Asesoramiento en materia de inversión Cláusulas de Ejemplo

Asesoramiento en materia de inversión. El Banco ofrecerá a su Cliente un servicio de asesoramiento en materia de inversión de carácter no independiente, cuyas modalidades podrán, si procede, ser objeto de un contrato de asesoramiento en materia de inversión (el “Contrato de Asesoramiento”). El asesoramiento no independiente permite que el Banco pueda cobrar incentivos de las entidades a las que recurra para prestar el servicio. El cobro de incentivos no significa que el Banco deje de actuar en el mejor interés del Cliente. El Banco ofrecerá una amplia gama de instrumentos financieros adecuados para el Cliente. Estos instrumentos estarán suficientemente diversificados con criterios de proporcionalidad y representatividad, en función de la oferta de servicio ofrecida. Dentro de esta selección, no sólo figuran emisores del grupo Crédit Xxxxxxxx, sino también terceros emisores. En el caso de que el Banco preste un servicio de asesoramiento continuado, la función del Banco se limitará a prestar asesoramiento sobre una cartera, en el marco de una estrategia de inversión acordada en virtud del Contrato de Asesoramiento. En el caso de que el Banco, al margen de todo contrato y sin que se haya acordado previamente una estrategia de inversión, asesorara de forma puntual al Cliente sobre un instrumento financiero, su responsabilidad se limitará a la verificación en el momento del asesoramiento del carácter idóneo de la operación. El Banco no asumirá en este caso ninguna obligación de seguimiento del instrumento financiero adquirido eventualmente, ni ningún deber de información sobre la posible depreciación que éste pudiera sufrir debido a la evolución de los mercados o a su calidad intrínseca. En las disposiciones de estas Condiciones Generales, el término “ Servicio de Asesoramiento ” se refiere a la prestación de dicho servicio por parte del Banco dentro del marco del Contrato de Asesoramiento, frente al asesoramiento puntual mencionado anteriormente. Independientemente del tipo de asesoramiento de que se trate, y respecto al asesoramiento recurrente, sin perjuicio de las condiciones particulares que rigen el mismo previstas en el Contrato de Asesoramiento, el Cliente tomará por sí solo las decisiones que considere oportunas para la gestión de sus activos, teniendo en cuenta el asesoramiento proporcionado pero sin ninguna obligación de seguirlo, y transmitirá sus instrucciones al Banco en consecuencia. Las recomendaciones del Banco serán válidas únicamente en el momento en que se presten, ya que su pert...
Asesoramiento en materia de inversión. El Banco ofrecerá a su Cliente un servicio de asesoramiento en materia de inversión, cuyas modalidades podrán, si procede, ser objeto de un contrato. La función del Banco se limitará a asesorar en el marco de una estrategia de inversión acordada, siendo el Cliente quien tome por sí mismo las decisiones que considere oportunas para la gestión de sus activos y dé al Banco sus instrucciones en consecuencia. Si el Cliente no le otorga una misión de gestión o de aseso­ ramiento, el Banco, simple depositario, no asumirá ninguna obligación de seguimiento de su cartera ni ningún deber de información sobre la posible depreciación que ésta pudiera sufrir debido a la evolución de los mercados o a la calidad de los instrumentos financieros u otros activos que la compongan.
Asesoramiento en materia de inversión. Ibercaja presta el servicio de asesoramiento “no independiente” en materia de inversión, entendiéndose por tal la prestación de recomendaciones personalizadas al Cliente con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros. La recomendación deberá presentarse como idónea para el Cliente que solicita la prestación del servicio o deberá basarse en una consideración de sus circunstancias personales y podrá consistir en una recomendación para realizar alguna de las siguientes acciones:
Asesoramiento en materia de inversión. El Banco ofrecerá a su Cliente un servicio de asesoramiento en materia de inversión, cuyas modalidades podrán, si procede, ser objeto de un contrato. La función del Banco se limitará a asesorar en el marco de una estrategia de inversión acordada, siendo el Cliente quien tome por sí mismo las decisiones que considere oportunas para la gestión de sus activos y dé al Banco sus instrucciones en consecuencia. Si el Cliente no le otorga una misión de gestión o de asesoramiento, el Banco, simple depositario, no asumirá ninguna obligación de seguimiento de su cartera ni ningún deber de información sobre la posible depreciación que ésta pudiera sufrir debido a la evolución de los mercados o a la calidad de los instrumentos financieros u otros activos que la compongan. El Banco señala al Cliente que la retirada o transferencia de instrumentos financieros se encuentra sujeta a restricciones y plazos que pueden variar en función del lugar de depósito y de la naturaleza de los instrumentos. En el marco de su función de depositario, el Banco se encargará del seguimiento de los hechos ocurridos en instrumentos financieros de los que haya sido informado. Se ocupará de oficio de los acontecimientos que se imponen al inversor, tanto si se trata de operaciones puramente técnicas (división o reunión de instrumentos financieros…) como de operaciones vinculadas a una adecuada administración (cobro de cupones, amortización al vencimiento…). A tal efecto, el Cliente deberá devolver al Banco, en cuanto éste así se lo solicite, el importe de los cupones e instrumentos financieros reembolsables que haya abonado en su cuenta y que no haya podido cobrar efectivamente por alguna razón. El Cliente autorizará al Banco a cargar dicho importe en su cuenta, si no responde inmediatamente a la solicitud del Banco. Por otra parte, el Banco informará al Cliente de cualquier acontecimiento que, por el contrario, requiera una decisión suya (aumento de capital, conversión de instrumentos financieros, participación en una oferta pública, modalidad de pago de un dividendo…). A este respecto, el Cliente se obliga a dar a conocer su decisión al Banco lo más rápidamente posible. En caso de ausencia de respuesta, de respuesta tardía o de urgencia, el Banco optará por la opción que, dadas las circunstancias, le parezca menos arriesgada para el Cliente. Éste reconoce que el Banco no cometerá ninguna falta en este aspecto, incluso si posteriormente la elección realizada se muestra perjudicial. El Banco no ...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.