Common use of Efectos y Extinción del Contrato Clause in Contracts

Efectos y Extinción del Contrato. 41.1- Los efectos y extinción del Contrato se regirán por normas de derecho privado. No obstante lo anterior, le será aplicable lo dispuesto en el artículo 319 de la LCSP. 41.2- El Contrato se extinguirá por su cumplimiento o por su resolución. El Contrato se entenderá cumplido, a satisfacción de la Fundación, con la realización de la totalidad de las prestaciones objeto del contrato, en las condiciones estipuladas. A su vez, serán causas de resolución las establecidas con carácter general por el Derecho privado. 41.3- La resolución del Contrato por causas imputables al Contratista implicará la liquidación de las actuaciones por parte de la Fundación, que se obtendrá partiendo del importe de las actuaciones realizadas. A esta liquidación se le deducirán, las penalizaciones, así como las indemnizaciones que por daños y perjuicios hubiese lugar. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del Contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. 41.4- Serán causas específicas de resolución del Contrato, las siguientes: — La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista individual o la extinción o transformación de la personalidad jurídica de la Sociedad Contratista. — El incumplimiento de las obligaciones de las partes, de acuerdo con los términos establecidos en este Pliego. — El desistimiento unilateral de la Fundación, cuando por razones de urgencia, necesidades imprevisibles o previstas inevitables al momento de otorgarse el contrato, requiriesen la ejecución del mismo en condiciones técnicas o de plazo distintas a las pactadas y el contratista no pudiera ejecutarlas de acuerdo con las nuevas condiciones. — El mutuo acuerdo de las partes. — La imposibilidad física o legal de realizar el objeto del contrato. — La falta de prestación por el contratista de la garantía definitiva. — La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. — El incumplimiento de lo dispuesto en referencia a la subcontratación. — El incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. — Razones de urgencia y/o imprevisibles. — Incumplimiento de la obligación de guardar sigilo, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato. — Incurrir el Contratista, durante la vigencia del Contrato en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 del LCSP, pérdida sobrevenida de la habilitación empresarial o profesional requerida para la ejecución del Contrato. — La comisión de incumplimientos específicos cuando la cuantía de penalidades suponga un 10 % del importe de adjudicación. — El incumplimiento de las siguientes obligaciones contractuales consideradas como esenciales para el desarrollo adecuado del servicio: obligaciones de estar al corriente de las cotizaciones devengadas a la seguridad social por sus trabajadores o salariales básicas relacionadas con el personal que presta los servicios objeto del contrato. — Cualquier otra causa de resolución que se establezca expresamente en la documentación contractual.

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Samples: Contrato De Servicios De Impresión, Contract for Administrative Services

