Comité Ejecutivo Cláusulas de Ejemplo

Comité Ejecutivo. El Directorio designará de entre sus miembros a los integrantes del Comité Ejecutivo, que estará compuesto por hasta un máximo de seis (6) miembros, además del Vicepresidente Ejecutivo que será quien presida el Comité Ejecutivo (en adelante, el “Comité Ejecutivo”), los cuales serán designados respetando, en todo caso, el principio de proporcionalidad respecto a la participación accionarial que cada accionista tenga en el capital social de la Compañía. Sin perjuicio de lo anterior, en tanto en cuanto no existan otros accionistas de la Compañía distintos de Grupo Repsol YPF y PESA que de forma individual ostenten una participación en el capital social de la Compañía superior al veinticinco por ciento (25%), los miembros del Comité Ejecutivo serán designados de la siguiente manera: Grupo Repsol YPF tendrá derecho a proponer cuatro (4) miembros del Comité Ejecutivo. XXXX tendrá derecho a proponer un (1) miembro del Comité Ejecutivo que integrará dicho órgano conjuntamente con el CEO. El Vicepresidente Ejecutivo presidirá el Comité Ejecutivo.
Comité Ejecutivo. El Directorio podrá Constituir un Comité Ejecutivo compuesto por TRES (3) directores. Dicho Comité tendrá a su cargo la gestión de los negocios ordinarios y supervisará el funcionamiento normal de las operaciones sociales, informando al Directorio cuando éste lo requiera. El directorio podrá ampliar las facultades del Comité, concediéndole poderes con arreglo a artículo anterior.
Comité Ejecutivo. 1. Constitución; 2. Composición; 3. Número de miembros; 4. Distribución geográfica; arreglos particulares; 5.
Comité Ejecutivo. 1) La Asamblea tendrá un Comité Ejecutivo. 2) a) El Comité Ejecutivo estará compuesto por los países elegidos por la Asamblea entre los países miembros de la misma. Además, el país en cuyo te- rritorio tenga su Sede de la Organización dispondrá, ex officio, de un puesto en el Comité, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 16.7) b).
Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo Local será el cuerpo directivo del local. Supervisará los asuntos del local y tendrá la autoridad para tomar decisiones y adoptar políticas que no estén cubiertas por la Constitución y los Estatutos, que son consistentes con la disposición de la Constitución y los Estatutos. El Comité Ejecutivo Local estará compuesto por siete miembros. Los cinco funcionarios electos; el Presidente, dos (2) Vicepresidentes, el Secretario, el Tesorero, y los dos Directores de Quejas nombrados.
Comité Ejecutivo. La Fiduciaria y los Fideicomitentes A tendrán la facultad de designar un Comité Ejecutivo integrado por 2 o más personas, nombradas una por la Fiduciaria y otra en forma conjunta por los Fideicomitentes A, para llevar a cabo las obligaciones previstas en este contrato y la mejor concreción y funcionamiento del Fideicomiso. Dicha facultad de los Fideicomitentes A perdurará mas allá de los reintegros. El Comité Ejecutivo estará facultado para: 1. adoptar decisiones que incidan en el manejo de fondos e inversiones, préstamos, garantías, administración; 2. aceptar y controlar distribución de honorarios, calidad de las obras y el cumplimiento de los plazos constructivos.;
Comité Ejecutivo. Constitución de un Comité Ejecutivo
Comité Ejecutivo. La Asamblea tendrá un Comité Ejecutivo.
Comité Ejecutivo. 1. Constitución; 2. Composición; 3. Número de miembros; 4. Distribución geográfica; arreglos particulares; 5. Permanencia en funciones, límites de reelegibilidad modalidades de la elección; 6. Labores; 7. Convocatoria; 8. Quórum, votación; 9. Observadores; 10. Reglamentos) 1) La Asamblea tendrá un Comité Ejecutivo. 2) a) El Comité Ejecutivo estará compuesto por los países elegidos por la Asamblea entre los países miembros de la misma. Además, el país en cuyo territorio tenga su Sede la Organización dispondrá ex oficio, de un puesto en el Comité sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 25.7) b).
Comité Ejecutivo. A realizarse mínimo trimestralmente, y donde se revisarán aspectos estratégicos y posibles modificaciones en la administración general del contrato. Estas sesiones serán programadas por RTVC, lo cual incluye la convocatoria (asistentes) y la realización de la correspondiente acta donde se definan los acuerdos alcanzados. Mínimo asistirán representantes de EL CONTRATISTA y de RTVC, además los invitados que las partes determinen. El reglamento de dicho comité será definido por RTVC una vez inicie la ejecución del contrato.