PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN, EXPLOTACIÓN y PUESTA EN VALOR Y REMODELACIÓN DE LA ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS “XXXX. XXXXXX XXXXXXXX”
XX XX XXXXXX XX XXXXX XX
ÍNDICE
TITULO I: CONDICIONES GENERALES
CAPÍTULO I – CONCESIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN, EXPLOTACIÓN COMERCIAL Y PUESTA EN VALOR DE LA ETOSF
Art. 1º. OBJETO DE LA LICITACIÓN
Art. 2º. OBJETIVOS Art. 3º. TERMINOLOGÍA
Art. 4º. DIAGRAMA DE LA EXPLOTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA ETOSF Art. 5º. ÁREA SUJETA A CONCESIÓN
Art. 6º. PUESTA EN VALOR Y REMODELACIÓN DEL EDIFICIO DE LA ETOSF Art. 7º. OFICINAS PÚBLICAS. CLÁUSULA DE OPCIÓN.
Art. 8º. MEMORIA DESCRIPTIVA GENERAL DEL PROYECTO DE PUESTA EN VALOR Y
REMODELACIÓN DEL EDIFICIO DE LA ETOSF Art. 9º. OBTENCIÓN DE LOS PLIEGOS
Art. 10º. ACLARACIONES Y CONSULTAS
Art. 11º. EFECTOS JURÍDICOS DEL LLAMADO
Art. 12º. PLAZOS
Capítulo II – DE LOS OFERENTES
Art. 13º. CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR
Art. 14º. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Art. 15º. IDONEIDAD TÉCNICA – EMPRESARIAL
Art. 16º. SOLVENCIA ECONÓMICA-FINANCIERA
Art. 17º. IMPEDIMENTOS Y/O INHABILIDADES PARA SER OFERENTE
Capítulo III – DE LAS PROPUESTAS
Art. 18º. FORMA DE PRESENTACIÓN
Art. 19º. CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN XXX XXXXXX Y DEL ESTADO DE LA ETOSF Art. 20º. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS
Art. 21º. PLAZO PARA COMPLETAR LA DOCUMENTACIÓN Art. 22º. NULIDAD DE LAS PROPUESTAS
Art. 23º. JUICIO SOBRE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Art. 24º. RECEPCIÓN DE PROPUESTAS Art. 25º. APERTURA DE LAS PROPUESTAS
Art. 26º. DE LA IMPUGNACIÓN
Art. 27º. MANTENIMIENTO DE LAS PROPUESTAS
Art. 28º. GARANTÍAS
Art. 29º. FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS
Art. 30º. COSTOS. INTERESES. DEVOLUCION DE GARANTIAS
Capítulo IV – DE LA ADJUDICACION Y DEL CONTRATO
Art. 31º. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Art. 32º. COMISIÓN ESPECIAL EVALUADORA
Art. 33º. CRITERIO DE EVALUACIÓN DE OFERTAS
Art. 34º. ADJUDICACIÓN
Art. 35º. NOTIFICACION E IMPUGNACION
Art. 36º. DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO. ORDEN DE PRIORIDAD Art. 37º. FIRMA DEL CONTRATO
Art. 38º. CAMBIO DE DOMICILIO DEL CONCESIONARIO Art. 39º. JURISDICCIÓN
TITULO II: CONDICIONES PARTICULARES
CAPÍTULO I – CONCESIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN Y EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE LA ETOSF
Art. 40º. PLAZO DE LA CONCESIÓN
Art. 41º. INICIO DE LA CONCESIÓN. ENTREGA DE TENENCIA DE LA ETOSF
Art. 42º. HABILITACIONES
Art. 43º. LOCALES COMERCIALES. PROHIBICIONES Art. 44º. REFACCIONES Y/O MEJORAS Art. 45º.
PUBLICIDAD
Art. 46º. MEDIDAS DE SEGURIDAD. SEGUROS
Art. 47º. PAGOS DE IMPUESTOS. TASA. DERECHOS. SERVICIOS Art. 48º. OBLIGACIONES GENÉRICAS DEL CONCESIONARIO Art. 49º. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN
Art. 50º. RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE DE LA ETOSF. INVENTARIO
Art. 51º. SUBCONTRATACIÓN O TRANSFERENCIA DE LA CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO II – CONCESIÓN DE SERVICIOS DE LA ETOSF
Art. 52º. SERVICIO DE ÓMNIBUS
Art. 53º. EXCESO TIEMPO DE ESPERA EN PLATAFORMA.
Art. 54º. ALQUILER DE BOLETERÍAS.
Art. 55º. SERVICIO DE PLANIFICACIÓN, CONTROL Y REGISTRO SISTEMA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y ENCOMIENDAS
Art. 56º. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
Art. 57º. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS OBLIGATORIOS Art. 58º. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS OPTATIVOS
CAPÍTULO III – MANTENIMIENTO DE LA ETOSF Art. 59º. MANTENIMIENTO
CAPÍTULO IV – RÉGIMEN SANCIONATORIO
Art. 60º. SANCIONES
Art. 61º. PENALIDADES A EMPRESAS ASOCIADAS
CAPÍTULO V - DISPOSICIONES GENERALES
Art. 62º. SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS TÉCNICAS
Art. 63º. NORMAS AMBIENTALES
Art. 64º. RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN Y/O APELACIÓN
Art. 65º. NOTIFICACIONES
Art. 66º. OFERTAS ALTERNATIVAS O VARIANTES
Art. 67º. LIBRO DE LA CONCESIÓN
Art. 68º. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO.
ANEXO I
1) PLANO ÁREA DE LA CONCESIÓN (INF01)
2) PLANO DE USOS Y ÁREAS RENTABLES PLANTA BAJA (INF02)
3) PLANO DE USOS Y ÁREAS RENTABLES PISOS 1° Y 2° (INF03)
ANEXO II
PUESTA EN VALOR Y REFUNCIONALZIACIÓN DEL EDIFICIO DE LA ETOSF
I. CONDICIONES QUE DEBERÁ REUNIR QUIEN OPORTUNAMENTE SE DESIGNE PARA REALIZAR LA PUESTA EN VALOR Y REFUNCIONALIZACIÓN DE EDIFICIO DE LA ETOSF.
II. RESERVA DE LA MUNICIPALIDAD.
III. PRESUPUESTO.
IV. MEMORIA DESCRIPTIVA GENERAL DE LA OBRA DE PUESTA EN VALOR Y REFUNCIONALIZACIÓN DE LA ETOSF.
V. MEMORIA TÉCNICA. VI.CONTROL.
VII. PLAZOS.
VIII. PROYECTO EJECUTIVO.
X. CONTINUIDAD DE LOS TRABAJOS.
XI. MÉTODO DE CONTROL DE CALIDAD DE LOS MATERIALES Y TRABAJOS.
XII. CONDUCCIÓN TÉCNICA DE LOS TRABAJOS.
XIII. INSPECCIÓN DE LOS TRABAJOS.
XIV. ORDEN PARA LA EJECUCIÓN DE MODIFICACIONES, AMPLIACIONES O REDUCCIONES Y/O
ADICIONALES.
XV. CONSERVACIÓN DEL EDIFICIO.
XVI. GASTOS DE LA PUESTA EN VALOR Y REMODELACIÓN DEL EDIFICIO DE LA ETOSF.
XVII. JORNALES MÍNIMOS DEL PERSONAL OBRERO.
XVIII. MEDIDAS DE SEGURIDAD, VIGILANCIA, SEÑALAMIENTO Y PROTECCIÓN.
XIX. SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD.
XX. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A PERSONAS Y BIENES.
XXI. LIMPIEZA DE OBRA.
XXII. LETREROS DE OBRA.
XXIII. SEGURO DEL PERSONAL DE LA OBRA.
ANEXO III REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN, EXPLOTACIÓN y PUESTA EN VALOR Y REMODELACIÓN DE LA ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS “XXXX. XXXXXX XXXXXXXX”
XX XX XXXXXX XX XXXXX XX
TITULO I: CONDICIONES GENERALES
CAPÍTULO I – CONCESIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN, EXPLOTACIÓN COMERCIAL Y PUESTA EN VALOR DE LA ETOSF
Art. 1º. OBJETO DE LA LICITACIÓN:
El objeto de la presente Licitación Pública consiste en otorgar la concesión del Servicio de Administración y Explotación Comercial de la Estación Terminal de Ómnibus “General Xxxxxx Xxxxxxxx” (ETOSF) de nuestra ciudad –para el servicio público de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter intra e interjurisdiccional, interconexiones con otras modalidades de transporte y servicios de turismo– y la puesta en valor y remodelación del edificio de dicha Estación, conforme se individualiza y determina en el presente Pliego.
Art. 2º. OBJETIVOS:
Mediante la concesión, se persigue mejorar sustancialmente la actual infraestructura y operación de la ETOSF y llevarla a los mayores niveles de operatividad, seguridad, tecnología y confianza posibles, de forma de garantizar la calidad de prestación del servicio a los usuarios.
Asimismo, se pretende una puesta en valor integral del edificio de la ETOSF y su consecuente remodelación y jerarquización, en un todo de acuerdo al ―Master Plan de Renovación y Desarrollo Urbano‖ diseñado de conformidad a la Ordenanza Nº 12.281.
Art. 3º. TERMINOLOGÍA:
A los fines de la aplicación de este pliego y todo otro documento relacionado, se emplearán las siguientes denominaciones:
a. ETOSF: Estación Terminal de Ómnibus de la ciudad de Santa Fe.
b. Concesión: es el contrato celebrado entre el concedente y el concesionario para llevar a cabo la administración, explotación comercial y la puesta en valor y remodelación del edificio de la ETOSF.
c. Documentación licitatoria: Está constituida por el presente Pliego de Bases y Condiciones, conjuntamente con las Especificaciones Técnicas y el contrato de comodato oportunamente celebrado con la Provincia de Santa Fe.
d. Municipalidad o Administración o Autoridad licitante o Concedente : Por Municipalidad de la ciudad de Santa Fe de la Xxxx Xxxx.
e. Oferentes o Proponentes: Por las personas humanas, jurídicas o Unión Transitoria que se presentan a la licitación formulando ofertas o propuestas.
f. Concesionario o contratista: es aquel oferente que resulte adjudicatario, asuma los compromisos del presente pliego y firme el contrato.
g. Subcontratista de la Puesta en Valor y Remodelación: Por la persona humana o jurídica a quien el Concesionario pueda encomendar la realización y/o ejecución de la Puesta en Valor y Remodelación del edificio de la ETOSF y/o tareas especializadas para tales fines, con aprobación de la Municipalidad, sin perjuicio de mantener la responsabilidad del Concesionario.
h. Representante Legal: La persona que actúa en nombre y representación del Oferente, Adjudicatario y/o Concesionario, con todas las facultades legales pertinentes para obligar a ésta ante la Municipalidad, en todo lo relacionado a la presente licitación.
i. Locatario: Toda persona humana o jurídica que haya suscripto contrato de locación con el concesionario en relación a los locales comerciales, boleterías y/o espacios de publicidad y/o todo otro espacio vinculado a la explotación dentro de la ETOSF, en el marco de la concesión.
j. Adjudicación: Es el acto administrativo que resuelve la contratación a favor de uno de los oferentes.
k. Ingresos del concesionario: Se define como ingresos del Concesionario el pago que éste recibirá de la administración y explotación de la ETOSF, acordes a los lineamientos del presente pliego.
l. Órganos de inspección de la concesión: aquellos que designe la Administración para cumplir funciones de inspección, supervisión y auditoria de la Concesión.
m. Libro de concesión: Es la herramienta de vínculo entre la Municipalidad y el Concesionario para comunicaciones referidas a las tareas de servicio y explotación de la ETOSF, como así también de aquellas referidas a las trabajos necesarios para la Puesta en Valor y Remodelación del edificio, según las descripciones del Anexo II.
n. Plazo de la concesión: Tiempo de duración de la explotación de la ETOSF por parte del concesionario.
Art. 4º. DIAGRAMA DE LA EXPLOTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA ETOSF:
Comprende:
1. Explotación de las áreas rentables de la ETOSF que se detallan en Anexo I y Anexo II, que forma parte integrante del presente Pliego:
- Playa de Estacionamiento.
- Locales comerciales u oficinas.
- Espacios destinados a publicidad.
- Boleterías.
- Derechos relacionados al servicio público de transporte de pasajeros.
2. Administración general del funcionamiento de la ETOSF.
3. Provisión de equipamiento de acuerdo a lo establecido en la documentación licitatoria y la oferta, con más las que resulten necesarias para la normal prestación de los servicios que se conceden.
4. Prestación de servicios complementarios.
5. Planificación, control, ordenamiento y registro de las operaciones del sistema público de transporte de pasajeros.
6. Mantenimiento de la totalidad del edificio de la ETOSF, sistemas e instalaciones afectados al funcionamiento de la misma y espacios externos, en todos sus elementos y partes componentes.
El concesionario estará obligado a llevar a cabo las inversiones que resulten necesarias para la normal prestación de los servicios que se concedan, y para el normal desarrollo del contrato. El concedente no será responsable durante la existencia del contrato, bajo ninguna circunstancia, de la administración, explotación comercial, reparaciones, ampliación y servicios complementarios de la ETOSF.
Art. 5º. ÁREA DE CONCESIÓN:
El Área de Concesión está determinada por una línea poligonal definida por los siguientes límites: al Norte, xxxxxx xx xxxxx Calchines; al Oeste, xxxxxx xx xxxxx Belgrano; al Sur, xxxxxx xx xxxxx Xxx Xxxxx; y al Este, en coincidencia con el cerco de seguridad existente, y su proyección imaginaria hacia el norte y hacia el sur; según plano que compone el Anexo I, que forma parte integrante del presente.
Queda absolutamente prohibido exceder los sectores definidos en el Art. 4° como áreas a explotar, a través de la ocupación con mobiliario, depósitos de mercaderías, envases, residuos, o cualquier otro elemento que se utilice para el funcionamiento del predio de la ETOSF, aun cuando los mismos estén incluidos en el área sujeta a concesión, excepto que la Municipalidad lo autorice expresamente de manera previa.
Art. 6º. PUESTA EN VALOR Y REMODELACIÓN DEL EDIFICIO DE LA ETOSF:
A modo de contraprestación contractual, el concesionario deberá arbitrar los medios tendentes a los fines de ejecutar la Puesta en Valor y Remodelación del edificio de la ETOSF, conforme las disposiciones establecidas en el Anexo II, que forma parte integrante del presente Pliego.
La Puesta en Valor y Remodelación del edificio de la ETOSF debe ser considerada en forma completa, teniendo en cuenta su correcta y total realización, de acuerdo a especificaciones, planos que se individualizan en el presente Pliego y sus respectivos Anexos, acorde a las reglas del buen arte.
Por lo tanto, el Concesionario se obliga, a su exclusiva cuenta y riesgo, a gestionar la realización de todos los trabajos, que -en forma completa y adecuada- se deban ejecutar a fin de cumplimentar con las estipulaciones contenidas en el presente Xxxxxx y sus respectivos Anexos.
La ausencia, ambigüedad o falta de precisión en la documentación aportada no autoriza a considerar que la misma prevé la realización de trabajos inútiles o que no cumplan sus objetivos o los cumplan en
forma deficiente o parcial. Tampoco liberará al Concesionario de sus obligaciones, ya que en estos casos prevalecerá la intención que corresponde a la Puesta en Valor y Remodelación del edificio de la ETOSF de manera completa y conforme a su finalidad.
Ante documentación que resulte susceptible de interpretación sobre la ejecución o no de un trabajo, deberá concluirse por la obligatoriedad de su realización.
Art. 7º. OFICINAS PÚBLICAS.
a) Todas las oficinas y reparticiones públicas municipales que se encuentran funcionando en el 1º y 2º Piso de la ETOSF continuarán ocupando el mismo lugar.
Sin perjuicio de ello, a partir del tercer año de concesión, las partes podrán acordar la ampliación del ámbito de concesión abarcando el espacio de oficinas ubicadas en el 1º y 2º Piso de la ETOSF, previa evaluación de la Municipalidad de la conveniencia de trasladar y reubicar las reparticiones existentes en otros inmuebles. En tal caso, el concesionario deberá abonar un canon mensual de doce dólares estadounidenses (U$S 12) –o su equivalente en obras públicas requeridas por la Administración dentro del predio de la ETOSF– por cada metro cuadrado (m2) en que se amplíe el área sujeta a explotación.
b) La Municipalidad dispondrá de un espacio de ubicación bien visible y accesible a todos los usuarios destinados a información turística y otras funciones, que usará a título gratuito, según ubicación de plano del Anexo I.
c) Asimismo, el concesionario dotará a la Secretaría de Transporte de la Provincia de Santa Fe, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte y a los órganos de control municipal vinculados a la presente concesión, de un local de ubicación visible y accesible, para la correcta atención al público y con la correspondiente señalética de identificación, según ubicación de plano del Anexo I.
Art. 8º. MEMORIA DESCRIPTIVA GENERAL DEL PROYECTO DE PUESTA EN VALOR Y REMODELACIÓN DEL EDIFICIO DE LA ETOSF:
En el Anexo II, que forma parte integrante xxx Xxxxxx, se acompaña el proyecto ejecutivo de puesta en valor y remodelación del edificio de la ETOSF. En este punto se consideran todas aquellas obras destinadas a poner en valor el edificio de la ETOSF en su conjunto, en orden a reforzar su carácter y optimizar los servicios a los usuarios.
Art. 9º. OBTENCIÓN DE LOS PLIEGOS:
Los pliegos serán gratuitos y podrán obtenerse directamente del sitio web oficial de la Municipalidad (en la sección ―Concursos y Licitaciones‖). Asimismo, podrán ser retirados en soporte digital por todos los interesados, en el Despacho General de la Secretaría de Producción, dentro del horario de atención de la Administración.
Art. 10º. ACLARACIONES Y CONSULTAS:
Los interesados en efectuar ofertas podrán requerir y realizar las aclaraciones y consultas que juzgaren necesarias referentes a la interpretación xxx xxxxxx hasta siete (7) días previos a la fecha de apertura de las propuestas, mediante ingreso por Mesa de Entradas Única, por escrito, de lunes a viernes en el horario de
07:00 a 13:00 horas. Las aclaraciones y consultas que no se realicen en la forma señalada, no serán consideradas.
Las mismas serán evacuadas a través de la Secretaría de Producción o de Planeamiento Urbano, de acuerdo a la temática de la consulta, dentro del término de cinco (5) días anteriores a la fecha mencionada, y publicadas las consultas conjuntamente con sus respectivas respuestas en el sitio web oficial de la Municipalidad.
Las modificaciones o aclaraciones que se realicen, salvando algún error y/u omisión de la Administración, se notificarán en el sitio web oficial de la Municipalidad en un plazo de hasta cinco (5) días previos de la fecha de apertura de propuestas mediante circulares denominadas "Aclaraciones Sin Consulta".
Las modificaciones que hagan a la determinación del sitio o lugar de apertura podrán ser anoticiadas en el sitio web de la Municipalidad con una antelación mínima de veinticuatro (24) horas, denominándose
―Notificaciones por cambio de lugar de apertura‖.
Art. 11º. EFECTOS JURÍDICOS DEL LLAMADO:
La autoridad licitante no queda obligada ni asume responsabilidad alguna por el llamado a Licitación y podrá dejarlo sin efecto parcial o totalmente, en cualquier etapa de su tramitación, incluso luego de la adjudicación y con anterioridad al perfeccionamiento del contrato, sin necesidad de expresar causa o justificación y sin lugar a indemnización alguna.
Art. 12º. PLAZOS:
Los plazos se contarán por días y horas hábiles administrativos de la Administración Pública Municipal, salvo expresa mención en contrario. Los plazos se contarán a partir del día siguiente al de la notificación.
Si el vencimiento de un término o la fecha prevista para la realización de un acto ocurriera en día inhábil, aquél se prorrogará hasta el día hábil siguiente y, en su caso, el acto se celebrará a la hora prevista para su realización original.
Capítulo II – DE LOS OFERENTES Art. 13º. CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR:
Para que sus ofertas sean consideradas, las Oferentes deberán reunir las siguientes condiciones:
1. Tener capacidad para contratar.
2. Tener idoneidad técnica-empresarial.
3. Tener solvencia económico-financiera.
Art. 14º. CAPACIDAD PARA CONTRATAR:
La capacidad para contratar estará dada por:
a. Ser persona humana, jurídica o Unión Transitoria con aptitud legal para obligarse. A tal fin el oferente deberá presentar:
a.1. Si se trata de una persona humana, copia legalizada del documento nacional de identidad.
a.2. En caso de Sociedades:
- Copia del Contrato o estatuto social, debidamente certificado, debiendo ser el plazo de duración, superior al previsto para la concesión de la ETOSF.
- Copia del poder especial o general del firmante que representa a la sociedad con facultades para comprometerse, debidamente certificada, excepto que ello surja del contrato social.
- Constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Santa Fe o Inspección General de Justicia, o autoridad competente. Para caso de Promesas de U.T., las constancias de todas las sociedades que la conforman.
- Constancia o certificación de subsistencia de la inscripción registral y libre inhibición (Medidas Cautelares) extendida por el Registro Público de Comercio o autoridad competente.
- Si trata de una Sociedad Anónima: además deberá acompañar el acta de designación de autoridades debidamente legalizada.
- Los proponentes que deseen presentarse en forma consorciada deberán hacerlo mediante la constitución de una U.T., acompañando a su oferta el contrato constitutivo de la misma o, en su defecto, el compromiso formal de su constitución (conformando una Promesa de U.T.); los cuales deberán constar por instrumento público y deberán contener como mínimo:
i. La determinación de su objeto que deberá coincidir con el de la presente licitación.
ii. El compromiso expreso de responsabilidad principal, solidaria e ilimitada de todas y de cada una de las empresas asociadas, por el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del contrato.
iii. El compromiso de mantener la vigencia de la U.T. por un plazo superior al fijado para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes de esta Licitación.
iv. El compromiso de no introducir modificaciones en los Estatutos de las empresas integrantes que importen una alteración de la responsabilidad, sin la aprobación previa y expresa de la Municipalidad.
v. El compromiso de actuar exclusivamente bajo la representación unificada establecida en sus respectivos contratos constitutivos.
Junto con el contrato o compromiso de constitución de la U.T. deberá acompañarse copia autenticada de las actas sociales en las que conste que cada una de las sociedades integrantes de la U.T. ha aprobado la constitución de la misma. Cada una de las integrantes de la U.T. deberá presentar, además, la totalidad de la documentación que el presente Xxxxxx exige a las sociedades legalmente constituidas, debiendo unificar el domicilio y la personería.
En el caso de que los oferentes presenten compromiso de constitución de U.T. y resulten adjudicatarios, deberán acompañar el Contrato Constitutivo definitivo y la inscripción en la Inspección General de Personas Jurídicas –u organismo similar en la Jurisdicción que corresponda–, previo a la firma del
contrato. De no cumplirse con los recaudos mencionados, se dejará sin efecto la adjudicación, aplicándose la penalidad de pérdida de garantía de mantenimiento de oferta.
b. Estar inscripto en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de Santa Fe.
x. Xxxxxxxxxx xxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxx Xx.
d. Sometimiento expreso a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios con asiento en la ciudad de Santa Fe, con expresa renuncia al Fuero Federal, para dirimir cualquier cuestión que se suscite con motivo de la presente licitación y del contrato.
e. Designar Representante Legal.
f. Presentar declaración jurada en la que se indique: no tener, ni haber tenido en el año anterior a la fecha de apertura de la licitación, intereses o relaciones comerciales ni profesionales en común, con funcionarios
o empleados de la Municipalidad que intervengan directa o indirectamente en la licitación.
g. Acompañar informe del Registro de Procesos Universales, del que surja la inexistencia de concursos y quiebras.
h. Certificado negativo otorgado por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Ley Provincial 11.945 - Ordenanza 10.808), o copia debidamente legalizada del mismo. En el caso de personas jurídicas tal requisito deberá ser presentado solo por los socios gerentes, miembros de directorios, etc., según el caso.
i. Certificado Fiscal vigente para contratar, emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP – Res. Xxxx. Xx 0000 – 13/01/05) o copia legalizada.
j. Copia legalizada del Certificado de Situación Fiscal Municipal (Resolución N° 11702– H.C.M.).
k. Constancia de cumplimiento fiscal vigente emitida por API.
l. Formulario 522/A AFIP (declaración jurada de inexistencia de deuda en concepto de aportes, contribuciones y toda otra obligación previsional – Ley 17250).
x. Xxxxxx de Bases y Condiciones debidamente firmados por el oferente.
n. Declaración Jurada de que el oferente se compromete a actualizar y ampliar los datos exigidos, toda vez que le sea requerido por la Municipalidad.
Art. 15º. IDONEIDAD TÉCNICA – EMPRESARIAL
Los oferentes deberán presentar:
a. Nómina y descripción detallada de antecedentes empresarios, áreas de actuación, proyectos realizados, servicios prestados, con constancia expedida por la entidad contratante o constancia de administración y explotación de servicios. El oferente deberá acreditar antecedentes de participación activa en la explotación de emprendimientos comerciales.
b. Plan de Negocios (comprende Administración, Mantenimiento, Prestación de Servicios, Recursos Humanos y Flujo de Ingresos de la ETOSF). Con indicación, a modo de Declaración Jurada, de inversión,
equipamiento, maquinarias y personal a afectar para el efectivo cumplimiento de las obligaciones pertinentes.
b.i. PLAN DE ADMINISTRACION
El Oferente deberá presentar una descripción del Plan de Administración y Explotación de Áreas Rentables existentes o a crear dentro de la ETOSF, incluyendo todas las actividades previstas y los procedimientos a emplear así como antecedentes de su resultado en otras operaciones similares presentado además en forma discriminada.
b.ii. PLAN DE MANTENIMIENTO
Plan de mantenimiento: El oferente deberá presentar un Plan de Mantenimiento de los edificios y espacios exteriores de la ETOSF, incluyendo todo lo necesario para su conservación.
b.iii. PLAN DE PRESTACION DE SERVICIOS
El Oferente deberá presentar un Plan de prestación de servicios que incluya los servicios de limpieza del edificio y espacios externos y atención xx xxxxxxxx, de vigilancia y control, xx xxxxx, de servicios complementarios y planificación, control, ordenamiento y registro de las operaciones del sistema de pasajeros y encomiendas.
b.iv. PLAN DE RECURSOS HUMANOS: los oferentes deberán incluir el organigrama completo, con perfil previsto para cada cargo a ser cubierto.
b.v. FLUJO DE INGRESOS. Los oferentes deberán presentar el flujo de fondos proyectado que contemple los ingresos y egresos del mismo por rubros y en forma anual durante los años que dure la concesión. En el Flujo de Fondos presentados, de acuerdo con lo exigido en este apartado, deberán quedar correctamente plasmados los resultados de toda la información exigida conforme a todos los apartados anteriores.
