PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTROS. En caso de uso indebido de la Tarjeta - Bloquear de inmediato la(s) tarjeta(s) sustraída(s) mediante la llamada a la central del BANCO XXXXXX al 611-5757 y/o de las demás entidades financieras emisoras de las tarjetas aseguradas bajo esta póliza; y obtener el(los) códigos(s) de bloqueo correspondiente(s) dentro de un plazo no mayor de 5 horas de ocurrido el robo, asalto o secuestro(*). (*) Para la exigencia de las 5 horas, se tomará como inicio el momento en el que el ASEGURADO es liberado por sus captores. - Presentar la denuncia policial de inmediato, en la delegación donde ocurrieron los hechos dentro de un plazo no mayor de 5 horas de ocurrido el robo, asalto o secuestro. - El ASEGURADO o la persona que está actuando en su representación, deberá presentar el reclamo por escrito a LA COMPAÑÍA mediante carta simple que indique el monto de los consumos realizados indebidamente. A estos efectos deberá adjuntar lo siguiente: - Copia de la denuncia. - Estados de cuenta donde figuren los consumes indebidos en establecimientos comerciales o los retiros indebidos en cajeros automáticos. - El código de bloqueo - Estado de cuenta de los 3 últimos meses anteriores al siniestro de la cuenta bancaria o tarjeta de crédito en el que se carga la prima del seguro.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTROS. En caso de ocurrencia de algún siniestro, EL CLIENTE deberá de comunicar a CAJA LOS ANDES conforme a los procedimientos establecidos e informados en los certificados de los seguros contratados por el CLIENTE, con la finalidad de que, CAJA LOS ANDES solicite a la Compañía de Seguros la aplicación de los Seguros. De no haber algún seguro contratado, EL CLIENTE sobreviviente, y los herederos de EL CLIENTE fallecido deberán seguir pagando las obligaciones contraídas conforme a las normas legales vigentes, precisando que los pagos que efectúen los herederos serán hasta el límite de la masa hereditaria, sin comprometer su propio patrimonio, ello sin perjuicio de la fianza solidaria constituida por EL FIADOR SOLIDARIO, quienes deberán cumplir con el pago de las obligaciones de EL CLIENTE hasta su total cancelación, de lo contrario se iniciaran las acciones legales que correspondan.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTROS. A. En caso de Desempleo: Documentos requeridos para el pago de la primera cuota de Desempleo para trabajadores dependientes:
1. Formulario de denuncio de siniestros firmado por el Asegurado.
2. Fotocopia de Cédula de Identidad del Asegurado por ambas caras.
3. Documento emitido por Banco Consorcio en el cual se identifique claramente al Asegurado y el monto de la cuota del Crédito de Consumo.
4. Copia del finiquito legalizado. En ausencia del finiquito del empleador, el Asegurado debe adjuntar copia de: - Acta de comparecencia emitida por la Inspección del Trabajo, donde se establezca la causal y fecha de despido. - Avenimiento celebrado y aprobado por el Juzgado Laboral correspondiente, donde se establezca la causal y fecha de despido. - Sentencia judicial ejecutoriada dictada por el Juzgado Laboral correspondiente donde se establezca la causal de despido. - Carta del Veedor (Ex Síndico de Quiebra) cuando corresponda. - Carta con la firma de la autoridad internacional correspondiente con indicación expresa de causal y fecha de despido (aplicable a trabajadores que mantengan un vínculo laboral con Embajadas o Consulados u otros organismos internacionales).
5. En el caso de empleados públicos, docentes y miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden, copia legalizada del Decreto o Resolución del organismo que corresponda en el que se pone término a la relación laboral.
6. Certificado de las últimas 12 cotizaciones de AFP o Certificado del subsidio de cesantía (Caja de Compensación, A.F.C. o INP) con fecha de emisión posterior al mes cobrado. El período consultado en el certificado debe incluir las cotizaciones del mes de emisión hacia atrás, es decir, debe incluir los meses sin cotización. Certificado de las últimas 12 cotizaciones de AFP o Certificado del subsidio de cesantía (Caja de Compensación, A.F.C. o INP) con fecha de emisión posterior al mes cobrado. El período consultado en el certificado debe incluir las cotizaciones del mes de emisión hacia atrás, es decir, debe incluir los meses sin cotización.
