Common use of Efectos de la denuncia del contrato Clause in Contracts

Efectos de la denuncia del contrato. El propietario o poseedor no será solidario en las obligaciones y derechos derivados del contrato de servicios públicos y su inmueble dejará de estar afecto al pago de los servicios públicos, a partir del vencimiento del período de facturación que transcurre en el momento en que se efectúe la denuncia del contrato, siempre y cuando se remitan las garantías constituidas y la documentación indicada en la Cláusula 75ª del presente contrato y las mismas sean aceptadas por la EMPRESA. A partir de la fecha de terminación del contrato de arrendamiento indicada en el denuncio, el propietario o poseedor será nuevamente solidario con las deudas que se deriven de la prestación de los servicios públicos domiciliarios y el inmueble quedará afecto a su pago, salvo que se renueve oportunamente la garantía y la denuncia del contrato de arrendamiento. Si el arrendatario no paga oportunamente los servicios públicos domiciliarios y es necesario hacer uso de la garantía para su pago, el propietario o poseedor vuelve a ser solidario por los consumos y demás conceptos asociados a la prestación del servicio a partir de la fecha de la reconexión hecha por haberse cubierto la deuda del arrendatario con los recursos provenientes de la efectividad de la garantía, a menos que se constituya una nueva. Si en forma no autorizada por la EMPRESA, se detecta en el inmueble entregado en arrendamiento, cuyo contrato fue denunciado, el cambio de uso a no residencial, la EMPRESA comunicarán lo anterior al propietario y al arrendatario, indicándoles además que a partir de la identificación del cambio de destinación el propietario o poseedor será solidario con la deudas provenientes del contrato de prestación del servicio. PARÁGRAFO: El hecho de que el contrato de arrendamiento de un inmueble se encuentre denunciado ante la EMPRESA, no exime al propietario de efectuar las reparaciones que sean necesarias para el correcto funcionamiento de los servicios de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley 820 de 2003.

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Efectos de la denuncia del contrato. El propietario o poseedor no será solidario en las obligaciones y derechos derivados del contrato de servicios públicos y su inmueble dejará de estar afecto al pago de los servicios públicos, a partir del vencimiento del período de facturación que transcurre en el momento en que se efectúe la denuncia del contrato, siempre y cuando se remitan las garantías constituidas y la documentación indicada en la Cláusula 75ª 77 del presente contrato y las mismas sean aceptadas por la LA EMPRESA. A partir de la fecha de terminación del contrato de arrendamiento indicada en el denuncio, el propietario o poseedor será nuevamente solidario con las deudas que se deriven de la prestación de los servicios públicos domiciliarios y el inmueble quedará afecto a su pago, salvo que se renueve oportunamente la garantía y la denuncia del contrato de arrendamiento. Si el arrendatario no paga oportunamente los servicios públicos domiciliarios y es necesario hacer uso de la garantía para su pago, el propietario o poseedor vuelve a ser solidario por los consumos y demás conceptos asociados a la prestación del servicio a partir de la fecha de la reconexión hecha por haberse cubierto la deuda del arrendatario con los recursos provenientes de la efectividad de la garantía, a menos que se constituya una nueva. Si en forma no autorizada por la LA EMPRESA, se detecta en el inmueble entregado en arrendamiento, cuyo contrato fue denunciado, el cambio de uso a no residencial, la LA EMPRESA comunicarán comunicará lo anterior al propietario y al arrendatario, indicándoles además que a partir de la identificación del cambio de destinación el propietario o poseedor será solidario con la las deudas provenientes del contrato de prestación del servicio. PARÁGRAFO: . El hecho de que el contrato de arrendamiento de un inmueble se encuentre denunciado ante la LA EMPRESA, no exime al propietario de efectuar las reparaciones que sean quesean necesarias para el correcto funcionamiento de los servicios de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley 820 de 2003.

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Samples: Contrato De Servicios Públicos