Art. 16º. SOLVENCIA ECONÓMICA-FINANCIERA:
Se acreditará mediante la siguiente documentación:
a. En el caso de personas humanas: mediante la presentación de una Manifestación de bienes, vigente a la fecha de apertura, certificada por Contador Público Nacional matriculado. Además, una manifestación de ingresos mensuales netos de los últimos doce (12) meses anteriores a la presentación, derivado de las actividades que desarrolla, certificada por Contador Público Nacional con firma homologada por el Consejo Profesional respectivo, sumado a un detalle de egresos por semestre en valores unitarios y totales, totalizados anualmente.
b. En el caso de sociedades comerciales: se acreditará mediante la presentación de los últimos tres (3) balances certificado por Contador Público Nacional y por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente, antes de la fecha de apertura de la licitación.
c. Dos (2) avales expedidos por entidad bancaria.
d. Informes bancarios y comerciales donde consten las líneas de créditos autorizadas y magnitud de operaciones realizadas en concepto general del cliente.
Art. 17º. IMPEDIMENTOS Y/O INHABILIDADES PARA SER OFERENTE.
No podrán ser oferentes:
a. Los que hubieren sido condenados por delito cometido en perjuicio o contra la Administración Pública.
b. Los inhabilitados por condena judicial, conforme la información que resulte del Certificado de Antecedentes Penales que emite el Registro Nacional de Reincidencia.
c. Los fallidos o concursados, hasta que obtuvieren su rehabilitación.
d. Los agentes y funcionarios municipales y las empresas en las que tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, hasta dos (2) años después del cese en sus funciones.
e. Los que estuvieren suspendidos en el Registro de Proveedores de la Municipalidad.
Los Oferentes deberán acompañar una declaración jurada en la que manifiesten no hallarse incursos en ninguna de las circunstancias señaladas precedentemente.
Capítulo III – DE LAS PROPUESTAS Art. 18º. FORMA DE PRESENTACIÓN:
Las ofertas deberán ser realizadas en dos sobres separados y cerrados denominados: Sobre A: presentación y Sobre B: propuesta. No se admitirán escritos xx xxxx y letra, deberán estar en idioma castellano, sin enmiendas, raspaduras, testados ni interlineados que no hayan sido debidamente salvados al final.
Las ofertas deben presentarse en original y una (1) copia, foliada y debidamente firmada en todas sus hojas por el oferente o su representante. En caso de divergencia entre lo expresado en el original y la copia, prevalecerá lo expresado en el original.
Toda la documentación integrante de la oferta, deberá asimismo entregarse ineludiblemente en un soporte digital, en CD o DVD, en forma separada para cada uno de los sobres, respetando sus formatos y extensiones originales.
- En el Sobre A se incluirán:
a. Todos los requisitos especificados a fin de acreditar las condiciones enunciadas en el artículo 13.
b. Declaración jurada donde se manifieste conocer y aceptar la DOCUMENTACIÓN LICITATORIA y los extremos del artículo 17.
c. La DOCUMENTACIÓN LICITATORIA sellada y firmada en todas sus fojas.
d. Comprobante de garantía de mantenimiento de oferta.
- En el Sobre B se incluirá por duplicado y firmado en todas sus hojas por el Oferente o su Representante Legal:
a. PLAN DE NEGOCIOS (incluye: (i) PLAN DE ADMINISTRACIÓN, (ii) PLAN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, (iii) PLAN DE MANTENIMIENTO, (iv) FLUJO DE INGRESOS Y EGRESOS PREVISTOS DURANTE EL PLAZO DE LA CONCESIÓN), (v) PLAN DE RECURSOS HUMANOS).
b. PLANIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS DE LA PUESTA EN VALOR Y REMODELACIÓN DEL EDIFICIO DE LA ETOSF. Declaración Jurada de cumplimiento de los requerimientos que se exigen en el Anexo II.
En hoja aparte se podrán formular todas las aclaraciones que se consideren necesarias.
Art. 19º. CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN XXX XXXXXX Y DEL ESTADO DE LA ETOSF.
La presentación de una oferta, significa que quien la realiza tiene conocimiento exacto del alcance de las disposiciones contenidas en el presente Xxxxxx y sus respectivos Anexos, y las acepta de conformidad, no pudiendo alegar con posterioridad duda o desconocimiento de las normas legales reglamentarias inherentes al llamado, o las que rijan el contrato que de ella derive, ni invocar en su favor los errores en que pudiere haber incurrido al formular la oferta o propuesta.
Asimismo, la sola presentación de la oferta implica que el oferente conoce el estado edilicio, operativo y de ocupación actual de la ETOSF; y que se ha compenetrado de las condiciones, características propias y objeto del presente procedimiento de selección; su desarrollo, probables dificultades e inconvenientes; que se ha basado en todo ello para elaborar su oferta, aceptando expresamente todos los aspectos enunciados y renunciando a formular cualquier planteo.
Art. 20º. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS:
Serán causales de rechazo de las propuestas:
a- En Sobre A:
1- La omisión de identificación fehaciente del Proponente.
2- La omisión o presentación defectuosa de gravedad de la garantía de la propuesta.
En estos casos en el mismo acto de apertura de sobres se devolverá el Sobre B sin abrir, quedando en poder de la Municipalidad el contenido del Sobre A.
b- En Sobre B:
1.- La omisión de la oferta.
Art. 21º. PLAZO PARA COMPLETAR LA DOCUMENTACIÓN:
Las omisiones de requisitos que no sean los especificados en el artículo precedente, podrán ser salvadas dentro del plazo que establezca la Comisión Evaluadora de Ofertas, bajo apercibimiento de rechazarse la propuesta, quedando en tal caso en poder de la Municipalidad toda la documentación que hubiese sido presentada.
Art. 22º. NULIDAD DE LAS PROPUESTAS:
Las propuestas se considerarán inadmisibles o nulas, según corresponda, cuando:
a. No se hayan cumplido las exigencias xxx xxxxxx.
b. Se compruebe que un mismo oferente tenga intereses en dos o más propuestas.
c. Se compruebe que existe acuerdo entre los oferentes.
d. Se comprueben hechos dolosos.
e. El Oferente o su Representante Legal sean o hayan sido empleados o funcionarios de la Municipalidad dentro del término de dos (2) años anteriores a la fecha de apertura de la licitación.
Art. 23º. JUICIO SOBRE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA:
Corresponde únicamente a la Municipalidad evaluar y juzgar la documentación presentada, pudiendo requerir a los Oferentes todas las aclaraciones y/o informaciones complementarias.
La falsedad o reticencia en la documentación presentada o solicitada en el presente Pliego de Bases y Condiciones, que pueda inducir a la Administración a error en el estudio de las propuestas, será causal de aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo V, inclusive a reclamar los daños y perjuicios que la falsedad o reticencia pueda generar.
Art. 24º. RECEPCIÓN DE PROPUESTAS:
Las propuestas se presentarán en el lugar fijado en oportunidad de la convocatoria del procedimiento de selección, hasta el día y hora límites allí consignados. Podrán estipularse como momentos distintos los de recepción y de apertura de sobres.
Una vez presentadas las propuestas, no podrán ser reintegradas a los Oferentes ni modificadas por los mismos.
No se considerarán propuestas que se remitan por correo u otro medio similar; ni se abrirán aquellas que no exhiban el cargo correspondiente, indicando haber sido presentadas en tiempo y forma.
Art. 25º. APERTURA DE LAS PROPUESTAS:
La apertura de sobres se producirá en el lugar, día y hora fijados en la convocatoria respectiva, o el día hábil administrativo siguiente si aquél no lo fuere, a la misma hora, lo cual se indicará en las respectivas publicaciones.
En dicho momento, con la concurrencia de funcionarios municipales y en presencia de los interesados que asistan al acto, se procederá a la apertura de los sobres, previo recuento y numeración correlativa de los mismos, anunciándose el número de los recibidos.
Inmediatamente se procederán a abrir los sobres de presentación (Sobre A), mencionando los documentos que contiene.
Si no existieren las causales de rechazo especificadas en el Artículo 20, apartado a-, seguidamente se abrirán los sobres de propuestas (Sobre B) correspondientes dándose lectura de las ofertas.
Terminada la lectura, los proponentes presentes o sus representantes autorizados, podrán formular las observaciones que crean necesarias, las que deberán ser concretas y concisas, ajustadas estrictamente a los hechos o documentos vinculados con el acto de apertura. No se admitirá discusión alguna sobre ellas.
De todo lo actuado se labrará un acta, la que, previa lectura, será firmada por los funcionarios actuantes y los asistentes que quisieran hacerlo.
En el acta se dejará constancia de las observaciones que se formulen y de las decisiones que se adopten.
Art. 26º. DE LA IMPUGNACIÓN.
Los interesados podrán impugnar el acta o cualquiera de las propuestas dentro del término de cuatro (4) días de efectuada la apertura. Las impugnaciones deberán ser fundadas.
En cualquiera de los casos, la persona o empresa que pretenda impugnar la/s ofertas y/o el acta de apertura, deberá depositar en el Departamento Tesorería de la Dirección de Administración Financiera, la suma indicada en concepto de ―Garantía para impugnación‖ que solo será devuelto en el supuesto
que se haga lugar al planteo contenido en la impugnación; caso contrario dicha suma ingresará x Xxxxxx Generales.
La impugnación deberá ser formulada con copia, la que previo traslado a la parte impugnada, que se correrá por el término improrrogable de tres (3) días, la repartición informará sobre la impugnación, la que deberá ser resuelta con la licitación.
El término para impugnar comienza a partir del día siguiente al de clausura del acto de apertura, sirviendo el acta del mismo suficientemente de notificación.
Art. 27º. MANTENIMIENTO DE LAS PROPUESTAS:
Los Oferentes estarán obligados a mantener sus propuestas por el término de noventa (90) días, a contar desde la fecha de apertura de la licitación.
Cumplido el plazo sin que se hubiera resuelto la adjudicación, los oferentes podrán intimar a la Municipalidad a pronunciarse en el término xx xxxx (10) días, contados a partir de la recepción del requerimiento, bajo apercibimiento de retirar las propuestas.
Mientras la Municipalidad no fuere intimada se entenderá que las ofertas se mantienen en todos sus términos.
Art. 28º. GARANTÍAS.
A) De mantenimiento de oferta:
Los oferentes deberán acompañar una Garantía de Mantenimiento de Oferta, equivalente a la suma de pesos cuatrocientos mil ($400.000) y por un plazo de duración igual al plazo de mantenimiento de la oferta.
Dicha Garantía le será retenida a quien resulte adjudicatario hasta su sustitución por la pertinente Garantía de Cumplimiento del Contrato.
La garantía de mantenimiento de oferta se perderá, sin ninguna otra formalidad que la notificación respectiva y sin perjuicio de las mayores responsabilidades que le pudiera corresponder al oferente, en los siguientes casos:
a) Si el oferente retira su propuesta en el acto de apertura o durante el período de mantenimiento de la oferta.
b) Si al resultar adjudicatario, no suscribe el contrato de concesión o no constituya, en tiempo y forma, la Garantía de Cumplimiento del Contrato.
B) De Cumplimiento de Contrato:
Una vez recibida la notificación de adjudicación, el adjudicatario constituirá a favor de la Municipalidad, dentro de los diez (10) días corridos y en forma previa a la firma del contrato, una garantía de ejecución de trabajos equivalente a la suma de un millón de dólares estadounidenses (u$s 1.000.000), hasta finalizar el plazo de concesión.
La garantía de cumplimiento, deberá ser emitida a favor del comitente, y podrá ser contratada: (i) en forma única, por todo el período concesionado; o (ii) de manera anual, teniendo como referencia el día de la firma del acuerdo. De este modo, deberá renovarse la garantía, dentro xxx xxxxxx día posterior al inicio de cada año de concesión. La no acreditación de tal cumplimiento en el plazo de tres (03) días será causal de rescisión de la concesión.
La falta indistinta de cumplimiento de algún artículo del presente Xxxxxx hará pasible al Concesionario de la pérdida parcial o total de esta garantía.
C) De Impugnación:
El importe de la garantía de impugnación se fija en la suma de pesos quinientos mil ($500.000).
Art. 29º. FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS.
Las garantías de mantenimiento de oferta y cumplimiento del contrato podrán ser formalizadas mediante:
a. Fianza o aval bancario a satisfacción de la Municipalidad. Las fianzas bancarias deberán cumplimentar las siguientes exigencias para su aceptación: a) las instituciones bancarias deberán constituirse en fiador liso y llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de división y excusión;
b) indicar el período de cobertura que en ningún caso podrá ser inferior al de mantenimiento de la oferta o, en su caso, del plazo de concesión.
Previo a su aprobación la Administración requerirá el informe del Banco Central de la República Argentina, respecto de la capacidad para emitir el aval propuesto por parte de la entidad financiera.
b. Póliza de Seguro de Caución extendida por Compañía reconocida por la Superintendencia de Seguros de la Nación debidamente certificada ante autoridad judicial x xxxxxxxxx público.
c. Depósito, efectuado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A.- Cuenta Nº 9590/03 Valores de Terceros, a la orden de la Municipalidad.
Art. 30º. COSTOS. INTERESES. DEVOLUCION DE GARANTIAS.
Los costos que demande la constitución de cualquiera de los tipos de garantías y su ulterior cancelación, estarán a exclusivo cargo del oferente y adjudicatario, según sea el caso.
Las garantías constituidas, cualquiera sea su clase y forma, no devengarán intereses por ningún concepto.
La garantía de mantenimiento de oferta de quien resulte adjudicatario será devuelta, de así corresponder, al constituir éste la garantía de cumplimiento contractual.
A los oferentes que no resulten adjudicatarios, sus garantías de oferta serán devueltas, de así corresponder, dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos de formalizado el contrato de concesión.
La garantía de cumplimiento de contrato será devuelta por la Municipalidad una vez vencido el plazo de concesión, y siempre que el concesionario haya cumplido con todas las obligaciones contraídas.
Capítulo IV – DE LA ADJUDICACION Y DEL CONTRATO Art. 31º. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.
Se entenderá por etapa de evaluación de las ofertas al período que va desde el momento en que los actuados son remitidos a la Comisión Evaluadora, hasta la firma del dictamen de evaluación correspondiente.
Art. 32º. COMISIÓN ESPECIAL EVALUADORA.
La Comisión Especial designada por la Municipalidad para el estudio y análisis de las propuestas presentadas, emitirá dictamen expidiéndose sobre la admisibilidad de las mismas, su conveniencia para los intereses públicos comprometidos y cualquier otra consideración que estimen oportunas indicar.
Dicha Comisión se conformará con un mínimo de tres (3) integrantes e igual número de suplentes.
De no existir unanimidad en los criterios de la Comisión, se podrán dejar planteadas las distintas posiciones en el mencionado dictamen.
La Comisión tendrá el derecho de solicitar todas las aclaraciones que crea necesarias antes de la emisión de su dictamen. En tal caso, los oferentes deberán presentar las aclaraciones que requiera la Comisión dentro del plazo que ésta establezca. El no cumplimiento de lo requerido en el plazo estipulado por la Comisión importará el desistimiento de hecho de la oferta, dejando expedita la posibilidad de ejecutar la garantía de mantenimiento de oferta.
Art. 33º. CRITERIO DE EVALUACIÓN DE OFERTAS.
A los efectos de la evaluación de las ofertas, se tendrán en cuenta por separado los ítems que se detallan en la siguiente grilla de valoración:
ASPECTOS A EVALUAR | PUNTAJE |
MÁXIMO | |
IDONEIDAD TÉCNICA EMPRESARIAL | |
Antecedentes comerciales y experiencia en el rubro (para el caso de UTE se considerarán | |
los antecedentes de las sociedades que la conforman) | 30 |
Solvencia económica financiera | |
PLAN DE EXPLOTACIÓN | |
Plan de Negocios (incluye los Planes de Administración, de Prestación de Servicio, de | |
Mantenimiento, de Recursos humanos y el Flujo de Ingresos previsto durante el plazo | 15 |
ofertado de concesión). Se ponderará la calidad del servicio propuesto. | |
Paquetes de servicios optativos. | 5 |
PLANIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS DE LA PUESTA EN VALOR Y REMODELACIÓN | |
DE LA ETOSF | |
Proyecto de Puesta en Valor y Remodelación edificio ETOSF. Se ponderará especialmente | 35 |
las ofertas que fijen plazos menores de trabajo de los indicados en Anexo II | |
Incorporación de Equipamiento / Tecnología / Modernización | 10 |
Inclusión de políticas sustentables dentro de la ETOSF | 5 |
TOTAL GENERAL | 100 |
Art. 34º. ADJUDICACIÓN.
La circunstancia de presentarse una sola oferta no impide ni obliga la adjudicación.
La Municipalidad teniendo en consideración el dictamen no vinculante de la Comisión Especial Evaluadora, se reserva el derecho de aceptar la propuesta que, a su sólo juicio, sea la más conveniente o rechazarlas a todas, sin crearse por ello ninguna obligación con los Oferentes.
Asimismo, la Administración podrá dejar sin efecto el presente llamado a licitación, en cualquier etapa de su tramitación con anterioridad a la adjudicación, sin necesidad de expresar causa o justificación alguna, o declararla desierta cuando no concurrieran ofertas válidas.
Art. 35º. NOTIFICACION E IMPUGNACION:
El acto administrativo de adjudicación le será notificado a cada uno de los oferentes.
Al que resultare adjudicatario, además de la notificación respectiva, se le requerirá la constitución de la garantía de Cumplimiento del Contrato.
Las impugnaciones que se formulen a la Adjudicación podrán ser realizadas exclusivamente por los Oferentes, por escrito, dentro los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación, previo depósito del importe de Garantía de Impugnación referido en el artículo 28. Dicha suma sólo se devolverá al impugnante si se hiciere lugar a su impugnación.
Toda impugnación fuera de estas condiciones será desestimada in limine.
Art. 36º. DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO. ORDEN DE PRIORIDAD:
Forma parte integrante del Contrato que se celebre para, la siguiente documentación:
1. Normas federales, provinciales y municipales aplicables
2. El presente Pliego de Condiciones.
3. La propuesta aceptada y el Decreto de adjudicación.
4. Las aclaraciones que la Municipalidad hubiese hecho conocer a los interesados.
6. Las Ordenes de Explotación que la Inspección imparta y los pedidos del Contratista compendiadas en el Libro de Concesión.
Todos los documentos mencionados forman parte del Contrato y constituyen una unidad indivisible. El orden enunciado será el de prioridad de aplicación excepto que se verifique un flagrante error material.
Art. 37º. FIRMA DEL CONTRATO:
El adjudicatario deberá suscribir el contrato respectivo en el lugar, día y hora que se le notifique para ello; una vez que haya constituido la garantía de cumplimiento del contrato y demás condiciones que pudieran establecerse en el Decreto de adjudicación.
Si no lo hiciere, perderá el depósito de Garantía de Oferta sin perjuicio de las acciones legales que la Municipalidad considere oportuno promover ante dicho incumplimiento.
Toda la documentación que integre el contrato también deberá ser firmada por éste, en el número de ejemplares que la Municipalidad indique.
Una vez firmado el contrato de concesión, la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe dispondrá se le devuelva el depósito de Garantía de Oferta, sin actualización ni intereses.
Art. 38º. CAMBIO DE DOMICILIO DEL CONCESIONARIO.
En caso de modificarse el domicilio especial del Concesionario durante la vigencia del contrato, aquél está obligado a comunicar a la Municipalidad su nuevo domicilio sin demora y en forma fehaciente, el que deberá estar siempre en la ciudad de Santa Fe.
Art. 39º. JURISDICCIÓN.
Las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Santa Fe, con asiento en la ciudad de Santa Fe, para dirimir todas las cuestiones judiciales que pudieran suscitarse con motivo de la presente licitación y del contrato, con renuncia y exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción, inclusive el Federal.
TITULO II: CONDICIONES PARTICULARES
CAPÍTULO I – CONCESIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN Y EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE LA ETOSF
Art. 40º. PLAZO DE LA CONCESIÓN:
El plazo de la Concesión compone uno de los ítems integrativos de la propuesta, siendo la puntuación que se otorgue inversamente proporcional al plazo ofrecido: a menor plazo de concesión, mayor puntaje. Pero en ningún caso el plazo ofertado podrá superar los ocho (8) años.
Se prevé la posibilidad de prórroga, por idéntico plazo al contratado, con la conformidad previa y expresa de la Municipalidad, fijándose un canon mensual de dólares estadounidenses doce mil (U$S 12.000) –o su equivalente en obras públicas requeridas por la Administración dentro del predio de la ETOSF–, en lo que respecta al área de explotación, con exclusión del sector del 1º y 2º piso de la ETOSF indicado en el artículo 7º.
Art. 41º. INICIO DE LA CONCESIÓN. ENTREGA DE TENENCIA DE LA ETOSF.
El momento de la entrega de la tenencia del inmueble de la ETOSF al Concesionario se determinará oportunamente en el contrato, el cual constituirá el inicio de la concesión, con las consecuencias jurídicas que ello acarrea, dando íntegro y cabal cumplimiento a las obligaciones propias de la explotación y administración de la ETOSF, garantizando el funcionamiento de la misma.
Art. 42º. HABILITACIONES:
El Concesionario deberá cumplimentar los trámites de habilitación previstos por la normativa vigente o a dictarse en el futuro, quedando obligado a controlar que la totalidad de los locales comerciales y de las boleterías posean habilitación municipal, informando a la Autoridad de Aplicación las infracciones que advirtiere.
Art. 43º. LOCALES COMERCIALES. PROHIBICIONES:
El Concesionario deberá garantizar, como mínimo, el funcionamiento de:
· Cafetería, Restó, Bar.
· Cajeros Automáticos (al menos dos)
· Kiosco de Diarios y Revistas.
Está expresamente prohibida en el ámbito de la ETOSF la comercialización y almacenaje de productos o sustancias peligrosas o contaminación del medio ambiente, como asimismo la comercialización o servicio de animales u otras cuestiones prohibidas por el ordenamiento vigente
Queda prohibida la venta y exhibición de alimentos fuera del área comercial. Asimismo, queda específicamente prohibida la presencia en todo el ámbito de la ETOSF de vendedores ambulantes de cualquier naturaleza.
El Concesionario mantendrá informada a la Municipalidad sobre las locaciones que efectúe, detallando: locatario, objeto, plazo, montos y garantías de estos contratos. La falsedad o reticencia hará incurrir al Concesionario en una de las causales de rescisión prevista en este Pliego.
El concesionario deberá adoptar los recaudos necesarios a efectos de que el área comercial tenga de manera permanente una presentación que la jerarquice y a la mercadería que se exhiba.
Art. 44º. REFACCIONES Y/O MEJORAS.
Toda propuesta de refacción, mejora o instalación sobre los espacios comunes de halles y circulaciones, como así también aquellos que impacten sobre fachadas exteriores o interiores del edificio, deberán ser presentados por el Concesionario y sometidos a aprobación previa de la Municipalidad.
Los gastos que, por cualquier concepto, se originen en refacciones y/o mejoras que se deban realizar en los locales o espacios concedidos, estarán a cargo exclusivo del concesionario, incluyendo el pago de los derechos, contribuciones y/o impuestos inherentes a las mismas y a sus trámites respectivos.
Todas las mejoras que el concesionario incorpore, que adquieran condición de inmueble por accesión o que por su naturaleza no sean susceptibles de desvincularse sin causar daños a las instalaciones, quedarán incorporadas a la ETOSF.
Art. 45º. PUBLICIDAD:
Podrán ser destinados a la explotación publicitaria los espacios indicados en el croquis/plano adjunto, a través de la proyección en pantallas o monitores instalados al efecto.
No se permitirá, sin excepción, la publicidad oral y/o sonora. Solamente se autoriza la emisión de música funcional en el interior de la ETOSF con un volumen moderado.
Cualquier otra propuesta de publicidad dentro de la ETOSF podrá ser solicitada a propuesta del concesionario, y requerirá de la autorización previa de la Municipalidad.
Art. 46º. MEDIDAS DE SEGURIDAD. SEGUROS:
El Concesionario deberá ofrecer y cumplimentar todas las normas de seguridad que le sean aplicables al tipo de negocio comercial y/o servicios que se desarrollen y las generales referidas a la integridad del inmueble, de las personas y vehículos que por el mismo transiten.
Asimismo está obligado a contratar un seguro integral contra incendios de la ETOSF a favor de la Municipalidad de Santa Fe, por todo el tiempo que dure la concesión, debiendo hacer entrega de copia certificada de la póliza y del pago de la misma.
También deberá contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a terceros o por las cosas de que ser sirve o tiene a su cuidado en la ETOSF, a favor de la Municipalidad de Santa Fe y por todo el tiempo que dure la concesión, debiendo hacer entrega de copia certificada de la póliza y del pago de la misma.
Todos estos seguros obligatorios, así como cualquier otro que el Concesionario considere oportuno contratar relacionados con su explotación, serán por su exclusiva cuenta y a su cargo; debiendo mantenerse vigentes y actualizados durante todo el plazo de concesión.
El incumplimiento a la presente cláusula será causal de rescisión contractual, y la consecuente pérdida de la garantía de cumplimiento contractual.
Art. 47º. PAGOS DE IMPUESTOS. TASA. DERECHOS. SERVICIOS:
El pago de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, etc., ya sean municipales, provinciales o nacionales, creados o a crearse, que graven la explotación comercial, estará a exclusivo cargo del concesionario, quien además deberá cumplir por su cuenta con todas las normas municipales, provinciales y/o nacionales en materia laboral, previsional, impositiva, en vigencia o que se dicten en el futuro. También pagará todos los servicios que se realicen en la ETOSF, sin excepción alguna.
Art. 48º. OBLIGACIONES GENÉRICAS DEL CONCESIONARIO:
A modo no taxativo, e independientemente de las obligaciones específicas que se detallen a lo largo del presente Xxxxxx, se indica un compendio de deberes a cargo del contratista:
a) Cumplir todas las indicaciones que le formule la Municipalidad tendientes al estricto cumplimiento de sus obligaciones contractuales, debiendo observar toda disposición nacional, provincial o municipal vigente, o a dictarse en el futuro, que resulte aplicable a la explotación concesionada.
b) Permitir el libre acceso a la totalidad de locales y espacios objeto de la concesión de los funcionarios municipales y/o agentes que se designe al efecto, a los fines de su inspección y contralor.
c) Servirse de personal competente para sus respectivas tareas en número suficiente para que los servicios se desarrollen regularmente y con eficiencia, cumpliendo con todas las obligaciones en materia laboral, previsional e impositiva vigente o a dictarse en lo futuro.
d) Respecto del personal a su cargo y/o de terceros, el Concesionario será responsable de los accidentes que ocurran, por los daños y perjuicios causados por sus propias cosas o por aquellas de las que se sirve, eximiendo a la Municipalidad de cualquier responsabilidad por tales causas. El Concesionario asume la plena responsabilidad de empleador a todos los efectos jurídicos de la totalidad del personal que utilice para su servicio. Será asimismo responsable de su correcta indumentaria y aseo. Aún cuando el control de la disciplina de trabajo corresponde al Concesionario, la Municipalidad podrá requerir la aplicación de sanción a todo personal que, por impericia, mala fe, insubordinación, falta de sobriedad, mala conducta o cualquier otra falta, perjudique la atención de los servicios y del público usuario.
e) Realizar las refacciones o mejoras indicadas en el artículo 44º.
f) Solicitar autorización previa por escrito de la Municipalidad para la realización de toda obra, construcción o mejoras en los espacios concesionados no contemplados en el presente Pliego.
g) Garantizar la posibilidad de acceso a los servicios a personas con capacidades diferentes debiendo efectuar las adaptaciones y obras necesarias a ese fin.
h) Presentar ante la Municipalidad anualmente: Estados contables debidamente auditados y certificados por Contador Público y visado por el Colegio profesional correspondiente y copia de las Pólizas de todos los seguros obligatorios y sus respectivos comprobantes de pago; semestralmente: Informe de Gestión y Financiero sobre la explotación comercial.
i) El cumplimiento del Plan de Mantenimiento según artículo 20 del presente pliego.
j) Mensualmente el concesionará suministrar a la Municipalidad la información recopilada en virtud del sistema a implementar según art. 53 del presente pliego.
