Domicilios electrónicos. El Fiduciario, el Fiduciante, el Beneficiario y el Comité Ejecutivo deberán constituir un domicilio electrónico a los fines establecidos en los apartados 25.1. y 25.2. precedentes, de conformidad con lo normado en el artículo 75 del Código Civil y Comercial de la Nación.