Common use of Efectos de la Terminación del Contrato Clause in Contracts

Efectos de la Terminación del Contrato. a. Continuación de Obligaciones. Sujeto al derecho que tiene el Desarrollador de proveer directamente los Trabajos o contratar a una tercera persona para que los preste en los casos previstos en este Contrato, las Partes continuarán con sus obligaciones conforme al mismo, aún en el caso de que se haya dado una notificación de terminación o rescisión; dicha obligación continuará hasta el momento en que efectivamente se dé por terminado o rescindido el presente Contrato. b. Devolución del Tramo Carretero. Al ocurrir la terminación del presente Contrato, por cualquier motivo, el Desarrollador deberá transmitir la propiedad, de cualquier mejora y/o construcción, y entregar a la SCT el Tramo Carretero en buen estado de Conservación. El Desarrollador en este acto otorga a la SCT un derecho preferente de compra de los demás bienes propiedad del Desarrollador que tuviera previsto utilizar en la prestación de los Trabajos. Este derecho preferente de compra deberá ejercerse en un plazo no mayor a 90 (noventa) Días Hábiles a partir de la Fecha de Terminación del Contrato. El valor de los bienes objeto de esta Cláusula será pagado a costo de oportunidad determinado por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INAABIN). c. Terminación de Contratos con Subcontratistas y Proveedores. El Desarrollador será responsable de la terminación, y en su caso, pago de indemnizaciones, penalidades u otros montos adeudados conforme a los mismos, de todos y cada uno de los Contratos con Subcontratistas y Proveedores de Bienes que hayan celebrado para la realización de las Actividades Previas del Desarrollador, y la prestación de los Trabajos, por lo que la SCT no tendrá obligación alguna al respecto. d. Otras Obligaciones del Desarrollador en la Fecha de Terminación del Contrato. En la fecha de terminación o rescisión del presente Contrato, por cualquier motivo, ya sea durante la Etapa Preparatoria, durante la Etapa de Rehabilitación Inicial o durante la Etapa de Conservación, el Desarrollador estará obligado a lo siguiente: i. Retirar del Tramo Carretero cualquier bien que el Desarrollador haya adquirido para la prestación de los Trabajos y que la SCT manifieste, de conformidad con lo señalado en el Anexo 10 (Procedimiento de Devolución del Tramo Carretero a la SCT), que no desea conservar. Asimismo, tendrá la obligación de cerciorarse de que cualquier Subcontratista también proceda con el retiro de bienes de su propiedad en los términos descritos en este párrafo; ii. Entregar a la SCT toda la información relativa a los trabajadores del Desarrollador que desempeñen sus labores en el Tramo Carretero. Lo anterior en el entendido que la SCT no estará obligada a contratar a personal alguno del Desarrollador; iii. Cooperar con la SCT o la persona que designe la SCT para poder garantizar una adecuada transición de la prestación de los Trabajos, debiendo mitigarse cualquier inconveniente o riesgo para la seguridad o salud del Personal de la SCT y de los usuarios del Tramo Carretero; iv. Retirar del Tramo Carretero todo el mobiliario, equipo, material y bienes que la SCT le indique por escrito al Desarrollador. Lo anterior, en el entendido que si el Desarrollador no ha realizado estas actividades dentro de los 30 (treinta) Días Hábiles siguientes a la terminación del presente Contrato, la SCT podrá remover dichos activos con cargo al Desarrollador; v. Ceder en favor de la SCT cualquier derecho sobre Propiedad Intelectual, incluyendo patentes, licencias de derechos de autor y programas de cómputo necesarios para el Tramo Carretero, incluyendo sin limitación, programas desarrollados o adquiridos por el Desarrollador y/o cualquier Subcontratista que sean necesarios para el desarrollo del Proyecto; y vi. Desalojar cualquier área que forme parte del Tramo Carretero en forma ordenada, limpia y segura dejando estas en condiciones apropiadas.

