Common use of Diálogo competitivo Clause in Contracts

Diálogo competitivo. 1. En el caso de contratos particularmente complejos, los Estados miembros podrán estipular que cuando el poder adjudicador considere que el uso de los procedimientos abierto o restringido no permite la adjudicación del contrato, dicho poder adjudicador pueda hacer uso del diálogo competitivo de conformidad con el presente artículo. Los contratos públicos se adjudicarán únicamente sobre la base de los criterios de adjudicación para la licitación que sea la oferta económica- mente más ventajosa. 2. Los poderes adjudicadores publicarán un anuncio de licitación en el que darán a conocer sus necesidades y requisitos, que definirán en dicho anuncio o en un documento descriptivo. 3. Los poderes adjudicadores llevarán a cabo, con los candidatos seleccionados de conformidad con las disposiciones de los artículos 44 a 52, un diálogo cuyo objetivo será determinar y definir los medios adecuados para satisfacer lo mejor posible sus necesidades. En el trans- curso de este diálogo, podrán debatir todos los aspectos del contrato con los candidatos seleccionados. Durante el diálogo, los poderes adjudicadores darán un trato igual a todos los licitadores. En particular no facilitarán, de forma discrimina- toria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto. Los poderes adjudicadores no podrán revelar a los demás participantes las soluciones propuestas por un participante u otros datos confidencia- les que éste les comunique sin previo acuerdo de éste. 4. Los poderes adjudicadores podrán establecer que el procedimiento se desarrolle en fases sucesivas a fin de reducir el número de soluciones que han de examinarse durante la fase del diálogo, aplicando los crite- xxxx de adjudicación indicados en el anuncio de licitación o en el do- cumento descriptivo. En el anuncio de licitación o en el documento descriptivo se indicará si se va a hacer uso de esta facultad. 5. El poder adjudicador proseguirá este diálogo hasta que esté en condiciones de determinar, después de compararlas si es preciso, las soluciones que puedan responder a sus necesidades. 6. Tras haber declarado cerrado el diálogo y haber informado de ello a todos los participantes, los poderes adjudicadores les invitarán a que presenten su oferta final, basada en la solución o soluciones presentadas y especificadas durante la fase de diálogo. Dichas ofertas deberán incluir todos los elementos requeridos y necesarios para la realización del proyecto. A petición del poder adjudicador, dichas ofertas podrán aclararse, pre- cisarse y ajustarse. No obstante, estas precisiones, aclaraciones, ajustes o información complementaria no podrán modificar los elementos funda- mentales de la oferta o de la licitación, cuya variación pueda falsear la competencia o tener un efecto discriminatorio. 7. Los poderes adjudicadores evaluarán las ofertas presentadas por los licitadores en función de los criterios de adjudicación establecidos en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo y seleccionarán la oferta económicamente más ventajosa de acuerdo con el artículo 53. A petición del poder adjudicador, el licitador cuya oferta se considere económicamente más ventajosa podrá verse obligado a aclarar aspectos de su oferta o a confirmar los compromisos que en ella figuran, siempre que ello no modifique elementos sustanciales de la oferta o de la lici- tación ni falsee la competencia o tenga un efecto discriminatorio. 8. Los poderes adjudicadores podrán prever premios y pagos para los participantes en el diálogo.

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Samples: Directiva 2004/18/Ce, Directiva 2004/18/Ce, Directiva 2004/18/Ce

Diálogo competitivo. 1. En los diálogos competitivos el caso órgano de contratos particularmente complejoscontratación dirige un diálogo con las empresas y los profesionales que hayan solicitado su participación y hayan sido seleccionados. Mediante este diálogo cada participante ofrece las soluciones más idóneas para la satisfacción de las necesidades de la entidad contratante, los Estados miembros podrán estipular que y sobre éstas soluciones se invitará a quien haya licitado a presentar una oferta. 2. Se podrá utilizar este procedimiento cuando el poder adjudicador órgano de contratación, de forma motivada, considere que no pueden obtenerse resultados satisfactorios mediante procedimientos abiertos, restringidos o negociados. A estos efectos se consideran contratos especialmente complejos los de obras con soluciones innovadoras, servicios intelectuales, grandes proyectos relacionados con tecnologías de la información y de las comunicaciones. No debe utilizarse este procedimiento en los supuestos de servicios y suministros disponibles en el uso mercado que puedan ser proporcionados por distintas empresas o profesionales. 3. El órgano de contratación podrá prever premios o pagos para los procedimientos abierto participantes en el diálogo para favorecer la aportación a la solución de las necesidades técnicas o restringido no permite la adjudicación funcionales objeto del contrato. 4. El órgano de contratación establecerá sus necesidades y requisitos en un documento descriptivo de necesidades funcionales. En el mismo documento, dicho poder adjudicador pueda hacer uso del diálogo competitivo de conformidad con el presente artículo. Los contratos públicos se adjudicarán únicamente sobre la base de también establecerá y definirá los criterios de adjudicación elegidos y otorgará un plazo para la licitación que sea la oferta económica- mente más ventajosapresentación de solicitudes. 25. Los poderes adjudicadores publicarán un anuncio Solo podrán presentar una oferta las empresas o profesionales invitados por el órgano de licitación contratación tras haber evaluado la información facilitada. En el pliego se podrá limitar el número de candidatos que serán invitados a participar en el que darán procedimiento. El límite nunca será inferior a conocer sus necesidades y requisitos, que definirán en dicho anuncio o en un documento descriptivo3. 36. Los poderes adjudicadores llevarán a caboTras la selección de los participantes, el órgano de contratación entablará con los candidatos seleccionados de conformidad con las disposiciones de los artículos 44 a 52, mismos un diálogo cuyo objetivo será determinar y definir los medios adecuados más idóneos para satisfacer lo mejor posible sus necesidades. En el trans- curso transcurso de este diálogo, podrán debatir todos los aspectos del contrato con los candidatos seleccionadosde la contratación. 7. Durante el diálogo, diálogo los poderes adjudicadores órganos de contratación darán un trato igual a todos los licitadoresparticipantes. En particular Con ese fin, no facilitarán, de forma discrimina- toriadiscriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores participantes con respecto al restoa otros. Los poderes adjudicadores no podrán revelar En ningún caso se revelarán a los demás participantes las soluciones propuestas por un participante u otros datos confidencia- les confidenciales que éste les comunique un participante sin previo el acuerdo de éste. Este acuerdo no podrá adoptar la forma de una renuncia general, sino que deberá referirse a la comunicación intencionada de información específica. 48. Los poderes adjudicadores diálogos competitivos podrán establecer que el procedimiento se desarrolle desarrollarse en fases sucesivas a fin de reducir el número de soluciones que han hayan de examinarse durante la fase del diálogo, aplicando los crite- xxxx criterios de adjudicación indicados en el anuncio de licitación o en el do- cumento documento descriptivo. En el anuncio El órgano de licitación o contratación indicará en el documento descriptivo se indicará si se va a hacer uso de esta facultadopción. 59. El poder adjudicador órgano de contratación proseguirá este el diálogo hasta que esté en condiciones de determinar, después de compararlas si es preciso, las determinar la solución o soluciones que puedan responder a sus necesidades. 610. Tras haber declarado cerrado el diálogo y haber informado de ello a todos los participantes, los poderes adjudicadores el órgano de contratación les invitarán invitará a que presenten su oferta final, basada en la solución o soluciones presentadas y especificadas durante la fase de diálogo. Dichas Esas ofertas deberán incluir todos los elementos requeridos y necesarios para la realización del proyecto. 11. A petición del poder adjudicadorórgano de contratación, dichas las ofertas podrán aclararse, pre- cisarse precisarse y ajustarse. No obstante, estas aclaraciones, precisiones, aclaraciones, ajustes o información complementaria no podrán modificar los suponer la modificación de elementos funda- mentales fundamentales de la oferta o de la licitacióncontratación, cuya variación pueda falsear en particular de las necesidades y requisitos establecidos en el documento descriptivo, y en ningún caso pueden distorsionar la competencia o tener un efecto discriminatorio. 712. Los poderes adjudicadores órganos de contratación evaluarán las ofertas presentadas por los licitadores recibidas en función de los criterios de adjudicación objetivos y previamente determinados establecidos en el anuncio documento descriptivo. 13. El contrato se adjudicará únicamente con arreglo al criterio de licitación o en el documento descriptivo y seleccionarán la oferta económicamente más ventajosa de acuerdo con el artículo 53mejor relación calidad-precio. 14. A petición del poder adjudicadorórgano de contratación, se podrán llevar a cabo negociaciones con la persona que haya presentado la mejor oferta con el licitador cuya oferta se considere económicamente más ventajosa podrá verse obligado a aclarar aspectos fin de su oferta o a confirmar los compromisos que financieros u otras condiciones contenidas en ella figuranla oferta, siempre que ello y cuando dicha negociación no modifique elementos sustanciales dé lugar a la modificación de aspectos fundamentales de la oferta o de la lici- tación ni falsee contratación, en particular las necesidades y los requisitos establecidos en el documento descriptivo, y no conlleve un riesgo de distorsión de la competencia o tenga un efecto discriminatorioni provoque discriminación. 8. Los poderes adjudicadores podrán prever premios y pagos para los participantes en el diálogo.

