corresponde al ámbito de negociación de la empresa. A falta de ello se aplicarán las siguientes normas:
a) Las empresas podrán distribuir la jornada establecida en el artículo anterior a lo largo del año, año mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por periodos estacionales estaciónales del año o en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda, o cualquier otra modalidad.
b) . La distribución de la jornada realizada en los términos precedentes deberá de fijarse o y publicarse antes del 28 31 de febrero enero de cada ejercicio. Una vez publicado dicho calendario; no obstante, cualquier modificación al mismo que pretenda implantarse deberá ajustarse al procedimiento establecido en el apartado siguiente o bien habrá de ser acordada con los representantes legales de los trabajadores.
c) Las empresas antes del 28 de febrero de cada año podrán hacer una distribución irregular de la jornada del 15% de la jornada anual, que podrá ser modificada modificarse por una sola vez antes el citado calendario hasta el 30 xx xxxxx. Una vez establecido el nuevo calendario, las modificaciones al mismo deberán ser llevadas a efecto de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y 41 del 15 xx xxxxx siempre que se hubiera notificado Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de lo establecido en el primer calendario número 4 del presente artículo. En todo caso deberá respetarse el plazo de preaviso de dos meses respecto a la Comisión Paritaria fecha del disfrute de Interpretación del presente Convenio y se notifique a su vez esta segunda distribución de la jornada anuallas vacaciones. La ausencia de esta primera o segunda notificación será causa de nulidad de la decisión empresarial.
2. Cuando 2.Cuando se practique por la Empresa empresa una distribución irregular de la jornada, se limitará ésta a los topes mínimos y máximos de distribución siguientessiguiente: en cómputo diario no podrán podrá excederse de un mínimo y máximo de 7 siete a 9 nueve horas; en cómputo semanal dichos límites limites no podrán excederse de 35 treinta y cinco a 45 cuarenta y cinco horas. Los limites 3.Los límites mínimos y máximos fijados en el párrafo anterior, anterior con carácter general, general podrán ser modificados a nivel de Empresa empresa, y previo acuerdo con la representación legal de las parteslos trabajadores/as, hasta las siguientes referencias; : en cómputo diario de 6 seis a 10 diez horas o en cómputo semanal de 30 treinta a 50 cincuenta horas.
3. La distribución irregular de empresa podrá distribuir irregularmente 175 horas anuales, pudiendo afectar por ello la jornada máxima semanal o mensual pero no afectará a la retribución máxima anual. Igualmente podrá afectar a los horarios diarios, preavisando con 5 días de antelación al personal afectado y cotizaciones del trabajador.
4. Si como consecuencia de la irregular distribución de la jornada, al vencimiento de su contrato el trabajador hubiera realizado un exceso de horas, en relación a las que corresponderían a una distribución regular, el exceso le será abonado en su liquidación.
5. Las empresas podrán, asimismo, establecer la distribución de la jornada en los procesos productivos continuados, durante las 24 horas del día, mediante el sistema de trabajos a turnos, sin más limitaciones que la comunicación a la Autoridad Laboral. Cuando la decisión empresarial implique modificación sustancial de condiciones de trabajo se estará a lo dispuesto en el Artículo 41 del E.T.
6. Dada la singularidad en materia de ordenación de jornada, en el sector de empresas dedicadas a la fabricación y suministro de hormigón, y, con independencia de la aplicación de lo previsto en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 de este artículo, las empresas y representantes de los trabajadores podrán acordar la distribución irregular de la jornada mediante la imputación a exceso de jornada o redistribución de la acordada, por periodos mensuales. En todo caso entre jornada y jornada deberá mediar como mínimo 12 horas de descanso. No obstante por necesidades excepcionales no previstas del servicio, se podrá trabajar los sábados a requerimiento de la empresa, y con notificación a la representación legal de los trabajadores/as. Así mismo, compensando de las 175 horas citadas, la jornada dentro empresa dispondrá de una bolsa de 5 días o 40 horas al año que podrá alterar la semana siguiente.
7. a) En atención a la singularidad expresada distribución prevista en el párrafo anteriorcalendario anual. Con carácter previo a su aplicación, para las empresas la empresa deberá preavisar con 5 días de hormigón preparado, antelación al personal afectado y la representación legal de los trabajadores/as. En caso de urgencia la empresa podrá preavisar con el fin 48 horas de compensar el posible exceso de jornada que pudiera producirse en los conductores de hormigoneras, se les retribuirá de antelación al personal afectado por la siguiente forma: • 1’892 euros por viaje realizado, de ida y vuelta, y 0’190 euros por kilómetro recorridodistribución irregular.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Distribución de la jornada. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del VI Convenio General, la La distribución de la jornada corresponde al ámbito de negociación de la empresa. A falta fal- ta de ello ello, se aplicarán las siguientes normas:
aA) Las empresas Empresas podrán distribuir la jornada establecida en el artículo anterior a lo largo del año, mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentosdepartamen- tos, por periodos períodos estacionales del año o en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda, o cualquier otra modalidad.
b) La distribución de la jornada realizada en los términos precedentes deberá de fijarse o publicarse antes del 28 de febrero de cada ejercicio. Una vez publicado dicho calendario, cualquier modificación al mismo que pretenda implantarse deberá ajustarse al procedimiento establecido en el apartado siguiente o bien habrá de ser acordada con los representantes legales de los trabajadores.
cB) Las empresas antes del 28 de febrero de cada año podrán hacer una distribución irregular de la jornada del 15distribuir irregularmente el 15 % de la jornada anualanual señalada en el artículo anterior, que podrá ser modificada por una sola vez antes del 15 xx xxxxx siempre que se hubiera notificado el primer calendario pudiendo afectar con ello a la Comisión Paritaria de Interpretación del presente Convenio y se notifique jornada máxima semanal o men- sual. Igualmente podrá afectar a su vez esta segunda distribución los horarios diarios. Las empresas comunicarán el ini- cio de la jornada anualirregular con, al menos, 15 días de antelación. La ausencia de esta primera o segunda notificación será causa de nulidad Ello no obstante, el 5 % de la decisión empresarialjornada anual podrá comunicarse al menos con 48 horas de antelación o 24 horas cuando se trate de una urgencia.
