PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTROS Cláusulas de Ejemplo

PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTROS a. En caso de uso indebido de la Tarjeta - Bloquear de inmediato la(s) tarjeta(s) sustraída(s) mediante la llamada a la central del BANCO XXXXXX al 611-5757 y/o de las demás entidades financieras emisoras de las tarjetas aseguradas bajo esta póliza; y obtener el(los) códigos(s) de bloqueo correspondiente(s) dentro de un plazo no mayor de 5 horas de ocurrido el robo, asalto o secuestro(*). (*) Para la exigencia de las 5 horas, se tomará como inicio el momento en el que el ASEGURADO es liberado por sus captores. - Presentar la denuncia policial de inmediato, en la delegación donde ocurrieron los hechos dentro de un plazo no mayor de 5 horas de ocurrido el robo, asalto o secuestro. - El ASEGURADO o la persona que está actuando en su representación, deberá presentar el reclamo por escrito a LA COMPAÑÍA mediante carta simple que indique el monto de los consumos realizados indebidamente. A estos efectos deberá adjuntar lo siguiente: - Copia de la denuncia. - Estados de cuenta donde figuren los consumes indebidos en establecimientos comerciales o los retiros indebidos en cajeros automáticos. - El código de bloqueo - Estado de cuenta de los 3 últimos meses anteriores al siniestro de la cuenta bancaria o tarjeta de crédito en el que se carga la prima del seguro.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTROS. En caso de ocurrencia de algún siniestro, EL CLIENTE deberá de comunicar a CAJA LOS ANDES conforme a los procedimientos establecidos e informados en los certificados de los seguros contratados por el CLIENTE, con la finalidad de que , CAJA LOS ANDES solicite a la Compañía de Seguros la aplicación de los Seguros. De no haber algún seguro contratado, EL CLIENTE sobreviviente, y los herederos de EL CLIENTE fallecido deberán seguir pagando las obligaciones contraídas conforme a las normas legales vigentes, precisando que los pagos que efectúen los herederos serán hasta el límite de la masa hereditaria, sin comprometer su propio patrimonio, ello sin perjuicio de la fianza solidaria constituida por EL FIADOR SOLIDARIO, quienes deberán cumplir con el pago de las obligaciones de EL CLIENTE hasta su total cancelación, de lo contrario se iniciaran las acciones legales que correspondan.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTROS. A. En caso de Desempleo: Documentos requeridos para el pago de la primera cuota de Desempleo para trabajadores dependientes: Documentos requeridos para el pago de la segunda y tercera cuota de desempleo:
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTROS. 1. Medidas de salvaguarda o recuperación
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTROS. Asimismo, ocurrido un Siniestro, el Asegurado deberá:
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTROS. 1. Medidas de salvaguarda o recuperación Al tener conocimiento de un siniestro producido por alguno de los riesgos cubiertos, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, el Asegurado pedirá instrucciones a la Compañía y se sujetará a lo que ella le indique. El incumplimiento de esta obligación podrá afectar los derechos del Asegurado, en los términos de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Los gastos hechos por el Asegurado que no sean manifiestamente improcedentes serán cubiertos por la Compañía y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos. Sin el consentimiento de la Compañía, el Asegurado estará impedido de variar el estado de las cosas, salvo por razones de interés público o para evitar o disminuir el daño. Si el Asegurado viola la obligación de evitar o disminuir el daño o de conservar la invariabilidad de las cosas, la Compañía tendrá el derecho de reducir la indemnización hasta el valor que ascendería si dicha obligación se hubiese cumplido. Si esta obligación es violada por el Asegurado para intentar obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de cualquier responsabilidad.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTROS. Tan pronto como el Asegurado llegue a tener conocimiento de cualquier incidente que pudiera dar lugar a un reclamo bajo la Póliza, deberá: (1) notificar inmediatamente a la Compañía, telefónicamente o a través de email o por escrito, dentro de tres (3) días a partir de que el Asegurado haya tenido conocimiento del siniestro y, posteriormente, ratificarlo formalmente por escrito con los detalles del reclamo;
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTROS. Para que los siniestros puedan ser tramitados por LA COMPAÑÍA, EL ASEGURADO se obliga a:
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTROS. A fin de que LA ASEGURADORA, pueda procesar el reclamo EL ASEGURADO o por quien se haga representar deberá cumplir con los requisitos y procedimiento que se describen en esta cláusula. (1) año.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTROS. En caso de producirse un hecho fortuito amparado de acuer- do con lo estipulado por el numeral 1° de esta cláusula, el ASEGURADO deberá comunicarse con la COMPAÑÍA a los teléfonos detallados en las Condiciones Generales de Seguro.