Comité Ejecutivo. El Directorio designará de entre sus miembros a los integrantes del Comité Ejecutivo, que estará compuesto por hasta un máximo de seis (6) miembros, además del Vicepresidente Ejecutivo que será quien presida el Comité Ejecutivo (en adelante, el “Comité Ejecutivo”), los cuales serán designados respetando, en todo caso, el principio de proporcionalidad respecto a la participación accionarial que cada accionista tenga en el capital social de la Compañía. Sin perjuicio de lo anterior, en tanto en cuanto no existan otros accionistas de la Compañía distintos de Grupo Repsol YPF y PESA que de forma individual ostenten una participación en el capital social de la Compañía superior al veinticinco por ciento (25%), los miembros del Comité Ejecutivo serán designados de la siguiente manera: Grupo Repsol YPF tendrá derecho a proponer cuatro (4) miembros del Comité Ejecutivo. XXXX tendrá derecho a proponer un (1) miembro del Comité Ejecutivo que integrará dicho órgano conjuntamente con el CEO. El Vicepresidente Ejecutivo presidirá el Comité Ejecutivo.
Comité Ejecutivo. El Directorio podrá Constituir un Comité Ejecutivo compuesto por TRES (3) directores. Dicho Comité tendrá a su cargo la gestión de los negocios ordinarios y supervisará el funcionamiento normal de las operaciones sociales, informando al Directorio cuando éste lo requiera. El directorio podrá ampliar las facultades del Comité, concediéndole poderes con arreglo a artículo anterior.
Comité Ejecutivo. 1. Constitución; 2. Composición; 3. Número de miembros; 4. Distribución geográfica; arreglos particulares; 5.
Comité Ejecutivo. 1) La Asamblea tendrá un Comité Ejecutivo.
2) a) El Comité Ejecutivo estará compuesto por los países elegidos por la Asamblea entre los países miembros de la misma. Además, el país en cuyo te- rritorio tenga su Sede de la Organización dispondrá, ex officio, de un puesto en el Comité, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 16.7) b).
Comité Ejecutivo. La Fiduciaria y los Fideicomitentes A tendrán la facultad de designar un Comité Ejecutivo integrado por 2 o más personas, nombradas una por la Fiduciaria y otra en forma conjunta por los Fideicomitentes A, para llevar a cabo las obligaciones previstas en este contrato y la mejor concreción y funcionamiento del Fideicomiso. Dicha facultad de los Fideicomitentes A perdurará mas allá de los reintegros. El Comité Ejecutivo estará facultado para: 1. adoptar decisiones que incidan en el manejo de fondos e inversiones, préstamos, garantías, administración; 2. aceptar y controlar distribución de honorarios, calidad de las obras y el cumplimiento de los plazos constructivos.;
Comité Ejecutivo. 7.1 El Comité Ejecutivo es el órgano de gobierno y de gestión del consorcio.
7.2 Está integrado por un representante titular y un suplente de cada una de las entidades consorciadas, ambos designados de acuerdo con los procedimientos y por el período que decida cada entidad.
7.3 El Secretario/a General en ejercicio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos es miembro nato del Comité ejecutivo, con voz pero sin derecho a voto. Cuando el Secretario General pertenezca a una entidad que no sea miembro del consorcio, quedará prorrogado en esta función quien lo haya sido en el período inmediatamente anterior.
Comité Ejecutivo. Constitución de un Comité Ejecutivo
Comité Ejecutivo. La Asamblea tendrá un Comité Ejecutivo.
Comité Ejecutivo. Las personas que representan al Sindicato Único de Trabajadores Administrativos de la Universidad Autónoma de Baja California Sur en los términos de sus Estatutos y de la Ley Federal del Trabajo.
Comité Ejecutivo. 1. Constitución; 2. Composición; 3. Número de miembros; 4. Distribución geográfica; arreglos particulares; 5. Permanencia en funciones, límites de reelegibilidad modalidades de la elección; 6. Labores; 7. Convocatoria; 8. Quórum, votación; 9. Observadores; 10. Reglamentos)
1) La Asamblea tendrá un Comité Ejecutivo.
2) a) El Comité Ejecutivo estará compuesto por los países elegidos por la Asamblea entre los países miembros de la misma. Además, el país en cuyo territorio tenga su Sede la Organización dispondrá ex oficio, de un puesto en el Comité sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 25.7) b).