Common use of Ejecución de las obras Clause in Contracts

Ejecución de las obras. Las obras se ejecutarán con apego estricto al Contrato y a sus anexos, incluyendo eventuales modificaciones, y a las instrucciones por escrito que fueren impartidas al Contratista, por el Supervisor designado por la Administración. Durante la ejecución de la obra y hasta que expire el período de garantía de la misma, el Contratista será responsable de las fallas o desperfectos que ocurran por causas que le fueren imputables, salvo el caso fortuito o la fuerza mayor debidamente calificada. No será responsable el contratista por eventuales deficiencias o imprevisiones en el diseño o en la supervisión de la obra, a menos que siendo conocidas no las denunciare, o cuando se tratare de contratos “llave en mano”. El Contratista será también responsable de los daños y perjuicios que pueda causar a terceros. ARTÍCULO 72.-Plazo de ejecución. El Contratista deberá ejecutar la obra en el plazo convenido. También deberá cumplir los plazos parciales para las diferentes etapas del Proyecto, si así se hubiere previsto en los documentos de licitación. Si el Contratista por causas que le fueren imputables, incurriere en atrasos en los plazos parciales de manera que se temiere justificadamente que no podrá entregar la obra en el plazo total pactado, la Administración tomará las medidas correctivas que fueren necesarias, incluyendo la resolución del Contrato con ejecución de la garantía de cumplimiento. ARTÍCULO 73.-Pago de las obras. El precio se pagará de acuerdo con las cantidades de obra ejecutada, sin perjuicio de la entrega de un anticipo de conformidad con la Ley, cuando así se hubiere convenido; podrá pagarse también el valor de los materiales almacenados para ser usados en la obra, si así se estipulare en los documentos de licitación previas las comprobaciones correspondientes. ARTÍCULO 74.-Revisión de precios. La Administración ajustará mensualmente el total de los incrementos o decrementos de los precios del contrato causados por variaciones de las condiciones económicas, incluyendo inflación, devaluación monetaria, nuevas leyes y otros factores que incidan en los costos de la obra.

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Samples: Ley De Contratación Del Estado

Ejecución de las obras. Las obras se ejecutarán 20.1. El CONTRATISTA será responsable de la ejecución fiel de los Trabajos, de acuerdo con apego estricto al el Proyecto, con el Contrato y a sus anexoscon las Órdenes recibidas, incluyendo eventuales modificacionesasí como de la exactitud de: la posición, los niveles, dimensiones y alineaciones de todas las partes de la Obra y de todos los. instrumentos, aparatos y mano de obra necesarios para este fin. El CONTRATISTA deberá conservar cuidadosamente toda la documentación, puntos de referencia y replanteos, Materiales, instrumentos, utensilios y otros objetos que se usen para el trazado y disposición de las Obras. 20.2. Si el Trabajo no se está efectuando de día y de noche y el CONTRATISTA solicita permiso para trabajar de noche además de trabajar por el día, y si el DIRECTOR DE OBRA concede dicho permiso, el CONTRATISTA no tendrá derecho a las instrucciones ningún pago adicional por escrito que fueren impartidas al Contratistaello, por pero si es denegado el Supervisor designado por la Administración. Durante permiso y no existe otro método practicable para acelerar la ejecución de las Obras, deberá prorrogarse el plazo para su terminación, debiendo ser el plazo adicional el que sea solamente atribuible a dicha denegación. Todo trabajo de noche deberá llevarse a cabo sin excesivos ruidos ni perturbaciones. El CONTRATISTA deberá indemnizar a ACUAMED de y contra toda responsabilidad por daños y perjuicios debidos al ruido o a otras perturbaciones ocasionadas mientras se esté llevando a cabo dicho trabajo, y por todas las reclamaciones, demandas, actuaciones judiciales, costas, gastos y desembolsos de cualquier índole y que sean relativos o correspondan a dicha responsabilidad. 20.3. El CONTRATISTA deberá enviar a la obra Asistencia, mensualmente, dentro de los tres primeros días de cada Mes, un informe detallado del estado de las Obras y hasta Trabajos referido al último Día del Mes anterior. En dicho informe se harán constar inexcusablemente las variaciones que expire haya habido en el período plazo de garantía ejecución, indicando sus razones, así como los cambios efectuados en los Equipos y personal empleado en las Obras y Trabajos, debiendo citarse fecha y número del escrito de la misma, Asistencia en el Contratista será responsable que se aprobaron dichos cambios. 20.4. Ninguna de las fallas o desperfectos que ocurran por causas que le fueren imputables, salvo el caso fortuito o Obras deberá cubrirse u ocultarse sin la fuerza mayor debidamente calificada. No será responsable el contratista por eventuales deficiencias o imprevisiones en el diseño o en la supervisión inspección y aprobación de la obraAsistencia, y conformidad del DIRECTOR DE OBRA. El CONTRATISTA deberá dar todas las facilidades a la Asistencia para examinar y medir todas las Obras que vayan a cubrirse, así como para examinar los cimientos antes de que se ponga sobre ellos Obra permanente. El CONTRATISTA deberá pasar aviso a la Asistencia, con la debida anticipación, siempre que tales Obras o cimientos estén a punto, o vayan a estar a punto para su examen, y éste sin demora no justificada deberá presentarse, a menos que siendo conocidas no lo considere necesario y así lo comunique al CONTRATISTA, con el fin de examinar y medir la Obra o de examinar los cimientos. 20.5. De todos los Trabajos y unidades de Obra que hayan de quedar ocultos, el CONTRATISTA levantará los Planos precisos indispensables para que queden perfectamente definidos; estos documentos se extenderán por triplicado, entregándose uno al DIRECTOR DE OBRA, otro a la Asistencia y el tercero al CONTRATISTA, firmados todos ellos por estos dos últimos. Dichos Planos, que deberán ir suficientemente acotados, se considerarán documentos indispensables e irrecusables para efectuar las denunciaremediciones de las Obras. 20.6. El CONTRATISTA deberá descubrir cualquier parte o partes de las Obras y Trabajos, o cuando hacer aberturas en ellas o a través de ellas, en cuantas ocasiones indique la Asistencia, debiendo reponer y reparar aquella parte o partes a la satisfacción del mismo. 20.7. Si en el curso de la ejecución de las Obras la Asistencia advierte la existencia de Materiales inadecuados o de vicios o defectos en la construcción, o tiene fundadas razones para creer que existen ocultos en la Obra ejecutada, podrá, siempre antes de la Recepción de las Obras, proceder como se- indica a continuación: 20.7.1. Ordenar que se tratare de contratos “llave en mano”. El Contratista será también responsable retiren del Lugar, dentro del plazo o de los daños plazos especificados en la Orden, todos aquellos Materiales que, al parecer de la Asistencia, no se ajusten a las condiciones del Contrato. 20.7.2. Ordenar que los mismos sean sustituidos por Materiales adecuados y perjuicios convenientes. 20.7.3. Ordenar que pueda causar se efectúe la demolición y reconstrucción de las unidades de Obra defectuosas por sus Materiales o ejecución, no obstante sus ensayos anteriores y las cantidades que se hayan abonado, todo ello en estricta sujeción a terceros. ARTÍCULO 72.-Plazo de ejecución. El Contratista deberá ejecutar la obra en el plazo convenido. También deberá cumplir los plazos parciales para las diferentes etapas del Proyecto, si así se hubiere previsto en los documentos de licitación. Si el Contratista por causas que le fueren imputablescontractuales, incurriere en atrasos en los plazos parciales de manera que se temiere justificadamente que no podrá entregar la obra en el plazo total pactado, la Administración tomará las medidas correctivas que fueren necesarias, incluyendo la resolución del Contrato con ejecución según criterio de la garantía de cumplimiento. ARTÍCULO 73.-Pago de las obras. El precio se pagará de acuerdo con las cantidades de obra ejecutada, sin perjuicio de la entrega de un anticipo de conformidad con la Ley, cuando así se hubiere convenido; podrá pagarse también el valor de los materiales almacenados para ser usados en la obra, si así se estipulare en los documentos de licitación previas las comprobaciones correspondientes. ARTÍCULO 74.-Revisión de precios. La Administración ajustará mensualmente el total de los incrementos o decrementos de los precios del contrato causados por variaciones de las condiciones económicas, incluyendo inflación, devaluación monetaria, nuevas leyes y otros factores que incidan en los costos de la obraAsistencia.

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Samples: Construction Contract

Ejecución de las obras. Las Nº REGISTRO ENT. LOCALES 01281132 NIF P2811300I Será obligación del contratista la ejecución completa de las obras, incluyendo todos los elementos y especificaciones que se incluyen en el presente pliego y documentos anejos, aún cuando por error u omisión no estén contemplados en el proyecto y fueran de obligado cumplimiento. Se realizaran las obras conforme al proyecto de Ejecución aprobado, con las matizaciones expresadas, actuando de forma que se vayan completando totalmente las fases comenzadas según la planificación de la obra. Por el hecho de aceptar la adjudicación, el contratista se compromete a asegurar, y poner todos los medios para ello, que las obras se ejecutarán con apego estricto al Contrato arreglo a la practica de la buena construcción. Y acepta bajo su responsabilidad dicha obligación y a sus anexos, incluyendo eventuales modificaciones, y a las instrucciones por escrito que fueren impartidas al Contratista, por el Supervisor designado compromiso. Además serán obligación del contratista la redacción de los documentos técnicos exigidos por la Administraciónlegislación y las normativas aplicables para el correcto desarrollo de las obras. Durante Así mismo serán por cuenta del adjudicatario los permisos y costes de acometidas y servicios para la obra que pudieran ser necesarios según el caso. 3.1.1. PREVIO A LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS El adjudicatario de las obras deberá en el plazo de un mes máximo desde la adjudicación presentar un proyecto técnico con el alcance total de las obras, redactado por técnico competente, así como un planning y un estado completo de mediciones y presupuesto con arreglo a lo definido en el artículo 105 y ss de la Ley 30/2007. La ejecución de las obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo. A tal efecto, el Ayuntamiento, procederá en presencia del contratista a efectuar la obra comprobación del replanteo realizado por aquel, extendiéndose acta del resultado, firmada por ambas partes y hasta que expire el período de garantía remitiéndose un ejemplar de la misma, al órgano de contratación de la corporación. Con este fin el Contratista será responsable contratista a su xxxxx facilitará a la Dirección Facultativa o supervisión de las fallas o desperfectos obras municipal el auxilio y prestaciones de mano de obra , materiales y medios que ocurran por causas que le fueren imputables, salvo requieran para realizar el caso fortuito o la fuerza mayor debidamente calificada. No será responsable el contratista por eventuales deficiencias o imprevisiones en el diseño o en la supervisión replanteo de la obra, a menos que siendo conocidas . Para aquellas cuestiones no las denunciare, o cuando se tratare de contratos “llave en mano”. El Contratista será también responsable de los daños y perjuicios que pueda causar a terceros. ARTÍCULO 72.-Plazo de ejecución. El Contratista deberá ejecutar la obra incluidas expresamente en el plazo convenido. También deberá cumplir los plazos parciales para las diferentes etapas del Proyecto, si así presente pliego de cláusulas técnicas se hubiere previsto en los documentos aplicará el criterio de licitación. Si el Contratista por causas que le fueren imputables, incurriere en atrasos en los plazos parciales de manera que se temiere justificadamente que no podrá entregar la obra en el plazo total pactado, la Administración tomará las medidas correctivas que fueren necesarias, incluyendo la resolución del Contrato con ejecución de la garantía de cumplimiento. ARTÍCULO 73.-Pago de las obras. El precio se pagará de acuerdo con las cantidades de obra ejecutada, sin perjuicio de la entrega de un anticipo de conformidad con la Ley, cuando así se hubiere convenido; podrá pagarse también el valor de los materiales almacenados para ser usados lo establecido en la obraLey de Contratos del Sector Público. Ninguna determinación técnica del presente pliego podrá ser modificada por el pliego de cláusulas administrativas y otra documentación contractual, si así se estipulare en los documentos salvo informe favorable del Área de licitación previas las comprobaciones correspondientes. ARTÍCULO 74.-Revisión de precios. La Administración ajustará mensualmente el total de los incrementos o decrementos de los precios Obras, Proyectos y Servicios del contrato causados por variaciones de las condiciones económicas, incluyendo inflación, devaluación monetaria, nuevas leyes y otros factores que incidan en los costos de la obraAyuntamiento xx Xxxxx.