2. Cuando se practique por la Empresa una distribución irregular de la jornada, se limitará ésta a los topes mínimos y máximos de distribución siguientes: en cómputo diario no podrán po- drá excederse de un mínimo y máximo de 7 a 9 horas; en cómputo semanal dichos límites lími- tes no podrán excederse de 35 a 45 horas. Los limites límites mínimos y máximos fijados en el párrafo anterior, con carácter general, podrán ser modificados a nivel de Empresa y previo pre- vio acuerdo de las partes, hasta las siguientes referencias; : en cómputo diario de 6 a 10 horas o en cómputo semanal de 30 a 50 horas.
3. La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución y cotizaciones del trabajador.
4. Si como consecuencia de la irregular distribución de la jornada, al vencimiento de su contrato con- trato el trabajador hubiera realizado un exceso de horas, en relación a las que corresponderían corres- ponderían a una distribución regular, el exceso le será abonado en su liquidaciónliquidación según el valor resultante de la fórmula prevista en el anexo II del presente Convenio Colectivo.
5. Las empresas podrán, asimismo, establecer la distribución de la jornada en los procesos productivos continuados, continuados durante las 24 horas del día, mediante el sistema de trabajos a turnos, sin más limitaciones que la comunicación a la Autoridad Laboral. Cuando la decisión deci- sión empresarial implique modificación sustancial de condiciones de trabajo se estará a lo dispuesto en el Artículo artículo 41 del E.T.Estatuto de los Trabajadores.
6. Dada la singularidad en materia de ordenación de jornada, en el sector de empresas dedicadas de- dicadas a la fabricación y suministro de hormigón, y, con independencia de la aplicación de lo previsto en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 de este artículo, las empresas Empresas y representantes repre- sentantes de los trabajadores podrán acordar la distribución irregular de la jornada mediante me- diante la imputación a exceso de jornada o redistribución de la acordada, por periodos mensuales. En todo caso entre jornada y jornada deberá mediar como mínimo 12 horas de descanso. No obstante por necesidades excepcionales no previstas del servicio, se podrá trabajar los sábados a requerimiento de la empresa, y con notificación a la representación legal de los trabajadores, compensando la jornada dentro de la semana siguienteperíodos semestrales.
7. a) En atención a la singularidad expresada en el párrafo anterior, para las empresas de hormigón preparado, y con el fin de compensar el posible exceso de jornada que pudiera producirse en los conductores de hormigoneras, se les retribuirá de la siguiente forma: • 1’892 euros por viaje realizado, de ida y vuelta, y 0’190 euros por kilómetro recorrido.
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Samples: Convenio Colectivo
Distribución de la jornada. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del VI Convenio General, la distribución de la jornada corresponde al ámbito de negociación de la empresa. A falta de ello se aplicarán las siguientes normas:
a) Las empresas podrán La empresa podrá distribuir la jornada establecida en el artículo anterior anterior, a lo largo del año, año mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la La uniformidad o irregularidad podrá afectar bien a toda la plantilla o bien de forma diversa diversa, por secciones o departamentos, por periodos períodos estacionales del año o en función de las previsiones previ- siones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda, o cualquier otra modalidad.
b) 2. La Dirección de la Empresa publicará un calendario con la distribución de la jornada realizada reali- zada en los términos precedentes deberá de fijarse o publicarse antes del 28 de febrero con anterioridad al 31 xx xxxxx de cada ejercicio. No obstante, la empresa podrá, con carácter excepcional, como consecuencia de altera- ciones graves en la producción que supongan un aumento o descenso de las ventas tri- mestrales igual o superior al 20%, modificar el citado calendario previa comunicación a la representación legal de la plantilla con una antelación de al menos veinte días. Una vez publicado dicho calendario, el calendario cualquier modificación al del mismo que pretenda implantarse deberá ajustarse al procedimiento ser llevada a efecto de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y 41 del estatuto de los trabajadores, salvo lo expuesto en el apartado siguiente o bien habrá cuarto de ser acordada con los representantes legales de los trabajadoreseste artículo.
c) Las empresas antes del 28 3. Se entiende como jornada regular o uniforme la consistente en una jornada de febrero 8 horas diarias, de lunes a viernes, o, alternativamente, una jornada de 40 horas semanales, dis- tribuidas conforme se recoja en el calendario laboral que para cada año podrán hacer una distribución irregular se determine, sin que en ningún caso pueda superar la jornada máxima anual. Simultáneamente, se considerará jornada regular o uniforme la resultante de la división de la jornada anual pactada en el artículo precedente entre los días laborables correspondien- tes a cada uno de los años de vigencia del 15presente convenio.