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Samples: Ley Foral De Contratos Públicos De Navarra, Ley Foral De Contratos Públicos

Diálogo competitivo. 1. En los diálogos competitivos el caso órgano de contratos particularmente complejoscontratación dirige un diálogo con las empresas y los profesionales que hayan solicitado su participación y hayan sido seleccionados. Mediante este diálogo cada participante ofrece las soluciones más idóneas para la satisfacción de las necesidades de la entidad contratante, los Estados miembros podrán estipular que y sobre éstas soluciones se invitará a quien haya licitado a presentar una oferta. 2. Se podrá utilizar este procedimiento cuando el poder adjudicador órgano de contratación, de forma motivada, considere que no pueden obtenerse resultados satisfactorios mediante procedimientos abiertos, restringidos o negociados. A estos efectos se consideran contratos especialmente complejos los de obras con soluciones innovadoras, servicios intelectuales, grandes proyectos relacionados con tecnologías de la información y de las comunicaciones. No debe utilizarse este procedimiento en los supuestos de servicios y suministros disponibles en el uso mercado que puedan ser proporcionados por distintas empresas o profesionales. 3. El órgano de contratación podrá prever premios o pagos para los procedimientos abierto participantes en el diálogo para favorecer la aportación a la solución de las necesidades técnicas o restringido no permite la adjudicación funcionales objeto del contrato. 4. El órgano de contratación establecerá sus necesidades y requisitos en un documento descriptivo de necesidades funcionales. En el mismo documento, dicho poder adjudicador pueda hacer uso del diálogo competitivo de conformidad con el presente artículo. Los contratos públicos se adjudicarán únicamente sobre la base de también establecerá y definirá los criterios de adjudicación elegidos y otorgará un plazo para la licitación que sea la oferta económica- mente más ventajosapresentación de solicitudes. 25. Los poderes adjudicadores publicarán un anuncio Solo podrán presentar una oferta las empresas o profesionales invitados por el órgano de licitación contratación tras haber evaluado la información facilitada. En el pliego se podrá limitar el número de candidatos que serán invitados a participar en el que darán procedimiento. El límite nunca será inferior a conocer sus necesidades y requisitos, que definirán en dicho anuncio o en un documento descriptivo3. 36. Los poderes adjudicadores llevarán a caboTras la selección de los participantes, el órgano de contratación entablará con los candidatos seleccionados de conformidad con las disposiciones de los artículos 44 a 52, mismos un diálogo cuyo objetivo será determinar y definir los medios adecuados más idóneos para satisfacer lo mejor posible sus necesidades. En el trans- curso transcurso de este diálogo, podrán debatir todos los aspectos del contrato con los candidatos seleccionadosde la contratación. 7. Durante el diálogo, diálogo los poderes adjudicadores órganos de contratación darán un trato igual a todos los licitadoresparticipantes. En particular Con ese fin, no facilitarán, de forma discrimina- toriadiscriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores participantes con respecto al restoa otros. Los poderes adjudicadores no podrán revelar En ningún caso se revelarán a los demás participantes las soluciones propuestas por un participante u otros datos confidencia- les confidenciales que éste les comunique un participante sin previo el acuerdo de ésteeste. Este acuerdo no podrá adoptar la forma de una renuncia general, sino que deberá referirse a la comunicación intencionada de información específica. 48. Los poderes adjudicadores diálogos competitivos podrán establecer que el procedimiento se desarrolle desarrollarse en fases sucesivas a fin de reducir el número de soluciones que han hayan de examinarse durante la fase del diálogo, aplicando los crite- xxxx criterios de adjudicación indicados en el anuncio de licitación o en el do- cumento documento descriptivo. En el anuncio El órgano de licitación o contratación indicará en el documento descriptivo se indicará si se va a hacer uso de esta facultadopción. 59. El poder adjudicador órgano de contratación proseguirá este el diálogo hasta que esté en condiciones de determinar, después de compararlas si es preciso, las determinar la solución o soluciones que puedan responder a sus necesidades. 610. Tras haber declarado cerrado el diálogo y haber informado de ello a todos los participantes, los poderes adjudicadores el órgano de contratación les invitarán invitará a que presenten su oferta final, basada en la solución o soluciones presentadas y especificadas durante la fase de diálogo. Dichas Esas ofertas deberán incluir todos los elementos requeridos y necesarios para la realización del proyecto. 11. A petición del poder adjudicadorórgano de contratación, dichas las ofertas podrán aclararse, pre- cisarse precisarse y ajustarse. No obstante, estas aclaraciones, precisiones, aclaraciones, ajustes o información complementaria no podrán modificar los suponer la modificación de elementos funda- mentales fundamentales de la oferta o de la licitacióncontratación, cuya variación pueda falsear en particular de las necesidades y requisitos establecidos en el documento descriptivo, y en ningún caso pueden distorsionar la competencia o tener un efecto discriminatorio. 712. Los poderes adjudicadores órganos de contratación evaluarán las ofertas presentadas por los licitadores recibidas en función de los criterios de adjudicación objetivos y previamente determinados establecidos en el anuncio documento descriptivo. 13. El contrato se adjudicará únicamente con arreglo al criterio de licitación o en el documento descriptivo y seleccionarán la oferta económicamente más ventajosa de acuerdo con el artículo 53mejor relación calidad-precio. 14. A petición del poder adjudicadorórgano de contratación, se podrán llevar a cabo negociaciones con la persona que haya presentado la mejor oferta con el licitador cuya oferta se considere económicamente más ventajosa podrá verse obligado a aclarar aspectos fin de su oferta o a confirmar los compromisos que financieros u otras condiciones contenidas en ella figuranla oferta, siempre que ello y cuando dicha negociación no modifique elementos sustanciales dé lugar a la modificación de aspectos fundamentales de la oferta o de la lici- tación ni falsee contratación, en particular las necesidades y los requisitos establecidos en el documento descriptivo, y no conlleve un riesgo de distorsión de la competencia o tenga un efecto discriminatorioni provoque discriminación. 8. Los poderes adjudicadores podrán prever premios y pagos para los participantes en el diálogo.