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Samples: Contract for Construction Works

Ejecución de las obras. Las obras se ejecutarán con apego estricto al Contrato a) Dirección de las obras.- La EPE PMVU, a través de la dirección de la obra, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia de la obra contratada, ajustándose en su actuación a sus anexos, incluyendo eventuales modificaciones, y a las instrucciones por escrito que fueren impartidas al Contratista, por lo dispuesto en el Supervisor designado por la Administraciónart. 94 del RGCAP. Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obra que ejecute, conforme a las instrucciones de obligado cumplimiento dadas por escrito por la EPE PMVU a través del facultativo designado para la dirección e inspección de las obras. b) Comprobación del Replanteo.- En el plazo fijado en el contrato que no podrá ser superior a 30 días a partir de la obra formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados, se efectuará la comprobación del replanteo de las obras, en presencia del contratista o de su representante, en la forma y hasta que expire con los efectos prevenidos en el período art. 229 del TRLCSP y en los art. 139, 140 y 141 del RGCAP. c) Programa de garantía trabajo.- El contratista presentará, en su caso, un programa de trabajo que, debe contener los plazos - total y parciales como mínimo la finalización de las excavaciones, estructura y albañilería - y las actividades críticas, será aprobado por la EPE PMVU, siendo documento contractual inseparable. Este programa no podrá modificar ninguna condición contractual, excepto el reajuste de anualidades en caso de divergencias con las líquidas establecidas en la adjudicación. En caso de modificación de las condiciones contractuales, el contratista deberá actualizar y poner al día este programa de trabajo, siguiendo las instrucciones de la mismaEPE PMVU. d) Señalización de la obra.- El contratista está obligado a instalar la señalización precisa indicativa del acceso a la obra, el Contratista la circulación y señalización en la zona que ocupan los trabajos y los puntos o zonas de posible peligro debido a la marcha de aquélla, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones, así como a cumplir las órdenes que reciba por escrito de la Dirección Facultativa acerca de la instalación de señales complementarias o modificación de las que haya instalado. El contratista será responsable de las fallas o desperfectos que ocurran por causas que le fueren imputables, salvo el caso fortuito o la fuerza mayor debidamente calificada. No será responsable el contratista por eventuales deficiencias o imprevisiones en el diseño o en la supervisión consecuencias de todo tipo derivadas de la obra, a menos que siendo conocidas no las denunciare, o cuando se tratare de contratos “llave en mano”. El Contratista será también responsable de los daños y perjuicios que pueda causar a terceros. ARTÍCULO 72.-Plazo de ejecución. El Contratista deberá ejecutar la obra en el plazo convenido. También deberá cumplir los plazos parciales para las diferentes etapas del Proyecto, si así se hubiere previsto en los documentos de licitación. Si el Contratista por causas que le fueren imputables, incurriere en atrasos en los plazos parciales de manera que se temiere justificadamente que no podrá entregar la obra en el plazo total pactado, la Administración tomará las medidas correctivas que fueren necesarias, incluyendo la resolución del Contrato con ejecución omisión de la garantía de cumplimiento. ARTÍCULO 73.-Pago señalización de las obras. El precio Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista, salvo que el estudio de seguridad y salud prevea lo contrario. Igualmente el contratista deberá costear la instalación en el lugar que indique el Director facultativo el cartel o carteles anunciando la promoción, ajustándose al formato establecido por la EPE PMVU debiéndose autorizar por ésta, cualquier otro de carácter particular. e) Suspensión del contrato.- Si la EPE PMVU acordara la suspensión del contrato se pagará levantará inexcusablemente el acta correspondiente con el contenido y a los efectos que se determinan en el art. 220 del TRLCSP y en el art. 103 del RGCAP. f) Ejecución por fases de acuerdo con las cantidades obras de obra ejecutadaurbanización.- Las obras de urbanización se realizarán de forma que la zona ocupada actualmente por el Centro de Atención Social Municipal, sin perjuicio el kiosco y la cabina de la entrega ONCE se vea afectada durante el menor tiempo posible. Para ello la xxxxxxxxxxxx xx xxxxx xxxx x xxx xxxxxxxx necesarios se programarán para ejecutarlos en el último mes dentro del plazo de un anticipo de conformidad con la Ley, cuando así se hubiere convenido; podrá pagarse también el valor de los materiales almacenados para ser usados en la obra, si así se estipulare en los documentos de licitación previas las comprobaciones correspondientes. ARTÍCULO 74.-Revisión de precios. La Administración ajustará mensualmente el total de los incrementos o decrementos de los precios del contrato causados por variaciones de las condiciones económicas, incluyendo inflación, devaluación monetaria, nuevas leyes y otros factores que incidan en los costos ejecución de la obra. Debe quedar asegurada su actividad durante la ejecución de las obras.

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Samples: Construction Contract

Ejecución de las obras. 3.1. Las obras se ejecutarán construirán en estricto acuerdo con apego estricto el proyecto de construcción aprobado, salvo las modificaciones que pudieran ser aprobadas por la Administración contratante durante la ejecución de las mismas, previos los trámites correspondientes al Contrato efecto. En ningún caso podrá el contratista introducir ni aceptar cambios en el proyecto que puedan suponer una variación del gasto que exceda del 10% en más o en menos sobre el importe de adjudicación. Toda variación que implique una alteración de las condiciones esenciales de la licitación y a sus anexosadjudicación del contrato en los términos previstos en el artículo 107 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público implicará la resolución del contrato en vigor. En ningún caso podrán acometerse otras obras complementarias, incluyendo eventuales modificaciones, y a adicionales o reformas de las instrucciones inicialmente proyectadas sin previa autorización por escrito que fueren impartidas al Contratista, por el Supervisor designado por de la Administración. Durante Será además obligación del Contratista ejecutar a su xxxxx cuanto sea necesario para la ejecución mejor conservación y limpieza de las obras y su entorno físico inmediato; así como la correcta señalización y acondicionamiento para garantizar la seguridad de personas y bienes; además de aquellas otras medidas que, sin separarse xxx xxxxxxxx y recta interpretación de este Pliego, lo disponga por escrito la Administración contratante. 3.2. El adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la dirección inmediata de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obras que ejecute. 3.3. El Jefe de Obra actuará como delegado del contratista, y será formalmente propuesto al Director de la obra y hasta que expire Obra. Su aceptación podrá ser denegada por el período de garantía Director, tanto al principio como en cualquier momento, si a su juicio existen motivos para ello. El Director de la mismaObra podrá exigir que no se trabaje si no hay nombrado, aceptado y presente un Jefe de Obra, siendo la responsabilidad de su demora y sus consecuencia de cuenta del contratista. El Jefe de Obra será el Contratista será responsable interlocutor del Director de la Obra, con obligación de recibir todas las fallas comunicaciones verbales y/o desperfectos escritas, que ocurran por causas que le fueren imputables, salvo el caso fortuito o la fuerza mayor debidamente calificadaDirector. No será responsable el contratista por eventuales deficiencias o imprevisiones También deberá acompañar al Director en el diseño o en la supervisión todas sus visitas de inspección a la obra, y transmitir inmediatamente a menos su personal las instrucciones que siendo conocidas no las denunciarereciba del Director, o cuando se tratare incluso en presencia suya, si así lo requiere. 3.4. Se abrirá un "Libro de contratos “llave Órdenes" por el Director de Obra, que será custodiado en mano”obra por el contratista, en lugar seguro y de fácil disponibilidad para su consulta y uso. 3.5. El Contratista será también responsable cuidará muy especialmente todos los aspectos relativos a medidas de los daños Seguridad y perjuicios que pueda causar a terceros. ARTÍCULO 72.-Plazo de ejecuciónSalud en las obras, observando escrupulosamente la legislación vigente en cada momento. 3.6. El Contratista deberá ejecutar la obra vendrá obligado a su xxxxx a colocar en el plazo convenido. También deberá cumplir los plazos parciales para emplazamiento de las diferentes etapas del Proyectoobras y en lugar bien visible un cartel anunciador de las mismas con las características, si así se hubiere previsto en los documentos de licitación. Si el Contratista por causas diseño y dimensiones que le fueren imputables, incurriere en atrasos en los plazos parciales de manera que se temiere justificadamente que no podrá entregar la obra en el plazo total pactado, indique oportunamente la Administración tomará contratante. 3.7. Una vez finalizadas las medidas correctivas obras, el contratista está obligado a presentar, a su cargo, un “asbuilt” que fueren necesariascomprenda el resultado final de las mismas, incluyendo la resolución del Contrato con ejecución de la garantía de cumplimiento. ARTÍCULO 73.-Pago los planos de las obras. El precio se pagará de acuerdo con las cantidades de obra ejecutada, sin perjuicio de la entrega de un anticipo de conformidad con la Ley, cuando así se hubiere convenido; podrá pagarse también el valor de los materiales almacenados para ser usados obras realmente ejecutadas en la obra, si así se estipulare en los documentos de licitación previas las comprobaciones correspondientes. ARTÍCULO 74.-Revisión de precios. La Administración ajustará mensualmente el total de los incrementos o decrementos de los precios del contrato causados por variaciones de las condiciones económicas, incluyendo inflación, devaluación monetaria, nuevas leyes y otros factores que incidan en los costos de la obrasoporte informático.