4. La Dirección de la Empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año, como máximo, el 10 % de la jornada anual, que podrá ser modificada por una sola vez antes del 15 xx xxxxx siempre que se hubiera notificado el primer calendario a la Comisión Paritaria de Interpretación del presente Convenio y se notifique a su vez esta segunda distribución de la jornada anual. La ausencia de esta primera o segunda notificación será causa de nulidad de la decisión empresarial.
2anual trabajo. Cuando se practique por la Empresa una empresa dicha distribución irregular de la jornada, se limitará ésta a los topes mínimos y máximos de distribución dis- tribución siguientes: (i) en cómputo diario no podrán podrá excederse de un mínimo y máximo de 7 seis a 9 horasdiez horas de trabajo efectivo para los contratos de trabajo a tiempo completo com- parable; (ii) en cómputo semanal dichos límites no podrán excederse exceder de 35 treinta a 45 horascincuenta horas de tiempo de trabajo efectivo. Los limites límites mínimos y máximos fijados en el párrafo anterior, con carácter general, podrán ser modificados a nivel de Empresa y previo acuerdo con la representación legal de las partesla plantilla.
5. Asimismo, hasta las siguientes referencias; se podrá ampliar o reducir la jornada diaria ordinaria en cómputo diario de 6 a 10 horas más o en cómputo semanal menos dos horas cada día y hasta un máximo de 30 cuarenta y cinco días al año, preavisando a 50 horaslos tra- bajadores con una antelación no inferior a dos días laborables.
36. La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución y cotizaciones del trabajador.
47. Si como consecuencia de la irregular distribución de la jornada, al vencimiento de su contrato con- trato el trabajador o trabajadora hubiera realizado un exceso de horas, en con relación a las que corresponderían a una distribución regular, el exceso le será abonado en su liquidación.
5. Las empresas podrán, asimismo, establecer la distribución según el valor de la jornada en los procesos productivos continuadoshora extraordinaria, durante las 24 horas del día, mediante el sistema de trabajos a turnos, sin más limitaciones que la comunicación a la Autoridad Laboral. Cuando la decisión empresarial implique modificación sustancial de condiciones de trabajo y si genera defecto se estará a lo dispuesto en el Artículo 41 del E.T.
6. Dada la singularidad en materia de ordenación de jornada, en el sector de empresas dedicadas a la fabricación y suministro de hormigón, y, con independencia le descontará de la aplicación liquida- ción de lo previsto en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 de este artículo, las empresas y representantes de los trabajadores podrán acordar la distribución irregular de la jornada mediante la imputación a exceso de jornada o redistribución de la acordada, por periodos mensuales. En todo caso entre jornada y jornada deberá mediar como mínimo 12 horas de descanso. No obstante por necesidades excepcionales no previstas del servicio, se podrá trabajar los sábados a requerimiento de la empresa, y con notificación a la representación legal de los trabajadores, compensando la jornada dentro de la semana siguientehaberes correspondiente.
7. a) En atención a la singularidad expresada en el párrafo anterior, para las empresas de hormigón preparado, y con el fin de compensar el posible exceso de jornada que pudiera producirse en los conductores de hormigoneras, se les retribuirá de la siguiente forma: • 1’892 euros por viaje realizado, de ida y vuelta, y 0’190 euros por kilómetro recorrido.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Distribución de la jornada. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del VI Convenio General, la distribución de la jornada corresponde al ámbito de negociación de la empresa. A falta de ello se aplicarán las siguientes normas:
a) Las empresas podrán distribuir la jornada establecida en el artículo anterior a lo largo del año, mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por periodos estacionales del año o en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda, o cualquier otra modalidad.
b) La distribución de la jornada realizada en los términos precedentes deberá se efectuará a nivel de fijarse empresa con carácter general. Durante el primer trimestre del año natural, o publicarse antes del 28 de febrero de cada ejercicio. Una vez publicado dicho calendario, cualquier modificación al mismo que pretenda implantarse deberá ajustarse al procedimiento establecido en el apartado siguiente o bien habrá momento que este establecido a nivel de ser acordada con empresa, las empresas facilitarán a los representantes legales de los trabajadores.
c) Las trabajadores los modelos xx xxxxxxx horarios laborales generales anuales. En el mismo plazo y en función del sistema de señalamiento de calendarios de vacaciones, las empresas antes facilitarán a los trabajadores los días de vacaciones anuales. Como mínimo trimestralmente, o con la antelación y periodicidad que esté establecida por acuerdo a nivel de empresa, los trabajadores conocerán el momento en que deben prestar el trabajo, y los fines de semana de descanso de calidad, salvo que, en función del 28 de febrero de sistema establecido en cada año podrán hacer una empresa, se facilite anualmente. En dicha distribución irregular se podrá tener en cuenta la mayor intensidad en la actividad comercial en determinados días de la jornada semana y momentos del 15% año, pudiendo ampliarse el número de la jornada anualhoras ordinarias diarias, que podrá ser modificada por una sola vez antes del 15 xx xxxxx siempre que se hubiera notificado respetando en todo caso el primer calendario a la Comisión Paritaria de Interpretación del presente Convenio y se notifique a su vez esta segunda distribución de la jornada anual. La ausencia de esta primera o segunda notificación será causa de nulidad de la decisión empresarialdescanso entre jornadas.
