Efectos jurídicos del llamado Cláusulas de Ejemplo

Efectos jurídicos del llamado. 1. El Oferente y/o Adjudicatario reconoce el derecho de ADIF de dejar sin efecto la presente Licitación Pública en cualquier etapa del proceso, sin expresión de causa, ya sea en forma total o parcial, sin que ello de derecho a reclamo ni reembolso alguno de cualquier naturaleza contra ADIF y/o el ESTADO NACIONAL.
Efectos jurídicos del llamado. La AUTORIDAD LICITANTE no queda obligada ni asume responsabilidad alguna por el llamado a Licitación y podrá dejarlo sin efecto parcial o totalmente, en cualquier etapa de su tramitación con anterioridad al perfeccionamiento del contrato, sin necesidad de expresar causa o justificación y IF-2017-15044760-APN-MTR sin lugar a indemnización alguna, conforme lo establecido en el Artículo 20º del Decreto Nº 1023/2001 de fecha 13 xx xxxxxx de 2001.
Efectos jurídicos del llamado. La autoridad licitante no queda obligada ni asume responsabilidad alguna por el llamado a Licitación y podrá dejarlo sin efecto parcial o totalmente, en cualquier etapa de su tramitación, incluso luego de la adjudicación y con anterioridad al perfeccionamiento del contrato, sin necesidad de expresar causa o justificación y sin lugar a indemnización alguna.
Efectos jurídicos del llamado. SBASE no queda obligada, ni asume responsabilidad alguna por el llamado a Licitación y podrá dejarlo sin efecto parcial o totalmente o desistir del mismo, en cualquier etapa de su tramitación con anterioridad a la firma del Contratosin necesidad de expresar causa o justificación y sin que ello dé lugar a indemnización alguna. SBASE podrá desestimar todas las presentaciones, con fundamento en razones de oportunidad, mérito o conveniencia, sin que estas decisiones puedan motivar reclamos de ninguna naturaleza por gastos, honorarios, retribuciones y/o indemnizaciones por parte de los INTERESADOS/ OFERENTES o ADJUDICATARIOS. Asimismo, SBASE podrá invitar al OFERENTE o en caso de empate a los OFERENTES, que se encuentren en el primer lugar del orden de mérito, a mejorar Ofertas para lo cual notificará que se encuentra/n invitado/s a presentar una mejora de Ofertas en Sobre Nº 3 para el día y hora que corresponda, a los fines de evitar declarar fracasada la Licitación.
Efectos jurídicos del llamado. El oferente reconoce el derecho de FASE de dejar sin efecto el procedimiento de compra, total o parcialmente, sin expresión de causa, en cualquier momento anterior al perfeccionamiento de la contratación, sin que ello genere derecho a percibir indemnizaciones ni resarcimiento de cualquier tipo por parte de los oferentes.

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  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

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  • DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS “EL PROVEEDOR” queda obligado ante “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a responder de los defectos y vicios ocultos derivados de las obligaciones del presente contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en este instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, y/o en la legislación aplicable en la materia. Para los efectos de la presente cláusula, se entiende por vicios ocultos los defectos que existan en los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, que los hagan impropios para los usos a que se le destine o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” no lo hubiere adquirido o los hubiere adquirido a un precio menor.

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