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Samples: Contract for Works

Ejecución de las obras. Las obras se ejecutarán con apego estricto al Contrato y a sus anexos, incluyendo eventuales modificaciones, y a Deberán cumplir las instrucciones por escrito que fueren impartidas al Contratista, por el Supervisor designado por la Administración. Durante la ejecución de la obra y hasta que expire el período de garantía de la misma, el Contratista será responsable de las fallas o desperfectos que ocurran por causas que le fueren imputables, salvo el caso fortuito o la fuerza mayor debidamente calificada. No será responsable el contratista por eventuales deficiencias o imprevisiones en el diseño o en la supervisión de la obra, a menos que siendo conocidas no las denunciare, o cuando se tratare de contratos “llave en mano”. El Contratista será también responsable de los daños y perjuicios que pueda causar a terceros. ARTÍCULO 72.-Plazo siguientes condiciones de ejecución. El Contratista deberá ejecutar la obra : - La fabricación, transporte, vertido, compactación mediante vibrado, hormigonado en condiciones especiales y el plazo convenido. También deberá cumplir los plazos parciales para las diferentes etapas del Proyectotratamiento de juntas, si así se hubiere previsto en los documentos de licitación. Si el Contratista por causas que le fueren imputables, incurriere en atrasos en los plazos parciales de manera que se temiere justificadamente que no podrá entregar la obra en el plazo total pactado, la Administración tomará las medidas correctivas que fueren necesarias, incluyendo la resolución del Contrato con ejecución de la garantía de cumplimiento. ARTÍCULO 73.-Pago de las obras. El precio se pagará llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en los apartados correspondientes de este Pliego. - La consistencia del hormigón será plástica, con asiento en xxxx xx Xxxxxx comprendido entre 3 y 5 cm. - No se procederá a la extensión del hormigón hasta que se haya comprobado que la superficie sobre la que ha de asentarse tiene el grado de compactación requerido y las cantidades rasantes indicadas en los planos, con las tolerancias establecidas en este Pliego para la unidad de obra ejecutada, sin perjuicio correspondiente. - Inmediatamente antes de la entrega extensión del material se regará la superficie de tal forma que quede húmeda, evitando que se formen charcos. - La extensión del hormigón se realizará tomando las precauciones necesarias para evitar segregaciones y contaminaciones, de forma tal que después de la compactación se obtengan la rasante y sección definidas en los planos, con las tolerancias establecidas en las presentes prescripciones. - Si se emplean encofrados fijos, se pasará un anticipo gálibo para comprobar que la altura libre de conformidad encofrado corresponde al espesor de la losa. - Los encofrados deberán permanecer colocados al menos ocho (8) horas. El curado del hormigón en las superficies expuestas deberá comenzar inmediatamente después. - Se prohibe toda adición de agua a las masas a su llegada al tajo de hormigonado. - No se dispondrán juntas de dilatación ni de contracción. - Las juntas de trabajo se dispondrán de forma que su borde quede permanentemente vertical, debiendo recortarse la base anteriormente terminada. - Se deberán disponer juntas longitudinales si existe un desfase superior a una (1) hora entre las operaciones de hormigonado de las franjas adyacentes. - El hormigonado se vibrará por medios adecuados que deberán ser aprobados por el Director Técnico. - La superficie acabada no presentará irregularidades mayores de 10 mm. cuando se compruebe con regla de 3 m., tanto paralela como normalmente al eje de la vía. Para lograrlo se utilizarán los medios adecuados (fratás, maestras, reglas vibrantes, etc.) con la Leyaprobación del Director Técnico. - Se realizará un correcto curado con riego continuo. Si esta operación no es posible o difícilmente controlable, cuando así se hubiere convenido; el Director Técnico podrá pagarse también prescribir el valor de los materiales almacenados para ser usados en curado con emulsión asfáltica o con productos filmógenos. - Si la obra, si así se estipulare en los documentos de licitación previas las comprobaciones correspondientes. ARTÍCULO 74.-Revisión de precios. La Administración ajustará mensualmente diferencia entre el total de los incrementos o decrementos de los precios del contrato causados por variaciones de las condiciones económicas, incluyendo inflación, devaluación monetaria, nuevas leyes y otros factores que incidan en los costos espesor real de la obracapa y el previsto en Proyecto es mayor de 1/10 de éste, se procederá a la demolición y reconstrucción de la base. - En cuanto a colocación de encofrados y elementos de guiado, elementos de juntas, acabado y tolerancias, se estará a lo dispuesto en el P.G.-3/75.

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Samples: Pliego De Condiciones

Ejecución de las obras. Las obras se ejecutarán con apego estricto al Contrato 31.a) Dirección de las obras.- La EPE PMVU, a través de la dirección de la obra, efectuará la inspección, comprobación y a sus anexos, incluyendo eventuales modificaciones, y a las instrucciones por escrito que fueren impartidas al Contratista, por el Supervisor designado por la Administración. Durante la ejecución vigilancia de la obra y hasta contratada, ajustándose en su actuación a lo dispuesto en el art. 94 del RGCAP. 31.b) Comprobación del Replanteo.- En el plazo fijado en el contrato que expire el período de garantía no podrá ser superior a un (1) mes a partir de la mismaformalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados, se efectuará la comprobación del replanteo de las obras, en presencia del contratista o de su representante, en la forma y con los efectos prevenidos en el Contratista art. 212 de la LCSP y en los art. 139, 140 y 141 del RGCAP. 31.c) Programa de trabajo.- El contratista presentará, en su caso, un programa de trabajo, que, conteniendo los plazos total y parciales, así como las actividades críticas, será aprobado por la EPE PMVU, siendo documento contractual inseparable. Este programa no podrá modificar ninguna condición contractual, excepto el reajuste de anualidades en caso de divergencias con las líquidas establecidas en la adjudicación. 31.d) Modificaciones del contrato.- No podrán introducirse o ejecutarse modificaciones en el contrato, sin la debida y previa autorización y aprobación técnica y económica por el órgano de contratación, mediante la tramitación de un expediente que se sustanciará con carácter de urgencia en la forma y con los efectos establecidos en el art. 217 de la LCSP. 31.e) Señalización de la obra.- El contratista está obligado a instalar la señalización precisa indicativa del acceso a la obra, la circulación y señalización en la zona que ocupan los trabajos y los puntos o zonas de posible peligro debido a la marcha de aquélla, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones, así como a cumplir las órdenes que reciba por escrito de la Dirección Facultativa acerca de la instalación de señales complementarias o modificación de las que haya instalado. El contratista será responsable de las fallas o desperfectos que ocurran por causas que le fueren imputables, salvo el caso fortuito o la fuerza mayor debidamente calificada. No será responsable el contratista por eventuales deficiencias o imprevisiones en el diseño o en la supervisión consecuencias de todo tipo derivadas de la obra, a menos que siendo conocidas no las denunciare, o cuando se tratare de contratos “llave en mano”. El Contratista será también responsable de los daños y perjuicios que pueda causar a terceros. ARTÍCULO 72.-Plazo de ejecución. El Contratista deberá ejecutar la obra en el plazo convenido. También deberá cumplir los plazos parciales para las diferentes etapas del Proyecto, si así se hubiere previsto en los documentos de licitación. Si el Contratista por causas que le fueren imputables, incurriere en atrasos en los plazos parciales de manera que se temiere justificadamente que no podrá entregar la obra en el plazo total pactado, la Administración tomará las medidas correctivas que fueren necesarias, incluyendo la resolución del Contrato con ejecución omisión de la garantía de cumplimiento. ARTÍCULO 73.-Pago señalización de las obras. 31.f) Suspensión del contrato.- Si la EPE PMVU acordará la suspensión del contrato se levantará inexcusablemente el acta correspondiente con el contenido y a los efectos que se determinan en el art. El precio se pagará de acuerdo con las cantidades de obra ejecutada, sin perjuicio 203 de la entrega de un anticipo de conformidad con la Ley, cuando así se hubiere convenido; podrá pagarse también LCSP y en el valor de los materiales almacenados para ser usados en la obra, si así se estipulare en los documentos de licitación previas las comprobaciones correspondientesart. ARTÍCULO 74.-Revisión de precios. La Administración ajustará mensualmente el total de los incrementos o decrementos de los precios 103 del contrato causados por variaciones de las condiciones económicas, incluyendo inflación, devaluación monetaria, nuevas leyes y otros factores que incidan en los costos de la obraRGCAP.

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Samples: Construction Contract