2. Cuando De la jornada anual contratada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, y una vez ya distribuida, se practique podrá disponer del porcentaje de horas previsto legalmente. La distribución de tales horas deberá respetar los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley, dando conocimiento al trabajador con un preaviso mínimo de siete días, del día y la hora de la prestación de trabajo. A los presentes efectos, la disposición por parte de la Empresa una distribución irregular empresa de este tiempo de trabajo se producirá, bien sin previsión de tal número de horas, o bien modificando en igual número las horas planificadas, siempre con el preaviso previsto en el párrafo anterior.
3. Efectuada la planificación de la jornada, las empresas la podrán variar para atender imprevistos como ausencias no previstas de trabajadores para su sustitución. La comunicación del cambio se limitará ésta a los topes mínimos y máximos de distribución siguientes: en cómputo diario no podrán excederse de un mínimo y máximo de 7 a 9 horas; en cómputo semanal dichos límites no podrán excederse de 35 a 45 horas. Los limites mínimos y máximos fijados efectuará en el párrafo anterior, con carácter general, podrán ser modificados a nivel de Empresa y previo acuerdo de las partes, hasta las siguientes referencias; mismo momento en cómputo diario de 6 a 10 horas o en cómputo semanal de 30 a 50 horas.
3. La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución y cotizaciones del trabajador.
4. Si como consecuencia de la irregular distribución de la jornada, al vencimiento de su contrato el trabajador hubiera realizado un exceso de horas, en relación a las que corresponderían a una distribución regular, el exceso le será abonado en su liquidación.
5. Las empresas podrán, asimismo, establecer la distribución de la jornada en los procesos productivos continuados, durante las 24 horas del día, mediante el sistema de trabajos a turnos, sin más limitaciones que la comunicación a empresa conozca la Autoridad Laboral. Cuando la decisión empresarial implique modificación sustancial de condiciones de trabajo se estará a lo dispuesto en el Artículo 41 existencia del E.T.
6. Dada la singularidad en materia de ordenación de jornada, en el sector de empresas dedicadas a la fabricación y suministro de hormigón, y, con independencia de la aplicación de lo previsto en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 de este artículo, las empresas y representantes de los trabajadores podrán acordar la distribución irregular de la jornada mediante la imputación a exceso de jornada o redistribución de la acordada, por periodos mensuales. En todo caso entre jornada y jornada deberá mediar como mínimo 12 horas de descanso. No obstante por necesidades excepcionales no previstas del servicio, se podrá trabajar los sábados a requerimiento de la empresaimprevisto, y con notificación se dará cuenta a la representación legal de los trabajadores, compensando . La suma de estas horas y las contempladas en el punto anterior no podrán exceder anualmente del porcentaje contenido en el artículo 34.2 del ET.
4. En los casos en que se autoricen o modifiquen los días u horarios de apertura comerciales con posterioridad a la jornada dentro formulación de la semana distribución periódica correspondiente, se estará a lo dispuesto en los dos números anteriores, y a lo previsto en el artículo 30 siguiente, respetando la legalidad vigente.
5. La jornada correspondiente a los trabajadores a tiempo parcial que no exceda de 4 horas, se realizará de forma continuada.
6. Por acuerdo con la representación de los trabajadores en el ámbito de la empresa se podrá excepcionar a los trabajadores a tiempo parcial que presten su servicio en las líneas de caja de la adscripción a los cuadros horarios a que se refiere el punto 1. de este artículo, si bien en todo caso deberán conocer los horarios mensuales al menos con diez días naturales de antelación al inicio del mes.
7. a) En atención La distribución de la jornada podrá realizarse cualquier día de la semana, quedando derogados y sin aplicación los preceptos de anteriores convenios que se opongan a la singularidad expresada en el párrafo anterior, para las empresas presente disposición.
8. La prestación de hormigón preparado, y con el trabajo cualquier día de la semana será exigible a todos los trabajadores a fin de compensar el posible exceso repartir equitativamente la carga de jornada que pudiera producirse en los conductores de hormigoneras, se les retribuirá de la siguiente forma: • 1’892 euros por viaje realizado, de ida y vuelta, y 0’190 euros por kilómetro recorridotrabajo.
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Samples: Convenio Colectivo
Distribución de la jornada. 1La distribución y determinación de la jornada será efectuada por las empresas atendiendo a las necesidades del servicio, y dentro de la facultad exclusiva de organización, planificación, dirección, y control de la gestión que le atribuye la Ley 9/2010, de 14 xx xxxxx, como proveedor civil de servicios de control aéreo en su artículo 2. De conformidad En concreto, el artículo 2.2.e) de la Ley 9/2010 establece que el proveedor civil queda facultado para adoptar las medidas que en su caso resulten necesarias relativas a la organización de los turnos, horarios y descansos del personal. En virtud de lo anterior, las empresas establecerán en los centros de trabajo o de servicio, los sistemas de turnos rotativos que se consideren precisos para una adecuada y eficiente prestación de servicios de control aéreo, pudiendo iniciarse la actividad aeronáutica en cualquiera de los periodos de actividad a los que hace referencia el Real Decreto 1001/2010, de 5 xx xxxxx, sobre tiempo de actividad y requisitos de descanso de los controladores/as civiles de control de tránsito aéreo. cve: BOE-A-2018-11570 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los turnos de trabajos se irán determinando con lo previsto una periodicidad mensual, siendo publicados en el artículo 3 del VI Convenio Generalcentro de trabajo con una antelación de al menos 15 días al inicio de los mismos. Una vez publicados dichos turnos, no podrán ser modificados, salvo error, omisión, causa sobrevenida, o previo acuerdo con los trabajadores afectados. Se entiende por causa sobrevenida «causa venida de forma imprevista y repentina». Los sistemas de turnos deberán adecuarse y respetar los límites establecidos para la distribución de la jornada corresponde al ámbito los periodos de negociación actividad y de la empresa. A falta de ello se aplicarán las siguientes normas:
a) Las empresas podrán distribuir la jornada establecida descanso establecidos en el artículo anterior a lo largo del añoReal Decreto 1001/2010 de 5 xx xxxxx, mediante criterios sobre tiempo de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o actividad y requisitos de forma diversa por secciones o departamentos, por periodos estacionales del año o en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda, o cualquier otra modalidad.
