Domicilios y Notificación Cláusulas de Ejemplo

Domicilios y Notificación. 9.2.1. A todos los efectos legales del presente Contrato, las Partes constituyen domicilios especiales en los que se detallan en el encabezamiento del presente Contrato donde será válida toda notificación judicial o extrajudicial. Cualquiera de las Partes podrá modificar su domicilio notificando tal circunstancia a la otra parte mediante un medio fehaciente. Asimismo, en los términos y con los efectos del art. 75 del Código Civil y Comercial de la Nación, las partes constituyen los siguientes domicilios electrónicos: ………………………… 9.2.2. Xxxxxxxxx reclamo, demanda, autorización, directiva, notificación, consentimiento o renuncia o cualquier otro documento que deba ser notificado a las Partes en relación con este instrumento se tendrá por cursado si se formaliza a través de nota simple con constancia de recepción o correo electrónico remitido a los domicilios electrónicos constituidos, con la sola excepción de las notificaciones a efectuarse en virtud del Artículo 4.7 y 4.8 las que deberán instrumentarse mediante carta documento. En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha y lugar indicados en el encabezado del presente.
Domicilios y Notificación. Para todos los efectos judiciales o extrajudiciales a que diera lugar este Contrato, las partes fijan como domicilios especiales los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia y aceptan como válidas las notificaciones efectuadas entre las partes, por medio de telegrama colacionado, o cualquier otro medio fehaciente. En prueba de conformidad las partes lo otorgan y suscriben en dos ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados. Ministerio de Defensa Nacional Intendencia Departamental Ministerio En Montevideo, el día-"^ de diciembre de 2021 comparecen por UNA PARTE: El Ministerio de Turismo (en adelante MINTUR), representado en este acto por el Xx. Xxxxxx Xxxxx en su calidad de Ministro de Turismo, con domicilio en Rambla 25 xx Xxxxxx de 1825 s/n esquina calle Yacaré de esta ciudad; y POR OTRA PARTE: La Intendencia Departamental de Cerro Largo (en adelante INTENDENCIA) representada en este acto por el Xx. Xxxx Xxxxxxxxxx y la Xxx. Xxxxxxxx Xxxxx Echenique, en sus calidades de Intendente y Secretario General respectivamente, con domicilio en la calle Gral. Xxxxxxx Xxxxx 591, de la ciudad de Cerro Largo; el Ministerio de Defensa Nacional (en adelante MDN), representado en este acto por el Xx. Xxxxxx Xxxxxx, en su calidad de Ministro de Defensa Nacional, con domicilio en la Avda. 8 de Octubre 2622, de esta ciudad y la Universidad de la República (en adelante UdelaR), representada en esta acto por el Líe. Xxxxxxx Xxxx, en su calidad de Rector, con domicilio en la Avda. 18 de Julio 1824 de esta ciudad; y juntos el MINTUR, ía INTENDENCIA, el MDN y la UdelaR (en adelante las PARTES) acuerdan lo siguiente:
Domicilios y Notificación. 9.2.1. A todos los efectos legales del presente Contrato, las Partes constituyen domicilios especiales en los que se detallan en el encabezamiento del presente Contrato donde será válida toda notificación judicial o extrajudicial. Cualquiera de las Partes podrá modificar su domicilio notificando tal circunstancia a la otra parte mediante un medio fehaciente. 9.2.2. Cualquier reclamo, demanda, autorización, directiva, notificación, consentimiento o renuncia o cualquier otro documento que deba ser notificado a las Partes en relación con este instrumento se tendrá por cursado si se formaliza a través de nota simple con constancia de recepción, con la sola excepción de las notificaciones a efectuarse en virtud del Artículo 4.7 y 4.8 las que deberán instrumentarse mediante carta documento.

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  • DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES Se considerará domicilio del oferente, el domicilio legal que hubiera declarado en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Compras y Contrataciones (Art. 6 xxx Xxxxxx Único de Cláusulas Generales). Todo cambio de domicilio deberá ser dentro del ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se tendrá que comunicar fehacientemente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el mismo surtirá efecto una vez transcurridos diez (10) días de su notificación al Gobierno. El GCABA Ministerio de Educación – Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones constituye domicilio en Xx. Xxxxx Xxxxx 000 0x xxxx xxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Todas las notificaciones entre las partes serán válidas si se notifican en los domicilios constituidos, excepto para el GCABA respecto de las notificaciones judiciales que, para tener validez, deberán estar dirigidas al domicilio de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas, sito en la calle Uruguay Nº 458 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 77/PG/06 (BOCBA Nº 2430).-

  • DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN Cualquier aviso o notificación entre las partes contratantes será realizada por escrito y será enviado: Al PROVEEDOR: _______________ (Registrar el domicilio que señale el proveedor, especificando zona, calle y número del inmueble y ciudad donde funcionan sus oficinas). A la ENTIDAD: _____________ (Registrar el domicilio de la entidad, especificando zona, calle y número del inmueble y ciudad donde funcionan sus oficinas).