Ejecución de las obras. Las La ejecución de las obras de hormigón en masa o armado incluye, entre otras, las operaciones siguientes:  Preparación del tajo: Antes de verter el hormigón fresco, sobre la roca o suelo de cimentación o sobre la tongada inferior de hormigón endurecido, se ejecutarán limpiarán las superficies incluso con apego estricto al Contrato chorro de agua y aire a sus anexos, incluyendo eventuales modificacionespresión, y se eliminarán los charcos de agua que hayan quedado. Previamente al hormigonado de un tajo, la Dirección de Obra, podrá comprobar la calidad de los encofrados pudiendo exigir la rectificación o refuerzo de éstos si a su juicio no tienen la suficiente calidad de terminación o resistencia. También podrá comprobar que las instrucciones por escrito barras de las armaduras se fijen entre sí mediante las oportunas sujeciones, no permitiéndose la soldadura excepto en mallazos preelaborados, se mantendrá la distancia de las armaduras al encofrado mediante separadores manufacturados de hormigón o plástico, de modo que fueren impartidas al Contratistaquede impedido todo movimiento de aquélla durante el vertido y compactación del hormigón, por el Supervisor designado por y permitiéndose a éste envolver los separadores sin dejar coqueras. Estas precauciones deberán extremarse con los cercos de los soportes y armaduras de las placas, losas o voladizos, para evitar su descenso. No obstante estas comprobaciones no disminuyen en nada la Administración. Durante responsabilidad del Contratista en cuanto a la ejecución calidad de la obra resultante. Previamente a la colocación, en zapatas y hasta fondos de cimientos, se recubrirá el terreno con una capa de hormigón de rasanteo HM-125 para limpieza e igualación, y se cuidará de evitar caídas de tierra sobre ella, antes o durante el subsiguiente hormigonado. Para iniciar el hormigonado de un tajo se saturará de agua la superficie existente o tongada anterior y se mantendrán húmedos los encofrados.  Transporte del hormigón. Para el transporte del hormigón se utilizarán procedimientos adecuados para que expire el período las masas lleguen al lugar de garantía de la misma, el Contratista será responsable su colocación sin experimentar variación sensible de las fallas características que poseían recién amasadas; es decir, sin presentar disgregación, intrusión de cuerpos extraños, cambios apreciables en el contenido del agua, etc. Especialmente se cuidará de que las masas no lleguen a secarse tanto que se impida o desperfectos dificulte su adecuada puesta en obra y compactación. Cuando se empleen hormigones de diferentes tipos de cemento, se limpiará cuidadosamente el material de transporte antes de hacer el cambio de conglomerante.  Puesta en obra del hormigón. Como norma general, no deberá transcurrir más de una hora (1 h.) entre la fabricación del hormigón y su puesta en obra y compactación. Podrá modificarse este plazo si se emplean conglomerantes o aditivos especiales pudiéndose aumentar, además. Cuando se adopten las medidas necesarias para impedir la evaporación del agua o cuando concurran favorables condiciones de humedad y temperatura. En ningún caso se tolerará la colocación de obra de masas que ocurran por causas que le fueren imputablesacusen un principio de fraguado, salvo el caso fortuito segregación o la fuerza mayor debidamente calificadadesecación. No será responsable se permitirá el contratista por eventuales deficiencias o imprevisiones en el diseño o en la supervisión de la obra, vertido libre del hormigón desde alturas superiores a menos que siendo conocidas no las denunciare, o cuando se tratare de contratos “llave en mano”. El Contratista será también responsable de los daños dos metros y perjuicios que pueda causar a terceros. ARTÍCULO 72.-Plazo de ejecución. El Contratista deberá ejecutar la obra en el plazo convenido. También deberá cumplir los plazos parciales para las diferentes etapas del Proyecto, si así se hubiere previsto en los documentos de licitación. Si el Contratista por causas que le fueren imputables, incurriere en atrasos en los plazos parciales de manera que se temiere justificadamente que no podrá entregar la obra en el plazo total pactado, la Administración tomará las medidas correctivas que fueren necesarias, incluyendo la resolución del Contrato con ejecución de la garantía de cumplimiento. ARTÍCULO 73.-Pago de las obras. El precio se pagará de acuerdo con las cantidades de obra ejecutada, sin perjuicio de la entrega de un anticipo de conformidad con la Ley, cuando así se hubiere convenido; podrá pagarse también el valor de los materiales almacenados para ser usados en la obra, si así se estipulare en los documentos de licitación previas las comprobaciones correspondientes. ARTÍCULO 74.-Revisión de precios. La Administración ajustará mensualmente el total de los incrementos o decrementos de los precios del contrato causados por variaciones de las condiciones económicas, incluyendo inflación, devaluación monetaria, nuevas leyes y otros factores que incidan en los costos de la obra.medio (2,5

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Samples: Pliego De Condiciones Técnicas Generales

Ejecución de las obras. Las El adjudicatario ejecutará las obras se ejecutarán de construcción del Hospital de acuerdo con apego estricto al Contrato y a sus anexos, incluyendo eventuales modificaciones, y a las instrucciones por escrito que fueren impartidas al Contratista, por el Supervisor designado Proyecto de Construcción aprobado por la Administración, la Dirección Facultativa de la Obra, y las condiciones del presente PCAP, incl uyendo aquellas modificaciones que hayan sido debidamente autoriz adas. Durante En el plazo máximo de quince (15) días naturales desde la aprobación del Proyecto, se procederá al levantamiento del acta de comprobación del replanteo, de conform idad con lo dispuesto en los artículos 139 y 140 del RGLCAP, e inmediatamente después se pondrán a disposición del adjudicatario por parte de la A dministración los terrenos en los que se ejecutarán las obras objeto del contr ato. El plazo de ejecución de las obras, dentro del cu al deberán quedar totalmente finalizadas, será de dieciocho (18) meses desde el día siguiente al levantamiento del acta de comprobación del replanteo, o en el plazo inferior ofertado por el adjudicat ario. La entidad adjudicataria estará obligada a cumplir el Programa de Trabajo aprobado por la Administración, a los efectos legales oportunos. El incumplimiento del plazo de ejecución por parte del adjudicatario deb ido a causas imputables al mismo, dará lugar a que la Administración pueda optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de la garantía def initiva o la imposición de las penalidades establecidas en el presente PCAP. La i mposición de las penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener der echo la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del adjudicatario. Los retrasos en la ejecución de la obra y hasta que expire el período debidos a fuerza mayor, definida de garantía de la misma, el Contratista será responsable de las fallas o desperfectos que ocurran por causas que le fueren imputables, salvo el caso fortuito o la fuerza mayor debidamente calificada. No será responsable el contratista por eventuales deficiencias o imprevisiones conformidad con lo establecido en el diseño artículo 144 del TRLCAP, o causa imputable a la Administración darán derecho al adjudica tario a un prorroga en la supervisión el pl azo de ejecución de la obra, a menos que siendo conocidas no las denunciarey correlativa y acumulativamente, o cuando se tratare de contratos “llave en mano”. El Contratista será también responsable de los daños y perjuicios que pueda causar a terceros. ARTÍCULO 72.-Plazo de ejecución. El Contratista deberá ejecutar la obra en el plazo convenidode conc esión. También deberá cumplir La dur ación de dicha prórroga será, por lo menos, igual al retraso habido, a no ser que el adjudicatario pidiese uno menor. La Administraci ón resolverá sobre la concurrencia de fuerza mayor y, en su caso, sobre la estimación de los plazos parciales para las diferentes etapas del Proyectodaños, si así se hubiere previsto en los documentos de licitación. Si el Contratista por causas que le fueren imputables, incurriere en atrasos en los plazos parciales de manera que se temiere justificadamente que no podrá entregar oídas la obra en el plazo total pactado, la Administración tomará las medidas correctivas que fueren necesarias, incluyendo la resolución del Contrato con ejecución Dirección Facultativa de la garantía Obra y la Of icina de cumplimiento. ARTÍCULO 73.-Pago Seguimiento de las obras. El precio se pagará de acuerdo con las cantidades de obra ejecutada, sin perjuicio Ejec u ción de la entrega de un anticipo Obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 del RGLCAP. Si la Ley, cuando así se hubiere convenido; podrá pagarse también el valor de los materiales almacenados para ser usados en fuerza mayor impidiese por completo la obra, si así se estipulare en los documentos de licitación previas las comprobaciones correspondientes. ARTÍCULO 74.-Revisión de precios. La Administración ajustará mensualmente el total de los incrementos o decrementos de los precios del contrato causados por variaciones realización de las condiciones económicas, incluyendo inflación, devaluación monetaria, nuevas leyes y otros factores que incidan en los costos de la obraobras se proc ederá a resolver el contrato.

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Samples: Concession Agreement