Art. 49º. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN.
La relación contractual queda extinguida por:
1) Expiración del plazo de concesión determinado en el contrato suscripto con el adjudicatario. Sin perjuicio de ello, las obligaciones del concesionario se extenderán hasta que la Municipalidad recepcione definitivamente, de conformidad, los locales y espacios objeto de la concesión; manteniéndose vigente hasta entonces la garantía de cumplimiento del contrato.
2) Mutuo acuerdo.
3) Rescisión del contrato por parte de la Municipalidad, por las siguientes causas:
a. Por extinción o por muerte del concesionario, según el caso. Si el concesionario es una persona humana, los herederos podrán ofrecer continuar con la concesión bajo las condiciones estipuladas en el Contrato de Concesión, dentro del plazo de sesenta (60) días corridos de producido el fallecimiento, notificando en forma fehaciente dicha decisión a la Municipalidad a fin de que ésta se pronuncie.
b. Por quiebra o concurso civil del concesionario.
c. Cuando el concesionario sea culpable de fraude o grave negligencia o contravenga las condiciones u obligaciones estipuladas en el Contrato de Concesión, o las disposiciones del presente Pliego y sus respectivos Anexos, y en los casos que dicha contravención no tenga asignada otro tipo de sanción.
d. Si el concesionario transfiere la concesión, varía el destino de la explotación o altere cualquier disposición prevista en el presente Pliego o las que se establezca contractualmente, sin la previa autorización de la Municipalidad.
e. Por falta de pago por parte del concesionario de las Tasas, Derecho de Registro e Inspección o cualquier otro derecho o contribución de carácter municipal, luego de dos (2) vencimientos consecutivos o tres (3) alternados.
f. Por falta de pago de las multas que se le hubiere impuesto al concesionario, sin perjuicio del cobro de sus importes por ejecución de la garantía, vía del apremio o la que jurídicamente corresponda.
g. Cuando el concesionario infrinja las normas jurídicas nacionales, provinciales ó municipales aplicables a las prestaciones a su cargo.
h. Cuando el concesionario no satisfaga el uso para el cual fue otorgada la concesión y/o cuando abandone o deje de prestar servicios sin causa justificada, durante un término mayor xx xxxx (10) días corridos.
i. Cuando a juicio de los Organismos Técnicos Municipales se constaten causas graves de falta de higiene, salubridad, derechos del consumidor, etc.
j. Cuando el concesionario impida el acceso a los funcionarios o agentes que la Municipalidad designe para ejercer funciones de control.
k. Cuando se compruebe la falsedad o reticencia en la información sobre la situación de subcontrataciones y plazo de las mismas.
l. Por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, sin perjuicio de la indemnización correspondiente al contratista.
m. Por incumplimiento a las estipulaciones propias a la Puesta en Valor y Remodelación del edificio de la ETOSF, ya sea por causas imputables al concesionario o a quien este subcontrate para su realización.
La rescisión del contrato por incumplimiento del concesionario, ya sea en la explotación y administración, o bien en la Puesta en Valor y remodelación del edificio de la ETOSF, implica la ejecución de la garantía de cumplimiento del contrato, sin perjuicio de las acciones que ejerza la Municipalidad por los daños y perjuicios que motive el incumplimiento.
Art. 50º. RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE DE LA ETOSF. INVENTARIO. TRASPASO.
Una vez finalizadas las obligaciones contractuales, el concesionario restituirá a la Municipalidad todos los bienes muebles e inmuebles que hubiere recibido, en buen estado de conservación, salvo los deterioros ocasionados por el buen uso y transcurso del tiempo, quedando las obras, mejoras y demás instalaciones y señalizaciones que haya incorporado en propiedad de la Administración.
La Municipalidad los recibirá y dará comienzo al inventario de los bienes que el Concesionario no tiene derecho a retirar. El inventario se realizará con intervención del Concesionario y deberá quedar concluido dentro de los cinco días (5) de la fecha de recepción del inmueble.
Dentro de los diez (10) días siguientes a la terminación del inventario se formularán los cargos por deficiencias visibles en el estado de mantenimiento de las obras y por falta de elementos, útiles, equipos, artefactos, etc., o por deficiente estado de los mismos.
Expirado el término conforme a lo establecido en el presente Pliego, los derechos y obligaciones del concesionario podrán extenderse por el lapso razonable que determine oportunamente la Municipalidad, a los fines del traspaso y de la recepción definitiva de la ETOSF, manteniéndose vigente durante dicho período la garantía del contrato.
Art. 51º. SUBCONTRATACIÓN O TRANSFERENCIA DE LA CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN:
El concesionario no podrá subcontratar -total ni parcialmente- ni transferir la explotación y administración de la ETOSF, ni asociarse con terceros para realizarla, sin el expreso consentimiento previo y escrito de la Municipalidad.
CAPÍTULO II – CONCESIÓN DE SERVICIOS DE LA ETOSF Art. 52º. SERVICIO DE ÓMNIBUS:
Los derechos mínimos a percibir por el Concesionario, por parte de las empresas de transporte que hagan uso de la ETOSF, son:
A) DERECHO DE PLATAFORMA:
Por el uso de las plataformas, se le liquidará a las empresas por cada servicio, la suma que resulte de aplicar la siguiente escala, en función de la distancia que medie entre la ETOSF y el punto final del recorrido.
Se entiende que un servicio se corresponde con cada salida que realicen desde la ETOSF las empresas de transporte de pasajeros o de turismo.
- Zonal (por salida hasta 60 kilómetros): $6,25.
- Corta distancia (por salida de hasta 150 kilómetros): $15,60
- Media distancia (por salida de hasta 300 kilómetros): $31,20.
- Larga distancia (por salida de más de 300 kilómetros): $41,60.
- Servicios especiales de empresas de turismo: $62,40.
- Refuerzos: cincuenta por ciento (50%) de los valores consignados, según la categoría que se refuerza.
Los valores consignados podrán ser readecuados semestralmente, teniendo en cuenta el porcentaje de variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) elaborada por el Banco Central de la República Argentina.
Para el cálculo de la readecuación correspondiente, se establece que los valores del presente Pliego son los vigentes al momento de la firma del contrato de concesión.
B) DERECHO DE PISO.
La aplicación de este Derecho, estará en relación directa con la cantidad de servicios que preste cada empresa, de acuerdo al siguiente detalle:
Servicios regulares de empresas de transporte de pasajeros:
- Hasta dos (2) servicios diarios: $563,00.
- De tres (3) a diez (10) servicios diarios: $2.230,00.
- Más xx xxxx (10) servicios diarios: $2.815,00.
Los valores consignados podrán ser readecuados semestralmente, teniendo en cuenta el porcentaje de variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) elaborada por el Banco Central de la República Argentina.
Para el cálculo de la readecuación correspondiente, se establece que los valores del presente Pliego son los vigentes al momento de la firma del contrato de concesión.
Art. 53º. EXCESO TIEMPO DE ESPERA EN PLATAFORMA. Cualquiera sea el tipo de servicio a partir, la plataforma asignada estará libre y habilitada desde los quince (15) minutos anteriores al horario xx xxxxxxx previsto.
Una vez cumplido el horario xx xxxxxxx informado, la permanencia del vehículo en la plataforma por más de quince (15) minutos, dará derecho al concesionario a cobrar a la empresa en cuestión, una suma excedente equivalente al cincuenta por ciento (50%) del Derecho de Plataforma, conforme la escala de valores estipulada en el artículo precedente. Dicho porcentaje se incrementará en un cien por ciento (100%) por cada hora de más que se constate la permanencia del vehículo en el lugar.
Art. 54º. ALQUILER DE BOLETERÍAS. Por el alquiler de las boleterías de la ETOSF, el concesionario liquidará a las empresas de transporte de pasajeros, mensualmente, una suma uniforme por metro cuadrado (m2).
Asimismo, el concesionario deberá arbitrar, en todo momento, los medios tendentes para la mayor concurrencia posible de empresas locatarias de boleterías, a los fines de cercenar cualquier tipo de política monopólica y promover una amplia oferta de servicios para los usuarios de la ETOSF.
Art. 55º. SERVICIO DE PLANIFICACIÓN, CONTROL Y REGISTRO SISTEMA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y ENCOMIENDAS:
En la oferta se formulará el proyecto del sistema informático a utilizar para la planificación, control, ordenamiento y registro del sistema de transporte de pasajeros y encomiendas. Se deberá precisar el "hardware" y el "software", como asimismo la metodología a utilizar, los procedimientos para la recopilación de datos y confecciones de estadísticas sobre pasajeros y servicios de ómnibus ingresados y egresados mensualmente de la ETOSF, como así también la periodicidad de entrega de la información.
Se ponderará la máxima automatización en la captura de datos como por ejemplo la detección e identificación de arribos de coches mediante lectura de patente.
Art. 56º. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS:
Además de los servicios vinculados con el transporte automotor de pasajeros, las propuestas presentadas deberán contemplar la prestación de servicios complementarios a la explotación de la ETOSF. Dichos servicios se clasificarán en obligatorios y optativos.
Art. 57º. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS OBLIGATORIOS:
A) SERVICIOS GENERALES:
1. Señalización externa en las puertas de acceso de la ETOSF, indicando los números de las dársenas comprendidas en cada sector y nombre de las empresas que ocupan las mismas.
2. Señalización con carteles indicadores en la totalidad de las áreas internas de la ETOSF.
3. Depósito de equipaje.
4. Sistema de audio y pantallas que informen en tiempo real los arribos y partidas de colectivos. Al menos dos pantallas tendrán una superficie mínima de 1,5 m2.
5. Contar con un grupo electrógeno adecuado que se ponga en funcionamiento automáticamente en caso xx xxxxx del suministro de energía eléctrica, en todas las áreas de servicios.
6. Cobertura WI-FI accesible a todos los ciudadanos.
7. Estaciones para recarga de celulares y Terminales Automáticas de SUBE (según ubicación de Anexo I).
8. Instalación en los sectores de espera de bebederos y/o sistemas de provisión de agua potable.
9. Terminal del sistema de bicicletas públicas ―Subite a la Bici‖ con capacidad de veinte
(20) rodados y estación de reparaciones (según ubicación de Anexo I).
10. Puesto de informes y orientación al pasajero (según ubicación de Anexo I). El mismo deberá contar con un Libro de Quejas y Sugerencias a disposición del usuario.
11. Al menos dos (2) xxxxxx xx xxxxxx disponibles para pasajeros con movilidad reducida.
B) PRIMEROS AUXILIOS Y/O SERVICIO DE EMERGENCIAS MÉDICAS:
El oferente debe incluir en su propuesta la prestación de un servicio de Primeros Auxilios, que funcionará todos los días del año.
Asimismo el oferente deberá contratar un servicio de emergencia médica con ambulancia para la derivación hacia centros asistenciales públicos, Obras Sociales o Servicios de Medicina Prepaga, según sea el caso y cuando esto sea necesario.
C) SERVICIO DE VIGILANCIA Y CONTROL:
El oferente deberá incluir en su propuesta un sistema de vigilancia y control con cámaras en todo el ámbito de la ETOSF, con personal a su cargo o por tercerización.
Se deberá asegurar una guardia permanente y el personal de vigilancia y control deberá prestar servicio debidamente uniformado, permitiendo su identificación por parte del usuario.
D) SERVICIO OBLIGATORIO XX XXXXX
El oferente deberá incluir en la propuesta la prestación de un servicio xx xxxxx.
El personal mínimo afectado al servicio xx xxxxx, será de un empleado por baño y por turno, debiéndose detallar el equipamiento que el oferente se obliga a instalar para una mejor atención al usuario, debiendo considerar servicios permanentes las veinticuatro (24) horas del día, a los baños públicos.
E) SALA DE LACTANCIA
El oferente deberá disponer la instalación de una Sala de Lactancia, concebida como un ámbito con privacidad y comodidades para el amamantamiento. Su ubicación se establece en el Anexo I
F) PLAYA DE ESTACIONAMIENTO
Mantener habilitadas y limpias la playa de estacionamiento las 24 horas del día durante todo el año. Las mismas contarán con extinguidores portátiles para incendios y/o los elementos establecidos por las disposiciones vigentes al respecto.
La Municipalidad se reserva el derecho de usar sin cargo alguno hasta un máximo de dos lugares en las playas de estacionamiento, para vehículos oficiales exclusivamente.
La Provincia se reserva el derecho de usar sin cargo alguno hasta un máximo de dos lugares en las playas de estacionamiento, para vehículos oficiales exclusivamente.
Art. 58º. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS OPTATIVOS.
Junto con la oferta se podrá acompañar una memoria descriptiva del proyecto de servicios complementarios optativos que el oferente se obliga a efectuar, indicando plazos de implementación y todo otro elemento que permita evaluar convenientemente la propuesta
Dentro de los servicios complementarios, la Municipalidad sugiere la inclusión de un sistema informático centralizado para la reserva y expendio de pasajes.
En caso de ser rentados dichos servicios, se especificará la modalidad operativa y la tarifa estimada.
CAPÍTULO III – MANTENIMIENTO DE LA ETOSF Art. 59º. MANTENIMIENTO
Mantenimiento ETOSF -obligación del concesionario-
En su oferta, el oferente deberá contemplar como de mínima para el mantenimiento de la ETOSF, la que se describe a continuación:
a) General:
i) Respecto al mobiliario, asegurar un perfecto estado de uso y de conservación durante todo el período de concesión. El mismo deberá mantenerse en buen estado, debiendo reemplazarse cualquier elemento que presente defectos o riesgos para los usuarios.
ii) Mantenimiento anual de la pintura de carpintería y paramentos.
iii) Servicio obligatorio de jardinería para la atención y cuidado del césped, forestación y ornamentación y en general de las plantas y elementos ubicados dentro de los edificios como en los espacios exteriores.
b) Limpieza: conforme al siguiente diagrama:
Diariamente:
i) Barrido, lavado, encerado y pulido mecánico de los pisos en lugares de libre circulación peatonal (incluye xxxx central, pasillos de boleterías, galerías sur y norte y sectores de entrada principal y secundarias) todas las veces que resulte necesario durante las 24 horas del día todos los días del año (incluidos xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados).
ii) Recolección de residuos de los locales comerciales, oficiales, baños, oficinas y boleterías por la mañana y entrega de los mismos a la Empresa de Recolección de Residuos contratada por la Municipalidad.
iii) Revisión de los papeleros y ceniceros y retiro de residuos, colillas de cigarrillos y cenizas, cuando resulte necesario. El Concesionario proveerá las bolsas de polietileno para los papeleros.
iv) Barrido de las veredas circundantes al edificio de la Estación Terminal de Ómnibus ―General Xxxxxx Xxxxxxxx‖, de las dársenas para ómnibus y de los cordones de las calles internas del frente y trasera.
v) Retiro de goma de mascar y todo otro elemento adherido al piso. Semanalmente:
i) Lavado de papeleros y ceniceros con productos desengrasantes y desodorizantes.
ii) Limpieza de los vidrios inferiores (interior y exterior) y de los superiores blancos (altura techo xx xxxx).
iii) Limpieza de carteles de señalización que indican el movimiento de la Estación Terminal.
iv) Limpieza de las fosas de ventilación de los lados norte y oeste.
v) Limpieza de techos y bocas de desagües y aleros de las plataformas. Quincenalmente:
i) Xxxxxx xx xxxxxxx transparentes de las estructuras metálicas del frente (puertas de acceso principal) contrafrente (acceso a plataformas) y acceso a galerías Sur y Norte, incluido los superiores también transparentes.
ii) Limpieza xx xxxxxxx exteriores de las oficinas ubicadas en entrepiso, primer y segundo piso. Mensualmente:
i) Limpieza profunda xx xxxxxx de aluminio de puertas y demás ubicados en todo el perímetro xxx xxxx hasta una altura de 4 metros.
ii) Limpieza profunda de dársenas con material desengrasante.
iii) Lavado interior xx xxxxxxx azules de los lados Este y Oeste.
c) Tratamiento de residuos: Será obligación del Concesionario realizar separación de residuos en origen, conforme la normativa municipal vigente.
d) Sanitarios: Conservación y mantenimiento de la totalidad de los baños públicos de la Estación Terminal de Ómnibus ―General Xxxxxx Xxxxxxxx‖, en perfecto estado de higiene y desinfección, uso y funcionamiento, garantizando el suministro de agua fría y caliente, debiendo estar habilitados las 24 horas del día todos los días del año. Se podrá vender dentro de los pabellones sanitarios, artículos de higiene personal, en envases menores y a precio accesible.
CAPÍTULO IV – RÉGIMEN SANCIONATORIO
Art. 60º. SANCIONES
Las violaciones por parte del Concesionario de las obligaciones, cargas y deberes contractuales que no tengan determinada una sanción especial en otra norma, serán penadas con multas de hasta el 10% del monto detallado en el artículo 3) del Anexo II del presente Pliego. Las multas se aplicarán de acuerdo con la gravedad de la falta, debidamente merituada y por medio de resoluciones fundadas dictadas por la Autoridad de Aplicación.
Se establecen las siguientes sanciones:
a) Por no iniciar las obras detalladas en el Anexo II y/o trabajos a los que está obligado, será pasible de una multa de hasta el 10% del monto detallado en el artículo III del Anexo II del presente Pliego. Si el incumplimiento fuere parcial, la multa se reducirá proporcionalmente en función de la inobservancia concreta de la obligación.
b) Por falta total de la prestación del servicio o incumplimiento del objeto de la concesión durante diez
(10) días corridos sin causa justificada, será pasible de una multa de hasta el 15% del monto detallado en el artículo III del Anexo II del presente Pliego.
c) Por incumplimiento de las obligaciones generales del Concesionario, será pasible de una multa de hasta el 20% del monto detallado en el artículo III del Anexo II del presente Pliego.
d) Por incumplimiento de las obligaciones particulares del Concesionario, será pasible de una multa de hasta el 10% del monto detallado en el artículo III del Anexo II del presente Pliego.
e) Por impedir el acceso de funcionarios y/o agentes municipales para ejercer funciones de inspección, será pasible de una multa de hasta el 5% del monto detallado en el artículo III del Anexo II del presente Pliego.
f) Falta de iluminación o inadecuada presentación en las áreas concesionadas, será pasible de una multa de hasta el 5% del monto detallado en el artículo III del Anexo II del presente Pliego.
Art. 61º. PENALIDADES A EMPRESAS ASOCIADAS:
En los casos que el Contratista fuere una Asociación, Unión Transitoria o consorcio de Empresas vinculadas ocasionalmente, las sanciones que se impongan serán afrontadas en forma solidaria.
CAPÍTULO V - DISPOSICIONES GENERALES Art. 62º. SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS TÉCNICAS:
Si en la interpretación del Contrato surgieran divergencias de carácter técnico, estas serán resueltas por la Municipalidad, cuyas decisiones serán definitivas.
Art. 63º. NORMAS AMBIENTALES:
Se deberá tener en cuenta lo dispuesto por las Leyes Nacionales de Presupuestos Mínimos, las Provinciales que las complementen, Ordenanzas y Decretos relacionados.
Art. 64º. RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN Y/O APELACIÓN:
Los recursos de reconsideración y/o apelación que el Concesionario interponga contra disposiciones tomadas por la Municipalidad, serán tramitadas de acuerdo a las normas procedimentales vigentes a la fecha de su deducción.
Art. 65º. NOTIFICACIONES:
Todas las notificaciones que la Municipalidad diligenciare al Oferente y/o Concesionario y que no sean de mero trámite, se efectuarán en el domicilio que éstos hubieren constituido y por una sola vez, se halle o no presente el destinatario.
Será de aplicación en la materia, en forma subsidiaria, el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe.
Art. 66º. OFERTAS ALTERNATIVAS O VARIANTES.
Se admite la posibilidad de presentar ofertas alternativas o variantes.
En este sentido, se incluye la posibilidad de realizar trabajos complementarios opcionales en lo referente a la Puesta en Valor y Remodelación del edificio de la ETOSF. Junto con su oferta por las tareas básicas, el oferente podrá presentar propuesta por aquéllos, detallando la inversión a realizar y el plan de trabajos correspondientes.
Además, se admite la posibilidad de presentar otras propuestas, distinta de aquella, a criterio del oferente. Las mismas, deberán contener la misma documentación solicitada a las anteriores, y toda aquella que el oferente considere pertinente para la evaluación de su propuesta.
Art. 67º. LIBRO DE LA CONCESIÓN.
Las comunicaciones y órdenes que expidan los órganos municipales de inspección de la concesión al Concesionario, serán cronológicamente consignadas por triplicado, sin enmiendas ni raspaduras, que no sean formalmente salvadas, en un libro foliado y rubricado que la Inspección tendrá en su poder y que proveerá el Concesionario.
Una copia de la orden se guardará en el Libro de la Concesión, otra quedará en poder de la Inspección y la restante será para el Concesionario.
Toda orden deberá ser firmada por el Concesionario o por el Representante Legal, según corresponda, dentro del primer día hábil siguiente a su emisión.
El Libro de la Concesión se considerará parte integrante del Contrato.
Aún cuando el Concesionario considere que una orden excede los términos del Contrato, deberá notificarse de ella, pudiendo impugnar la misma mediante el recurso correspondiente, presentado ante la Mesa de Entradas Única, dentro del plazo correspondiente.
La observación del Concesionario opuesta a una orden, no lo eximirá de la obligación de cumplirla. Si no la cumpliere, la Municipalidad podrá, además de aplicar las sanciones previstas, mandar ejecutar x xxxxx del Concesionario los trabajos o servicios ordenados, deduciéndose su importe del primer certificado que se extienda y, en caso necesario, del fondo de garantía.
Los pedidos que el Concesionario efectúe a la Municipalidad, serán cronológicamente consignados por triplicado, sin enmiendas ni raspaduras que no fueran formalmente salvadas, en dicho Libro.
Art. 68º. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO. Durante toda la vigencia de la concesión será de aplicación el Reglamento de Funcionamiento de la ETOSF que, como Anexo III, forma parte del presente Pliego.
El adjudicatario, previo a la firma del contrato, podrá elevar a consideración de la Municipalidad sugerencias para incluir en el Reglamento que forma parte integrante del presente.
ANEXO I
a. Plano área de la concesión (INF01)
b. Plano de usos y áreas rentables Planta Baja (INF02)
c. Plano de usos y áreas rentables Pisos 1º y 2º (INF02)
La ubicación, cantidad y superficie de los locales comerciales y/u oficinas señalada en los planos, es al solo efecto ilustrativo de los oferentes, pudiendo el concesionario realizar las variaciones que crea conveniente para la mejor explotación comercial y prestación de servicios en la Terminal.
ANEXO II
1) Puesta en Valor y Remodelación del Edificio de la ETOSF.
2) Especificaciones Técnicas Generales y Particulares.
3) Plan de Trabajos y Presupuesto Oficial.
4) Planos generales y de detalle.
1) PUESTA EN VALOR Y REMODELACIÓN DEL EDIFICIO DE LA ETOSF
I. CONDICIONES QUE DEBERÁ REUNIR QUIEN OPORTUNAMENTE SE DESIGNE PARA REALIZAR LA PUESTA EN VALOR Y REFUNCIONALIZACIÓN DE EDIFICIO DE LA ETOSF.
Los trabajos que exijan la Puesta en Valor y Remodelación del edificio de la ETOSF podrán ser subcontratados por el concesionario. La persona humana o jurídica que el concesionario, bajo su exclusiva responsabilidad y sin que ello lo exima del cumplimiento de las obligaciones a su cargo, designe para realizar los trabajos propios de la Puesta en Valor y Remodelación de edificio de la ETOSF, deberá cumplimentar íntegramente con:
a) los requerimientos establecidos en los artículos 13° y 14° xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones.
b) promover un Representante Técnico con matrícula habilitante, sea ingeniero o arquitecto, acompañando sus antecedentes profesionales.
c) contar con equipamiento suficiente para la ejecución de Xxxxxx en Valor y Remodelación del edificio de la ETOSF; que se acreditará con una lista detallada de los equipos que se afectarán a la obra.
Las subcontrataciones que formalice deberán ser previamente aceptadas por la Municipalidad.
II. RESERVA DE LA MUNICIPALIDAD.
La Municipalidad queda facultada para requerir en todo momento, luego de la firma del contrato de concesión, información en relación de los subcontratistas, ya sea:
a) Referencias del/los subcontratista/s,
c) Rubros subcontratados,
d) Forma de subcontratación,
e) Domicilio Legal en la ciudad de Santa Fe,
f) Copia certificada del contrato o Estatuto Social en caso de Sociedades, o D.N.I. en caso de persona humana,
g) Inscripción como contribuyente en tasas contribuciones, impuestos y/o cajas de previsión que deba aportar,
h) Cualquier otra información que se crea necesaria.
III. PRESUPUESTO:
A modo de valor indicativo, se señala como presupuesto correspondiente a los trabajos de la Puesta en Valor y Remodelación del Edificio de la ETOSF la suma de pesos veintiún millones ochenta y seis mil seiscientos cuarenta y siete c/46/100 ($ 21,086,647.46).
IV. MEMORIA DESCRIPTIVA GENERAL DE LA OBRA DE PUESTA EN VALOR Y REFUNCIONALIZACIÓN DE LA ETOSF.
La Puesta en Valor y Refuncionalización del Edificio de la ETOSF consiste en una serie de acciones de mejora edilicia y de servicio que alcanza tanto los espacios interiores como los espacios exteriores de plataformas de la Terminal.
El objetivo principal de la intervención es la transformación de las actuales instalaciones en un verdadero centro de servicios, que no se limite a su actividad específica sino que introduzca un nuevo concepto, con una fuerte componente comercial que garantice la recalificación de su espacio interior y los espacios públicos que lo circundan, a partir de la inclusión de actividades que traccionen la concurrencia y permanencia tanto de pasajeros y turistas como de vecinos en general. Estas actividades podrán ser de tipo comercial en su amplia variedad de rubros, como así también recreativas, de servicios, o destinadas a espacios de trabajo.
Sobre las áreas exteriores se proyecta una intervención importante para mejorar el frente de acceso xx xxxxx Belgrano, que garantice una accesibilidad franca peatonal, vehicular, y ciclista, pero que además consolide este espacio de fuelle como un espacio público calificado. Se incluye en esta intervención, además de la renovación integral de los solados, la dotación de nuevo mobiliario urbano, iluminación y parquización de las áreas verdes.
La propuesta incluye mejoras en la zona de plataforma, consistentes en la incorporación de cinco (5) nuevas dársenas, dos en el sector medio y tres en el sector sur, conformación de andenes para mejorar la accesibilidad de los pasajeros a los coches, y la pintura para unificación total del piso.