Efectos y Extinción del Contrato. 41.1- Los efectos y extinción del Contrato se regirán por normas de derecho privado. No obstante lo anterior, le será aplicable lo dispuesto en el artículo 319 de la LCSP. 41.2- El Contrato se extinguirá por su cumplimiento o por su resolución. El Contrato se entenderá cumplido, a satisfacción de la Fundación, con la realización de la totalidad de las prestaciones objeto del contrato, en las condiciones estipuladas. A su vez, serán causas de resolución las establecidas con carácter general por el Derecho privado. 41.3- La resolución del Contrato por causas imputables al Contratista implicará la liquidación de las actuaciones por parte de la Fundación, que se obtendrá partiendo del importe de las actuaciones realizadas. A esta liquidación se le deducirán, las penalizaciones, así como las indemnizaciones que por daños y perjuicios hubiese lugar. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del Contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. 41.4- Serán causas específicas de resolución del Contrato, las siguientes: — La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista individual o la extinción o transformación de la personalidad jurídica de la Sociedad Contratista. — El incumplimiento de las obligaciones de las partes, de acuerdo con los términos establecidos en este Pliego. — El desistimiento unilateral de la Fundación, cuando por razones de urgencia, necesidades imprevisibles o previstas inevitables al momento de otorgarse el contrato, requiriesen la ejecución del mismo en condiciones técnicas o de plazo distintas a las pactadas y el contratista no pudiera ejecutarlas de acuerdo con las nuevas condiciones. — El mutuo acuerdo de las partes. — La imposibilidad física o legal de realizar el objeto del contrato. — La falta de prestación por el contratista de la garantía definitiva. — La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. — El incumplimiento de lo dispuesto en referencia a la subcontratación. — El incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. — Razones de urgencia y/o imprevisibles. — Incumplimiento de la obligación de guardar sigilo, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato. — Incurrir el Contratista, durante la vigencia del Contrato en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 del LCSP, pérdida sobrevenida de la habilitación empresarial o profesional requerida para la ejecución del Contrato. — La comisión de incumplimientos específicos cuando la cuantía de penalidades suponga un 10 % del importe de adjudicación. — El incumplimiento de las siguientes obligaciones contractuales consideradas como esenciales para el desarrollo adecuado del servicio: obligaciones de estar al corriente de las cotizaciones devengadas a la seguridad social por sus trabajadores o salariales básicas relacionadas con el personal que presta los servicios objeto del contrato. — Cualquier otra causa de resolución que se establezca expresamente en la documentación contractual.

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Samples: Suministro De Productos De Merchandising

Efectos y Extinción del Contrato. 41.1- Los efectos y extinción del Contrato se regirán por normas de derecho privado. No obstante lo anterior, le será aplicable lo dispuesto en el artículo 319 de la LCSP. 41.2- El Contrato se extinguirá por su cumplimiento o por su resolución. El Contrato se entenderá cumplido, a satisfacción de la Fundación, con la realización de la totalidad de las prestaciones objeto del contrato, en las condiciones estipuladas. A su vez, serán causas de resolución las establecidas con carácter general por el Derecho privado. 41.3- La resolución del Contrato por causas imputables al Contratista implicará la liquidación de las actuaciones por parte de la Fundación, que se obtendrá partiendo del importe de las actuaciones realizadas. A esta liquidación se le deducirán, las penalizaciones, así como las indemnizaciones que por daños y perjuicios hubiese lugar. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del Contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. 41.4- Serán causas específicas de resolución del Contrato, las siguientes: — La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista individual o la extinción o transformación de la personalidad jurídica de la Sociedad Contratista. — El incumplimiento de las obligaciones de las partes, de acuerdo con los términos establecidos en este Pliego. — El desistimiento unilateral de la Fundación, cuando por razones de urgencia, necesidades imprevisibles o previstas inevitables al momento de otorgarse el contrato, requiriesen la ejecución del mismo en condiciones técnicas o de plazo distintas a las pactadas y el contratista no pudiera ejecutarlas de acuerdo con las nuevas condiciones. — El mutuo acuerdo de las partes. — La imposibilidad física o legal de realizar el objeto del contrato. — La falta de prestación por el contratista de la garantía definitivadefinitiva si se hubiera constituido. — La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. — El incumplimiento de lo dispuesto en referencia a la subcontratación. — El incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. — Razones de urgencia y/o imprevisibles. — Incumplimiento de la obligación de guardar sigilo, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato. — Incurrir el Contratista, durante la vigencia del Contrato en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 del LCSP, pérdida sobrevenida de la habilitación empresarial o profesional requerida para la ejecución del Contrato. — La comisión de incumplimientos específicos cuando la cuantía de penalidades suponga un 10 % del importe de adjudicación. — El incumplimiento de las siguientes obligaciones contractuales consideradas como esenciales para el desarrollo adecuado del servicio: obligaciones de estar al corriente de las cotizaciones devengadas a la seguridad social por sus trabajadores o salariales básicas relacionadas con el personal que presta los servicios objeto del contrato. — Cualquier otra causa de resolución que se establezca expresamente en la documentación contractual.

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Samples: Servicio De Asistencia Técnica