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Samples: Contrato Plurianual De Prestación De Servicios, Contrato Plurianual De Prestación De Servicios

Efectos de la Terminación del Contrato. a. Continuación de Obligaciones. Sujeto al derecho que tiene el Desarrollador de proveer directamente los Trabajos o contratar a una tercera persona para que los preste en los casos previstos en este Contrato, las Partes continuarán con sus obligaciones conforme al mismo, aún en el caso de que se haya dado una notificación de terminación o rescisión; dicha obligación continuará hasta el momento en que efectivamente se dé por terminado o rescindido el presente Contrato. b. Devolución del Tramo Carretero. Al ocurrir A la terminación del presente Contrato, Contrato por cualquier motivocausa, el Desarrollador deberá transmitir la propiedadObra Civil, de cualquier mejora y/o construcción, y entregar a la SCT el Tramo Carretero en buen estado de Conservación. El Desarrollador en este acto otorga a la SCT un derecho preferente de compra de así como los demás bienes propiedad del Desarrollador que tuviera previsto utilizar en y derechos de carácter público sujetos al régimen de la Ley General de Bienes Nacionales, incorporados a la Obra Civil o indispensables para la prestación de los Trabajos. Este derecho preferente de compra deberá ejercerse en un plazo no mayor a 90 (noventa) Días Hábiles a partir Servicios, revertirán y pasarán al control y administración de la Fecha Secretaría o pasarán a la persona de Terminación derecho público que ésta señale, libres de todo gravamen y sin limitación de dominio alguna. Los demás bienes necesarios para la prestación del Servicio quedarán sujetos al régimen de dominio público de la Secretaría, en los términos pactados en el presente Contrato. El valor La transferencia de la Obra Civil, así como los demás bienes y derechos en términos del párrafo inmediato anterior no implicarán la afectación de los derechos adquiridos por terceros de buena fe, quienes los conservarán en todos sus términos y condiciones. El Desarrollador renuncia expresamente a cualquier derecho de retención u ocupación que en su caso pudiera tener respecto de la Obra Civil y demás bienes objeto de esta Cláusula será pagado a costo de oportunidad determinado y derechos. La Secretaría adquirirá los bienes y derechos necesarios e indispensables del Proyecto, que hayan sido aportados por el Instituto Desarrollador o por alguna otra persona. Esta adquisición será gratuita, para lo cual las Partes deberán de Administración celebrar los documentos necesarios que formalicen dicha adquisición. Asimismo, la Secretaría tendrá el derecho de opción para adquirir, directamente o a través de la persona de derecho público que señale, los demás bienes no comprendidos en el párrafo inmediato anterior, que el Desarrollador venía utilizando en el Proyecto y Avalúos que haya destinado a la prestación de Bienes Nacionales (INAABIN). c. Terminación los Servicios. La determinación del precio de Contratos dichos bienes deberá ser de acuerdo con Subcontratistas base en el valor xx xxxxxxx que determine un perito designado por la Secretaría y Proveedoreslas Partes deberán de celebrar los documentos necesarios que formalicen dicha adquisición En el evento de bienes aportados por terceros, en el título en el que conste tal aportación deberá señalarse lo previsto en los dos párrafos inmediatos anteriores. El presente Contrato, el Contrato de Fideicomiso y, en su caso, el Título de Concesión, se encuentran vinculados desde su origen. Dicha vinculación consiste en que son mutuamente dependientes, de tal suerte que, la terminación por cualquier causa de uno implicará automáticamente la terminación del otro, sujeto a las consecuencias establecidas en los mismos. El Desarrollador será responsable de la terminación, y en su caso, pago de indemnizaciones, penalidades u otros montos adeudados conforme a los mismos, terminación de todos y cada uno de los Contratos con Subcontratistas y Proveedores de Bienes contratos que hayan hubiere celebrado para la realización de las Actividades