DURACIÓN DEL SEGURO. 1. Las garantías de la Póliza entran en vigor a la hora y fecha indicadas en las Condiciones Particulares, siempre y cuando el Asegurado o Tomador del Seguro hayan firmado la Póliza y pagado el recibo de prima correspondiente, salvo pacto contrario. El seguro terminará a la hora y fecha indicadas en las Condiciones Particulares.
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DURACIÓN DEL SEGURO. 1. Las garantías de la Póliza entran en vigor a la hora y fecha indicadas en las Condiciones Particulares, siempre y cuando el Asegurado o Tomador del Seguro hayan firmado la Póliza y pagado el recibo de prima correspondiente, salvo pacto en contrario. El seguro terminará a la hora y fecha indicadas en las Condiciones Particulares.
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DURACIÓN DEL SEGURO. 1. 1. Las garantías de la Póliza entran en vigor a en la hora y fecha indicadas en la Proposición de Seguro y en las Condiciones Particulares, siempre y cuando el Asegurado o el Tomador del Seguro hayan seguro haya firmado la Póliza y pagado el recibo de prima correspondiente, salvo pacto en contrario. El seguro terminará a en la hora y fecha indicadas indicada en las Condiciones Particulares.
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DURACIÓN DEL SEGURO. 1. Las garantías de la Póliza entran en vigor a la hora y fecha indicadas en las Condiciones Particulares, siempre y cuando el Asegurado o Tomador del Seguro hayan firmado la Póliza y pagado el recibo de prima correspondiente, salvo pacto en contrario. El seguro terminará a la hora y fecha indicadas en las Condiciones Particulares, con la especialidad que se indica en el artículo 95 respecto a la Modalidad Séptima.
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