Pérdida de alquileres Cláusulas de Ejemplo

Pérdida de alquileres. Cuando el asegurado actuase como arrendador, el asegurador reembolsará el 100% de las rentas que el asegurado dejase de percibir del arrendatario durante el tiempo que duren las obras de reparación de la vivienda asegurada como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza. Se garantiza hasta el 100% de la suma asegurada para continente con un límite máximo de 12 mensualidades xx xxxxxx de alquiler.
Pérdida de alquileres. Cuando el asegurado actuase como arrendador, el asegurador reembolsará el 100% de las rentas que dejase de percibir del arrendatario durante el tiempo que duren las obras de reparación del establecimiento asegurado efectuadas, como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza.
Pérdida de alquileres. Se garantiza la pérdida de los alquileres que el Asegurado dejara de percibir por el arrendamiento de los Bienes Asegurados, como consecuencia de su destrucción o daños debido a un siniestro ocasionado por cualesquiera de las garantías incluidas en el presente seguro, sin exceptuar las correspondientes al Consorcio de Compensación de Seguros. La indemnización vendrá determinada por el importe de los alquileres que realmente percibiese el Asegurado en la fecha del siniestro, teniendo esta garantía una duración máxima de un año a partir de la citada fecha y hasta el momento en que el local o locales pudieran ser utilizados. Si durante el período de indemnización se produjese el incremento por IPC o cualquier otra causa prevista en los contratos de alquiler, la indemnización se aumentará en la cuantía que corresponda. Se excluye de esta garantía: - Los locales que estuviesen desalquilados al producirse el siniestro.
Pérdida de alquileres. Se garantiza la pérdida de los ingresos por alquiler de viviendas, que puedan sufrir los copropietarios, como consecuencia de la inhabitabilidad temporal de las mismas, motiva- da por un siniestro cubierto por esta póliza. La indemnización para esta garantía vendrá determinada por los importes reales de los alquileres que se estuviesen cobrando el día del siniestro. El periodo indemnizable será determinado por los peritos, limitándose como máximo a un año a contar desde la ocurrencia del siniestro.
Pérdida de alquileres. Qué le cubre: Si la vivienda asegurada está alquilada y el inquilino debe irse forzosamente por no poder habitarla a consecuencia de los daños sufridos por el siniestro, se le compensa el importe de las rentas que Usted haya perdido durante el tiempo que tarde en repararse los daños sufridos y hasta el máximo que se detalla en la tabla de garantías y capitales asegurados.
Pérdida de alquileres. Se garantizará la pérdida de los ingresos por alquiler a consecuencia de la inhabitabilidad temporal de la vivienda, derivada de un siniestro cubierto por la póliza. La indemnización supondrá un 60% del precio del alquiler (en el supuesto que el contrato de arrendamiento fijase un precio conjunto para el alquiler de la vivienda y el mobiliario) con un máximo de 2 años y del 15% del capital asegurado para Continente.
Pérdida de alquileres. Qué es? ¿Qué cubre su seguro? Su seguro no cubre Alquileres que no dispongan de contratos de arrendamiento según la normativa legal y no estén vigentes con anterioridad a la fecha del siniestro, así como aquellas viviendas alquiladas que no dispongan de cédula de habitabilidad expedida con anterioridad a la ocurrencia del mismo. Viviendas que no se hubieran contratado en calidad de propietario arrendador.
Pérdida de alquileres. Rotura xx xxxxxxxxx
Pérdida de alquileres. Los gastos ocasionados en caso de que su vivienda quedara inhabitable y tuviera que irse el inquilino a vivir fuera de ella temporalmente. Se limitará al conjunto al que pertenecen los elementos dañados. • Una limpieza al año de maximo 3 horas. • Quedará cubierta la renta del alquiler de una vivienda de características similares a la asegurada durante un año como máximo. • Si tiene asegurado el CONTENIDO, quedará cubierto el coste del traslado de los objetos personales y el mobiliario. COBERTURAS QUE COMPLEMENTAN A LAS PRINCIPALES Responsabilidad Civil El pago de la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados a terceras personas por el asegurado o sus familiares. • Se cubrirán los daños como propietario de la vivienda (por ejemplo, daños por agua al vecino). • Facilite toda la información y colabore con Mutua Madrileña. Nosotros nos encargamos de todo. DAÑOS QUE CAUSE A TERCERAS PERSONAS Asistencia en el hogar La prestación de la asistencia necesaria en caso de tener dificultades en su vivienda. • Se cubren las emergencias del hogar. • Y además, si necesita alguna reparación o reforma en su vivienda, contacte con nosotros en el teléfono: 00 000 00 00 y en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx por desahucio y Defensa frente al inquilino por xxxxxxxxx x reclamación de reclamaciones xx xxxxxx impagadas. rentas El periodo de carencia será de 3 meses desde la entrada en vigor del contrato. Xxxxx xx xxxxxx impagadas El importe de las rentas impagadas de la vivienda asegurada. Proteccion legal La ayuda legal que necesite en las actividades de su vida privada mediante asesoramiento telefónico y defensa jurídica. Avería de electrodomésticos global Los gastos de piezas y mano de obra necesarios para reparar el electrodoméstico dañado por una avería mecánica, eléctrica o electrónica. • En caso de comunicarse fuera del plazo establecido, Mutua Madrileña podrá descontar el importe de las rentas anteriores a la comunicación. • Solicitar previamente la cobertura de protección legal por desahucio y reclamación xx xxxxxx. • Finalización del contrato de alquiler por sentencia firme de desahucio o cualquier otro tipo de resolución judicial o arbitral firmes. Le atenderemos telefónicamente de lunes a viernes de 09:00 h a 20:00 h, salvo urgencias (24 horas). • Solo si tiene asegurado el CONTENIDO, quedarán cubiertos los siguientes electrodomesticos: televisores, el frigorífico, la lavadora, la secadora y el lavavajillas. • Estarán cubiertos los electrodomesticos con más de 2 años de a...
Pérdida de alquileres. Qué se cubre? ¿Qué no cubre? ¿Qué se cubre? ¿Qué no cubre? ¿Qué se cubre? ¿Qué no cubre?