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Samples: Ley Foral De Contratos Públicos, Ley Foral De Contratos Públicos

Diálogo competitivo. 1. En los diálogos competitivos, cualquier operador económico podrá presentar una solicitud de participación en respuesta a un anuncio de licitación, proporcionando la información para la selección cualitativa que haya solicitado el caso poder adjudicador. El plazo mínimo para la recepción de contratos particularmente complejos, las solicitudes de participación será de 30 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación. Solo podrán participar en el diálogo los Estados miembros podrán estipular que cuando operadores económicos invita­ dos por el poder adjudicador considere tras la evaluación de la información faci­ litada. Los poderes adjudicadores podrán limitar el número de candida­ tos aptos que serán invitados a participar en el uso procedimiento, de los procedimientos abierto o restringido no permite la adjudicación del contrato, dicho poder adjudicador pueda hacer uso del diálogo competitivo de conformidad con­ formidad con el presente artículoartículo 65. Los contratos públicos El contrato se adjudicarán adjudicará únicamente sobre con arreglo al criterio de la base de los criterios de adjudicación para la licitación que sea la oferta económica- mente más ventajosamejor relación calidad-precio, según lo dispuesto en el artículo 67, apartado 2. 2. Los poderes adjudicadores publicarán un anuncio de licitación en el que darán a conocer sus necesidades y requisitos, que requisitos en el anuncio de licitación y los definirán en dicho anuncio o en un documento descriptivo. Al mismo tiempo y en los mismos documentos, también darán a conocer y definirán los criterios de adju­ dicación elegidos y darán un plazo indicativo. 3. Los poderes adjudicadores llevarán a cabo, entablarán un diálogo con los candidatos partici­ pantes seleccionados de conformidad con las disposiciones pertinentes de los artículos 44 56 a 5266, un diálogo cuyo con el objetivo será de determinar y definir los medios adecuados más idóneos para satisfacer lo mejor posible sus necesidades. En el trans- curso transcurso de este diálogo, podrán debatir todos los aspectos del contrato de la contratación con los candidatos participantes seleccionados. Durante el diálogo, los poderes adjudicadores darán un trato igual a todos los licitadoresparticipantes. En particular Con ese fin, no facilitarán, de forma discrimina- toriadiscrimi­ natoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores participan­ tes con respecto al restoa otros. Los De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, los poderes adjudicadores adjudi­ cadores no podrán revelar revelarán a los demás participantes las soluciones propuestas por un participante u ni otros datos confidencia- les confidenciales que éste les comunique uno de los candidatos o licitadores participantes en el diálogo sin el acuerdo previo de este. Este acuerdo no podrá adoptar la forma de ésteuna renuncia general, sino que deberá referirse a la comunicación intencionada de información especí­ fica. 4. Los poderes adjudicadores diálogos competitivos podrán establecer que el procedimiento se desarrolle desarrollarse en fases sucesivas a fin de reducir el número de soluciones que han hayan de examinarse durante la fase del de diálogo, aplicando los crite- xxxx criterios de adjudicación indicados indi­ cados en el anuncio de licitación o en el do- cumento documento descriptivo. En el anuncio de licitación o en el documento descriptivo se descriptivo, el poder adjudica­ dor indicará si se va a hacer uso de esta facultadopción. 5. El poder adjudicador proseguirá este el diálogo hasta que esté en condiciones con­ diciones de determinar, después de compararlas si es preciso, determinar la solución o las soluciones que puedan responder respon­ der a sus necesidades. 6. Tras haber declarado cerrado el diálogo y haber informado de ello a todos los demás participantes, los poderes adjudicadores les invitarán a cada uno de ellos a que presenten presente su oferta finaldefinitiva, basada en la solución o soluciones presentadas y especificadas durante la fase de diálogo. Dichas Esas ofertas deberán incluir todos los elementos requeridos y necesarios para la realización del proyecto. A petición del poder adjudicador, dichas ofertas podrán aclararse, pre- pre­ cisarse y ajustarseoptimizarse. No obstante, estas aclaraciones, precisiones, aclaraciones, ajustes op­ timizaciones o información complementaria informaciones adicionales no podrán modificar conllevar modifica­ ciones de los elementos funda- mentales aspectos fundamentales de la oferta o de la licitacióncontratación pública, cuya variación pueda falsear en particular de las necesidades y los requisitos establecidos en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo, cuando las modificaciones de tales aspectos, necesidades y requisitos puedan fal­ sear la competencia o tener un efecto discriminatorio. 7. Los poderes adjudicadores evaluarán las ofertas presentadas por los licitadores recibidas en función fun­ ción de los criterios de adjudicación establecidos en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo y seleccionarán la oferta económicamente más ventajosa de acuerdo con el artículo 53descriptivo. A petición del poder adjudicador, se podrán llevar a cabo negociaciones con el licitador cuya que haya presentado la oferta que presente la mejor relación calidad-precio de acuerdo con el artículo 67, con el fin de confirmar compromisos financieros u otras condiciones contenidas en la oferta, para lo cual se considere económicamente más ventajosa podrá verse obligado a aclarar aspectos de su oferta o a confirmar los compromisos que en ella figuranultimarán las condiciones del contrato, siempre que ello no modifique elementos sustanciales dé lugar a que se modifiquen materialmente aspectos fun­ damentales de la oferta o de la lici- tación ni falsee contratación pública, en particular las necesidades y los requisitos establecidos en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo, y no conlleve un riesgo de falseamiento de la competencia o tenga un efecto discriminatorioni ocasione discriminaciones. 8. Los poderes adjudicadores podrán prever premios y primas o pagos para los participantes en el diálogo.