Previas del Desarrollador, y la prestación de los Trabajos, por lo que Servicios y la SCT Secretaría no tendrá obligación alguna al respecto. d. Otras Obligaciones del Desarrollador en la Fecha de Terminación del Contrato. En la fecha de terminación o rescisión del Asimismo, el Desarrollador, al terminarse el presente Contrato, Contrato por cualquier motivocausa, ya sea durante la Etapa Preparatoria, durante la Etapa de Rehabilitación Inicial o durante la Etapa de Conservación, el Desarrollador estará obligado a lo siguiente: i. (i) Retirar del Tramo Carretero de la Obra Civil cualquier bien de su propiedad o de la de sus contratistas que no sea adquirido por la Secretaría en los términos señalados anteriormente, en el Desarrollador haya adquirido para entendido de que de no hacerlo dentro de un plazo de 15 Días Hábiles, la Secretaría podrá remover y disponer dichos bienes sin responsabilidad alguna; (ii) Entregar un juego completo de planos de la Obra Civil, tal y como fue construida, indicando adicionalmente cualquier modificación hecha a la misma, así como cualquier manual de mantenimiento y operación de la Obra Civil y la prestación de los Trabajos Servicios y cualquier otra información y documentación necesaria para ello; (iii) Realizar todos los actos necesarios para que la SCT manifieste, Secretaría sea beneficiaria de conformidad con lo señalado en cualquier garantía otorgada por el Anexo 10 (Procedimiento fabricante de Devolución cualquier bien a favor del Tramo Carretero a la SCT), que no desea conservar. Asimismo, tendrá la obligación Desarrollador para el cumplimiento de cerciorarse de que cualquier Subcontratista también proceda con sus obligaciones bajo el retiro de bienes de su propiedad en los términos descritos en este párrafopresente Contrato; ii. (iv) Entregar a la SCT Secretaría toda la información relativa a los trabajadores del Desarrollador que desempeñen sus labores en el Tramo Carreteropara la prestación de los Servicios. Lo anterior en el entendido que la SCT Secretaría no estará obligada a contratar a personal alguno del Desarrollador; iii(v) Responder por un periodo de 1 año a partir de la fecha de terminación efectiva del Contrato, por los defectos que pudieren suscitarse respecto de la Obra Civil y demás bienes adquiridos. Previo a la terminación del Contrato, la Secretaría podrá solicitar al Desarrollador el establecimiento de una fianza para garantizar esta obligación equivalente al 10% de la Contraprestación, el cual deberá constituirla dentro de los siguientes 10 (diez) Días Hábiles siguientes al requerimiento de la Secretaría; (vi) Cooperar con la SCT Secretaría o la persona que designe la SCT para poder garantizar una adecuada transición de la prestación de los TrabajosServicios, debiendo mitigarse cualquier inconveniente o riesgo para los Usuarios o empleados; (vii) Entregar la seguridad o salud del Personal posesión de la SCT Obra Civil y los bienes adquiridos mediante la firma del acta de los usuarios del Tramo Carretero; iv. Retirar del Tramo Carretero todo el mobiliarioentrega-recepción correspondiente, equipo, material y bienes que la SCT le indique por escrito al Desarrollador. Lo anterior, en el entendido que si el Desarrollador no ha realizado estas actividades dentro de los 30 (treinta) Días Hábiles siguientes a la terminación del presente Contrato, la SCT podrá remover dichos activos con cargo al Desarrollador; v. Ceder en favor de la SCT cualquier derecho sobre Propiedad Intelectual, incluyendo patentes, licencias de derechos de autor y programas de cómputo necesarios para el Tramo Carretero, incluyendo sin limitación, programas desarrollados o adquiridos por el Desarrollador y/o cualquier Subcontratista que sean necesarios para el desarrollo del Proyecto; y vi. (viii) Desalojar cualquier área que forme parte del Tramo Carretero la Obra Civil en forma ordenada, limpia y segura dejando estas ésta en condiciones apropiadas. La terminación del presente Contrato será sin perjuicio de cualquier derecho u obligación adquirido bajo el presente Contrato hasta su fecha efectiva de terminación.