Dentro de los trabajos interiores, la reforma principal se desarrolla en el xxxx central de la Terminal, donde se remueve el paquete de boleterías actual, para generar un mayor calibre y una mejor especialidad, ampliando las áreas de espera y uso comercial. Además se proyecta una pasarela de conexión entre las áreas norte y sur de 1er y 2do piso, y un tramo xx xxxxxxxx, a los efectos de optimizar las circulaciones en los pisos altos; esta intervención involucra además el reemplazo de las carpinterías existentes por una xxxx xx xxxxxx que toma los tres niveles.
La propuesta se completa con el remplazo de artefactos de iluminación de todo el sector, y pintura integral sobre cielorrasos y paramentos de todo el espacio de halles y espera.
Además, se incluye un grupo de servicios a incorporar tendientes a mejorar la comodidad de los pasajeros, que tienen que ver con la incorporación de señalética y cartelería, nuevo mobiliario para las áreas de espera, áreas de informes, estaciones para carga de dispositivos móviles y servicio wi-fi, entre otras.
V. MEMORIA TÉCNICA.
Las tareas que implican la Puesta en Valor del Edificio de la ETOSF se agrupan en los siguientes puntos:
0: TRABAJOS PRELIMINARES
Trabajos de limpieza, replanteo, y cercados parciales. Tareas profesionales de los proyectos ejecutivos necesarios, medidas de seguridad y varios.
A01: TRABAJOS EXTERIORES - REMODELACIÓN ACCESOS CALLE BELGRANO
Este ítem refiere a la ejecución de los trabajos para la remodelación de los accesos peatonales y vehiculares sobre calle Belgrano. El proyecto plantea la ejecución de veredas, escaleras y rampas, calle de ascenso/descenso de pasajeros de prioridad peatón, y todo lo indicado en planimetría y especificaciones técnicas.
A02: TRABAJOS EXTERIORES - REMODELACIÓN PLATAFORMAS
Este ítem refiere a la ejecución de los trabajos para la remodelación de las plataformas de Ascenso/Descenso de pasajeros a los fines de mejorar la accesibilidad hoy realizada a través de la cinta asfáltica y determinar un tope de marcha al vehículo (actualmente los vehículos invaden el sector peatonal) que aumente el sector de circulación peatonal. Se incluye también el completamiento del piso de plataformas a los fines de agregar 5 (cinco) dársenas y la pintura completa del piso para unificar el color y terminación de todas las plataformas.
A03: TRABAJOS EXTERIORES - ILUMINACIÓN EXTERIOR
Este ítem refiere al retiro de la iluminación exterior existente para la ejecución de los trabajos de instalación eléctrica completa, provisión y colocación de los artefactos solicitados para la renovación de la iluminación exterior del edificio y parte del predio a Concesionar.
B01: TRABAJOS INTERIORES - REMODELACIÓN PLANTA BAJA
Este ítem refiere a la ejecución de los trabajos la remodelación y puesta en valor de la Planta Baja del edificio. Comprende la demolición de las boleterías existentes para su traslado al ala Oeste del sector central, la ejecución de piso nuevo sobre superficie demolida, la ejecución de cielorraso metálico nuevo en sector indicado en plano, el cambio de cielorraso en el alero del acceso principal, la instalación eléctrica y provisión de artefactos sobre cielorrasos nuevos, y todo lo indicado según planimetría.
B02: TRABAJOS INTERIORES- ESTRUCTURAS/ PASARELA/ NÚCLEO CIRCULATORIO
Este ítem refiere a la ejecución de los trabajos para la conexión del Primer y Segundo Piso mediante un puente peatonal metálico, una escalera metálica, la Xxxx xxx Xxxxxx sobre el Acceso, la ejecución la losa para baños públicos en Segundo Piso, la ejecución de las instalaciones sanitarias para el futuro baño y las xxxxxxxx xx xxxxxx. Comprende las demoliciones necesarias, la ejecución de la estructura portante, mamposterías/tabiquerías, instalaciones, carpinterías y todo lo indicado en planimetrías.
B04: TRABAJOS INTERIORES - ILUMINACIÓN INTERIOR
Este ítem refiere a la remodelación de la iluminación interior de los sectores públicos interiores. Comprende la ejecución de los trabajos previos, demoliciones, provisión, colocación y puesta en funcionamiento de las luminarias a reemplazar o instalar según planimetría.
B05: TRABAJOS INTERIORES - PINTURA INTERIOR
Este ítem refiere a la pintura interior del cielorraso casetonado xxx Xxxx y las columnas o mamposterías de los sectores públicos. Comprende la ejecución de los trabajos previos, retiros, preparación de la superficie, andamiaje, y pintura completa de cielorrasos y paramentos verticales del edificio de la terminal indicada en el presente pliego.
B06: TRABAJOS INTERIORES - SEÑALÉTICA, EQUIPAMIENTO Y SERVICIOS
Este ítem refiere al reordenamiento de la señalética, la provisión de equipamiento adecuado en esperas y circulaciones públicas, y la inclusión de servicios al pasajero. Comprende la ejecución de los trabajos previos, demoliciones, provisión, colocación y puesta en funcionamiento de la señalética, equipamiento y/o servicios indicados según planimetría dentro de la ETOSF.
VI. CONTROL.
El Concesionario deberá presentar mensualmente informes y Actas de Medición - en caso de corresponder-a la Municipalidad, sobre la marcha de las obras de Puesta en Valor y Remodelación del edificio de la ETOSF, sin perjuicio de las verificaciones que realice la Municipalidad mediante las inspecciones en el lugar que estime corresponder.
VII. PLAZOS.
El plazo de para la ejecución de los trabajos completos se fija en doscientos cuarenta (240) días corridos. El inicio de las mismas se prevé una vez aprobado el Plan de Trabajo correspondiente; en dicha oportunidad se labrará el Acta de Iniciación.
• PUESTA EN VALOR: (Plazo de ejecución 8 meses; inicia en el mes 3 de concesión)
- 00: TRABAJOS PRELIMINARES
- A01: TRABAJOS EXTERIORES - REMODELACIÓN ACCESOS XXXXX XXXXXXXX
- X00: TRABAJOS EXTERIORES - REMODELACIÓN PLATAFORMAS
- A03: TRABAJOS EXTERIORES - ILUMINACIÓN EXTERIOR
- B01: XXXXXXXX XXXXXXXXXX - XXXXXXXXXXXX XXXXXX XXXX
- X00: TRABAJOS INTERIORES- ESTRUCTURAS/ PASARELA/ NÚCLEO CIRCULATORIO
- B04: TRABAJOS INTERIORES - ILUMINACIÓN INTERIOR
- B05: TRABAJOS INTERIORES - PINTURA INTERIOR
- B06: TRABAJOS INTERIORES - SEÑALÉTICA, EQUIPAMIENTO Y SERVICIOS
Si la iniciación de las obras no pudiera realizarse en la fecha prevista en el contrato, por causas ajenas al concesionario e imputables a la Municipalidad, por cada día de demora se prorrogarán por el mismo término y de pleno derecho los plazos previstos de ejecución de obra.
La no culminación y/o demora en la ejecución de los trabajos será considerada como falta grave, pudiendo la Municipalidad rescindir la concesión sólo por esta causal. En tal caso, la Municipalidad procederá a recibir y tomar posesión de la obra en el estado en que se encuentren sin derecho alguno para el Concesionario incumplidor, y sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios y/o legales que pudiesen corresponder.
VIII. PROYECTO EJECUTIVO:
Dentro de los sesenta (60) días corridos contados a partir de la fecha de la notificación de la adjudicación el Concesionario presentará a la Secretaría de Planeamiento Urbano el Proyecto Ejecutivo de la Puesta en Valor y Remodelación de la ETOSF, visado por el Colegio de Profesional correspondiente, por duplicado, en forma gráfica y analítica.
En dicho plan de trabajo se desarrollará el cronograma general de la marcha de la obra, exponiendo el orden de ejecución de las distintas tareas a realizar, de forma tal que pueda determinarse la oportunidad de inicio de cada una, su duración, trabajos que le han precedido y los que se realizarán simultáneamente y con posterioridad. En el proyecto definitivo se deberán prever la totalidad de los trabajos para que las obras cumplan su fin, aun cuando los mismos no hubieren sido contemplados en la documentación integrante xxx Xxxxxx.
La aprobación del plan de trabajo no obliga a la Municipalidad a aceptar responsabilidad alguna si el mismo ocasionare inconvenientes de cualquier naturaleza o creare dificultades para realizar y/o terminar los trabajos con arreglo al contrato.
El Proyecto Ejecutivo, a cualquiera de las etapas corresponda, deberá incluir como mínimo la siguiente documentación:
▪
Planos generales de proyecto (escala 1:200/1:100/1:50).
▪ Estructura resistente con memoria de cálculo.
▪ Planos de detalles y generales de estructura.
▪ Estudio de suelos; en caso de corresponder.
▪
Instalaciones sanitarias, eléctricas, gas, telefonía, incendio, riego, audio y vídeo, aislación acústica y confort acústico interior, con memoria de cálculo.
▪
Certificado de factibilidad de todos los servicios. ( agua, cloaca, luz, gas, etc); en caso de corresponder.
▪ Detalles constructivos de los elementos o áreas que sean necesarios para la comprensión de la propuesta.
▪ Pliego final de especificaciones técnicas particulares.
▪ Planilla de terminación de locales.
▪ Plazo de obra y cronograma de tareas.
▪
Análisis de Precios Unitarios. Cómputo y presupuesto estimado de las inversiones a realizar. Calendario de Inversiones.
IX. INCLUSION DE POLITICAS SUSTENTABLES
Atento a la Ordenanza 11.867 (y su modificatoria, Ordenanza 12.353), se ponderará la incorporación de acciones o programas que, desarrollados dentro del ámbito de la ETOSF, contribuyan a reducir el impacto medio ambiental y promuevan el uso de energías renovables. Los mismos podrán estar referidos a:
- Reducción del consumo energético a partir de la incorporación de dispositivos de optimización y/o reemplazo tecnológico.
- Incorporación de dispositivos de captación de solar para su utilización en cualquiera de múltiples posibilidades: generación de agua caliente sanitaria y/o para calefacción, generación de energía eléctrica para su reutilización o para su inyección a la red eléctrica,
- Reducción del consumo de agua potable a partir de la incorporación de dispositivos de optimización y/o reemplazo tecnológico. Captación y reutilización de aguas grises y/o pluviales con destino a riego, limpieza sanitaria, etc.
- Incorporación de medios pasivos de control térmico, a los efectos de atenuar el impacto energético en el acondicionamiento ambiental interior.
X. CONTINUIDAD DE LOS TRABAJOS:
El plan de trabajo aprobado será el que regule la ejecución de la obra. El Concesionario está obligado a arbitrar los medios tendentes a mantener de manera permanente en obra la cantidad de materiales, personal obrero, equipos y herramientas necesarias para la normal actividad de los trabajos, de acuerdo al mencionado plan.
XI. MÉTODO DE CONTROL DE CALIDAD DE LOS MATERIALES Y TRABAJOS:
El Concesionario es totalmente responsable por la calidad de los materiales empleados y de los trabajos efectuados. La Inspección controlará la calidad de los mismos, utilizando el método de muestreo. Si el resultado no es satisfactorio ordenará sin más trámite el rechazo de los materiales y/o la remoción de los trabajos, estando obligado el Concesionario a acatar de inmediato dichas órdenes.
El personal y los elementos necesarios para obtener las muestras y realizar los ensayos serán provistos, sin cargo alguno, por el Concesionario a requerimiento de la Inspección.
Asimismo el Concesionario pagará cualquier ensayo que, a criterio de la Municipalidad, deba encomendarse a terceros.
XII. CONDUCCIÓN TÉCNICA DE LOS TRABAJOS:
El representante técnico deberá interpretar debidamente el proyecto conduciendo a los obreros en representación del Concesionario, contando con facultades para notificarse en su nombre y representación, de las órdenes de servicio que emanen de la inspección, y proceder a su cumplimiento o formular las observaciones a que dieran lugar.
XIII. INSPECCIÓN DE LOS TRABAJOS:
La Municipalidad tendrá a su cargo la inspección de los trabajos, la que será realizada por intermedio de los agentes designados a tales fines. La Inspección controlará el cumplimiento de las disposiciones del presente Xxxxxx, ejercitando las facultades que el mismo le acuerda.
XIV. ORDEN PARA LA EJECUCIÓN DE MODIFICACIONES, AMPLIACIONES O REDUCCIONES Y/O ADICIONALES:
Ningún trabajo que signifique modificaciones del proyecto y/o adicionales, podrá ser realizado por el Concesionario sin orden expresa y anticipada de la Municipalidad.
Todo trabajo realizado sin orden de la Municipalidad, aunque necesario, no dará derecho a prórroga del plazo de concesión o pago alguno al Concesionario. Esta disposición rige aún cuando el trabajo una vez realizado sea consentido por la Municipalidad y no se remueva o destruya.
XV. CONSERVACIÓN DEL EDIFICIO:
El concesionario es responsable total de la conservación del edificio de la ETOSF en toda su integridad. Los daños y perjuicios deberán ser reparados por el concesionario, incluyendo los originados por casos fortuitos o de fuerza mayor, fenómenos atmosféricos o meteorológicos, sistemas constructivos o por cualquier otra causa. Esta responsabilidad subsistirá aun cuando haya mediado consentimiento o aprobación municipal.
XVI. GASTOS DE LA PUESTA EN VALOR Y REMODELACIÓN DEL EDIFICIO DE LA ETOSF:
Son a exclusivo cargo y responsabilidad del concesionario:
a-Todos los gastos que origine la puesta en valor y remodelación del edificio de la ETOSF, incluyendo salarios, aportes de la seguridad social, aportes y/o gastos y/o matrículas a colegios profesionales respectivos, enseres, agua para la construcción, luz, fuerza motriz, arrendamiento de terrenos para el obrador y las conexiones de toda índole externas e internas; responsabilidades patronales, profesionales, gremiales y obreras, el diligenciamiento de todos los trámites, legalizaciones, certificados, permisos, impuestos y tasas de cualquier índole, documentos relacionados con la obra y sus anexos que deban ser presentados a las autoridades correspondientes.
b-Todas las obras provisorias inherentes a la construcción.
XVII. JORNALES MÍNIMOS DEL PERSONAL OBRERO:
El concesionario arbitrará los medios tendentes a fin de controlar que se abone a los obreros, como mínimo, los valores establecidos por las autoridades competentes conjuntamente con los beneficios acordados, debiendo entenderse que los salarios se liquidarán por jornada legal de trabajo. La planilla de Jornales, en una de sus copias, deberá encontrarse disponible en un lugar visible de la ETOSF.
Lo expuesto se hace extensivo al mantenimiento al día del pago del personal empleado en los trabajos referidos.
XVIII. MEDIDAS DE SEGURIDAD, VIGILANCIA, SEÑALAMIENTO Y PROTECCIÓN:
El concesionario asume todas las responsabilidades inherentes o derivadas de la ejecución de la puesta en valor y remodelación del edificio de la ETOSF y al cumplimiento de las normas legales aplicables. En tal sentido, deberá mantener una continua vigilancia en los trabajos a fin de no ocasionar perjuicios a personas o bienes.
Asimismo deberá tomar todas las medidas de protección adecuadas para evitar accidentes.
XIX. SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD:
El concesionario deberá designar un responsable habilitado para el servicio de Higiene y Seguridad, habilitado en el Colegio Profesional correspondiente, el cual deberá estar a disposición de la Inspección cuando ésta lo requiera.
XX. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A PERSONAS Y BIENES:
Si a pesar de haberse tomado medidas adecuadas de seguridad, vigilancia, señalamiento y protección, se produjeran por cualquier motivo, daños a personas o bienes, incluida la obra, el resarcimiento de los perjuicios no correrá por cuenta de la Municipalidad; incluyendo casos fortuitos o de fuerza mayor.
XXI. LIMPIEZA DE OBRA:
El concesionario mantendrá el edificio de la ETOSF exenta de residuos, derivados de los trabajos encarados, debiendo efectuar periódicamente su limpieza, recaudo éste que la Inspección podrá exigirle en cualquier momento a su solo criterio.
XXII. LETREROS DE OBRA:
El concesionario colocará y conservará a su exclusivo cargo, en perfecto estado de limpieza y claridad, letreros de obras, conforme a las instrucciones que al efecto le imparta la Municipalidad.
XXIII. SEGURO DEL PERSONAL DE LA OBRA:
El concesionario deberá arbitrar los medios tendentes a fin de controlar que todo el personal vinculado a la puesta en valor y remodelación del edificio de la ETOSF, ya sea a sus órdenes o de subcontratistas, cuente con seguro, conforme la legislación vigente, contra toda clase de accidentes de trabajo.
Las pólizas respectivas deberán ser emitidas por compañías aseguradoras autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación y serán exhibidas cada vez que se lo exija.
2) ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES Y PARTICULARES
ÍNDICE
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES
- Para Materiales
- Higiene y seguridad – Medicina Laboral
- Control Ambiental
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES RUBRO O: TAREAS PRELIMINARES
O.01 - LIMPIEZA INICIAL DEL TERRENO, PERIÓDICA Y FINAL DE OBRA
O.02 - OBRADOR, INSTALACIONES, CONEXIONES, PROVISIONES
O.03 - REPLANTEO DE OBRA O.04- CARTEL DE OBRA.
O.05 – CERCO DE OBRA
O.06 - PRELIMINARES VARIOS - PLANOS CONFORME A OBRA.
O.06.a – Vigilancia y alumbrado.
O.06.b – Proyecto Ejecutivo
a- Proyecto Ejecutivo Obras Exteriores b- Proyecto Ejecutivo Obras Interiores
c- Proyecto Ejecutivo y Cálculo Estructuras
d- Proyecto Ejecutivo para Instalación Sanitaria e- Proyecto Ejecutivo para Instalación Eléctrica f- Proyecto Ejecutivo para Instalación Pluvial
g- Proyecto Ejecutivo para Instalación contra Incendios
O.06.c – Planimetría a Presentar
RUBRO A: OBRAS EXTERIORES
A01 – REMODELACIÓN ACCESOS CALLE BELGRANO
A01.01 – DEMOLICIONES Y RETIROS
A01.01.a - Demolición de cordones
A01.01.b - Demolición de pisos y contrapisos
A01.01.c - Demolición de pavimento de Hormigón H°A°
A01.01.d - Demolición pavimento h°a° existente a perforar en un 10% en círculos de 30cm de diámetro para drenaje de manto vegetal.
A01.01.e. Demoliciones y retiros varios.
A01.02 – MOVIMIENTO DE TIERRA
A01.02.a - Excavación para fundaciones
A01.02.b - Terraplenamiento, Relleno y Compactación A01.03 – ESTRUCTURAS
A01.03.a - Tabique hormigón armado h-21. Terminación vista. Incluye fundación.
A01.04 – CONTRAPISO Y PISO
A01.04.a – Contrapiso RDC - Relleno De Densidad Controlada. Esp: 10cm. A01.04.b – Pavimento Articulado. Adoquín Rectangular Bicapa 20x10x6 cm. A01.04.c - Loseta granítica pulida 40x40cm (8 vainillas):
A01.04.d – Loseta granítica 40x40cm. Tipo guía A01.04.e – Loseta granítica 40x40cm. Tipo alerta
A01.04.f - Piso Hormigón Armado H-30. Terminación Cemento Alisado Ferrocementado Llaneado Mecánicamente. Espesor Variable: 15-20 Cm
A01.04.g – Cordones de H°A°
A01.04.h – Premoldeados de H°A° / Rampas y Escaleras A01.04.i - Premoldeados de H°A° / Vados Peatonales s/detalle
A01.05 – PINTURAS
A01.05.a - Impregnante Acrílico Transparente de Base Acuosa A01.06 – INSTALACIÓN SANITARIA Y AFINES
A01.06.a - Desagüe pluvial HºAº + tapa/rejilla AºGº A01.07 – VARIOS
A01.07.a – Bolardos Chapa Estampada A01.07.b – Cestos xx Xxxxx Inoxidable
A01.07.c – Pasamanos Acero Inoxidable / Rampas y Escaleras
A02 – REMODELACIÓN PLATAFORMAS
A.02.01 – DEMOLICIONES Y RETIROS A02.01.a - Demolición de cordones
A02.01.b - Demolición de pisos y contrapisos A02.01.c - Demoliciones y retiros varios
A.02.02 – PISOS
A02.02.a - Piso Hormigón Armado H-25. Terminación Cemento Alisado Ferrocementado Llaneado
Mecánicamente. Esp:10cm
A02.02.b - Piso Hormigón Armado H-30. Terminación Cemento Alisado Ferrocementado
Llaneado Mecánicamente. Espesor:20cm
A02.02.c – Pintura Epoxi S/Piso Llaneado de H° A02.02.d – Cordones de H° A°
A.02.03 – VARIOS
A02.03.a - Topes de Marcha de PVC
A02.03.b – Reubicación Cerco perimetral, según planimetría A02.03.c – Barrera automatizada
A03 – ILUMINACIÓN EXTERIOR
A.03.01 – DEMOLICIONES Y RETIROS
A03.01.a - Retiro de Luminarias y Demoliciones varias
A.03.02 – INSTALACIÓN ELÉCTRICA Y AFINES A03.02.a - Instalación eléctrica exterior
RUBRO B: OBRAS INTERIORES
B01 – REMODELACIÓN PLANTA BAJA
B01.01 – DEMOLICIONES Y RETIROS
B01.01.a - Retiro de Pisos
B01.01.b - Demolición Mamposterías / Tabiquerías / Carpinterías B01.01.c - Demoliciones y retiros varios
B01.02 – PISOS
B01.02.a - Mosaico granítico compacto 30x30cm rojo dragón, Pulido en obra.
B01.03 – CIELORRASOS
B01.03.a - Suspendido placas cementícias para exterior, según detalle B01.03.b - Metálico, tipo SKINWALL CIELO 200
B01.04 - PINTURAS
B01.04.a – Material de frente plástico sobre placa cementícia
B01.05 – INSTALACIÓN ELÉCTRICA Y AFINES
B01.05.a - Instalación eléctrica y colocación de artefactos sobre cielorraso
B02 – ESTRUCTURAS / PUENTE Y NÚCLEO CIRCULATORIO
B02.01 – DEMOLICIONES Y RETIROS
B02.01.a - Demolición Mamposterías / Tabiquerías B02.01.b - Retiro de Aberturas
B02.01.c - Demoliciones y retiros varios B02.02 – ESTRUCTURAS
B02.02.a – Bases H°A° H-21 / Fundaciones varias B02.02.b – Columnas y vigas de arriostre. 2 UPN 140 B02.02.c - Columnas metálicas. Perfil W 410x38,8 B02.02.d – Vigas metálicas. Perfil W 410x38,8 B02.02.e - Losas huecas de H° pretensado 30 x 9,5cm
B02.02.f - Escalera metálica, escalones premoldeados, según detalle B02.03 – PISOS
B02.03.a – HºAº H-30 terminación xxxx, reforzado con fibras sintéticas de polipropilen, esp=8cm B02.04 – CARPINTERÍAS Y VIDRIOS
B02.04.a – Aluminio: Xxxx xx Xxxxxx B02.04.b - Aº Iº + Vidrio 3+3: Barandas
B02.05 – INSTALACIÓN SANITARIA Y AFINES
B02.05.a – Instalación agua y cloacal en losa
B04 – ILUMINACIÓN INTERIOR
B04.01 – DEMOLICIONES Y RETIROS
B04.01.a – Retiro de artefactos y demoliciones varias B04.02 – INSTALACIÓN ELÉCTRICA Y AFINES
B04.02.a – Instalación eléctrica interior. Provisión y colocación de artefactos
B05 – PINTURA INTERIOR
B05.01 – PINTURA
B05.01.a – Latex interior en Cielorrasos B05.01.b – Latex interior en superficies verticales
B06 – SENALÉTICA, EQUIPAMIENTO Y SERVICIOS
B06.01 – SEÑALÉTICA
B06.01.a – Demoliciones y retiros B06.01.b – Señalética y cartelería
B06.02 – EQUIPAMIENTO Y MOBILIARIO
B06.02.a – Sillas espera a retirar o reubicar
B06.02.b – Sillones Acero espera, 4 cuerpos s/planilla B06.02.c – Mostrador de informes, seguridad y turismo B06.02.d – Ventiladores
B06.03 – SERVICIOS
Servicio Wifi Xxxxxx xx xxxxxx
Carritos para equipajes con monedas
Sistema de seguridad que comprenderá el servicio de monitoreo por cámaras Estación de carga de celulares
Terminales automáticas de SUBE
Puesto "Subite a la Bici" con capacidad de veinte (20) rodados y la estación de reparaciones
CÓMPUTO y PRESUPUESTO OFICIAL. PLANOS GENERALES y de DETALLE.
ESPECIFICACIONES TECNICAS GENERALES
ESPECIFICACIONES TECNICAS GENERALES PARA MATERIALES
Los materiales a emplear para la ejecución de los trabajos correspondientes a esta Obra deberán cumplir las siguientes especificaciones:
a) CASCOTES:
Si han de emplearse en la fabricación de "hormigones pobres" deberán ser completamente limpios, angulosos y provenientes de ladrillos o cuarterones bien cocidos y colorados, su tamaño variará aproximadamente de 25 a 45 mm., no se aceptarán cascotes provenientes de demoliciones sin autorización expresa de la Inspección y de acuerdo a su empleo.
b) ARENAS:
Serán limpias de granos duros y resistentes al desgaste, de constitución cuarzosa y no salitrosa, será considerada, mediana o gruesa, según que en su composición granulométrica predomine un 70% por lo menos, el tamaño de los granos de acuerdo con la escala siguiente: hasta 0,5 mm. arena fina, de 0,1 a 2 mm., de xxxxx xxxxxxx xx 0 x 0 xx. xxxxx xxxxxx.
c) CAL GRASA:
La única cal grasa a emplearse será de "Malagueño" - Córdoba -. Será viva y sus terrones provendrán de calcáreos puros, bien cocida y sin alteraciones por los efectos del aire, debiendo ser blanca después de su extinción, no contendrá más de 3% de humedad ni más de 5% de impurezas. Apagada en agua dulce, deberán transformarse en una pasta adicionada con bastante agua y tamizada, no dejará sino residuos inapreciables de materia inerte sobre el tamiz. Su rendimiento mínimo será de dos litros de pasta por cada kilogramo de cal viva que se apague.
Las cales darán una pasta untuosa al tacto. Si las pastas resultaren granulosas y mientras no se comprobase que esto fuera el resultado de haber quemado o ahogado la cal, la Inspección podrá ordenar, el cribado de la pasta por tamiz de 900 mallas por decímetro cuadrado.
No podrá emplearse en obra alguna, si no pasadas las 72 hs. después de apagada y luego de 8 días para los revoques. La Empresa deberá, en cualquier momento que la Inspección lo exija, presentar los comprobantes de la procedencia de esa cal.
d) CAL HIDRAULICA:
Es la llamada hidratada, provista en polvo. Podrá la oficina solicitar a la Empresa, los análisis químicos de su composición.
e) CEMENTO:
Deberá ser de primera calidad y normalizado según IRAM Nº 1685 o modificatorios. Se los protegerá contra la humedad y la intemperie. Todas las partes de la provisión de cemento que por cualquier causa se averiasen durante el curso de los trabajos, serán rigurosamente desechadas.
f) MEZCLAS:
Las mezclas se prepararán mecánicamente, dosificando sus proporciones en recipientes adecuados.
