Common use of DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO Clause in Contracts

DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO. Durante la vida del Contrato, el Tomador del seguro o el Asegurado deberán comunicar al Asegurador todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas. El Asegurador puede, en el plazo de dos meses a contar del día en que la agravación le haya sido declarada, proponer una modificación del contrato. En tal caso, el Tomador dispone de quince días para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio del Tomador, el Asegurador puede rescindir el contrato, previa advertencia al mismo, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes le comunicará la rescisión definitiva. El asegurador igualmente podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito dentro de un mes a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. En el caso de que el Tomador del seguro o el Asegurado no hayan efectuado su declaración de agravación y sobreviniera un siniestro, el Asegurador queda liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado han actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. El Tomador del seguro o el Asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste lo habría concluido en condiciones más favorables. En tal caso, al finalizar el periodo en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente. Cuando el mismo Xxxxxxx contrate en dos o más aseguradores un mismo riesgo simultáneamente, el Tomador del seguro o el Asegurado deberá comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule. El contrato de seguro se perfecciona por el consentimiento de las partes, no obstante el abono de la prima de seguro es requisito indispensable para que resulte eficaz, tanto en su primer periodo de vigencia como en los periodos sucesivos. Si por culpa del Tomador la primera prima no ha sido pagada, el Asegurador queda liberado de su obligación y tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la misma. Para el caso de la falta de pago de una de las primas siguientes el Tomador dispone del plazo de un mes después del vencimiento, transcurrido el cual sin haberse hecho efectivo el pago, la cobertura del seguro también quedará en suspenso y el Asegurador no responderá de los siniestros. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima el contrato queda extinguido. Si el contrato no hubiese sido resuelto o extinguido, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, en el caso en que la forma de pago del recibo de prima anual esté fraccionada, el impago de una fracción facultará al asegurador a reclamar la misma, así como las fracciones siguientes, pendientes de emitir, que se consideran líquidas, vencidas y exigibles por la totalidad del recibo de prima anual, y ello, sin perjuicio de la facultad que tiene la compañía de rescindir el contrato de seguro por impago del recibo de prima o de cualquiera de sus fracciones. Los capitales asegurados de Continente y Contenido y la prima anual de esta póliza quedarán modificados automáticamente en cada vencimiento anual conforme a la variación que experimente el Índice General de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística. En ningún caso esta adaptación podrá producir una disminución de los capitales asegurados y/o prima. El nuevo capital revalorizado se reseñará en el recibo de prima, tomando efecto la mencionada variación mediante el pago de dicho recibo. El Tomador del seguro podrá renunciar a esta revalorización en cada vencimiento anual comunicándolo previamente al asegurador por escrito al menos con dos meses de antelación a dicho vencimiento. La prima anual de la póliza también podrá modificarse según la variación que experimente en su caso la Tarifa xx Xxxxxx vigente del Asegurador de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

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DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO. Durante la vida del Contrato, el El Tomador del seguro o el Asegurado deberán durante la vigencia del contrato comunicar al Asegurador todas Asegurador, tan pronto como le sea posible, la alteración de los factores y las circunstancias declaradas en el cuestionario previsto en el apartado anterior que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas. El Asegurador puede, en el plazo de dos meses a contar del día en que la agravación le haya sido declarada, proponer una modificación del contrato. En tal caso, el Tomador dispone de quince días para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio del Tomador, el Asegurador puede rescindir el contrato, previa advertencia al mismo, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes le comunicará la rescisión definitiva. definitiva El asegurador igualmente podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito dentro de un mes a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. En el caso de que el Tomador del seguro o el Asegurado no hayan efectuado su declaración de agravación y sobreviniera un siniestro, el Asegurador queda liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado han actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. El Tomador del seguro o el Asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste lo habría concluido en condiciones más favorables. En tal caso, al finalizar el periodo en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente. Cuando el mismo Xxxxxxx contrate en dos o más aseguradores un mismo riesgo simultáneamente, el Tomador del seguro o el Asegurado deberá deberán comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule. El contrato de seguro se perfecciona por el consentimiento de las partes, no obstante el abono de la prima de seguro es requisito indispensable para que resulte eficaz, tanto en su primer periodo de vigencia como en los periodos sucesivos. Si por culpa del Tomador la primera prima no ha sido pagada, el Asegurador queda liberado de su obligación y tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la misma. Para el caso de la falta de pago de una de las primas siguientes el Tomador dispone del plazo de un mes después del vencimiento, transcurrido el cual sin haberse hecho efectivo el pago, la cobertura del seguro también quedará en suspenso y el Asegurador no responderá de los siniestros. