EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE PRIMA. SUSPENSIÓN DE LA COBERTURA.- El incumplimiento de pago origina la suspensión automática de la cobertura otorgada por esta Póliza, una vez que hayan transcurrido treinta (30) días desde la fecha de vencimiento de la obligación, siempre y cuando no se haya convenido un plazo adicional para el pago. La suspensión de cobertura se producirá si, dentro del vencimiento del plazo de treinta (30) días antes indicado, la ASEGURADORA comunica de manera cierta, al CONTRATANTE y/o ASEGURADO, i) que se producirá la suspensión automática de la cobertura como consecuencia del incumplimiento del pago de la Prima y ii) el plazo del que dispone para pagar la Prima antes que se produzca la suspensión automática de la cobertura. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que el CONTRATANTE ha pagado, proporcionalmente, una Prima igual o mayor al período corrido del Contrato de Seguro. La ASEGURADORA no es responsable por los Siniestros que ocurran durante la suspensión de la cobertura. No obstante lo antes indicado, y en caso hayan transcurrido dos (02) años desde la fecha de inicio de vigencia de la presente Póliza de Seguro, el incumplimiento en el pago de la prima básica no suspenderá la cobertura de la Póliza de Seguro, solamente si el costo de la Prima Básica es inferior al saldo disponible en la Cuenta Básica y en la Cuenta de Ahorro, descontados los saldos deudores correspondientes a préstamos otorgados a éste, en cuyo caso se activará el Derecho de Reducción (Reducción del plazo de vigencia del contrato de seguro). Para ello, LA ASEGURADORA cargará desde la Cuenta Básica y la Cuenta de Ahorro del Asegurado, el importe necesario para poder efectuar el pago de la Prima Básica, tomando en consideración la periodicidad establecida para el pago de la prima en las Condiciones Particulares, con la finalidad de mantener vigente la Póliza hasta la fecha en que se agoten los fondos de dichas Cuentas del Asegurado, en cuyo caso se deberá entender que el plazo de vigencia del contrato de seguro ha culminado. Cuando los fondos de la Cuenta Básica y de la Cuenta de Ahorro sean insuficientes para cubrir el costo de la Prima Básica, aplicará lo dispuesto en el literal b) del artículo 7° de las presentes Condiciones Generales.
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Samples: Seguro De Vida Universal Variable, Seguro De Vida Universal Variable, Seguro De Vida Universal Variable
EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE PRIMA. SUSPENSIÓN DE LA COBERTURA.- El incumplimiento de pago origina la suspensión automática de la cobertura otorgada por esta Póliza, una vez que hayan transcurrido treinta (30) días desde la fecha de vencimiento de la obligación, siempre y cuando no se haya convenido un plazo adicional para el pago. La suspensión de cobertura se producirá si, dentro del vencimiento del plazo de treinta (30) días antes indicado, la ASEGURADORA comunica de manera cierta, al CONTRATANTE y/o ASEGURADO, i) que se producirá la suspensión automática de la cobertura como consecuencia del incumplimiento del pago de la Prima y ii) el plazo del que dispone para pagar la Prima antes que se produzca la suspensión automática de la cobertura. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que el CONTRATANTE ha pagado, proporcionalmente, una Prima igual o mayor al período corrido del Contrato de Seguro. La ASEGURADORA no es responsable por los Siniestros que ocurran durante la suspensión de la cobertura. No obstante lo antes indicado, y en caso hayan transcurrido dos (02) años desde la fecha de inicio de vigencia de la presente Póliza de Seguro, el incumplimiento en el pago de la prima básica no suspenderá suspende la cobertura vigencia de la Póliza póliza, siempre y cuando el importe de Segurola Cuenta Básica, solamente si descontados los préstamos vigentes otorgados al CONTRATANTE, sea igual o mayor al cargo por rescate de la Cuenta Básica. En caso que se haya dado el incumplimiento del pago de la prima básica, y se verifique que la suma del costo de la Prima Básica cobertura y los gastos del Asegurador es inferior superior al saldo disponible en la Cuenta Básica y en la Cuenta de AhorroBásica, descontados el cargo por rescate y el saldo de los saldos deudores correspondientes a préstamos otorgados a éste, en cuyo caso se activará el Derecho de Reducción (Reducción del plazo de vigencia del contrato de seguro). Para ellosolicitados por EL CONTRATANTE, LA ASEGURADORA cargará desde la Cuenta Básica y la Cuenta las Subcuentas de Ahorro del Asegurado, el importe necesario para poder efectuar el pago del costo de la Prima Básica, tomando en consideración la periodicidad establecida para el pago de la prima en las Condiciones Particularescobertura y los gastos del ASEGURADOR, con la finalidad de mantener vigente la Póliza hasta la fecha Póliza. En el caso de existir fondos en que se agoten los fondos de dichas Cuentas del Asegurado, en cuyo caso se deberá entender que el plazo de vigencia del contrato de seguro ha culminado. Cuando los fondos de la Cuenta Básica y de en la Cuenta de Ahorro Ahorro, pero la suma de estos fondos, sean insuficientes para cubrir el costo inferiores a los Costos de la Prima Básica, cobertura y de los Gastos del Asegurador –deducidos los Cargos por Rescate y préstamos pendientes otorgados al Asegurado– LA ASEGURADORA aplicará lo dispuesto en el literal b) inciso 2 del artículo 7° de las presentes Condiciones Generales30.