No se fabricará más mezcla de cal que la que deba usarse durante el día, ni más mezcla de cemento portland que la que vaya a usarse dentro del medio jornal de su fabricación.
Toda mezcla de cal que hubiere secado o que no pudiere volver a ablandarse con las amasadoras sin añadir agua, serán desechadas. Igualmente será desechada sin intentar ablandarla, toda mezcla de cemento portland que haya comenzado a fraguar.
Las mezclas a emplearse en las obras, serán de los tipos siguientes: en los cuáles las partes se entienden medidas en volumen de material suelto y seco sin excepción de las cales, las que se tomarán al estado de pasta firme o polvo si se trata de cal hidráulica.
"A" para albañilería en general. 1/4 parte de cemento.
1 parte de cal de Malagueño en pasta. 3 partes de arena.
"B" para albañilería especial en cornisas, columnas, pilares, pilastras, arcos, bovedillas, salientes pronunciados, tabiques, etc:
1 parte de cemento portland 1 parte de cal hidratada
3 partes de arena
"C" para albañilería de ladrillos vistos:
1 parte de cal
1 parte de cemento de albañilería 9 partes de arena
"D" para jaharro revoques interiores comunes y exteriores: 1/4 de cemento
1 parte de cal Malagueño en pasta 4 partes de arena
"E" para jaharro revoques impermeables:
1 parte de cemento portland 2 1/2 partes de arena
"F" para jaharro revoque de frente:
1 parte de cemento portland 1 parte de cal hidratada
5 partes de arena
"G" para enlucido de revoques interiores y exteriores: 1/4 de cemento portland
1 parte de cal Malagueño en pasta. 3 partes de arena fina tamizada.
"H" para enlucido de revoques impermeables: alisado con cemento portland puro
"I" para enlucido revoques de frente:
material de elaboración industrial
"J" para capas aisladoras:
1 parte de cemento portland 2 1/2 partes de arena hidrófugo inorgánico al 10%
"K" para colocación de mosaicos, zócalos, baldosas, tejas, etc.:
1/4 parte de cemento portland
1 parte de cal Malagueño en pasta 3 partes de arena
"L" para colocación de azulejos y mármoles:
1 parte de cemento portland
1 parte de cal Malagueño en pasta 3 partes de arena
"M" impermeable bajo piso de parquet:
1 parte de cemento portland 2 1/2 partes de arena
"N" para pisos de concreto:
1 parte de cemento portland
3 partes de arena, luego alisado con cemento portland puro.
"O" hormigón para contrapisos:
1/2 parte de cemento portland 1 parte de cal hidratada
3 partes de arena
6 partes de cascotes de ladrillos
"P" hormigón para encadenados y pavimentos para patios: 1 parte de cemento portland
3 partes de arena
5 partes xx xxxxxx 1:2
"Q" hormigón para asientos de máquinas: 1 parte de cemento portland
3 partes de arena
3 partes en pedregrullo
"R" hormigón para entarugados:
1 parte cemento portland
7 partes de arena gruesa del Xxxxxx 0 partes del pedregullo
"S" hormigón para el contrapiso xx xxxxxxxx o entrepisos: 1 parte de cal hidratada
1/2 parte de cemento portland 3 partes de arena
5 partes de cascotes de ladrillos
"T" mezcla cementicia común:
1 parte de cemento portland 3 partes de arena
ESPECIFICACIONES TECNICAS GENERALES ESTRUCTURA
Normas de aplicación.
• CIRSOC 201 ―Proyecto, cálculo y ejecución de estructuras de hormigón armado y pretensado‖,
Tomos I y II.
• CIRSOC 101 ―Cargas y sobrecargas gravitatorias para el cálculo de estructuras de edificios‖.
• CIRSOC 102 ―Acción del viento sobre las construcciones‖.
• CIRSOC 105 ―Superposición de acciones (combinación de estados de cargas)‖.
• CIRSOC 106 ―Dimensionamiento del coeficiente de seguridad‖.
• CIRSOC 107 ―Acción térmica climática sobre las construcciones‖.
• Cuadernos 220 y 240 de la Comisión Alemana del Hormigón Armado publicados por IRAM. IRAM 1503 Cemento Pórtland Normal.
• IRAM 1505 Agregados – Análisis Granulométrico.
• IRAM 1512 Agregado Fino natural para Hormigón de cemento Pórtland.
• IRAM 1524 Hormigón de Cemento Pórtland. Preparación y Curado de Probetas para Ensayos.
• IRAM 1525 Agregados. Ensayos de Durabilidad.
• IRAM 1531 Agregados Gruesos para Hormigones de Cemento Pórtland.
• IRAM 1532 Agregados Gruesos. Ensayo de Desgaste ―Los Ángeles‖.
• IRAM 1534 Hormigones. Preparación de Probetas.
IRAM 1536 Hormigón Seco de Cemento Pórtland. Método de Ensayo de la Consistencia con Tronco de Cono.
IRAM 1540 Agregados. Método de determinación del material fino. IRAM 1541 Hormigón de Cemento Pórtland. Muestreo.
IRAM 1562 Hormigón de Fresco de Cemento Pórtland. Método de determinación de densidad.
• IRAM 1601 Agua para Xxxxxxxx y Hormigones de Cemento Pórtland.
IRAM 1602 Hormigón de Cemento Pórtland. Método para determinación del contenido de aire.
• IRAM 1649 Agregados para Hormigones. Examen petrográfico.
• IRAM 1663 Aditivos para Hormigones.
• IRAM 1671 Cemento Pórtland resistente a la reacción álcali-agregado.
IRAM-IAS U-500-528 Xxxxxx xx Xxxxx Conformadas, de Dureza Natural, para Hormigón Armado.
• ACI / AISC – Normas Internacionales (Complementarias).
Interpretación de Planos y Especificaciones.
El Concesionario es responsable de realizar la verificación del cálculo estructural y de la revisión y correcta interpretación de los planos para la realización de la obra y responderá por los defectos que pudieran producirse durante la ejecución o conservación de los mismos hasta la recepción definitiva. Cualquier deficiencia o error que comprobare en los planos o especificaciones, deberá comunicarlo a la Repartición antes de iniciar los trabajos en cuestión.
Requisitos a cumplir por el Concesionario.
El Concesionario deberá cumplir con los requisitos del artículo 5.1 del Reglamento CIRSOC 201.
MATERIALES
ESTRUCTURAS DE HORMIGON
Hormigón.
Se utilizará HORMIGÓN ELABORADO EN PLANTA, de calidad H21 o superior. Los hormigones no estructurales (hormigones de limpieza, hormigones de relleno, aceras) no tienen que cumplir este valor mínimo de resistencia ni deben identificarse con el formato de tipificación del hormigón estructural. Para hormigones de limpieza se recomienda una resistencia no inferior a 8 MPa. En casos especiales, durante el comienzo de la obra y en casos de pequeños volúmenes, la Inspección de Obra podrá autorizar la dosificación por volúmenes en la misma obra, previa aprobación de los dosajes a utilizar. Queda expresamente prohibido el mezclado manual.
En ningún caso entre la elaboración del hormigón y su colocación se dejará transcurrir más de 30 minutos en caso de utilizarse medios corrientes de transporte o 90 minutos cuando se utilicen camiones mezcladores. Excepto indicación expresa de la inspección, en el momento de su colocación la temperatura del hormigón no deberá superar los 30 ºC. Para el caso de bajas temperaturas del ambiente, esa temperatura no
podrá ser inferior a los 5 ºC.
El hormigón que acuse un principio de fraguado no podrá ser volcado en el encofrado y será rechazado para su utilización. En ningún caso será permitido el agregado de agua para ablandarlo o mejorar su plasticidad.
Una vez comenzada una operación de vertido de hormigón se continuará hasta su terminación o hasta una junta de construcción previamente establecida o aprobada. Las juntas de construcción que no estén indicadas explícitamente en planos deberán ser autorizadas en cuanto a forma y situación por la Inspección.
El hormigón será vertido lo más cerca posible del punto en que vaya a fraguar (para evitar derrames durante esta operación). A este fin queda prohibido verter hormigón de forma que tenga una caída libre de más de 1,8 m previéndose tubos o canaletas cuando sea necesario hormigonar a profundidades superiores a esta cifra. Se evitará en lo que sea posible el verter hormigón a través de la armadura o en el espacio entre la armadura y el encofrado ya que este sistema puede ocasionar disgregación. En muros y columna esbeltos será necesario prever ventanas.
Ninguna materia extraña deberá entrar en el hormigón. Elementos que deben permanecer en obra:
- Un equipo para medir la consistencia y valorar la aptitud de colocación del hormigón fresco, aplicando la Normas IRAM 1536.
- Un termómetro de inmersión para medir la temperatura del hormigón y uno para medir la temperatura ambiente.
- Moldes para confeccionar probetas (como mínimo la cantidad mayor que el volumen de hormigón requiera), aplicando las Normas IRAM 1541 y 1524.
En el caso de que las probetas deban conservarse en la obra después del desmolde, deberá disponerse de una pileta para conservarlas en agua saturada de cal, completamente sumergidas, hasta el retiro para su ensayo.
Ensayos de Hormigón.
El Concesionario efectuará a su cargo los ensayos de hormigón que la Inspección de Obra juzgue necesarios.
Los ensayos se realizarán en Laboratorio acreditado conforme a aceptación de la Inspección, correspondiendo al Concesionario el traslado de las muestras y el retiro de los informes. Copias de estos informes serán entregadas a la Inspección de Obra.
Se deberán considerar como mínimo dos probetas por mixer (6 a 7 m³), dos probetas por etapa de hormigonado menor a 6 m³, una probeta para volúmenes xxxxxxx.xx deberán realizar ensayos tempranos (a los 7 días)
De considerarlo necesario, la Inspección de obra podrá exigir la realización de pruebas de carga directa de la estructura, las cuales estarán a cargo del Concesionario.
Asentamiento y colocación del Hormigón.
El asentamiento del hormigón fresco será definido en todos los casos por la Repartición, según el lugar de colocación.
La Compactación se hará con vibradores de inmersión operados por obreros especializados. El empleo de vibradores de inmersión será al sólo efecto de mejorar la compacidad, quedando expresamente prohibido utilizarlo para hacer deslizar el hormigón dentro de los encofrados.
Dosificación.
Los estudios de dosificación se harán en laboratorios reconocidos y aceptados por la Inspección. Estos laboratorios emitirán un certificado donde consten las dosificaciones y los resultados de los ensayos, y el mismo será entregado a la Inspección.
MATERIALES
- CEMENTO PORTLAND.
Será Cemento Portland normal, según norma IRAM 1503. Se empleará únicamente cemento portland de calidad certificada y marca aprobada por la inspección de obra.
Las diferentes clases de cemento que pueden usarse reunirán las condiciones especificadas en:
• CIRSOC 201, Sección 6.2.
• IRAM 50.000 y 50.001
El cemento a utilizar responderá a los requerimientos particulares del Informe de Investigación Geotécnica correspondiente al sitio de la construcción. En ningún caso se deben utilizar cementos desconocidos o que no lleven el sello de calidad otorgado por el organismo competente.
Se utilizará en toda la obra una misma marca de cemento, de manera de mantener uniformidad de color en las estructuras.
- AGREGADOS.
Las características de los áridos empleados para la fabricación del hormigón deberán permitir alcanzar la adecuada resistencia y durabilidad del mismo, así como las restantes exigencias que se requieran a éste. Los agregados serán limpios, constituidos por partículas sólidas inertes provenientes de depósitos naturales de gravas y/x xxxxxx o provenientes de la trituración de rocas xx xxxxxxx o rodados. Deberán cumplir lo especificado en el CIRSOC 201 Sección 6.3., así como los requerimientos especificados en ASTM C-33. Salvo que se especifique lo contrario, los agregados serán de densidad normal.
La calidad y coloración de los agregados se mantendrán uniformes durante la totalidad de los trabajos. En el caso que los agregados sean potencialmente reactivos con los álcalis del cemento, deberá usarse
cemento especial con la propiedad de ser Resistente a la Reacción Alcali-Agregado (RRAA) de acuerdo a la norma IRAM 50001.
Tendrán una curva granulométrica continua, comprendida dentro de los límites fijados en el punto 6.3.2 del reglamento CIRSOC 201 y Anexos.
Dada su peligrosidad, sólo se permite el empleo de áridos con una proporción muy baja de sulfuros oxidables.
Se prohíbe el empleo de áridos que contenga o puedan contener materias orgánicas, piritas o cualquier otro tipo de sulfuros e impurezas.
Los áridos no deben ser químicamente activos frente al cemento, ni deben descomponerse por los agentes exteriores a que estarán sometidos en obra. Por tanto, no deben emplearse áridos tales como los procedentes de rocas blandas, friables, porosas, etc., ni los que contengan nódulos de pirita, de yeso, compuestos ferrosos, etc.
AGREGADO FINO (ARENA).
El agregado fino cumplirá lo establecido en las Secciones 6.3.1.1. y 6.3.2.1.1. del CIRSOC 201.
Será de origen feldespático o cuarzoso, de grano grueso, mediano y fino con grano máximo de 5mm. No deberá contener salitre ni otras sustancias nocivas.
Será limpia, sin impurezas de tierra; podrá contener arcilla pura hasta 5% en peso. En caso contrario será lavada con agua limpia. De ser necesario y a pedido de la Inspección se procederá a hacer el análisis de la arena a ser empleada.
La granulometría promedio de las arenas a emplear deberá cumplir en las curvas y gráficos correspondientes que al efecto definan las normas DIN y CIRSOC 201.
No se emplearán agregados finos que hayan estado en contacto con aguas que contengan sales solubles o que contengan restos de cloruros o sulfatos.
El módulo de finura, calculado mediante Disposición CIRSOC 252, no será menor de 2,3 ni mayor de 3,1. Si este módulo varía de más de 0,20 en más o en menos con respecto del material empleado para determinar la dosificación del hormigón, el agregado será rechazado salvo que se ejecuten ajustes adecuados en la proporción de la mezcla.
AGREGADO GRUESO.
El agregado grueso cumplirá lo establecido en las Secciones 6.3.1.2. y 6.3.2.1.2. del CIRSOC 201.
Los agregados gruesos podrán ser de origen natural (canto rodado) o artificial (piedra partida) proveniente estas últimas de trituración de rocas.
El agregado grueso deberá ser sano, libre de impurezas orgánicas, arcillas vegetales, etc. pudiéndose exigir análisis químico y físico en caso de ser necesario.
El tamaño máximo del agregado grueso quedará limitado por el espesor de los distintos elementos que constituyen la estructura.
En todos los casos se deberá cumplir con lo establecido en el CIRSOC 201.
Para el caso de hormigones estructurales, la cantidad de sustancias deletéreas deberá mantenerse dentro de los límites expresados en ASTM C33 Tabla 3 de acuerdo al tipo o ubicación de la construcción de hormigón y correspondiente a regiones con condiciones climáticas leves. El tamaño máximo nominal xxx xxxxxxxx grueso cumplirá lo especificado en la sección 6.6.3.6.1. del CIRSOC 201, salvo indicación en contrario en los planos.
Las partículas que lo constituyen serán duras, limpias, resistentes, estables, libre de raíces y restos vegetales.
No se emplearán agregados gruesos extraídos de playas marítimas, que hayan estado en contacto con agua que contengan sales solubles, o restos de cloruros y sulfatos.
Todo agregado grueso que contenga suelos, arcillas o materiales pulverulentos en exceso del límite establecido para los finos que pasan el tamiz IRAM 75 micrones (por vía húmeda), será completa y uniformemente lavado antes de su empleo.
- AGUA.
El agua a emplear para amasado de los hormigones, así como la relación agua-cemento, deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento CIRSOC 201.
El agua deberá ser, limpia y exenta de toda impureza, como ser sales, ácidos y grasas. Cuando la Inspección lo considere necesario, podrá exigir un análisis químico del agua en el laboratorio oficial.
El agua utilizada, tanto para el amasado como para el curado del hormigón en obra, no debe contener ningún ingrediente perjudicial en cantidades tales que afecten a las propiedades del hormigón o a la protección de las armaduras frente a la corrosión. Las sustancias en suspensión, disueltas o diluidas en el agua, no deberán influir por su cantidad y naturaleza sobre el proceso de fraguado o de endurecimiento del cemento ni sobre la adherencia del ligante con los agregados a la armadura, ni favorecer acciones corrosivas sobre el hormigón o la armadura.
Para las mezclas de hormigón, morteros y lechadas, se usará exclusivamente agua que cumpla lo especificado en la Sección 6.5. del CIRSOC 201 y en la Norma IRAM 1601.
- ADITIVOS PARA HORMIGONES.
Se permitirá, con la autorización escrita de la Inspección, el empleo de sustancias químicas comerciales de reconocida calidad con el objeto de conferirle al hormigón, propiedades acordes con las necesidades de la obra.
Deberán satisfacer las exigencias de la norma IRAM 1663, del CIRSOC 201 Sección 6.4. y de las normas ASTM C260 y ASTM C494. Esta verificación de aptitud deberá realizarse sobre toda partida que ingrese a obra. Las dosis normales recomendadas por los fabricantes serán ajustadas de acuerdo a las condiciones ambientales y características de los materiales componentes del hormigón mediante ensayos. Durante la totalidad de los trabajos se emplearán los mismos aditivos, sin modificar su procedencia ni características. En
caso de resultar necesaria la realización de cambios, los mismos se realizarán bajo expresa aprobación de la Inspección o quien este designe. Cuando se utilicen aditivos incorporados de aire, fluidificantes, plastificantes o aceleradores, la dosificación del hormigón deberá formularse obligatoriamente mediante ensayos previos sobre probetas elaborados con material obtenido de pastones de prueba en laboratorio.
En el caso de retardadores se requerirá la dosificación experimental con medición de tiempos de fraguado en hormigón según la norma IRAM 1662.
Los aditivos serán dosificados por medio de un dosificador mecánico que sea capaz de medir con precisión la cantidad a adicionar. La medición se ejecutará en peso, con un límite de tolerancia del 3% de su peso efectivo.
Como agente para la incorporación intencional de aire se empleará resina Vinsol o similar equivalente para producir una dispersión uniforme de pequeñas burbujas.
Los aditivos deberán ingresar en el tambor de la hormigonera diluidos en el agua de mezclado y se cuidará de realizar un batido que asegure la homogeneización de la mezcla.
Cuando en el mismo pastón deban emplearse dos o más aditivos, previamente será necesario demostrar experimentalmente que los aditivos son compatibles y que al emplearlos conjuntamente no producirán inconvenientes en el hormigón. La medición de cada aditivo debe hacerse separadamente y no deben ser mezclados ni antes de la introducción en la hormigonera ni en el tubo de descarga del agua de mezclado.
En cuanto al almacenaje se realizará en recintos techados, cuidando de que se mantengan inalterados y libres de cualquier contaminación.
Se prohíbe expresamente el uso de aditivos que contengan cloruros o cualquier otro elemento que pueda favorecer la corrosión de armaduras en los hormigones armados o en los simples que puedan tener contacto con aquellos en presencia de humedad.
- ACERO PARA ARMADURAS.
Generalidades.
Las barras a emplear serán xx xxxxx DN 420 y cumplirán con las exigencias de la Norma IRAM-IAS U 500-117. Serán de sección circular y sus extremidades serán dobladas en forma de gancho reglamentario. Deberán ser derechas, limpias, sin escama de herrumbre, sin manchas aceitosas; no presentarán fisuras, grietas o rajaduras.
El hierro será homogéneo y deberá utilizarse en todas las aplicaciones, acero del Tipo III. En todos los casos la resistencia xxx xxxxx a utilizar deberá corresponderse con la que resulte de los cálculos y se indique en cada plano.
Cada xxxxxxx xx xxxxx entregado en obra estará acompañada por el certificado de calidad o garantía emitido por la firma fabricante de acuerdo con lo especificado en el Reglamento CIRSOC 201. Se utilizará acero tipo ADN 420/500.
Cuando la Inspección lo considere necesario, podrá exigir análisis químico y físico de muestras xx xxxxxx.
Todos los cortes y xxxxxxx xx xxxxxx serán efectuados en frío. Ninguna barra podrá ser doblada dos veces en la misma sección, y todos los doblados se deberán efectuar alrededor de clavijas separadas de forma tal que permitan dar la forma exacta que se indiquen en los xxxxxx xx xxxxxxx.
Para brindar el recubrimiento necesario de las armaduras se utilizarán separadores formados por bloques de mortero de cemento prefabricados con lazos de alambre de atar para su fijación a las xxxxxx xx xxxxx. Cuando existan dos capas horizontales de armadura, la separación entre las mismas será asegurada colocando barras de diámetro mínimo 12 mm, en forma perpendicular a cada capa. Estos sistemas podrán ser modificado solamente con expresa autorización de la Inspección de obra.
Tolerancias en las Dimensiones xx xxxxxx.
El diámetro de las barras deberá estar de acuerdo con lo indicado en los planos y no podrá ser cambiado sin previa autorización escrita de la Inspección y siempre que tal cambio no perjudique la resistencia de la estructura.
Respecto a las longitudes de cada pieza o posición según Planillas xx Xxxxxxx, las tolerancias serán las siguientes:
• Longitud xx xxxxxx rectas: ± 2,0 cm
• Longitud xx xxxxxx dobladas:± 1,5 cm
• Altura de estribos:± 1,0 cm
Alambre para ataduras xx xxxxxx.
Para las ataduras se utilizará alambre negro recocido y todas ellas serán hechas con tres vueltas de este alambre para barras mayores de 20 mm de diámetro y de dos vueltas para barras de diámetros menores.
Empalme xx xxxxxx.
La unión de las barras se hará por medio de atadura o por medio de empalme de soldadura.
En el primer caso, las barras a unirse se superpondrán en un largo igual al que resulte de aplicar la norma Cirsoc 201, y en ningún caso dicha superposición será inferior a 30 diámetros.
El empalme por soldadura deberá ejecutarse con todo esmero y, una vez enfriada la soldadura naturalmente al aire, se golpeará la unión para cerciorarse de su robustez, sin que ella presente fisuras, o se doblará sobre un pivote de diámetro igual al doble del diámetro de la barra.
Los empalmes de las barras deberán hacerse sobre los apoyos o en sus inmediatas cercanías, pero en lo posible deberán evitarse.
No se permitirá que en una misma viga o losa caigan dos empalmes xx xxxxxx en la misma sección transversal, debiendo el Constructor cuidar que éstos se hagan siempre escalonados. Al respecto se deberá respetar lo indicado en CIRSOC 201.
Los extremos de las barras de empalme que deban quedar algún tiempo expuestas a la intemperie, serán protegidos de la oxidación con una lechada espesa (crema) de cemento puro.
ENCOFRADOS.
Desencofrante.
Todo el encofrado que corresponda a estructura a la vista deberá pintarse antes del llenado con dos manos de un desencofrante apropiado, tipo Encofroil, Separoil, o similar, que evite la adherencia del hormigón al encofrado. El desencofrante deberá ser debidamente aprobado por la Repartición.
Hormigón visto.
Para el encofrado se utilizará fenólico laminado en una de sus caras de 18 mm. de espesor mínimo, con buñas y pasadores. Se permitirá el reuso, siempre y cuando no hayan sufrido daños durante las tareas de desencofrado y manipuleo, que afecten la calidad de terminación requerida. Se aceptarán solamente de fenólicos plastificado una cara.
Los pasadores estarán compuestos por caños de PVC perdidos, varillas roscadas de diámetro mínimo
1/2‖, arandelas de goma, arandelas xx xxxxx y tuercas. Se considerará la colocación de 4 pasadores por
metro cuadrado. Se deberán tapar los huecos que se originen en correspondencia con los mismos.
No se permitirán empalmes excesivos, solo se admitirá la mínima cantidad de juntas compatibles con los largos que existan en plaza.
El tipo de terminación exigido es el correspondiente al descripto en Norma CIRSOC 201, Cap. 12.
―Terminación tipo T-3‖, por lo que el Concesionario deberá arbitrar los medios necesarios para lograr tales
fines.
Cuando al realizar el desencofrado aparezcan defectos inadmisibles a juicio de la Inspección de Obra, será ésta quien decida cómo se procederá para subsanar o rehacer la estructura.
Recomendaciones especiales:
Deberá considerarse en este ítem los hormigones que deban quedar a la vista. Esto involucra la limpieza total de la superficie, el retiro de los posibles pelos y el llenado de las oquedades con cemento.
Las partes de estructuras que quedan expuestas, según indican los planos, recibirán tratamiento posterior.
La circunstancia señalada del hormigón previsto para quedar ―a la vista‖ requiere que el Concesionario, como constructor de la estructura, deba extremar las precauciones y cuidados para que los hormigones de la Obra, no sólo satisfagan la condición de adecuada resistencia, sino que también ofrezcan las mejores posibilidades en cuanto a su apariencia.
Hormigón no visto.
El Concesionario preparará los encofrados con la clase xx xxxxxx especificada para tal fin, de común acuerdo con la Inspección. Se podrá utilizar ya sea pino Brasil, Paraná, o equivalente.
Los encofrados deberán ser prolijamente construidos, bien ajustados y siguiendo estrictamente las medidas de los planos, de modo que una vez desencofradas las obras, respondan en todas sus dimensiones a las del proyecto, salvo aquellas variantes que expresamente autorice la Inspección de la obra. Quedará a criterio de la Inspección solicitar el cálculo de determinados tipos de encofrados.
Los puntales serán metálicos telescópicos no admitiéndose la utilización xx xxxxxx. Las tablas de encofrado se deberán apuntalar en espaciamientos tales que se garantice la ausencia de una fatiga que implique peligros de deformación durante el fraguado del hormigón.
Los moldes serán rígidos a fin de que no cedan al efectuarse la colocación del hormigón. Tendrán la resistencia suficiente para contrarrestar los esfuerzos que deban de soportar durante la construcción.
Todos los moldes serán planos y armados perfectamente a nivel, bien alineados y sin partes alabeadas, desuniones o rajaduras. Serán arriostrados con maderas transversales y puntales de acuerdo con las reglas del buen arte.
Las tablas que se empleen en la construcción de los moldes se untarán con sustancias que eviten la adherencia de aquél y sin afectar su resistencia. El medio a emplear para este fin deberá ser aprobado previamente por la Inspección.
Las tablas se dispondrán convenientemente para evitar el escurrimiento del líquido del hormigón fuera del encofrado. El espaciamiento entre tablas será tal que permita la hinchazón de la madera por acción de la humedad del hormigonado.
El encofrado se dispondrá de modo tal, que los moldes de las columnas y losas puedan ser retiradas antes que los que corresponden a las vigas, sin molestar estas últimas.
Los apuntalamientos y las ataduras en los moldes, se dispondrán de manera que puedan ser quitados sin ocasionar golpes y vibraciones que perjudiquen a las estructuras.
Se cuidará especialmente la repartición de las cargas que transmiten los puntales al suelo. Debajo de ellos se colocarán tablones o dos maderas anchas unidas en xxxx. Los puntales de más de 3 metros de altura serán arriostrados para evitar su pandeo.