b) La distribución de la jornada realizada en los términos precedentes deberá de fijarse o publicarse antes del 28 de febrero de cada ejercicio. Una vez publicado dicho calendario, cualquier modificación al mismo que pretenda implantarse deberá ajustarse al procedimiento establecido en el apartado siguiente o bien habrá de ser acordada con los representantes legales descanso de los trabajadorescontroladores civiles de tránsito aéreo.
c) Las empresas antes del 28 de febrero de cada año podrán hacer una distribución irregular de la jornada del 15% de la jornada anual, que podrá ser modificada por una sola vez antes del 15 xx xxxxx siempre que se hubiera notificado el primer calendario a la Comisión Paritaria de Interpretación del presente Convenio y se notifique a su vez esta segunda distribución de la jornada anual. La ausencia de esta primera o segunda notificación será causa de nulidad de la decisión empresarial.
2. Cuando se practique por la Empresa una distribución irregular de la jornada, se limitará ésta a los topes mínimos y máximos de distribución siguientes: en cómputo diario no podrán excederse de un mínimo y máximo de 7 a 9 horas; en cómputo semanal dichos límites no podrán excederse de 35 a 45 horas. Los limites mínimos y máximos fijados en el párrafo anterior, con carácter general, podrán ser modificados a nivel de Empresa y previo acuerdo de las partes, hasta las siguientes referencias; en cómputo diario de 6 a 10 horas o en cómputo semanal de 30 a 50 horas.
3. La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución y cotizaciones del trabajador.
4. Si como consecuencia de la irregular distribución de la jornada, al vencimiento de su contrato el trabajador hubiera realizado un exceso de horas, en relación a las que corresponderían a una distribución regular, el exceso le será abonado en su liquidación.
5. Las empresas podrán, asimismo, establecer la distribución de la jornada en los procesos productivos continuados, durante las 24 horas del día, mediante el sistema de trabajos a turnos, sin más limitaciones que la comunicación a la Autoridad Laboral. Cuando la decisión empresarial implique modificación sustancial de condiciones de trabajo se estará a lo dispuesto en el Artículo 41 del E.T.
6. Dada la singularidad en materia de ordenación de jornada, en el sector de empresas dedicadas a la fabricación y suministro de hormigón, y, con independencia de la aplicación de lo previsto en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 de este artículo, las empresas y representantes de los trabajadores podrán acordar la distribución irregular de la jornada mediante la imputación a exceso de jornada o redistribución de la acordada, por periodos mensuales. En todo caso entre jornada y jornada deberá mediar como mínimo 12 horas de descanso. No obstante por necesidades excepcionales no previstas del servicio, se podrá trabajar los sábados a requerimiento de la empresa, y con notificación a la representación legal de los trabajadores, compensando la jornada dentro de la semana siguiente.
7. a) En atención a la singularidad expresada en el párrafo anterior, para las empresas de hormigón preparado, y con el fin de compensar el posible exceso de jornada que pudiera producirse en los conductores de hormigoneras, se les retribuirá de la siguiente forma: • 1’892 euros por viaje realizado, de ida y vuelta, y 0’190 euros por kilómetro recorrido.
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Samples: Convenio Colectivo
Distribución de la jornada. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del VI VIII Convenio GeneralGeneral del Sector, la distribución de la jornada corresponde al ámbito de negociación de la empresa. A falta de ello ello, se aplicarán las siguientes normas:
aA) Las empresas Empresas podrán distribuir la jornada establecida en el artículo anterior a lo largo del año, mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por periodos períodos estacionales del año o en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda, o cualquier otra modalidad.
b) La distribución de la jornada realizada en los términos precedentes deberá de fijarse o publicarse antes del 28 de febrero de cada ejercicio. Una vez publicado dicho calendario, cualquier modificación al mismo que pretenda implantarse deberá ajustarse al procedimiento establecido en el apartado siguiente o bien habrá de ser acordada con los representantes legales de los trabajadores.
cB) Las empresas antes del 28 de febrero de cada año podrán hacer una distribución irregular de la jornada del distribuir irregularmente el 15% de la jornada anualanual señalada en el artículo anterior, que podrá ser modificada por una sola vez antes del 15 xx xxxxx siempre que se hubiera notificado el primer calendario pudiendo afectar con ello a la Comisión Paritaria de Interpretación del presente Convenio y se notifique jornada máxima semanal o mensual. Igualmente podrá afectar a su vez esta segunda distribución los horarios diarios. Las empresas comunicarán el inicio de la jornada anual. La ausencia irregular según lo establecido en el artículo 34.2 del Estatuto de esta primera o segunda notificación será causa de nulidad de la decisión empresariallos Trabajadores.