Ejecución de las obras. Las La ejecución de las obras de hormigón en masa o armado incluye, entre otras, las operaciones siguientes: - Preparación del tajo. Antes de verter el hormigón fresco, sobre la roca o suelo de cimentación, o sobre la tongada inferior de hormigón endurecido, se ejecutarán limpiarán las superficies incluso con apego estricto chorro de agua y aire a presión, y se eliminarán los charcos de agua que hayan quedado. - Previamente al Contrato hormigonado de un tajo, la Dirección de la Obra, podrá comprobar la calidad de los encofrados pudiendo originar la rectificación o refuerzo de éstos si a su juicio no tienen suficiente calidad de terminación o resistencia. - También podrá comprobar que las barras de las armaduras se fijan entre sí mediante las oportunas sujeciones, manteniéndose la distancia del encofrado, de modo que queda impedido todo movimiento de aquellas durante el vertido y compactación del hormigón, y permitiéndose a éste envolverlas sin dejar coqueras. Estas precauciones deberán extremarse con los cercos de los soportes y armaduras de las placas, losas o voladizos, para evitar su descenso. No obstante, estas comprobaciones no disminuyen en nada la responsabilidad del Contratista en cuanto a la calidad de la obra resultante. Previamente a la colocación, en zapatas y fondos de cimientos, se recubrirá el terreno con una capa de hormigón HM-150 de 0,10 m. de espesor mínimo para limpieza e igualación, y se evitará que caiga tierra sobre ella, o durante el subsiguiente hormigonado. Para iniciar el hormigonado de un tajo se saturará de agua la capa superficial de la tongada anterior y se mantendrán húmedos los encofrados. Dosificación y fabricación del hormigón. Deberá cumplirse lo que sobre el particular señala la instrucción EHE-08. Puesta en obra del hormigón. Como norma general, no deberá transcurrir más de una hora (1 h.) entre la fabricación del hormigón y su puesta en obra y compactación. Podrá modificarse este plazo si se emplean conglomerados o aditivos especiales, pudiéndose aumentar, además, cuando se adopten las medidas necesarias para impedir la evaporación del agua o cuando concurran favorables condiciones de humedad y temperatura. En ningún caso se tolerará la colocación en obra de masas que acusen un principio de fraguado, segregación o desecación. No se permitirá el vertido libre del hormigón desde altura superiores a dos metros y medio (2,5 m.) quedando prohibido el arrojarlo con la pala a gran distancia, distribuirlo con rastrillos, hacerlo avanzar más de un metro (1 m.) dentro de los encofrados, o colocarlo en capas o tongadas cuyo espesor sea superior al que permita una compactación completa de la masa. Tampoco se permitirá el empleo de canaletas y trompas para el transporte y vertido del hormigón, salvo que la Dirección de Obra lo autorice expresamente en casos particulares. Compactación del hormigón. Salvo en los casos especiales, la compactación del hormigón se realizará siempre por vibración, de manera tal que se eliminen los huecos y posibles coqueras, sobre todo en los fondos y paramentos de los encofrados, especialmente en los vértices y aristas y se obtenga un perfecto cerrado de la masa, sin que llegue a producirse segregación. El proceso de compactación deberá prolongarse hasta que refluya la pasta a la superficie. La frecuencia de trabajo de los vibradores internos a emplear deberá ser superior a seis mil ciclos (6.000) por minuto. Estos aparatos deben sumergirse rápida y profundamente en la masa, cuidando de retirar la aguja con lentitud y a sus anexosvelocidad constante. Cuando se hormigone por tongadas, incluyendo eventuales modificacionesconviene introducir el vibrador hasta que la punta penetre en la capa adyacente, procurando mantener el aparato vertical o ligeramente inclinado. En el caso de que se empleen vibradores de superficie, la frecuencia de trabajo de los mismos será superior a tres mil ciclos (3.000) por minuto. Si se avería uno de los vibradores empleados y no se puede sustituir inmediatamente, se reducirá el ritmo del hormigonado, o el Contratista procederá a una compactación por apisonado aplicado con barra, suficiente para terminar el elemento que se está hormigonando, no pudiéndose iniciar el hormigonado de otros elementos mientras no se haya reparado o sustituido los vibradores averiados. Juntas de hormigonado. Las juntas de hormigonado no previstas en los planos se situarán en dirección lo más normal posible a la de las instrucciones por escrito tensiones de compresión y allí donde su efecto sea menos perjudicial, alejándolas, con dicho fin, de las zonas en las que fueren impartidas la armadura esté sometida a fuertes tracciones. Si el plano de una junta resulta mal orientado, se destruirá la parte de hormigón que sea necesario eliminar para dar a la superficie la dirección apropiada. Antes de reanudar el hormigonado se limpiará la junta de toda suciedad o árido que haya quedado suelto y se retirará la capa superficial de mortero, dejando los áridos al Contratistadescubierto; para ello se aconseja utilizar un chorro de arena o cepillo de alambre, según que el hormigón se encuentre más o menos endurecido, pudiendo emplearse también, en este último caso, un chorro de agua y aire. Expresamente se prohíbe el empleo de productos corrosivos en la limpieza de juntas. Realizada la operación de limpieza, se humedecerá la superficie de la junta, sin llegar a encharcarla, antes de verter el nuevo hormigón. Cuando el hormigón se transporte hasta el tajo en camiones hormigonera, no se podrá verter en la junta el primer hormigón que se extrae, debiendo apartarse éste para su uso posterior. Se prohíbe hormigonar directamente o contra superficies de hormigón que hayan sufrido los efectos de las heladas. En este caso, deberán eliminarse previamente las partes dañadas por el Supervisor designado hielo. En ningún caso se pondrán en contacto hormigones fabricados con diferentes tipos de cemento que sean incompatibles entre sí. En cualquier caso, teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, el Contratista propondrá a la Dirección de Obra, para su visto bueno o reparos, la disposición y forma de las juntas entre tongadas o de limitación de tajo que estime necesarias para la correcta ejecución de las diferentes obras y estructuras previstas, con suficiente antelación a la fecha en que se prevean realizar los trabajos, antelación que no será nunca inferior a quince días (15). No se admitirán suspensiones de hormigonado que corte longitudinalmente las vigas, adoptándose las precauciones necesarias, especialmente para asegurar la transmisión de estos esfuerzos, tales como dentado de la superficie de junta o disposición de armaduras inclinadas. Si por xxxxxxx imprevisibles y no subsanables, o por causas de fuerza mayor, quedará interrumpido el hormigonado de una tongada, se dispondrá el hormigonado hasta entonces colocado de acuerdo con lo señalado en apartados anteriores. Curado de hormigón. Durante el primer período de endurecimiento, se someterá el hormigón a un proceso de curado, que se prolongará a lo largo de un plazo, según el tipo de cemento utilizado y las condiciones climatológicas. Como término medio, resulta conveniente prolongar el proceso de curado durante 7 días, debiendo aumentarse este plazo cuando se utilicen cementos de endurecimiento lento o en ambientes secos y calurosos. Cuando las superficies de las piezas hayan de estar en contacto con aguas o filtraciones xxxxxxx, alcalinas o sulfatadas, es conveniente aumentar el citado plazo de siete días en un 50% por lo menos. El curado podrá realizarse manteniendo húmedas las superficies de los elementos de hormigón, mediante riego directo que no produzcan deslavados. El agua empleada en estas operaciones deberá poseer las cualidades exigidas en las Instrucciones EHE- 08. Otro buen procedimiento de curado consiste en cubrir el hormigón con sacos, arena, paja u otros materiales análogos y mantenerlos húmedos mediante riegos frecuentes. En estos casos, debe prestarse la máxima atención a que estos materiales sean capaces de retener la humedad y estén exentos de sales solubles, materia orgánica (restos de azúcar en los sacos, paja en descomposición, etc.), u otras sustancias que, disueltas y arrastradas por el agua de curado, puedan alterar el fraguado y primer endurecimiento de la superficie del hormigón. El curado por aportación de humedad podrá sustituirse por la Administraciónprotección de las superficies mediante recubrimientos de plásticos u otros tratamientos adecuados, siempre que tales métodos, especialmente en el caso de masas secas, ofrezcan las garantías que se estimen necesarias para lograr, durante el primer período de endurecimiento, la retención de la humedad inicial de la masa. Acabado del hormigón. Las superficies de hormigón deberán quedar terminadas de forma que presenten buen aspecto, sin defectos ni rugosidades. Si a pesar de todas las precauciones apareciesen defectos o coqueras, se picará y rellenará con mortero del mismo color y calidad que el hormigón. En las superficies no encofradas el acabado se realizará con el mortero del propio hormigón, en ningún caso se permitirá la adición de otro tipo de mortero e incluso tampoco aumentar la dosificación en las masas finales del hormigón. Observaciones generales respecto a la ejecución. Durante la ejecución se evitará la actuación de cualquier carga estática o dinámica que pueda provocar daños en los elementos ya hormigonados. Se recomienda que en ningún momento la seguridad de la obra y hasta que expire el período de garantía de estructura durante la misma, el Contratista será responsable de las fallas o desperfectos que ocurran por causas que le fueren imputables, salvo el caso fortuito o ejecución sea inferior a la fuerza mayor debidamente calificada. No será responsable el contratista por eventuales deficiencias o imprevisiones prevista en el diseño o proyecto para la estructura en la supervisión de la obra, a menos que siendo conocidas no las denunciare, o cuando se tratare de contratos “llave en mano”. El Contratista será también responsable de los daños y perjuicios que pueda causar a terceros. ARTÍCULO 72.-Plazo de ejecución. El Contratista deberá ejecutar la obra en el plazo convenido. También deberá cumplir los plazos parciales para las diferentes etapas del Proyecto, si así se hubiere previsto en los documentos de licitación. Si el Contratista por causas que le fueren imputables, incurriere en atrasos en los plazos parciales de manera que se temiere justificadamente que no podrá entregar la obra en el plazo total pactado, la Administración tomará las medidas correctivas que fueren necesarias, incluyendo la resolución del Contrato con ejecución de la garantía de cumplimiento. ARTÍCULO 73.-Pago de las obras. El precio se pagará de acuerdo con las cantidades de obra ejecutada, sin perjuicio de la entrega de un anticipo de conformidad con la Ley, cuando así se hubiere convenido; podrá pagarse también el valor de los materiales almacenados para ser usados en la obra, si así se estipulare en los documentos de licitación previas las comprobaciones correspondientes. ARTÍCULO 74.-Revisión de precios. La Administración ajustará mensualmente el total de los incrementos o decrementos de los precios del contrato causados por variaciones de las condiciones económicas, incluyendo inflación, devaluación monetaria, nuevas leyes y otros factores que incidan en los costos de la obraservicio.

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Samples: Contrato De Ejecución De Obra

Ejecución de las obras. Las obras 1. Artículo 137, las Bases establecerán el calendario de entrega de los terrenos y del trazado; ante su silencio, el plazo de entrega será de 15 días luego de que el contra- tista cumpla sus obligaciones relativas al comienzo del contrato. 2. Artículo 138º, el MOP deberá entregar al contratista el terreno y el trazado o los puntos de referencia de las sucesivas secciones en que esté dividida la obra, en función de lo definido en el calendario de entrega de terrenos y trazado, de acuer- do a lo señalado en el calendario establecido en el artículo 137º, responsabilizándose ante el contratista en caso de incumplimiento. 3. Artículo 139º, dentro de los primeros 30 días luego de adjudicado el contrato, salvo que en las Bases se ejecutarán con apego estricto establezca otro plazo, el contratista someterá a la aprobación del inspector fiscal un Programa Oficial, aplicando un método de programación del tipo “ruta crítica”. 4. Artículo 143º, el contratista deberá entregar mensualmente al Contrato y a sus anexosinspector fiscal una nómina de los trabajadores, incluyendo eventuales modificacioneslos trabajadores de subcontratistas, dentro de los cinco días siguientes al mes que se informa. Por cada día de atraso se aplicará una multa de 1 U.T.M. 5. Artículo 149º, cuando no haya fondos disponibles para continuar una obra o cuan- do así lo aconsejen las necesidades, a juicio del Director General, la Dirección tendrá la facultad para proponer al contratista un sistema de pago distinto del programa de inversión vigente. Será necesaria la aprobación del Ministerio de Hacienda, cada vez que se ejerza la facultad indicada. 6. Artículo 150º, establece las responsabilidades de las partes en caso de accidentes que deterioren o derriben la obra, en caso de pérdidas causadas por incendio u otros accidentes, y por defecto de construcción de la obra o por los materiales empleados. Las Bases podrán establecer la obligatoriedad del contratista de asegurar obras. 7. Artículo 151º, la Dirección podrá poner término anticipado a las instrucciones uno o más contratos, cuando se presenten algunos de los casos establecidos en el mencionado Artículo. 8. Artículo 152º, el contratista a quien se le haya puesto término a un contrato por falta de cumplimiento, será suspendido del Registro, a proposición de la Dirección del Servicio correspondiente, quien propondrá además el período de suspensión. En todo caso se le deberá calificar y dejar constancia de su incumplimiento en la hoja de vida en el Registro de Contratistas. VII.PAGOS Y RETENCIONES 1. Artículo 153º, se establecen requisitos adicionales para cursar los estados de pago, respecto de la entrega de antecedentes del Contratista para con el Inspector Fiscal. 2. Artículo 154º, cuando el contratista no acepte el estado de pago o lo haga con reserva, deberá formular sus observaciones por escrito al Director Nacional o al Secretario Regional, dentro del plazo de 7 días hábiles contados desde la fecha de este documento. 3. Artículo 157º, se establecen las condiciones en las cuales a través de las Bases Ad- ministrativas se podrá autorizar concesión de anticipos. 4. Artículo 158º, se establecen las retenciones realizadas a los estados de pago, que fueren impartidas al Contratistase efectuarán como garantías complementarias, por el Supervisor designado por la Administraciónsalvo que las Bases Administrativas establezcan montos superiores. Durante Se establecen además las condiciones de renova- ción de garantías, cuando ello sea procedente. 5. Artículo 161º, se establecen las condiciones de los atrasos parciales de la ejecución de la obra obra. 6. Artículo 163º, se establecen las condiciones y hasta que expire el período de garantía montos por atrasos en la entrega de la misma, el Contratista será responsable obra totalmente terminada. Las Bases podrán modificar montos de las fallas o desperfectos que ocurran multas por causas que le fueren imputables, salvo el caso fortuito o la fuerza mayor debidamente calificada. No será responsable el contratista por eventuales deficiencias o imprevisiones en el diseño o atraso en la supervisión de la obra, a menos que siendo conocidas no las denunciare, o cuando se tratare de contratos “llave en mano”. El Contratista será también responsable de los daños y perjuicios que pueda causar a terceros. ARTÍCULO 72.-Plazo de ejecución. El Contratista deberá ejecutar la obra en el plazo convenido. También deberá cumplir los plazos parciales para las diferentes etapas del Proyecto, si así se hubiere previsto en los documentos de licitación. Si el Contratista por causas que le fueren imputables, incurriere en atrasos en los plazos parciales de manera que se temiere justificadamente que no podrá entregar la obra en el plazo total pactado, la Administración tomará las medidas correctivas que fueren necesarias, incluyendo la resolución del Contrato con ejecución de la garantía de cumplimiento. ARTÍCULO 73.-Pago terminación de las obras. El precio se pagará de acuerdo con las cantidades de obra ejecutada, sin perjuicio de la entrega de un anticipo de conformidad con la Ley, cuando así se hubiere convenidodiferentes al monto definido en el Artículo; podrá pagarse también el valor de los materiales almacenados para ser usados en la obra, si así se estipulare en los documentos de licitación previas las comprobaciones correspondientes. ARTÍCULO 74.-Revisión de precios. La Administración ajustará mensualmente el total de los incrementos o decrementos de los precios del contrato causados podrán establecer multas por variaciones de las condiciones económicas, incluyendo inflación, devaluación monetaria, nuevas leyes y otros factores que incidan en los costos de la obraatrasos parciales.