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Samples: Directiva Sobre Contratación Pública

Diálogo competitivo. 1. En el caso de contratos particularmente complejos, los Estados Esta­ dos miembros podrán estipular que cuando la entidad o el poder adjudicador considere que el uso del procedimiento restringido o del procedimiento negociado con publicación de los procedimientos abierto o restringido un anuncio de licitación no permite la adjudicación del permitirá adjudicar el contrato, dicho dicha entidad o poder adjudicador pueda hacer uso del podrá recurrir al diálogo competitivo de conformidad con­ formidad con el presente artículo. Los contratos públicos se adjudicarán únicamente sobre la base de los criterios cri­ terios de adjudicación para la licitación que sea la oferta económica- mente econó­ micamente más ventajosa. 2. Los Las entidades o poderes adjudicadores de adjudicación publicarán un anuncio de licitación contrato en el que darán a conocer se recojan sus necesidades y requisitosexi­ gencias, que definirán definiéndolas en dicho el propio anuncio o en un documento descriptivo. 3. Los Las entidades o poderes adjudicadores llevarán a cabo, cabo un diálogo con los candidatos seleccionados de conformidad con las disposiciones de los artículos 44 38 a 5246, un diálogo cuyo objetivo será determinar deter­ minar y definir los medios adecuados para satisfacer lo mejor posible sus necesidades. En el trans- curso transcurso de este diálogo, podrán debatir todos los aspectos del contrato con los candidatos seleccionados. Durante el diálogo, los las entidades o poderes adjudicadores darán un trato igual a todos los licitadores. En particular no facilitarán, de forma discrimina- toriadiscriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto. Los Las entidades o poderes adjudicadores no podrán revelar a los demás participantes las soluciones propuestas por un participante u otros datos confidencia- les confidenciales que éste este les comunique sin previo acuerdo de ésteeste. 4. Los Las entidades o poderes adjudicadores podrán establecer que el procedimiento se desarrolle en fases sucesivas a fin de reducir redu­ cir el número de soluciones que han hayan de examinarse durante la fase del diálogo, aplicando los crite- xxxx criterios de adjudicación indicados fijados en el anuncio de licitación o en el do- cumento documento descriptivo. En el anuncio de licitación o en el documento descriptivo se indicará si se va a hacer uso de esta facultad. 5. El La entidad o el poder adjudicador proseguirá este diálogo hasta que esté en condiciones de determinar, después de compararlas compa­ rarlas si es preciso, las soluciones que puedan responder a sus necesidades. 6. Tras haber declarado cerrado el diálogo y haber informado de ello a todos los participantes, los las entidades o poderes adjudicadores adjudi­ cadores les invitarán a que presenten su oferta final, basada en la solución o soluciones presentadas y especificadas durante la fase de diálogo. Dichas ofertas deberán incluir todos los elementos requeridos y necesarios para la realización del proyecto. A petición del de la entidad o poder adjudicador, dichas ofertas podrán aclararse, pre- cisarse precisarse y ajustarsemejorarse. No obstante, estas precisionespre­ cisiones, aclaraciones, ajustes mejoras o información complementaria no podrán modificar los elementos funda- mentales fundamentales de la oferta o de la licitación, cuya variación pueda falsear la competencia o tener un efecto discriminatorio. 7. Los Las entidades o poderes adjudicadores evaluarán las ofertas presentadas por los licitadores recibidas en función de los criterios de adjudicación establecidos en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo y seleccionarán selec­ cionarán la oferta económicamente más ventajosa de acuerdo con el artículo 5347. A petición del de la entidad o poder adjudicador, el licitador cuya oferta se considere económicamente más ventajosa podrá verse obligado a aclarar aspectos de su oferta o a confirmar los compromisos com­ promisos que en ella figuran, siempre que ello dicha aclaración no modifique elementos sustanciales de la oferta o de la lici- tación licitación ni falsee la competencia o tenga un efecto discriminatorio. 8. Los Las entidades o poderes adjudicadores podrán prever premios pre­ mios y pagos para los participantes en el diálogo.

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Samples: Directiva Sobre Procedimientos De Adjudicación De Contratos en Defensa Y Seguridad

Diálogo competitivo. 1. En el caso de contratos particularmente complejos, los Estados miembros podrán estipular que cuando el poder adjudicador adju- dicador considere que el uso de los procedimientos abierto o restringido no permite la adjudicación del contrato, dicho poder adjudicador pueda hacer uso del diálogo competitivo de conformidad con el presente artículo. Los contratos públicos se adjudicarán únicamente sobre la base de los criterios de adjudicación para la licitación que sea la oferta económica- mente económicamente más ventajosa. 2. Los poderes adjudicadores publicarán un anuncio de licitación en el que darán a conocer sus necesidades y requisitosrequisi- tos, que definirán en dicho anuncio o en un documento descriptivo. 3. Los poderes adjudicadores llevarán a cabo, con los candidatos candi- datos seleccionados de conformidad con las disposiciones de los artículos 44 a 52, un diálogo cuyo objetivo será determinar y definir los medios adecuados para satisfacer lo mejor posible sus necesidades. En el trans- curso transcurso de este diálogo, podrán debatir todos los aspectos del contrato con los candidatos seleccionados. Durante el diálogo, los poderes adjudicadores darán un trato igual a todos los licitadores. En particular no facilitarán, de forma discrimina- toriadiscriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto. Los poderes adjudicadores no podrán revelar a los demás participantes las soluciones propuestas por un participante u otros datos confidencia- les confidenciales que éste les comunique sin previo acuerdo de éste. 4. Los poderes adjudicadores podrán establecer que el procedimiento pro- cedimiento se desarrolle en fases sucesivas a fin de reducir el número de soluciones que han de examinarse durante la fase del diálogo, aplicando los crite- xxxx criterios de adjudicación indicados en el anuncio de licitación o en el do- cumento documento descriptivo. En el anuncio de licitación o en el documento descriptivo se indicará si se va a hacer uso de esta facultad. 5. El poder adjudicador proseguirá este diálogo hasta que esté en condiciones de determinar, después de compararlas si es preciso, las soluciones que puedan responder a sus necesidadesnecesi- dades. 6. Tras haber declarado cerrado el diálogo y haber informado informa- do de ello a todos los participantes, los poderes adjudicadores les invitarán a que presenten su oferta final, basada en la solución o soluciones presentadas y especificadas durante la fase de diálogo. Dichas ofertas deberán incluir todos los elementos requeridos y necesarios para la realización del proyecto. A petición del poder adjudicador, dichas ofertas podrán aclararseacla- rarse, pre- cisarse precisarse y ajustarse. No obstante, estas precisiones, aclaraciones, ajustes o información complementaria no podrán modificar los elementos funda- mentales fundamentales de la oferta o de la licitación, cuya variación pueda falsear la competencia o tener un efecto discriminatorio. 7. Los poderes adjudicadores evaluarán las ofertas presentadas presen- tadas por los licitadores en función de los criterios de adjudicación adjudi- cación establecidos en el anuncio de licitación o en el documento docu- mento descriptivo y seleccionarán la oferta económicamente más ventajosa de acuerdo con el artículo 53. A petición del poder adjudicador, el licitador cuya oferta se considere económicamente más ventajosa podrá verse obligado a aclarar aspectos de su oferta o a confirmar los compromisos que en ella figuran, siempre que ello no modifique elementos sustanciales de la oferta o de la lici- tación licitación ni falsee la competencia compe- tencia o tenga un efecto discriminatorio. 8. Los poderes adjudicadores podrán prever premios y pagos pa- gos para los participantes en el diálogo.

