Common use of DURACIÓN DEL SEGURO Clause in Contracts

DURACIÓN DEL SEGURO. El seguro se contrata por el periodo previsto en las Condiciones Particulares. A su vencimiento, y de conformidad con el Artículo 22º de la Ley de Contrato de Seguro, se prorrogará tácitamente por periodos anuales. No obstante, además de lo establecido en el articular 7.3.c., cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra, efectuada con antelación no inferior a un mes a la fecha de la conclusión del periodo de seguro en curso si es el Tomador, y dos meses si es la Aseguradora. La notificación del Tomador deberá realizarse al Asegurador. El Asegurador no podrá resolver la póliza cuando el Asegurado se halle en tratamiento en régimen hospitalario, hasta el alta del mismo, salvo renuncia del Asegurado a continuar con el tratamiento. Respecto a cada Asegurado, el seguro se extingue:

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DURACIÓN DEL SEGURO. El seguro se contrata por el periodo previsto en las Condiciones Particulares. A su vencimiento, y de conformidad con el Artículo 22º de la Ley de Contrato de Seguro, se prorrogará tácitamente por periodos anuales. No obstante, además de lo establecido en el articular 7.3.c., cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra, efectuada con antelación no inferior a un mes meses a la fecha de la conclusión del periodo de seguro en curso si es el Tomadortomador, y dos meses si es la Aseguradora. La notificación del Tomador deberá realizarse al Asegurador. El Asegurador no podrá resolver la póliza cuando el Asegurado se halle en tratamiento en régimen hospitalario, hasta el alta del mismo, salvo renuncia del Asegurado a continuar con el tratamiento. Respecto a cada Asegurado, el seguro se extingue:

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DURACIÓN DEL SEGURO. El seguro Seguro se contrata estipula por el periodo de tiempo previsto en las Condiciones Particulares. A Particulares y, a su vencimiento, y de conformidad con el Artículo 22º artículo 22 de la Ley de Contrato de SeguroLey, se prorrogará tácitamente por periodos anuales. No obstante, además de lo establecido en el articular 7.3.c., cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra, efectuada con antelación no inferior a un mes dos meses a la fecha de la conclusión del periodo de seguro Seguro en curso si es el Tomador, y dos meses si es la Aseguradoracurso. La notificación del Tomador deberá realizarse al Aseguradora ADESLAS. El Asegurador no podrá resolver Realizada la póliza cuando el Asegurado se halle co- municación en tratamiento en régimen hospitalario, hasta el alta del mismo, salvo renuncia del Asegurado a continuar con el tratamiento. Respecto a cada Aseguradola forma aquí establecida, el seguro contrato expirará al finalizar el periodo pactado en las Condiciones Particulares o a la finalización del período anual de prórroga en que se extingueencuentre, según el caso. Con independencia de lo que antecede, el Seguro se extinguirá para un Asegurado en concreto, y aunque la Póliza continúe vigente para los restantes:

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DURACIÓN DEL SEGURO. El seguro se contrata por el periodo previsto en las Condiciones Particulares. A su vencimiento, y de conformidad con el Artículo 22º de la Ley de Contrato de Seguro, se prorrogará tácitamente por periodos anuales. No obstante, además de lo establecido en el articular 7.3.c., cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra, efectuada con antelación no inferior a un mes a la fecha de la conclusión del periodo de seguro en curso si es el Tomador, y dos meses si es la Aseguradora. La notificación del Tomador deberá realizarse al Asegurador. El Asegurador no podrá resolver la póliza cuando el Asegurado se halle en tratamiento en régimen hospitalario, hasta el alta del mismo, salvo renuncia del Asegurado a continuar con el tratamiento. Respecto a cada Asegurado, el seguro se extingue:

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DURACIÓN DEL SEGURO. El seguro se contrata estipula por el periodo de tiempo previsto en las Condiciones Particulares. A , y a su vencimiento, y de conformidad con el Artículo 22º de la Ley de Contrato de SeguroLey, se prorrogará tácitamente por periodos anualesno superiores a un año. No obstante, además de lo establecido en el articular 7.3.c., cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra, efectuada con antelación no inferior a un mes dos meses a la fecha de la conclusión del periodo de seguro en curso si es el Tomador, y dos meses si es la Aseguradoracurso. La notificación del Tomador deberá realizarse al Asegurador. El Asegurador Las coberturas contratadas no podrá resolver tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el primer recibo de la póliza cuando el Asegurado se halle en tratamiento en régimen hospitalario, hasta el alta del mismo, salvo renuncia del Asegurado a continuar con el tratamiento. Respecto a cada Asegurado, el seguro se extingue:prima.

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