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Samples: Reglamento Para Contratos De Obras Públicas

Ejecución de las obras. Las obras se ejecutarán EL CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA el valor de la Etapa II – Ejecución de las obras, de la siguiente forma: • Primer pago: Diez por ciento (10%) del valor de la Etapa II, con apego estricto al Contrato y a sus anexos, incluyendo eventuales modificaciones, y a las instrucciones por escrito que fueren impartidas al Contratista, por el Supervisor designado la presentación de un acta parcial aprobada por la Administración. Durante interventoría, en la cual se acredite la ejecución de la obra las obras preliminares, excavaciones, cimentación y hasta que expire el período de garantía rellenos. • Segundo pago Cuarenta por ciento (40%) del valor de la mismaEtapa II, con la presentación de un acta parcial aprobada por la interventoría, en la cual se acredite la ejecución de las obras de estructuras en concreto, mampostería y concretos menores e instalaciones conexas. • Tercer pago: Treinta por ciento (30%) del valor de la Etapa II, con la suscripción del acta de terminación por todas las partes en ella intervinientes. • Cuarto pago: Veinte por ciento (20%) del valor de la Etapa II, con la suscripción del Acta de entrega y recibo a satisfacción del Contrato por todas las partes en ella intervinientes. Para los pagos, se debe contar con el visto bueno de la INTERVENTORÍA e informe técnico de avance de obra. El supervisor designado por Findeter, verificará la existencia efectiva de los recursos y efectuará la revisión correspondiente del informe para emitir su aprobación. Para esta gestión se tendrá hasta SESENTA (60) DÍAS siguientes a la radicación del informe y sus soportes. Una vez se emita la aprobación por parte del supervisor se informará al contratista para que este proceda a remitir la factura y/o cuenta de cobro según corresponda. Para todos los pagos, el Contratista será responsable de las fallas o desperfectos CONTRATISTA deberá acreditar que ocurran por causas que le fueren imputables, salvo el caso fortuito o la fuerza mayor debidamente calificada. No será responsable el contratista por eventuales deficiencias o imprevisiones se encuentra al día en el diseño pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda, o certificación del pago de los aportes de Pensión, Riesgos Laborales y de Caja de Compensación Familiar, de todo el personal vinculado directamente a la ejecución del proyecto, incluido el personal independiente que preste sus servicios para la ejecución del proyecto. El CONTRATISTA debe responder por el pago de todos los impuestos, tasas, gravámenes y contribuciones establecidas por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales y dentro de estos mismos niveles territoriales, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas, y multas establecidas por las diferentes autoridades ambientales, que afecten la celebración, ejecución y liquidación del contrato y las actividades que de él se deriven. Estos pagos deben soportarse con las certificaciones correspondientes. Nota 1: La presente forma de pago se establece, teniendo en cuenta los desembolsos definidos en la supervisión Xxxxxx Xx. 0, xxxxxxxxx xxxxx XXXXXXXX, Xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx y El Fondo Xxx Xxxxx Para el Desarrollo, por tratarse de la obra, a menos que siendo conocidas no las denunciare, o cuando se tratare de contratos “llave en mano”recursos provienen xx xxxxxxx internacionales. El Contratista será también responsable Nota 2: De cada uno de los daños y perjuicios que pueda causar a terceros. ARTÍCULO 72.-Plazo pagos se efectuará una retención en garantía xxx xxxx por ciento (10%), la cual se devolverá al CONTRATISTA, una vez cumplidos los siguientes requisitos: a) Entrega de ejecución. El Contratista deberá ejecutar los documentos señalados en la obra en el plazo convenido. También deberá cumplir los plazos parciales para las diferentes etapas del ProyectoEtapa de entrega final de obras, si así se hubiere previsto señalado en los documentos Términos de licitación. Si el Contratista por causas que le fueren imputables, incurriere en atrasos en los plazos parciales de manera que se temiere justificadamente que no podrá entregar Referencia a la obra en el plazo total pactado, la Administración tomará las medidas correctivas que fueren necesarias, incluyendo la resolución del Contrato con ejecución de la garantía de cumplimiento. ARTÍCULO 73.-Pago de las obras. El precio se pagará de acuerdo con las cantidades de obra ejecutada, sin perjuicio de la entrega de un anticipo de conformidad con la Ley, cuando así se hubiere convenido; podrá pagarse también el valor de los materiales almacenados para ser usados en la obra, si así se estipulare en los documentos de licitación previas las comprobaciones correspondientes. ARTÍCULO 74.-Revisión de precios. La Administración ajustará mensualmente el total de los incrementos o decrementos de los precios del contrato causados por variaciones de las condiciones económicas, incluyendo inflación, devaluación monetaria, nuevas leyes INTERVENTORÍA y otros factores que incidan en los costos de la obraal CONTRATANTE.

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Samples: Construction Contract

Ejecución de las obras. Las obras se ejecutarán con apego estricto al Contrato y a sus anexos, incluyendo eventuales modificaciones, y a las instrucciones por escrito que fueren impartidas al Contratista, por el Supervisor designado por la Administración. Durante la ejecución Será de la obra y hasta que expire el período de garantía entera responsabilidad de la misma, el Contratista será responsable superficiaria:  Solicitar y obtener del Ayuntamiento correspondiente y de las fallas o desperfectos que ocurran por causas que le fueren imputables, salvo el caso fortuito o otros organismos competentes cuantas licencias y autorizaciones sean preceptivas para la fuerza mayor debidamente calificada. No será responsable el contratista por eventuales deficiencias o imprevisiones en el diseño o en la supervisión construcción de la obraedificación, a menos que siendo conocidas no las denunciare, así como para la puesta en marcha de la actividad y/o cuando se tratare de contratos “llave en mano”. El Contratista será también responsable de los daños arrendamientos de los inmuebles resultantes de la construcción.  Ejecutar las obras de construcción de la edificación, así como las obras de urbanización del interior de la parcela, de conformidad con la ordenación territorial y perjuicios que pueda causar a terceros. ARTÍCULO 72.-Plazo de ejecución. El Contratista deberá ejecutar la obra urbanística en el plazo convenido. También deberá cumplir los plazos parciales para las diferentes etapas del Proyecto, si así se hubiere previsto en el título de constitución.  Contratar y designar la correspondiente dirección facultativa.  Redactar los documentos planes de licitaciónseguridad y salud y garantizar el cumplimiento de la normativa de aplicación. Si el Contratista por causas que le fueren imputables Realizar a su cargo, incurriere en atrasos en los plazos parciales la urbanización interior de manera la parcela, así como todas las obras de conexión que se temiere justificadamente precisen a redes de abastecimiento, estando obligadas a asumir cualquier acometida, ampliación o derivación del servicio que no podrá entregar se requiera para el funcionamiento de sus instalaciones. La superficiaria deberá remitir a EVHA copia del proyecto básico y de la obra solicitud de licencia de obras y de la solicitud de calificación provisional de viviendas de protección pública en el plazo total pactadode 3 meses desde la notificación de la adjudicación definitiva. Igualmente la superficiaria deberá remitir copia del Acta de Replanteo e inicio de las obras debidamente suscrita en el plazo máximo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que se hubiere formalizado. Una vez obtenida, la Administración tomará las medidas correctivas que fueren necesarias, incluyendo la resolución del Contrato con ejecución superficiaria deberá remitir a EVHA copia de la garantía licencia de cumplimientoobras y de la calificación provisional de viviendas de protección pública, así como de sus posibles modificaciones. ARTÍCULO 73.-Pago De igual modo, se facilitarán a EVHA copias simples de las escrituras de declaración de obra nueva en construcción y división en propiedad horizontal. EVHA podrá en cualquier momento recabar información sobre la marcha de las obras. El precio Asimismo, la superficiaria autoriza a que, en cualquier momento, los servicios técnicos de EVHA puedan inspeccionar las obras, dando inmediatamente cumplimiento la superficiaria a los requerimientos de enmienda que se pagará le efectúen como consecuencia de acuerdo con tales inspecciones. La superficiaria aportará trimestralmente un informe de situación y avance de las cantidades obras y cuanta documentación y precisiones le sean requeridas por EVHA durante la ejecución de obra ejecutadalas obras. Cuando la superficiaria o personas de ella dependientes, sin perjuicio incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de la entrega ejecución, la Entidad Valenciana de un anticipo Vivienda y Suelo podrá exigir la adopción de conformidad con la Ley, cuando así se hubiere convenido; podrá pagarse también medidas concretas para conseguir o restablecer el valor de los materiales almacenados para ser usados buen orden en la obraejecución de lo pactado. Asimismo, si la superficiaria está obligada a proyectar, ejecutar, conservar, reparar y reponer las instalaciones y obras accesorias o vinculadas a la principal que sean necesarias para que ésta cumpla su finalidad y que permitan su mejor funcionamiento y explotación, así se estipulare en los documentos de licitación previas como a realizar las comprobaciones correspondientes. ARTÍCULO 74.-Revisión de precios. La Administración ajustará mensualmente el total de los incrementos o decrementos de los precios del contrato causados por variaciones de las condiciones económicas, incluyendo inflación, devaluación monetaria, nuevas leyes y otros factores que incidan en los costos de la obraactuaciones medioambientales relacionadas con ella.