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Samples: Directiva 2004/18/Ce

Diálogo competitivo. 1. En el caso de contratos particularmente complejos, los Estados miembros podrán estipular que cuando el poder adjudicador considere que el uso de los procedimientos abierto o restringido no permite la adjudicación del contrato, dicho poder adjudicador pueda hacer uso del diálogo competitivo de conformidad con el presente artículo. Los contratos públicos se adjudicarán únicamente sobre la base de los criterios de adjudicación para la licitación que sea la oferta económica- mente más ventajosa. 2. Los poderes adjudicadores publicarán un anuncio de licitación en el que darán a conocer sus necesidades y requisitos, que definirán en dicho anuncio o en un documento descriptivo. 3. Los poderes adjudicadores llevarán a cabo, con los candidatos seleccionados de conformidad con las disposiciones de los artículos 44 a 52, un diálogo cuyo objetivo será determinar y definir los medios adecuados para satisfacer lo mejor posible sus necesidades. En el trans- curso transcurso de este diálogo, podrán debatir todos los aspectos del contrato con los candidatos seleccionados. Durante el diálogo, los poderes adjudicadores darán un trato igual a todos los licitadores. En particular no facilitarán, de forma discrimina- toria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto. Los poderes adjudicadores no podrán revelar a los demás participantes las soluciones propuestas por un participante u otros datos confidencia- les confiden- ciales que éste les comunique sin previo acuerdo de éste. 4. Los poderes adjudicadores podrán establecer que el procedimiento se desarrolle en fases sucesivas a fin de reducir el número de soluciones que han de examinarse durante la fase del diálogo, aplicando los crite- xxxx criterios de adjudicación indicados en el anuncio de licitación o en el do- cumento documento descriptivo. En el anuncio de licitación o en el documento descriptivo se indicará si se va a hacer uso de esta facultad. 5. El poder adjudicador proseguirá este diálogo hasta que esté en condiciones de determinar, después de compararlas si es preciso, las soluciones que puedan responder a sus necesidades. 6. Tras haber declarado cerrado el diálogo y haber informado de ello a todos los participantes, los poderes adjudicadores les invitarán a que presenten su oferta final, basada en la solución o soluciones presentadas y especificadas durante la fase de diálogo. Dichas ofertas deberán incluir todos los elementos requeridos y necesarios para la realización del proyecto. A petición del poder adjudicador, dichas ofertas podrán aclararse, pre- cisarse precisarse y ajustarse. No obstante, estas precisiones, aclaraciones, ajustes o información complementaria no podrán modificar los elementos funda- mentales fundamentales de la oferta o de la licitación, cuya variación pueda falsear la competencia o tener un efecto discriminatorio. 7. Los poderes adjudicadores evaluarán las ofertas presentadas por los licitadores en función de los criterios de adjudicación establecidos en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo y seleccionarán seleccio- narán la oferta económicamente más ventajosa de acuerdo con el artículo 53. A petición del poder adjudicador, el licitador cuya oferta se considere económicamente más ventajosa podrá verse obligado a aclarar aspectos de su oferta o a confirmar los compromisos que en ella figuran, siempre que ello no modifique elementos sustanciales de la oferta o de la lici- tación licitación ni falsee la competencia o tenga un efecto discriminatorio.. ▼B 8. Los poderes adjudicadores podrán prever premios y pagos para los participantes en el diálogo.

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Samples: Directiva 2004/18/Ce