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EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE PRIMA. SUSPENSIÓN DE LA COBERTURA.- El incumplimiento de pago origina la suspensión automática de la cobertura otorgada por esta Póliza, una vez que hayan transcurrido treinta (30) días desde la fecha de vencimiento de la obligación, siempre y cuando no se haya convenido un plazo adicional para el pago. La suspensión de cobertura se producirá si, dentro del vencimiento del plazo de treinta (30) días antes indicado, la ASEGURADORA comunica comunica, de manera cierta, al CONTRATANTE y/o ASEGURADO, i) que se producirá la suspensión automática de la cobertura como consecuencia del incumplimiento del pago de la Prima y ii) el plazo del que dispone para pagar la Prima antes que se produzca la suspensión automática de la cobertura. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que el CONTRATANTE ha pagado, proporcionalmente, una Prima igual o mayor al período corrido del Contrato de Seguro. La ASEGURADORA no es responsable por los Siniestros que ocurran durante la suspensión de la cobertura. No obstante lo antes indicado, y en caso hayan transcurrido dos (02) años desde la fecha de inicio de vigencia de la presente Póliza de Seguro, el incumplimiento en el pago de la prima básica no suspenderá la cobertura de la Póliza de Seguro, solamente si siempre que el costo de la Prima Básica es sea inferior al saldo disponible importe del Rescate vigente a la fecha en que se produce dicho incumplimiento, según lo establecido en la Cuenta Básica y en la Cuenta Tabla de AhorroValores Garantizados, descontados luego de descontar los saldos deudores correspondientes a préstamos otorgados a éste, en cuyo caso se activará el Derecho de Reducción (Reducción del plazo de vigencia del contrato de seguro). Para ello, LA ASEGURADORA cargará desde la Cuenta Básica y la Cuenta de Ahorro el importe del Rescate del Asegurado, el importe necesario para poder efectuar el pago de la Prima BásicaPrima, tomando en consideración la periodicidad establecida para el pago de la prima en las Condiciones Particulares, con la finalidad de mantener vigente la Póliza hasta la fecha en que se agoten los fondos de dichas Cuentas del Aseguradoagote dicha suma, en cuyo caso se deberá entender que el plazo de vigencia del contrato de seguro ha culminado. Cuando los fondos de la Cuenta Básica y de la Cuenta de Ahorro sean insuficientes el importe del Rescate sea insuficiente para cubrir el costo de la Prima BásicaPrima, aplicará lo dispuesto en el literal b) del artículo 7° de las presentes Condiciones Generales.
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EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE PRIMA. (i) SUSPENSIÓN DE LA COBERTURA.- COBERTURA: El incumplimiento de pago origina la suspensión automática de la cobertura otorgada por esta Póliza, una vez que hayan transcurrido treinta (30) días desde la fecha de vencimiento de la obligación, siempre y cuando no se haya convenido un plazo adicional para el pago. La suspensión de cobertura se producirá si, dentro del vencimiento del plazo de treinta (30) días antes indicado, la ASEGURADORA comunica de manera cierta, al CONTRATANTE y/o ASEGURADO, i) ASEGURADO de manera cierta que se producirá la suspensión automática de la cobertura como consecuencia del incumplimiento del pago de la Prima y ii) prima. Asimismo, indicará el plazo del que dispone para pagar la Prima prima antes que se produzca la suspensión automática de la cobertura. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que el CONTRATANTE ha pagado, proporcionalmente, una Prima prima igual o mayor al período corrido del Contrato de Seguro. La ASEGURADORA no es responsable por los Siniestros que ocurran durante la suspensión de la cobertura. No obstante lo antes indicado, y en caso hayan transcurrido dos .