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Samples: Pliego De Bases Técnico Administrativas

Ejecución de las obras. Las Una vez aprobado por la Administración el proyecto de construcción, el concesionario deberá dar inicio Página 34 de 59 a la ejecución de las obras en el plazo máximo de un mes contado desde la notificación de dicha aprobación. El plazo de ejecución de las obras será el que se establezca en la resolución de aprobación del proyecto de construcción que al efecto dicte la Administración, no pudiendo ser superior a dieciocho meses. En cualquier caso, la ejecución de las obras se ejecutarán llevará a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad del concesionario que deberá designar como director de las obras a un técnico competente, extremo que se acreditará ante la Administración mediante contrato visado por el respectivo colegio profesional. Igualmente el concesionario designará a un profesional competente en materia de Seguridad y Salud de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, sobre disposiciones de seguridad y salud en las obras de construcción. Si el concesionario incumpliera el plazo de inicio o de ejecución de las obras, será potestativo de la Administración, siempre que existan razones que justifiquen su demora, el concederle una prórroga (por un máximo de seis meses) de dicho plazo, pudiendo imponerse una sanción de hasta el 5% del presupuesto de ejecución por contrata, o incoar el expediente de caducidad de la concesión, con apego estricto al Contrato y a sus anexospérdida de la garantía definitiva de construcción depositada. En el caso de que el concesionario incumpliera el nuevo plazo prorrogado, incluyendo eventuales modificacionesla Administración podrá: • Declarar la caducidad de la concesión. • Concederle una última prórroga con imposición de una sanción de hasta el 5% del presupuesto de ejecución por contrata. Un nuevo incumplimiento del plazo llevará la incoación del expediente de caducidad de la concesión, y a con pérdida de la garantía. En el supuesto en que el concesionario acredite que no ha iniciado las instrucciones por escrito que fueren impartidas al Contratistaobras en el plazo establecido porque se le han denegado, por el Supervisor designado por parte de otros organismos públicos, las licencias, permisos y otras autorizaciones necesarias, podrá renunciar a la Administraciónconcesión, en cuyo caso se le devolverá la garantía de construcción. Durante la ejecución vigencia de la obra y hasta que expire concesión el período titular de garantía esta no podrá realizar ninguna modificación o ampliación de las obras sin previa autorización. El incumplimiento de esta condición podrá ser causa de la mismacaducidad de la concesión si supone un aumento de la superficie ocupada, del volumen o de la altura construidos superior a un 10 por ciento sobre el proyecto autorizado. Finalizadas las obras, el Contratista será responsable de las fallas o desperfectos que ocurran por causas que le fueren imputables, salvo el caso fortuito o la fuerza mayor debidamente calificada. No será responsable el contratista por eventuales deficiencias o imprevisiones en el diseño o en la supervisión concesionario solicitará de la obraAdministración su reconocimiento final, de cuyo resultado se levantará acta, a menos que siendo conocidas no las denunciarela cual se adjuntará un plano, o cuando se tratare de contratos “llave en mano”. El Contratista será también responsable de los daños y perjuicios que pueda causar a terceros. ARTÍCULO 72.-Plazo de ejecución. El Contratista deberá ejecutar la obra en el plazo convenido. También deberá cumplir los plazos parciales para las diferentes etapas del Proyecto, si así se hubiere previsto en los documentos de licitación. Si el Contratista por causas que le fueren imputables, incurriere en atrasos en los plazos parciales de manera que se temiere justificadamente que elevará para su aprobación si procede. Sin esta aprobación, no podrá entregar la obra en el plazo total pactado, la Administración tomará las medidas correctivas que fueren necesarias, incluyendo la resolución del Contrato con ejecución de la garantía de cumplimiento. ARTÍCULO 73.-Pago de podrán entenderse terminadas las obras. El precio se pagará de acuerdo , con las cantidades de obra ejecutada, sin perjuicio de la entrega de un anticipo de conformidad con la Ley, cuando así se hubiere convenido; podrá pagarse también el valor de los materiales almacenados para ser usados en la obra, si así se estipulare en los documentos de licitación previas las comprobaciones efectos correspondientes. ARTÍCULO 74.-Revisión de precios. La Administración ajustará mensualmente el total de los incrementos o decrementos de los precios del contrato causados por variaciones de las condiciones económicas, incluyendo inflación, devaluación monetaria, nuevas leyes y otros factores que incidan en los costos de la obra.

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Samples: Concesión Demanial

Ejecución de las obras. Las obras se ejecutarán (a) La ejecución de las Obras incluirá las labores de Construcción y la dotación e instalación del Equipamiento y el Mobiliario. (b) El DESARROLLADOR ejecutará las Obras de conformidad con apego estricto al lo previsto en el presente Contrato y a en sus anexosApéndices Técnicos, incluyendo eventuales modificaciones, así como en los Estudios y a las instrucciones por escrito que fueren impartidas al Contratista, por el Supervisor designado Diseños aprobados por la AdministraciónINTERVENTORÍA. Durante Así mismo, la ejecución de las Obras deberá respetar lo previsto en la obra y hasta que expire Ley Aplicable. (c) El Interventor verificará el período de garantía de la misma, el Contratista será responsable avance de las fallas o desperfectos que ocurran por causas que le fueren imputables, salvo el caso fortuito o la fuerza mayor debidamente calificada. No será responsable el contratista por eventuales deficiencias o imprevisiones en el diseño o en la supervisión Obras objeto del Contrato de la obra, a menos que siendo conocidas no las denunciare, o cuando se tratare manera mensual y dejará constancia del porcentaje de contratos “llave en mano”. El Contratista será también responsable avance de los daños y perjuicios que pueda causar a terceros. ARTÍCULO 72.-Plazo de ejecución. El Contratista deberá ejecutar la obra en el plazo convenido. También deberá cumplir Informe de Avance de cada uno de los plazos parciales para las diferentes etapas Módulos Creativos, medición que se hará conforme con la metodología que se señala en el Apéndice Técnico 1 – Especificaciones Técnicas de Diseño, Construcción, Equipamiento y Mobiliario. (d) De no estar de acuerdo con el contenido del ProyectoInforme de Avance de un Módulo Creativo específico, si así se hubiere previsto en el DESARROLLADOR podrá pronunciarse dentro de los documentos de licitacióncinco (5) Días siguientes a su recepción. Si el Contratista por causas que le fueren imputables, incurriere en atrasos en los plazos parciales de manera que DESARROLLADOR no se temiere justificadamente que no podrá entregar la obra pronuncia en el plazo total pactadoseñalado anteriormente, la Administración tomará las medidas correctivas se entenderá que fueren necesariaseste acepta el contenido del Informe de Avance del respectivo Módulo Creativo. (e) Con base en el Informe de Avance de cada uno de los Módulos Creativos, incluyendo la resolución del Contrato el Interventor, con ejecución el visto bueno de la garantía FUGA, ordenará a la Fiduciaria el traslado del noventa por ciento (90%) de cumplimiento. ARTÍCULO 73.-Pago los recursos correspondientes al porcentaje de las obrasavance de obra mensual de cada Módulo Creativo de la Subcuenta Aporte FUGA a la Subcuenta Reembolsos de la Cuenta BDC del Patrimonio Autónomo. El precio se pagará diez por ciento (10%) restante de acuerdo cada reembolso será retenido en la Subcuenta Aporte FUGA hasta la fecha de firma del Acta de Entrega del Módulo Creativo respectivo, momento en el cual, el Interventor, con las cantidades visto bueno de la FUGA, ordenará a la Fiduciaria el traslado de los montos retenidos del Módulo Creativo entregado de la Subcuenta Aporte FUGA a la Subcuenta Reembolsos de la Cuenta BDC del Patrimonio Autónomo. (f) El DESARROLLADOR deberá acreditar los pagos mensuales de seguridad social y aportes legales a que esté obligado él o sus Proveedores como condición previa al reembolso de cada uno de los porcentajes de avance de obra ejecutada, sin perjuicio de la entrega de un anticipo de conformidad con la Ley, cuando así se hubiere convenido; podrá pagarse también el valor de los materiales almacenados para ser usados en la obra, si así se estipulare en los documentos de licitación previas las comprobaciones correspondientes. ARTÍCULO 74.-Revisión de precios. La Administración ajustará mensualmente el total de los incrementos o decrementos de los precios del contrato causados por variaciones de las condiciones económicas, incluyendo inflación, devaluación monetaria, nuevas leyes y otros factores que incidan en los costos de la obracada Módulo Creativo.

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Samples: Contrato De Colaboración

Ejecución de las obras. Las obras se ejecutarán con apego estricto al Contrato y a sus anexos, incluyendo eventuales modificaciones, y a las instrucciones por escrito que fueren impartidas al Contratista, por el Supervisor designado por la Administración. Durante la ejecución de la obra y hasta que expire el período de garantía de la misma, el Contratista será responsable de las fallas o desperfectos que ocurran por causas que le fueren imputables, salvo el caso fortuito o la fuerza mayor debidamente calificada. No será responsable el contratista por eventuales deficiencias o imprevisiones en el diseño o en la supervisión de la obra, a menos que siendo conocidas no las denunciare, o cuando se tratare de contratos “llave en mano”. El Contratista será también responsable de los daños y perjuicios que pueda causar a terceros. ARTÍCULO 72.-Plazo de ejecución. El Contratista deberá ejecutar la obra en el plazo convenido. También deberá cumplir los plazos parciales para las diferentes etapas del Proyecto, si así se hubiere previsto en los documentos de licitación. Si el Contratista por causas que le fueren imputables, incurriere en atrasos en los plazos parciales de manera que se temiere justificadamente que no podrá entregar la obra en el plazo total pactado, la Administración tomará las medidas correctivas que fueren necesarias, incluyendo la resolución del Contrato con ejecución de la garantía de cumplimiento. Si la obra no se ejecutare en el plazo total, la Administración aplicará al Contratista por cada día de atraso, una multa cuya cuantía se establecerá en el Pliego de Condiciones y en el Contrato. El Contratista se constituirá en xxxx sin necesidad de previa notificación de la Administración. De igual manera, la Administración podrá imponer multas por incumplimiento de plazos parciales cuando la naturaleza del proyecto lo requiera y esté previsto así en los citados documentos. Si la demora se produjere por causas no imputables al Contratista, incluyendo, pero no limitándose a la falta de pago en la forma y plazos especificados en el Contrato, la Administración autorizará la prórroga del plazo por un tiempo igual al atraso y la falta de entrega de la información a tiempo. El Contratista estará obligado a iniciar las obras contratadas al recibir la orden de inicio, la cual será emitida por la Administración dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de entrega del anticipo a cuenta del precio total, si así se hubiere pactado, siempre que se cumpla con los demás requisitos previstos en el Artículo 68 de la presente Ley. ARTÍCULO 73.-Pago de las obras. El precio se pagará de acuerdo con las cantidades de obra ejecutada, sin perjuicio de la entrega de un anticipo de conformidad con la Ley, cuando así se hubiere convenido; podrá pagarse también el valor de los materiales almacenados para ser usados en la obra, si así se estipulare en los documentos de licitación previas las comprobaciones correspondientes. El pago podrá pactarse en base a cantidades de obra y precios unitarios fijos, precio global o precio alzado, costo más honorarios fijos u otras formas de pago. Cuando se requiera financiamiento del Contratista, el contrato dispondrá las modalidades especiales de pago. ARTÍCULO 74.-Revisión de precios. La Administración ajustará mensualmente el total de los incrementos o decrementos de los precios del contrato causados por variaciones de las condiciones económicas, incluyendo inflación, devaluación monetaria, nuevas leyes y otros factores que incidan en los costos de la obra. Para los efectos de los incrementos previstos en el párrafo anterior, deberán acreditarse los aumentos que se suceden sobre la base de los precios iniciales, durante la ejecución del Contrato. Se exceptúan del reconocimiento de incrementos los materiales que hubieren sido adquiridos con el anticipo recibido por el contratista a los que le hubieren sido pagados con anticipación. Todo contrato deberá establecer los medios de control indispensables para la correcta aplicación de esta disposición.

