Partes independientes. Las partes son independientes y nada de lo dispuesto en el presente será interpretado en el sentido de que crea una relación laboral o de mandante/mandatario, sociedad y/o emprendimiento conjunto (joint venture) entre las partes. Ninguna de las partes tiene derecho o facultad alguna para asumir o crear responsabilidad u obligaciones, expresas o implícitas, en representación o en nombre de la otra, o para obligarla de forma alguna.
Partes independientes. Las Partes reconocen que ninguna disposición del presente Contrato se interpretará o creará un mandato, comisión mercantil, asociación en representación, jointventure, representación, asociación, sociedad, diversa asociación legal entre las Partes o relación de empleo entre las Partes de este Contrato, constituyendo el presente tan sólo una relación jurídica independiente, derivada de las obligaciones contenidas en el presente Contrato por lo que ninguna de las Partes tendrá el derecho, facultad o autoridad para crear ninguna obligación o derecho expreso o implícito en nombre de la otra.
Partes independientes. El Adquirente y el Afiliado se considerarán como partes independientes y ninguno será considerado como representante, asociado o socio de la otra parte, a menos de que se establezca y en los alcances establecidos en este Contrato. El Contrato ha sido celebrado solamente para el beneficio de las partes aquí establecidas y no tiene la intención de crear un interés con ningún tercero.
Partes independientes. El Proveedor estará habilitado únicamente para prestar los Servicios, por lo cual no deberán efectuar acto alguno que genere obligaciones para PRONDIL SA sin el previo consentimiento por escrito por parte de ésta, o que no sean aquellos actos que fueren necesarios para la prestación de los Servicios, y en tanto no contradigan alguna previsión de las CGC,,las disposiciones contractuales o legales que regulen la relación comercial. En virtud de ello, la relación existente entre PRONDIL SA y el Proveedor no podrá ser considerada, por el hecho de la prestación de los Servicios, como una asociación, una agencia comercial, ni un joint venture, ni de la relación existente entre poderdante y apoderado, podrá inferirse ni interpretarse el otorgamiento de representación alguna de parte de PRONDIL SA a el Proveedor para que actúe como su representante comercial, judicial, administrativo o legal, ni habrá otra relación comercial que la especificada en cada caso en las disposiciones contractuales o aquellas que regulen la relación comercial. Ni el Proveedor ni sus dependientes, contratistas, agentes, subcontratistas y/o representantes estarán bajo relación de subordinación y/o dependencia de PRONDIL SA. El Proveedor asume en forma exclusiva todas las responsabilidades de carácter laboral, tributario, comercial y de otra índole frente a los asistentes o personal que pudiera contratar para el desarrollo de sus servicios. Asimismo, cada una de las partes es responsable por la obtención de sus permisos, licencias y demás documentos y autorizaciones necesarias para el normal desarrollo de su negocio y el fiel cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Partes independientes. El Vendedor y el Comprador son partes independientes, y la relación establecida por el presente documento no se considerará la de principal y agente. Las ventas u obligaciones de cualquiera de las partes hacia un tercero no vincularán en modo alguno a la otra parte.
Partes independientes. Las Partes declaran que la COMPAÑÍA y el PROVEEDOR son independientes entre sí y que conservarán esta calidad durante toda la vigencia de la relación comercial nacida con la orden de compra (y sus términos y condiciones), no pudiendo bajo pretexto alguno ninguna de las Partes ni su personal dependiente alegar una relación laboral o de subordinación o dependencia con la otra. Nada de lo que se expresa en la orden de compra y en sus términos y condiciones podrá interpretarse o entenderse como que alguna de las Partes es representante o agente, trabajador o dependiente, distribuidor, consignatario, socio o representante legal de la otra, ni que existe entre las Partes una asociación o jointventure o cualquier otra forma asociativa. A menos que la orden de compra o en sus términos y condiciones señalase lo contrario en forma expresa, el PROVEEDOR no tendrá facultad alguna para actuar en representación de la COMPAÑÍA, de manera que no podrá arrogarse en forma alguna dicha representación.
Partes independientes. El Proveedor es y será una parte contratante independiente en todos los aspectos y en ningún momento se entenderá que la intención del Contrato es crear una asociación o empresa conjunta, una relación de representación o una relación entre empleador y empleado entre el Comprador y el Proveedor. Ninguna de las Partes está facultada para obligar a la otra Parte, contratar en representación de la otra o contraer una obligación en nombre de la otra Parte.
Partes independientes. Las partes reconocen que no existe relación laboral alguna entre RA y el Implementador de subproyecto y que ninguna de las partes tiene facultad para crear obligaciones de esta índole, expresas o implícitas, directas o indirectas, a nombre de la otra parte. Las partes reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas son las derivadas del presente instrumento legal, razón por la cual no existe vínculo laboral alguno entre RA y el Implementador de subproyecto por lo que el Implementador de subproyecto será el único responsable por el personal que contrate para la ejecución del subproyecto, objeto del presente instrumento legal. En el caso de que el Implementador de subproyecto contrate alguna o algunas personas para llevar a cabo cualquiera de las actividades materia del presente instrumento legal, queda claramente entendido que no existirá relación laboral entre dichas personas y RA y que, en consecuencia, las personas que llegare a contratar el Implementador de subproyecto dependerán única y exclusivamente de éste. Ambas partes acuerdan que cualquier contingencia derivada de la contratación de personal que bajo su cuenta y riesgo realice el Implementador de subproyecto, será de su exclusiva responsabilidad incluyendo, de manera enunciativa más no limitativa, cualquier tipo de demanda laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional
Partes independientes. DECIMA TERCERA. - Ambas partes acuerdan que son partes totalmente independientes y NO EXISTE NINGUNA CONEXIÓN, NEXO O RELACIÓN LABORAL entre las partes firmantes del presente contrato; así como tampoco, con el personal que EL PRESTADOR” utilice para el cumplimiento de este contrato, obligándose EL PRESTADOR”, expresamente en este acto, a sacar a salvo y en paz los derechos del “SUSCRIPTOR”, sí se presentará alguna controversia derivada del presente contrato.
Partes independientes. Los Usuarios Vendedores son considerados contratistas independientes, sin ninguna relación societaria o comercial fuera de la pactada en el presente acuerdo, y cada una de ellas mantendrá indemne a la otra por cualquier reclamo derivado de las obligaciones impositivas, laborales o previsionales que estuvieran a su cargo. Ninguna de las Partes inducirá a error a persona alguna sobre su carácter de parte contractual independiente de la otra ni obligará a la otra parte frente a terceros. El incumplimiento de esta obligación por el Usuario Vendedor habilitará a Inspirational Growth a rescindir el presente acuerdo de pleno derecho en cualquier momento.