(02ii) años desde la fecha RESOLUCIÓN DE LA PÓLIZA: La ASEGURADORA podrá optar por resolver el Contrato de inicio Seguro durante el periodo de vigencia suspensión de la presente Póliza cobertura. El Contrato de Seguro, el incumplimiento Xxxxxx se considerará resuelto en el pago de la prima básica no suspenderá la cobertura de la Póliza de Seguro, solamente si el costo de la Prima Básica es inferior al saldo disponible en la Cuenta Básica y en la Cuenta de Ahorro, descontados los saldos deudores correspondientes a préstamos otorgados a éste, en cuyo caso se activará el Derecho de Reducción (Reducción del plazo de vigencia del contrato de seguro). Para ello, LA ASEGURADORA cargará desde la Cuenta Básica y la Cuenta de Ahorro del Asegurado, el importe necesario para poder efectuar el pago de la Prima Básica, tomando en consideración la periodicidad establecida para el pago de la prima en las Condiciones Particulares, con la finalidad de mantener vigente la Póliza hasta la fecha en que se agoten los fondos de dichas Cuentas del Asegurado, en cuyo caso se deberá entender que el plazo de vigencia treinta (30) días contados a partir del contrato de seguro ha culminado. Cuando los fondos día en que el CONTRATANTE recibe una comunicación escrita de la Cuenta Básica y de ASEGURADORA informándole sobre dicha decisión. Le corresponde a la Cuenta de Ahorro sean insuficientes para cubrir ASEGURADORA la prima devengada a prorrata por el costo de periodo efectivamente cubierto por la Prima Básica, aplicará lo dispuesto en el literal b) del artículo 7° de las presentes Condiciones GeneralesPóliza.
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Samples: Seguro Indemnizatorio De Enfermedades Graves Oncológico
EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE PRIMA. SUSPENSIÓN DE LA COBERTURA.- El incumplimiento de pago origina la suspensión automática La Póliza se mantendrá vigente mientras que el saldo del Valor Neto de la cobertura otorgada por esta Póliza permita realizar el Cargo Periódico de la misma. Si el saldo del Valor Neto de la Póliza resultara insuficiente para cubrir el importe del Cargo Periódico de la Póliza, una vez que hayan transcurrido treinta (30) días desde la fecha de vencimiento de la obligación, siempre y cuando no se haya convenido un plazo adicional para el pago. La suspensión de cobertura se producirá si, dentro del vencimiento del plazo de treinta (30) días antes indicado, la ASEGURADORA comunica de manera cierta, COMPAÑÍA comunicará al CONTRATANTE y/o ASEGURADO, i) a través de los medios acordados en las Condiciones Particulares, que se producirá la suspensión automática en caso no realice el pago del importe suficiente para cubrir el valor de una mensualidad del Cargo Periódico de la cobertura como consecuencia del incumplimiento del pago Póliza, dentro de los treinta (30) días desde que no se pudo realizar el Cargo Periódico de la Prima y ii) el plazo Póliza, la cobertura de seguro contratada quedará suspendida automáticamente a partir del que dispone para pagar la Prima antes que se produzca la suspensión automática día siguiente al vencimiento de la coberturadicho plazo. La suspensión de cobertura COMPAÑÍA no es aplicable en los casos en que el CONTRATANTE ha pagado, proporcionalmente, una Prima igual o mayor al período corrido del Contrato de Seguro. La ASEGURADORA no es será responsable por los Siniestros que ocurran siniestros ocurridos durante la suspensión de la cobertura. No obstante lo antes indicado, Si el fallecimiento ocurriese sin que se regularice el pago del monto adeudado y en caso hayan transcurrido dos (02) años desde dentro del periodo previo a la fecha de inicio de vigencia suspensión de la presente Póliza de Segurocobertura antes indicada, se deducirá del beneficio correspondiente el incumplimiento en el pago de la prima básica no suspenderá la cobertura monto del Cargo Periódico de la Póliza de Seguro, solamente si adeudado por el costo de la Prima Básica es inferior al saldo disponible en la Cuenta Básica y en la Cuenta de Ahorro, descontados los saldos deudores correspondientes a préstamos otorgados a éste, en cuyo caso se activará el Derecho de Reducción (Reducción del plazo de vigencia del contrato de seguro). Para ello, LA ASEGURADORA cargará desde la Cuenta Básica y la Cuenta de Ahorro del Asegurado, el importe necesario para poder efectuar el pago de la Prima Básica, tomando en consideración la periodicidad establecida para el pago de la prima en las Condiciones Particulares, con la finalidad de mantener vigente la Póliza hasta la fecha en que se agoten los fondos de dichas Cuentas del Asegurado, en cuyo caso se deberá entender que el plazo de vigencia del contrato de seguro ha culminado. Cuando los fondos de la Cuenta Básica y de la Cuenta de Ahorro sean insuficientes para cubrir el costo de la Prima Básica, aplicará lo dispuesto en el literal b) del artículo 7° de las presentes Condiciones GeneralesCONTRATANTE.