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima el contrato queda extinguido. Si el contrato no hubiese sido resuelto o extinguido, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, en el caso en que la forma de pago del recibo de prima anual esté fraccionada, el impago de una fracción facultará al asegurador a reclamar la misma, así como las fracciones siguientes, pendientes de emitir, que se consideran líquidas, vencidas y exigibles por la totalidad del recibo de prima anual, y ello, sin perjuicio de la facultad que tiene la compañía de rescindir el contrato de seguro por impago del recibo de prima o de cualquiera de sus fracciones. Los capitales asegurados de Continente y Contenido y la prima anual de esta póliza quedarán modificados automáticamente en cada vencimiento anual conforme a la variación que experimente el Índice General de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística. En ningún caso esta adaptación podrá producir una disminución de los capitales asegurados y/o prima. El nuevo capital revalorizado se reseñará en el recibo de prima, tomando efecto la mencionada variación mediante el pago de dicho recibo. El Tomador del seguro podrá renunciar a esta revalorización en cada vencimiento anual comunicándolo previamente al asegurador por escrito al menos con dos meses de antelación a dicho vencimiento. La prima anual de la póliza también podrá modificarse según la variación que experimente en su caso la Tarifa xx Xxxxxx vigente del Asegurador de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

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DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO. Durante la vida del Contrato, el El Tomador del seguro o el Asegurado deberán durante la vigencia del contrato comunicar al Asegurador todas Asegurador, tan pronto como le sea posible, la alteración de los factores y las circunstancias declaradas en el cuestionario previsto en el apartado anterior que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas. El Asegurador puede, en el plazo de dos meses a contar del día en que la agravación le haya sido declarada, proponer una modificación del contrato. En tal caso, el Tomador dispone de quince días para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio del Tomador, el Asegurador puede rescindir el contrato, previa advertencia al mismo, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes le comunicará la rescisión definitiva. El asegurador igualmente podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito dentro de un mes a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. En el caso de que el Tomador del seguro o el Asegurado no hayan efectuado su declaración de agravación y sobreviniera un siniestro, el Asegurador queda liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado han actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. El Tomador del seguro o el Asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste lo habría concluido en condiciones más favorables. En tal caso, al finalizar el periodo en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente. Cuando el mismo Xxxxxxx contrate en dos o más aseguradores un mismo riesgo simultáneamente, el Tomador del seguro o el Asegurado deberá comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule. El contrato de seguro se perfecciona por el consentimiento de las partes, no obstante el abono de la prima de seguro es requisito indispensable para que resulte eficaz, tanto en su primer periodo de vigencia como en los periodos sucesivos. Si por culpa del Tomador la primera prima no ha sido pagada, el Asegurador queda liberado de su obligación y tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la misma. Para el caso de la falta de pago de una de las primas siguientes el Tomador dispone del plazo de un mes después del vencimiento, transcurrido el cual sin haberse hecho efectivo el pago, la cobertura del seguro también quedará en suspenso y el Asegurador no responderá de los siniestros. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima el contrato queda extinguido. Si el contrato no hubiese sido resuelto o extinguido, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, en el caso en que la forma de pago del recibo de prima anual esté fraccionada, el impago de una fracción facultará al asegurador a reclamar la misma, así como las fracciones siguientes, pendientes de emitir, que se consideran líquidas, vencidas y exigibles por la totalidad del recibo de prima anual, y ello, sin perjuicio de la facultad que tiene la compañía de rescindir el contrato de seguro por impago del recibo de prima o de cualquiera de sus fracciones. Los capitales asegurados de Continente y Contenido y la prima anual de esta póliza quedarán modificados automáticamente en cada vencimiento anual conforme a la variación que experimente el Índice General de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística. En ningún caso esta adaptación podrá producir una disminución de los capitales asegurados y/o prima. El nuevo capital revalorizado se reseñará en el recibo de prima, tomando efecto la mencionada variación mediante el pago de dicho recibo. El Tomador del seguro podrá renunciar a esta revalorización en cada vencimiento anual comunicándolo previamente al asegurador por escrito al menos con dos meses de antelación a dicho vencimiento. La prima anual de la póliza también podrá modificarse según la variación que experimente en su caso la Tarifa xx Xxxxxx vigente del Asegurador de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

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DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO. Durante la vida del Contrato, el El Tomador del seguro o el Asegurado deberán durante la vigencia del contrato comunicar al Asegurador todas Asegurador, tan pronto como le sea posible, la alteración de los factores y las circunstancias declaradas en el cuestionario previsto en el apartado anterior que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas. El Asegurador puede, en el plazo de dos meses a contar del día en que la agravación le haya sido declarada, proponer una modificación del contrato. En tal caso, el Tomador dispone de quince días para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio del Tomador, el Asegurador puede rescindir el contrato, previa advertencia al mismo, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes le comunicará la rescisión definitiva. definitiva El asegurador igualmente podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito dentro de un mes a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. En el caso de que el Tomador del seguro o el Asegurado no hayan efectuado su declaración de agravación y sobreviniera un siniestro, el Asegurador queda liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado han actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. El Tomador del seguro o el Asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste lo habría concluido en condiciones más favorables. En tal caso, al finalizar el periodo en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente. Cuando el mismo Xxxxxxx contrate Toxxxxx xontrate en dos o más aseguradores un mismo riesgo simultáneamente, el Tomador del seguro o el Asegurado deberá comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule. El contrato de seguro se perfecciona por el consentimiento de las partes, no obstante el abono de la prima de seguro es requisito indispensable para que resulte eficaz, tanto en su primer periodo de vigencia como en los periodos sucesivos. Si por culpa del Tomador la primera prima no ha sido pagada, el Asegurador queda liberado de su obligación y tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la misma. Para el caso de la falta de pago de una de las primas siguientes el Tomador dispone del plazo de un mes después del vencimiento, transcurrido el cual sin haberse hecho efectivo el pago, la cobertura del seguro también quedará en suspenso y el Asegurador no responderá de los siniestros. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima el contrato queda extinguido. Si el contrato no hubiese sido resuelto o extinguido, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, en el caso en que la forma de pago del recibo de prima anual esté fraccionada, el impago de una fracción facultará al asegurador a reclamar la misma, así como las fracciones siguientes, pendientes de emitir, que se consideran líquidas, vencidas y exigibles por la totalidad del recibo de prima anual, y ello, sin perjuicio de la facultad que tiene la compañía de rescindir el contrato de seguro por impago del recibo de prima o de cualquiera de sus fracciones. Los capitales asegurados de Continente y Contenido y la prima anual de esta póliza quedarán modificados automáticamente en cada vencimiento anual conforme a la variación que experimente el Índice General de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística. En ningún caso esta adaptación podrá producir una disminución de los capitales asegurados y/o prima. El nuevo capital revalorizado se reseñará en el recibo de prima, tomando efecto la mencionada variación mediante el pago de dicho recibo. El Tomador del seguro podrá renunciar a esta revalorización en cada vencimiento anual comunicándolo previamente al asegurador por escrito al menos con dos meses de antelación a dicho vencimiento. La prima anual de la póliza también podrá modificarse según la variación que experimente en su caso la Tarifa xx Xxxxxx vigente del Asegurador de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