Diálogo competitivo. 1. En el caso de contratos particularmente complejos, los Estados miembros podrán estipular que cuando el poder adjudicador considere que el uso de los procedimientos abierto o restringido no permite la adjudicación del contrato, dicho poder adjudicador pueda hacer uso del El BCE podrá llevar a cabo un diálogo competitivo de conformidad con en los casos previstos en el presente artículo. Los contratos públicos se adjudicarán únicamente sobre la base de los criterios de adjudicación para la licitación que sea la oferta económica- mente más ventajosaartículo 12, apartado 1. 2. Los poderes adjudicadores publicarán un Una vez publicado el anuncio de licitación licitación, los proveedores interesados podrán solicitar su participación en el diálogo, y presentarán sus solicitudes en el plazo establecido en el anuncio de licitación, adjuntando los documentos que darán a conocer sus necesidades y requisitos, que definirán en dicho anuncio o en un documento descriptivorequiera el BCE. 3. Los poderes adjudicadores llevarán El BCE comprobará la idoneidad de los candidatos y evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el anuncio de licitación. El BCE invitará a caboparticipar en el diálogo al menos a tres candidatos idóneos, y les facilitará una solicitud de oferta donde se expongan las necesidades del BCE. La finalidad del diálogo es hallar la solución más adecuada para satisfacer las necesidades del BCE. El BCE podrá tratar con los candidatos seleccionados de conformidad con las disposiciones de los artículos 44 a 52, un diálogo cuyo objetivo será determinar y definir los medios adecuados para satisfacer lo mejor posible sus necesidades. En el trans- curso de este diálogo, podrán debatir todos los aspectos del contrato contrato. El número de candidatos invitados deberá ser suficiente para garantizar una competencia real. Cuando el número sea inferior al mínimo, el BCE podrá proseguir el procedimiento con todos los candidatos seleccionadosque cumplan los criterios de selección. 4. El diálogo se efectuará dentro del plazo establecido en el anuncio de licitación. Durante el diálogo, los poderes adjudicadores darán un el BCE garantizará la igualdad de trato igual a de todos los licitadoresparticipantes. En particular El BCE no facilitarán, de forma discrimina- toria, facilitará información que pueda dar ventajas ventaja a determinados licitadores con respecto al resto. Los poderes adjudicadores no podrán revelar unos participantes sobre otros, ni revelará a los demás otros participantes las soluciones propuestas o la información confidencial presentada por un participante u otros datos confidencia- les que éste les comunique sin previo acuerdo el consentimiento expreso y escrito de ésteeste. 45. Los poderes adjudicadores podrán establecer que Si así lo dispone el procedimiento se desarrolle anuncio de licitación, el BCE podrá efectuar el diálogo en fases sucesivas a fin de reducir el número de soluciones que han de examinarse durante la fase del diálogo, aplicando los crite- xxxx de adjudicación indicados en el anuncio de licitación o en el do- cumento descriptivo. En el anuncio de licitación o en el documento descriptivo se indicará si se va a hacer uso de esta facultad. 5por examinar. El poder adjudicador BCE proseguirá este el diálogo hasta que esté en condiciones de determinar, después de compararlas si es preciso, las soluciones que puedan responder a sus necesidades. 6. Tras haber declarado cerrado el diálogo y haber informado de ello a todos los participantes, los poderes adjudicadores les invitarán a que presenten su oferta final, basada en halle la solución o soluciones presentadas y especificadas durante la fase capaces de diálogosatisfacer sus necesidades. Dichas ofertas deberán incluir todos los elementos requeridos y necesarios para la realización del proyecto. A petición del poder adjudicadorPara seleccionar las soluciones que deban examinarse, dichas ofertas podrán aclararse, pre- cisarse y ajustarse. No obstante, estas precisiones, aclaraciones, ajustes o información complementaria no podrán modificar los elementos funda- mentales de la oferta o de la licitación, cuya variación pueda falsear la competencia o tener un efecto discriminatorio. 7. Los poderes adjudicadores evaluarán las ofertas presentadas por los licitadores en función de el BCE aplicará los criterios de adjudicación establecidos en el anuncio de licitación o la solicitud de oferta. 6. Una vez declare concluido el diálogo, el BCE pedirá a los candidatos participantes que presenten sus ofertas definitivas sobre la base de las soluciones presentadas y detalladas durante el diálogo. El BCE podrá pedir a los licitadores que aclaren, detallen o mejoren determinados aspectos de sus ofertas o que confirmen compromisos en el documento descriptivo y seleccionarán ellas contenidos, siempre que con ello no se alteren los elementos sustanciales de las ofertas ni pueda distorsionarse la oferta económicamente más ventajosa competencia o causarse discriminación. 7. El BCE evaluará las ofertas recibidas de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en el artículo 53anuncio de licitación o la solicitud de oferta. A petición del poder adjudicadorConcluida la evaluación, el BCE adjudicará el contrato al licitador cuya oferta se considere económicamente más ventajosa podrá verse obligado ajuste mejor a aclarar aspectos los criterios de su oferta o a confirmar los compromisos que en ella figuranadjudicación, siempre que ello no modifique elementos sustanciales incluidos factores de la oferta o de la lici- tación ni falsee la competencia o tenga un efecto discriminatoriocalidad. 8. Los poderes adjudicadores podrán prever premios y pagos para los participantes en el diálogo.

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Samples: Reglamento De Adquisiciones

Diálogo competitivo. 1. En el caso de contratos particularmente complejos, los Estados miembros podrán estipular que cuando el poder adjudicador considere que el uso de los procedimientos abierto o restringido no permite la adjudicación del contrato, dicho poder adjudicador pueda hacer uso del diálogo competitivo de conformidad con el presente artículo. Los contratos públicos se adjudicarán únicamente sobre la base de los criterios de adjudicación para la licitación que sea la oferta económica- mente económi­ camente más ventajosa. 2. Los poderes adjudicadores publicarán un anuncio de licitación en el que darán a conocer sus necesidades y requisitos, que definirán en dicho anuncio o en un documento descriptivo. 3. Los poderes adjudicadores llevarán a cabo, con los candidatos seleccionados de conformidad con las disposiciones de los artículos 44 a 52, un diálogo cuyo objetivo será determinar y definir los medios adecuados para satisfacer lo mejor posible sus necesidades. En el trans- curso transcurso de este diálogo, podrán debatir todos los aspectos del contrato con los candidatos seleccionados. Durante el diálogo, los poderes adjudicadores darán un trato igual a todos los licitadores. En particular no facilitarán, de forma discrimina- toriadiscrimi­ natoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto. Los poderes adjudicadores no podrán revelar a los demás participantes las soluciones propuestas por un participante u otros datos confidencia- les confiden­ ciales que éste les comunique sin previo acuerdo de éste. 4. Los poderes adjudicadores podrán establecer que el procedimiento se desarrolle en fases sucesivas a fin de reducir el número de soluciones que han de examinarse durante la fase del diálogo, aplicando los crite- xxxx criterios de adjudicación indicados en el anuncio de licitación o en el do- cumento documento descriptivo. En el anuncio de licitación o en el documento descriptivo se indicará si se va a hacer uso de esta facultad. 5. El poder adjudicador proseguirá este diálogo hasta que esté en condiciones de determinar, después de compararlas si es preciso, las soluciones que puedan responder a sus necesidades. 6. Tras haber declarado cerrado el diálogo y haber informado de ello a todos los participantes, los poderes adjudicadores les invitarán a que presenten su oferta final, basada en la solución o soluciones presentadas y especificadas durante la fase de diálogo. Dichas ofertas deberán incluir todos los elementos requeridos y necesarios para la realización del proyecto. A petición del poder adjudicador, dichas ofertas podrán aclararse, pre- cisarse precisarse y ajustarse. No obstante, estas precisiones, aclaraciones, ajustes o información complementaria no podrán modificar los elementos funda- mentales fundamentales de la oferta o de la licitación, cuya variación pueda falsear la competencia o tener un efecto discriminatorio. 7. Los poderes adjudicadores evaluarán las ofertas presentadas por los licitadores en función de los criterios de adjudicación establecidos en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo y seleccionarán la oferta económicamente más ventajosa de acuerdo con el artículo 53. A petición del poder adjudicador, el licitador cuya oferta se considere económicamente más ventajosa podrá verse obligado a aclarar aspectos de su oferta o a confirmar los compromisos que en ella figuran, siempre que ello no modifique elementos sustanciales de la oferta o de la lici- lici­ tación ni falsee la competencia o tenga un efecto discriminatorio. 8. Los poderes adjudicadores podrán prever premios y pagos para los participantes en el diálogo.

