Duración de los contratos. La duración de los contratos dependerá de las condiciones y tipos de contrato establecidos en la Resolución de 31 de enero de 2023, de la Universidad Córdoba y en los Anexos de esta Convocatoria (que deberán ajustarse en todo caso a los tipos establecidos en dicha Resolución). Así, en ningún caso, la vigencia del contrato de duración determinada podrá prorrogarse de forma que exceda la duración del proyecto, Plan, Programa específico al que se adscribe y que cuenta con Fondos del Mecanismo de Resiliencia. En el caso de que el contrato responda a circunstancias de la producción, es decir, cuando las necesidades de contratación de personal de los proyectos y contratos de investigación sean de carácter puntual y respondan a circunstancias de la producción en los términos establecidos en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá, de manera excepcional, contratar temporalmente con la duración máxima prevista para este tipo de contrato por circunstancias de la producción, es decir, seis meses no prorrogables.
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