EFECTOS DE LA RECUPERACIÓN DEL VEHÍCULO. Si el vehículo sustraído es recuperado antes de los cuarenta días siguientes a la fecha de la sustracción o del plazo que se estipule en las Condiciones Particulares, el asegurado vendrá obligado a admitir su devolución siendo a cargo de la Compañía la reparación de los daños producidos como consecuencia de dicha sustracción. Si el vehículo es recuperado transcurrido el plazo señalado y una vez pagada la indemnización quedará en propiedad de la Compañía comprometiéndose el asegurado a suscribir cuantos documentos fuesen necesarios para la transferencia de la propiedad a favor de la Compañía o de persona física o jurídica que ésta designe, salvo que desee recuperar su vehículo para lo que tendrá que restituir la indemnización percibida en el plazo de quince días a contar desde la recuperación. SE INDEMNIZARÁ POR ESTA GARANTÍA SIEMPRE QUE SU INCLUSIÓN FIGURE EXPRESAMENTE RECOGIDA EN SUS CONDICIONES PARTICULARES. Ejemplo ➜ Estando el vehículo aparcado es objeto de sustracción y aparece con diferentes daños. No se cubren ➜ En ningún caso se indemnizarán desperfectos tales como rayas, golpes u otros análogos que no estén relacionados, estrictamente, con la conducta tendente a la sustracción del vehículo. ➜ La sustracción de piezas del vehículo que no constituyan partes fijas del mismo. ➜ Los que afecten a los equipos musicales o de comunicación, aunque hayan sido incorporados en origen, salvo que estén expresamente garantizados en las Condiciones Particulares de la póliza. ➜ Los que afecten a cualquier otro tipo de accesorio del vehículo asegurado, salvo que esté expresamente garantizado en las Condiciones Particulares de la póliza. Se entiende por accesorio todo elemento de mejora u ornato no incluido en el modelo básico del vehículo a su salida de fábrica. ➜ Las llaves y los mandos de apertura remota del vehículo por no tener consideración de parte fija del mismo.
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EFECTOS DE LA RECUPERACIÓN DEL VEHÍCULO. Si el vehículo sustraído es recuperado antes de los cuarenta días siguientes a la fecha de la sustracción o del plazo que se estipule en las Condiciones Particulares, el asegurado vendrá obligado a admitir su devolución siendo a cargo de la Compañía la reparación de los daños producidos como consecuencia de dicha sustracción. Si el vehículo es recuperado transcurrido el plazo señalado y una vez pagada la indemnización quedará en propiedad de la Compañía comprometiéndose el asegurado a suscribir cuantos documentos fuesen necesarios para la transferencia de la propiedad a favor de la Compañía o de persona física o jurídica que ésta designe, salvo que desee recuperar su vehículo para lo que tendrá que restituir la indemnización percibida en el plazo de quince días a contar desde la recuperación. SE INDEMNIZARÁ POR ESTA GARANTÍA SIEMPRE QUE SU INCLUSIÓN FIGURE EXPRESAMENTE RECOGIDA EN SUS CONDICIONES PARTICULARES. Ejemplo ➜ Estando el vehículo aparcado es objeto de sustracción y aparece con diferentes daños. No se cubren ➜ En ningún caso se indemnizarán desperfectos tales como rayas, golpes u otros análogos que no estén relacionados, estrictamente, con la conducta tendente a la sustracción del vehículo. ➜ La sustracción de piezas del vehículo que no constituyan partes fijas del mismo. ➜ Los que afecten a los equipos musicales o de comunicación, aunque hayan sido incorporados en origen, salvo que estén expresamente garantizados en las Condiciones Particulares de la póliza. ➜ Los que afecten a cualquier otro tipo de accesorio del vehículo asegurado, salvo que esté expresamente garantizado en las Condiciones Particulares de la póliza. Se entiende por accesorio todo elemento de mejora u ornato no incluido en el modelo básico del vehículo a su salida de fábrica. ➜ Las llaves y los mandos de apertura remota del vehículo por no tener consideración de parte fija del mismo.
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