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Samples: Contrato De Asociación Público Privada

Efectos de la Terminación del Contrato. a. Continuación de Obligaciones. Sujeto al derecho que tiene el Desarrollador de proveer directamente los Trabajos o contratar a una tercera persona para que los preste en los casos previstos en este Contrato, las Partes continuarán con sus obligaciones conforme al mismo, aún en el caso de que se haya dado una notificación de terminación o rescisión; dicha obligación continuará hasta el momento en que efectivamente se dé por terminado o rescindido el presente Contrato. b. Devolución del Tramo Carretero. Al ocurrir la terminación del presente Contrato, por cualquier motivo, el Desarrollador deberá transmitir la propiedad, de cualquier mejora y/o construcción, y entregar a la SCT el Tramo Carretero en buen estado de Conservación. El Desarrollador en este acto otorga a la SCT un derecho preferente de compra de los demás bienes propiedad del Desarrollador que tuviera previsto utilizar en la prestación de los Trabajos. Este derecho preferente de compra deberá ejercerse en un plazo no mayor a 90 (noventa) Días Hábiles a partir de la Fecha de Terminación del Contrato. El valor de los bienes objeto de esta Cláusula será pagado a costo de oportunidad determinado por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INAABIN). c. Terminación de Contratos con Subcontratistas y Proveedores. El Desarrollador será responsable de la terminación, y en su caso, pago de indemnizaciones, penalidades u otros montos adeudados conforme a los mismos, de todos y cada uno de los Contratos con Subcontratistas y Proveedores de Bienes que hayan celebrado para la realización de las Actividades Previas del Desarrollador, y la prestación de los Trabajos, por lo que la SCT no tendrá obligación alguna al respecto. d. Otras Obligaciones del Desarrollador en la Fecha de Terminación del Contrato. En la fecha de terminación o rescisión del presente Contrato, por cualquier motivo, ya sea durante la Etapa Preparatoria, durante la Etapa de Rehabilitación Inicial o durante la Etapa de Conservación, el Desarrollador estará obligado a lo siguiente: i. Retirar del Tramo Carretero cualquier bien que el Desarrollador haya adquirido para la prestación de los Trabajos y que la SCT manifieste, de conformidad con lo señalado en el Anexo 10 (Procedimiento de Devolución del Tramo Carretero a la SCT), que no desea conservar. Asimismo, tendrá la obligación de cerciorarse de que cualquier Subcontratista también proceda con el retiro de bienes de su propiedad en los términos descritos en este párrafo; ii. Entregar a la SCT toda la información relativa a los trabajadores del Desarrollador que desempeñen sus labores en el Tramo Carretero. Lo anterior en el entendido que la SCT no estará obligada a contratar a personal alguno del Desarrollador;la iii. Cooperar con la SCT o la persona que designe la SCT para poder garantizar una adecuada transición de la prestación de los Trabajos, debiendo mitigarse cualquier inconveniente o riesgo para la seguridad o salud del Personal de la SCT y de los usuarios del Tramo Carretero; iv. Retirar del Tramo Carretero todo el mobiliario, equipo, material y bienes que la SCT le indique por escrito al Desarrollador. Lo anterior, en el entendido que si el Desarrollador no ha realizado estas actividades dentro de los 30 (treinta) Días Hábiles siguientes a la terminación del presente Contrato, la SCT podrá remover dichos activos con cargo al Desarrollador; v. Ceder en favor de la SCT cualquier derecho sobre Propiedad Intelectual, incluyendo patentes, licencias de derechos de autor y programas de cómputo necesarios para el la operacióndel Tramo Carretero, excluyendo incluyendo sin limitación, programas desarrollados o adquiridos por el Desarrollador y/o cualquier cualquieralgún Subcontratista que sean necesarios para el desarrollo del Proyecto; y vi. Desalojar cualquier área que forme parte del Tramo Carretero en forma ordenada, limpia y segura dejando estas en condiciones apropiadas.

