EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. 155.1 Las garantías se ejecutan en los siguientes supuestos: a) Cuando el contratista no la hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento. Una vez que se cuente con la conformidad de la recepción de la prestación o haya quedado consentida la liquidación, según corresponda, y siempre que no existan deudas a cargo del contratista o de haber saldo a favor, se le devuelve el monto ejecutado sin dar lugar al pago de intereses. Tratándose de las garantías por adelantos, no corresponde devolución alguna por el adelanto pendiente de amortización.
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Samples: Tuo De La Ley De Contrataciones Del Estado, Ley De Contrataciones Del Estado, Ley De Contrataciones Del Estado
EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. 155.1 Las garantías se ejecutan ejecutarán a simple requerimiento de la Entidad en los siguientes supuestos:
a) 1. Cuando el contratista no la hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento. Contra esta ejecución, el contratista no tiene derecho a interponer reclamo alguno. Una vez que se cuente con la conformidad de la recepción de la prestación o haya quedado consentida la liquidación, según correspondaculminado el contrato, y siempre que no existan deudas a cargo del contratista o de haber saldo a favorcontratista, se le devuelve el monto ejecutado le será devuelto a éste sin dar lugar al pago de intereses. Tratándose de las garantías por adelantos, no corresponde devolución alguna por entenderse amortizado el adelanto pendiente de amortización.adelanto
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Samples: Ley De Contrataciones Del Estado, Ley De Contrataciones Del Estado
EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. 155.1 Las garantías se ejecutan ejecutarán a simple requerimiento de la Entidad en los siguientes supuestos:
a) 1. Cuando el contratista no la hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento. Contra esta ejecución el contratista no tiene derecho a interponer reclamo alguno. Una vez que se cuente con la conformidad de la recepción de la prestación o haya quedado consentida la liquidación, según correspondaculminado el contrato, y siempre que no existan deudas a cargo del contratista o de haber saldo a favorcontratista, se le devuelve el monto ejecutado le será devuelto a éste sin dar lugar al pago de intereses. Tratándose de las garantías por adelantos, no corresponde devolución alguna por entenderse amortizado el adelanto pendiente de amortizaciónotorgado. (El resaltado es agregado).
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Samples: Arbitration Agreement
EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. efectuar el siguiente pago que le corresponda al contratista o al momento de la conformidad de la recepción de la prestación.
155.1 Las garantías se ejecutan en los siguientes supuestos:
a) Cuando el contratista no la hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento. Una vez que se cuente con la conformidad de la recepción de la prestación o haya quedado consentida la liquidación, según corresponda, y siempre que no existan deudas a cargo del contratista o de haber saldo a favor, se le devuelve el monto ejecutado sin dar lugar al pago de intereses. Tratándose de las garantías por adelantos, no corresponde devolución alguna por el adelanto pendiente de amortización.
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Samples: Reglamento De La Ley N° 30225, Ley De Contrataciones Del Estado