No se permitirá, bajo ningún concepto, romper las estructuras hormigonadas, para el paso de cañerías y/o servicios, debiendo colocarse xxxxxx xx xxxxxx para dejar las aberturas estrictamente necesarias en las losas, vigas, etc. donde se realizarán los agujeros para el paso de elementos y/o sistemas, se dejarán manchones de xxxxx xx xxxxxx negro sin costura, debiendo en todos los casos ser calculado de antemano el debilitamiento producido por los mismos, para establecer el refuerzo necesario. La Concesionaria deberá proveer y colocar todos los tacos xx xxxxxx embreada que sean necesarios para el anclaje de elementos.
- Hormigón de limpieza
Bajo las fundaciones se colocará una capa de hormigón simple de limpieza de espesor a determinar de acuerdo a la importancia de la estructura del hormigón (mínimo 0,05m). Éste será de calidad H-8 o superior, según se indique en los planos y documentos particulares. La capa de hormigón de limpieza se construirá según indiquen los planos debajo de toda fundación de hormigón armado de tal forma que la cara superior coincida con el nivel indicado en los planos para la cara inferior de la fundación.
En caso en que se haya profundizado la excavación de la cimentación más de lo especificado en los planos sin autorización de la Inspección, éste volumen será rellenado con hormigón de cascotes corriendo este trabajo por cuenta del Concesionario.
Se procederá a nivelar el fondo de la excavación controlando prolijamente los perfiles y cotas de fundación establecidas en los planos.
Inmediatamente antes de la colocación de la capa de hormigón simple, la superficie de asiento deberá encontrarse perfectamente limpia de agua estancada, barro, escombros, y toda otra sustancia extraña. Además se compactará el terreno hasta un grado óptimo y se lo humedecerá en forma adecuada.
- Elementos estructurales. BASES AISLADAS.
Se ejecutarán en una operación continua. En condiciones normales de temperatura se dejarán endurecer por lo menos durante 24 horas antes del moldeo de columnas, tabiques, etc, que apoyen sobre ellas.
Deberá tenerse especial cuidado en mantener limpias las excavaciones y evitar la mezcla de tierra y materias perjudiciales o extrañas con el hormigón.
En el fondo de la excavación se extenderá una capa de hormigón simple Tipo H-8 (según el Reglamento CIRSOC-201) de 5 cm de espesor.
- Colocación de las armaduras.
Los hierros que forman la armadura metálica, serán del diámetro y de la cantidad indicada en los planos, y en las planillas xx xxxxxxx.
Las barras serán rectas y limpias, sin manchas de grasa o aceite y sin escamas de herrumbres. Si la Inspección lo considerara conveniente, podrá exigir que los hierros, antes de ser usados, sean limpiados con cepillo xx xxxxx.
Todas las barras de resistencia deberán siempre llevar su gancho terminal reglamentario. Las armaduras se colocarán en los encofrados asegurándolas convenientemente, para impedir cualquier desplazamiento de las mismas al introducir el hormigón, y serán dispuestas de completo acuerdo con lo indicado en los planos de detalle. Al colocar las barras en los encofrados, se cuidará que cada una de ellas ocupe el lugar justo que se le asigna en los planos, no permitiéndose que las barras se toquen unas con otras, debiendo quedar entre ellas una separación de acuerdo a las normas.
El recubrimiento mínimo de la estructura terminada sobre las barras de la armadura (salvo indicación contraria), será de:
• Bases: 5 cm
• Tabiques: 2cm
Toda pieza xx xxxxxx o de metal incrustada en la masa del hormigón, no podrá modificar la distribución asignada a las barras de la armadura.
- Colocación del hormigón.
Antes de iniciarse el hormigonado, el Concesionario dará aviso a la Inspección para que proceda a revisar los encofrados y las armaduras, que estén de acuerdo a la ingeniería.
A su vez el Concesionario deberá asegurarse de que los moldes (encofrados) estén perfectamente mojados y libre su interior de virutas, recortes xx xxxxxx u otras materias, como asimismo si las armaduras están correctamente ejecutadas y colocadas.
El empleo de vibradores para hormigón cumplirá las condiciones siguientes:
Vibradores de inmersión: La frecuencia de vibración será del orden de las 6000 rpm. El diámetro de la botella estará comprendido entre 20 y 35 mm para densidades altas de armaduras y podrá ser de 50 a 80 mm en los casos de cantidades de masa de hormigón importantes.
Vibradores de molde: La frecuencia de vibración será del orden de 6000 mm. Se podrá utilizar solamente en encofrados de elementos de hasta 20 cm de espesor o de separación xx xxxxxxx del encofrado.
Instalaciones incluidas en las estructuras de hormigón.
Las tuberías incluidas en las estructuras de hormigón que sirvan para conducciones eléctricas o de fluidos, deberá cumplir en lo referente a ubicación, secciones y materiales, lo expresamente indicado en el reglamento CIRSOC correspondiente. Para el paso de las mismas se preverá en el hormigón caños correspondientes según especificaciones técnicas y planimetría.
- Curado del hormigón.
Al término de la colocación de los hormigones se deberá efectuar un proceso de curado destinado a mantener la humedad interna en grado tal que permita la adecuada hidratación del cemento.
Los sistemas a utilizar podrán ser:
• Curado húmedo por medio de aspersión o rociado con agua.
• Materiales absorbentes saturados en forma permanente, tales como aserrín, papel grueso, sacos xx xxxx, que se colocarán sobre la superficie del hormigón.
• Compuestos sellantes a aplicar una vez que ha desaparecido la exudación de las superficies de hormigón a cubrir.
• Mantos o láminas impermeables.
• Utilización de aditivos aprobados de protección del Hormigón
- Desencofrado.
Para comenzar el desarme del encofrado, se esperará que el hormigón se haya endurecido suficientemente y pueda resistir su peso propio y el de la carga a que pueda estar sometido durante la construcción. Lo que se determinará por medios de ensayos de laboratorio sobre probetas elaboradas in situ.
El comienzo del desencofrado y su ejecución paulatina, será dirigido por personal calificado y competente, debiéndose acatar las indicaciones que la Inspección considere pertinentes.
Se deberán respetar rigurosamente los tiempos mínimos que establece el CIRSOC 201.
El encofrado y sus puntales serán quitados con toda precaución, sin darles golpes, ni producir trepidaciones.
Una vez sacado el encofrado, se procederá a limpiar las estructuras de las astillas xx xxxxxx que quedaren incrustadas en la superficie de las mismas.
Equipos.
Todos los elementos del equipo a emplear serán previamente aprobados por la Inspección en base a tramos de prueba. Debiéndose conservar en condiciones satisfactorias hasta finalizar la obra.
Cuando durante la ejecución de los trabajos, se observen deficiencias o mal funcionamiento de los equipos utilizados, la Inspección podrá ordenar su retiro y reemplazo.
El número de unidades del equipo será tal que permita ejecutar la obra dentro del plazo contractual y realizar los trabajos de conservación. El Concesionario no podrá proceder al retiro parcial o total del equipo mientras los trabajos están en ejecución, salvo que la Inspección lo autorice expresamente.
Inspección de los trabajos.
Inspección ante armadura expuesta y colado de hormigón.
El Concesionario deberá comunicar con una anticipación mínima de 48 hs a la Inspección, la fecha en que se darán por concluidos los trabajos de ejecución de armaduras y consecuentemente la estimada para el colado del hormigón.
Inspección final de las Armaduras.
Terminada la ejecución de las armaduras, el Concesionario solicitará la aprobación de las mismas, por parte de la Inspección, para ello, se procederá a una inspección final de las armaduras, que se realizará conjuntamente con la Inspección.
Efectuadas las modificaciones de las armaduras que ordene la Inspección, se expedirá el Certificado de Aprobación de las mismas. No se podrá comenzar ningún hormigonado sin antes contar con dicha aprobación.
48 hs antes del hormigonado de cualquier estructura, la Empresa deberá solicitar por escrito la Inspección previa que autorice a hormigonar la misma.
La Inspección de Obra hará por escrito en el ―Cuaderno de Obra‖ las observaciones necesarias y en el caso de no tener que formularlas extenderá el conforme correspondiente.
Queda terminantemente prohibido hormigonar cualquier parte de la estructura sin tener en el ―Cuaderno
de Obra‖ el conforme por escrito de la Inspección de Obra; ésta a su solo juicio podrá ordenar demoler lo
ejecutado sin su conforme.
Conservación y cuidado durante la obra.
El Concesionario deberá proteger adecuadamente el hormigón ya ejecutado contra chorreaduras, salpicaduras, manchas y lesiones que frecuentemente suelen sobrevenir en obras comunes, cuando no se tienen en vista precauciones especiales. Se concederá gran importancia al cumplimiento estricto de las prescripciones contenidas en este párrafo. Los costos de reparación estarán a exclusivo costo y cargo del Concesionario.
Instalaciones incluidas en las estructuras de hormigón.
Las tuberías incluidas en las estructuras de hormigón que sirvan para conducciones eléctricas o de fluidos, deberá cumplir en lo referente a ubicación, secciones y materiales, lo expresamente indicado en el reglamento CIRSOC correspondiente. Para el paso de las mismas se preverá en el hormigón caños correspondientes según especificaciones técnicas y planimetría.
ESTRUCTURAS METÁLICAS
- EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
Se respetarán las Normas CIRSOC 301, 302, 303 y 304 para la construcción de las estructuras metálicas en sus diferentes etapas.
Se tendrá especial cuidado en la ejecución de las soldaduras, que deberán cumplir lo establecido en la Norma CIRSOC 304.
- ACERO ESTRUCTURAL
El acero estructural para perfiles laminados deberá ser F-24 Límite de Fluencia Mínimo fY = 2400 kg/cm² y para perfilería xx xxxxx plegada F-22 con Límite de Fluencia Mínimo fY = 2200 kg/cm².
- UNIONES.
Las uniones estructurales deberán ser, en su mayor posibilidad, soldadas en taller. Solo en los casos donde esto no sea posible por cuestiones de transporte, se deberán emplear uniones abulonadas en obra. Las uniones soldadas en obra se deberán evitar al máximo posible.
PROTECCIÓN.
Sobre todas las estructuras metálicas se efectuará una completa extracción de escorias mediante picado, cepillado y arenado prolijo. Se efectuará un desengrasado y desoxidado a fondo, cuando fuera necesario, mediante la aplicación de solventes o de otras técnicas de reconocida eficacia. Antes de pintar se eliminarán los restos de polvillo, debiendo estar las piezas completamente secas.
Se darán dos manos de Esmalte Anticorrosivo Negro al Cromato de Zinc (NORMA IRAM Nº 1119) a satisfacción de la Inspección.
La terminación de las estructuras que quedarán a la vista se hará mediante tantas manos de pintura de primera calidad, de color y tipo a definir por la Inspección, como sea necesario para lograr una correcta terminación, a satisfacción de la Inspección. La cual se aplicará según las especificaciones del fabricante.
Se deberán tener en cuenta a realizarse en obra, todos los arreglos de pintura debido a los deterioros ocasionados por el montaje.
ESPECIFICACIONES TECNICAS GENERALES PARA HIGIENE Y SEGURIDAD - MEDICINA LABORAL
Condiciones y Ambiente de Trabajo - Normativa vigente a cumplir durante la ejecución de la obra: El Concesionario deberá tomar todas las precauciones necesarias para evitar todo tipo de daño a personas o bienes de cualquier naturaleza, incluidas las propiedades frentistas de la traza de la obra, siendo único y exclusivo responsable del resarcimiento de los daños y perjuicios que la obra y/o sus dependientes ocasionen a aquellas.
Será responsable del cumplimiento de las leyes, Decretos, Disposiciones, Ordenanzas y reglamentos de Autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales, vigentes en el lugar de ejecución de las obras, así como el pago de las multas que pudieran aplicarse por infracciones a las mismas.
El Concesionario dispondrá (en caso de ser necesario) la intervención de expertos, a su xxxxx, que durante la ejecución y la terminación de las obras se corrijan posibles defectos de las mismas, de manera de:
* Velar por la seguridad de todas las personas con derecho a estar en la zona de obras y conservar las mismas en un estado de orden que evite cualquier peligro a tales personas.
* Proporcionar y mantener a su cargo todas las luces, guardas, vallas, señales de peligro y vigilancia cuando y donde sea necesario y/o requerido por la Inspección de obras o por cualquier Autoridad debidamente constituida, para la protección de las obras o para la seguridad y conveniencia de toda persona.
* Tomar todas las medidas necesarias para proteger el ambiente, dentro y fuera de la obra, para evitar daños a las personas y/o propiedades públicas, como consecuencia de la contaminación del ruido u otras causas derivadas de sus métodos de trabajo.
* Reducir los efectos ambientales de conformidad con las Especificaciones Técnicas Contractuales.
El Concesionario está obligado a dar cumplimiento a todas las disposiciones de las Leyes de Accidentes de Trabajo y de Seguridad e Higiene y su Reglamentación (Ley 19587/72, Decreto Reglamentario 351/79, Resolución 1069/91, su modificación por el Decreto 911/96 de fecha 5/8/96 (de las condiciones de Higiene y Seguridad en la Industria de la Construcción), y lo normado en la Resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo Nº 231/96 (Boletín Oficial 27/11/96), la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24557, los aspectos técnicos de las Ordenanzas de la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Xxxx Xxxx Nº 10519, anexas y modificatorias, y a todas aquellas otras disposiciones que sobre el particular se dicten hasta la Recepción definitiva de la obra. Asimismo será responsable de cualquier accidente que ocurra a su personal, haciendo suyas las obligaciones que de ella deriven, de acuerdo a lo que establece la legislación citada.
La Adjudicataria está obligada a presentar antes de la iniciación de la obra, la constancia de inscripción de todo el personal, tanto administrativo como obrero, a emplearse en la obra, en una A.R.T. extendido por una compañía aceptada por la Inspección.
NORMATIVA VIGENTE
ARTICULO 9º, CAPITULO 1, DECRETO REGLAMENTARIO Nº 911/96: ―los empleados deberán adecuar las instalaciones de las obras que se encuentren en construcción y los restante ámbitos de trabajo de sus empresas, a lo establecido en la Ley Nº 19587, y esta reglamentación en los plazos y condiciones que a tal efecto establecerá la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO.‖
ARTICULO 17º, CAPITULO 3, DECRETO REGLAMENTARIO Nº 911/96: ―estará a cargo del
Empleador la obligación de disponer la asignación de la cantidad de horas - profesionales mensuales que, en función del número de trabajadores, de la categoría de la actividad y del grado de cumplimiento de las normas específicas de este reglamento, correspondan a cada establecimiento. Las pautas para esta determinación serán establecidas por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
El empleador deberá prever la asignación de técnicos en Higiene y Seguridad, con título habilitante reconocido por autoridad competente, en función de las necesidades de cada establecimiento, como auxiliares de los responsables citados en el artículo 16º‖.
ARTICULO 20º, CAPITULO 4, DECRETO REGLAMENTARIO Nº 911/96 indica generalidades sobre el contenido del legajo técnico de Higiene y Seguridad que deben complementarse con las pautas de prevención necesarias para el cumplimiento de las funciones de los servicios de Higiene y Seguridad.
ANEXO I, ARTICULO 1º.- (REGLAMENTARIO DEL ARTICULO 9º, CAPITULO 1, DECRETO
REGLAMENTARIO Nº 911/96): ‖ Las condiciones básicas de Higiene y Seguridad que se deben cumplir en una obra en construcción desde el comienzo de la misma, serán las siguientes:
a) Instalación xx xxxxx y vestuarios adecuados.
b) Provisión de agua potable.
c) Construcción de la infraestructura de campamento (en caso de ser necesario).
d) Disponer de vehículos apropiados para el transporte de personal (en caso de ser necesario).
e) Entrega de todos los elementos de protección personal para el momento de la obra que se trate, de acuerdo a los riesgos existentes, con la excepción de la ropa de trabajo.
f) Implementación del Servicio de Higiene y Seguridad y la confección del Legajo Técnico.
g) Elaboración de un programa de Capacitación de Higiene y Seguridad y realización de la instrucción básica inicial para el personal en la materia.
h) Ejecución de las medidas preventivas de protección de caídas de personas o de derrumbes, tales como colocación de barandas, vallas, señalización, pantallas, submurado o tablestacado, según corresponda.
i) Disponer de disyuntores eléctricos o puestas a tierra, de acuerdo al riesgo a cubrir, en los tableros y la maquinaria instalada. Asimismo, los cableados se ejecutarán con cables xx xxxxx aislación.
j) Instalación de un extinguidor de polvo químico triclase ABC, cuya capacidad sea xx xxxx kilogramos.
k) Protección de los accionamientos y sistemas de transmisión de las máquinas instaladas.
Luego, y a medida que se ejecutan las etapas de obra, se deberá cumplir con lo que establece el Decreto Nº 911/96 y en especial se cumplirán los siguientes plazos
A los siete días:
l) Entrega de la ropa de trabajo.
A los quince días:
m) Completar la capacitación básica en Higiene y Seguridad al personal.
n) Instalar carteles de seguridad en obra.
o) Destinar un sitio adecuado para su utilización como comedor del personal.
p) Completar la protección de incendio.
q) Adecuar el orden y la limpieza de la obra, destinando sectores de acceso,
circulación y ascenso en caso de corresponder, seguros y libres de obstáculos.‖
ARTICULO 2º.- (REGLAMENTARIO DEL ARTICULO 17, CAPITULO 3, DECRETO REGLAMENTARIO Nº 911/96)
Teniendo en cuenta el riesgo intrínseco, la cantidad de personal y los frentes de trabajo simultáneos que se pueden presentar en las obras de construcción, se establecen las horas de asignación profesional en forma semanal según la tabla siguiente sin hacer diferencia si el Servicio de Higiene y Seguridad tiene carácter interno o externo.
Nº de OPERARIOS | HORAS PROFESIONALES |
SEMANALES | |
1-15 | de 3 a 5 |
16-50 | de 5 a 10 |
51-100 | de 10 a 15 |
101-150 | de 15 a 20 |
151 o más | 30 o más |
Como complemento de las obligaciones profesionales, se adjunta una referencia para la incorporación de Técnicos en Higiene y Seguridad.
A partir de 50 personas, el profesional a cargo del Servicio de Higiene y Seguridad establecerá la cantidad de Técnicos necesarios y la asignación de Horas Profesionales, atendiendo a la complejidad de obra, frentes abiertos, cantidad de personal expuesto al riesgo, etc.
Las tareas que deberán desarrollar en las horas previstas, serán las que se estipulan como obligaciones en el capítulo 3 del Decreto Nº 911/96.
ARTICULO 3º.- (REGLAMENTARIO DEL ARTICULO 20, CAPITULO 4, DECRETO REGLAMENTARIO Nº 911/96)
Independientemente de los requisitos establecidos en el artículo 20 del Decreto Nº 911/96, el Legajo Técnico de obra deberá completarse con lo siguiente:
a) Memoria descriptiva de la obra.
b) Programa de prevención de accidentes y enfermedades profesionales de acuerdo a los riesgos previstos en cada etapa (se lo completará con planos o esquemas si fuera necesario).
c) Programa de capacitación al personal en materia Higiene y Seguridad.
d) Registro de evaluaciones efectuadas por el servicio de Higiene y Seguridad, donde se asentarán las visitas y las mediciones de contaminantes.
e) Organigrama del Servicio de Higiene y Seguridad - Medicina Laboral.
f) Plano o esquema xxx xxxxxxx y servicios auxiliares
Conforme el Título II - Capítulo 4 - Artículo 39 del Decreto Nº 35l/79 reglamentario de la Ley Nº 19587, el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, confeccionará y mantendrá actualizado un Legajo Técnico, que contendrá como mínimo y según lo especificado en la Resolución Nº 1069/91 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, lo siguiente:
a- Memoria Descriptiva de la obra, con análisis de los riesgos potenciales emergentes por etapa de obra. Se complementará con planos, esquemas y diagramas explicativos.
b- Un programa de prevención de riesgos laborales por etapa de obra, que identifique:
* Medidas de prevención de accidentes y enfermedades del trabajo.
* Memoria técnico - explicativa que incluya las Normas a ser aplicadas para cada riesgo.
* Programa de capacitación del personal, a todos los niveles, indicando tiempo de duración y sistema a emplear.
* Elementos y equipos de protección previstos en función de los riesgos
* Evaluaciones periódicas de los riesgos físicos y químicos ambientales.
* Plano o esquema xxx xxxxxxx, y servicios del mismo.
* Infraestructura de los servicios de obra, agua para consumo, evacuación de líquidos cloacales, iluminación, accesos, protección contra incendios, etc.
c- Organigrama del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo. d- Organigrama del Servicio de Medicina del trabajo.
e- Verificar el cumplimiento de las disposiciones Municipales vigentes para la ejecución de trabajos en la vía pública (aspectos técnicos de las Ordenanzas de la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Xxxx Xxxx N°10519, anexas y modificatorias).
ESPECIFICACIONES TECNICAS GENERALES PARA CONTROL AMBIENTAL
Art.Nº1: DESCRIPCION:
Comprende básicamente el Control y Protección del Medio Ambiente en un todo de acuerdo a las Leyes, Decretos, Resoluciones y Disposiciones ( Nacionales, Provinciales y Municipales ) y requerimientos de la documentación contractual, con el objeto de velar por la seguridad de las personas con derecho a estar en las zonas de obras, conservando las mismas en un estado de orden que evite cualquier peligro a aquellas; proporcionar y mantener (en tiempo y forma) todos los elementos necesarios para la seguridad de todas las personas; tomar todas las medidas necesarias para proteger el ambiente dentro y fuera de la obra; y suprimir o reducir los impactos ambientales negativos durante la ejecución de la obra (acumulación de materiales en la vía pública; interferencias en el tránsito peatonal y vehicular; ruidos; generación de polvos, gases y/o emanaciones tóxicas; xxxxxxxxx xx xxxxx absorbentes; riesgos para la población y construcciones aledañas debido a excavaciones profundas; desforestación, anegamiento; etc.), en un todo de acuerdo con los programas enunciados en el Plan de Mitigación.
Art.Nº2: PLAN DE MITIGACION
2.1.- Objetivos: Tiene por objeto indicar las acciones necesarias a llevar a cabo, a los efectos de disminuir los impactos negativos causados por la realización y operación de la obra.
Las obras de mitigación serán efectuadas en los plazos que requiera el grado de avance de las obras; por lo tanto no se establece un plan cronológico de mitigación, sólo se realizarán en función de determinadas acciones específicas.
2.2.- Etapa de obra:
Medidas mitigadoras - Control de impactos
Generalidades: Deberá instruirse al personal que tenga presencia directa en la obra, y poder de decisión en la Empresa en el área de construcción sobre el cumplimiento de las ordenanzas y disposiciones municipales respecto a medio ambiente y salud, en particular en aspectos tales como ruidos molestos, derrame de aguas servidas, forestación existente, etc. en relación a su accionar en la zona. Al respecto y como normas generales que pueden o no estar incluidas en la legislación vigente, se deberá observar lo siguiente:
a) En caso de utilizar con propósitos secundarios a la construcción en sí, ramas, troncos, o maderas aserradas de terminación burda, no deben provenir de la forestación urbana existente, salvo que medie la autorización de la Inspección, y provengan de ejemplares extraídos o a extraer del área de trabajo.
b) Las operaciones de mantenimiento de maquinaria vial, de transporte, etc., que generen residuos potencialmente contaminantes, conteniendo, por ejemplo, grasas, aceites minerales y otros derivados del petróleo deben hacerse de manera que no tomen contacto con el suelo ni aguas superficiales ni subterráneas dándole disposición final junto con el resto de los residuos peligrosos. En lo posible estas operaciones deben realizarse en el obrador.
c) De ser necesario (y a solo criterio de la Inspección), la planta productora de concreto estará equipada con sistemas de control de emisión de contaminantes a la atmósfera.
d) Debe evitarse que los residuos sólidos bituminosos generados por el funcionamiento de la planta de producción de hormigón, por la pavimentación en sí y por las operaciones de mantenimiento de la maquinaria vial, tomen contacto con el medio ambiente.
e) Los residuos sólidos estabilizados, provenientes de la remoción de carpetas obsoletas, mas áridos no utilizados, no deberán disponerse al azar en cualquier sitio. La práctica más conveniente es acopiarlos en un solo sitio y luego cargarlos, transportarlos y descargarlos en los sitios que indique la Inspección (dentro del ejido de la Ciudad de Santa Fe).
2.2.1.- Depósito de Materiales: Los materiales a utilizar en la construcción, particularmente aquellos que, por sus características granulométricas, pudieran dispersarse en el entorno; deberán disponerse de tal manera que su forma de acopio impida que ésta pueda producirse.
Se deberá (evitando afectar la calidad del material a utilizar), proceder a la compactación y/o cobertura u otro mecanismo que asegure una mínima dispersión.
2.2.2.- Drenajes Superficiales: Deberán preverse adecuadamente drenajes temporarios durante la etapa de construcción para evitar que se formen barreras que impidan el escurrimiento. De esta manera se evitará la acumulación innecesaria de agua de lluvia, que puede provocar problemas de salinización o de erosión.
2.2.3.- Disposición de residuos sólidos generados durante la etapa de construcción: Deberá preverse la ubicación de contenedores para aquellos residuos generados durante la etapa de construcción, a los efectos de evitar que los mismos sean dispersados en el medio, evitando además la proliferación de insectos y roedores. Estos residuos deberán ser retirados periódicamente para su disposición final.
Además deberá considerarse el almacenamiento de residuos tales como aceites, combustibles e hidrocarburos en general, producidos durante la obra, para su posterior disposición o recuperación.
2.2.4.- Disposición de residuos cloacales xxx xxxxxxx: Se deberán instalar letrinas sanitarias, baños químicos, u otro tipo de equipos, para impedir que se agrave la contaminación de las aguas de la zona por un aporte de aguas residuales xxx xxxxxxx.
2.2.5.- Destrucción de suelos: Se producirá una inevitable destrucción de suelos por movimientos de tierra, no se considera posible una mitigación de los efectos. Ante un posible hallazgo de objetos del patrimonio arqueológico y/o paleontológico, se deberá denunciarlo de inmediato a las autoridades competentes.
2.2.6.- Destrucción del paisaje: Será por cuenta del Concesionario el cuidado de los árboles y plantas que deban quedar en su sitio y tomará las precauciones necesarias para su conservación y se hará cargo de los costos que ello implique.
Toda especie arbórea extraída deberá ser reemplazada por dos ejemplares nuevos, y de acuerdo a lo indicado en el punto 2-3-1 siguiente.
2.2.7.- Plan de relaciones con la comunidad: Resulta de fundamental importancia mantener informada a la población por donde se ejecutará la obra y las arterias transversales que sirvan como pasos alternativos, respecto de las actividades de la construcción del proyecto, a fin de consensuar los posibles inconvenientes y molestias que la construcción de la obra podría llegar a ocasionar tales como: cortes en el suministro de energía eléctrica, redes de agua potable, servicio telefónico, etc., roturas y obstrucción de calles y accesos, etc. y evitar además posibles accidentes por el incremento de tránsito en el sector, particularmente del tránsito pesado y maquinarias viales.