Efectos de la denuncia del contrato. El propietario o poseedor no será solidario en las obligaciones y derechos derivados del contrato de servicios públicos y su inmueble dejará de estar afecto al pago de los servicios públicos, a partir del vencimiento del período de facturación que transcurre en el momento en que se efectúe la denuncia del contrato, siempre y cuando se remitan las garantías constituidas y la documentación indicada en la Cláusula 75ª cláusula vigésima segunda del presente contrato y las mismas sean aceptadas por la EMPRESALAS EMPRESAS. A partir de la fecha de terminación del contrato de arrendamiento indicada en el denuncio, el propietario o poseedor será nuevamente solidario con las deudas que se deriven de la prestación de los servicios públicos domiciliarios y el inmueble quedará afecto a su pago, salvo que se renueve oportunamente la garantía y la denuncia del contrato de arrendamiento. Si el arrendatario no paga oportunamente los servicios públicos domiciliarios y es necesario hacer uso de la garantía para su pago, el propietario o poseedor vuelve a ser solidario por los consumos y demás conceptos asociados a la prestación del servicio a partir de la fecha de la reconexión hecha por haberse cubierto la deuda del arrendatario con los recursos provenientes de la efectividad de la garantía, a menos que se constituya una nueva. Si en forma no autorizada por la EMPRESALAS EMPRESAS, se detecta en el inmueble entregado en arrendamiento, cuyo contrato fue denunciado, el cambio de uso a no residencial, la EMPRESA LAS EMPRESAS comunicarán lo anterior al propietario y al arrendatario, indicándoles además que a partir de la identificación del cambio de destinación el propietario o poseedor será solidario con la deudas provenientes del contrato de prestación del servicio. PARÁGRAFO: El hecho En cualquier momento de que el ejecución del contrato de arrendamiento de un o a la terminación del mismo, el arrendador, el propietario o poseedor, o el arrendatario del inmueble se encuentre denunciado ante podrán solicitar a LAS EMPRESAS, la EMPRESA, no exime al propietario de efectuar las reparaciones que sean necesarias para el correcto funcionamiento reconexión de los servicios en el evento en que hayan sido suspendidos. A partir de acuerdo con este momento, quien lo solicite asumirá la obligación de pagar el Artículo 8 servicio y el inmueble quedará afecto para tales fines, en el caso de que la Ley 820 solicitud de 2003reconexión la haga el arrendador, el propietario o el poseedor del inmueble. La existencia de facturas no canceladas por la prestación de servicios públicos durante el término de denuncio del contrato de arrendamiento, no podrá, en ningún caso, ser motivo para que LAS EMPRESAS se nieguen a la reconexión.

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Efectos de la denuncia del contrato. El propietario o poseedor no será solidario en las obligaciones y derechos derivados del contrato de servicios públicos y su inmueble dejará de estar afecto al pago de los servicios públicospúblicos domiciliarios, a partir del vencimiento del período de facturación que transcurre en el momento en que se efectúe la denuncia del contrato, siempre y cuando se remitan las garantías constituidas y la documentación indicada en la Cláusula 75ª del presente contrato este ANEXO TÉCNICO, y las mismas sean aceptadas por la LA EMPRESA. A partir de la fecha de terminación del contrato de arrendamiento indicada en el denuncio, el propietario o poseedor será nuevamente solidario con las deudas que se deriven de la prestación de los servicios públicos domiciliarios y el inmueble quedará afecto a su pago, salvo que se renueve oportunamente la garantía y la denuncia del contrato de arrendamiento. Si el arrendatario no paga oportunamente los servicios públicos domiciliarios y es necesario hacer uso de la garantía para su pago, el propietario o poseedor vuelve a ser solidario por los consumos y demás conceptos asociados a la prestación del servicio a partir de la fecha de la reconexión hecha por haberse cubierto la deuda del arrendatario con los recursos provenientes de la efectividad de la garantía, a menos que se constituya una nueva. Si en forma no autorizada por la LA EMPRESA, se detecta en el inmueble entregado en arrendamiento, cuyo contrato fue denunciado, el cambio de uso a no residencial, la LA EMPRESA comunicarán comunicará lo anterior al propietario y al arrendatario, indicándoles además que a partir de la identificación del cambio de destinación el propietario o poseedor será solidario con la las deudas provenientes del contrato de prestación servicios públicos domiciliarios. Parágrafo Segundo. Solicitud de reconexión en los inmuebles arrendados. En cualquier momento de ejecución del servicio. PARÁGRAFO: El hecho de que el contrato de arrendamiento de un o a la terminación del mismo, el arrendador, el propietario o poseedor, o el arrendatario del inmueble se encuentre denunciado ante la podrá solicitar a LA EMPRESA, no exime al propietario de efectuar las reparaciones que sean necesarias para el correcto funcionamiento la reconexión de los servicios en el evento en que hayan sido suspendidos. A partir de acuerdo con este momento, quien lo solicite asumirá la obligación de pagar el Artículo 8 servicio y el inmueble quedará afecto para tales fines, en el caso de que la Ley 820 solicitud de 2003reconexión la haga el arrendador, el propietario o el poseedor del inmueble. La existencia de facturas no canceladas por la prestación de servicios públicos durante el término de denuncio del contrato de arrendamiento, no podrá, en ningún caso, ser motivo para que LA EMPRESA se niegue a la reconexión.

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