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Samples: Contrato Plurianual De Prestación De Servicios

Efectos de la Terminación del Contrato. a. Continuación de Obligaciones. Sujeto al derecho que tiene el Desarrollador de proveer directamente los Trabajos o contratar a una tercera persona para que los preste en los casos previstos en este Contrato, las Partes continuarán con sus obligaciones conforme al mismo, aún en el caso de que se haya dado una notificación de terminación o rescisión; dicha obligación continuará hasta el momento en que efectivamente se dé por terminado o rescindido el presente Contrato. b. Devolución del Tramo Carretero. Al ocurrir la terminación del presente Contrato, por cualquier motivo, el Desarrollador deberá transmitir la propiedad, de cualquier mejora y/o construcción, y entregar a la SCT el Tramo Carretero en buen estado de Conservación. El Desarrollador en este acto otorga a la SCT un derecho preferente de compra de los demás bienes propiedad del Desarrollador que tuviera previsto utilizar en la prestación de los Trabajos. Este derecho preferente de compra deberá ejercerse en un plazo no mayor a 90 (noventa) Días Hábiles a partir de la Fecha de Terminación del Contrato. El valor de los bienes objeto de esta Cláusula será pagado a costo de oportunidad determinado por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INAABIN). c. Terminación de Contratos con Subcontratistas y Proveedores. El Desarrollador será responsable de la terminación, y en su caso, pago de indemnizaciones, penalidades u otros montos adeudados conforme a los mismos, de todos y cada uno de los Contratos con Subcontratistas y Proveedores de Bienes que hayan celebrado para la realización de las Actividades Previas del Desarrollador, y la prestación de los Trabajos, por lo que la SCT no tendrá obligación alguna al respecto. d. Otras Obligaciones del Desarrollador en la Fecha de Terminación del Contrato. En la fecha de terminación o rescisión del presente Contrato, por cualquier motivo, ya sea durante la Etapa Preparatoria, durante la Etapa de Rehabilitación Inicial o durante la Etapa de Conservación, el Desarrollador estará obligado a lo siguiente: i. Retirar del Tramo Carretero cualquier bien que el Desarrollador haya adquirido para la prestación de los Trabajos y que la SCT manifieste, de conformidad con lo señalado en el Anexo 10 (Procedimiento de Devolución del Tramo Carretero a la SCT), que no desea conservar. Asimismo, tendrá la obligación de cerciorarse de que cualquier Subcontratista también proceda con el retiro de bienes de su propiedad en los términos descritos en este párrafo; ii. Entregar a la SCT toda la información relativa a los trabajadores del Desarrollador que desempeñen sus labores en el Tramo Carretero. Lo anterior en el entendido que la SCT no estará obligada a contratar a personal alguno del Desarrollador;de que iii. Cooperar con la SCT o la persona que designe la SCT para poder garantizar una adecuada transición de la prestación de los Trabajos, debiendo mitigarse cualquier inconveniente o riesgo para la seguridad o salud del Personal de la SCT y de los usuarios del Tramo Carretero; iv. Retirar del Tramo Carretero todo el mobiliario, equipo, material y bienes que la SCT le indique por escrito al Desarrollador. Lo anterior, en el entendido de que si el Desarrollador no ha realizado estas actividades dentro de los 30 (treinta) Días Hábiles siguientes a la terminación del presente Contrato, la SCT podrá remover dichos activos con cargo al Desarrollador; v. Ceder en favor de la SCT cualquier derecho sobre Propiedad Intelectual, incluyendo patentes, licencias de derechos de autor y programas de cómputo necesarios para el Tramo Carretero, incluyendo sin limitación, programas desarrollados o adquiridos por el Desarrollador y/o cualquier Subcontratista que sean necesarios para el desarrollo del Proyecto; y vi. Desalojar cualquier área que forme parte del Tramo Carretero en forma ordenada, limpia y segura dejando estas en condiciones apropiadas.