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Samples: Ley De Contratación Del Estado

Ejecución de las obras. Las obras conducciones se ejecutarán con apego estricto al Contrato montarán conforme a lo previsto en los apartados 10.3 y a sus anexos10.4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Generales para tuberías de abastecimiento de agua del MOPU y en la normativa de la Compañía Suministradora. El montaje de las conducciones deberá realizarlo personal especializado, incluyendo eventuales modificacionesque vigilará el posterior relleno y compactación de la zanja. Las tuberías, accesorios y materiales de juntas deberán ser inspeccionadas en origen para asegurar que corresponden a las instrucciones solicitadas en los planos. Para el transporte, carga y descarga solo se permitirán soportes, equipos y/o dispositivos que no produzcan daños a las tuberías y sus correspondientes accesorios. No se permitirá el arrastre o rodadura de las tuberías, ni su manejo con brusquedad o provocando impactos. Si las tuberías estuvieran protegidas exteriormente (por escrito ejemplo, con revestimientos bituminosos o plásticos), no se podrán manejar con cadenas o eslingas xx xxxxx sin protección que fueren impartidas al Contratistapudieran dañar la protección. Las tuberías y sus partes o accesorios que deben ser instalados en las zanjas se almacenarán a una distancia de éstas, por de forma tal que no resulten cargas inaceptables para la estabilidad de los paramentos y taludes de las excavaciones. Los apoyos, soportes, cunas y altura de apilado deberán ser tales que no se produzcan daños en las tuberías y sus revestimientos o deformaciones permanentes. Las tuberías con revestimiento protector bituminoso no podrán ser depositadas directamente sobre el Supervisor designado terreno. Las tuberías y sus accesorios cuyas características pudieran verse directa y negativamente afectadas por la Administracióntemperatura, insolación o heladas deberán almacenarse debidamente protegidas. Las tuberías de PVC y PE rígidos deberán ser soportados prácticamente en su longitud total y en pilas de altura no superior a un metro y medio (1,5 m.). El fondo de la zanja deberá quedar perfilado de acuerdo con la pendiente de la tubería. Durante la ejecución de la obra y hasta los trabajos se cuidará de que expire el período de garantía fondo de la mismaexcavación no se esponje o sufra hinchamiento y si ello no fuera evitable, se recompactará con medios adecuados hasta la densidad original. El sistema de apoyo de la tubería en la zanja viene especificado en los planos del Proyecto. Las tuberías, sus accesorios y material de juntas y cuando sea aplicable los revestimientos de protección interior o exterior, se inspeccionarán antes del descenso a la zanja para su instalación. Los defectos, si existieran, deberán ser corregidos o rechazados los correspondientes elementos. El descenso de la tubería se realizará con equipos de elevación adecuados y accesorios como cables, eslingas, balancines y elementos de suspensión que no puedan dañar a la conducción ni sus revestimientos. Las partes de la tubería correspondientes a las juntas se mantendrán limpias y protegidas. El empuje para el Contratista será responsable enchufe coaxial de los diferentes tramos deberá ser controlado, pudiendo utilizarse gatos mecánicos o hidráulicos, palancas manuales u otros dispositivos cuidando que durante la fase de empuje no se produzcan daños. Se marcarán y medirán las fallas o desperfectos longitudes de penetración en el enchufe para garantizar que ocurran las holguras especificadas se mantengan a efectos de dilatación y evitación de daños. Cada tramo de tubería se medirá y comprobará en cuanto a su alineación, cotas de nivel de extremos y pendiente. Las correcciones no podrán hacerse golpeando las tuberías y la Dirección de Obra rechazará todo tubo que haya sido golpeado. Se adoptarán precauciones para evitar que las tierras puedan penetrar en la tubería por causas que le fueren imputables, salvo sus extremos libres. En el caso fortuito que alguno de dichos extremos o ramales vaya a quedar durante algún tiempo expuesto mediante de alguna desconexión, se dispondrá un cierre provisional estanco al agua y asegurado para que no pueda ser retirado inadvertidamente. Se seguirán también las instrucciones complementarias del fabricante de la fuerza mayor debidamente calificadatubería para su instalación. No será responsable Las juntas y conexiones de todo tipo deberán ser realizadas de forma adecuada y por personal experimentado. Los tramos de la conducción serán limpiados totalmente el contratista mismo día de la terminación del montaje, siendo inspeccionados por eventuales deficiencias o imprevisiones la Dirección, que juzgará su ejecución, midiéndose posibles desviaciones. Sólo entonces se procederá al relleno. Se deberá desinfectar la tubería según se indica en el diseño o en la supervisión de la obra, a menos que siendo conocidas no las denunciare, o cuando se tratare de contratos “llave en mano”. El Contratista será también responsable de los daños y perjuicios que pueda causar a terceros. ARTÍCULO 72.-Plazo de ejecución. El Contratista deberá ejecutar la obra en el plazo convenido. También deberá cumplir los plazos parciales para las diferentes etapas del Proyecto, si así se hubiere previsto en los documentos de licitación. Si el Contratista por causas que le fueren imputables, incurriere en atrasos en los plazos parciales de manera que se temiere justificadamente que no podrá entregar la obra en el plazo total pactado, la Administración tomará las medidas correctivas que fueren necesarias, incluyendo la resolución del Contrato con ejecución de la garantía de cumplimiento. ARTÍCULO 73.-Pago de las obras. El precio se pagará de acuerdo con las cantidades de obra ejecutada, sin perjuicio de la entrega de un anticipo de conformidad con la Ley, cuando así se hubiere convenido; podrá pagarse también el valor de los materiales almacenados para ser usados en la obra, si así se estipulare en los documentos de licitación previas las comprobaciones correspondientes. ARTÍCULO 74.-Revisión de precios. La Administración ajustará mensualmente el total de los incrementos o decrementos de los precios del contrato causados por variaciones de las condiciones económicas, incluyendo inflación, devaluación monetaria, nuevas leyes y otros factores que incidan en los costos de la obra.apartado correspondiente

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Samples: Pliego De Condiciones

Ejecución de las obras. Las obras Son de aplicación las especificaciones incluidas en el artículo 320 del P.G. 3/75 además de las siguientes. Cuando existan elementos de drenaje superficial contemplados en el proyecto tales como desvíos de cauces, cunetas de coronación, etc., estos se realizarán completamente antes de iniciar las excavaciones con objeto de tener un tajo adecuadamente drenado. El Director de la Obra podrá pedir al Contratista medidas de drenaje superficial no incluidas en el proyecto y que sean necesarias para mantener esta condición. Se excavarán en primer lugar, y con suficiente antelación para que no se mezclen con el resto, los suelos alterados existentes y salvo indicación en contra del Director serán llevados a vertedero. A continuación se ejecutarán con apego estricto al Contrato los desmontes y a sus anexos, incluyendo eventuales modificaciones, y a las instrucciones por escrito que fueren impartidas al Contratista, por el Supervisor designado por la Administración. Durante la ejecución de la obra y hasta que expire el período de garantía de la misma, el Contratista será responsable de las fallas o desperfectos que ocurran por causas que le fueren imputables, salvo el caso fortuito o la fuerza mayor debidamente calificada. No será responsable el contratista por eventuales deficiencias o imprevisiones en el diseño o en la supervisión de la obra, a menos que siendo conocidas no las denunciare, o cuando se tratare de contratos “llave en mano”. El Contratista será también responsable de los daños y perjuicios que pueda causar a terceros. ARTÍCULO 72.-Plazo de ejecución. El Contratista deberá ejecutar la obra en el plazo convenido. También deberá cumplir los plazos parciales para las diferentes etapas del Proyecto, si así se hubiere previsto en los documentos de licitación. Si el Contratista por causas que le fueren imputables, incurriere en atrasos en los plazos parciales de manera que se temiere justificadamente que no podrá entregar la obra en el plazo total pactado, la Administración tomará las medidas correctivas que fueren necesarias, incluyendo la resolución del Contrato con ejecución de la garantía de cumplimiento. ARTÍCULO 73.-Pago de las obras. El precio se pagará excavaciones de acuerdo con los taludes y dimensiones indicados en los planos del proyecto. Los taludes han sido diseñados de forma que sean estables; no obstante si se produjesen deslizamientos o deformaciones importantes en algunas zonas, por causas ajenas al contratista, éste deberá excavar estos deslizamientos siguiendo las cantidades instrucciones escritas del Director de obra ejecutadaObra, sin perjuicio y transportar estos materiales a donde se le indique, considerándose este volumen adicional con las mismas condiciones de la entrega abono que el resto. Se efectuará una transición suave de un anticipo taludes en las zonas de conformidad paso de desmonte a terraplén, alabeándolos en una longitud tal que se evite el efecto antiestético de tajo en el terreno y se logre una armonización con la Ley, cuando así se hubiere convenido; podrá pagarse también topografía actual. Los vertederos no deberán perturbar el valor de los materiales almacenados para ser usados en la obra, si así se estipulare en los documentos de licitación previas las comprobaciones correspondientes. ARTÍCULO 74.-Revisión de precios. La Administración ajustará mensualmente el total de los incrementos o decrementos de los precios del contrato causados por variaciones curso de las condiciones económicasaguas ni las propiedades, incluyendo inflación, devaluación monetaria, nuevas leyes ni la estética del entorno y otros factores que incidan en los costos de del paisaje. Se tomarán medidas suficientes al efecto. transportada a vertedero. Se preparará previamente la obrasuperficie donde se vayan a localizar dichos acopios. Los materiales sobrantes e inadecuados se transportarán a vertedero autorizado.

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Samples: Pliego De Condiciones