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Samples: Directiva 2004/18/Ce

Diálogo competitivo. 1. En el caso de contratos particularmente complejos, los Estados miembros podrán estipular que cuando el poder adjudicador considere que el uso de los procedimientos abierto o restringido no permite la adjudicación del contrato, dicho poder adjudicador pueda hacer uso del diálogo competitivo de conformidad con el presente artículo. Los contratos públicos se adjudicarán únicamente sobre la base de los criterios de adjudicación para la licitación que sea la oferta económica- económica­ mente más ventajosa. 2. Los poderes adjudicadores publicarán un anuncio de licitación en el que darán a conocer sus necesidades y requisitos, que definirán en dicho anuncio o en un documento descriptivo. 3. Los poderes adjudicadores llevarán a cabo, con los candidatos seleccionados de conformidad con las disposiciones de los artículos 44 a 52, un diálogo cuyo objetivo será determinar y definir los medios adecuados para satisfacer lo mejor posible sus necesidades. En el trans- trans­ curso de este diálogo, podrán debatir todos los aspectos del contrato con los candidatos seleccionados. Durante el diálogo, los poderes adjudicadores darán un trato igual a todos los licitadores. En particular no facilitarán, de forma discrimina- discrimina­ toria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto. Los poderes adjudicadores no podrán revelar a los demás participantes las soluciones propuestas por un participante u otros datos confidencia- confidencia­ les que éste les comunique sin previo acuerdo de éste. 4. Los poderes adjudicadores podrán establecer que el procedimiento se desarrolle en fases sucesivas a fin de reducir el número de soluciones que han de examinarse durante la fase del diálogo, aplicando los crite- crite­ xxxx de adjudicación indicados en el anuncio de licitación o en el do- do­ cumento descriptivo. En el anuncio de licitación o en el documento descriptivo se indicará si se va a hacer uso de esta facultad. 5. El poder adjudicador proseguirá este diálogo hasta que esté en condiciones de determinar, después de compararlas si es preciso, las soluciones que puedan responder a sus necesidades. 6. Tras haber declarado cerrado el diálogo y haber informado de ello a todos los participantes, los poderes adjudicadores les invitarán a que presenten su oferta final, basada en la solución o soluciones presentadas y especificadas durante la fase de diálogo. Dichas ofertas deberán incluir todos los elementos requeridos y necesarios para la realización del proyecto. A petición del poder adjudicador, dichas ofertas podrán aclararse, pre- pre­ cisarse y ajustarse. No obstante, estas precisiones, aclaraciones, ajustes o información complementaria no podrán modificar los elementos funda- funda­ mentales de la oferta o de la licitación, cuya variación pueda falsear la competencia o tener un efecto discriminatorio. 7. Los poderes adjudicadores evaluarán las ofertas presentadas por los licitadores en función de los criterios de adjudicación establecidos en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo y seleccionarán la oferta económicamente más ventajosa de acuerdo con el artículo 53. A petición del poder adjudicador, el licitador cuya oferta se considere económicamente más ventajosa podrá verse obligado a aclarar aspectos de su oferta o a confirmar los compromisos que en ella figuran, siempre que ello no modifique elementos sustanciales de la oferta o de la lici- lici­ tación ni falsee la competencia o tenga un efecto discriminatorio. 8. Los poderes adjudicadores podrán prever premios y pagos para los participantes en el diálogo.

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Samples: Directiva 2004/18/Ce

Diálogo competitivo. 1. En el caso de contratos particularmente complejos, los Estados miembros podrán estipular que cuando el poder adjudicador adjudicador, en la medida en que considere que el uso del procedimiento restringido o del procedimiento negociado con publicación de los procedimientos abierto o restringido un anuncio de licitación no permite la adjudicación del permitirá adjudicar el contrato, dicho poder adjudicador pueda hacer uso del podrá recurrir al diálogo competitivo de conformidad con el presente artículo. Los contratos públicos La adjudicación del contrato público se adjudicarán basará únicamente sobre la base de los criterios en el criterio de adjudicación para la licitación que sea de la oferta económica- mente económicamente más ventajosa. 2. Los poderes adjudicadores publicarán un anuncio de licitación en el que darán a conocer sus necesidades y requisitos, que definirán en dicho anuncio o en un documento descriptivo. 3. Los poderes adjudicadores llevarán a cabo, con los candidatos seleccionados de conformidad con las disposiciones de los artículos 44 29 a 5236, un diálogo cuyo objetivo será determinar y definir los medios adecuados para satisfacer lo mejor posible sus necesidades. En el trans- curso transcurso de este diálogo, podrán debatir todos los aspectos del contrato con los candidatos seleccionados. Durante el diálogo, los poderes adjudicadores darán un trato igual a todos los licitadores. En particular no facilitarán, de forma discrimina- toriadiscriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto. Los poderes adjudicadores no podrán revelar a los demás participantes las soluciones propuestas por un participante u otros datos confidencia- les confidenciales que éste les comunique sin previo acuerdo de éste. 4. Los poderes adjudicadores podrán establecer que el procedimiento se desarrolle en fases sucesivas a fin de reducir el número de soluciones que han hayan de examinarse durante la fase del diálogo, aplicando los crite- xxxx criterios de adjudicación indicados en el anuncio de licitación o en el do- cumento documento descriptivo. En el anuncio de licitación o en el documento descriptivo se indicará si se va a hacer uso de esta facultad. 5. El poder adjudicador proseguirá este diálogo hasta que esté en condiciones de determinar, después de compararlas si es preciso, las soluciones que puedan responder a sus necesidades. 6. Tras haber declarado cerrado el diálogo y haber informado de ello a todos los participantes, los poderes adjudicadores les invitarán a que presenten su oferta final, basada en la solución o soluciones presentadas y especificadas durante la fase de diálogo. Dichas ofertas deberán incluir todos los elementos requeridos y necesarios para la realización del proyecto. A petición del poder adjudicador, dichas ofertas podrán aclararse, pre- cisarse precisarse y ajustarse. No obstante, estas precisiones, aclaraciones, ajustes o información complementaria no podrán modificar los elementos funda- mentales fundamentales de la oferta o de la licitación, cuya variación pueda falsear la competencia o tener un efecto discriminatorio. 7. Los poderes adjudicadores evaluarán las ofertas presentadas por los licitadores recibidas en función de los criterios de adjudicación establecidos en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo y seleccionarán la oferta económicamente más ventajosa de acuerdo con el artículo 5337. A petición del poder adjudicador, el licitador cuya oferta se considere económicamente más ventajosa podrá verse obligado a aclarar algunos aspectos de su oferta o a confirmar los compromisos que en ella figuran, siempre que ello no modifique elementos sustanciales de la oferta o de la lici- tación licitación ni falsee la competencia o tenga un efecto discriminatorio. 8. Los poderes adjudicadores podrán prever premios y pagos para los participantes en el diálogo.