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Samples: Contrato Plurianual De Prestación De Servicios

Efectos de la Terminación del Contrato. a. Continuación de Obligaciones. Sujeto al derecho que tiene el Desarrollador de proveer directamente los Trabajos o contratar a una tercera persona para que los preste en los casos previstos en este Contrato, las Partes continuarán con sus obligaciones conforme al mismo, aún en el caso de que se haya dado una notificación de terminación o rescisión; dicha obligación continuará hasta el momento en que efectivamente se dé por terminado o rescindido el presente Contrato. b. Devolución del Tramo Carretero. Al ocurrir la terminación del presente Contrato, por cualquier motivo, el Desarrollador deberá transmitir la propiedad, de cualquier mejora y/o construcción, y entregar a la SCT el Tramo Carretero en buen estado de Conservación. El Desarrollador en este acto otorga a la SCT un derecho preferente de compra de los demás bienes propiedad del Desarrollador que tuviera previsto utilizar en la prestación de los Trabajos. Este derecho preferente de compra deberá ejercerse en un plazo no mayor a 90 (noventa) Días Hábiles a partir de la Fecha de Terminación del Contrato. El valor de los bienes objeto de esta Cláusula será pagado a costo de oportunidad determinado por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INAABIN). c. Nacionales. b.c. Terminación de Contratos con Subcontratistas y Proveedores. El Desarrollador será responsable de la terminación, y en su caso, pago de indemnizaciones, penalidades u otros montos adeudados conforme a los mismos, de todos y cada uno de los Contratos con Subcontratistas y Proveedores de Bienes que hayan celebrado para la realización de las Actividades Previas del Desarrollador, y la prestación de los Trabajos, por lo que la SCT no tendrá obligación alguna al respecto. d. Otras Obligaciones del Desarrollador en la Fecha de Terminación del Contrato. En la fecha de terminación o rescisión del presente Contrato, por cualquier motivo, ya sea durante la Etapa Preparatoria, durante la Etapa de Rehabilitación Inicial o durante la Etapa de Conservación, el Desarrollador estará obligado a lo siguiente: i. Retirar del Tramo Carretero cualquier bien que el Desarrollador haya adquirido para la prestación de los Trabajos y que la SCT manifieste, de conformidad con lo señalado en el Anexo 10 (Procedimiento de Devolución del Tramo Carretero a la SCT), que no desea conservar. Asimismo, tendrá la obligación de cerciorarse de que cualquier Subcontratista también proceda con el retiro de bienes de su propiedad en los términos descritos en este párrafo; ii. Entregar a la SCT toda la información relativa a los trabajadores del Desarrollador que desempeñen sus labores en el Tramo Carretero. Lo anterior en el entendido que la SCT no estará obligada a contratar a personal alguno del Desarrollador; iii. Cooperar con la SCT o la persona que designe la SCT para poder garantizar una adecuada transición de la prestación de los Trabajos, debiendo mitigarse cualquier inconveniente o riesgo para la seguridad o salud del Personal de la SCT y de los usuarios del Tramo Carretero; iv. Retirar del Tramo Carretero todo el mobiliario, equipo, material y bienes que la SCT le indique por escrito al Desarrollador. Lo anterior, en el entendido que si el Desarrollador no ha realizado estas actividades dentro de los 30 (treinta) Días Hábiles siguientes a la terminación del presente Contrato, la SCT podrá remover dichos activos con cargo al Desarrollador; v. Ceder en favor de la SCT cualquier derecho sobre Propiedad Intelectual, incluyendo patentes, licencias de derechos de autor y programas de cómputo necesarios para el Tramo Carretero, incluyendo sin limitación, programas desarrollados o adquiridos por el Desarrollador y/o cualquier Subcontratista que sean necesarios para el desarrollo del Proyecto; y vi. Desalojar cualquier área que forme parte del Tramo Carretero en forma ordenada, limpia y segura dejando estas en condiciones apropiadas.

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