2.2.8.- Información al personal que trabajará en obra: Deberá implementarse un listado de conductas a seguir por parte del personal de obra e instruir a éste, a los fines de evitar posibles accidentes personales y ambientales por:
- generación innecesaria de residuos.
- derrames de sustancias líquidas y/o sólidas al entorno, como ser hidrocarburos, materiales de construcción, que puedan afectar principalmente el curso de los desagües existentes a cielo abierto y entubados en toda la zona.
Particularmente no se deberán verter materiales que puedan llegar a producir obstrucciones en los entubamientos del área de la obra o aguas debajo de la misma.
2.2.9.- Alteraciones en los servicios de infraestructura: Al ser necesarios los cortes en el suministro de electricidad, deberá preverse con anterioridad un sistema de información a la comunidad, a los efectos que conozcan días y horarios de dichos cortes de energía. Incluso si existen alternativas en el trabajo para suministrar fluido eléctrico desde otro sector a las zonas comprendidas en el corte.
2.2.10.- Emplazamiento xxx Xxxxxxx en el área: Teniendo en cuenta los vientos predominantes de la zona, deberá tomarse especial precaución en cuanto a la ubicación xxx xxxxxxx, el que deberá emplazarse lo más alejado posible del sector urbanizado, para evitar posibles molestias por ruidos y dispersión de materiales.
2.3.- Etapa de operación
Medidas mitigadoras - Control de impactos
2.3.1.- Calidad del Aire - Forestación
2.3.1.1.- Calidad del Aire: A fin de disminuir el efecto del impacto causado por la variación de la calidad del aire se deberá forestar la nueva traza (si se especifica particularmente).
2.3.1.2.- Forestación: Los entepados y forestaciones deberán atender a las características del subsuelo resultante de las obras, (presencia de cañerías, entubamientos a escasa profundidad, etc.).
Deberá implementarse alguna combinación de ejemplares de hoja caduca y perenne, en orden a obtener una oferta de superficie foliar adecuada en toda época del año. La implantación deberá realizarse de manera de ofrecer las menores tareas de poda periódica por obstrucción de líneas de conducción de energía. Es conveniente cuantificar la disponibilidad de espacios a forestar y parquizar.
Las especies sugeridas son para las caducifolias, Lapacho Rosado (Tabebuia avellanedae) o Lapacho Negro (Tabebuia ipé) y para las de hoja persistente el Brachichito (Brachychiton populneum). Su altura medida desde la base del tronco hasta la primera bifurcación de ramas estará comprendida entre 1,70 m y 2,00 m. Las modalidades de implantación en términos de distancia entre ejemplares estará en el orden de los 5 m, pero podrá modificarse en menos, de acuerdo a las singularidades de cada caso. En cuanto a la distribución respecto a las características foliares, se sugiere una doble línea en tresbolillo con las especies de hoja persistente en la más próxima a la calzada y las caducifolias más próximas a la línea de edificación. En los casos que las dimensiones de acera sean más exiguas, se sugiere una implantación alternada, comenzando y finalizando la cuadra con las de hoja persistente. Los ejemplares se colocarán en su emplazamiento definitivo utilizando las técnicas y artes usuales en este tipo de operación.
Las planificaciones serán aprobadas por la Inspección antes de implementarse y su cuantificación en términos de número y especies a implantar, como así también su ubicación espacial definitiva.
2.3.2.- Ruidos: Se producirá un notable aumento del flujo vehicular, lo que traerá aparejado un aumento en los niveles sonoros en los sectores que comprenderá la nueva traza; por lo que se hace necesaria la señalización vial y la instalación de elementos para disminuir la velocidad de circulación de manera tal que no se superen los límites máximos establecidos. Paralelamente esto traerá aparejada una menor incidencia de accidentes de tránsito.
Los niveles sonoros finales esperados, serán comparables a los que se encuentran en los distintos sectores de la ciudad, que poseen una densidad de tránsito.
2.3.3.- Hidrología superficial La absorción de las aguas de lluvia por parte del terreno en el área transformada; será muy baja; esto se traducirá en un incremento del caudal en los canales de desagüe.
2.3.4.- Alteración del paisaje: Existirá una alteración del paisaje en la zona al ser transformada. Se deberá arbolar según se indique particularmente en toda la zona de obra, lo cual tendrá el efecto de mejorar el paisaje, reducir los niveles sonoros, y disminuir los niveles de monóxido de carbono producidos por el tránsito automotor.
Podemos establecer que, para los frentistas luego de la terminación de la obra, el sector estará en condiciones de ser mantenido con una mejor higiene que la que existe en la situación actual.
2.3.5.- Plan de relaciones con la comunidad: La operación de una calle de alto tráfico, en un sector donde antes no existía traza, o la densidad de tránsito era muy baja, necesitará de ciertos requisitos para su integración en la comunidad.
Se deberán realizar, aparte de obras de infraestructura necesarias y según se indique particularmente, algún tipo de educación vial para evitar conductas que puedan derivar en accidentes de tránsito, como ser el hecho de dejar animales sueltos, niños jugando en zonas expuestas, tránsito en vehículos con tracción a sangre, etc.
Art.Nº3: MONITOREO
Deberán controlarse los parámetros ambientales que puedan provocar impactos negativos relevantes, de acuerdo al análisis de las matrices para las etapas de obra y operación, cuya enumeración se transcribe a continuación debidamente discretizados en las etapas ―de Obra y de Operación‖.
3.1.- Etapa de obra
Generalidades:
a) El Concesionario y su personal, deberán cumplir estrictamente las Leyes Nacionales, Provinciales, Ordenanzas y disposiciones Municipales y Reglamentos Policiales vigentes durante la ejecución de la obra.
b) Limpieza de la Obra: La Concesionaria mantendrá la obra exenta de residuos, debiendo practicar su limpieza periódicamente, pudiéndoselo exigir la Inspección en cualquier momento a su solo criterio. La entrega de la obra, una vez concluida deberá efectuarse libre de escombros o residuos de materiales y en perfectas condiciones de higiene y seguridad.
c) Obrador: La verificación y/o aprobación de un obrador por parte de la Inspección, no exime a la Empresa del cumplimiento de la norma y/o trámite de autorización ante otros organismos en lo que que compete al orden edilicio, sanitario o de seguridad, de manera tal que su funcionamiento no provoque inconvenientes a terceros.
d) Medidas de seguridad, vigilancia, señalamiento y protección: La Empresa deberá tener contínua vigilancia en los trabajos, a fin de no ocasionar perjuicios a las personas o bienes, deberá de noche alumbrar las excavaciones u obstáculos y señalizarlos, de día y de noche (ver Ordenanzas de la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Xxxx Xxxx N°10519, anexas y modificatorias).
Asimismo deberá tomar todas las medidas de protección adecuadas, para evitar accidentes y efectuar los apuntalamientos necesarios, para prevenir derrumbes o salvaguardar la estabilidad de los edificios o construcciones.
e) Interrupciones al tránsito de vehículos y/o personas: La Empresa deberá tomar todas las medidas necesarias, para que las interrupciones de tránsito de vehículos o personas sean mínimas. En los casos en que resulte imprescindible recurrir a ella, se deberán adoptar todas las medidas de señalamiento diurno y nocturno necesarias, para advertir y orientar el tránsito vehicular y prevenir accidentes. (ver Ordenanzas de la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Xxxx Xxxx N°10519, anexas y modificatorias ).
3.1.1.- Calidad de aire: Deberá realizarse un control cada 30 días para determinar valores de polvo sedimentable producidos durante esta etapa; a los efectos de estimar los posibles aumentos que se producirán, referidos a la concentración de base existente, y realizar una posterior comparación con los niveles máximos en la legislación vigente. Los puntos de ubicación de muestreo estarán comprendidos en zonas a determinar a solo y exclusivo criterio de la Inspección.
En lo referente a polvo en suspensión, deberán efectuarse por lo menos una medición cada 15 días durante el período de mayor actividad xxx xxxxxxx, en idéntica ubicación que la indicada para polvo sedimentable, y por períodos de 20 minutos.
3.1.2.- Ruidos: Se deberán medir como mínimo una vez cada 15 días los niveles de presión sonora producidos en los horarios de mayor actividad, en las siguientes áreas: dentro xxx xxxxxxx, en la zona de operación de máquinas, y en dos puntos de medición indicados a continuación (el lugar exacto lo determinará la Inspección):
* Uno (1) en calle con muy baja circulación
* Uno (1) en zona de alta circulación vehicular
Los niveles sonoros deberán adecuarse a la legislación aplicable.
3.1.3.- Suelos: Deberá verificarse la correcta disposición de desagües provisorios durante la etapa de obra, mediante inspecciones periódicas, por parte de personal Municipal, especialmente en los períodos de mayor precipitación esperables (meses de Octubre hasta Marzo).
El Concesionario deberá tomar las medidas necesarias para evitar toda clase de inundaciones asegurando el perfecto funcionamiento de los desagües durante el tiempo que lleve la obra.
Materiales sobrantes de las excavaciones: El Concesionario colocará al costado de las excavaciones que practiquen en calzadas o veredas, el material estrictamente necesario para efectuar los rellenos, en forma que no incomode las aguas pluviales. Terminando el relleno, de una excavación y el terraplenamiento, la Empresa deberá retirar el mismo día el material sobrante y depositarlo en el lugar que indique la Inspección dentro del ejido urbano.
Deberá controlarse periódicamente la correcta disposición y evacuación de los residuos sólidos generados, de acuerdo a lo sugerido en el punto 2.2.3 ―Disposición de residuos sólidos generados durante la etapa constructiva‖.
3.1.4.- Calidad de aguas - Desagües domiciliarios existentes: Se deberá controlar la correcta disposición
y evacuación de los residuos cloacales generados, de acuerdo a lo sugerido en el punto
2.2.4 ―Disposición de residuos cloacales xxx xxxxxxx‖. Asimismo todos los residuos (y aguas servidas) que actualmente los frentistas evacúan a cámaras en veredas y/o a las cunetas a cielo abierto. La Empresa preverá y ejecutará todas las medidas necesarias para que los mismos sean neutralizados (en sus efectos contaminantes) hasta que se realice la conexión reglamentaria al pozo absorbente. En el caso que por la ubicación de dichos pozos se encuentren en la xxxx xx xxxxxxx y el corrimiento deba ser a cargo de la Concesionaria dicha reconexión deberá realizarla la misma. Los únicos desagües domiciliarios que la Empresa está autorizada a conectar a los nuevos cordones son los de origen pluvial, siendo responsabilidad de la misma dicha comprobación en el momento de la conexión.
3. 2.- Etapa de operación: Se deberá controlar la correcta disposición y evacuación de los residuos cloacales generados, de acuerdo a lo establecido en el punto 2.2.4 ―Disposición de residuos cloacales xxx xxxxxxx ―.
3.2.1.- Calidad de aire: Debido a la baja concentración de gases de combustión, humo y hollín esperados, no se considera necesario un plan específico de monitoreo en este sector.
Deberán aplicarse los mismos criterios generales adoptados para el resto de la Ciudad (es decir, el control de humo y gases en fuentes móviles).
3.2.2.- Ruidos: Se deberán efectuar mediciones periódicas de niveles sonoros, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal vigente y se comparan con los niveles sonoros esperables.
3.2.3.- Población: La Municipalidad, a través de las Direcciones competentes, deberá efectuar un control de actividades de la población, de modo que no se produzcan radicaciones industriales, comerciales o residenciales incompatibles con las permitidas por el Código Urbano.
ESPECIFICACIONES TECNICAS PARTICULARES
GENERALIDADES IMPORTANTES
1. En todos los ítems que se deba proveer suelo, el costo del mismo estará a cargo del Concesionario.
2. En todo momento se deberá asegurar la continuidad de los desagües exteriores existentes, por lo que el Concesionario deberá tener el equipamiento necesario para tales fines.
3. En caso de ser necesaria la instalación de algún servicio en forma permanente, para el normal funcionamiento de la obra, una vez concluida la misma, ya sea agua, gas, energía eléctrica, etc. El Concesionario deberá realizar la tramitación correspondiente y correrá con los gastos que esta instalación demande ante el ente público o privado encargado del suministro del mismo.
4. Se adjunta al presente legajo un predimensionamiento estructural de las intervenciones en el Edificio, el Concesionario deberá ejecutar estudio Geotécnico, sus propios cálculos y entregar legajo ejecutivo del mismo firmado por profesional habilitado.
5. El Concesionario deberá tomar todas las previsiones para no deteriorar zonas aledañas a los trabajos inherentes a esta obra. Deberá reparar a su cargo (incluyendo materiales), y no se reconocerá pago adicional alguno, toda vereda, pavimento, cordón, infraestructura, servicio, caminos de tránsito, etc. que sea afectada por causas imputables a el Concesionario y no estén indicadas específicamente en este pliego o mediante la Inspección. Las reparaciones deberán realizarse con todas las prescripciones del Organismo prestatario del servicio (o que indique la Inspección), tanto en lo que refiere a los materiales como a las técnicas constructivas que correspondan.
6. El Concesionario deberá notificar a la Inspección de cualquier deterioro detectado (existente o producido por actividades de esta obra), y previo a su reparación. Una vez reparado deberá ser visado por parte de la Inspección, y solamente cuando ésta lo autorice, podrá ser tapado.
7. Todos los materiales que se remuevan o se extraigan tales como escombro, suelo, etc., podrá ser utilizado por el Concesionario previa autorización por parte de la Inspección.
8. La Oferente deberá tener en cuenta lo señalado en la Ordenanza Nº 10850/02, anexos y modificatorias, respecto al libre acceso a la información referida a todo aquello que sea de interés público y guarde directa o indirecta relación con el contrato de la obra objeto del presente pliego.
9. La Adjudicataria realizará todos los trabajos enteros, completos y adecuados a su fin, aunque las especificaciones técnicas y/o planos no lo indiquen en forma explícita, sin que tenga por ello derecho a pago adicional alguno.
10. La Adjudicataria mantendrá la limpieza permanente, y un orden diario y realizará la limpieza final de la obra; todo esto según indicaciones de la Inspección de la obra.
11. Previo a la iniciación de los trabajos, o durante la marcha de los mismos, la Adjudicataria deberá
presentar muestras de cualquier material que le exija la Inspección para su consideración. Todos los materiales serán de primera marca y calidad, quedando a criterio de la Inspección la aceptación de los mismos.
12. Las especificaciones técnicas generales para la ejecución correcta de la obra en cuanto a tipo y calidad de materiales, forma de ejecución de los trabajos, etc.; y toda otra normativa a cumplir que no esté expresamente indicada en las especificaciones técnicas, será propuesta por la Adjudicataria y aprobadas por la Inspección de la obra, empleando en todos los casos materiales de primera calidad y no estando autorizada a realizar ninguna modificación a lo especificado en el presente pliego sin autorización de la Inspección.
13. El Concesionario deberá prever y proveerse de energía eléctrica de obra: Para ello, deberá ejecutar una conexión exclusiva y provisoria completa de energía eléctrica (de ser necesario) que conste, entre otras cosas de un tablero reglamentario completo, incluido la tramitación y pago de aranceles y/o derechos ante los entes públicos y/o privados que correspondan; contemplando en su ejecución y/o instalación, todos los requerimientos de las ordenanzas y/o reglamentos vigentes, tanto municipales como provinciales. Desde el tablero general solicitado podrán derivarse los tableros secundarios necesarios, debiendo cumplir también estos, con todas las medidas de seguridad pertinentes.
14. Los andamios que serán necesarios en obra, estarán conformados por cuerpos o módulos y escaleras de acceso, cumplirán con las reglamentaciones vigentes en cuanto a seguridad laboral, y estarán recubiertos en toda su extensión con una tela tipo media sombra.
15. El Concesionario no deberá entorpecer o interrumpir el libre tránsito en cualquier punto del ejido urbano de la ciudad. En caso de tener que hacerlo, deberá poner en conocimiento de esta situación a la Dirección de Tránsito con el suficiente tiempo de antelación, como para que esta tome los recaudos pertinentes o necesarios.
16. El Concesionario deberá prever y proveerse de agua de obra: Para ello, y si fuese necesario, deberá ejecutar una conexión exclusiva y provisoria completa de agua para la obra que nos ocupa, incluida tramitación y pago de aranceles. La distribución al área específica de obra deberá realizarla mediante instalaciones provisorias, que deberán cumplir con todas las normas de seguridad que correspondan, y que indique la Inspección, las cuales serán de cumplimiento obligatorio para el Concesionario.
17. Previo al inicio de los trabajos de excavación tanto sea para la generación de zanjas destinadas a alojar cualquier tipo de obra subterránea (cañerías de distintos diámetro, cámaras subterráneas etc.) o excavación propiamente dicha para la ubicación de cámaras u otro elemento contemplado o no en el proyecto respectivo, el Concesionario deberá presentar ante la Inspección las solicitudes y/o tramitaciones, con las respectivas respuesta en cuanto a la ubicación plani-altimétrica (Croquis o Planos) de la red de infraestructura servicios públicos subterránea de los distintos prestadores de los citados
servicios, sean estos Municipales, Provinciales o Nacionales se encuentren o no concesionados, cuyas Infraestructura de redes se encuentre a su cargo. Luego de ello el Concesionario procederá a efectuar como mínimo seis pozos de sondeo cada 100 metros destinados a detectar la real ubicación de la red de infraestructura subterránea de servicios Públicos y una vez que se han detectado las mismas el Concesionario estará autorizada a comenzar los trabajos de excavación.
18. El Concesionario dará cumplimiento a la Resolución 271/13. Deberá dar intervención a la Dirección de Gestión de Riesgo en todos los casos en que el proyecto pueda comprometer a la estructura de los servicios subterráneos.
19. El Concesionario no podrá retirar (para su reemplazo o traslado a otras obras) la maquinaria que haya sido prevista y aprobada a inicio de las tareas correspondiente a la presente obra, sin previa autorización de la Inspección.
20. El Concesionario deberá presentar, previo al inicio de la obra Póliza de Seguro de todo el personal que actúe en la obra, y seguro contra tercero (Responsabilidad Civil).
21. El Concesionario deberá realizar todos los trabajos de señalización que a juicio de la Inspección, sean convenientes en toda el área de trabajo.
22. El Concesionario deberá contar con personal contratado con conocimientos y experiencia en obras de ARQUITECTURA E INGENIERÍA, que deberá acreditar con certificados y/o antecedentes laborales comprobables
23. Todas las marcas mencionadas en el presente Pliego son a título informativo al solo efecto de establecer parámetros de calidad y/o especificaciones de fabricación.
24. El Concesionario deberá Cumplimentar las Leyes y Normas que Regulan el Ejercicio Profesional.
RUBRO O- TAREAS PRELIMINARES
GENERALIDADES:
Este ítem comprende las tareas preliminares y/o complementarias a las Obras Exteriores e Interiores. Deberán realizarse todos los trabajos y tareas preliminares que sean necesarios para la ejecución de la obra según las condiciones del terreno y/o se infiera de la documentación. Cada costo deberá estar incluido en el precio de la Instalación que corresponda.
O.01: LIMPIEZA INICIAL DEL TERRENO, PERIÓDICA Y FINAL DE OBRA
El Concesionario deberá observar fielmente las disposiciones vigentes en materia de Seguridad e Higiene.
Antes de iniciar la obra, la empresa descombrará, descuajará, desbrozará, destroncará y fumigará malezas, xxxxxx y hormigueros que existan en el terreno.
Teniendo en cuenta las condiciones particulares donde se desarrollarán los trabajos y la necesidad de funcionamiento simultáneo del Edificio, el Concesionario deberá contar con una cuadrilla permanente de personal de limpieza, debiendo mantener limpio y libre de residuos de cualquier naturaleza todos los sectores de la obra, la cual deberá permanecer limpia y ordenada en todas sus etapas Los residuos producidos por la limpieza y/o trabajos, serán retirados del sector de la obra, por cuenta y cargo exclusivo del Concesionario, debiendo considerar en su propuesta este retiro y transporte.
Limpieza diaria
Durante la ejecución de los trabajos, la obra se mantendrá interior y exteriormente limpia, libre de tierra, escombros, virutas, yeso y demás desperdicios que se puedan ir acumulando en ésta por el trabajo corriente. Al final de cada jornada se realizará una limpieza profunda general, tanto en el interior como en el exterior, procediendo a efectuar el re acopio de materiales, organización xxx xxxxxxx, revisión de equipos, mantenimiento y revisión xx xxxxxx, etc. El material de desecho, producto de la limpieza, será retirado de la obra por el Concesionario a su cargo y en forma periódica.
Limpieza final
Una vez terminada la obra de acuerdo con el contrato y antes de la recepción provisoria de la misma el Concesionario estará obligado a realizar la limpieza final por personal especializado. Comprende la limpieza gruesa y de detalle, en general y de cada una de sus partes, con el fin de habilitar las instalaciones para su uso inmediato. Asimismo, deberá desmontar las instalaciones provisorias.
La obra será entregada completamente limpia y libre de materiales excedentes y residuos.
O.02: OBRADOR, INSTALACIONES, CONEXIONES, PROVISIONES
Se ejecutará el obrador de dimensiones adecuadas, para acopio de materiales. El Obrador deberá contar con un depósito para materiales, herramientas y equipos, como así también los espacios destinados al uso del personal de obra que sea necesario. La Inspección de Obra deberá contar con un Local Oficina.
Se deberá proveer sanitarios para el personal de obra, guardando las condiciones de salubridad según lo indican las normas y/o reglamentaciones vigentes sobre el tema.
El Concesionario deberá prever y proveerse de energía eléctrica de obra: para ello, deberá ejecutar una conexión exclusiva y provisoria completa de energía eléctrica (de ser necesario) que conste, entre otras cosas de un tablero reglamentario completo, incluido la tramitación y pago de aranceles y derechos ante los
entes públicos y/o privados que correspondan; contemplando en su ejecución e instalación, todos los requerimientos de las ordenanzas y reglamentos vigentes, tanto municipales como provinciales. Desde el tablero general solicitado podrán derivarse los tableros secundarios necesarios, debiendo cumplir también estos, con todas las medidas de seguridad pertinentes.
Asimismo, el Concesionario deberá proveerse del servicio de agua: para ello, deberá ejecutar una conexión exclusiva y provisoria completa, incluido la tramitación y pago de aranceles y derechos ante los entes públicos y/o privados que correspondan. La distribución al área específica de obra deberá realizarla mediante instalaciones provisorias, que deberán cumplir con todas las normas de seguridad que correspondan, y que indique la Inspección, las cuales serán de cumplimiento obligatorio para el Concesionario.
O.03: REPLANTEO DE OBRA
El Concesionario deberá efectuar la nivelación y replanteo de la totalidad de la obra, para lo cual se tomarán como pautas el plano de niveles adjunto a este pliego, los cuales son netamente informativos, teniendo que, la empresa, efectuar sus propias mediciones.
Para el replanteo de obra, el Concesionario deberá efectuar un plano elaborado en escala 1:50 con copia de planos y cd – en cad en versión actualizada. Indicando además escurrimiento de aguas hacia el perímetro o como lo especifiquen los planos de niveles adjuntos o donde lo crea conveniente la Inspección.
El replanteo será efectuado por el Concesionario y será verificado por la Inspección de Obra, antes de dar comienzo a los trabajos.
Los niveles determinados en los planos son definitivos. Será obligación del Concesionario solicitar directamente a la autoridad Municipal las líneas de edificación y las cotas fijadas para el o los cordones de veredas. Asimismo entregará a la Repartición una constancia de autoridad Municipal.
Los ejes principales, serán delineados con alambres bien asegurados, tendidos con torniquetes a una altura conveniente sobre el nivel del suelo. Esos alambres no serán retirados hasta tanto se alcancen las alturas requeridas. La escuadría de los locales y/o pavimentos, será prolijamente verificada comprobando la igualdad de las diagonales de los mismos.
O.04: CARTEL DE OBRA
Se ejecutará un Cartel de Obra xx xxxxx revestido en vinilo ploteado según el diseño de impresión que se entregará oportunamente. El bastidor estará constituido por una estructura de tubos estructurales 40x60x1,8 mm, medidas: 3,00 x 4,00 m., con columnas metálicas, elevado por encima del cerco, su ubicación exacta la determinará la Inspección en Obra.
O.05: CERCO DE OBRA
El Concesionario deberá proveer y ejecutar un cerco de obra en el perímetro del área de trabajo de modo tal que todo el sector de obras quede perfectamente protegido de posibles ingresos indeseados y accidentes a transeúntes. Además deberá ubicar una puerta y/o portón a los fines de que el ingreso de vehículos personas y materiales pueda ser controlado, y los mismos no afecten el normal desarrollo de la obra. También deberá colocar los letreros indicadores que sean necesarios a los efectos de alertar de los riesgos de accidentes y la prohibición del ingreso a cualquier persona ajena a la obra; todo ello de acuerdo a lo que se indica por reglamentaciones vigentes.
Se deberá proveer las defensas y protecciones necesarias, según normas vigentes, que garanticen la seguridad del personal de la obra, de los usuarios del edificio y terceros, en el ámbito de las obras a ejecutar. Se deberán proveer y colocar las defensas, pasarelas y señalizaciones necesarias para seguridad tanto del personal empleado como de los usuarios, incluyendo peatones y la vía pública, comprendiendo la ejecución xx xxxxxx, cerramientos, caminos seguros y cualquier otro elemento necesario que la Inspección de Obra juzgue oportuno para lograr un mayor margen de seguridad. Estas deberán ser mantenidas desde el inicio de las tareas hasta su finalización, es decir, hasta el momento en que se liberen las obras al uso.
Se podrá utilizar un vallado de 1,20m de altura conformado de postes y malla de polietileno de alta densidad, calibre 0.3mm color anaranjado. El vallado deberá estar acompañado de los dispositivos, elementos y el esquema de utilización de los mismos que responderán a las características y formas específicas según especificaciones técnicas generales para señalización vertical transitoria de obras y desvíos.
De considerarse necesario y a criterio de la Inspección, se ejecutará pasarela peatonal reglamentaria. La misma, de carácter temporario para permitir el movimiento peatonal, deberá estar diseñada de acuerdo a las exigencias del Código de Edificación y al flujo de personas y deberán contar además con la aprobación de la Inspección de Obra. Podrán ser liberadas las áreas en que los trabajos hayan quedado totalmente terminados, al solo criterio de la Inspección de la Obra.
O.06: PRELIMINARES VARIOS / CONFORME A OBRA
O.06.a – VIGILANCIA Y ALUMBRADO
El Concesionario deberá velar por la seguridad de las personas y los materiales, por tanto queda incluido en el presente pliego la contratación de agentes de seguridad desde el inicio de obra hasta la firma del acta de recepción provisoria. La ejecución del alumbrado necesario para la obra correrá por cuenta y cargo del Concesionario.
O.06.a – PROYECTO EJECUTIVO
Se entrega como parte constitutiva del presente pliego proyecto ejecutivo de arquitectura donde se incluyen formas, medidas, distribución de elementos y demás especificaciones que conforman una descripción general de los elementos arquitectónicos-constructivos fundamentales del proyecto correspondiente a las Obras Exteriores (Explanada de Acceso, Veredas, Modificación de Dársenas, Estacionamiento, Iluminación exterior, Modificación xx xxxxxxx de seguridad, etc.) y Obras Interiores (Demolición Boleterías, Aberturas, Ejecución xx Xxxxxx Metálico, Núcleo vertical, Sanitarios Públicos, Mobiliario, Iluminación,etc.)