2. Cuando se practique por la Empresa una distribución irregular de la jornada, se limitará ésta a los topes mínimos y máximos de distribución siguientes: en cómputo diario no podrán podrá excederse de un mínimo y máximo de 7 a 9 horas; en cómputo semanal dichos límites no podrán excederse de 35 a 45 horas. Los limites límites mínimos y máximos fijados en el párrafo anterior, con carácter general, podrán ser modificados a nivel de Empresa y previo acuerdo de las partes, hasta las siguientes referencias; : en cómputo diario de 6 a 10 horas o en cómputo semanal de 30 a 50 horas.
3. La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución y cotizaciones del trabajadorde la persona trabajadora.
4. Si como consecuencia de la irregular distribución de la jornada, al vencimiento de su contrato el trabajador la persona trabajadora hubiera realizado un exceso de horas, en relación a las que corresponderían a una distribución regular, el exceso le será abonado en su liquidaciónliquidación según el valor resultante de la fórmula prevista en el anexo I del Convenio Colectivo General del Sector.
5. Las empresas Empresas podrán, asimismo, establecer la distribución de la jornada en los procesos productivos continuados, continuados durante las 24 horas del día, mediante el sistema de trabajos a turnos, sin más limitaciones que la comunicación a la Autoridad Laboral. Cuando la decisión empresarial implique modificación sustancial de condiciones de trabajo se estará a lo dispuesto en el Artículo artículo 41 del E.T.Estatuto de los Trabajadores.
6. Dada la singularidad en materia de ordenación de jornada, en el sector de empresas dedicadas a la fabricación y suministro de hormigón, y, con independencia de la aplicación de lo previsto en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 de este artículo, las empresas Empresas y representantes de los trabajadores las personas trabajadoras podrán acordar la distribución irregular de la jornada mediante la imputación a exceso de jornada o redistribución de la acordada, por periodos mensuales. En todo caso entre jornada y jornada deberá mediar como mínimo 12 horas de descanso. No obstante por necesidades excepcionales no previstas del servicio, se podrá trabajar los sábados a requerimiento de la empresa, y con notificación a la representación legal de los trabajadores, compensando la jornada dentro de la semana siguienteperíodos semestrales.
7. a) En atención a la singularidad expresada en el párrafo anterior, para las empresas de hormigón preparado, y con el fin de compensar el posible exceso de jornada que pudiera producirse en los conductores de hormigoneras, se les retribuirá de la siguiente forma: • 1’892 euros por viaje realizado, de ida y vuelta, y 0’190 euros por kilómetro recorrido.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial
Distribución de la jornada. 1. De conformidad con lo previsto Durante el primer trimestre del año natural, las empresas facilitarán a los representantes legales de los trabajadores los cuadros horarios laborales generales y, en caso de cambio sobre el artículo 3 del VI Convenio Generalaño anterior, la adscripción de los trabajadores a los cuadros horarios, a fin de que, con periodicidad anual, los trabajadores conozcan el momento en que deben prestar el trabajo. La distribución de la jornada corresponde al ámbito de negociación podrá tener en cuenta la mayor intensidad en la actividad comercial en determinados días de la empresasemana y momentos del año. A falta de ello En las contrataciones que se aplicarán las siguientes normas:
a) Las empresas podrán distribuir la jornada establecida en el artículo anterior realicen a lo largo del año, mediante criterios deberá constar el horario en el que el trabajador prestará sus servicios. En aquellas Comunidades Autónomas donde el calendario de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o festivos de forma diversa por secciones o departamentos, por periodos estacionales del año o en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos apertura comercial autorizada se retrase más allá de la demandaprimera quincena del mes xx xxxxx, o cualquier otra modalidad.
b) La distribución de la jornada realizada en los términos precedentes deberá de fijarse o publicarse antes del 28 de febrero de cada ejercicio. Una vez publicado dicho calendario, cualquier modificación al mismo que pretenda implantarse deberá ajustarse al procedimiento establecido las empresas cumplirán el presente compromiso en el apartado plazo de quince días desde el siguiente o bien habrá de ser acordada con los representantes legales de los trabajadores.
c) Las empresas antes del 28 de febrero de cada año podrán hacer una distribución irregular de la jornada del 15% de la jornada anual, que podrá ser modificada por una sola vez antes del 15 xx xxxxx siempre que se hubiera notificado el primer calendario a la Comisión Paritaria de Interpretación publicación del presente Convenio y se notifique a su vez esta segunda distribución de la jornada anual. La ausencia de esta primera o segunda notificación será causa de nulidad de la decisión empresarialcalendario en el periódico oficial.
2. Cuando se practique por Si la Empresa una distribución irregular de empresa, en la jornadaplanificación anual, se limitará ésta a introduce cambios en los topes mínimos y máximos de distribución siguientes: cuadros horarios, las modificaciones en cómputo diario los turnos horarios en el calendario anual no podrán excederse suponer variaciones en la jornada diaria ordinaria superiores a una hora sobre la que regularmente venga efectuando cada trabajador con respecto a la del año anterior y sin que esta facultad pueda ser utilizada para transformar una jornada de un mínimo y máximo mañana en una de 7 tarde o viceversa, o de continuada a 9 horas; en cómputo semanal dichos límites no podrán excederse partida. Cualquier variación que exceda de 35 a 45 horas. Los limites mínimos y máximos fijados lo previsto en el párrafo anterior, con carácter general, podrán ser modificados anterior deberá sujetarse a nivel de Empresa y previo acuerdo de las partes, hasta las siguientes referencias; lo dispuesto en cómputo diario de 6 a 10 horas o la normativa laboral general vigente en cómputo semanal de 30 a 50 horascada momento.
