CALIFICACIÓN DE LA OFERTA Cláusulas de Ejemplo

CALIFICACIÓN DE LA OFERTA. 7.5.1. Actividad regulada
CALIFICACIÓN DE LA OFERTA. Empresas Públicas de Armenia calificará las ofertas presentadas en cuanto a precio ofertado
CALIFICACIÓN DE LA OFERTA. La calificación de las ofertas se hará conforme a los siguientes criterios: Los procesos de calificación de cada uno de los criterios se explican a continuación. En caso que una oferta no supere el puntaje mínimo de la evaluación técnica, la oferta financiera no será abierta, se consignará en acta y se informará en su debido momento al oferente.
CALIFICACIÓN DE LA OFERTA. La Mesa de Contratación es el órgano competente para formular la correspondiente propuesta de adjudicación, pudiendo solicitar al efecto cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que la oferta presentada cumple con las especificaciones técnicas de los pliegos, de conformidad con el artículo 160.1 del TRLCSP. La Mesa de Contratación, procederá a la valoración de las proposición, conforme al criterio de valoración de la oferta establecido en el presente pliego, y una vez efectuadas las actuaciones, procederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación competente, propuesta que no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
CALIFICACIÓN DE LA OFERTA. La JUNTA evaluará las OFERTAS que no hayan sido rechazadas por las circunstancias que establece el “ANÁLISIS DE LAS OFERTAS” numeral de estos DOCUMENTOS, calificando por medio de puntos hasta un máximo de cien (100) y utilizando los criterios de calificación que se indican en numeral 6 de las DISPOSICIONES ESPECIALES, Sección II de estos DOCUMENTOS. En todos los casos la adjudicación se realizará determinando a la oferta más conveniente y favorable para los intereses del Estado y que cumpla con todas las condiciones establecidas en estos documentos. El criterio de calificación precio que se establece en el numeral 6 de las DISPOSICIONES ESPECIALES, Sección II de estos DOCUMENTOS será ponderado con 100% del total de la calificación, la decisión se tomará con base en el precio más bajo.
CALIFICACIÓN DE LA OFERTA. La Universidad xxx Xxxxxxxx tiene el derecho de escoger entre los Proponentes que hayan cumplido con los requisitos establecidos en el presente término de referencia y preferir la oferta que le sea más conveniente, sin que ello implique alteración del proceso contractual, de lo cual serán informados los Proponentes oportunamente. LA UNIVERSIDAD XXX XXXXXXXX evaluará las propuestas solamente a las calificadas como CUMPLE O HABILITADA jurídicamente, financiera y experiencia general, las cuales serán tenidas en cuenta para la asignación y ponderación de puntaje, con base en los aspectos relacionados en el presente numeral y suscribirá el contrato con aquella que obtenga el mayor puntaje. Para el presente proceso contractual se ponderarán los factores que se describen a continuación destinados a valorar los aspectos económicos y de calidad de la oferta sobre un total de mil (1000) puntos distribuidos de la siguiente manera: Se escogerá el ofrecimiento más favorable para la Entidad y será aquel que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de los criterios que se describen a continuación: Puntuación por la propuesta económica 200 Garantía adicional en portátiles 200 Experiencia especifica 250 Experiencia en contratos con códigos UNSPSC seleccionados 250 Puntuación por apoyo a la Industria Nacional 100 Se adjudicará el contrato al proponente que habiendo superado la verificación jurídica, financiera y de experiencia general, logre el mayor puntaje que es la suma de los puntajes obtenidos en cada uno de los criterios de evaluación que se explica de forma detallada a continuación:

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  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.