Se incluye anteproyecto de las instalaciones con el objeto de manifestar las necesidades y requerimientos de cada instalación y poder valorizar su costo en los presupuestos.
El Concesionario deberá realizar el pliego ejecutivo correspondiente a estructura y a las Instalaciones eléctricas, contra incendio, sanitarias y presentarlo dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días contados desde la notificación del Decreto de adjudicación. Durante el transcurso de la obra se mantendrán actualizados los planos de acuerdo a las modificaciones necesarias u ordenadas por la Inspección de Obra.
a- Proyecto Ejecutivo de las Obras Exteriores:
El Concesionario deberá realizar el Proyecto Ejecutivo de este sector, no pudiendo excederse de los límites definidos según pliego, incluyendo fundamentalmente las soluciones hidráulicas ante posibles lluvias copiosas en la superficie del área a intervenir y en los alrededores.
El Concesionario realizará un relevamiento planialtimétrico de todos los sectores donde se ejecutará la obra a los fines de ajustar las medidas y niveles del anteproyecto. Los mismos deberán ser realizados por profesionales especialistas en la materia reconocidos y aceptados previamente por la Inspección de Obra. El Concesionario presentará el Proyecto Ejecutivo definitivo, firmado por profesional habilitado a los 45 (cuarenta y cinco) días contados desde la notificación del Decreto de adjudicación y deberá ser aprobado por la Secretaría de Planeamiento Urbano.
b- Proyecto Ejecutivo de las Obras Interiores:
El Concesionario deberá realizar el Proyecto Ejecutivo de este sector, respetando los límites definidos según pliego y basándose en el proyecto incluido en planimetría.
El Concesionario presentará el Proyecto Ejecutivo definitivo, firmado por profesional habilitado a los 45 (cuarenta y cinco) días contados desde la notificación del Decreto de adjudicación y deberá ser aprobado por la Secretaría de Planeamiento Urbano
c- Proyecto Ejecutivo y Cálculo de Estructura:
Se entrega como parte constitutiva del presente pliego el anteproyecto estructural. El Concesionario deberá realizar el cálculo de la totalidad de los componentes: sistema de fundación, columnas, vigas, tabiques, losas, etc. correspondiente a las obras exteriores e interiores de todos los elementos estructurales que componen el proyecto. Queda a cargo del Concesionario estudio de suelo, proyecto ejecutivo y cálculo completo, toda documentación deberá ser ingresada al correspondiente colegio profesional y una copia sellada será entregada a la Inspección para su aprobación con anterioridad al inicio de la obra. La misma deberá estar firmada y avalada por profesional habilitado en la materia.
d- Proyecto Ejecutivo para Instalación Sanitaria
Previo al inicio de los trabajos y con la correspondiente antelación para poder ser verificada y aprobada por la Inspección, el Concesionario deberá presentar el proyecto ejecutivo de la Instalación Sanitaria completa según proyecto adjunto. Esto incluye toda la documentación referida a planos generales, planos de detalles, memoria de cálculo, especificaciones, pendientes y diámetros de cañería, cámaras de inspección, materiales, especificaciones técnica de materiales y accesorios, cómputo detallado, etc. La instalación comprende:
- Desagües cloacales (desde la salida de los artefactos hasta conexión a red cloacal sobre Calle Belgrano).
- Provisión de agua fría (desde tanque de agua existente hasta los artefactos proyectados en núcleo de servicio).
- Colocación de la totalidad de artefactos y accesorios sanitarios consignados.
Todas las instalaciones se ejecutarán de acuerdo a: a) Reglamentos y Normas. b) Planos de proyecto. c) Las condiciones establecidas por este pliego. d) Las directivas que imparta la Dirección / Inspección de Obra.
Deberá realizar la Instalación de acuerdo a la distribución de artefactos presentados en planimetría adjunta al pliego. La Inspección podrá realizar los cambios que considere convenientes según su criterio.
e- Proyecto Ejecutivo para Instalación Eléctrica
El Concesionario deberá presentar el proyecto ejecutivo completo de la instalación eléctrica. Por proyecto ejecutivo se entiende toda la documentación completa, planos generales, planos de detalles, memoria de cálculo y toda la información que se requiera para el perfecto conocimiento del proyecto. Se deberá verificar el esquema eléctrico que se adjunta el presente pliego.
La instalación eléctrica incluye:
- Para las Obras Exteriores:
o Acometida subterránea trifásica. (En caso de ser necesaria)
o Tendido de cañería para instalación eléctrica.
o Cableado desde artefactos hasta tablero seccional.
o Instalación, provisión y colocación de artefactos eléctricos.
o Sistema de puesta a tierra
- Para las Obras Interiores.
o Provisión y colocación de artefactos especificados de iluminación interior.
o Provisión y tendido de la totalidad del cableado.
o Tableros seccionales necesarios
f- Proyecto Ejecutivo para Instalación Pluvial
El Concesionario deberá presentar el proyecto ejecutivo de desagüe pluvial de las Obras Exteriores. Se dará inicio a los trabajos de extracción y relleno una vez aprobado el proyecto ejecutivo por la oficina de planificación hídrica.
g- Proyecto Ejecutivo para Instalación contra Incendio
El edificio actualmente cuenta con instalación contra incendios, los planos a ejecutar tendrán como objetivo actualizar el planos según las modificaciones propuestas y corroborar la adecuación de la misma a la normativa vigente. El Concesionario deberá entregar el plano de instalación contra incendio existente, modificado o proyectado aprobado por el Cuerpo de Bomberos de Santa Fe.
Todos los proyectos ejecutivos a realizar, deberán ser presentados ante la Inspección, firmados por Profesional habilitado.
CONFORME A OBRA / PLANIMETRIA A PRESENTAR
Antes de la Recepción Provisoria de la Obra, el Concesionario deberá suministrar a la Inspección, en soporte magnético y dibujado en programa de dibujo Autocad, los planos definitivos conforme a obra, según el siguiente detalle:
a- Planimetría de la estructura a ejecutar, estudio de suelo y cálculo. b- Planimetría de todas las instalaciones.
c- Planimetría completa de Arquitectura de Obras Exteriores e Interiores.
Presentará además cuatro juegos completos de copias, encarpetadas y convenientemente ordenadas para su mejor interpretación. Esta información también se entregará en soporte digital. La planimetría se confeccionará en base a la información propia del Concesionario y a la que indique la Inspección de Obra.
Esta obligación no estará sujeta a pago alguno y su costo debe incluirse dentro de los gastos generales de la propuesta.
ETAPAS DE OBRA - MODO DE INTERVENCIÓN
La particularidad de la presente obra requiere un modo de intervención que permita la ejecución de los trabajos coordinando aspectos técnicos, financieros, simultaneidad de usos y de funcionamiento de los distintos organismos que actualmente desarrollan tareas en el conjunto edilicio y deberán continuar haciéndolo durante el proceso de obras.
En el presente pliego se desarrollan las Etapas Propuestas divididas en Obras Exteriores e Interiores. La numeración definida en este pliego es a titulo organizativo y no indica un orden de prioridad. El Concesionario propondrá un Plan de Trabajos, basado en un plan de etapas a definir por el Concesionario. El mismo puede ser ajustado siempre que permita el normal funcionamiento de la Terminal durante toda la obra y tomando como requisito el cumplimiento del Plazo de Obra Total establecido en el presente pliego, y en todo de acuerdo a lo enunciado en el Art. VII del presente.
El Plan de Trabajos así conformado detallará cada una de las tareas comprendidas en la realización de las obras a desarrollar, en forma cronológica indicando fecha de inicio y fin de cada una de ellas, previendo y contemplando la posibilidad de superposición o no, entre las mismas, ajustado al plazo final indicado en el pliego para su aprobación por la Inspección de Obra. Deberá, además indicarse claramente cuáles son los criterios de uso de la Estación Terminal de Ómnibus durante el transcurso de la obra y como se prevé la circulación del público y personal durante la ejecución de cada etapa.
Tendrá en cuenta por ello, el estado de conservación de las partes determinando el orden de las tareas de modo de garantizar la salvaguarda de las partes originales, evitando su alteración o deterioro. El plan de trabajos, asimismo, deberá especificar los recursos materiales y de mano de obra implicados en cada tarea, para poder prever, garantizar y controlar su efectiva presencia en obra.
Las tareas se iniciarán una vez que la Inspección de Obra apruebe este Plan de Trabajos con las modificaciones y correcciones que crea oportuno, según las descripciones del Art. VII de la presente.
RUBRO A- OBRAS EXTERIORES
ALCANCES:
Este rubro incluye las obras exteriores, pedidas como obligatorias según pliego, correspondientes a todo el sector de accesos sobre calle Belgrano, desde calle Suipacha hasta Xxx Xxxxx, las obras sobre plataformas de ascenso/descenso de pasajeros y el sector exterior al edificio de la Terminal de Ómnibus. Deberán realizarse todos los trabajos, tareas y provisiones correspondientes según se indica en planos, de acuerdo a estas especificaciones; y según las condiciones y naturaleza de la obra; lo que prescriban las E.T.G. y/o se infiera de la documentación, y complementariamente lo que indique la Inspección de Obra.
Las especificaciones de los rubros e ítem del presupuesto, tendrán plena validez para la ejecución de los trabajos, pasando a completar los del presente Xxxxxx.
GENERALIDADES-PRELIMINARES:
El Concesionario deberá presentar un Plan de Obras antes de iniciar las Obras Exteriores, teniendo en cuenta las características del lugar, la necesidad de funcionamiento simultaneo del edificio, la transitabilidad del público, la seguridad de obra, etc.; debiendo aportar documentación técnica a verificación e inspección de la Supervisión de Obra. Deberá tenerse en cuenta para la planificación el caso de que algunas obras deberán ejecutarse en simultáneo.
Las Obras Exteriores incluidas en la presente intervención, sin orden de prioridad, son las siguientes:
A01: OBRAS EXTERIORES - REMODELACIÓN ACCESOS XXXXX XXXXXXXX X00: REMODELACIÓN PLATAFORMAS
A03: ILUMINACIÓN EXTERIOR
A01: OBRAS EXTERIORES - REMODELACIÓN ACCESOS CALLE BELGRANO
Este ítem refiere a la ejecución de los trabajos para la remodelación de los accesos peatonales y vehiculares sobre calle Belgrano, desde altura xx xxxxx Xxxxxx hasta altura xx xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. El proyecto plantea la ejecución de veredas, escaleras y rampas, calle de ascenso/descenso de pasajeros de prioridad peatón, y todo lo indicado según planimetría.
A01.01: DEMOLICIONES Y RETIROS
Este ítem refiere a la ejecución de los trabajos necesarios para la demolición de los sectores indicados de las construcciones, solados y equipamientos existentes, y el traslado de los elementos componentes de la obra para el correcto desarrollo de las obras.
Las tareas de demolición deberán programarse de modo tal que, el edificio de la Terminal de Ómnibus permanezca funcionando durante todo el transcurso de la obra.
El Concesionario procederá a tomar todas las precauciones necesarias para la correcta realización de los trabajos, estando a su cargo los apuntalamientos, vallas y defensas imprescindibles, siendo de su exclusiva responsabilidad los daños que se pudieran ocasionar a personas ajenas a la obra.
Se ejecutarán las demoliciones indicadas en planimetría y las que sean indicadas por la Inspección, teniendo especial cuidado en la remoción de aquellos elementos que deban ser desarmados y desmontados sin dañarlos, y todo elemento que, a criterio de la Inspección, deba ser devuelto a la Municipalidad para su
reutilización, prevaleciendo siempre la limpieza de la obra. La extracción cargado y traslado de los elementos sobrantes de la demolición forma parte de este ítem y estará a cargo del Concesionario.
Queda terminantemente prohibido producir derrumbamientos en bloques xx xxxxxxx o el empleo de métodos que puedan producir molestias a terceros.
Se extraerán todos los pisos, carpetas y contrapisos indicados en planimetría, hasta llegar a suelo. Algunos materiales aprovechables en la misma obra (como cascotes, escombros, etc.) podrán ser utilizados siempre que fueran autorizados por la Inspección.
El cargado de todo el material de demolición se realizará a máquina o en forma manual en función del volumen del cargado pero en ambas situaciones se proveerá el acopio o la ubicación de contenedores o ingreso de camiones de tal manera de no afectar con el funcionamiento de la obra. Estas extracciones deberán ser en forma permanente no permitiéndose el acopio salvo en caso de reutilización autorizada por la inspección.
La extracción, cargado y traslado de los elementos sobrantes de las demoliciones forman parte de este ítem y deberán ser contemplados en él.
A01.01.a - DEMOLICIÓN DE CORDONES
En los sectores que se indica en planimetría se deberán demoler y retirar los cordones a fin de generar la nueva traza. Los cordones son casi en su totalidad de Hormigón Armado, los mismos serán demolidos en su totalidad. En el caso de encontrarse cordones constituidos por piezas xx xxxxxxx natural deberán ser extraídos sin dañarlos, limpiarlos, cargarlos, trasladarlos y depositarlos en el sitio indicado por la Inspección dentro del ejido urbano, siendo el costo de las tareas a cargo de la misma. Para los bloques que no sean recuperables se recomienda el uso de contenedores o camiones para su retiro, traslado y volcado donde lo estipule la Inspección o si se dispone su reutilización.
A01.01.b - DEMOLICIÓN DE PISOS Y CONTRAPISOS
En los sectores que se indica en planimetría, se deberán remover todos los pisos y contrapisos existentes hasta extraer por completo el material sobrante.
El Concesionario deberá proceder a la demolición y retiro de los pisos y contrapisos indicados en planimetría adjunta.
Las tareas se efectuarán resguardando el tendido de instalaciones. De producirse deterioros por motivo de los trabajos, éstos serán subsanados por el Concesionario, restituyendo idéntico material o elemento destruido, a su entero costo.
Así también si se observará y concluyera, la existencia de rotura o hundimiento, el Concesionario realizará el aporte de suelo necesario para subsanar el problema o inconveniente.
A01.01.c - DEMOLICIÓN DE PAVIMENTO DE HORMIGÓN ARMADO
En las zonas indicadas en planimetría en las que se construirán rampas vehiculares de hormigón, viga de contención de bolardos y albañal de desagües pluviales, se deberá extraer la capa de pavimento de Hormigón necesario para lograr el nivel necesario de proyecto y trasladar todo material sobrante.
La remoción de elementos y su profundidad, dependerá de la terminación de piso que se pretende para el sector.
También debe considerarse dentro de este ítem la remoción de cualquier base o sub-base o elemento de cualquier naturaleza y material existente bajo el pavimento a demoler hasta llegar al suelo natural. La Oferente deberá realizar todas las averiguaciones y sondeos necesarios para conocer los espesores actuales.
Ninguna rotura deberá ejecutarse sin la correspondiente autorización de la Inspección. El procedimiento constructivo general para la demolición de pavimentos será el siguiente: Se demarcarán las losas y se realizará el aserrado con una profundidad igual a 1/4 del espesor de la losa.
El cronograma de obra será consensuado con la Inspección con anterioridad al inicio de los trabajos ya que se deberá interferir en tránsito y en tal sentido se deberán señalizar la obra tanto de día como de noche, con letreros, banderilleros y señales luminosas.
El Concesionario deberá presentar un plan de tareas de manera que produzca los menores inconvenientes al tránsito.
En lo referente a este tema el Pliego de Vialidad Provincial es subsidiario y cubre las posibles cuestiones no contempladas en el presente.
A01.01.d - DEMOLICIÓN PAVIMENTO H°A° EXISTENTE A PERFORAR EN UN 10% EN CÍRCULOS DE 30CM DE DIÁMETRO PARA DRENAJE DE MANTO VEGETAL
En las zonas indicadas en planimetría en las que se establece según proyecto colocar un manto vegetal sobre pavimento existente se deberá proceder a demoler la capa de pavimento de Hormigón necesaria para lograr el correcto drenaje del sector hacia el suelo absorbente.
La proporción establecida es de un 10% de la superficie total distribuida proporcionalmente en círculos aproximados de 30cm de diámetro. También debe considerarse dentro de este ítem la remoción de cualquier base o sub-base o elemento de cualquier naturaleza y material existente bajo el pavimento a demoler hasta llegar al suelo natural. La Oferente deberá realizar todas las averiguaciones y sondeos necesarios para conocer los espesores actuales.
Ninguna rotura deberá ejecutarse sin la correspondiente autorización de la Inspección. Para ello el Concesionario elaborará la planimetría detallada de la distribución de las perforaciones necesarias que garanticen el escurrimiento del agua de lluvia, la cual deberá ser aprobada por la Inspección de Obra.
En el caso de que sea necesario o sea decisión del Concesionario demoler una mayor superficie para garantizar un mejor funcionamiento del manto vegetal el Concesionario ejecutará los trabajos a su entero costo.
El cronograma de obra será consensuado con la Inspección con anterioridad al inicio de los trabajos ya que se deberá interferir en tránsito y en tal sentido se deberán señalizar la obra tanto de día como de noche, con letreros, banderilleros y señales luminosas.
El Concesionario deberá presentar un plan de tareas de manera que produzca los menores inconvenientes al tránsito.
A01.01.e – DEMOLICIONES Y RETIROS VARIOS
Queda incluida en este ítem la extracción de elementos indicados en planimetría adjunta: Estructuras metálicas dársenas de estacionamiento, señalética, cartelería, cestos de residuos, vados peatonales existentes y todo lo indicado en planimetría en el sector exterior a intervenir. Dichos elementos deberán ser retirados con maquinaria o herramientas adecuadas de manera de no perjudicar las zonas a aledañas.
Si se encontraran lugares que requieran trabajos especiales de demolición o retiro, la Inspección de obra dará las instrucciones para su realización, sin generar esto pago adicional ni reclamo alguno.
Los elementos reutilizables serán cargados y transportados por la Empresa y depositados donde lo establezca la Inspección, dentro del ejido municipal, siendo el costo de las tareas a cargo de la misma. Aquellos elementos no reutilizables deberán ser cargados a contenedores y retirados de la obra en el mismo día de su extracción
A01.02: MOVIMIENTO DE TIERRA
Se realizarán los desmontes y aportes de suelo necesarios para alcanzar los niveles de piso de proyecto indicados y para alcanzar las cotas y calidad de suelo correspondientes para fundar las intervenciones en el edificio.
Quedan incluidas además dentro de este ítem todas las tareas relativas a la preparación de la base para la posterior ejecución de los rellenos.
A01.02.a – EXCAVACIÓN PARA FUNDACIONES
El Concesionario procederá a la excavación según el tipo de fundación correspondiente para cada uno de los elementos constitutivos de la propuesta exterior. Se incluyen todas las tareas necesarias para la correcta ejecución de los trabajos, tales como entibamientos, apuntalamientos provisorios, drenajes, etc. y el retiro de
los excedentes de suelo que no se utilicen en los rellenos. La profundidad de las excavaciones será la indicada por el profesional interviniente y siguiendo las recomendaciones del estudio de suelo a cargo de la Concesionaria para fundaciones superficiales. El nivel x xxxx de fundación será aproximadamente de -0,80m referido referido al nivel +- 0.00 de piso terminado interior.
Se deberá retirar todo suelo orgánico, compactar mecánicamente y nivelar el fondo de excavaciones previo a la ejecución de las zapatas de fundación. En los Tabiques de Hormigón se ejecutará una xxxxxx de fundación de Hormigón Cascotes de 40cm de altura, Sobre la dicha xxxxxx se ubicará Encadenado H° A°/ H- 21 Dimensiones: 20cm x 20cm Armadura 4 Fe Ø 10 mm. Estribos: 1 Fe Ø 6mm c/ 20cm
Toda excavación deberá iniciarse previa autorización de la Inspección. Al llegar al nivel de fundación las excavaciones deberán ser perfectamente niveladas. El Concesionario deberá tomar todos los recaudos necesarios para evitar la inundación de las excavaciones, ya sea por infiltraciones o debido a los agentes atmosféricos.
En el caso que se produzcan lluvias en el momento cuando se están abriendo las bases, se deberán estudiar las condiciones de drenaje necesarias para facilitar el escurrimiento de las aguas superficiales e impedir su infiltración debajo de las fundaciones. En el caso que esto ocurra se deberá desbarrar el fondo de la excavación y reemplazar este suelo por un suelo – cal.
A01.02.b – TERRAPLENAMIENTO, RELLENO Y COMPACTACIÓN
El Concesionario deberá aportar material, mano de obra y equipos necesarios para realizar los trabajos de terraplenamiento, relleno y compactación. Los mismos se realizarán con suelo seleccionado (no deberá contener ramas, raíces, troncos, materias orgánicas o materiales putrescibles) hasta alcanzar los niveles deseados y en caso de ser necesario, se considerará el aporte de agentes estabilizantes (cal, cemento) el mismo se compactará adecuadamente. Los niveles resultantes deberán ser los indicados en planimetría adjunta.
Los niveles determinados en los planos generales son definitivos, pero se tendrá en cuenta que la determinación del +/-0.00 será relativa al nivel de vereda existente sobre el acceso xx Xxxxx Belgrano, 95cm por debajo del nivel de piso interior terminado del interior del edificio. Para la cotización de la obra, la empresa deberá considerar materiales, mano de obra, herramientas y equipamiento necesarios para ejecutar el volumen correspondiente de terraplenamiento y/o desmonte con el fin de llegar a los niveles definitivos de proyecto.
Una vez extraída la capa superficial; se procederá a compactar el terreno con equipos patas de cabras o vibro compactadores.
Los suelos de relleno serán compactados por capas de 20cm. Los rellenos se deberán compactar como
mínimo al 98 % xxx Xxxxxxx Standard T99, utilizando suelo seleccionado, material de la zona tipo ―A-4‖ o ―A-
6‖; Norma Xxxxxxxx Xxxxxxxx XX-X0-00. Esta operación se deberá realizar con equipos vibro compactadores,
tipo patas de cabras o vibro compactadores. La empresa realizará los ensayos necesarios para demostrar que los niveles de compactación son los deseados.
Cuando los suelos provenientes de la excavación de cimientos sean aptos, se podrán utilizar para rellenar y/o terraplenar las zonas bajas del terreno. Será obligación del Concesionario, arreglar debidamente cualquier asentamiento que se produjera previo a la recepción definitiva de la obra.
A01.03: ESTRUCTURAS
Este ítem comprende la provisión de materiales, elementos, equipos, insumos y mano de obra necesaria para la ejecución de los elementos estructurales. Estas especificaciones cubren las bases de diseño y la especificación de los materiales y documentación técnica, relacionados con las estructuras de hormigón.
A01.03.a – TABIQUE HORMIGÓN ARMADO H-21. TERMINACIÓN VISTA. INCLUYE FUNDACIÓN.
En el sector de Accesos y donde indique la planimetría se ejecutará un tabique de hormigón armado calidad H-21 de 20cm de espesor el cual deberá contrarrestar los esfuerzos producidos por el empuje de suelos. La armadura interna se ejecutará según los datos arrojados por cálculo a realizar por el Concesionario. Los tabiques deberán ser llenados y vibrados en una única operación. Todas las estructuran tendrán una resistencia equivalente a H-21 o superior.
Los tabiques se cimentarán sobre zapatas de Hormigón pobre calidad H-8, de 50cm o 30cm de ancho según corresponda por 40cm de alto. Por sobre esta xxxxxx, se ejecutará una viga de encadenado de Hormigón armado de 20cm x 20cm la cual llevará 4 Fe Ø 10mm con estribos de Ø 6mm distanciados cada 20cm.
Estos tabiques serán objeto de un minucioso estudio del encofrado y del proceso de llenado, con el objeto de asegurar las perfectas terminaciones superficiales y de los empalmes horizontales y verticales, para evitar parches o retoques posteriores. Cuando sobre dichos tabiques se solicite terminación vista, deberán utilizarse encofrados fenólicos de 18mm de espesor con una de sus caras plastificadas para su ejecución.
No se admitirá la aparición sobre estos paramentos de nidos, oquedades y/o diferencias sustanciales de color entre las mezclas de hormigonado de los distintos niveles. Tampoco se admitirán las rayas de distinto color entre las distintas capas de hormigonado, que podrían aparecer como producto de secuencias y tiempos de llenado inapropiados, o disgregaciones al inicio o al fin de cada etapa de hormigonado, o distintas compacidades de las sucesivas capas, o deficientes procesos de vibrado y compactado en las zonas de unión de las mismas.
El Concesionario tendrá la libertad de determinar la cantidad de tramos que crea conveniente preparar para realizar hormigonadas eficientes y poder cumplir con los plazos pactados, por lo cual no podrá aludir razones de velocidad de los trabajos o falta de encofrados aptos y suficientes, para justificar malas terminaciones de los paramentos.
La obra de tabiques utilizará, dentro de lo posible, el mismo tipo y marca de desencofrante, manteniendo la misma dosificación y metodología de curado de los hormigones.
La Dirección de Obra requerirá la ejecución de ensayos previos y la elaboración de muestras para su selección y aprobación de los productos a utilizar en los tabiques.
Se deberá tener especial atención en la elección de los separadores, con el objeto de evitar disminuciones parciales o totales en el recubrimiento de armaduras, que puedan provocar afloramientos de óxido y/u otros defectos.
A01.04: CONTRAPISO Y PISO
Este ítem comprende la provisión de materiales, elementos, maquinarias, herramientas y mano de obra necesaria, para ejecutar los siguientes trabajos:
A01.04.a – CONTRAPISO RDC - RELLENO DE DENSIDAD CONTROLADA. ESP: 10cm.
Este ítem comprende la provisión de todo el equipamiento, elementos, materiales, herramientas, maquinarias y mano de obra necesaria para realizar la ejecución de contrapisos en los locales interiores, y en la totalidad de los pisos exteriores, veredas y todo sector que se indique en planimetría o en todo sector que a criterio de la Inspección de obra sea necesario intervenir, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Ejecución de contrapiso, admitiéndose un mínimo de 8 cm., utilizando mortero autonivelantes RDC con 150 kg. de contenido de cemento por m3 como mínimo.
b. Los niveles adoptados para el contrapiso deberán ser determinados teniendo en cuenta la cota de nivel final en relación al piso a colocar. La pendiente será entre 1,50% y 2,00% salvo indicación en contrario de la Inspección de Obra.
c. Juntas de dilatación, contracción o ejecución serán determinadas por la Inspección de Obra y materializadas con poliestireno expandido de alta densidad de 10 mm. de espesor.
d. Todos los contrapisos se ejecutaran sobre film de polietileno de 200 micrones.
Al inicio de las obras, la Empresa deberá presentar la dosificación a utilizar, para lo cual tendrá en cuenta las siguientes características.
1. Cantidad mínima de cemento Pórtland de bajo calor de hidratación: 150 kg/m3. No se permitirá el empleo de cemento Pórtland de alta resistencia inicial.
2. Módulo de fineza del árido fino: mayor de 2,2.
3. Densidad aparente del mortero en estado fresco: entre 1550 y 1650 kg/m3.
4. Resistencia de la composición: mayor a 25 kg/cm2 a los 7 días de edad.