3. La distribución irregular y ejecución de la jornada no afectará a la retribución anual, salvo pacto en contrario o lo previsto en el final del párrafo del punto 1 anterior, tendrá lugar entre el 1 xx xxxxx y cotizaciones el último día de febrero del trabajadoraño siguiente.
4. Si como consecuencia La verificación y control de la irregular ejecución de la jornada se efectuará, con carácter individual y anualmente. cve: BOE-A-2009-15824
5. Los tiempos de exceso que se produzcan sobre el cuadro horario del apartado 1 anterior son de prestación voluntaria, salvo causa legal, y, en consecuencia, tienen una de las notas características de las horas extraordinarias, la voluntariedad, pero sin que puedan calificarse como tales si se compensan debidamente con descanso conforme a lo previsto en el artículo 34 del presente Convenio colectivo . Afindefacilitarlaactualizacióndetalesdescansoscompensatorios, eindependientemente de la verificación y liquidación anual, con carácter cuatrimestral, las empresas procederán a la liquidación de los tiempos de exceso que se hayan podido producir sobre el horario del artículo 32.1 mediante su compensación con igual tiempo de descanso, salvo acuerdo para su acumulación y disfrute en días completos.
6. Los excesos en el tiempo de prestación efectiva de trabajo sobre la jornada planificada, se compensarán mediante descanso en el importe de una hora de descanso por cada hora que exceda la jornada efectiva de la jornada planificada, a fijar de mutuo acuerdo entre el trabajador afectado y la Dirección de la Empresa, dentro de los tres meses desde la finalización del cómputo, procurando ambas partes que no coincidan tales descansos con los períodos punta de producción. Las empresas entregarán al comité de centro la relación nominal de las horas de exceso.
7. Cuando por cualquier causa superara la jornada máxima en cómputo anual, la suma de las horas trabajadas efectivamente y aquéllas en las que la obligación de trabajar estuvo legalmente suspendida, manteniendo el derecho a retribución de la Empresa, bien a su cargo, o en pago delegado, las horas de exceso que resultaren, transcurrido el período antes referido, se compensarán al trabajador en proporción al tiempo efectivamente trabajado, como horas ordinarias o en tiempo libre equivalente.
8. Los trabajadores encuadrados en el Grupo de mandos podrán flexibilizar su horario de forma que, respetando el máximo establecido en el artículo anterior, puedan modificar sus tiempos de trabajo y descanso atendiendo a los ciclos y necesidades específicos del puesto o coordinándolos con otros trabajadores de su misma responsabilidad en el área o división, siempre que quede garantizada una correcta atención a los objetivos del puesto.
9. La interrupción en jornadas partidas, salvo pacto entre las partes, será al menos de dos horas, y, en todo caso como máximo de cuatro horas. El descanso durante las jornadas continuadas no podrá ser inferior a quince minutos ni superior a una hora.
10. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido. De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 1561/1995 el descanso del medio día semanal podrá acumularse en períodos de hasta cuatro semanas o separarse del día completo para su disfrute en otro día de la semana, y el día completo de descanso semanal podrá acumularse dentro de un ciclo no superior a catorce días. En todo caso, a lo mas tardar, la planificación anual de jornada del año 2010, se efectuará de manera que el descanso semanal no se solape con el descanso entre jornadas, computándose ambos de conformidad con la doctrina establecida por el Tribunal Supremo que, calculado sobre la base de un descanso entre jornadas de doce horas, resulta de la siguiente manera en los casos que se indican: Si se trata de un día completo, o de dos medios días acumulados, entre el final de la jornada y el principio de la siguiente deberá mediar un mínimo de 36 horas. Si se trata de un día y medio, entre el final de la jornada y el principio de la siguiente deberá mediar un mínimo de 48 horas. Si se trata de un día completo y dos medios días acumulados, entre el final de la jornada y el principio de la siguiente deberá mediar un mínimo de 60 horas. A titulo orientativo se recogen los siguientes sistemas de disfrute del descanso semanal que podrían utilizarse bien en exclusiva o entremezclados entre sí, o con cualquier otro que cumpla lo previsto en los párrafos anteriores para trabajadores que prestan habitualmente su trabajo durante seis días a la semana: cve: BOE-A-2009-15824 En el régimen de trabajo a turnos de mañana, tarde, o de mañana y tarde el medio día de descanso podrá separarse para acumularse cada dos, tres o cuatro semanas, unirse o separarse del día completo para su disfrute en otro día de la semana o en otro momento dentro de un ciclo no superior a las cuatro semanas. En este caso el sistema deberá garantizar, además del descanso de un día completo a la semana, el descanso de otro día completo por acumulación de medios días en períodos de cuatro semanas, y el respeto, en el establecimiento de los cuadros horarios, del descanso entre jornadas de conformidad con la legislación vigente al respecto. Aquellas empresas que tengan establecido un sistema distinto de disfrute del descanso semanal en el que se haya tenido en cuenta tanto el descanso semanal como el respeto al descanso entre jornadas de conformidad con la interpretación dada por pronunciamiento judicial, lo podrán mantener en sus propios términos. La distribución de la jornadajornada y el descanso se efectuará garantizando a cada trabajador en el calendario anual el disfrute, al vencimiento menos, de 5 fines de semana que comprendan el sábado y el domingo, sin que computen como tales los correspondientes a vacaciones. Los trabajadores con cinco días de trabajo de promedio a la semana que lo tuvieran mantendrán su contrato el trabajador hubiera realizado sistema de disfrute del descanso semanal, bien en un exceso día fijo a la semana o bien en turnos rotativos.