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Samples: Directiva Sobre Coordinación De Los Procedimientos De Adjudicación De Contratos Públicos

Diálogo competitivo. 1. En el caso El presente procedimiento de contratos particularmente complejoscontratación se utilizara en aquellos casos en los que, los Estados miembros podrán estipular que cuando el poder adjudicador por su complejidad, AGUAS XXXXXX XX XXXXX SAU considere que el uso de los procedimientos del procedimiento abierto o restringido no permite una adecuada adjudicación del contrato. TIPO DE CONTRATO IMPORTE, IVA EXCLUIDO Obras ≥1.000.000,00 € y <5.000.000,00 € Suministro ≥100.000,00 € y <200.000,00 € Servicios ≥100.000,00 € y <200.000,00 € AGUAS XXXXXX XX XXXXX SAU publicara en el perfil de contratante, el correspondiente anuncio de convocatoria donde señalara, a través xxx xxxxxx de condiciones redactado al efecto, los siguientes extremos:  Definición del objeto de la contratación: necesidades y requisitos.  Criterios objetivos de solvencia económica y financiera, técnica o profesional con arreglo a los cuales serán elegidos los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones.  Numero mínimo de empresarios a los que invitara a participar en el procedimiento, que no podrá ser inferior a tres.  Tramites a seguir por AGUAS XXXXXX XX XXXXX SAU para la adjudicación y fases del dialogo competitivo.  Contenido a incluir en las solicitudes de participación a presentar.  Criterios de valoración de las ofertas, que se tendrán en cuenta para la adjudicación del contratoprocedimiento y su ponderación relativa. AGUAS XXXXXX XX XXXXX SAU concederá un plazo máximo de 10 días naturales desde la publicación del anuncio, dicho poder adjudicador pueda hacer uso del diálogo competitivo para que las empresas interesadas presenten sus solicitudes de conformidad con participación, que deberán contener lo indicado en el presente artículocorrespondiente pliego de condiciones. Los contratos públicos se adjudicarán únicamente sobre Una vez analizadas todas las solicitudes de participación y comprobada la base personalidad y solvencia de los criterios solicitantes, AGUAS XXXXXX XX XXXXX SAU llevara a cabo una selección de adjudicación para los que deban pasar a la licitación que sea la oferta económica- mente más ventajosa. 2. Los poderes adjudicadores publicarán un anuncio de licitación siguiente fase, invitando a estos a tomar parte en el que darán dialogo. Las invitaciones cursadas contendrán los trámites a conocer sus necesidades y requisitos, que definirán en dicho anuncio o en un documento descriptivo. 3seguir. Los poderes adjudicadores llevarán a caboAGUAS XXXXXX XX XXXXX SAU desarrollara, con los candidatos seleccionados de conformidad con las disposiciones de los artículos 44 a 52seleccionados, un diálogo cuyo objetivo será dialogo para determinar y definir los medios adecuados para satisfacer lo mejor posible sus necesidades, de acuerdo con las fases indicadas en el pliego de condiciones redactado al efecto. En el trans- curso Cerrada la fase de este diálogodialogo, podrán debatir todos los aspectos del contrato con los candidatos seleccionados. Durante el diálogo, los poderes adjudicadores darán un trato igual AGUAS XXXXXX XX XXXXX SAU invitara a todos los licitadores. En particular no facilitarán, de forma discrimina- toria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto. Los poderes adjudicadores no podrán revelar a los demás participantes las soluciones propuestas por un participante u otros datos confidencia- les que éste les comunique sin previo acuerdo de éste. 4. Los poderes adjudicadores podrán establecer que el procedimiento se desarrolle en fases sucesivas a fin de reducir el número de soluciones que han de examinarse durante la fase del diálogo, aplicando los crite- xxxx de adjudicación indicados en el anuncio de licitación o en el do- cumento descriptivo. En el anuncio de licitación o en el documento descriptivo se indicará si se va a hacer uso de esta facultad. 5. El poder adjudicador proseguirá este diálogo hasta que esté en condiciones de determinar, después de compararlas si es preciso, las soluciones que puedan responder a sus necesidades. 6. Tras haber declarado cerrado el diálogo y haber informado de ello a todos los participantes, los poderes adjudicadores les invitarán a que presenten su oferta final, final basada en la solución o soluciones presentadas resultante del dialogo celebrado. Las invitaciones contendrán los tramites a seguir y especificadas durante el contenido de las propuestas que deberán presentar. Los candidatos invitados deberán presentar sus propuestas en el plazo máximo de 15 días naturales a contar desde la fase fecha de diálogo. Dichas ofertas deberán incluir todos los elementos requeridos y necesarios para envió de la realización del proyecto. A petición del poder adjudicador, dichas ofertas podrán aclararse, pre- cisarse y ajustarseinvitación. No obstante, estas precisiones, aclaraciones, ajustes los plazos indicados anteriormente se podrán ampliar o información complementaria no podrán modificar los elementos funda- mentales de la oferta o de la licitación, cuya variación pueda falsear la competencia o tener un efecto discriminatorio. 7. Los poderes adjudicadores evaluarán las ofertas presentadas por los licitadores reducir en función de las características de la contratación y de la complejidad del contrato y quedando establecidos, finalmente, los criterios de adjudicación establecidos plazos en el anuncio publicado. En los procedimientos declarados de licitación o urgencia, por el órgano de contratación, el plazo podrá ser reducido a la mitad.  PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PARA LOS CONTRATOS ARMONIZADOS. Sin perjuicio de las excepciones recogidas en TRLCSP (articulo 13.2 y los contratos recogidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP), cuando el precio del contrato supere los umbrales establecidos por la Comisión Europea se aplicara el procedimiento de contratación establecido en el documento descriptivo y seleccionarán la oferta económicamente más ventajosa de acuerdo con el artículo 53. A petición del poder adjudicador, el licitador cuya oferta se considere económicamente más ventajosa podrá verse obligado a aclarar aspectos de su oferta o a confirmar los compromisos que en ella figuran, siempre que ello no modifique elementos sustanciales de la oferta o de la lici- tación ni falsee la competencia o tenga un efecto discriminatorio. 8. Los poderes adjudicadores podrán prever premios y pagos TRLCSP para los participantes Poderes Adjudicadores, para este tipo de contratos, con las adaptaciones recogidas en el diálogo.articulo 190 del TRLCSP. La regulación de este procedimiento queda fuera del ámbito de aplicación de las presentes Instrucciones.  NORMAS GENERALES

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Samples: Internal Hiring Instructions