DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR. Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados o apostillados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia, en especial en los artículos 74 y 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), artículo 480 del Código de Comercio, y en la Resolución 7144 del de 2014, proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Los documentos otorgados en el exterior, que no estén en idioma castellano, deberán presentarse legalizados y acompañados de una traducción oficial a dicho idioma. NOTA: Los documentos emitidos en el exterior, que requieran vigencia según el presente pliego de condiciones, podrán tener una vigencia no superior a 60 días anteriores a la fecha de cierre del presente proceso.
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Samples: Pliego De Condiciones (Proyecto), Pliego De Condiciones (Proyecto), Pliego De Condiciones (Definitivo)
DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR. Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados o apostillados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia, en especial en los artículos 74 y 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), artículo 480 del Código de Comercio, y en la Resolución 7144 del de 2014, proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Los documentos otorgados en el exterior, que no estén en idioma castellano, deberán presentarse legalizados y acompañados de una traducción oficial a dicho idioma. NOTA: Los documentos emitidos en el exterior, que requieran vigencia según el presente pliego de condiciones, podrán requerirán tener una vigencia no superior a 60 días anteriores a la fecha de cierre del presente proceso.
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Samples: www.idea.gov.co, www.idea.gov.co