11. La jornada correspondiente a los trabajadores a tiempo parcial que no exceda de 4 horas, se realizará de forma continuada. Por acuerdo con la representación de los trabajadores en relación el ámbito de la empresa podrá excepcionarse a los trabajadores a tiempo parcial que presten su servicio en las líneas de caja de la adscripción a los cuadros horarios anuales a que corresponderían se refiere el punto 1. de este artículo, si bien en todo caso deberán conocer los horarios mensuales al menos con diez días naturales de antelación al inicio del mes. El presente sistema no afectará a una distribución regular, el exceso le será abonado aquellos trabajadores que ya tuvieran establecido un turno fijo regular de trabajo en su liquidaciónla parte ya fijada.
512. Las empresas podrán, asimismo, establecer La jornada laboral en los centros comerciales se entiende con carácter general de lunes x xxxxxxx inclusive. Cuando la empresa organice el trabajo en domingos o festivos la distribución de la jornada en los procesos productivos continuados, durante las 24 horas del día, mediante el sistema de trabajos a turnos, sin más limitaciones que la comunicación a la Autoridad Laboral. Cuando la decisión empresarial implique modificación sustancial de condiciones de trabajo se estará a lo dispuesto prevista en el Artículo 41 del E.T.
6. Dada la singularidad en materia de ordenación de jornada, en el sector de empresas dedicadas a la fabricación y suministro de hormigón, y, con independencia de la aplicación de lo previsto en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 número 1 de este artículo, deberá realizarse a lo largo de toda la semana mediante un sistema de turnos de trabajo y descansos, conforme a las empresas y representantes siguientes reglas: Se excluyen del sistema y, en consecuencia, de los importes que lo retribuyen, aquellos trabajadores podrán acordar la distribución irregular que no trabajan mas de la jornada mediante la imputación a exceso de jornada o redistribución de la acordada, por periodos mensuales. En todo caso entre jornada y jornada deberá mediar como mínimo 12 horas de descanso. No obstante por necesidades excepcionales no previstas del servicio, se podrá trabajar los sábados a requerimiento de la empresa, y con notificación a la representación legal de los trabajadores, compensando la jornada dentro tres días de la semana siguientede manera regular o en promedio anual, siendo uno de ellos los domingos o festivos, toda vez que en su contratación resulta condición básica la prestación de trabajo en domingos y festivos. El sistema de turnos garantizará que el trabajador, cada ocho semanas, sólo trabaje un máximo de seis domingos. En tal caso a uno de los domingos de descanso se le acumulará como mínimo el sábado anterior y al otro el lunes posterior. Cada trabajador sujeto a este sistema tendrá derecho a no trabajar mas del 70% de los domingos o festivos de apertura comercial autorizada anualmente, salvo que el numero resultante sea inferior a seis al año. Si resultare fracción en el porcentaje se redondearán los decimales al alza al entero.
713. a) El sistema de turnos previsto en el apartado 12 anterior tendrá una retribución funcional anual de 186 euros. El pago se efectuará, salvo pacto en contrario, prorrateado en doce mensualidades iguales. En atención el caso de que aumentara el número xx xxxxxxxx o festivos efectivamente trabajados por trabajador por encima de seis anuales, los trabajadores afectos a este sistema percibirán 36 euros. adicionales por xxxxxxx o festivo trabajado que exceda de seis anuales, y 40 euros por cada domingo que exceda de trece anuales. Los trabajadores sin jornada planificada desde principio de año, conforme a lo previsto en el punto 3 anterior, y que trabajen regularmente mas de tres días de promedio a la singularidad expresada semana con el sistema aquí previsto, percibirán 31 euros. por cada uno de los seis primeros domingos del año trabajados. Si trabajaran en el año calendario por encima de seis en la misma empresa, percibirán las cifras previstas en el párrafo anterior por domingo o festivo efectivamente trabajado que exceda de seis anuales. Las cantidades remuneran la modalidad de prestación de trabajo por tiempo igual o superior a seis horas. Las jornadas inferiores las percibirán en su parte proporcional a seis horas. cve: BOE-A-2009-15824 El señalamiento de los domingos / festivos a trabajar por cada trabajador se efectuará con el calendario anual. En los casos en los que, por no estar previsto, conforme al número 1. anterior, para las empresas desde principio de hormigón preparadoaño la apertura xxx xxxxxxx / festivo por falta de conocimiento de su posibilidad, y no fuera posible su programación con el fin de compensar el posible exceso de jornada que pudiera producirse en los conductores de hormigonerastal antelación, se les retribuirá comunicará al trabajador con la mayor antelación posible y se acumulará en este caso de manera necesaria el descanso compensatorio a vacaciones o descanso semanal dentro de las tres siguientes semanas siempre a elección del trabajador. El régimen aquí establecido será de aplicación a los centros con actividad comercial, con excepción de aquellos trabajadores cuya prestación en día festivo sea independiente de la siguiente forma: • 1’892 euros por viaje realizado, actividad comercial o se realice con carácter especial en régimen de ida guardias. En estos casos y vuelta, y 0’190 euros por kilómetro recorridoen el resto de centros se mantendrán los regímenes existentes. Aquellos trabajadores contratados con anterioridad al año 2001 que no tuvieran prevista en contrato o pacto posterior la obligación de trabajo en domingo mantendrán tal derecho como condición personal mas beneficiosa.
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