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EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE PRIMA. SUSPENSIÓN DE LA COBERTURA.- Suspensión de la Cobertura.- El incumplimiento de pago origina la suspensión automática de la cobertura otorgada por esta Póliza, una vez que hayan transcurrido treinta (30) días desde la fecha de vencimiento de la obligación, siempre y cuando no se haya convenido un plazo adicional para el pago. La suspensión de cobertura se producirá si, dentro del vencimiento del plazo de treinta (30) días antes indicado, la ASEGURADORA Aseguradora comunica de manera cierta, al CONTRATANTE y/o ASEGURADO, i) Contratante que se producirá la suspensión automática de la cobertura como consecuencia del incumplimiento del pago de la Prima y ii) Prima. Asimismo, indicará el plazo del que dispone para pagar la Prima antes que se produzca la suspensión automática de la cobertura. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que el CONTRATANTE Contratante ha pagado, proporcionalmente, proporcionalmente una Prima igual o mayor al período corrido del Contrato de Seguro. La ASEGURADORA Aseguradora no es responsable por los Siniestros que ocurran durante la suspensión de la cobertura. No obstante lo La suspensión de cobertura no procederá en caso se haga uso del Derecho de Reducción, el cual podrá ser ejercido una vez hayan transcurrido el plazo indicado en las Condiciones Particulares. Si el fallecimiento ocurriese estando la prima impaga, dentro del periodo previo a la suspensión de cobertura antes indicadoindicada, la prima adeudada por el Contratante será descontada del beneficio correspondiente. Rehabilitación de la Cobertura.- Una vez producida la suspensión de la cobertura de la Póliza, y siempre que la Aseguradora no haya expresado su decisión de resolver el Contrato de Xxxxxx y el mismo no se haya extinguido, el Contratante podrá optar por rehabilitar la cobertura de la Póliza, previo pago de la totalidad de las cuotas vencidas, y en caso hayan transcurrido dos (02) años se haya convenido en el convenio de pago, los intereses moratorios respectivos. En este caso, la cobertura quedará rehabilitada desde las 00:00 horas del día calendario siguiente a la fecha de inicio pago, no siendo la Aseguradora responsable por siniestro alguno ocurrido durante el periodo de vigencia suspensión de cobertura. Resolución de la presente Póliza Póliza.- La Aseguradora podrá optar por resolver el Contrato de Seguro, Seguro durante el incumplimiento periodo de suspensión de la cobertura. El Contrato de Seguro se considerará resuelto en el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día en que el Contratante recibe una comunicación de La Aseguradora informándole sobre dicha decisión. Le corresponde a La Aseguradora la prima devengada a prorrata por el periodo efectivamente cubierto por la Póliza. Se deja expresa constancia que si La Aseguradora no reclama el pago de la prima básica no suspenderá la cobertura dentro de la Póliza de Seguro, solamente si el costo de la Prima Básica es inferior los noventa (90) días siguientes al saldo disponible en la Cuenta Básica y en la Cuenta de Ahorro, descontados los saldos deudores correspondientes a préstamos otorgados a éste, en cuyo caso se activará el Derecho de Reducción (Reducción vencimiento del plazo de vigencia del contrato de seguro). Para ello, LA ASEGURADORA cargará desde la Cuenta Básica y la Cuenta de Ahorro del Asegurado, el importe necesario para poder efectuar el pago de la Prima Básicaprima, tomando en consideración se entiende que el presente Contrato de Seguro queda extinguido, inclusive si la periodicidad establecida para el cobertura se suspendió como consecuencia de la falta de pago de la prima. Le corresponde a La Aseguradora la prima en las Condiciones Particulares, con devengada por el periodo efectivamente cubierto por la finalidad de mantener vigente la Póliza hasta la fecha en que se agoten los fondos de dichas Cuentas del Asegurado, en cuyo caso se deberá entender que el plazo de vigencia del contrato de seguro ha culminado. Cuando los fondos de la Cuenta Básica y de la Cuenta de Ahorro sean insuficientes para cubrir el costo de la Prima Básica, aplicará lo dispuesto en el literal b) del artículo 7° de las presentes Condiciones Generales.Póliza
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Samples: Seguro De Vida Con Devolución