Suspensión de Pago. El Depositante conviene que cualquier orden de suspender el pago de cualquier libramiento contra la Cuenta será aceptada por la Cooperativa, siempre y cuando se constituya en los formularios que al efecto provea la Cooperativa con sujeción a las condiciones que la Cooperativa señale y conviene además en indemnizar a la Cooperativa por cualquier pérdida o responsabilidad así como las costas y gastos en que incurra como consecuencia de rehusar el pago de las partidas cuyo pago ha sido suspendido. Ninguna suspensión de pago o revocación de suspensión de pago se considerará que es válido a menos que la misma se haga por escrito y sea entregada en la Cooperativa.
Suspensión de Pago. El Depositante conviene que cualquier orden de suspender el pago de cualquier libramiento contra la Cuenta será aceptada por la Cooperativa, siempre y cuando se constituya en los formularios que al efecto provea la Cooperativa con sujeción a las condiciones que la Cooperativa señale y conviene además en indemnizar a la Cooperativa por cualquier pérdida o responsabilidad así como las costas y gastos en que incurra como consecuencia de rehusar el pago de las partidas cuyo pago ha sido suspendido. Ninguna suspensión de pago o revocación de suspensión de pago se considerará que es válido a menos que la misma se haga por escrito y sea entregada en la Cooperativa. La Cooperativa no será responsable en caso de que se pague cualquier partida cuyo pago haya sido suspendido si dicho pago se hace debido a inadvertencia o accidentalmente; y tampoco será responsable si por dicho pago, otros efectos librados por el Depositante son devueltos por falta de fondos. La Cooperativa aceptará notificaciones de suspensiones de pago suscritas por las personas que aparecen designadas como firmas autorizadas en la Cuenta, según aparezcan registradas en las tarjetas de firmas requeridas como parte de la documentación de la Cuenta.
Suspensión de Pago. Toda suspensión de pago de cheque de gerencia o certificado deberá hacerse por escrito. EL BANCO no acreditará a EL CLIENTE el monto del cheque hasta transcurridos tres (3) meses desde la fecha en que se expidió el cheque de gerencia o se certificó el cheque. EL CLIENTE asume toda responsabilidad, obligándose a indemnizar a EL BANCO por los daños y perjuicios que pueda sufrir, o por los gastos en que tenga que incurrir, en caso de reclamación, demanda o acción judicial contra EL BANCO por parte del beneficiario del cheque como resultado del no pago de un cheque de gerencia o certificado.
Suspensión de Pago. La no presentación en término de las pólizas de seguros facultará a LA EMPRESA a tomar las medidas preventivas necesarias hasta el cumplimiento por parte del Proveedor/Contratista de dicho requisito, incluso retener pagos.
Suspensión de Pago. El Depositante conviene que cualquier orden de suspender el pago de cualquier libramiento contra la Cuenta será aceptada por la Cooperativa, siempre y cuando se constituya en los formularios que al efecto provea la Cooperativa con sujeción a las condiciones que la Cooperativa señale y conviene además en indemnizar a la Cooperativa por cualquier pérdida o responsabilidad así como las costas y gastos en que incurra como consecuencia de rehusar el pago de las partidas cuyo pago ha sido suspendido. Ninguna suspensión de pago o revocación de suspensión de pago se considerará que es válido a menos que la misma se haga por escrito y sea entregada en la Cooperativa. La Cooperativa no será responsable en caso de que se pague cualquier partida cuyo pago haya sido suspendido si dicho pago se hace debido a inadvertencia o accidentalmente; y tampoco será responsable si por dicho pago, otros efectos librados por el Depositante son devueltos por falta de fondos.
Suspensión de Pago. Mediante solicitud por escrito del Depositante presentada oportunamente y a su entero riesgo, la Cooperativa, sin que por ello incurra en responsabilidad, podrá aceptar la suspensión de pago de una orden. La solicitud de suspensión de pago será efectiva al próximo día laborable de ser recibida y expirará 180 días después. Para extender el período de la suspensión será necesario completar una nueva solicitud de suspensión de pago. La Cooperativa no será responsable en caso de que se pague cualquier partida cuyo pago haya sido suspendido si dicho pago se hace debido a inadvertencia o accidentalmente; y tampoco será responsable si por dicho pago otros efectos librados por el Depositante son devueltos por falta de fondos.
Suspensión de Pago. Usted podrá, mediante una orden al Banco, suspender el pago de cheques y, en algunos casos, de otros tipos de transacciones (todos los mencionados anteriormente como las "partidas") con los fondos de su cuenta. Sin embargo, no podrá suspender el pago de un cheque de caja o cheque certificado y, tal y como se indicó anteriormente, no podrá suspender el pago de ninguna de las transacciones iniciadas con su tarjeta. El Banco debe recibir la orden de suspensión del pago en tiempo y forma, de manera tal que tenga la oportunidad razonable de actuar según esta orden antes de tomar medidas con respecto a la partida. Con el fin de determinar si se debe actuar consecuentemente con una orden de suspensión de pago, una partida se considera recibida si se presenta en forma electrónica o de otro modo, o si se presenta con anterioridad de acuerdo con una notificación que nosotros recibamos donde se indique que una partida girada contra su Cuenta fue depositada para el cobro en otra institución financiera; no se necesita más de una de estas pruebas. Todas las órdenes de suspensión de pago que el Banco reciba un xxxxxx, xxxxxxx o un feriado bancario o federal se manejarán como si se hubieran recibido al siguiente día hábil. Como las partidas se obtienen por medio de una computadora, usted debe informar al Banco acerca del monto exacto y el número de la partida, la fecha, el beneficiario y el número de cuenta. El Banco no se hace responsable por no suspender un pago si no se define la partida con una certeza razonable. Si usted solicita una suspensión de pago para un cheque que nos presenten para ser pagado de forma electrónica (como, por ejemplo, un cheque sustituto, cheque convertido, cheque librado a distancia o un cheque escaneado) que no contiene el número de cheque, intentaremos suspender el pago conforme a la información que usted proporcionó. Sin embargo, no seremos responsables en caso de no poder suspender el pago de dicha partida electrónica, ya que nuestro proceso de suspensión de pago depende de la capacidad xx xxxx el número de cheque. Es posible que cobremos un cargo por suspensión de un pago, incluso si no podemos ejecutar su orden de suspensión de pago, según las circunstancias descritas anteriormente u otras. Una orden de suspensión de pago es efectiva por seis (6) meses desde la fecha en que fue recibida y se puede renovar por escrito para otros períodos adicionales de seis (6) meses. El Banco podrá volver a acreditar su cuenta después de haber pagado una...