B. En caso de Incapacidad Temporal: Documentos requeridos para el pago de la primera cuota de Incapacidad Temporal:
1. Formulario de denuncio de siniestros firmado por el Asegurado.
2. Fotocopia de Cédula de Identidad del Asegurado por ambas caras.
3. Documento emitido por la entidad Contratante, en el cual se identifique claramente al Asegurado y el monto de la cuota del Crédito de Consumo.
4. Certificado o licencia médica que acredite la Incapacidad Tempo...
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTROS. 1. Medidas de salvaguarda o recuperación Al tener conocimiento de un siniestro producido por alguno de los riesgos cubiertos, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, el Asegurado pedirá instrucciones a la Compañía y se sujetará a lo que ella le indique. El incumplimiento de esta obligación podrá afectar los derechos del Asegurado, en los términos de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Los gastos hechos por el Asegurado que no sean manifiestamente improcedentes serán cubiertos por la Compañía y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos. Sin el consentimiento de la Compañía, el Asegurado estará impedido de variar el estado de las cosas, salvo por razones de interés público o para evitar o disminuir el daño. Si el Asegurado viola la obligación de evitar o disminuir el daño o de conservar la invariabilidad de las cosas, la Compañía tendrá el derecho de reducir la indemnización hasta el valor que ascendería si dicha obligación se hubiese cumplido. Si esta obligación es violada por el Asegurado para intentar obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de cualquier responsabilidad.
2. Aviso oportuno , salvo caso fortuito o fu que la indemnización se portado el siniestro si l afecte a los bienes ase El Asegurado tendrá la obligación de comunicar por escrito el siniestro a la Compañía tan pronto tenga conocimiento de él. El Asegurado contará con un plazo máximo de cinco días para el aviso erza mayor, debiendo darlo tan pronto cese uno u otra. La falta del aviso oportuno podrá originar la cantidad que originalmente hubiere im hubiere tenido aviso oportuno de él.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTROS. Tan pronto como el Asegurado llegue a tener conocimiento de cualquier incidente que pudiera dar lugar a un reclamo bajo la Póliza, deberá: (1) notificar inmediatamente a la Compañía, telefónicamente o a través de email o por escrito, dentro de tres (3) días a partir de que el Asegurado haya tenido conocimiento del siniestro y, posteriormente, ratificarlo formalmente por escrito con los detalles del reclamo;
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTROS. Para que los siniestros puedan ser tramitados por LA COMPAÑÍA, EL ASEGURADO se obliga a:
1. Presentar una reclamación formal dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de conocido el siniestro o en cualquier otro plazo que LA COMPAÑIA le hubiere concedido por escrito, acompañada de un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea posible, los bienes designados como Materia Asegurada que hayan sido perdidos o destruidos o dañados así como el importe de la pérdida en el momento del siniestro.
2. Entregar a LA COMPAÑIA los siguientes documentos o información:
a. Póliza o Certificado de Seguro que ampara a la Materia Asegurada reclamada.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTROS. En caso de producirse un hecho fortuito amparado de acuer- do con lo estipulado por el numeral 1° de esta cláusula, el ASEGURADO deberá comunicarse con la COMPAÑÍA a los teléfonos detallados en las Condiciones Generales de Seguro.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTROS. 1. Medidas de salvaguarda o recuperación
2. Aviso oportuno
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTROS. Asimismo, ocurrido un Siniestro, el Asegurado deberá:
1. Interrumpir inmediatamente el funcionamiento del equipo asegurado, hasta su completa reparación.
2. Vigilar y conservar a disposición de la Aseguradora para su examen, el equipo asegurado, o sus restos y elementos dañados.
3. Dar a la Aseguradora todas las informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del Siniestro.
4. Notificar a la Aseguradora, dentro de los siete días siguientes de tener conocimiento de ello, la obtención de rescates, recuperaciones o resarcimientos con origen en las Averías Cubiertas. Si el incumplimiento de alguna de estas obligaciones se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a la Aseguradora, ésta quedará liberada de toda prestación derivada del Siniestro.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTROS. INTRODUCCIÓN