Common use of DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DEL LICITADOR Clause in Contracts

DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DEL LICITADOR. 2.1.- La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Mercantil, cuan do este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea de aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante escritura o documento de la constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que conste las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación bastanteado por la Secretaria General de la Corporación. Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil, y si se trata de un poder especial para un acto en concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil. Igualmente la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar fotocopia compulsada de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. 2.2.- Los licitadores individuales presentarán el Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. 2.3.- Fotocopia del código de identificación fiscal, si se trata de persona jurídica. 2.4.- En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos establecidos en el artículo 48 de la LCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración. 2.5.-Las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

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Samples: Contract for Cleaning Services

DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DEL LICITADOR. 2.1.- La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, y en la que se acredite que el objeto social o actividad de la empresa tiene relación directa con el objeto del contrato, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Mercantil, cuan do cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea de aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante escritura o documento de la constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que conste las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro Oficialoficial. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación bastanteado por la Secretaria General de la Corporación. Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil, y si se trata de un poder especial para un acto en concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil. Igualmente la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar fotocopia compulsada de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. 2.2.- Los licitadores individuales presentarán el Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. 2.3.- Fotocopia del código de identificación fiscal, si se trata de persona jurídica. 2.4.- En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos establecidos en el artículo 48 de la LCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración. 2.5.-Las 2.4.-Las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. La capacidad de las misma se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

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Samples: Contract for Public Service Management

DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DEL LICITADOR. 2.1.- La capacidad de obrar de los empresarios las empresas que fueren fueran personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritosmodificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuan do cuando este requisito sea fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea de aplicable. Si no lo fuerafuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de la constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que conste constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre Si se trata de otro presentarán poder de representación bastanteado por la Secretaria General de la Corporación. Si el licitador fuera una persona jurídica, asociativa o societaria, o siendo empresa individual, no firme la proposición económica el poder general deberá figurar inscritotitular registral de la empresa, habrá también de incluirse escritura de apoderamiento, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, y si se trata a favor de un poder especial para un acto en concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil. Igualmente la persona que suscriba la oferta económica, con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar fotocopia compulsada de su facultades para contratar con la Administración. Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. 2.2.- Los licitadores individuales presentarán el Documento Nacional . Cuando se trate de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. 2.3.- Fotocopia del código empresarios no españoles de identificación fiscal, si se trata de persona jurídica. 2.4.- En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos establecidos en el artículo 48 Estados miembros de la LCSPUnión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, debiendo indicar la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en documento aparte los nombres y circunstancias de los que un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la suscriben, legislación del Estado respectivo. Tendrán capacidad para contratar con el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración. 2.5.-Las sector público las empresas no españolas de estados Estados miembros de la Unión EuropeaEuropea que, mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con arreglo a la legislación del Estado donde en que estén establecidosestablecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, se deberá aportar informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificadoen su defecto, de acuerdo que actúan con lo establecido habitualidad en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos tráfico local en el ámbito de las Administraciones Públicasactividades a las que se extiende el objeto del contrato.

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Samples: Contrato De Gestión Del Servicio Público

DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DEL LICITADOR. 2.1.- Los licitadores individuales presentarán el Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. 2.2.- La personalidad y capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro MercantilPúblico que corresponda, cuan do este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea según el tipo de aplicable. Si no lo fuera, la acreditación persona jurídica de la capacidad de obrar se realizará mediante escritura o documento de la constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que conste las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro Oficialtrate. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación bastanteado por la Secretaria General de la Corporación. Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil, y si se trata de un poder especial para un acto en concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil. Igualmente la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar fotocopia compulsada de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. 2.2.- Los licitadores individuales presentarán el Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. 2.3.- Fotocopia del código de identificación fiscal, si se trata de persona jurídica. 2.4.- En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos establecidos en el artículo 48 de la LCSP59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscribenconstituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y designar deberán nombrar un representante o apoderado único de la persona unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que durante la vigencia del contrato ha de ostentar se deriven hasta la plena representación de todos ante la Administraciónextinción del mismo. 2.5.-Las 2.4.-Las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

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Samples: Concesión Demanial