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DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO. Durante la vida del Contrato, el Tomador El tomador del seguro o el Asegurado asegurado deberán durante la vigencia del contrato comunicar al Asegurador todas Asegurador, tan pronto como le sea posible, la alteración de los factores y las circunstancias declaradas en el cuestionario contenido en la solicitud de seguro que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas. El Asegurador puede, en el un plazo de dos meses a contar del día en que la agravación le haya ha sido declarada, proponer una modificación del contrato. En tal caso, el Tomador tomador dispone de quince días a contar desde la recepción de esta proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del Tomadortomador, el Asegurador puede puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato, contrato previa advertencia al mismotomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes le comunicará al tomador la rescisión definitiva. El asegurador Asegurador igualmente podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al asegurado dentro de un mes mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. En el caso de que el Tomador del seguro tomador o el Asegurado asegurado no hayan haya efectuado su declaración de agravación y sobreviniera sobreviniere un siniestro, el Asegurador queda liberado de su prestación si el Tomador tomador o el Asegurado han asegurado ha actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del asegurador Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera verda dera entidad del riesgo. El Tomador del seguro o el Asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste lo habría concluido en condiciones más favorables. En tal caso, al finalizar el periodo en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente. Cuando el mismo Xxxxxxx contrate en dos o más aseguradores un mismo riesgo simultáneamente, el Tomador del seguro o el Asegurado deberá comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule. El tomador/asegurado está obligado a comunicar al adquiriente la existencia del contrato de seguro sobre el bien transmitido, y una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al Asegurador en el plazo de 15 días, tras lo cual, el Asegurador podrá rescindir el contrato conforme los artículos 34 y 35 de la Ley 50/80, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Lo mismo es aplicable para el caso de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso del tomador/asegurado. En el caso de que el Asegurador tuviera conocimiento del cambio de titularidad del bien sin que el asegurado se perfecciona lo hubiese informado previamente, quedarán sin efecto las fianzas judiciales que el Asegurador hubiese constituido con posterioridad a dicha fecha y podrá repetir al asegurado las indemnizaciones y gastos que hubiera satisfecho o se viera obligado a satisfacer. El Tomador está obligado al pago de la prima en el domicilio social del Asegurador, Sucursal más cercana, o conforme se pacte en la presente póliza, resultando aplicable, en cuanto a la prima, lo estipulado en los artículos 14 y 15 de la Ley 50/80, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Si se ha convenido el cobro de los recibos de prima por medio de cuenta abierta en Banco o Caja de Ahorros, que figurará en las Condiciones Esenciales del Contrato, el consentimiento tomador / asegurado entregará al Asegurador carta dirigida al Banco o Caja de las partesAhorros, no obstante el dando la orden oportuna al efecto. El abono de la prima de seguro es requisito indispensable para que resulte eficazla validez del seguro, tanto en su primer periodo de vigencia como en los periodos sucesivos. Si por culpa del Tomador la primera prima no ha sido pagada, Existe el Asegurador queda liberado de su obligación y tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la misma. Para el caso de la falta de pago de una de las primas siguientes el Tomador dispone del plazo xx xxxxxx de un mes después del vencimientovencimiento de las primas sucesivas, transcurrido el cual sin haberse hecho efectivo el pago, la cobertura del seguro también quedará queda en suspenso y el Asegurador no responderá haciéndose la Aseguradora responsable de los siniestros. Si el asegurador no reclama el pago dentro siniestros que pudieran haber ocurrido a partir de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima el contrato queda extinguido. Si el contrato no hubiese sido resuelto o extinguido, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, en el caso en que la forma de pago del recibo de prima anual esté fraccionada, el impago de una fracción facultará al asegurador a reclamar la misma, así como las fracciones siguientes, pendientes de emitir, que se consideran líquidas, vencidas y exigibles por la totalidad del recibo de prima anual, y ello, sin perjuicio de la facultad que tiene la compañía de rescindir el contrato de seguro por impago del recibo de prima o de cualquiera de sus fraccionesese momento. Los capitales asegurados de Continente y Contenido y la prima anual de esta póliza quedarán modificados automáticamente en cada vencimiento anual conforme a en función de la variación que experimente el Índice General de Precios al de Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística. En ningún caso esta adaptación podrá producir una disminución de los capitales asegurados y/o prima. El nuevo capital revalorizado se reseñará en el recibo de prima, tomando efecto la mencionada variación mediante el pago de dicho recibo. El Tomador del seguro Además, el Asegurador podrá renunciar a esta revalorización modificar la prima anual conforme la Tarifa xx Xxxxxx vigente, en cada vencimiento anual comunicándolo previamente cuyo caso lo comunicará al asegurador por escrito al menos tomador con dos meses de antelación a dicho anticipación al vencimiento. La prima anual de la póliza también podrá modificarse según la variación que experimente en su caso la Tarifa xx Xxxxxx vigente del Asegurador de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

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