  • DOMICILIO Y NOTIFICACIONES Las partes señalan sus domicilios en los lugares indicados en la introducción del presente contrato. Cualquier comunicación o notificación deberá ser cursada a dichos domicilios por escrito. En caso de cambio de domicilio, para que el mismo tenga efecto y validez legal, deberá comunicarse a la otra parte por escrito con cargo de constancia de recepción, y a la mayor brevedad posible. En caso contrario, cualquier comunicación hecha al anterior domicilio se entenderá válidamente efectuada y surtirá plenos efectos legales.

  • AVISOS Y NOTIFICACIONES Todos los avisos y demás notificaciones que tenga que hacer el Banco al Cliente en relación al Contrato y/o respecto a modificaciones en los términos y condiciones o versiones del mismo, así como cualquier otra notificación, los hará mediante la inserción del aviso respectivo en el estado de cuenta, en cajeros automáticos, cartas remitidas al domicilio del Cliente, a través de Banca Electrónica en caso que el Cliente contara con dicho canal contratado, o mediante aviso por escrito en otro de los Medios de Comunicación que previamente el Banco hubiere informado al Cliente para este efecto. En el caso de modificaciones al Contrato, el aviso deberá enviarse al Cliente en términos de la cláusula denominada “Modificaciones”.

  • Notificación El acto administrativo que disponga la adjudicación o el rechazo de ofertas será notificado a todos los oferentes.

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES Solicito que las notificaciones me sean remitidas vía: Fax Correo Electrónico

  • COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES Cualquier comunicación, declaración o notificación relacionada con el presente Contrato deberá hacerse por escrito a la Aseguradora en el domicilio social indicado en la carátula o certificado de la Póliza. En todos los casos en que la dirección de las oficinas de la Aseguradora llegare a ser diferente de la que conste en la Póliza expedida, ésta deberá comunicar al Asegurado la nueva dirección en la República Mexicana para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Compañía y para cualquier otro efecto legal. Los requerimientos y comunicaciones que la Compañía deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca la Compañía. Las que se dirijan al Contratante y/o Asegurado, serán enviados al último domicilio que el mismo haya señalado para tal efecto.

  • Adjudicación y notificación 1. Con fundamento en el artículo 69 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios para el Estado de Jalisco y sus Municipios, para el conocimiento de todos los participantes, el resultado de la resolución de adjudicación, deberá ocurrir dentro de los veinte días naturales siguientes a la celebración del acto de apertura de propuestas técnica y económica. 2. La resolución de adjudicación estará disponible en el portal de transparencia del Congreso del Estado de Jalisco. 3. La Unidad Centralizada de Compras, en ejecución de lo que resuelva el Comité de Adquisiciones, de acuerdo a los artículos 27 y 32.1 fracción VI de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios para el Estado de Jalisco y sus Municipios, emitirá un fallo o resolución dentro de los veinte días naturales siguientes al acto de presentación y apertura de propuestas, el cual deberá contener, por lo menos, lo siguiente: a) La relación de participantes cuyas proposiciones se desecharon, expresando todas las razones que sustentan tal determinación; b) La relación de participantes cuyas proposiciones resultaron solventes, describiéndolas en lo general. Se presumirá la solvencia de las proposiciones, cuando no se señale expresamente incumplimiento alguno, pero esto no significará que deberá adjudicársele al participante que la propone; c) En caso de que se determinara que el precio de una proposición no es aceptable o no es conveniente, se deberá anexar copia del cuadro comparativo formulado para el análisis de las propuestas, o bien, la investigación xx xxxxxxx realizada; d) Nombre del o los participantes a quien se adjudica la adquisición de que se trate, indicando las razones que motivaron la adjudicación, de acuerdo a los criterios previstos en Bases, así como la indicación de la o las partidas, los conceptos y montos asignados a cada uno de ellos; e) Nombre, cargo y firma de los miembros del Comité que asisten al acto, así como los nombres y cargo de los responsables de la evaluación de las proposiciones. f) Invariablemente, en el fallo deberán exponerse y fundarse las razones que motivan la determinación que se tome. g) En el fallo no se deberá incluir información clasificada, reservada o confidencial, en los términos de las disposiciones aplicables. h) El contenido del fallo se difundirá a través de la página de Transparencia del Congreso del Estado de Jalisco, tan pronto como sea posible, lo cual hará las veces de notificación personal del mismo, desde el día de su publicación, sin perjuicio de que los participantes puedan acudir personalmente a que se les entregue copia del mismo. i) Además, se podrá hacer llegar el fallo a los participantes mediante correo electrónico en la dirección proporcionada por estos en su propuesta

  • NOTIFICACIONES 8.1 Todas las notificaciones entre las partes en virtud de este Contrato deberán ser por escrito y dirigidas a la dirección indicada en las CEC. El término “por escrito” significa comunicación en forma escrita con prueba de recibo. 8.2 Una notificación será efectiva en la fecha más tardía entre la fecha de entrega y la fecha de la notificación.

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES/COMUNICACIONES Solicito que las notificaciones/comunicaciones me sean remitidas vía: Fax: (solo si tiene) Correo Electrónico: