Suspensión de Pago Cláusulas de Ejemplo

Suspensión de Pago. El Depositante conviene que cualquier orden de suspender el pago de cualquier libramiento contra la Cuenta será aceptada por la Cooperativa, siempre y cuando se constituya en los formularios que al efecto provea la Cooperativa con sujeción a las condiciones que la Cooperativa señale y conviene además en indemnizar a la Cooperativa por cualquier pérdida o responsabilidad así como las costas y gastos en que incurra como consecuencia de rehusar el pago de las partidas cuyo pago ha sido suspendido. Ninguna suspensión de pago o revocación de suspensión de pago se considerará que es válido a menos que la misma se haga por escrito y sea entregada en la Cooperativa.
Suspensión de Pago. El Depositante conviene que cualquier orden de suspender el pago de cualquier libramiento contra la Cuenta será aceptada por la Cooperativa, siempre y cuando se constituya en los formularios que al efecto provea la Cooperativa con sujeción a las condiciones que la Cooperativa señale y conviene además en indemnizar a la Cooperativa por cualquier pérdida o responsabilidad así como las costas y gastos en que incurra como consecuencia de rehusar el pago de las partidas cuyo pago ha sido suspendido. La Cooperativa no será responsable en caso de que se pague cualquier partida cuyo pago haya sido suspendido si dicho pago se hace debido a inadvertencia o accidentalmente; y tampoco será responsable si por dicho pago, otros efectos librados por el Depositante son devueltos por falta de fondos. La Cooperativa aceptará notificaciones de suspensiones de pago suscritas por las personas que aparecen designadas como firmas autorizadas en la Cuenta, según aparezcan registradas en las tarjetas de firmas o registro electrónico requeridas como parte de la documentación de la Cuenta. Ninguna suspensión de pago o revocación de suspensión de pago se considerará que es válido a menos que la misma se haga por escrito y sea entregada en la Cooperativa.
Suspensión de Pago. Toda suspensión de pago de cheque de gerencia o certificado deberá hacerse por escrito. EL BANCO no acreditará a EL CLIENTE el monto del cheque hasta transcurridos tres (3) meses desde la fecha en que se expidió el cheque de gerencia o se certificó el cheque. EL CLIENTE asume toda responsabilidad, obligándose a indemnizar a EL BANCO por los daños y perjuicios que pueda sufrir, o por los gastos en que tenga que incurrir, en caso de reclamación, demanda o acción judicial contra EL BANCO por parte del beneficiario del cheque como resultado del no pago de un cheque de gerencia o certificado. El servicio BANCA ELECTRONICA O BANCA EN LÍNEA se regirá de conformidad con las siguientes cláusulas y condiciones:
Suspensión de Pago. El Depositante conviene que cualquier orden de suspender el pago de cualquier libramiento contra la Cuenta será aceptada por la Cooperativa, siempre y cuando se constituya en los formularios que al efecto provea la Cooperativa con sujeción a las condiciones que la Cooperativa señale y conviene además en indemnizar a la Cooperativa por cualquier pérdida o responsabilidad así como las costas y gastos en que incurra como consecuencia de rehusar el pago de las partidas cuyo pago ha sido suspendido. Ninguna suspensión de pago o revocación de suspensión de pago se considerará que es válido a menos que la misma se haga por escrito y sea entregada en la Cooperativa. La Cooperativa no será responsable en caso de que se pague cualquier partida cuyo pago haya sido suspendido si dicho pago se hace debido a inadvertencia o accidentalmente; y tampoco será responsable si por dicho pago, otros efectos librados por el Depositante son devueltos por falta de fondos.
Suspensión de Pago. Mediante solicitud por escrito del Depositante presentada oportunamente y a su entero riesgo, la Cooperativa, sin que por ello incurra en responsabilidad, podrá aceptar la suspensión de pago de una orden. La solicitud de suspensión de pago será efectiva al próximo día laborable de ser recibida y expirará 180 días después. Para extender el período de la suspensión será necesario completar una nueva solicitud de suspensión de pago. La Cooperativa no será responsable en caso de que se pague cualquier partida cuyo pago haya sido suspendido si dicho pago se hace debido a inadvertencia o accidentalmente; y tampoco será responsable si por dicho pago otros efectos librados por el Depositante son devueltos por falta de fondos.
Suspensión de Pago. Usted podrá, mediante una orden al Banco, suspender el pago de cheques y, en algunos casos, de otros tipos de transacciones (todos los mencionados anteriormente como las "partidas") con los fondos de su cuenta. Sin embargo, no podrá suspender el pago de un cheque de caja o cheque certificado y, tal y como se indicó anteriormente, no podrá suspender el pago de ninguna de las transacciones iniciadas con su tarjeta. El Banco debe recibir la orden de suspensión del pago en tiempo y forma, de manera tal que tenga la oportunidad razonable de actuar según esta orden antes de tomar medidas con respecto a la partida. Con el fin de determinar si se debe actuar consecuentemente con una orden de suspensión de pago, una partida se considera recibida si se presenta en forma electrónica o de otro modo, o si se presenta con anterioridad de acuerdo con una notificación que nosotros recibamos donde se indique que una partida girada contra su Cuenta fue depositada para el cobro en otra institución financiera; no se necesita más de una de estas pruebas. Todas las órdenes de suspensión de pago que el Banco reciba un xxxxxx, xxxxxxx o un feriado bancario o federal se manejarán como si se hubieran recibido al siguiente día hábil. Como las partidas se obtienen por medio de una computadora, usted debe informar al Banco acerca del monto exacto y el número de la partida, la fecha, el beneficiario y el número de cuenta. El Banco no se hace responsable por no suspender un pago si no se define la partida con una certeza razonable. Si usted solicita una suspensión de pago para un cheque que nos presenten para ser pagado de forma electrónica (como, por ejemplo, un cheque sustituto, cheque convertido, cheque librado a distancia o un cheque escaneado) que no contiene el número de cheque, intentaremos suspender el pago conforme a la información que usted proporcionó. Sin embargo, no seremos responsables en caso de no poder suspender el pago de dicha partida electrónica, ya que nuestro proceso de suspensión de pago depende de la capacidad xx xxxx el número de cheque. Es posible que cobremos un cargo por suspensión de un pago, incluso si no podemos ejecutar su orden de suspensión de pago, según las circunstancias descritas anteriormente u otras. Una orden de suspensión de pago es efectiva por seis (6) meses desde la fecha en que fue recibida y se puede renovar por escrito para otros períodos adicionales de seis (6) meses. El Banco podrá volver a acreditar su cuenta después de haber pagado una...

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  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuito de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción del vehículo asegurado, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS El Comprador podrá de vez en cuando notificando al Vendedor hacer cambios en los dibujos, especificaciones, materiales, embalaje, prueba, cantidad, tiempo o método de entrega o envío u otros requisitos prescritos en el Contrato. Cualquier cambio de este tipo se considerará que no afectará el tiempo de cumplimiento o costo bajo el Contrato, a menos que el Vendedor notifique al Comprador por escrito dentro de los diez (10) días de recibir el aviso de cualquier cambio. Si el Vendedor así lo notifica al Comprador oportunamente y el Comprador determina que un ajuste es apropiado, el Comprador y el Vendedor negociarán un ajuste equitativo al tiempo de desempeño o costo después de la recepción por parte del Comprador de dicha documentación y en la forma y detalle, como el Comprador pueda requerir. El comprador necesitará el precio por pieza y los desgloses de herramientas para el precio acordado original y los desgloses para cualquier aumento propuesto o solicitado al precio acordado. La documentación adicional puede incluir desgloses de precios completos, facturas de materia prima basadas en el período de tiempo solicitado por el Comprador, facturas del sub-proveedor y / o cualquier otra documentación relacionada que muestre la varianza real del costo. El Comprador tiene el derecho de examinar cualquiera de los libros y registros pertinentes del Vendedor con el propósito de verificar la reclamación del Vendedor. Si el Comprador determina que ningún ajuste es apropiado, el Comprador lo notificará por escrito al Vendedor. Nada de lo dispuesto en esta Sección disculpará al Vendedor de proceder con el Contrato como cambiado, incluyendo el fracaso de las partes en acordar cualquier ajuste que se haga bajo esta Sección. El Vendedor no hará ningún cambio en el Contrato o en los Productos cubiertos por el Contrato sin la previa aprobación por escrito de un representante autorizado del Comprador, incluyendo, sin limitación, cualquier cambio en (a) Cualquier proveedor tercero al Vendedor de servicios, materias primas o bienes utilizados por el Vendedor en relación con su desempeño bajo el Contrato, (b) la instalación desde la cual el Vendedor o dicho proveedor opera, (c) la naturaleza, el tipo o la calidad de los servicios, materias primas o bienes utilizados por el Vendedor o sus proveedores en relación con el Contrato, o (d) el método de producción, o cualquier proceso utilizado en la producción o provisión de cualquier Producto bajo el Contrato.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en dos sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar, en el segundo la documentación relativa a criterios de adjudicación sujetos a valoración automática. Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Dirección del Departamento de Adquisiciones y Servicios Generales. Contratación de las obras de realización de una esclusa en la sucursal xx Xxxxxxx. GCS 16/13046-ADS-0104. Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias compulsadas en el Registro General del Banco de España. Todos los documentos se presentaran en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. Caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con el Banco de España, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán excusados de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por el Banco de España, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, el Banco de España podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, haciendo constar que están inscritas en el Registro local profesional correspondiente, así como que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. No se exigirá este último informe de reciprocidad a las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al Banco de España. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación del Banco, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: